QUÉ HACER TRAS LA CONMOCIÓN (Informe UCO sobre Santos Cerdán y la red de corrupción en la cúpula del PSOE)

Es difícil expresar la indignación y el desencanto que ha provocado entre los militantes socialistas el demoledor informe de la UCO que conocimos ayer, por más que algo se venía adelantando en forma de rumores que la mayoría nos negábamos a creer y achacábamos a una estrategia de guerra sucia contra el gobierno. Soy uno de los que ayer quedó conmocionado ante la sucesión de noticias.
 
Pues bien, siento decir que la respuesta que ofreció ayer el secretario general del partido y presidente del gobierno me parece muy insatisfactoria. Ante todo, porque si bien en buena lógica, intervino como secretario general del partido, sin embargo obvió el impacto de esta red de corrupción en el gobierno.Lo que desvela el informe de la UCO afecta ante todo al partido, pero tiene unas importantes, gravísimas consecuencias sobre la credibilidad del gobierno. Esto no es sólo un problema del partido, porque hablamos no sólo de dos secretarios de organización y un militante de confianza, sino de dos personas que han tenido responsabilidades políticas de primer orden (por ejemplo, en negociaciones parlamentarias clave, como la negociación con Junts o con Bildu))
Por eso, a mi juicio, es un error grave pensar que la respuesta se puede quedar en el cese inmediato de Cerdán (era obligado, pero es verdad que otros partidos, como el PP, no actúan así), en una petición de perdón a la ciudadanía y a la militancia, teñidas de victimismo y en unas promesas de auditoria y reajuste de cargos. Menos aún, en estimular una reacción del partido como la que se ha buscado: la típica respuesta de carácter eminentemente centrípeto y victimista, fideísta y acrítico, la de cierre de filas con el lider, como la que algunos parecen promover: basta ver el cartel del PSC: «todos con Pedro Sánchez». Si esa es toda la respuesta, a mi juicio eso significaría cerrar en falso una gravísima herida.
 
Hay que recordar lo fundamental:  este gobierno nació como una respuesta de esperanza, frente a una situación insoportable de corrupción, protagonizada por los gobiernos del PP (los valencianos lo sabemos bien). Este segundo y gravísimo caso que hemos conocido afecta a un grupo de militantes socialistas que encabezan tres personajes (Abalos, Cerdán y  Koldo García) que han tenido un indiscutible protagonismo político, más allá de sus responsabilidades internas en el partido. Y, en particular, el señor Santos Cerdán, que no tenía cargo en el gobierno, pero sí una responsabilidad importantisima, hasta encarnar un papel decisivo en las negociaciones con Junts y Bildu, sin las que no habría habido investidura, ni se habrían superado dificilísimas situaciones parlamentarias.
 
A mi juicio, es imposible y aun peor, suicida, dejar de lado la responsabilidad in vigilando del secretario general del partido y presidente del gobierno ante estas actuaciones. El alcance de esa responsabilidad debe guardar proporción con el daño que se ha causado y que, probablemente, no se va a quedar en lo que conocimos ayer. La sombra de corrupción se cierne sobre importantísimas decisiones en materia de gestión de obras públicas, y no en una comunidad autónoma sólo (Navarra, que controlaba orgánicamente Santos Cerdán y ahora proyecta su sombra ominosa sobre esa federación, algo tremendamente injusto para la inmensa mayoría de sus militantes), sino en toda España…
 
Por encima de los personajes concretos, de los intereses de las personas, están los intereses superiores: hay que pensar en cómo limpiar la grave herida en la credibilidad del partido y del gobierno y su impacto en la confianza que la ciudadanía nos ha depositado. Nadie está por encima de esos intereses superiores: si pensáramos que alguien es imprescindible para el partido, para el gobierno, para el país, no estaríamos en una democracia, sino en un régimen caudillista.
 
Porque, sobre todo, lo que hay que evitar es el descrédito para la democracia («todos los políticos son corruptos»), que es el terreno abonado para que prospere la extrema derecha y quienes, como el PP, hoy por hoy, dependen de ella.
Quiero dejar clara mi posición: yo no tengo miedo a la alternancia en el poder, porque ese es el juego democrático. Pero sí me espanta, aquí y ahora, un escenario tan verosímil como terrible: el de un gobierno de la derecha que sería dependiente absolutamente de una extrema derecha antidemocrática, anticonstitucional, antieuropea, xenófoba, racista, antifeminista, como es VOX. No quiero para mi país un horizonte político como el de Orban, Milei o Trump.
Hay que actuar con claridad y decisión, para evitar ofrecerle a la extrema derecha un impulso decisivo para su llegada, en 2027 o antes. Altura de miras, por encima de la voluntad personal de resiliencia.eso,
 
A mi juicio, esa altura de miras quiere decir como mínimo lo siguiente:
1) Pedro Sánchez, como presidente del gobierno, debe someterse a una cuestión de confianza, esto es, debatir con transparencia en el Parlamento de modo que quede claro si el gobierno cuenta con mayoría parlamentaria tras esta conmoción. A mi juicio, la ganará, aunque más por defecto (por evitar que caiga este gobierno y se de paso a unas elecciones de resultado incierto, si no problemático) que por un apoyo positivo a un proyecto de gobierno hasta 2027 que, en todo caso, se tendría así la oportunidad de concretar. Pero lo importante no es el resultado de esa votación, sino practicarla como muestra de respeto a las Cortes, en una situación extrema como la que vivimos.
2) Pedro Sánchez, como secretario general del partido, debe poner el cargo a disposición ante el Comité Federal, máximo órgano entre congresos y en su caso, conducir al partido a un congreso extraordinario que de a los militantes la posibilidad de renovar a fondo la dirección del partido. A mi juicio, si esto no se hace, el partido sufrirá un deterioro muy grave, del que quizá no se recupere en una o dos legislaturas.
 
Hay una alternativa: convocar elecciones generales anticipadas. No creo que suceda, porque perjudicaría enormemente al PSOE, a sus socios de gobierno e investidura y propiciaría con toda probabilidad un gobierno del PP, dependiente en grado extremo de VOX. una hipótesis, a mi juicio, terrible.

LAUDATIO EN LA INVESTIDURA DEL DR. FABIAN SALVIOLI COMO DOCTOR HONORIS CAUSA POR LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA (4 de junio de 2025)

 

Excelentísima y Magnífica Señora Rectora,

Autoridades,

Miembros del Claustro de doctores de la Universitat de València,

Amigas y Amigos

(I)

 Parece aconsejable comenzar esta laudatio por el principio. Y en el principio estuvo el copadrino de esta investidura, el profesor Luis Jimena, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de València, quien tuvo la iniciativa de dirigirse al director del Instituto de Derechos Humanos, el profesor José García Añón y también a quien suscribe, para que nuestro Instituto propusiera el nombramiento del profesor Fabián Salvioli como doctor honoris causa (h.c.) de nuestra Universitat. Así lo aprobó por unanimidad el Consejo del Instituto, hace poco más de un año, el 14 de marzo de 2024. De este modo, se puso en marcha el procedimiento que concluye felizmente hoy, con su investidura como tal.

Permítanme que, en nombre de todos mis compañeros, exprese mi agradecimiento a la Rectora y a los órganos de la Universitat que han hecho posible este reconocimiento al profesor Salvioli. Este es un acontecimiento que nos hace especialmente felices, porque coincide con el vigésimo aniversario de la fundación de nuestro Instituto. Todos los que formamos parte de él, nos sentimos orgullosos de la trayectoria investigadora y docente del Instituto y también de su contribución a la sociedad civil a lo largo de estos años.

Como es de rigor, el cometido de esta laudatio -que hemos escrito de consuno los dos padrinos-, es el de exponer de forma resumida los méritos que le han hecho acreedor de este doctorado hc, la máxima distinción académica que puede otorgar una Universidad y que supone el reconocimiento de una talla humana, intelectual y académica que cumple con los requisitos de la excelencia. Un reconocimiento que ya han ofrecido al Dr. Salvioli diferentes universidades de América latina, así como el Institut International des Droits de l’homme, de Strasbourg.

A lo largo de estos meses han sido numerosos los profesores e instituciones que han apoyado la propuesta. Por ejemplo, los otros dos Institutos Universitarios de Derechos Humanos de nuestro país (Bartolomé de las Casas, de la Universidad Carlos III de Madrid y Pedro Arrupe, de la Universidad de Deusto), el mencionado Institut International des Droits de l’homme, así como personalidades que han ocupado las presidencias de organismos internacionales de protección de los derechos humanos, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, así como la Corte de Conciliación y Arbitraje de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o el Comité Europeo de Derechos Sociales.

Antes de glosar los méritos del doctor Salvioli, les pido que excusen una nota personal, que es una expresión de orgullo y agradecimiento. Porque quiero recordar que, en mis 45 años de vida académica en esta Universidad, he tenido el honor de contribuir a la incorporación a su claustro de doctores de cuatro profesores de enorme prestigio internacional: en dos ocasiones, como padrino de los doctores Ernesto Garzón Valdés (1998) y Sami Naïr (2014) y en otras dos, como copadrino de los doctores James Buchanan (1987) y Edgar Morin (2004). Pues bien, ahora que ya estoy jubilado y como emérito, me siento profundamente agradecido a la Universitat por el hecho de que se me haya confiado este honor por quinta vez, ahora para apadrinar al profesor Salvioli.

(II)

 De entrada, destacaré algo que singulariza a nuestro nuevo doctor: Fabián Salvioli reúne dos características que no son nada frecuentes en la misma persona. Junto a su perfil intelectual y académico, tiene una amplia y muy relevante experiencia de trabajo en organismos internacionales de defensa de los derechos humanos. Algo que, precisamente en los tiempos que vivimos, constituye un rasgo de especial valor.

En efecto, la del doctor Salvioli es, en primer lugar, una trayectoria docente e investigadora que merece ser calificada en términos de excelencia y cuenta con una amplia repercusión internacional. Además, incluye su colaboración frecuente con nuestra Universitat, y desde luego con nuestro Instituto.

Desde que visitó por primera vez nuestra Universidad, en diciembre de 1993 -a invitación del profesor Jimena- y a lo largo de estos 30 años, el doctor Salvioli ha impartido clase a estudiantes de grado, master y doctorado, ha participado en numerosas tesis doctorales y ha publicado no pocos trabajos de investigación, algunos de ellos junto a profesores de nuestro Instituto y de diferentes departamentos de nuestra universidad. Junto a ello, ha de señalarse su contribución a la formación de profesores e investigadores de la Universitat de València, como méritos para esta distinción. Pero me gustaría destacar, sobre todo, su trabajo para poner en valor lo que desde nuestro Instituto nos gusta denominar una cultura de los derechos humanos, algo que va más allá incluso de la docencia e investigación específicas en este ámbito, en el que el Dr Salvioli es una figura de gran prestigio internacional, por su magisterio científico, sus publicaciones y, como enseguida recordaré, por su decisiva aportación en las instituciones regionales e internacionales de garantía de los derechos humanos.

Antes se decía que uno no es de donde nació, sino de donde estudió el bachillerato. Una regla que tiene algunas excepciones, como la de los que eligen nacer en Bilbao, o los que nacen en la Argentina, claro. En todo caso, diré que el profesor Salvioli estudió el equivalente al bachiller en el más prestigioso centro de enseñanza de Argentina, el Colegio Nacional Rafael Hernández, del que luego fue profesor y rector. Fue el inicio de una trayectoria que le llevó a la obtención de la cátedra de Derecho internacional público y Derechos Humanos en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, en la que ha ejercido la docencia, la investigación y la gestión universitarias con plena dedicación desde 1989, y es el decano del claustro de profesores del Institut International des Droits de l’Homme (Estrasburgo), la institución fundada en 1969 por el Premio Nobel de la Paz y redactor de la DUDH de 1948, René Cassin, a la que Fabián Salvioli se incorporó como profesor en 1995 y hoy es el decano de ese claustro internacional de profesores. Hace ahora un año, en julio de 2024, la sede del Ayuntamiento de Estrasburgo acogió en una ceremonia especial la entrega a Fabián Salvioli, de la Medalla de honor y del Diploma Honoris Causa de dicho Instituto, para coronar con dichas distinciones -cito- “su recorrido excepcional en favor de los derechos humanos, sus numerosos compromisos académicos y científicos tanto en la Universidad como en Naciones Unidas”, reconociendo así a “un amigo fiel que ha dedicado su vida a la enseñanza y a la defensa de los derechos humanos”. Fin de la cita.

