“POLITICAS MIGRATORIAS: DE LA NARRATIVA TÓXICA A LAS PROPUESTAS JURIDICAS PRIORITARIAS”, Conferencia inaugural FORO: MOVIMIENTOS MIGRATORIOS. ENFRENTANDO NUEVAS REALIDADES, UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, Bogotá, 31 octubre 2018

 

 

 

 

  1. La movilidad humana, fenómeno estructural. ¿Novedades?

Creo que entre los desafíos que debemos abordar para afrontar con éxito los viejos retos y las nuevas realidades y oportunidades que nos plantea la movilidad humana, el primero es éste: reconstruir nuestra mirada sobre el fenómeno migratorio, para aceptar la pertinencia del dictum de Horacio en sus Satirae: quid rides? Mutato nomine, de te fabula narratur. No: las migraciones y los desplazamientos en busca de asilo no son ni un problema de otros, ni una novedad, sino una constante en la historia humana.

Pero es cierto que vivimos una novedad decisiva: la de la toma de conciencia de nuevos rasgos de la movilidad humana, que en buena medida suponen la ruptura de la tradición migratoria, de nuestra representación tópica de las migraciones (siempre en clave sur-norte, cuando empíricamente está demostrado que el volumen fundamental de la movilidad migratoria se produce en sentido sur-sur). Por no hablar de la relación entre las migraciones y el nuevo paradigma económico y social internacional que impone la dimensión tecnoeconómica de la etapa actual de proceso de la globalización (vs inmigraciones tradicionales).

En una palabra, las manifestaciones tradicionales de los movimientos migratorios están cambiando y desapareciendo. Recordaré dos de esos cambios:

* ahora y en el futuro, incluso inmediato, crecerán de forma muy relevante los desplazamientos migratorios relacionados directamente con los factores climáticos, que supera el número de las tradicionales. Migraciones sur-sur

* además, el cierre de mercado de los países desarrollados potenciará ineludiblemente las migraciones clandestinas en diferentes modalidades

 

¿Podemos hablar de nuevos rasgos de los movimientos migratorios entendidos cada vez más en su sentido amplio, las manifestaciones de movilidad humana, y sobre todo aquellas que debemos reconocer como forzadas, y no como expresión de una decisión libre, escogida sin condiciones que fuercen al proceso migratorio?: Creo que hay cierto acuerdo hoy en señalar al menos las siguientes notas:

 

  • Carácter forzada y compleja: el porcentaje más amplio de esos desplazamientos responde a condiciones que obligan a salir del propio país y en sus trayectorias y objetivos suelen converger los que denominamos como aspirantes a refugiados (asylum seekers) y los migrantes forzados (en particular los relacionados con cambio climático). Son movimientos mixtos por diferentes razones, pero con rutas similares: lo comprobamos en la actual “caravana de migrantes” que desde Centroamérica trata de llegar a los EEUU y las rutas en Africa.
  • Masiva (por su número, por el amplísimo contexto común geográfico, social, económico: amenazas medio ambiente, desigualdad radical, carencia de expectativas de vida),
  • Potencialidad para poner en jaque la capacidad de los Estados nacionales para la acogida de esos movimientos. Eso tiene relación con la tendencia creciente a una respuesta punitivo-defensiva
  • Incremento de los elementos de riesgo por parte de los protagonistas de esas manifestaciones de movilidad humana. Frente a ellos, estamos debilitando el standard de derechos y de respeto al Estado de Derecho: muy precisamente estamos convirtiendo las fronteras en espacios de muerte y ausencia de derechos elementales.
  • La militarización simbólica, pero con efectos destructivos: la lógica de estigmatización y criminalización que borra en los migrantes su condición de sujetos de derechos y aun la existencia de un marco legal internacional. Lógica de internamiento y deportación

 

 

  1. Frente a esas nuevas realidades, ¿qué errores hemos cometido en nuestra reacción, en los modelos de políticas migratorias y de asilo?

El primer error a mi juicio, es lo que se ha dado en denominar <narrativa tóxica> sobre las migraciones y los refugiados, como ha reconocido incluso la OIM. En la representación de estos fenómenos, los medios de comunicación, los instrumentos educativos y los instrumentos jurídicos son decisivos. Lo sabemos muy bien los juristas, porque nuestro material de trabajo es el lenguaje. Y en el ámbito del Derecho de extranjería, del Derecho migratorio y de asilo, la manipulación del lenguaje, la creación de categorías e instrumentos conceptuales que transmiten prejuicio, que sacrifican el análisis científico a lo que hoy llamamos fake-news, es sobre abundante. Piensen en ejemplos como la noción evidentemente fobotípica, de inmigrante <ilegal>, la confusión entre retorno, repatriación, devolución y deportación/expulsión, la estigmatización como delito de tráfico de personas de conductas de solidaridad con los inmigrantes, o la aparición de eufemismos como centros cerrados, plataformas de desembarco, hotspots para referirse a centros en los que personas que no han cometido delito son sometidos a la privación de la libertad de circulación. 

