«Falacias en torno al mal llamado «, (versión ampliada del artículo publicado en La Marea, nº 83, junio 2021)

La sorpresa de una ley que desnaturaliza el asilo

El Parlamento danés aprobó el pasado 3 de junio una ley que pretende reubicar a los solicitantes de asilo en otros países fuera de la Unión Europea, donde deberán esperar hasta que sus casos sean decididos. Además, la ley posibilita que finalmente los solicitantes no sean acogidos por Dinamarca, sino por ese otro país, aunque tenga una legislación poco acorde con la Convención de Ginebra de 1951 sobre derecho de refugiados. La ley obtuvo una amplia mayoría de 70 votos a favor y solamente 24 en contra.

Para asegurar ese propósito, el gobierno danés, al parecer, ha entablado negociaciones con diferentes países africanos, según informó el diario Jyllands-Posten, que menciona Egipto, Etiopía, Túnez y Ruanda. Parece que se ha centrado en este último, pues se ha sabido que elministro de Inmigración e Integración danés, Mattias Tesfaye, viajó a Kigali para firmar, según sus declaraciones “un memorando de entendimiento para crear las condiciones para una cooperación futura en cuestiones de migración”. En realidad, el propósito específico en materia de asilo lo dejó claro el portavoz del gobierno danés, Rasmus Stoklund, en declaraciones recogidas por Reuters al presentar esta ley: «Si solicitas asilo en Dinamarca, sabes que te enviarán a un país fuera de Europa y, por tanto, esperamos que la gente deje de buscar asilo en Dinamarca».

La noticia de esta ley produjo sorpresa y escándalo en la opinión pública europea. El ACNUR, el europarlamento y ONGs de todo el mundo denunciaron que todo ello es contrario a la propia Convención, un texto que, paradójicamente, Dinamarca fue el primer país en ratificar, el 4 de diciembre de 1952.

Sin embargo, a mi juicio, tal sorpresa y escándalo obedece al desconocimiento de los hechos en lo que se refiere a Dinamarca y, lo que es más grave, a una aparente ignorancia sobre la constante regresión de la política europea de asilo en los últimos años. Sin duda, Dinamarca ocupa siempre los primeros lugares cuando se mide la calidad de vida, el bienestar y los standards de garantía de los derechos: una democracia liberal modélica. Sí, pero excluyente. Es decir, sólo para ciudadanos daneses.

Un repaso por la evolución de la reciente historia política y social danesa ofrece un ejemplo muy claro de cómo el centro derecha liberal, que sostiene un modelo de estado de bienestar  fuertemente etnonacional, con dosis no ocultas de desigualdad también de corte etnocultural, puede contaminarse de las ideas de la extrema derecha, animado por un contexto social, insisto, de chauvinismo y xenofobia nada minoritarios, en el que la carrera por no ceder a la extrema derecha esos ganchos populistas y, al tiempo, la necesidad de contar con sus votos para esas políticas, acaba pervirtiendo principios básicos del estado de Derecho y de la democracia. Es el caso del Partido del Pueblo Danés, un partido de derecha nacionalista y fuertemente conservadora, que apoya hoy al partido en e gobierno, socialdemócrata. Y, sobre todo, es el ejemplo de la creciente influencia de un aprtido de extrema derecha, de esos que se dicen desacomplejados y cuya xenofobia y racismo contaminan no ya a la derecha, sino a la socialdemocracia: Nye Borgerlige (La Nueva Derecha), un partido anti inmigración, anti Unión Europea y anti impuestos. Algo que nos suena en España.

Es lo que podríamos llamar el <mito danés>, una lección que bien puede servir a los españoles de hoy, creo. Así lo denunció el periodista y escritor británico residente en Dinamarca, Michael Booth, en su libro The Almost Nearly Perfect People: Behind the Myth of the Scandinavian Utopia (2016), en el que sostiene que eso que llama <mito danés> (en realidad, lo extiende a todos los países escandinavos) tiene mucho de chauvinismo e incluso de xenofobia institucional. En realidad, y frente a una opinión tan difundida como infundada, los países nórdicos hace tiempo que dejaron de ser un “paraíso del asilo”. La fecha clave, probablemente, es 2016, esto es, el año siguiente a la mal llamada “crisis de los refugiados” de 2015. La evolución, en el caso de Dinamarca, es elocuente: en 2015 se aprobaron 15000 solicitudes; en 2019, sólo 761 personas obtuvieron asilo; en 2020, 600, la cifra más baja desde que en 1992 comenzaron los registros. Por su parte, en Suecia -país que recibió en 2015 a cientos de miles de ciudadanos que huían de la guerra y la pobreza en países como Siria, Irak y Afganistán-, el número cayó en picado: de 162.450 en 2015 a 28.790 peticiones registradas a finales de 2016, lo que representa una caída del 82%, según datos de la Oficina Nacional de Estadística. Noruega y Finlandia experimentaron una caída de 27.615 y 26.740 solicitudes menos, respectivamente: en el caso noruego, ese paso de 31110 personas en 2015 a 3485 en 2019 es la cifra más baja desde 1997. Sólo Islandia, en cambio, es una excepción en la región nórdica. La isla tramitó 1.125 solicitudes de asilo en 2016 frente a las solo 345 del año anterior. Los factores de esa caída son diversos: la crisis del modelo Schengen, la reacción de los países centroeuropeos (Austria muy significativamente) ante el miedo al contagio alemán, o la firme oposición de los países de tránsito del Este (Macedonia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Serbia).