Desde 1999, es también director del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de la Plata, que se ha consolidado como la institución de referencia en el ámbito iberoamericano. Además, ha participado durante años como docente y formador del Instituto Interamericano de Derechos Humanos de San José de Costa Rica.

Dicta con regularidad docencia de maestría y doctorado en diversas universidades de América Latina y Europa y ha sido profesor invitado entre otras, en las universidades de Columbia (Estados Unidos), París I y París II Sorbona (Francia) o la Sapienza-Roma I (Italia). Ha impartido centenares de cursos y conferencias en numerosas entidades académicas, profesionales e instituciones públicas nacionales e internacionales. para un público muy amplio, desde altos funcionarios a responsables de comunidades indígenas.

En lo que atañe al impacto de su obra científica, que cuenta con más de doscientas publicaciones (monografías, capítulos de libros y artículos en revistas científicas), quiero destacar algunos que sintetizan lo que considero el hilo conductor de su obra. Me refiero a la tesis central con la que trata de responder a los desafíos actuales de internacionalización del Derecho constitucional, una propuesta que se orienta hacia un constitucionalismo universal, marcado por la ambición de un cosmopolitismo jurídico que no ignore el respeto a la pluralidad, un objetivo que ya se puede apreciar en su ensayo de 1995, La Constitución de la Nación Argentina y los Derechos Humanos: un análisis a la luz de la reforma de 1994. En el centro de esa tesis se encuentra el principio pro persona, que Salvioli considera la verdadera norma hipotética fundamental jurídica.

En esa tarea, el doctor Salvioli ha tratado de articular estrategias y respuestas pedagógicas para la difusión de los derechos humanos en los ámbitos formales, no formales e informales de educación, como ejemplifica su monografía La universidad y la educación en el siglo XXI: los derechos humanos como pilares de la nueva reforma universitaria, publicado en 2009 por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (San José de Costa Rica), en cuya introducción podemos leer: “Particularmente brutal, la realidad internacional muestra retrocesos tremendos en materia de derechos humanos, con saldos de víctimas que pasan a formar parte de una estadística más y que rápidamente caerán en el olvido que facilita el zapping; tampoco es grato ver que formamos parte de sociedades cada vez más egoístas y con profesionales que egresan de las universidades con más herramientas técnicas que parámetros éticos de solidaridad y compromiso social”.

Esa es la tesis que encontramos asimismo en obras más recientes, como su tratado Introducción a los derechos humanos: concepto, fundamentos, características, obligaciones del Estado, y criterios de interpretación jurídica, publicado en Valencia en 2020 por la editorial valenciana Tirant, o también en El sistema interamericano de protección de los derechos humanos: instrumentos, órganos, procedimientos y jurisprudencia, publicado asimismo en 2020, por el Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, en el que se sintetizan sus enseñanzas sobre sistema interamericano impartidas durante tres décadas en el Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo. 

Por último, mencionaré otro tratado, publicado de nuevo por Tirant, en 2022, bajo el título La edad de la razón. El rol de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, y el valor jurídico de sus pronunciamientos. Es, a juicio de muchos de nosotros, un verdadero compendio de su manera de entender y explicar la exigencia de dignidad inherente a toda persona, a través de la imbricación permanente de las normas y la realidad, en suma, de la efectividad del Derecho (Internacional de los Derechos Humanos). Es una llamada exigente y muy bien argumentada para que los legisladores y los tribunales nacionales tengan en cuenta esos pronunciamientos de los organismos internacionales de Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos. También, en materia de lo que se llama justicia transicional o justicia restaurativa, como sucede, por ejemplo, respecto a las exigencias de reparación a las víctimas de las violaciones de derechos que la memoria histórica nos pone por delante, y a sus familias.

(III)

 Pero he hablado de un segundo rasgo que singulariza el perfil del doctor Salvioli, una característica que valoramos especialmente desde el Instituto de Derechos Humanos y que, con la decisión de nuestra Universitat de otorgarle este reconocimiento, sirve también para que la Universitat de València lance un mensaje que traspasa los límites de lo académico y las fronteras de nuestra Comunitat Valenciana, de España y de Europa. Un mensaje que considero muy necesario hoy, a la par que extraordinariamente relevante.  Y aún más cuando el presidente de los EEUU acaba de lanzar un ataque que no se reduce a la Universidad de Harvard, sino al núcleo de la libertad de enseñanza y de la idea de las universidades, las comunidades científicas, como arquetipo de la sociedad abierta, sin fronteras.

Queridos amigos, hoy asistimos a lo que el canciller Scholz en un discurso ante el Bundestag en febrero de 2022, poco después de la invasión de Ucrania por Rusia, denominó un Zeitenwende, un punto de inflexión histórico que nos sitúa ante el riesgo del fin de un proyecto, que me atrevo a considerar no sólo jurídico y político, sino incluso civilizatorio, apoyado en la universalización de los derechos humanos y en la arquitectura institucional de la ONU, desplegada entre 1945 y 1998. Un proyecto que aspiraba a construir un orden global multilateral y del que parecía participar también la propia Unión Europea.

Con esa fórmula me refiero al proyecto que tiene como referencias la Carta de San Francisco (1945) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, 1948), los Pactos del 66, y el sistema de Convenios que comienza con la Convención para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1978), hasta llegar al Convenio o Estatuto de Roma, que estableció un Tribunal Penal internacional (1998). Un proyecto asentado en dos pilares, que ha explicado muy bien el profesor Salvioli: de un lado, la positivación del universalismo jurídico (cuyo núcleo es la igualdad de derechos para todos los seres humanos), lo que da lugar a un Derecho tendencialmente cosmopolita, que quiere extender la lógica del Estado de Derecho al ámbito global y en segundo lugar, su concreción política en un orden internacional multilateral, de alcance global, apoyado en la arquitectura institucional de la Organización de las Naciones Unidas.

Pues bien, frente ese orden, hoy, potencias como Rusia y China -es verdad que en distinta medida- tratan de imponer una alternativa. Lo que es más grave: desde hace unos meses, inopinada y desgraciadamente, también impugna ese orden civilizatorio la administración norteamericana del presidente Trump, que no parece conocer otra regla que la de la fuerza y el sometimiento a su muy peculiar interpretación de la lógica del mercado, al servicio de sus propios negocios y de los beneficios de las empresas multinacionales que parecen pilotar esta contrarrevolución.

Conviene subrayar que ese proceso civilizatorio es bien distinto del nuevo orden que levantaron en los siglos XIX y XX el colonialismo y el eurocentrismo, presidido por el lema de un poema del Kypling, la carga del hombre blanco, esto es, la coartada de una tarea supuestamente civilizadora que enmascaraba a duras penas la ambición de hegemonía mundial de potencias como el Reino Unido y luego los EEUU. Una ideología que nuestra también doctora hc, la profesora Seyla Benhabib, definió como un universalismo de sustitución, pues bajo el noble manto del ideal de derechos humanos universales, parece subyacer un orden que profundiza en la desigualdad de los seres humanos y de los pueblos y naciones de nuestro mundo, que deben acomodarse, si no someterse a los intereses geopolíticos de la potencia dominante. Un mundo que no está tan lejos de ese que un maestro de iusinternacionalistas, el profesor Remiro Brotons, describió en un ensayo de gran lucidez, en 1995: Civilizados, Bárbaros y Salvajes en el nuevo orden internacional.

Pero no miremos sólo a los agresores externos de ese proyecto civilizatorio. Nosotros, los europeos, contribuimos a su deterioro. Nosotros, que presumimos orgullosos de ser el núcleo de los países civilizados, asistimos entre la indiferencia y la impotencia a la barbarie y las muestras de salvajismo, la masacre de millares de niños, de mujeres y de hombres inocentes en Gaza, bajo las bombas, el asedio de hambre, la crueldad, los crímenes de guerra y contra la humanidad perpetradas por el gobierno Netanyahu. Una actuación salvaje que continúa hoy, dos años después de los execrables atentados terroristas de Hamas, en abierta violación de los principios básicos del Derecho internacional. Es un orgullo que la Universitat de València, tras solicitar un dictamen de nuestro Instituto, se pronunciara públicamente en defensa de esa legalidad internacional. Es una muestra de dignidad, la misma que acreditó el Alto representante Borrell, la que han reivindicado casi en solitario los gobiernos de España e Irlanda, en medio de la abrumadora inacción europea.

Pero eso no es todo…

¿Cómo calificar de civilizada nuestra indiferencia ante las hambrunas que diezman poblaciones en Somalia o Sudán, o nuestro escándalo de boquilla ante la infamia del régimen talibán contra las mujeres?

¿quién, en los años venideros, aceptará llamar civilizados a los gobiernos de la Unión Europea, que ahondan en lo que se ha calificado como nuestra necropolítica, la de las políticas migratorias y de asilo, que elevan muros y montañas de dificultades frente a las decenas de miles de personas que se ven obligadas a una movilidad forzosa, muchas veces letal?

¿Cómo de civilizados pretendemos ser cuando tratamos en condiciones de semiesclavitud a las mujeres inmigrantes que se ocupan de nuestros hijos, nuestros ancianos, nuestros hogares, regateándoles derechos elementales?

 ¿Qué civilización hay en nuestro ignominioso trato a menores extranjeros a los que estigmatizamos como delincuentes, en abierta violación de nuestras obligaciones jurídicas como signatarios de Convenios internacionales y, en particular, cómo llamarnos civilizados después de la severa reprensión del Tribunal Supremo, ante la flagrante falta de solidaridad de las Comunidades Autónomas y ante el inexcusable incumplimiento de las obligaciones de acogida a los menores solicitantes de protección internacional?

Nuestro nuevo doctor, con la prudencia del análisis riguroso propio de la mejor investigación jurídica, pero también con la firmeza de las convicciones y principios que hacen del reconocimiento de los derechos humanos una exigencia irrenunciable, que no una opción ingenuamente buenista, ha compatibilizado siempre el ejercicio de su profesión y vocación universitarias con su dedicación a la defensa de los derechos humanos en sus responsabilidades en diferentes organismos internacionales, en los que ha brindado su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que luchan por los derechos, y con ello por ese orden civilizatorio, siguiendo el lema de Ihering, que es el de nuestro Instituto: Nunca ningún derecho fue conseguido sin lucha. Porque el Derecho sólo es un instrumento noble cuando es lucha civilizada por los derechos: una lucha que no debe ser bélica, sino eminentemente jurídica.

Así lo ha entendido el doctor Salvioli, por ejemplo, a través de su trabajo para reparar las graves violaciones de derechos y libertades cometidas durante la dictadura militar en Argentina, o interviniendo como representante de diversas ONG en eventos cruciales como la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993) o la Conferencia Mundial para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional (Roma, 1998), o en su trabajo como experto para Organizaciones Internacionales.

Destacaré, en ese contexto, varias contribuciones fundamentales al desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Así, en primer lugar, su actividad como abogado pro bono, consultor y asesor en importantes litigios ante la Comisión Interamericana y ante la Corte interamericana de Derechos Humanos y como miembro de once tribunales arbitrales ad hoc para determinar reparaciones pecuniarias -nueve de ellos en calidad de presidente-, en el marco de soluciones amistosas acordadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En segundo lugar, mencionaré que entre 2009 y 2016 fue miembro y luego presidente del organismo universal más emblemático de defensa de los derechos humanos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU (en el que ha impulsado el desarrollo de su jurisprudencia, especialmente en materia de excepciones preliminares, debido proceso, desapariciones forzadas, objeción de conciencia, derechos de las mujeres, o reparaciones de las víctimas, así como en la optimización de los métodos de trabajo del Comité).

Finalmente, recordaré que, entre 2018 y 2024, ha sido Relator Especial de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, las reparaciones y las garantías de no repetición y en esa condición ha llevado a cabo actuaciones y ha presentado informes que han sido aprobados por el Consejo de Derechos Humanos o la Asamblea General de Naciones Unidas, o han servido de base para la elaboración y mejora de legislación nacional en numerosos países de los cinco continentes, también de nuestro país. Añadiré, como prueba de su reconocimiento internacional, que en 2016 fue elegido por aclamación presidente de la reunión anual de presidentes de órganos de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Precisamente por esa trayectoria, en la que nunca ha tenido ni buscado compensación económica, el Dr Salvioli ha recibido numerosos reconocimientos, aunque también ha concitado respuestas mezquinas, incluso desde algún rincón de la universidad. Eso prueba, querido Fabián, la razón que asistía a Goethe -que no Cervantes, como dice el tópico-, cuando dejó escrito en su poema Kläffer aquello de “Y el fuerte sonido de sus ladridos, solo prueba que estamos cabalgando” (Und seines Bellens lauter SchallBeweist nur, daß wir reiten).