Necesitamos análisis fiables, datos contrastados y una estrategia de comunicación sobre las verdaderas realidades, los desafíos reales y los medios con los que contamos: cooperación internacional, responsabilidad compartida: respeto al Derecho, solidaridad y humanidad

Necesitamos revertir la atribución a las migraciones de las características sectoriales (un fenómeno laboral, o económico-laboral) y de su presentación como fenómenos específicos, bilaterales más incluso que regionales. Por el contrario, es necesario dos rasgos de la movilidad humana, su dimensión holística y su carácter global, que deberían imponer, en buena lógica, que las respuestas sean otra cosa que lo que constatamos hoy: políticas sectoriales y aisladas (nacionales) y desde luego, políticas unilaterales, de dominio y explotación de las poblaciones migrantes y de los países que las generan

Hemos de superar de una vez la ignorancia/indiferencia ante el vínculo entre migraciones y desarrollo sostenible. Debemos reconocer que sobre todo en uno de los factores más decisivos de la nueva movilidad humana forzada, la que se vincula con problemas medioambientales, la distinción entre refugiados y migrantes se desdibuja.

 

 

 

3.Insuficiencias y falacias del Derecho migratorio.

 

La mirada dominante en estas sociedades de acogida (las europeas, muy concretamente) es una mirada determinada tanto por las condiciones sociológicas de convivencia, como por la construcción jurídica del estatuto del inmigrante. La construcción sociológica concibe la inmigración como aportación necesaria de fuerza de trabajo y ese es el discurso de legitimación de la llegada de la inmigración: los necesitamos.

Si los necesitamos, no es un derecho de ellos a venir, es una necesidad económica y ello genera una determinada concepción de integración, de la aceptación de su llegada, pero ubicados de forma separada y de su condición de sujetos de Derecho y antes el derecho. Estratificación social: la diferencia como coartada de la desigualdad: pobreza y extranjería

El principal riesgo es el uso político de las migraciones como vector en la competencia política interna en Europa. Un uso que se concreta en la  construcción jurídica, el vínculo social y político que les ofrecemos es demediada: no hay integración porque ni hay igualdad y porque se impone la aculturación como condición de reconocimiento de derechos, porque hay dos déficits de reconocimiento. El primero, el del supremacismo del nosotros, tantas veces teñido de racismo si no al menos de xenofobia. El segundo,el menosprecio a esos otros a y cultura e identidad entendida como causa de retraso, de inferoridad… es la de un status precario, un sujeto siempre inacabado, provisional, desigual.  Las deportaciones…

La mirada determina la percepción y la construcción jurídica del inmigrante (“La saisie juridique de l’inmigré”)

 

 

 

 

 

  1. La regla áurea para políticas migratorias: hay que conjugar derechos, democracia, codesarrollo y desarrollo sostenible, lo que exige responsabilidad solidaria y compartida.

Esa regla aúrea apunta  a los 4 elementos del pacto global y a los 10 principios guía enunciados en su epígrafe 15

  • Focalización prioritaria enfoque derechos y revalorización de los elementos del Derecho internacional de migraciones y de su vinculatoriedad
  • Medios para seguridad de los inmigrantes y de las sociedades concernidas (y de los Estados): legalidad, carácter regular y ordenado. Cooperación en desarrollo humano, democracia y derechos, condición de la cooperación en gestión migratoria: multilateralidad.
  • Reducir la incidencia y riesgos de los inmigrantes forzados irregulares
  • Gestión de las consecuencias de la movilidad en contextos de desastres naturales y hambrunas…

 

 

 

  1. Cinco prioridades inmediatas en Derecho migratorio y de asilo

Para finalizar, quiero señalar cinco medidas jurídicas que me parecen hoy de todo punto prioritarias, en relación con los 23 objetivos (11, 13, 16 y 19) del Pacto global y que, a mi juicio, sirven para ayudar a concretar la valiosa pero un tanto confusa iniciativa de Etienne Balibar sobre <un derecho internacional de acogida> (cfr. https://elpais.com/elpais/2018/09/28/opinion/1538155804_075889.html ):

 

  • Asegurar los derechos en el tránsito de fronteras, comenzando por el derecho a defensa y a un proceso debido. También en los procesos de retorno, readmisión, y en el monitoreo de ese retorno. Mecanismos de accountability
  • Fin del uso de la detención como mecanismo generalizado de control migratorio. Medidas alternativas (objetivo 13)
  • Medidas efectivas de protección de sujetos vulnerables: mujeres y menores no acompañados
  • Medidas de protección contra todas las formas de discriminación, contra los delitos de odio (relacionados con racismo y xenofobia)
  • Medidas de acceso efectivo de los inmigrantes, con prioridad para los MENAS (menores migrantes no acompañados): educación y sanidad.