Dinamarca, para los daneses

Dinamarca es, en efecto, un país próspero, con una economía de bienestar, pero donde impera la desigualdad entre los ciudadanos daneses y los extranjeros. Lo acredita de un lado, la desigualdad social evidenciada en los 22 ghettos repartidos por el país con un fuerte componente etnocultural (cfr. https://magnet.xataka.com/preguntas-no-tan-frecuentes/dinamarca-su-ley-guetos-madera-para-incendio-locales-musulmanes). Pues bien, el gobierno danés ha puesto en práctica una legislación orientada a establecer un número máximo de “residentes no occidentales” en esos ghettos, que debería ser el30% antes de 2030, desde el argumento de que con altos porcentajes de no occidentales «aumenta el riesgo de que surjan sociedades religiosas y culturales paralelas». La otra razón es, sobre todo, la evolución de la política danesa en materia de inmigración y asilo en los últimos 20 años. Eso justifica que se sostenga que haya quien sostenga que, bajo el <dulce paraíso danés> subyace una política de rechazo al otro, poco diferente de la de Orban: así lo proponía Alberto Mesa en un artículo publicado en 2018 (https://www.elsaltodiario.com/racismo/valores-daneses-xenofobia-cierre-fronteras-refugiados-dinamarca). Dinamarca no cree ya en las políticas de integración y por eso ha optado por las políticas de disuasión.

En 2015 el gobierno danés publicitó que Dinamarca recibió el mayor número de solicitantes de asilo de tiempos recientes. Si se piensa en el número real, 21.000 personas, el titular resulta llamativo porque, bien pensado, tampoco hablamos de una invasión masiva e insoportable para la solvente economía danesa. Ese mismo año, el mismo gobierno danés pagó anuncios en algunos diarios extranjeros en los que dejaban claro que los refugiados no eran bienvenidos en ese país. En enero de 2016, el Parlamento danés, gracias a los votos del partido de derecha liberal, del partido Conservador, de la Alianza Liberal y del ultranacionalista y xenófobo Partido del Pueblo Danés, aprobó una reforma legal que restringía los derechos de los refugiados, sobre todo en lo relativo a la reagrupación familiar (retrasaba hasta 3 años la reunificación, violando el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos) y contemplaba que se les requisase el dinero e incluso las joyas que excedieran de un valor equivalente a las 10.000 coronas danesas (1.340 euros), para pagar con ello los servicios a los que tienen derecho como refugiados, algo que supone negar la propia Convención y evocaba medidas perversas adoptadas por la Alemania nazi. Poco después, el gobierno liberal propuso el plan A stronger Denmark. Controlling the influx of Refugees (https://uim.dk/filer/nyheder-2016/a-stronger-danmark-in-english.pdf), bajo el lema de garantizar la seguridad, la paz y el orden.

Desde entonces, y bajo gobiernos de distinto signo -desde la derecha liberal, hasta la socialdemocracia de la actual primera ministra Mette Frederiksen- la política de asilo tiene un propósito constante: reducir al mínimo las llegadas y solicitudes de asilo, disuadir a los posibles solicitantes, hacer imposible su acceso a la residencia, obligarlos a salir, mediante la creación de los denominados “centros de detención” (Ellebaek, con capacidad para 118 internos y Vridsløselille, con 500 plazas. El segundo, como explica Medina, es una prisión construida en 1859, clausurada por sus deficiencias en 2015 y reabierta en marzo de 2016 como «centro de detención». A ellos se unen dos “centros de salida”, los de Kærshovedgård y Sjælsmark verdaderos “limbos de los indeportables”, como los calificó la periodista Alicia Medina en un artículo de 2017 que a mi juicio es imprescindible leer para entender la evolución del modelo danés (https://www.eldiario.es/desalambre/limbo-indeportables_1_5867058.amp.html). Ese artículo muestra cómo se acumulan cientos de demandantes de asilo calificados como “deportables” en esos <centros de salida> como, en los que pueden permanecer indefinidamente hasta que acepten salir de Dinamarca. A diferencia de los centros de acogida, los centros de detención y los de salida son gestionados por funcionarios de los servicios penitenciarios. Lo llamativo, como explica Alicia Medina en su trabajo, es que el Consejo danés de refugiados sostiene esas medidas: «Si una persona ha sido rechazada y no hay posibilidad de que se quede legalmente en Dinamarca es aceptable que el Estado y la policía la expulsen a su país y medidas como la detención son parte del proceso.