 

Termino. El doctor Fabián Salvioli da continuidad, así, a la estela de las grandes mujeres y hombres, como Eleanor Roosevelt o René Cassin, que redactaron la Declaración Universal de 1948. Y no es la menor de sus contribuciones haber construido el principio pro persona, el eje esencial sobre el que ha pivotado su obra científica y su compromiso social, como norma juridica y criterio interpretativo fundamental, que remite a lka prioridad de los derechos humanos en toda actividad jurídica.

Por todo ello, creo que nuestra alma mater se enriquece al incorporar a su claustro de doctores al profesor Fabián Salvioli, que ya no será un invitado frecuente, sino uno más en nuestra casa común.

 

He dicho.

DECALOGO PARA QUIENES SE INICIAN EN LA DOCENCIA E INVESTIGACION EN FILOSOFIA DEL DERECHO

Decálogo para quienes se inician en la filosofía del Derecho, o
Siete pilares de la sabiduría iusfilosófica, y tres imperativos de prudencia

Hace mucho tiempo recibí un consejo que, con mayor o menor fortuna, he tratado de aplicarme: hay que ocuparse de las cosas importantes con ironía y sentido del humor. La docencia y la investigación en filosofía del Derecho y filosofía política han ocupado gran parte de mi vida. Son, para mí, cosa muy seria. Y por esa razón, en este seminario de hoy quiero enfocarlas con ironía y sentido del humor. Así pues, he confeccionado un decálogo, que se despliega en lo que he llamado 7 pilares de la sabiduría iusfilosófica y 3 principios de prudencia, virtud que hay que practicar siempre, siempre.

Empezaré por lo que denomino 7 pilares de la sabiduría iusfilosófica

1) El primero, obliga a recordar que la filosofía del Derecho y la filosofía política, como manifestaciones de la razón práctica, que es mi concepción de esos saberes, exigen tratar las cuestiones jurídicas desde una perspectiva que sea consecuente con la convicción de que el Derecho es sobre todo eso, una actividad práctica, eso sí, altamente institucionalizada, cuya finalidad es orientar, juzgar y en su caso sancionar las conductas. Por tanto, el Derecho es en gran medida argumentación e interpretación orientadas a justificar sus decisiones. Añadiré que, en esa tarea, me parece acertada la máxima de Ost: no sólo ex facto oritur ius; hay que complementarlo con ex fabula oritur ius. Las narrativas, el discurso, son muy importantes para quien cultiva estas disciplinas

2) Dicho lo anterior, nuestra tarea es sectorial y específica: exige el conocimiento de lo que se nos presenta como realidad jurídica, normativa, jurisprudencial y doctrinalmente. No podemos hacer filosofía del Derecho sin mantener fresco nuestro conocimiento de las disciplinas jurídicas, del Derecho existente:
Historia del Derecho y Derecho Romano
Derecho Internacional
Derecho Constitucional
Derecho Penal
Derecho Civil
Derecho Público (Admvo y Eclesiástico)

3) Me parece capital, en tercer lugar, conocer la historia del pensamiento jurídico y político. Hay que conocer al menos tratados básicos de los que ofrezco algunos ejemplos:
Truyol
Fassó
Sabine
Verdross
Welzel
González Vicén, “La filosofía del Derecho como concepto histórico”

4) Y por supuesto, los clásicos:
Diálogos
República y leyes
Etica y Politica
San Agustin
Teoría de la ley y la justicia en la Summa
Maquiavelo,
Hobbes
Locke
Montaige,
Montesquieu
Kant
Hegel
Husserl
Ihering
Kelsen
Popper

Por último, tres ámbitos del saber jurídico a los que tenemos que estar atentos si queremos dar clase e investigar sobre asuntos filosófico-jurídicos:

5) Derechos humanos

6) Sociología del Derecho

7) Feminismo jurídico y político

Dicho todo lo anterior, añadiré tres imperativos que conviene tener presentes en el quehacer como profesores e investigadores de filosofía del Derecho:
*estudiar, estudiar y estudiar.
*aprender a trabajar en equipo y no aislarse: escuchar, consultar, debatir
* un principio de prudencia: frente al publica o perece, lo cierto es que no todo lo que circula entre las neuronas merece pasar al papel y, menos aún, ser publicado. Escribir ayuda a aclarar las propias ideas, pero es bueno pedir opinión a alguien autorizado, antes de publicar.

CRISIS DEL UNIVERSALISMO JURÍDICO Y FRACASO DEL PROYECTO DE UN ORDEN CIVILIZATORIO (extracto de la conferencia pronunciada en el X Congreso internacional «El tiempo de los derechos», Valencia, 22 de mayo de 2025)

 

Dividiré mi exposición en cuatro apartados. Primero, enunciaré la tesis del riesgo extremo al que hoy asistiríamos, el de la desaparición del imperativo de universalismo jurídico, que es el núcleo del proyecto de ese orden civilizatorio, puesto en pie a lo largo de casi un siglo, el transcurrido desde la Carta de San Francisco (1945) hasta hoy. Después, recordaré algunos argumentos que impugnan la pretensión de una concepción universalista de los derechos humanos, tomados en su sentido fuerte, es decir, no sólo como principios de moral crítica, ni aun de ética pública, sino como concreción positiva, vinculante, de las exigencias de justicia. Enunciaré en tercer lugar, siguiendo las tesis de Husserl, el fracaso del racionalismo filosófico, sustituido por un elenco de concepciones de diferentes Lebenswelt. Finalmente, ofreceré argumentos acerca de qué universalismo es posible, para lo que me apoyaré en una noción amplia de la interdependencia que conduce, de un lado, a un modelo universalista sostenido desde una concepción fuerte de la alteridad y del cuidado y, de otro, en un universalismo que supere la dimensión antropocéntrica.

 

I. ¿EL FINAL DE UN MODELO?

 En los 80 años transcurridos desde el final de la segunda guerra mundial hasta hoy, ha tomado cuerpo un proyecto que trata de poner en pie lo que, más que un orden jurídico o político, podríamos calificar como orden civilizatorio. Es un proyecto que tiene como referencias la Carta de San Francisco (1945) y la DUDH (1948), los Pactos del 66, el sistema de Convenciones que comienza con la Convención para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1978), hasta llegar al Convenio o Estatuto de Roma, que estableció un Tribunal Penal internacional (1998). Sus pilares son dos:

  • Positivación del universalismo jurídico (cuyo núcleo es la igualdad de derechos para todos los seres humanos), lo que da lugar a un Derecho tendencialmente cosmopolita, que quiere extender la lógica del Estado de Derecho al ámbito global
  • Su concreción política en un orden internacional multilateral, de alcance global, basado a su vez en
    • el respeto al Derecho internacional de los derechos humanos
    • el apoyo en la arquitectura institucional de la Organización de las Naciones Unidas, un complejo de instituciones presidido por la prohibición del recurso a la guerra, el principio de la negociación para solución de conflictos, sujeta a normas e instituciones jurídicas.

  Pues bien, hoy, uno y otro parecen más que nunca amenazados.

  • Como ha sucedido en otras ocasiones, a lomos del pragmatismo y la realpolitik se abre paso la vieja tesis de que la noción de derechos humanos universales es poco más que la expresión de un wishfull thinking desmentido por los hechos: recordemos que así recibieron Bentham y Marx, desde concepciones ideológicas opuestas, el primer intento de positivación en 1789. Por si fuera poco, la crítica al universalismo viene alimentada hoy también desde concepción cultural supuestamente progresista (hoy se utiliza por doquier la categoría woke, estigmatizada por unos y glorificada por otros), que denuncia la superchería de una construcción al servicio de un modelo cultural reductivamente occidental y de su propósito colonial. Porque incluso dentro de ciertos sectores caracterizados por la militancia a favor de los derechos humanos se extiende lo que el eminente epidemiólogo Gianni Tognoni, se atrevió a enunciar en un artículo en el digital Volere la luna con el título: “E ufficiale: i diritti umani sono scaduti”
  • Además, por otra parte, crece la adhesión a un orden global alternativo que en su versión blanda es la vía china, basada en el desarrollo del modelo de la ruta de la seda y en la dura el modelo de la Rusia de Putin. Lo que pocos podrían haber imaginado es que, en la batalla por sostener el orden multilateral onusiano o imponer un nuevo orden basado en gran medida en el lema hobbesiano protego ergo obligo, en definitiva, el orden de la fuerza, se produciría un giro de 180 grados como el que han forzado los primeros cien días del segundo mandato presidencial de Trump, cuyo criterio rector es el de su peculiar interpretación de la lógica del mercado, reducido a la obtención del máximo beneficio para sus propios negocios y los de la élite de los gigantes de la telecomunicación que le sostienen.

 

II. LA CRÍTICA DE LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

Esta impugnación no es ninguna novedad. A lo largo de los años, se ha opuesto a la tesis de la universalidad de los derechos diferentes críticas, comenzando por la más reiterada, lo que podríamos calificar como el argumento del desmentido empírico, que a su vez tiene que ver con las críticas basadas en el relativismo cultural.

A mi juicio, el argumento nada novedoso, pero sí con mayor eficacia para sostener la tesis de la caducidad de los derechos humanos universales, y con ello la demolición del universalismo jurídico, es la negación del sujeto mismo de la universalidad, la humanidad, diluida en una miríada de individuos que sólo buscan su propio interés, en línea con la advertencia de Freud sobre el egoísmo de las pequeñas diferencias. Un mundo que parece diluirse en la lógica tribal de un conjunto de grupos, que hacen real el veredicto de Tagore sobre una época en la que the few are more that the many. Un argumento que está relacionado directamente con el modo en que se ha modulado —o incluso abandonado— el primer contenido de la nota de universalidad: la igualdad.

Comenzaré por advertir que, en un mundo en el que la ideología del individualismo es condición ontológica y deontológica, parece agotada la pretensión de un discurso jurídico universalista, e incluso (esa es otra cuestión) el proyecto de cosmopolitismo jurídico, porque lo que hay es una pugna en defensa de los intereses individuales o a lo sumo, de los intereses de grupos (sean minorías, pueblos sin Estado, o empresas multinacionales). Una pugna en la que una negociación en pie de igualdad —igualitaria y por eso, tendencialmente universalizable— no es posible, porque depende de la asimetría de poder, de modo que el escenario está trucado: no se debaten derechos sino posiciones de poder, y además en un contexto de progresiva desregulación, esto es, de impugnación de un marco normativo común que, a su vez, es condición de universalidad.

A propósito de la deconstrucción del sujeto universal -los seres humanos, la humanidad-, es preciso tener en cuenta el alcance de las críticas formuladas desde lo que se considera un movimiento de izquierda progresista, el movimiento woke. No podemos ignorar que hay quien ha visto en el movimiento woke el epítome de esa lógica particularista, que se concreta en debates relativos a la cultura de cancelación, la denuncia de injusticias históricas, como la que llevó a una oleada de ataques contra estatuas y monumentos de colonizadores y esclavistas e incluso a debates en el seno del feminismo, entre un feminismo tradicional (conservador con respecto a la cuestión trans y abolicionista de la prostitución) y otro más proclive a la teoría queer y la regulación del trabajo sexual. Así, se ha dicho que se produciría la paradoja de que el movimiento contemporáneo más universalista, el feminismo, quedaría fragmentado y amenazado de una implosión interna al abandonar la causa de la igualdad de las mujeres y los hombres, atomizada en una demolición de la noción misma de mujer y en la defensa (en muchos casos, justa) de los derechos de colectivos minoritarios y la lucha contra la discriminación que sufren.