«Carmen Alborch: una Universitaria», El País, cultura: https://elpais.com/cultura/2018/10/28/actualidad/1540742358_184083.html

Confieso que en estos días practico una forma quizá un poco particular de duelo -seguro que les pasa a otros- que consiste en leer cuanto se escribe sobre Carmen Alborch. Y confieso también que no sé a que carta quedarme. Bueno, si me perdonan la falta de pudor, personalmente lo tengo claro: me guardo la del privilegio que he disfrutado, el de su amistad. Pero me refiero a qué carta, qué dimensión destacar, para hablar de eso que llamamos <legado>, el legado de Carmen.

No es por un prurito de originalidad, ni por un resorte gremial, por lo que he elegido apartarme de lo que me parece que, con toda la mejor intención del mundo, es una forma habitual de hablar de Carmen: sí, fue una persona que impactó en el mundo académico, como primera directora del Departamento de Derecho Mercantil y como primera Decana de la Facultad de Derecho de la Universitat de València. Claro, todo el mundo lo subraya, como se menciona siempre la medalla de la Universitat, que recibió el año pasado. Pero diría que, en general, el ritornello cuando se habla de Carmen consiste en añadir de inmediato: pero fue más, muchísimo más…

¿Y cómo negarlo? La lista de cargos de relevancia social y política que desempeñó a lo largo de su vida es más que conocida y me exime de su enumeración. Y en muchos de ellos fue la primera mujer. Fue quien abrió camino a otras y sobre todo quien se empeñó en hacer ese camino con otras y no sólo con otros, como era habitual. Por esa razón, he leído de nuevo afirmaciones que la realzan destacando que no se quedó en la Universidad, sino que traspasó su personalidad, su modo de hacer, su influencia, a muchos otros ámbitos, del arte a la política, de ésta a la literatura, siempre con la convicción feminista. Y del mismo modo, se insiste, traspasó el ámbito de la ciudad que consideraba suya, Valencia, para destacar “en Madrid” (se sigue escribiendo esto como un logro…Vds verán) y en el mundo mundial. Y es verdad: Carmen supo llevar su carácter como emblema que la convirtió en una personalidad social, que tiene un hueco propio en nuestra historia reciente. 

Con todo, en estos días, cada vez que leía estas afirmaciones, sin duda ciertas, que proyectan el legado de Carmen sobre todo más allá de la Universidad, sentía un punto de incomodidad. El mismo que me había inquietado en alguna ocasión en la que me hizo el regalo de “presentarla” o, como diría un amigo, de ser su <telonero>. ¿Fué realmente sólo una etapa y corta, aunque brillante, la de su paso por la Universidad? ¿“Superó” de esa manera Carmen el tópico del profesor que, por destacado que fuere, deja como legado de su docencia e investigación, por fuerza, según se nos dice,  una huella reducida? No lo veo así y daré tres razones.

En primer lugar, porque ese legado de los profesores universitarios no se queda jamás en las paredes de las aulas y en el reducido número de los lectores de sus trabajos. Pese al descreimiento inevitable de quien lleva más de cuarenta años en ello, sigo pensando que la docencia universitaria es un motor social potencialmente poderosísimo y no tanto por el número real, más o menos importante, de quienes fueron estudiantes de Carmen en sus relativamente pocos años como profesora, sino por el efecto multiplicador que esa tarea consigue crear cuando se hace con pasión, como ella hacía y como seguro transmitió y dejó huella en no pocos de ellos que así, por fuerz, lo habrán pasado a muchos otros.

En segundo término, porque lo que Carmen aprendió como investigadora le sirvió, como a cualquiera de los que tratamos de investigar, como un marco de ideas e inquietudes, de preguntas y de intentos de respuesta que le permitió afrontar mucho mejor los retos que osó abordar en la gestión cultural, en el arte, en la literatura, en la política, en la vida. Por eso me parece un error pensar que su formación como jurista, como especialista en Derecho mercantil, aunque se interrumpiera relativamente pronto, fue algo menor en su biografía.

Y finalmente, porque conozco pocos ejemplos como el de Carmen en cuanto a la tarea de transferir conocimiento a la sociedad, para abrir caminos, insisto, para impulsar el progreso social, para mejorar la vida de las ciudadanas y los ciudadanos reales. Eso que nuestro admirado ministro Duque, en un lapsus que esperamos que corrija, quiere reconocer con el sexenio “tecnológico”, como si la única transferencia que se hace desde la Universidad fuera en ese ámbito.

Así que, si quieren saber qué tiene que hacer alguien que se dedique a la Universidad, ahí está el ejemplo de Carmen. Porque si no ponemos lo mejor de nosotros en esas tres tareas, no sé que hacemos en eso que sigue llamándose Universidad. Pero si las hacemos bien, somos mucho más que profesores: contribuimos a que la vida de los otros sea mejor.