Subrayaré que no se trata de un caso aislado y que hay mucho de hipocresía en esas condenas y no poco cinismo en el escándalo ante la decisión danesa. Buena parte de los Estados miembros de la UE participan de esta <regresión del asilo>, que no busca encontrar soluciones equilibradas para garantizar las necesidades de protección internacional de quienes pretenden alcanzar Europa desde la ensoñación de verla como “tierra de asilo y libertades”, sino contener esas llegadas o, por decir la verdad, que se ocupen otros de esa tarea: los europeos del Sur, o los países de origen y tránsito de esos movimientos de personas. Esa voluntad de <externalización> (que sean otros los que hagan el trabajo sucio) caracteriza el denominado Pacto europeo de inmigración y asilo 2020, a juicio de muchos observadores como la federación Migreurop, en la que se integran por ejemplo PICUM o SOS Racismo (https://sosracismo.eu/picum-analisis-pacto-de-la-ue-migracion-asilo-2020/). Un pacto que ha sido criticado como poco europeo, poco solidario -y con razón- precisamente por Italia, España y Grecia, relegados a una función de policía y contención -los guardias de la porra-: los tres han de ocuparse de que los refugiados no lleguen a desplazarse desde ese bajo vientre europeo, hacia el norte -desplazamientos eufemísticamente denominados en la jerga bruselense movimientos secundarios, el término que horroriza a las cancillerías de Europa rica-. Como ha resumido el investigador de la Universidad de Alborg, Martin Lemberg-Pedersen, Dinamarca, al igual que Austria, Bélgica, Países Bajos, pero también Alemania y Francia (y no sólo los países del Este)esto es, quienes mandan en la UE, no tratan de solucionar el problema; se limitan a empujarlo hacia el sur.

El vaciamiento danés del asilo, ¿modelo para la UE?

Dinamarca no está sola en esas rebajas del asilo: le acompañan Austria, los Países Bajos, o Bélgica y no sólo -como acostumbramos a oír- los gobiernos de Hungría o Polonia. En realidad, la UE tiene una política muy poco solidaria y no sólo con los solicitantes de asilo que sueñan con llegar a esas tierras que se supone especio de justicia, libertad y asilo; también con ese <bajo vientre europeo> al que se encomienda la función de barrera: España, Italia y Grecia.

La paradoja consiste en que, cuanta mayor es la necesidad de protección, cuando se multiplican las causas que obligan cada vez a más personas a buscar refugio fuera de sus país, más se estrecha las condiciones que imponemos para su ejercicio. Lo certifican todos los informes sobre el asilo en el mundo, que venimos conociendo en las últimas semanas. Filipo Grandi, el Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) destacaba esa paradoja en la presentación en Ginebra del Informe anual (puede descargarse aquí: https://www.unhcr.org/statistics/unhcrstats/60b638e37/global-trends-forced-displacement-2020.html): no dejan de incrementarse los factores que obligan a millones de personas a abandonar su casa, su tierra, su familia, sus amigos (82.4 en el último recuento que ofrece ese informe del ACNUR). Y, sin embargo, la protección internacional para proporcionar acogida, refugio, no deja de estrecharse. El Informe muestra que aumentan y se diversifican los factores que obligan a huir: a las guerras y persecuciones, se unen los desastres naturales y los provocados por la mano del hombre; singularmente, por un modelo depredador de mercado global que externaliza los costes y daños más allá del norte rico, mientras acumula beneficios que jamás reinvierte en los países y poblaciones expoliados. Algo que tiene mucho que ver con las diásporas que cada vez más afectan a un mayor número de seres humanos como consecuencia de la degradación medioambiental. Cada vez más personas obligadas a huir.