Es la paradoja que ha subrayado reecientemente el filósofo Manuel Cruz en su ensayo sobre los presupuestos teóricos de la cultura de cancelación, en el que señala los riesgos de que la necesidad de defenderse frente a la discriminación de que son objeto esas minorías, derive paradójicamente en la construcción de relatos o narrativas que, en el fondo, suponen el intento de afirmación de un trato no ya específico, sino preferencial, que lleva a su extremo la reivindicación de la diferencia. Esto es, el riesgo, perfectamente verificable, de que quienes se identifican como miembros un grupo marginado, excluido, discriminado, víctima de injusticia social y de restricciones de sus libertades, reaccionen con el síndrome de autoafirmación de una identidad diferenciada y reivindiquen a partir de ahí el reconocimiento de derechos diferenciales, en detrimento de la reivindicación de derechos iguales para todos, es decir, en detrimento de la condición de universalidad. Habría que decir que las más de las veces el proceso de identificación de estas minorías les es atribuido desde fuera, esto es, que son señalados, identificados, por parte de quienes tienen el poder, para imponer su visión como “natural” o legítima, por mayoritaria.

Ea paradoja ha sido expresada en otros términos por el filósofo Jose Luis Pardo: la <diferencia> es enfatizada como patrimonio reivindicable exclusivamente por quienes se proclaman a sí mismos como diferentes y, de paso, niegan que exista algo común. Se pierde así de vista lo básico de la noción de individuo en su relación con la humanidad: cada uno de nosotros es insustituible en su individualidad, en su diferencia, pero eso no niega la pertenencia a una especie común, la humanidad.

El problema, creo, es la eficacia del mensaje de deconstrucción de ese sujeto universal, los seres humanos, presentado como una abstracción, al servicio de una categoría muy específica de ser humano (blancos, heterosexuales, “occidentales”, capitalistas…), que ha justificado la dominación y explotación de la mayoría de los seres humanos por una minoría.

La eficacia de esa demolición del sujeto universal, la humanidad, es el resultado de una serie de factores entre los que, además de la ideología del individualismo (posesivo o despojado, como veremos), concurre el leit motiv de Freud (el “egoísmo de las pequeñas diferencias”), así como lo que Giglioli denunció en su conocido ensayo sobre condición de víctima como estrategia en la lucha por el poder, una condición que hace de la víctima, como el mismo Giglioli sostiene, el “héroe de nuestro tiempo”.

Todos ellos desembocan en un resultado trascendental: la sustitución de la causa de la igualdad universal de los derechos por la de la igualdad de derechos de algunos grupos, sin duda discriminados, pero que subrayan su diferencia desde la perspectiva que da prioridad al reconocimiento identitario, un discurso que, paradójicamente, contribuye poderosamente a hacer de los derechos barreras frente a los otros. Ello sin dejar de reconocer que ha sido utilizado sin duda como incentivo para una respuesta política reaccionaria.

 

III. EL MOTOR DEL UNIVERSALISMO: UNIVERSABILIDAD vs. LEBENSWELT

 Creo que la única respuesta razonable es que se responda a todo particularismo con la insistencia en la necesidad de volver a la defensa del motor del universalismo, esto es, la causa de la igualdad como proyecto político necesario frente a la injusticia estructural, y la defensa de un sujeto universal, que no abstracto, de derechos: los seres humanos, desde la condición fuerte de interdependencia, que no es sólo el vínculo con los otros, sin el que no existe el yo, sino también el vínculo con la vida, con el planeta. Lo que no significa en absoluto, dejar de lado la lucha por el reconocimiento de los derechos de los individuos que pertenecen a minorías discriminadas y excluidas. Así entendido, el universalismo o, si se prefiere, el horizonte de universabilidad empuja a romper las fronteras del otro, incluyendo a los otros concretos, forzando su reconocimiento en términos de iguales derechos.

A mi juicio, nos encontramos ante un escenario que supo detectar el genial Huserl cuando anunció la pérdida de la capacidad de universalidad (yo diría universabilidad), en detrimento de la imposición de las diversas y a veces incompatibles Lebenwselt, una tesis que fue retomada por Habermas. Recordemos que, para Husserl, la reflexión sobre la crisis de las ciencias europeas permitía defender el racionalismo filosófico como una forma que tiene pretensión de universalidad para todos los seres humanos. La cuestión es si ese racionalismo filosófico debe ser reformulado o completado para mantener la capacidad de sostener tal pretensión de universalidad.

En relación con la crítica al universalismo de sustitución habría que precisar que resulta inevitable que toda proposición, doctrina o innovación jurídicas nazcan y sean dependientes de un contexto histórico, de unos presupuestos culturales, ideológicos y económicos. Lo que quizá no destaca suficientemente Benhabib es que la idea de humanidad, de una comunidad universal de seres humanos, tal y como nace en Grecia de la mano del estoicismo tardío, presupuesto sine qua non de la noción de derechos humanos universales, supone una ruptura profunda con la propia tradición cultural “occidental” y que así ha venido sucediendo con las innovaciones más importantes en materia de derechos humanos, a propósito, por ejemplo, de los derechos de las mujeres o de los niños, por mencionar sólo dos ejemplos, es decir, que es el propio motor del universalismo el que hace romper las fronteras del otro, incluyendo a los otros concretos, forzando su reconocimiento en términos de iguales derechos, que es a mi juicio el núcleo a rescatar del universalismo..

 El supuesto consenso universal, razonado a partir de la arquitectura que componen la DUDH, los Pactos del 66 y el sistema de Convenciones sobre los derechos (en el sentido positivo y también en el de sanción, tipificación de conductas que exigen respuesta penal internacional) no cierra el debate sobre el catálogo, jerarquía e interpretación de los derechos humanos. No lo hace, pese a que disponemos de respuestas positivizadas y ratificadas —hechas suyas— por los ordenamientos jurídicos de la mayor parte de los Estados miembros de la comunidad internacional, porque presenta líneas de fisura que no podemos desconocer. Grietas que se agravan ante la impugnación de ese contenido de consenso jurídico universal por parte de quienes ponen en tela de juicio la legitimidad del orden universal basado en el modelo de democracia liberal y también, en no poca medida, por parte de quienes alegan que tal universalidad es una superchería, que responde a la imposición como canon universal de lo que son idiosincrasias particulares, las distintas Lebenswelt, marcadas por identidades y tradiciones de género, raza, clase, religión, identidad nacional, intereses económicos, e incluso por prejuicios basados en la edad.

Es decir, como ya he reconocido, ni siquiera los derechos humanos proclamados como universales lo son de forma evidente, porque hay un juicio previo: quién puede ser reconocido como ser humano en condiciones de absoluta igualdad. Y la respuesta a ese respecto es la historia de la exclusión de millones de seres humanos de la categoría de ser humano pleno, por razones, insisto, de sexo, raza, clase, religión, nacionalidad, étc. En todo caso, las violaciones de sus derechos reciben un juicio de reprensión de carácter gradual, en función de tales pertenencias. Lo recordaré brutalmente: el dolor, la pérdida de integridad física o de la vida de un niño somalí, palestino o rohingya, no nos merece ni la misma atención, ni la misma exigencia de respuesta, que la de uno de nuestros niños: los europeos, ergo los ucranios, pero no los gazatíes, los sudaneses o somalíes, los afganos…Como tampoco nos parece que sean igual de importantes las violaciones de derechos de las personas que se identifican como sujetos pertenecientes a las identidades LGTBI, que las de las personas que pertenecen al canon heterosexual construido como natural y asegurado en su status de integridad por el Derecho.

La trampa argumentativa fue denunciada eficazmente por un prestigioso iusinternacionalista, el profesor Remiro Brotons, en su agudo ensayo Civilizados, bárbaros y salvajes en Derecho internacional. Los europeos (los occidentales) imponemos un orden global, acorde con los que consideremos nuestros valores (en realidad, con nuestros intereses de dominación), desde la convicción de que nosotros poseemos el monopolio de la civilización, frente a los demás pueblos y naciones, que son bárbaros y salvajes, salvo que acepten nuestros valores e intereses. En el fondo, es la tesis de Kypling en su poema La carga del hombre blanco, en el que anuncia el traspaso del Imperio británico a la nueva potencia, los EEUU, en de la abrumadora tarea de civilizar al resto de los pueblos del mundo.

No podemos seguir confundiendo nuestros intereses con nuestra condición de depositarios de la civilización. No es digno de un ideario civilizado nuestro doble rasero sobre los derechos de los otros: los que buscan la protección internacional del asilo, los inmigrantes que arriesgan sus vidas en busca de un futuro mejor. No es civilizada nuestra indiferencia ante la suerte de los niños gazatíes, somalís o yemeníes, de las mujeres afganas, o de las poblaciones indígenas en el continente americano, que parecen menos personas que los niños, las mujeres, las minorías europeas. No es propio de la civilización emplear en condiciones de semiesclavitud a las mujeres extranjeras que se ocupan del servicio doméstico en nuestros hogares, de nuestros niños, ancianos y enfermos.

En suma, hablamos de un doble rasero que reconoce d facto como titulares de derechos humanos a quienes forman parte de los nuestros y regatea ese reconocimiento a los otros. Hay que concluir que ni siquiera los derechos humanos proclamados como universales lo son de forma evidente, porque hay un juicio previo: quién puede ser reconocido como ser humano en condiciones de absoluta igualdad.

Con todo y hasta ahora, la relativización y crítica de ese consenso jurídico básico, universal, presentaba unos límites, una línea roja que nadie osaba impugnar, aunque fuera objeto de constantes violaciones de facto. Me refiero a lo que bien podríamos denominar lo inaceptable universal, basada en lo que la mencionada Lochack denomina “la humanidad víctima”, constituido por las conductas que hemos conseguido tipificar como crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio. El Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en Roma el 17 de julio de 1998 —y que ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la Unión Europea— confirma que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, en particular el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia.

Para tratar de aportar argumentos a favor de ese universalismo jurídico, a mi juicio, la verdadera condición es la que propusiera Kant en sus Principios metafísicos de la Doctrina del Derecho, la primera parte de su Metafísica de las costumbres. Una doctrina del Derecho que, como ha sabido mostrar Manuel Jiménez en su agudo ensayo introductorio a la reciente edición española de ese texto, es la teorización de un Derecho, si no universal, cosmopolita, desde la Declaración universal de 1789, que Kant trasciende. Recordemos las tres condiciones señaladas por Kant para un orden efectivo de Derecho: el Derecho (común) a los Estados de Derecho (Derecho estatal), el Derecho que regula las relaciones entre éstos (Derecho de gentes) y el orden del Derecho global, (tendencialmente, Derecho cosmopolita): “si falla una de las tres partes, necesariamente tienen que fallar las otras dos”.

De todo ello lo que cabe deducir es una conclusión quizá poco estimulante: el universalismo jurídico, o, al menos, un orden jurídico tendencialmente universalista, es un horizonte lejano. Pero de inmediato hay que añadir que es un imperativo que obliga a construir un proyecto al que no debemos renunciar. Un proyecto que exige una revisión de la noción misma de universalismo.

Creo que necesitamos otro modelo de universalismo que, a mi entender, podríamos construir a partir de dos puntos de partida.

El primero, la necesaria revisión de una noción abstracta de humanidad, para asentar lo que podríamos llamar el “universal plural”.

El segundo, el reconocimiento de la prioridad de integrar la propuesta universalista en una visión global, ecológica, que sitúa la humanidad en el contexto del valor de la vida global, la vida en el planeta.

Uno y otro tienen en común algo necesario: trascender la individualidad para reconocer que la defensa de la centralidad del individuo no es completa, si no lleva al reconocimiento de la humanidad como sujeto, pero no como sujeto abstracto, sino en el reconocimiento del otro y, aún más, en el reconocimiento de que la humanidad no es posible sin el nicho ecológico al que pertenecemos.

 

 IV. CUIDADO Y ATENCIÓN AL OTRO, CLAVES DEL NUEVO UNIVERSALISMO JURÍDICO

Creo que no podemos sostener un nuevo universalismo, un universalismo posible,  si, como advirtieron  Ricouer y Levinas, no está abierto a la alteridad y habitado por la pluralidad.

Junto a la visión de Lévinas, creo que la más interesante aportación a ese otro universalismo tiene mucho que ver con lo que conocemos como filosofía ubuntu, una noción arraigada en la tradición cultural bantú, que puede traducirse bajo el principio “soy porque somos” y que choca con el individualismo como presupuesto teórico y condición ética del universalismo en la tradición liberal de los derechos humanos. Como explica la profesora Bea, citando a Barbara Cassin, el ubuntu es, en definitiva, una manera de designar el respeto como sentimiento fundador de lo político y no está tan alejado de la intuición formulada entre otros por Schelling y luego por la moderna teoría de reconocimiento, de Charles Taylor, de que el yo es ser-con-otros, ser-con los demás.