 

 

LIBRES HASTA EL FINAL. Un punto de vista intempestivo sobre el derecho de todo ser humano a decidir poner fin a su vida. Infolibre, 24 de octubre de 2018

 

Aún es intempestivo reivindicar el derecho a la propia muerte

Voy a proponer en lo que sigue algunas consideraciones, probablemente intempestivas, seguro que políticamente inoportunas, sobre lo que considero el debate radical que queda oculto tras la actual discusión en torno a la despenalización de determinadas prácticas eutanásicas y de suicidio asistido, e incluso sobre el proyecto de ley del grupo parlamentario socialista que reconoce –por fin!- el derecho a la eutanasia.

Porque, sin negar los muy positivos avances que representan unas y otras, creo que no van a lo que a mi juicio es la raíz: el derecho original de todo ser humano a decidir sobre aquello que es más importante, nuestra propia vida y su final. Un derecho que por ahora es sólo, claro, una libertad (“no existe en la Constitución un derecho a morir”, nos recuerdan los ortodoxos juristas y políticos). Un derecho por cuyo reconocimiento pugnamos no pocos, y que corresponde a todos, se esté o no en algunos de los supuestos “legalizados”, se pertenezca o no a alguno de los dos grupos de personas reconocidos en ese buen proyecto, esto es, enfermos en fase terminal; graves discapacitados permanentes. Sólo esos supuestos, en efecto, justifican reconocer como un derecho la decisión de poner fin (las más de las veces,  de ayudar a poner fin) a la vida, de forma dulce, esto es, digna, que eso es la eutanasia. Un avance, desde luego, en la lucha por evitar tener que pasar por el sufrimiento y, menos aún, por la crueldad que supone la imposición a toda costa de su prolongación, algo a lo que intentan responder las diferentes modalidades de reconocimiento del derecho a los cuidados paliativos, la barrera en la que se detienen C’s y PP y también la iglesia católica.

Me atrevo a utilizar esa expresión nietzscheana, Intempestivas. Entre 1873 y 1876, publicó Nietzsche los volúmenes que componen sus Unzeitgemässe Betrachtungen, Consideraciones intempestivas, una feroz diatriba de la cultura oficial (alemana), guiadas por lo que él mismo considera el <proceder intempestivo>, esto es, “proceder en un sentido contrario al espíritu contemporáneo y, con ello, surgir un efecto sobre él y los tiempos futuros”. Lo intempestivo, como se ha escrito, busca “quebrar la temporalidad de lo actual como afirmación exitosa, como festejo de la realización del devenir de la historia”.

Pues bien, sin pretensión alguna de comparación con el genio y la ambición del filósofo alemán, lo que impulsa estas líneas es ese objetivo: abandonar de una vez la autocomplacencia acerca del triunfo del espíritu civilizado de estas reformas. Ir a la raíz.

Hay mucho que decir sobre los diferentes proyectos presentados en esta legislatura y que inciden en los cuidados paliativos y el derecho a la eutanasia, desde la iniciativa legislativa de Unidos-Podemos en la que se estaban manifiestamente presentes las tesis de la Asociación DMD y del Grupo de Estudios de Política Criminal, un proyecto del que en buena medida es deudor el socialista, la del Parlament de Catalunya para la reforma del artículo 143.4 del Código Penal, o la de C’s sobre los cuidados paliativos, hasta llegar al escandaloso plagio legislativo en el que ha incurrido el PP al presentar su enmienda a la totalidad del proyecto impulsado por el Gobierno. Sobre todo ello, puede leerse este artículo de Victor Alonso Rocafort  (https://ctxt.es/es/20170517/Firmas/12788/eutanasia-parlamento-Ciudadanos-PSOE-PP-Unidos-Podemos-Victor-Rocafort.htm). Reconozco que el proyecto de ley que reconoce el derecho a la eutanasia y que impulsa el Gobierno Sánchez es un avance muy positivo (aunque mejorable): ojalá se mejore en el trámite parlamentario y se apruebe .

Pero si escribo es para argumentar que incluso este proyecto de ley que reconoce el derecho a la eutanasia deja filosóficamente casi intacto el paternalismo que supone la sumisión de nuestra decisión sobre aquello que nos es más propio, la propia muerte, al control por parte de sabios, especialistas, clérigos y demás representantes de <la autoridad>.

 

 

Tres tesis sobre la coherencia de este derecho originario con la lógica de los derechos, del estado de derecho y de la democracia

Frente a eso, creo que es hora de que reivindiquemos coherentemente y de una vez el viejo ideal de autonomía, sin el cual, conceptos tan venerables como frecuentemente vacíos o redundantes tales como el de <dignidad humana>, son poco más que retórica que tantas veces se pone al servicio de decisiones que, de hecho, son incompatibles con esa dignidad. ¿Acaso no es la suprema indignidad tener que someterse a la decisión ajena sobre la única elección verdaderamente nuestra, la de la propia muerte?