El retroceso se puede apreciar en las cifras facilitadas por la oficina EASO de la UE, en su Latest Asylum Trends de marzo de 2021 https://easo.europa.eu/latest-asylum-trends. En un sentido coincidente, el Informe 2021 del Centro de Control de Desplazamientos Internos de Ginebra (IDMC),  subraya que nunca se había visto tal número de personas obligadas a desplazarse en el interior de sus propios países. El Informe tiene dos partes: en la primera, se ofrecen las cifras (https://www.internal-displacement.org/global-report/grid2021/ ). En la segunda, el papel del cambio climático en los desplazamientos internos: https://www.internal-displacement.org/global-report/grid2021/. Este informe se une al de muchas instituciones (no sólo el ACNUR ni la OIM) sobre la inminencia y alcance de un fenómeno que va a cambiar el panorama de los desplazamientos forzados y masivos de personas en los próximos años: me refiero a los desplazamientos climáticos. Ya lo advertía, por ejemplo, el informe del Banco Mundial Groundswell. Preparing for internal Climate Migration, publicado en 2018, que se centraba en tres regiones: África subsahariana, Asia meridional y América Latina, que juntas representan el 55 por ciento de la población del mundo en desarrollo. El análisis mostraba  que el cambio climático empujará a decenas de millones de personas a migrar dentro de sus países para 2050. Pronosticaba que, sin una acción concreta sobre el clima y el desarrollo, poco más de 143 millones de personas, o alrededor del 2,8 por ciento de la población de estas tres regiones, podrían verse obligadas a trasladarse dentro de sus propios países para escapar de los impactos lentos del cambio climático. Migrarán de áreas menos viables con menor disponibilidad de agua y productividad de cultivos y de áreas afectadas por el aumento del nivel del mar y las marejadas ciclónicas. Las zonas más pobres y vulnerables al clima serán las más afectadas. Estas tendencias, junto con la aparición de «puntos críticos» de inmigración y emigración climática, tendrá importantes implicaciones para los sectores sensibles al clima y para la adecuación de la infraestructura y los sistemas de apoyo social (puede consultarse en https://openknowledge.worldbank.org/handle/10986/29461). Cabe añadir lo que señala el Informe  Global Trends 2040: A more Contested World, del National Intelligence Council de los EEUU, publicado también en marzo de 2021 (https://www.dni.gov/files/ODNI/documents/assessments/GlobalTrends_2040.pdf), que en su Apartado <Demographics and Social Developpements>, define las migraciones como factor estructural global y sostiene, en coincidencia con los diagnósticos de las organizaciones especializadas, que la presión migratoria se incrementará muy sustancialmente.

Pues bien, pese a ese incremento de factores que obligaran a millones de personas. Desplazarse y buscar rfeugio o protección, parece confirmarse que la respuesta solidaria y generosa que la comunidad internacional supo ofrecer en la Convención de Ginebra sobre los refugiados, en 1951 (sobre la que), estableciendo un mecanismo básico para los que se ven forzados a dejar su hogar ante la persecución (en non refoulement, la prohibición de devolución al país del que huyen), que está en la base del derecho de asilo y de la protección internacional subsidiaria, no deja de retroceder: cada vez somos menos solidarios con ellos, cada vez regateamos más el refugio. Y por eso cabe sospechar que aquella respuesta generosa tuvo que ver el hecho de que el problema afectara en ese momento a europeos desplazados de sus hogares como consecuencia de la II Guerra Mundial: no parece que, si hoy se planteara la necesidad de otra Convención de Ginebra, el standard de protección fuera equiparable. Todos los estudiosos son muy pesimistas al respecto.

Por su parte, en lo que se refiere a España, la Comisión española de Ayuda al Refugiado (CEAR), la ONG con mayor experiencia en el ámbito de asilo y refugio en nuestro país ha presentado también su Informe relativo al asilo en España (puede descargarse aquí: https://masquecifras.org/). España, con 88762 solicitudes (en 2019 fueron 118.200), es el tercer país de la UE en solicitudes de protección internacional recibidas en 2020, tras Alemania (121955) y Francia (93470). Pero sólo otorgó este tipo específico de protección internacional a 5.700 personas en 2020, esto es, menos del 5%. (aunque cabe consignar que aumentó el número de autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias (40.726), fundamentalmente a ciudadanos de nacionalidad venezolana). Comparada con las aceptadas por Alemania (44%), Italia (23%) o Francia (22%), Bélgica (35%), nos situamos a la cola de Europa, cuya media se sitúa en torno al 30%. 