Cobra así un lugar central en la argumentación del universalismo la doctrina del reconocimiento, de raíces aristotélico-hegelianas. Es verdad que en la tradición occidental y en su formulación aristotélica (no así en la hegeliana) arranca del yo, del individuo. Pero en el giro comunitario presente en Hegel y Fichte (su tesis del yo y el no-yo, el otro) y en Schelling, el yo arraiga en los otros concretos, esto es, en la importancia de la segunda persona y, con ello, en el vínculo que algunos denominan simpatía, otros empatía o solidaridad, Schelling entiende como amor y Simone Weil como actitud de atención al otro. Detrás de toda esa concepción se encuentra, insisto, el hecho difícilmente refutable de nuestra interdependencia, pese a las tesis del individualismo ontológico y ético que alimentan al neoliberalismo y a la ideología fundamentalista del mercado.

 

V. LA DIMENSIÓN ECOLÓGICA DEL UNIVERSALISMO JURÍDICO

Si admitimos que la clave de un universalismo posible es la noción de interdependencia, el alcance de ese fundamento trasciende los límites antropológicos, es decir, el universalismo de raíz antropocéntrica. Entre otros, lo han destacado filósofos como Bruno Latour y Olivier Abel, y juristas como Danièle Lochack, Mireille Delmas-Marty, o Luigi Ferrajoli.

Quiero llamar la atención en particular sobre el interés de los ensayos de Bruno Latour, uno de los primeros en saber relacionar el horizonte del riesgo global ecológico con la noción de justicia social y con la dimensión política, incluido también el papel del Derecho. Precisamente es interesantísimo que Latour apoye su metodología en los célebres cahiers de doléances que son el prólogo a la revolución de 1789: a través de ellos, escribe Latour, se demostró que “un peuple qui sait s’autodécrire est capable de se réorienter politiquement”. Esa nueva autodescripción, ese nuevo autorreconocimiento de los seres humanos es su punto de partida: Latour nos propone una nueva forma de afrontar la crisis ecológica que exige actuar, y hacerlo jurídica y políticamente, lo que a su vez requiere una nueva manera de concebir nuestra relación con el planeta: aterrir, en lugar de vivir sobre él y explotarlo hasta el agotamiento. No se trata de que pensemos en la tierra como el lugar en el que vivimos y disfrutamos, sino sobre todo del que vivimos, y del que formamos parte y dependemos: por eso, como escribió Nicolas Truong en su nota necrológica sobre Latour, su obra es una invitación a que los humanos entendamos una nueva forma de ser terrestres, a una empatía con nuestro planeta que él denominó Geopathia.

Por su parte, Luigi Ferrajoli ha formulado, desde una perspectiva ecológica que desborda incluso el ámbito del Derecho internacional tout court, un proyecto normativo, una verdadera Constitución de la Tierra (como reza el título del ensayo del iusfilósofo italiano) que, desde su preámbulo sostiene la necesidad de este giro civilizatorio (“Nosotros los pueblos de la Tierra, que en el curso de las últimas generaciones hemos acumulado armas mortíferas capaces de destruir varias veces la humanidad, hemos devastado el medio ambiente natural y puesto en peligro, con nuestras actividades industriales, la habitabilidad de la Tierra (…), promovemos un proceso constituyente de la Federación de la Tierra (…) a fin de estipular este pacto de convivencia y de solidaridad”) y se plantea como prioridad la garantía de los que define como “bienes fundamentales”, que abarcan tres categorías, los bienes naturales, los bienes sociales y los personalísimos .

Son esos, creo, puntos de partida útiles para un debate que debe continuar, si queremos reformular y al mismo tiempo sostener la noción de derechos humanos universales y un orden jurídico basado en la lógica expansiva del Estado de Derecho.

TRAS EL GRAN APAGÓN: UNAS POCAS CERTEZAS Y MUCHAS DUDAS

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No se habla de otra cosa, que el gran apagón que vivimos ayer en España, Portugal, Andorra y el sur de Francia.
En el barrio en el que vivo, en Valencia, se recuperó la luz a las 2030, unas ocho horas después del gran apagón (1230) y los servicios de telecomunicación recuperaron una normalidad mínima en telefonía e internet, un poco después, sobre las 2230.
El de ayer fue un día para la radio y las conversaciones con los vecinos, para ofrecer mutuamente ayuda e intercambiar la escasa información. Por mi parte, también para tratar de transmitir a los míos la necesidad de calma y paciencia ante la incertidumbre. Imposible no evocar algunas de las escenas del confinamiento por la pandemia de COVID.
Diría que en términos generales los ciudadanos han reaccionado con sentido común y madurez. Y diría también que, si bien el gobierno actuó con prudencia y dio relativa información a partir de la primera comparecencia del presidente y en otras dos sucesivas, ésta se hizo esperar demasiado: nada menos que seis horas. Sobre todo porque, mientras tanto, los términos "técnicos" de la primera intervención pública, por parte del representante de Red Eléctrica Nacional, fueron incomprensibles para la mayoría de nosotros.
Pero creo que el gobierno transmitió bien un mensaje de calma, seguridad y la necesidad de evitar rumores, así como la voluntad de esclarecer responsabilidades.
Añadiré que, a mi juicio, lo de ayer fue una situación que exigía la declaración de emergencia nacional, sin esperar a que la reclamaran las CCAA, como así lo fueron haciendo casi la mitad de ellas en cadena.
Obviamente, los miles de afectados en hospitales eran la prioridad, y luego los que sufrieron los daños e inconvenientes en movilidad: en especial, de nuevo, los usuarios del transporte ferroviario, que se revela como el eslabón más débil. Una vez más, y van...
Aunque no sabemos las causas y habrán de establecerse responsabilidades, sí hay una gran certeza: nuestra fragilidad. La dependencia enorme de nuestro actual modo de vida respecto a la electricidad y las tecnologías de la telecomunicación es una verdad de perogrullo que se impone a las claras. Por tanto, también, la dificultad de la seguridad energética y cibernética y la necesidad de trabajar en ello.
Y creo que es hora de revisar el papel de las grandes empresas eléctricas privadas, que no han estado a la altura de sus enormes beneficios. Sólo hemos tenido noticias de la distribuidora general, la Red eléctrica nacional: pero ni una, de esas grandes compañías que hacen un inmenso negocio con lo que es, a todas luces, una necesidad básica, un bien común elemental...

EL DERECHO DE ASILO SE DESHACE ANTE NUESTROS OJOS, CUANDO MÁS SE NECESITA (Conferencia en las XXI Jornadas Derechos humanos y Migración, Motril, 25 abril 2025)

 

INTRODUCCIÓN.

Déjenme comenzar por un reconocimiento personal. Tengo que agradecer a Luis Carlos Nieto, a todos los organizadores de estas Jornadas, comenzando por el Centro de la UNED en Motril, su invitación para estar aquí, en este espacio de acogida, de cuidado y de sabiduría compartida, en Motril. También a a las ONGs y Asociaciones que apoyan las jornadas, como la Fundación de la Abogacía Española. Me hace muy feliz encontrarme de nuevo con tantos amigos y compañeros: algunos lo son desde hace décadas.

En la introducción a estas jornadas, Luis Carlos Nieto nos recordaba que se cumplen sobradamente 20 años de tragedias en las fronteras, de las que se ha hablado aquí en Motril. Tragedias que, en un libro publicado hace diez años, califiqué como el naufragio de Europa y que, con Cecile Duflot, también puede denominarse nuestro Waterloo moral, jurídico y político. Lo sabía el papa Francisco, alguien que, desde su primer viaje y discurso, en Lampedusa, condenó lo que llamó “globalización de la indiferencia” y, en su último mensaje, el domingo de Pascua, denunció la crueldad y violencia para con los inmigrantes.

Algunos tertulianos interpretaron esos mensajes en clave del antagonismo del papa con las políticas migratorias de Trump y Vance. Pero no: esas denuncian afectan en primer término a la UE y, en mayor o menor medida, a todos los gobiernos de sus Estados miembros.

Todos los que estamos aquí sabemos que la UE practica desde hace tiempo un doble discurso sobre inmigración y asilo: se proclama como defensora de los derechos humanos de todos, a la vez que restringe progresivamente los derechos de inmigrantes y demandantes de asilo y protección internacional. A los que estamos aquí nos extraña y nos produce rechazo que los responsables de la UE sean tan ciegos como para ignorar que la UE no puede pretender convertirse en el modelo de un espacio de libertad, seguridad y justicia, ni en el mediador geopolítico que pretende ser, cuando este doble discurso, esta esquizofrenia, devalúa su retórica ante los países del sur global.

Por mi parte, de acuerdo con Luis Carlos, quiero dedicar mi intervención a un aniversario muy reciente, que me parece emblemático desde el punto de vista del proceso de degradación que sufre el derecho de asilo: se cumple un año de la aprobación por el Parlamento europeo (abril de 2024) de una norma, mejor, de un conjunto de normas, el Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA), impulsado por la presidencia española del segundo semestre de 2024, que lo presentó como un éxito, para nuestra bochorno. Un pacto que incluye media docena de reglamentos que confirman la devaluación de un derecho básico, el asilo y la protección internacional, que es la concreción del principio moral y político de hospitalidad, de acogida y de cuidado, que se basan en la disposición de atención al otro (que es, primero, de escucha) sobre la que tanto insistió Simone Weil. Cuando hablamos de refugio, del asilo, hablamos una multisecular y muy positiva institución que es sobre todo un elemento civilizatorio.

No hace falta que se lo recuerde precisamente a los que están aquí, pero insistiré: vivimos tiempos de asedio sin cuartel al derecho de asilo, muy en particular en el espacio europeo, que estuvo en el núcleo de su positivación como derecho de alcance universal. Es un proceso de recortes que desfigura no sólo un derecho básico, sino, insisto, evidencia lo que quizá sea un riesgo civilizatorio, a lomos de la ideología mainstream que es el individualismo posesivo, denunciado hace más de medio siglo por MacPherson (1962).

Pero antes de examinar el enorme riesgo que, a mi juicio, corre hoy el asilo, en la Unión Europea y también en España, quiero recordar algunas precisiones no sólo terminológicas, también conceptuales, que no siempre están presentes en el debate sobre políticas migratorias y de asilo

 

UNA DECENA DE PRECISIONES, NO SÓLO TERMINOLÓGICAS

A la hora de plantear el debate sobre nuestra comprensión y nuestra respuesta al desafío migratorio, en sentido amplio (lo que incluye a quienes buscan el asilo o la protección internacional, y no sólo a los inmigrantes) es necesario evitar incurrir imprecisiones jurídicas, que dan lugar a confusión y propician la manipulación. Quiero recordar unas cuantas precisiones, a mi juicio básicas, aunque quizá puedan parecer provocativas desde algunas concepciones jurídicas sobre migraciones y asilo:

 