Lo expondré a través de tres tesis que me parece están en consonancia con el argumento básico expuesto de forma concisa y brillante por Javier Pérez Royo en su artículo “derecho a la propia muerte” (https://www.eldiario.es/zonacritica/Derecho-propia-muerte_6_826327376.html). Esas tres tesis tratan de razonar que el desarrollo coherente de la cultura de los derechos humanos, del Estado de Derecho y de la idea misma de democracia, postulan el reconocimiento de este derecho básico.

 

 

Primera tesis: el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y con ello, la dignidad de la persona, es el fundamento del derecho a decidir sobre la propia  muerte, que va más allá de la obvia libertad de elegir morir. Se trata de un derecho que debe ser reconocido como tal derecho humano de rango fundamental.

Formulación negativa:  No hay un desarrollo pleno y coherente de la cultura de los derechos humanos, si no se incluye este derecho a decidir la propia muerte

El primer argumento que, a mi juicio, justifica jurídicamente –quiero decir, constitucionalmente- la consideración del derecho a decidir  sobre la propia muerte como derecho fundamental, es que se trata, probablemente, de la manifestación más relevante del libre desarrollo de la personalidad, proclamado en el artículo 10 como fundamento del orden político y de la paz social. Me remito a  una tradición filosófica de larga data. Basta recordar el dictum de Sófocles: “quien sigue apegado a la vida en la desgracia, o es un cobarde o es un estúpido”, que encuentra desarrollo en el estoicismo romano de los Séneca (“La cosa mejor que ha hecho la ley eterna es que, habiéndonos dado una sola entrada a la vida, nos ha procurado miles de salidas”, escribe en las Epístolas morales a Lucilio) o Marco Aurelio. En esa tradición es ineludible referirse al ensayo de Hume, On Suicide (1790), pasando por los argumentos de Schopenhauer (1891), “es bastante obvio que no hay nada en el mundo para el que cada hombre tenga un título más irrebatible que su propia vida y persona», la concepción de libertad y daño de J.S. Mill en On Liberty (1859), hasta llegar al planteamiento de Camus, que sostiene que la libertad no es tal si no lo es en el test, por sí decirlo, supremo: el del derecho a decidir (sí, el más genuino derecho a decidir, por así decirlo) sobre al propia vida, sobre su final. Decidir sobre las cuestiones que afectan de modo más relevante a mi propia vida, eso es la libertad, eso es la dignidad. Y entre esas cuestiones, ¿qué duda cabe que se encuentra la de la propia muerte?

 Creo que desde el punto de vista filosófico-jurídico podemos vincular el fundamento de esas tesis con la noción misma de autonomía de la voluntad, que otros calificarían jurídicamente como el derecho a decidir sobre el propio plan de vida. Y es obvio que este es el fundamento deontológico de lo que denominamos derechos humanos. Pero eso exige dos precisiones.

La primera es algo que, por evidente, a veces queda oculto. Me refiero a lo que entre otros, ha señalado mi colega el profesor J.C Carbonell cuando critica a mi juicio con razón, una parte de la jurisprudencia constitucional sobre esta cuestión. En efecto, no tiene ninguna racionalidad contraponer en bruto dos derechos como el derecho a la vida y el derecho a la muerte. La muerte es un hecho inevitable: nuestra única certeza (puesto que sabemos que, al menos para algunos, es posible evitar el deber de pagar los impuestos, la otra presunta certeza). No hablamos del derecho a la muerte, y menos todavía de la apología del suicidio sin más. Hablamos del derecho a elegir la muerte digna, como último acto de libertad.

Y en segundo lugar, no conviene convertir el derecho a la vida (condición ontológica de los derechos, sí) en un derecho sagrado, absoluto o en un imperativo categórico, un deber absoluto y sagrado, indisponible: sólo quienes adopten una determinada posición trascendente (no la única) u holista pueden sostener que el dueño de ese derecho no es  el propio sujeto, sino Dios, o la especie/grupo social/la sociedad, ante quienes tendríamos el deber de mantener la vida sin disponibilidad de nuestra parte. Ambas dos justificaciones son criticadas por Hume con toda claridad cuando escribe…

Pues bien, como han destacado notables juristas, una interpretación integradora de vida y libertad y, por tanto, una interpretación del artículo 15 a la luz del libre desarrollo de la personalidad, obliga a considerar que la vida es un derecho, no un deber. Es eso lo que nos explica Séneca cuando escribe “no se trata de huir de la vida, sino de saber dejarla”. Como reconoció la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985, debe recordarse que la vida no es en ningún caso un imperativo incondicionado, porque como también ha recordado el TC, desde la más elemental consideración jurídica que fuera recordada por Kant, la noción de derechos –y la de deberes- absolutos es una contradicción en los términos, pues hace imposible la libertad individual, los derechos de los otros, el Derecho mismo.