Insistiré sólo en un aspecto de este Informe, la situación de los colombianos que tratan de encontrar refugio en nuestro país. Es un hecho difícil de rebatir que no cesa la huída forzada de ciudadanos colombianos que no tienen otra alternativa para salvar sus vidas que desplazarse o incluso salir de su país. Muchos de ellos, llegan a España para pedir asilo (la segunda nacionalidad, tras los venezolanos) y ven rechazada su solicitud en un 98% de los casos (37907 solicitudes denegadas), porque las autoridades españolas consideran que las autoridades colombianas pueden protegerles frente a las situaciones de violencia y persecución que se viven en el país. Sin embargo, como ha señalado una experta de referencia, Paloma Favieres, directora jurídica de CEAR, en muchos casos hay manifiesta “connivencia” de las autoridades con esa violencia y persecución. 

El tercer informe es el del Defensor del Pueblo, que viene realizando una tarea incansable en el control de las decisiones que recaen sobre inmigrantes y demandantes de refugio, se ha mostrado muy crítico con algunas de las prácticas de nuestras autoridades. En el Informe que presentó el martes 22 de junio ante la Comisión mixta de Congreso y Senado, subraya su preocupación acerca de las dificultades que encuentran los menores con necesidades de protección internacional para acceder al procedimiento. Por ejemplo, destaca la incongruencia de que los menores no puedan actuar en el procedimiento administrativo de asilo por sí mismos, pero sí ante la jurisdicción contencioso- administrativa, sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela, en virtud del artículo 18 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. El informe incide también en el hecho de que a los menores le afectan de forma particularmente grave los problemas para compatibilizar los procedimientos del régimen de extranjería con las solicitudes de protección internacional. Y denuncia que, pese a que la institución ha formulado a las administraciones recomendaciones para clarificar la compatibilidad de ambos procedimientos, no fueron aceptadas.

La protección internacional a quienes han perdido el derecho a tener derechos es un test mínimo de nuestra proclamada superioridad civilizatoria, en términos del desarrollo del Estado de Derecho y la garantía de los derechos y libertades. No debemos permitirnos suspender reiteradamente ese examen.

Entrevista en RE (Revista Registradores España), Nº 94, junio 2021. Cine y Derecho: la tarea del jurista como argumentación e interpretación

1. Como profesor de filosofía del Derecho, sostienes la necesidad de introducir la interpretación, la argumentación, para una más completa formación de los juristas, y que eso, a su vez, abre la puerta a nuevas enseñanzas interdisciplinares, como cine y derecho.

Déjame que me extienda un poco en la contestación, porque atañe a la razón misma de aquello a lo que he dedicado más de cuarenta años de mi vida: tratar de formar juristas. La concepción del Derecho como una práctica argumentativa -que, en el caso español (un Estado “autonómico” y que, al tiempo, esEstado miembro de la UE), viene sujeta sobre todo un complejo modelo polinormativo en el que han adquirido cada vez más peso las decisiones judiciales-, obliga a primar otro modelo de formación del jurista. Hace tiempo que, por fortuna, nos hemos alejado en las Facultades de Derecho de la ensoñación de una dogmática -en realidad, una exégesis-, basada a su vez en la ficción de que el Derecho es un sistema completo y autosuficiente. Y hemos entendido que la principal herramienta con la que trabajamos los profesionales del Derecho es el lenguaje. Un lenguaje dotado de una característica diferencial, como le explica Humpty-Dumpty a Alicia: los juristas sabemos bien lo importante que es ser el dueño de las palabras, tener la competencia para decidir qué significado atribuirles y por eso estamos tan atentos a esa lección, la de saber quién manda, quién tiene esa capacidad que emula a la que el relato bíblico nos dice que Dios concedió al hombre: nombrar a las cosas. Saber cuándo y qué consecuencias tiene que haya una situación en la que se es propietario, tercero hipotecario, deudor…

Por lo mismo, la interpretación no es una actividad ocasional o supletoria, sino el núcleo mismo del trabajo de todo jurista. Y lejos del arquetipo del profesional del Derecho como un “técnico” que debe apartarse de la impureza social, se impone reconocer que nuestra razón de ser es ofrecer soluciones útiles a problemas sociales, desde un marco de legitimidad que, en un Estado democrático de Derecho, viene constituido, sobre todo, pero no sólo, por la legalidad constitucional.

Todo lo anterior nos obliga a conocer bien los procesos de diversa índole que construyen la realidad social. El jurista no puede prescindir hoy de los conocimientos que nos procuran las otras ciencias sociales, ni la tecnología, aplicada por ejemplo a la biología o a las comunicaciones. Y en un mundo en el que las relaciones sociales parecen más regidas que nunca por el principio berkelyano del esse est percipi, ser es ser percibido, creo que los discursos, los lenguajes que, como el del cine, nos enseñan a entender el proceso de las representaciones que construyen la realidad, son una excelente contribución a la formación de los juristas.