  1. La movilidad humana encarna históricamente en diferentes manifestaciones de desplazamientos más o menos masivos de población, que responden a estrategias de adaptación y supervivencia. Lo son claramente las manifestaciones de movilidad forzada. Lo son también las de movilidad más escogida o voluntaria.
  2. Todo ello puede relativizar la diferenciación canónica, que tanto gusta a los juristas, entre inmigrantes y refugiados. Una distinción que, a mi juicio, hoy ha perdido buena parte de su sentido sobre todo si nos referimos a inmigrantes forzados y refugiados y así lo muestra el ámbito de las mal llamadas migraciones climáticas… Lo que quiero decir es que, en realidad, las migraciones forzadas constituyen la mayor parte de las manifestaciones de movilidad humana. Aunque sin duda hay otras maneras de ser inmigrante, aunque con frecuencia no pensemos en ellos como inmigrantes. Como ha explicado con mucha claridad Catherine Withol der Wenden, tan inmigrantes lo son los inmigrantes forzados, como los que llegan a otro país porque pueden hacerlo, porque pueden permitirse viajar
  3. Hay un gran equívoco en torno a la noción de refugiados: conforme al artículo 1 de la Convención de Ginebra (ratificada por todos los Estados de la UE), llamamos refugiados a millones de personas que en todo el mundo huyen de sus países,lo que propicia que entendamos que ya gozan de protección, pero en rigor no lo son: son sólo asylum seekers, personas que huyen y buscan protección en otro país, lo que supone que, en un porcentaje cada vez mayor, permanecen mucho tiempo a la espera de poder obtenerla. En realidad, como he repetido, la mejor definición de refugiado (que está ya en la imagen bíblica de la expulsión del paraíso), la dio el Alto Comisionado de Refugiados (2014-2018), el jordano Zeid bin Ra’ad al Hussein, en su intervención ante la Asamblea General de la ONU el 30 de marzo de 2016, para denunciar nuestra indiferencia y nuestro paternalismo incongruente: “These are people with death attheir back and a wall in their face”.
  4. La paradoja hoy consiste en que la manifestación de movilidad forzada aparentemente más regulada por el Derecho, la que toca a los refugiados, va estrechándose y tornándose como una mayor dificultad de encontrar protección
  5. No son las políticas migratorias y de asilo las que utilizan conceptos de inmigrante y refugiado como base sino, muy al contrario, son los intereses que mueven esas políticas los que construyen unas categorías que, en realidad, resultan funcionales al objetivo de las mismas. Dicho más concretamente, los instrumentos jurídicos de los que se sirven las políticas migratorias y de asilo son un poderoso medio a través del cual -y a despecho del desprecio que sostienen ciertos politólogos y sociólogos sobre la capacidad de conformación social de la dimensión normativa- se envía a la comunidad que vive bajo ese orden jurídico y político (es decir, a los ciudadanos, que son los verdaderos destinatarios de esas normas, más que los propios inmigrantes o quienes buscan refugio el mensaje de quién y por qué, en qué condiciones, debe ser reconocido como un verdadero y buen inmigrante. Quién y por qué debe ser reconocido como un refugiado. Las normas, las decisiones jurídicas contribuyen tan poderosamente como los medios de comunicación a la creación de nuestra representación sobre los protagonistas de la movilidad humana. A nuestra mirada sobre el fenómeno de la movilidad
  6. Ello muestra la necesidad de abandonar la perspectiva unilateralmente centrada en lo técnico-jurídico y abrazar una perspectiva crítica y holista al hablar de migraciones y de refugiados: integrar la biopolítica y la dimensión internacional -global- del mercado, junto a la geopolítica. Atención especial merece la perspectiva biopolítica, en el sentido desarrollado por Foucault y Aganbem: El biopoder tiene como fin “hacer vivir y dejar morir”, y se enfoca en los procesos particulares de la vida, como natalidad, mortalidad, longevidad, reproducción, migración y enfermedad; controla un campo biológico, que se divide en una jerarquía de razas, donde se deja morir a aquellas que están en la parte inferior” y su aplicación en materia migratoria por Mbembé, como necropolítica, que insiste en las tesis de Bauman y Butler que enlazan con tesis de Arendt (vidas superfluas) y Aganbem (nudas vidas): las vidas de los inmigrantes como vidas desechables. Con atención a dos problemas específicos de construcción de refuerzo de la vulnerabilidad: las mujeres (importancia de la perspectiva de género) y los menores.
  7. El punto de partida del Derecho migratorio y de asilo no es el paso de fronteras y la regulación de la acogida, sino algo previo: las razones estructurales que impulsan y regulan la movilidad humana y eso apunta al desorden internacional y al mantenimiento de relaciones de colonización, incluso bajo la apariencia de cooperación al desarrollo o codesarrollo. Por eso, la dimensión internacional es parte fundamental de la respuesta jurídica. A esos efectos, hay que esclarecer cómo las instituciones, las leyes, los centros de detención de migrantes y de refugiados, los tribunales, las organizaciones no gubernamentales y otras burocracias son un dispositivo para administrar, controlar y regular la vida de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados en un modo que sea funcional a la reproducción del capitalismo global. Estos análisis estudian los diferentes discursos y sus tecnologías (biopolíticas) mediante los cuales se captan a los migrantes que prometen mayor productividad y plusvalía al sistema capitalista neoliberal, ya sea por sus calificaciones laborales o por su vulnerabilidad socioeconómica a la explotación. Además, el estudio del status y proceso de presencia de los inmigrantes y los refugiados Ese estado de excepción es una concepción que se sitúa en línea con lo que los juristas nazis denominaron en su día el “Derecho penal del enemigo”. Y, junto a ello, lo que la escuela de Copenhague de estudios críticos de seguridad ha definido como la “securitización”, esto es, el proceso mediante el cual un fenómeno político y social es comprendido a través de una “óptica securitaria” que justifica la adopción de medidas especiales que exceden el marco jurídico y los procedimientos ordinarios de decisión política.
  8. Así, el proceso migratorio y de asilo se construye como un problema de seguridad, con total independencia de su naturaleza objetiva o de la relevancia específica de la supuesta amenaza. Creo que esta perspectiva securitaria nos muestra cuatro rasgos comunes de las políticas migratorias y de asilo:

         (a)la creación de un “estado de excepción permanente” (Aganbem, Lochak) predicado como

         (b)el status “natural” de inmigrantes y solicitantes de asilo, que supone su construcción como sujetos de riesgo y como peligros que deben prevenirse

         (c) la extranjerización como status 

         (d) la racialización de las personas inmigrantes y solicitantes de asilo.

  1. Por supuesto que ello no excluye, al contrario, el estudio de la economía del control migratorio, que va más allá de la configuración de los nichos laborales para los que se considera adecuado la aportación de mano de obra extranjera controlada, oficial o clandestinamente por los agentes del mercado. También la “industria de la seguridad” que evoca el dictum de Bauman,  que denunció la política migratoria como la “industria del desecho humano”.
  2. En el fondo, se trata de un proceso de construcción social de la exclusión, que fue explicado a mi juicio de forma muy clara por el discípulo de Bourdieu y especialista en sociología de las migraciones Abdelmalek Sayad con el oximoron “presencia ausente” y que hoy, tras las pistas de la biopolítica y de la antropología filosófica formuladas por Foucault, Agamben y, con otros matices, Judith Butler, se sintetiza en la identificación de la concepción de la política migratoria como emblema de lo que el filósofo camerunés Achille Mbembe ha acuñado como necropolítica.
  3. Probablemente no hay categoría como la de subordiscriminación, para explicar mejor el proceso de exclusión institucional al que se somete a buena parte de los que, en sentido amplio, llamo inmigrantes forzados. La subordiscriminación es un término acuñado en el seno de la crítica jurídica feminista en los EEUU ( sobre todo por Crenshaw o CE.Mackinnon), que proponen también el de «discriminación interseccional». En nuestro país, en el ámbito de la iusfilosofía y del análisis del Derecho antidiscriminatorio, autoras como Añón, Barrére, Mestre, Solanes y Rubio han contribuido a esta conceptualización. El status de inferioridad en la condición de sujetos del espacio público, unido a la “naturalidad” de cierta discriminación en derechos, me parece adecuado para describirla situación en que se encuentran quienes -aunque consiguen instalarse como residentes legales- siguen siendo denominados inmigrantes, ni siquiera inmigrados. Estos son dos términos que explican la diferencia entre concebir que su condición permanente es la de no dejar de ser ajenos a la sociedad que los recibe (no dejarán nunca de ser inmigrantes, e incluso se habla de “inmigrantes de segunda o tercera generación”, cuando en realidad se trata sencillamente de ciudadanos) y el status que expresa que se ha adquirido un resultado -son ya inmigrados. Aunque la referencia de una u otra manera al hecho de que son o han sido protagonistas de esa movilidad significa que quienes son newcomers, incluso si consiguen nacionalizarse y con ello adquirir la ciudadanía, nunca podrán ser como el ciudadano que lo es de cuna, el nacional de origen.
  4. Esa condición de no sujetos del espacio público junto a la de discriminación “justificada” que viven los inmigrantes, y asilados, incluso si llegan a ser residentes legales, insisto, pone de manifiesto que la mirada propia de nuestras políticas migratorias y de asilo supone un elevado riesgo de hacerles vivir en la esquizofrenia democrática que, al decir de Ph.Cole, supone la existencia de status neocoloniales en nuestras democracias. El riesgo de vivir encerrados en el círculo vicioso de la invisibilidad y la desigualdad. Un círculo vicioso, porque pareciera que la invisibilidad (política, pública; al menos, un estatus de sumisión, una suerte de compromiso de no luchar por sus derechos) es la condición para acceder a la legalidad. Pero esa invisibilidad les precariza y hace inviable el objetivo de igualdad. Y cuando optan por la visibilidad, aparece límpidamente el discurso no sólo discriminatorio sino desigualitario, que utiliza la técnica jurídica de la fragmentación o multiplicación de estatus (Hammar), que conllevan derechos muy diferentes, como se advierte nítidamente en la vía de la reciprocidad emprendida en nuestro país para el pacato reconocimiento del derecho al voto, en aras de una interpretación tan literal como a mi juicio mezquina del artículo 13 de la Constitución.

 

LA UE, FRENTE AL ASILO

En la UE, lo reitero, ese proceso de degradación parece acelerado desde el PEMA, en particular en los 6 instrumentos dedicados al asilo, de los que dos son clave: el Reglamento sobre los Procedimientos de Asilo (APR, por sus siglas en inglés) y el Reglamento sobre la Gestión del Asilo y la Migración (RAMM). A ellos, como digo, hay que añadir el Reglamento de control previo a la entrada (screening), el Reglamento de Crisis y Fuerza mayor (donde se recoge el principio de solidaridad “a la carta”), el Reglamento sobre Procedimiento Fronterizo de Retorno y el Reglamento Eorodac

La crítica formulada por ONGs con experiencia en asilo, como ECRE, CEAR, el SJM, ACCEM, y otras como Save the Children, Caritas, o PICUM, subraya por ejemplo que se ha renunciado a garantizar la asistencia legal gratuita en todas las fases del procedimiento de asilo, así como también a la reubicación obligatoria como modelo de solidaridad de todos los países europeos respecto a la acogida de refugiados (en su lugar, se ha optado por la solidaridad a la carta, que permite el rechazo de refugiados a cambio de una especie de multas), o un sistema de acceso al procedimiento que se parece demasiado a un laberinto burocrático, con plazos dilatados y con una rebaja en las garantías para personas en situación de especial vulnerabilidad, al tiempo que se priorizan procesos acelerados de deportación, lo que implica el debilitamiento de la defensa jurídica en los procedimientos administrativos en las fronteras, junto a la posibilidad de ser deportadas mientras se resuelve el recurso de expulsión. 

Pero la deriva de la UE no se detiene ahí, como se advierte a través de decisiones recientes. Así, la reciente propuesta de la Comisión, hace una semana (el pasado 16 de abril), para establecer una lista común de “países de origen seguros” con la que espera agilizar —y, potencialmente, denegar también de forma más rápida— los procedimientos fronterizos de demanda de asilo de los solicitantes de esas naciones y está en la recámara extender a la UE la intentona de Meloni que, como hemos visto, no ceja en su empeño pese a que los tribunales italianos han frenado una y otra vez sus pretensiones de externalización a Albania. Esa lista incluye a siete de fuera de Europa, entre ellos Bangla Desh, India, Túnez, Egipto, Colombia y Marruecos, y casi una decena de entre los candidatos a ingresar en la UE.

Además, como decía, la Comisión plantea “adelantar” dos normas del paquete reglamentario del PEMA, antes de su entrada en vigor en junio de 2026, con el mismo objetivo de acelerar la tramitación de peticiones de protección para aquellos “cuyas solicitudes puedan ser infundadas”:

  1. Por un lado, propone adelantar la entrada en vigor del umbral de la tasa de reconocimiento del 20% establecida en el Pacto. Esta medida prevé que los Estados puedan aplicar un procedimiento acelerado a las personas procedentes de países en los que, de promedio, se concede la protección internacional “a un 20% o menos de solicitantes en la UE”.
  2. Además, quiere adelantar la posibilidad de que se puedan designar terceros países y de origen seguros “con excepciones”, lo que según Bruselas da a los Estados miembros más flexibilidad, al “excluir regiones específicas o categorías de personas claramente identificables”.