Por supuesto que el elemento que justifica este enfoque en la perspectiva filosófico jurídica, como ya sugerí antes, es el argumento liberal de J S Mill en su muy relevante ensayo On Liberty, acerca de la justificación de la interferencia del poder, del Derecho, en el ámbito de la libertad individual. Como recordarán, no es otro que la noción de daño: pero no cualquier daño, sino un daño relevante y mayor que el de la limitación de la libertad. Y la pregunta es ¿cuál es ese daño, o, para expresarnos en términos jurídicos, cual es el bien jurídico dañado -y más relevante que la libertad individual- a la hora de no reconocer la regulación de la eutanasia como derecho y aun penalizarla? Confieso que no lo encuentro: creo evidente que ni el daño indiscutible que puede ocasionar a terceros su pérdida, ni la pérdida de la vida como un bien indiscutible pueden justificar a mi juicio el daño que se ocasiona al bien jurídico deontológicamente prioritario que es la libertad individual (la vida lo es ontológicamente, pero no deontológicamente). Un daño peor que el daño a terceros, a la sociedad, a la vida.

Porque, insisto, hablamos de un derecho, y no de un deber que se impone como imperativo categórico ajeno a la voluntad del propio sujeto. Esa concepción puede justificarse desde determinadas visiones morales o religiosas, pero jurídicamente hablando es una manifestación de lo que los iusfilósofos denominamos paternalismo no justificado, por incompatible con la autonomía moral y jurídica individual.

 

 

Segunda tesis: el derecho a decidir sobre la propia muerte es un derecho imprescindible desde la coherencia con la lógica del Estado de Derecho, con su lógico desarrollo, y con la noción garantista de la libertad que éste supone.

Formulación negativa: no hay Estado de Derecho pleno y coherente sin el derecho a decidir sobre la propia muerte..

Si el Estado de Derecho tiene un fundamento, una línea roja que podemos descubrir como elemento de sentido que lo hace preferible es precisamente éste: el compromiso de reconocer a la persona como dueña de su destino y respetarla en lo que vale su dignidad. Porque, como asegura el propio texto constitucional,  sin dignidad de la persona,  el Estado de Derecho carece de sentido.

Vuelvo a recordarlo: cuando nuestra Constitución define qué tipo de Estado y qué orden social institucionaliza, cuando quiere formular su núcleo, su fundamento, lo hace de forma inequívoca en su artículo 10: el libre desarrollo de la personalidad, es el fundamento del orden político y de la paz social.

El Estado de Derecho surge precisamente para proteger la libertad individual, radical y deontológicamente superior, previa, a la acción de poder al que sólo le otorgamos competencias limitativas de la libertad cuando se cumple, como también he recordado, la limitación formulada por ese paradigmático liberal que fue Mill. Prohibir esta manifestación de libertad, cuando hablamos de la elección libre de lo que uno considera muerte digna, es un abuso de poder, precisamente el mal frente al que se alzan el concepto y la arquitectura institucional del Estado de Derecho.

Eso es, por cierto, lo que me parece criticable en el indiscutible paso positivo que supone el proyecto de ley de eutanasia que impulsa hoy el grupo parlamentario socialista. Para el ejercicio del derecho a la eutanasia que, insisto, no es el derecho por el que abogo en estas páginas, proyecto de ley, incurriendo a mi juicio en un exceso de precaución que revela un fondo paternalista, establece la supeditación de la decisión al juicio apriorístico de una Comisión, a la que se atribuye competencia para decidir sobre un concepto plausible en principio, pero que me parece peligrosamente próximo a los conceptos jurídicos indeterminados, de tanto riesgo cuando hablamos de garantías de los derechos humanos, como es el de “valores vitales” (“conjunto de convicciones y creencias de una persona que dan sentido a su vida y que sustentan sus decisiones y preferencias  en los procesos de enfermedad y muerte”), recogido en el apartado 8 del artículo 3. No discuto la oportunidad de una Comisión de control y evaluación, pero creo que su función debe ser la de mera fedataria de la concurrencia de los requisitos que la ley disponga para el reconocimiento del ejercicio de este derecho.

 

 

Tercera tesis: el derecho a decidir sobre la propia muerte es un derecho imprescindible si hablamos de lógica propia de la legitimidad democrática.

Formulación negativa: no hay democracia plena y coherente sin este derecho.

La democracia es sobre todo democratización de la política: esto es, igualdad en las libertades que, ante todo, son libertades individuales. La democracia parte de considerar que el sujeto del poder es el pueblo, esto es, todos y cada un de los ciudadanos en condiciones de igual libertad. Y la democracia es el antídoto del discurso del miedo y de la minoría de edad. Las razones de la eutanasia como derecho son las de la libertad igual, la de ausencia de minoría de edad o tutelaje, las del respeto a la irreductible dignidad de cada uno de los ciudadanos . Aquí valen de nuevo las tesis de Mill y las de Hume: “es imposible que surjan en un pueblo las artes y las ciencias que nos liberan de la superstición si ese pueblo no cuenta con un gobierno que respete la libertad”.