2. Has dedicado una parte de tu trabajo a la relación entre Cine y Derecho ¿Por qué crees, que, entre todas las otras artes, destaca el cine como compañera del Derecho?

He tratado de explicar esa relación en varios trabajos a lo largo de estos años. Si aceptamos la concepción del Derecho a la que me refería en la respuesta anterior, puede entenderse mejor la utilidad del cine para la formación de los juristas. El Derecho, como la literatura y el cine, son disciplinas narrativas y por eso el carácter retórico y argumentativo del Derecho, su lenguaje, sus razones, se pueden explicar gracias a la literatura, el teatro, el cine. Lo que he contestado antes sobre el Derecho como práctica argumentativa que trata de ofrecer criterios para decidir qué intereses deben obtener una garantía preferente en las relaciones sociales obliga a conocer el porqué de esas preferencias, cómo se construyen. Y en eso el cine es una inestimable herramienta.

En segundo lugar, no hay prácticamente aspecto o problema relevante del Derecho que no encuentre tratamiento en el cine. De hecho, una mínima aproximación bibliográfica ofrece más de 800 títulos de películas con esa temática. El lenguaje del cine es un instrumento de primer orden para transmitir cuanto está en el núcleo del Derecho y del trabajo de los juristas: sus tensiones, sus paradojas, su grandeza y también sus miserias. Y, finalmente, añadiré otra razón: el cine no sólo es arte e industria. Es también un instrumento superior de conocimiento, en el sentido en el que Horacio, en su Ars Poetica, alababa la poesía: porque consigue instruir deleitando.

En definitiva, en el corazón del cine, como en el del arte, está la libertad, que es el mayor de los bienes que trata de garantizar el Derecho. Es más: el cine permite conjugar dos libertades, la libertad creativa del conjunto de artistas y profesionales que –más allá del director– hacen posible una película, y la libertad interpretativa del espectador, sobre todo si se cumple en él aquel lema de La Codorniz, «La revista más audaz para el lector más inteligente»). Porque el cine es un juego interactivo que proporciona más placer cuanto mayor es el conocimiento que se tiene de él.

3. ¿Cómo y por qué planteaste la enseñanza del Derecho mediante el cine? ¿Por qué surgió la colección <Cine y Derecho> de la editorial Tirant, que ha recibido en 2020 la medalla de oro de las Bellas Artes?

No es en absoluto un proyecto original. En nuestro país hay muy reconocidos juristas que son no sólo grandes cinéfilos sino incluso doctos conocedores del cine. Lo que sí creo que constituyó una experiencia original en España (no en los EEUU, en el Reino Unido, en Francia o en Bélgica) fue la introducción en el plan docente de nuestras Facultades de cursos de enseñanza del Derecho a través del cine, un proyecto al que dimos una forma institucional en la Facultad de Valencia, a finales de los 90, con un grupo de profesores interesados en modalidades de innovación docente y en particular en el cine, entre los que quiero recordar al fallecido Mario Ruiz. Primero, como créditos de libre opción, y luego como seminarios o créditos propios en diferentes Universidades, entre las que destacaré las de Oviedo, Carlos III, Zaragoza, la Pompeu Fabra, Rovira i Virgili, Jaume I, o La Rioja. La colección fue una consecuencia natural: queríamos disponer de materiales a los que remitir a los propios profesores y a los estudiantes. Y Candelaria López, entonces directora de la editorial Tirant, de gran peso en el mundo del Derecho y su hijo Salvador Vives, que hoy es el director general de la editorial, tuvieron la generosidad y la visión de aceptar mi propuesta, que hoy cuenta con más de 60 títulos y que ha emprendido una nueva etapa, con mi amigo y colega el profesor Fernando Flores.

4.Has escrito sobre Kurosawa y su multipremiada obra Rashomon. ¿Crees que el perspectivismo está en la base de toda actividad judicial?

Sí, claro: desde esa película del genial cineasta se conoce como <efecto Rashomon> la influencia de la subjetividad en la percepción y en las narrativas de la realidad, que hace que, en tantas ocasiones, todas y cada una de esas versiones puedan ser presentadas como verosímiles, aun siendo no sólo distintas, sino contrapuestas. Con ello no quiero decir que los juristas debamos adoptar una concepción puramente relativista y tampoco -no es el momento de adentrarse en ello- que la concepción de “verdad jurídica” lo sea. Sobre todo, porque el Derecho cuenta siempre con un referente normativo que sustituye a la verdad objetiva, la espada, además de la balanza: hay una autoridad dotada de poder para zanjar la cuestión y decir la última palabra (por mas que ésta sea histórica, ergo nunca definitiva). Pero me parece evidente que no sólo en el escenario jurídico por antonomasia, el del proceso ante un juez o jurado, sino también en la actividad misma de todo jurista, hay siempre un juego de intereses en el que conviene tomar nota de las pretensiones de todos, y no sólo de la parte que se representa. “Caminar un trecho en los zapatos del otro”, como aconsejaba a sus hijos Atticus Finch.