 

En todo caso, esta deriva de la UE ya quedó clara en la presentación de su programa de su segundo mandato por parte de la presidenta de la Comisión von der Leyen, que es una capitulación a las posturas más ultramontanas y se multiplica con otros gestos, que acercan a la Comisión si no a las posiciones de Hungría, Polonia y Eslovaquia, sí a las de Meloni. Dos botones de muestra:

  • La gran coalición alemana, entre los democristianos y el otrora gran partido socialdemócrata, el SPD, ha acordado un programa extraordinariamente restrictivo en materia de migración y asilo.
  • En lo que se refiere al gobierno de coalición en España, resulta muy preocupante que se adopten decisiones como la que implica la disposición transitoria 5ª del Decreto 1055/2024 de aprobación del Reglamento de Extranjería que entrará en vigor en apenas un mes… Voy a detenerme en este segundo y negativo botón de muestra

 

EL GOBIERNO DE ESPAÑA, FRENTE A LOS REFUGIADOS

Todas las alarmas saltaron cuando el gobierno aprobó un nuevo Reglamento de extranjería, mediante el Decreto 1055/2024 (https://www.eldiario.es/desalambre/lado-reglamento-extranjeria-indigna-abogados-ong-trampa-solicitantes-asilo_1_11844965.amp.html). En efecto, esta reforma, que contemplaba medidas positivas para el proceso de acomodación (integración) de los inmigrantes, incluía una disposición transitoria, la 5ª, en virtud de la cual las personas solicitantes de asilo que deseen acogerse a una de las vías de arraigo previstas en el nuevo Reglamento de Extranjería, deberán desistir previamente o ver denegada su solicitud. Esto significa que, para regularizar su situación administrativa, estas personas deben renunciar al procedimiento de protección internacional, diseñado específicamente para quienes huyen de conflictos, persecución o violaciones graves de derechos humanos.

Además, la reforma las obliga a permanecer en situación irregular durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y podrán acogerse a esta posibilidad únicamente en los doce meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento, es decir, tiene carácter transitorio. Y en el artículo 126, se cristaliza lo señalado por el Tribunal Supremo en su sentencia 103/2024, de 24 de enero, que impide que el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de una solicitud de asilo sea considerado a efectos de arraigo.

La reforma afecta también especialmente a mujeres y niñas solicitantes de asilo, ya que enfrentan riesgos específicos asociados a su género. La nueva normativa las deja expuestas a situaciones de explotación laboral, trata de persona y violencia de género. Dificulta su acceso a redes de protección, como albergues, asistencia sanitaria o psicológica. Así como el impacto sobre el acceso de niñas y niños a la educación. Además, se corre el riesgo de poder perder acceso a programas de ayuda, específicamente diseñados para abordar situaciones de vulnerabilidad, al quedar fuera del sistema de asilo.

España ya enfrentaba serios problemas en su sistema de asilo: largas esperas para la formalización de solicitudes, recursos insuficientes para atender a los solicitantes y tasas de resolución positivas que están entre las más bajas de la Unión Europea. Al desincentivar el acceso al sistema de protección internacional, la reforma contribuye a vaciar de contenido este mecanismo, debilitando aún más un pilar fundamental de los derechos humanos.

Por eso, en enero de 2025 distintas ONGs presentaron dos recursos contra los aspectos del reglamento de etranjería que consideran lesivos del derecho de asilo (https://www.eldiario.es/desalambre/indignacion-parte-nuevo-reglamento-extranjeria-llega-supremo-ocho-ong-recurren-norma_1_11992575.amp.html), y es que, a juicio de muchos de nosotros, esta reforma no sólo no aborda estos problemas, sino que los agrava. Además de todo lo señalado, se plantea por ejemplo el interrogante sobre si las Oficinas de Extranjería, especialmente las de algunos territorios, podrán hacer frente al enorme aumento de solicitudes de autorización por arraigo que se presentarán tras la entrada en vigor del reglamento. Es previsible que ello se traduzca en un colapso administrativo, un escenario que pondrá de manifiesto (una vez más) la necesidad urgente de reforzar los recursos destinados a la gestión migratoria y garantizar, en este caso, una implementación efectiva de la reforma ((https://www.eldiario.es/desalambre/nuevo-reglamento-extranjeria-empujado-irregularidad-decenas-solicitantes-asilo-obliga-perder-papeles-trabajo_1_12250309.amp.html).

Resulta previsible que, ante la entrada en vigor en verano de 2026 de al menos dos de los reglamentos del PEMA que afectan al derecho de asilo, el gobierno se plantee la reforma de la vigente L.O. 12/2009 de derecho de asilo. Y no parece que esa reforma vaya a dirigirse al fortalecimiento del reconocimiento y garantía de este derecho, sino que se oriente más bien en la línea restrictiva que es hoy la posición dominante en la UE.

En suma, es imposible dejar de constatar la creciente voluntad política en la UE, a la que no parece ajeno nuestro gobierno de dejar fuera a quienes buscan refugio en la UE, de alejarlos de nuestro territorio, comenzando por desplazarlos fuera de los países dela UE mientras esperan el proceso de selección y la respuesta a sus demandas de protección. Blindarse frente a los refugiados es el lema dominante en la UE: y así, cada vez más se utiliza el Derecho contra los derechos.

 

¿Tiene esto arreglo? Expertos y ONGs han hecho propuestas. Sin ir más lejos, ayer, 23 de abril de 2025, CEAR presentó algunas iniciativas ante lo que, como digo, parece la inminente reforma de la ley de asilo aprobada en 2009 (https://www.cear.es/noticias/medidas-nueva-ley-asilo/). Yo, con todo respeto a CEAR y a todos los juristas que apoyan esas medidas para mejorar el asilo en la reforma legislativa, creo que esa reforma restrictiva de la de suyo criticable L.O. 12/2009, se va a mantener en consonancia con el duro giro de la UE. En otras palabras, no creo que la solución se vaya a producir mediante una reforma legislativa que corrija estos riesgos. Si llega una reforma positiva será fruto, una vez más, por el empuje que provenga de la resistencia en la lucha por los derechos, una resistencia en la que, desde luego los juristas tienen un papel destacado, pero no el único y quizá tampoco el más importante. Somos los ciudadanos los que debemos empeñarnos en esa tarea. Para eso es necesario intensificar las acciones de información y sensibilización. Estas Jornadas en Motril son un buen ejemplo de ello

 

 

 

 

Por qué considero una autoridad moral al papa Francisco (Infolibre, 22 de abril de 2025)

Hay muchas dimensiones a las que atender a la hora de hacer balance del papado de Jorge Bergoglio, el papa Francisco. Otros analizarán la vertiente teológica, la eclesial o la institucional. En todo caso, apuntaré que no comparto los calificativos de «revolucionario», o de «vendaval institucional» que he leído en algún periódico. En mi opinión, este papa no ha revolucionado las estructuras de la iglesia católica, ni su corpus teológico doctrinal en sus aspectos más importantes. Por ejemplo, en el papel de las mujeres, aunque haya hecho algún nombramiento simbólico de importancia. El Código de Derecho Canónico, hoy por hoy, sigue prohibiendo el acceso al sacerdocio a quien no tenga la condición de varón bautizado (canon 1024). No digamos el acceso de las mujeres a la condición episcopal (a diferencia de otras iglesias cristianas), lo que haía posible pensar en una mujer papa.

Pero es verdad, por ejemplo, que entendió la gravedad moral de las políticas antisociales y de las antiecológicas, llegando a calificarlas como pecados mortales: su encíclica Laudato si es el emblema de la comprensión de la prioridad de la concepción ecológica, de un desarrollo sostenible que imponga el respeto a la naturaleza de la que formamos parte, lo que pone fin a una interpretación antropocéntrica supuestamente basada en el mandato del génesis que habría puesto a la naturaleza al servicio del hombre. En realidad, eso forma parte de una crítica coherente al modelo de capitalismo explotador y extractivo.

Francisco llegó en un momento clave de la enorme, muy profunda crisis de la milenaria institución, afectada sobre todo por la gravísima lacra de la pederastia y de su encubrimiento, una violación directa del más duro de los mensajes de Jesús, que condenó sin matiz alguno lo que consideró el peor escándalo, el daño a los niños. Francisco se sumó a esa condena y actuó hasta donde pudo, pero no logró una respuesta firme y unánime por parte del clero católico y menos aún del sector más reaccionario, muy poderoso en su iglesia, que desató muy pronto una lucha feroz contra él, comenzando por el subrayado de su carácter peronista, llegando a rezar por su muerte y difundiendo todo tipo de mentiras, hasta calificarlo incluso de comunista y ateo.

 

 La autoridad moral de Francisco

Pero en estas apresuradas líneas, quiero centrarme en lo que me parece su mejor legado, la denuncia en cierto modo profética –teológica, social, política– de la indiferenciala crueldad con los inmigrantes y refugiados

Me permito una apreciación personal:  llevo unos cuarenta años estudiando las políticas migratorias y de asilo y el Derecho de extranjería en España y en la UE. Diré que, salvo una corta etapa del gobierno canadiense (el programa Inmigration for Cittizenship era el emblema), no conozco gobierno que pueda poner como ejemplo de políticas dignas en estas materias y, como saben aquellos que se han tomado la molestia de leerme, he criticado a la derecha y a la izquierda, incluso al partido por el que fui senador y en el que milito, y al gobierno de coalición. Pues bien, tengo por única autoridad moral relevante en este ámbito al papa Francisco, por la claridad, coherencia y contundencia de su mensaje en los casi doce años de pontificado.

Su mensaje, sí, es una denuncia. Pero no la de los profetas del viejo testamento, la del Yahveh airado e implacable que arrasa con los pecadores con plagas y castigo, a cual más terrible: alguna vez he puesto como ejemplo de ello la expulsión de Adán y Eva del Paraíso, que hace de ellos los primeros refugiados. Incluso, Yahveh dispone a las puertas del jardín del Edèn –que había sido su casa– a un ángel flamígero, mucho peor que Frontex, para que no puedan volver. 

No. La denuncia de las políticas migratorias y de asilo por parte de Francisco es la del profeta evangélico que es Jesús. Un mensaje de amor, piedad y perdón que, a mi juicio, es el eje de su tarea como Papa, y que recupera la idea profunda de caridad cristiana –nada paternalista, nada que se confunda con la limosna–, que es la mejor herencia de Cristo: el amor a todos, una fraternidad universal que supera la barrera veterotestamentaria de la tradición judía del pueblo elegido, la distinción entre fieles e infieles y que enuncia la importancia del perdón y la piedad universales. Una opción por construir puentes (labor de pontifex) y no muros. Porque quien opta por lo segundo en lugar de por lo primero, no es cristiano, advirtió este papa.

Es el mensaje que resonó inequívocamente con la elección de su primer viaje, a Lampedusa el 8 de julio de 2013, cuando clamó contra la “globalización de la indiferencia” ante las muertes de inmigrantes en el Mediterráneo y luego, en repetidas visitas a Lesbos. Lampedusa y Lesbos, lugares ignominiosos de la política migratoria y de asilo europea.

Casi doce años después, este mismo domingo, se cerró el círculo de este mensaje, aunque no leído por él, con la denuncia de la crueldad y violencia de las políticas contra inmigrantes y refugiados. En el bien entendido de que este no es sólo, como se ha dicho, un mensaje contra Trump, al que ha fustigado en más de una ocasión, sino que afecta a muchos más. Alcanza a países como Australia, y a buena parte de los gobiernos europeos: las tentativas de Meloni, las reformas de Macron y, no digamos, las políticas de Hungría, Polonia o Eslovaquia, o las del nuevo gobierno alemán de coalición. Este mensaje pone en entredicho a la democristiana Von der Leyen y a la UE, porque es un alegato contra su vergonzoso pacto de migración y asilo de 2024, lamentablemente impulsado y respaldado por la presidencia española de la UE en el segundo semestre de 2024, con el torpísimo mensaje de frenar a la extrema derecha copiando sus recetas. Un pacto que, como hemos criticado muchos de nosotros, es un verdadero Waterloo moral y político europeo.

El pontificado de Francisco ha sido, en buena medida y desde el punto de vista de lo que se denomina geopolítica global, una apuesta coherente con el mandado evangélico que obliga a entender como prioridad la dignidad humana y la paz. En ese sentido, su mensaje acerca de inmigrantes y refugiados rescata la universabilidad de los derechos humanos, porque sostiene que a todos los seres humanos ha de reconocérseles igual dignidad, una igualdad sin la que la universalidad es un predicado vacío. No hay seres humanos menos dignos, por su condición de extranjeros, por su identidad étnica, religiosa, sexual. No hay seres humanos a los que el reconocimiento de derechos se haya de condicionar a su utilidad como trabajadores necesarios. Este es un mensaje radicalmente opuesto al de la necropolítica (Mbembé), esa política que usa de los inmigrantes como una industria del desecho humano (Bauman), que quiere acabar con ese primer testimonio de civilización que es el derecho de asilo, un modelo al que parece haberse rendido la Unión Europea, con el aplauso de los Vance, Trump, Bukele, Milei, Orban, Abascal y tuttiquanti.