En el fondo, la democracia es la lógica consecuencia política del ideal de emancipación, de autonomía, que, siguiendo las huellas de los estoicos y de los humanistas del Renacimiento (de Erasmo a Montaigne), propusieron los ilustrados -véase el Qué es Ilustración, de Kant-, aunque no se atrevieran a dar ese paso. La democracia es la respuesta al discurso político de la minoría de edad que hace de los seres humanos súbditos y no ciudadanos, el discurso del miedo la ignorancia, la superstición y el engaño, el discurso de la desigualdad del cerdo Napoleón en Rebelión en la granja (<todos los animales somos iguales pero unos somos más iguales que otros>) , el discurso paternalista que justicia la mentira y el engaño al pueblo por su propio bien. Y no: no necesitamos guías ni padres, ni salvadores que nos impongan lo que debemos hacer. Tampoco –y lo digo desde el máximo respeto- filósofos, médicos o clérigos que decidan por mí sobre el final de mi vida.

Me gustaría explicarme bien, para que se me entienda: no digo que el ejercicio de este derecho deba quedar exento de regulación, en aras de las garantías. Sostengo lo contrario, porque no creo en derechos absolutos y porque soy consciente de los riesgos. Pero no acepto que este sea un derecho cuyo ejercicio sólo pueden reclamar enfermos terminales o personas gravemente discapacitados: deben adoptarse todas las precauciones necesarias (por tanto, este no es un <derecho anómico>. Como todos, debe ser regulado para adoptar eficazmente las precauciones necesarias que eviten cualquier forma de abuso y debe disponer de la garantía última, que en Derecho es la decisión de un juez independiente sobre el ejercicio del derecho así regulado. Pero esas precauciones no pueden ser tales que supongan de hecho la supeditación de la libre voluntad a la voluntad de otros. Por eso, tampoco acepto que la última palabra sobre mi vida la tenga una comisión, por sabios y buenos que sean sus miembros.

 

No he ocultado que, con mejor o peor acierto, subyace a estas páginas el deslumbrante comienzo de “El mito de Sísifo” de Camus, donde leemos “No hay más que un problema filosófico verdaderamente serio y es el suicidio”. Y soy consciente, por tanto, de su complejidad. Más aún, desde luego, de la prudencia exigible a la hora de argumentar por el reconocimiento del derecho a la propia muerte. Ese ejercicio de la prudencia es el privilegio que nos otorga la razón, tal y como nos recuerda perennemente Marco Aurelio: “una de las funciones más nobles de la razón consiste en saber si es o no, tiempo de irse de este mundo”.

 

CARMEN, EL EIFJAFJALLA Y EL CABAÑAL. Cartelera Turia, 26 de octubre de 2018

In memoriam, Carmen Alborch

Los amigos de la Turia me regalan este espacio para escribir sobre Carmen Alborch. En estas horas, he leído un aluvión de artículos, crónicas, entrevistas y recuerdos de amigos y compañeros que compartieron proyectos, aventuras y también  algún descalabro por, con, cabe Carmen. Así que he pensado dedicar estas líneas, no a tratar de definirla o evocarla, como han hecho y harán mejor otros, sino a contar una pequeña historia en la que, claro, se puede ver quién era Carmen. Una vez más, la he recuperado gracias a la memoria viva y a los archivos inagotables de mi amigo Jesús Olavarría, uno de sus “hombres favoritos”, como le llamaba Carmen.

Por mediación de Jesús, había conseguido que Carmen accediera a dar una conferencia en el Colegio de España, en Paris, entre las actividades del 75 aniversario del Colegio, para hablar de su libro La ciudad y la vida, publicado a finales de 2009. Carmen prefería no considerarlo un libro de memorias, sino de vidas entrecruzadas o, mejor, “un libro de pasiones”, de pasión por Valencia (la Valencia de la Universidad, la cultura, la amistad, la política…), porque tenía la capacidad de vivir con pasión, de transformar en pasión todo lo que afrontaba y contagiar de ello a quienes le rodeaban.

Acompañada por Jesús, que la presentó, Carmen nos habló de esas vivencias, pasiones y proyectos, entrelazando ciudad, política y vida, el jueves 15 de abril, poco después de que acogiéramos un programa de H25 con Angels Barceló y de un concierto de Raimon. El mismo día cenó entre otros con su amigo José Guirao: los valencianos y asimilados ocupábamos Paris!

Y entonces se cruzaron las cenizas del volcán islandés, Eyjafjalla, que obligaron a anular 5000 vuelos, y una huelga de trenes, la enésima contra Sarkozy. No había manera de salir de Paris el día 16: no hubo forma tampoco de encontrar un coche de alquiler en todo Paris: agotados. Pero Carmen quería estar el sábado en una manifestación en El Cabañal el 17 y luego participar en una demostración de globos aerostáticos. Como quería, tenía que ser posible. Nos movilizó para encontrar solución y al fin Irene tuvo la idea de buscar una agencia de alquiler fuera de Paris, et voilá! Desde una pequeña agencia a  30 kms al norte, Jesús, Carmen y yo emprendimos ese viaje, casi sin paradas y lo que es peor, como diría Consuelo, conmigo al volante (eso sí que fue una prueba de amistad ciega) hasta Valencia. Carmen estuvo con la gente de  El Cabañal y luego subió al globo.