5. En tu libro sobre la película Blade Runner subrayas la respuesta de uno de <replicantes> al protagonista, encarnado por Harrison Ford: “es toda una experiencia vivir con miedo; eso es lo que significa ser esclavo”. El miedo nos impide ser libres. ¿crees que la seguridad jurídica preventiva es una forma de luchar contra esa falta de libertad?

He combatido siempre el tópico de la tensión entre seguridad y libertad que se presenta las más de las veces revestido de un sentido tan simplista, tan maniqueo, que deforma por completo el sentido del mejor derecho, que es siempre el de ofrecer seguridad (garantía del status y previsibilidad de las conductas), pero seguridad en las libertades, no la supuesta quietud de los calabozos o de los cementerios, como ironizó Kant. Igual libertad, como ha explicado Balibar, siguiendo el mejor liberalismo, el que proponen Mill y T.H.Green y recoge Shklar, porque la libertad no es tal, si no lo es para todos, de todos. En ese sentido, es en el que entiendo también la conocida tesis de Luigi Ferrajoli de que el Derecho es “la ley del más débil”: garantía ante todo para los más vulnerables. Otra cosa son los riesgos de la <seguridad preventiva>: el delirio del precrimen que ya supo enunciar Ph.H.Dick  en su relato Minority Report (que tuvo la desgracia de ser llevado al cine en aras de la mayor gloria de T.Cruise), la legítima defensa “preventiva”, tanto en el orden interno como en el internacional, es uno de esos monstruos que puede engendrar la razón, la razón autoritaria, claro.

6. Has dedicado al personaje de Atticus Finch –el abogado defensor de la novela y la película Matar a un ruiseñor, que aseguras que fue tu “primer mito jurídico”- tu libro más reciente, “Nosotros, que quisimos tanto a Atticus Finch”. Y lo presentas como un “hombre de derecho”. ¿Qué quieres decir?

Es el ideal de los juristas, aunque suele identificarse sobre todo con abogados y jueces. Como trato de explicar en dos capítulos de ese libro, un “hombre de derecho” no es el escrupuloso (incluso obsesivo) cumplidor de la más mínima de las normas jurídicas, que exige también a los demás su observancia, el hiperlegalista que quiere reglamentarlo todo. No: es quien sabe que la razón de ser de su trabajo como jurista -el <código Atticus>, como se le ha llamado- consiste exactamente en eso, en el compromiso con garantizar a todos el más elemental de los derechos, el derecho a tener derechos, a encontrar justicia, que eso quiere decir ser <justiciable>, el derecho a tener voz, a llevar ante los tribunales  (ante las autoridades que deciden qué es Derecho) la lucha de los ciudadanos por el Derecho, por sus derechos, esto es, por sus necesidades e intereses. Si lo pensamos bien, esa es la tarea de todo jurista, no sólo de los que trabajan en el foro, sino también otras profesiones jurídicas, como registradores, notarios, abogados del Estado, secretarios de corporaciones…Se trata de encontrar la cobertura del Derecho para las demandas de lo ciudadanos, también las de la vida cotidiana.

7. En tu libro, recuerdas que la publicación en 2015 de una supuesta precuela de esa novela, bajo el título “Go, set a watchman”, supuso un verdadero shock para los seguidores de la novela y el film: vísteis cómo el defensor de los débiles pasaba a ser un supremacista blanco, un mito caído, como se dijo. Sin embargo, tu interpretación es otra, en la que los recuerdos de la hija del protagonista, convertida en una joven universitaria, Jean-Louise Finch, no son tan contrapuestos a los de la niña que fue, Scout.

Yo creo que, en buena medida, la clave de toda esta historia se encuentra en la biografía de la propia autora de la novela, N.H. Lee y de su hermana. Dicho de otra manera, en la forma en que la hija de Atticus -como ellas, las hijas del abogado Amasa Lee-, sabrán hacer suya, reinterpretándola e incluso llegando a enfrentarse por ello con su propio padre, la vocación de luchar por el Derecho, por el mejor Derecho, por el que antepone la igual garantía los derechos de todos. Eso, en los EEUU de los 60 y ahora, exige comenzar por la garantía de los derechos de los más vulnerables, ayudar a hacer llegar su voz, sus necesidades e intereses, ante quien tiene la capacidad de decidir qué es Derecho.