El sufrimiento de los niños, la enfermedad y el hambre que azotan endémicamente a cientos de millones de seres humanos, son razones que me impiden pensar como verosímil la hipótesis de un Dios misericordioso, un Dios del amor, como el que predicaba este papa. Pero si lo hubiera, estoy seguro de que acogería en su seno a Francisco. Nosotros, los que carecemos de esa fe, tenemos para él la memoria de nuestro agradecimiento.

Entrevista en Levante-EMV (Gonzalo Sánchez), a propósito del libro Migraciones: la política (Colección Ágora, editorial Tirant, 2025)

 

 

 

«España nunca ha sido blanca. Lo que pasa es que seguimos teniendo una visión de nuestra historia absolutamente demencial. Si hay un país de Europa fruto de choques culturales es el nuestro. El filósofo español más importante, por ejemplo, es musulmán y se llamó Averroes». Javier de Lucas es filósofo, se dedica lanzar ideas a ver si pegan en la cabeza de la gente, pero también es una de las voces más autorizadas de nuestro país para hablar de migraciones.

Participó en la elaboración de las primeras leyes sobre extranjería, en los años 80, y ha seguido vinculado a la política de migraciones desde entonces. Ha vivido -y ayudado a regular- el proceso por el cual España pasó de ser un país emisor a receptor de migrantes. Por eso, y por la actualidad que nos rodea, es tan importante su nuevo libro Migraciones: la política, que es pura y dura divulgación sobre la política de migraciones «que no es lo mismo que la política con las migraciones», remarca.

¿Qué es un mena?

Las migraciones son un tema muy complejo y hay que evitar las simplificaciones, tanto de un lado como de otro. Yo no creo a los que demonizan al migrante, ni tampoco a los que dicen que todo es estupendo. Algo que intento recordar en este libro es que en el fondo las migraciones son una estrategia de supervivencia. El migrante lo es porque necesita mejorar y salir de la situación difícil en la que está. Es algo que intentan algunas familias mandando a sus hijos, aunque sean menores, al extranjero ‘aprovechándose’ de las legislaciones de países democráticos donde os niños deben ser siempre protegidos. Tenemos la obligación de hacerlo. ‘Mena’ nació como un acrónimo pero se ha convertido en una palabra espantosa fruto de la propaganda brutal de Vox. Pero también es un ejemplo del choque brutal entre los valores que proclamamos y la realidad de lo que hacemos. Un niño es un niño, pero en esta caso son primero extranjeros antes que niños, y de repente el problema es que «cuestan dinero». El asunto de los menores migrantes en Canarias se debería haber resuelto en un minuto, reformando la ley de extranjería para que el reparto fuera obligatorio ¿Qué ha pasado? Que estos menores se han convertido en una moneda de cambio. Una cosa es política de inmigración y otra política con la inmigració.

¿Por qué triunfa el odio al migrante?

Por la construcción del extranjero como amenaza. Es una constante en todas las civilizaciones, nosotros vs ellos, el extranjero es ‘la negación de lo que yo soy’, y por eso se está hablando ahora en términos de «invasión». No es nuevo. Y aunque los aceptamos, en el fondo las condiciones que imponemos a los inmigrantes son condiciones de esclavitud moderna. Lo vimos tras la dana, se calcula que hay 15.000 personas sin papeles en l’Horta, gente que de repente lo perdió todo pero no tenía derecho a nada. Frente al extranjero suele haber dos actitudes; o expulsarlo o usarlo para aquello que necesitamos, pero siempre en una posición subordinada. Ahí los tenemos haciendo los trabajos que nadie quiere.

¿Cómo se combate ese odio?

Las políticas migratorias no solo deberían interpelar a los inmigrantes, sino también a nosotros. Los humanos no somos átomos aislados y la entrada de personas de otros lugares nos cambia, no podemos pretender que asimilen totalmente nuestra cultura y dejen de lado la suya porque es imposible. Hay que explicar eso a la gente y decirle que no es malo, es más, que nos enriquece. Las posiciones negacionistas de hoy sólo generan odio.

¿El Gobierno progresista ha hecho una política migratoria a la altura?

No. Lamento decirlo porque he sido senador del PSOE y todavía soy militante, pero la línea que ha dominado la política del ministro de Interior Fernando Grande Marlaska ha sido de defensa contra la extrema derecha, y ha puesto todo tipo de trabas al mínimo indicio de política de acomodación mutua que planteaba el ministerio de Inclusión o de Trabajo. El Ministerio de Interior ha estado siempre en una posición extraordinariamente reaccionaria con las migraciones.

¿Hace falta una regularización de migrantes en España?

Esta iniciativa la han apoyado desde un montón de organizaciones sociales hasta la Iglesia Católica, y tendría que ser aprobada, más aún con un gobierno progresista. Pero claro, un gobierno progresista no debería impulsar el recorte del derecho al asilo, y es lo que ha hecho en Europa. Un gobierno progresista no debería abandonar a los menores no acompañados cuando se convierten en mayores y la única que hizo algo al respecto fue la eurodiputada Hanna Jalloul impulsando una buena reforma del reglamento de extranjería.

¿A qué intereses sirven la islamofobia y el racismo?

Hay que seguir la pista del dinero para entender buena parte de los problemas sociales. Para empezar, hay un negocio extraordinario montado alrededor de las migraciones, toda una industria de control de fronteras que mueve muchísimo dinero. Es un negocio impresionante del que se ha hablado poco. Por supuesto, también hay un negocio en tener mano de obra barata a tu disposición y vulnerable al no tener papeles siempre que quieras. Aunque luego coincide otro interés que ya no es económico, y es esa pulsión nacionalista que usa la extrema derecha para recortar derechos sociales. Te recortan en sanidad y te dicen que es culpa del inmigrante, o te dicen que vienen a quitarnos el trabajo o que no hay para todos. Las políticas neoliberales que están desmantelando el estado social se disfrazan así de defensa de los intereses de la nación.

 

In Memoriam. La contribución de Elías Díaz a la Sociología del Derecho (publicado en Newsletter RCSL, nº 1/2025)

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Elías Díaz (1934-2025), In memoriam

Elías Díaz, a key figure in the renewal of law studies in Spain, and not only on legal philosophy, died last February the 3rd, 2025. Elías was one of those teachers that many of us consider a master. A master, because he contributed prominently to set in motion a profound renewal of the teaching of Law, and not just within the field of his discipline, in which he had seminal influence. Master of so many generations of students who trained with his manual Sociology and Philosophy of Law, in which he proposed a momentous turn by incorporating doctrinal traditions that ranged from legal positivism (with an important reference to Kelsen), to analytical philosophy or Marxism, as well as sociological perspective. A master whom, together with other colleagues and disciples, opened pathways that enabled relationships between our Universities and prominent figures of the legal philosophical world, such as Bobbio or Treves. A master, lastly, who leaves behind a very prestigious generation of professors, even if he always rejected the closed system of schools of thought, which dominated the University at the time.

In writing these lines for the RCSL Newletter, at the kind requestof the President of the Research Committee on Sociology of Law (ISA), Professor Pierre Gibentif, whom I thank for his deference, I must highlight in particular Elías Díaz’s contribution to legal sociology studies, and likewise, although it is less known, to the creation of the IISL.

Reference to the former seems almost superfluous, given that Elías chose Sociology and Philosophy of Law (1971) as the title for his academic manual, which stemed from his lesson as a professor degree, thus bringing to the fore a discipline that did not exist in the Spanish University of the time, nor in the faculties of Politics and Sociology, much less in Law faculties. It is worth noting that two years later Elías Díaz prepared a report («The teaching of legal sociology in Spain») for discussion at the RCSL session, within the VIII ISA world congress held in Toronto in 1974, in which he offered a good map of the issue.

This attention to legal sociology was, I believe, largely due to the influence of two of his teachers, Enrique Tierno Galván in the first place, and later on Renato Treves. Elias attributed to the sociology of Law the fundamental function of studying Law as a social fact, highlightingthe problem of interconnections between Law and Society and, therefore, what he called «effective legitimacy», while underlining the difference between legitimacy and legitimation. Some of Elías’ disciples became prestigious professors and researchers in sociology (Carabaña, Toharia, Rodríguez Aramberri and Zaragoza, among others).

It is equally necessary to emphasise Elías’ relationship with Oñati’s International Institute of Legal Sociology. The Basque Government’s decision to create it, alongside the RCSL, has largely and rightfully been attributed to the prominent role of three personalities: Renato Treves, André-Jean Arnaud and Francisco Caballero Harriet. Nonetheless,as a second-row spectator in that process, I must recall that, alongside them, Elías Díaz played an important role. Both as a result of his close relationship with Treves and his disciple, Vincenzo Ferrari, and by virtue of his own prestige as a promoter of the sociology of Law in Spain’s academic studies.

In addition, Elías Díaz was one of the most significant intellectuals in the resistance against Franco’s dictatorship, which entailed a considerable academic and professional cost, for he suffered reprisals, such as his confinement during the state of emergency in 1969. He was co-founder of Cuadernos para el Diálogo and Sistema. His book Estado de Derecho y sociedad democrática, published at the height of the Franco regime in 1966, is particularly emblematic of this exemplary position and had a very considerable influence.

Among his works, Estado de Derecho y sociedad democrática (1966), Sociología y Filosofía del Derecho (1971), La filosofía social del krausismo español (1973), Notas para una historia del pensamiento español (1974), Legalidad-legitimidad del socialismo democrático (1978), De la maldad estatal y la soberanía popular (1984), Los viejos maestros: la reconstrucción de la razón (1994), Un itinerario intelectual, de filosofía jurídica y política (2003), De la Institución a la Constitución. Política y cultura en la España del siglo XX (2009), El derecho y el poder. Realismo crítico y filosofía del derecho (2013).

ADOLESCENCIA, UNA SERIE DE TV QUE NOS AFECTA A TODOS

Crece el eco de la serie televisiva «Adolescencia», emitida por Netflix. Además del guión, se destaca la notable interpretación de sus protagonistas. En particular, dos de ellos: el mutifacético Stephen Graham, que además de un poderoso actor ha desarrollado una notable trayectoria como productor, escritor y guionista, y el jovencísimo Owen Cooper en el papel del adolescente. jPero el resto del elenco cumple con mucha eficacia; habría que destacar a  Erin Doherty, en el papel de la psicóloga que coprotagoniza el duro episodio tercero junto a Cooper.

Desde el punto de vista técnico se ha subrayado la utilización del plano secuencia en todos y cada uno de los episodios. Esto es, cada uno de ellos (de una hora de duración) se grabó en una sola toma continua, sin cortes aparentes, y siguiendo a los personajes en tiempo real en los diferentes escenarios. Para conseguir ese resultado, es preciso una planificación meticulosa, ensayos extensos y una coordinación impecable entre el equipo de dirección, los actores y el personal técnico.

Desde el punto de vista jurídico, en el primer episodio se reconstruye con veracidad y dureza todos los elementos de la detención y del encarcelamiento del adolescente, y de los medios de su defensa. La frialdad y a parente dureza de la investigación policial -se trata de un crimen que espanta, sin duda- está bien recogida, como también la garantía que supone la existencia del derecho a defensa desde el primer momento tras la detención, algo particularmente importante cuando el detenido es un adolescente, casi un niño.

Social y psicológicamente, los capítulos segundo y tercero son un buen ejemplo de lo que debe tenerse en cuenta en la investigación de un crimen tan complejo como el que se supone cometido por un chico de trece años que asesina a una compañera de colegio. A destacar, la atención al impacto de las redes sociales  en la vida cotidiana de niños y adolescentes y la diferencia generacional entre éstos y los adultos a la hora de entender el papel de esas redes y cómo guían la conducta…

En la colección Cine y Derecho hemos programado un libro sobre esta serie, coordinado por la profesora Maria José Bauluz, experta en derechos de la infancia y que ya dirigió un volumen sobre el particular…