Jesús me envió ayer los emails que les mandé con las prosaicas cuentas de los gastos de ese viaje que prorrateamos (peajes,  aguas, bocatas, gasolina) y uno suyo recordándome que no había incluido la multa que nos pusieron por circular a demasiada velocidad por el viaducto de Millau. Cómo nos reímos!! Y así fue como consiguió Carmen vencer al Eyjafjalla y cumplir con sus amigos y vecinos de Valencia. Como siempre: con lucha y alegría.

 

 

 

 

EL NUEVO TRAJE DE NUESTRAS UNIVERSIDADES. Sobre transparencia, democracia y Universidad. (El País, C.Valenciana, 9.10.2018)

El empeño del Govern del Botánic por hacer de la transparencia uno de los rasgos definitorios de su proyecto político es un acierto, porque sin transparencia no hay democracia o, en todo caso, de muy baja calidad. Entiendo por transparencia la reformulación por Habermas del principio kantiano de publicidad (“son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soportan ser publicados”): la democracia, sostiene Habermas, requiere institucionalización de la publicidad, como garantía del control por parte de los ciudadanos (los soberanos) sobre el ejercicio del poder. Así, la publicidad conecta con las exigencias de información (clara y accesible a todos), participación (de todos) y control, y deviene en el requisito de transparencia.

Es así, porque en democracia sucede lo contrario del planteamiento propio del ancien régime. En éste, el prestigio del rey no reside en su transparencia, sino en su condición sacral, separada, inaccesible al pueblo. En democracia, la auctoritas tiene relación directa con la disposición abierta a la mirada que desnuda los actos del poder. Como enseña el cuento de Andersen, El traje nuevo del Emperador, hay que verlos desnudos, porque es como se puede comprobar si el poder cumple con lo que quiere el pueblo.

¿Cumplen las Universidades con ese principio de transparencia? ¿Deben quedar al margen, o modular esas exigencias, en aras de su independencia, su autonomía? A mi juicio, las universidades han de ser por definición abiertas: su información debe ser asequible y las instituciones que representan a todos los ciudadanos deben poder tener los elementos necesarios para ejercer la crítica sobre su funcionamiento, al menos ahí donde se invierten recursos público, las universidades públicas.

Hemos avanzado en ese requisito. Pero queda mucho por hacer. Por ejemplo, como ha señalado el colectivo UNIDIGNA (www.unidigna.org) hay déficit de transparencia en la selección y promoción del profesorado (y también del personal de administración y servicios). No por ocultación, sino por el procedimiento que nos enseña La carta robada, de Poe: por exceso de luz y de datos y por orientación interesada del foco de visibilidad (lo que en magia se llama misdirection y en cine un macguffin).

Un ejemplo: la evaluación del profesorado pasa por aplicaciones informáticas que impiden en realidad la publicidad del acto de examen y la demostración de capacidades. Es el sistema imperante, que valora lo publicado según el medio de publicación (en razón de su impacto): revistas indexadas en JCR y Scopus. El problema es que esos índices de impacto no son -como algunos piensan ingenuamente- entes de razón, sino instrumentos que refuerzan la posición hegemónica en el mercado de multinacionales como Clarivate (a través de su producto Web of Knowledge) o Elsevier (dueña de Scopus). Claro, esos indicadores son públicos, pero ¿alguien puede hablar de evaluación transparente cuando el evaluador no lee ni una página del contenido, ni su autor tiene la posibilidad de exponerlo y defenderlo públicamente en el acto de evaluación? Una Sentencia del TS de junio de 2018 ha invalidado ese sistema y exigido que ANECA lea el contenido de lo que evalúa. Pero el Ministerio de Pedro Duque de momento se niega a aceptar que eso pueda ir más allá de la validez del caso concreto juzgado.

Podríamos hablar de la falta de transparencia en la adjudicación de subvenciones y proyectos (críticas reiteradas hacia la ANECA pero que, en el caso de la CV, se pueden redirigirse a la AVAP). O en las Fundaciones o entidades instrumentales (ADEIT, OTRI) que han creado las Universidades para realizar actividades que antes eran ejercidas por sus organismos estatutarios bajo mecanismos de control sencillo y accesible. O de la dificultad de participación real y control de la información institucional en las tan iluminadas como autocomplacientes páginas web…

Sí. Todavía al ver la ceremonia de tradición multicentenaria y los coloridos ropajes que resaltan la condición de élite de sus miembros, es posible que el niño señale que la Universidad va desnuda y que su pretendido nuevo traje oculta con dificultad algunas de sus vergüenzas.