8. Volviendo a la gran protagonista, Scout, ¿crees que la tolerancia es un paso a superar, en el camino de la lucha por los derechos?

Sí: esa ha sido la tesis que he enseñado siempre, contra la tolerancia en el ámbito público, político y jurídico. Creo que lo que ha aprendido Jean-Louise como militante en la lucha por los derechos civiles en los EEUU de los 60 es que éstos le exigen superar la etapa de la tolerancia, de reconocer algunas “concesiones” a los negros, como un mal menor, para mantener el statu quo. Quien tolera, por definición, no reconoce derechos y, menos aún, iguales derechos al tolerado. Pero Jean-Louise aún ha de aprender una lección, una etapa más, si quiere ser coherente en esa lucha por los derechos, tal y como le enseñará su antigua aya, Calpurnia

9. Subrayas la importancia del pasaje en el que otro personaje clave, la versión femenina del tio Tom, el aya Calpurnia, pregunta a Scout “¿qué nos habéis hecho?” ¿Cuáles son los límites de give me your voice?

Calpurnia muestra a Jean-Louise que ya ha pasado la hora del paternalismo, de la retórica, de ese propósito de actuar por el bien y en nombre de quienes son considerados menores de edad, incapaces de defender por sí mismos sus derechos. Los negros norteamericanos, con M.L.King de una forma, con Malcom X y luego los Black Panthers de otra, han dicho basta y quieren cobrar el cheque pendiente, aún impagado, desde la Declaración de derechos de 1776. Exigen igualdad de derechos, no concesiones. Exigen las reformas que pongan fin al supremacismo, al veneno del racismo que ha intoxicado y aún envenena las instituciones del gran experimento democrático americano, con la policía y las prisiones como más claro exponente. Pero, como sucede a mi juicio asimismo en otros ámbitos y también fuera de los EEUU, el riesgo de un diferencialismo que acabe haciendo implosionar lo mejor del proyecto universalista republicano, es evidente. Anécdotas como las exigencias de cualidades identitarias para poder traducir a la joven poeta Amanda Gorman son sólo la punta de ese iceberg.

10. Boo, el personaje de la primera novela encarnado en la película por un joven Robert Duvall es la encarnación del ruiseñor: inocente, vulnerable, y diferente a los otros ¿cómo se configura el derecho a vivir la diferencia?

Ese es el desafío al que nos enfrentamos en sociedades como las nuestras, cada vez más fragmentadas, más plurales y, al tiempo, más desiguales. Sobre todo, cuando la diferencia cultural es esgrimida como razón que justifica un trato desigual. La democracia liberal se enfrenta a dos retos: el de su capacidad de hacerse global y, a la vez, el de la inclusión igualitaria. He dedicado algunos libros -entre ellos, los dos últimos, Decir No. El imperativo de la desobediencia y este sobre Atticus Finch- a tratar de ofrecer pistas de actuación, más que respuestas. La contribución del Derecho y sus profesionales a ese objetivo es clave. Pero necesitamos otro Derecho, que empiece por reconocer que los señores del Derecho debemos ser todos, desde nuestras diferencias, en condiciones de igual libertad.

Refugio: cada vez menos, para los cada vez más (versión ampliada del artículo publicado en Infolibre, 20 de junio de 2021)

La conmemoración de los días mundiales dedicados a una u otra causa, parece ya instalada en la rutina que sirve sólo para el corta y pega ritual en los medios. Y, sin embargo, como todos los ritos sociales, permanece su razón de ser. En el caso del día dedicado a los refugiados y desplazados, el 20 de junio, es una de las escasas oportunidades para salir de lo peor, la indiferencia generalizada ante la tragedia que sacude cada vez más a un número mayor de seres humanos. Esa indiferencia es un mal que identificó el papa Francisco en su primer discurso oficial como pontífice romano, para el que eligió acudir a Lampedusa con el fin de dar un aldabonazo sobre la falta de respuesta solidaria ante inmigrantes y refugiados, un mensaje que ha reiterado en su Fratelli tutti, documento que no parecen haber tomado en serio los numerosos gobernantes europeos cristianos y católicos que la practican en sus políticas migratorias y de asilo, por no hablar del malhadado Pacto europeo de Migración y asilo, objeto de justas críticas por organizaciones especializadas, como la federación Migreurop (cfr. por ejemplo: https://sosracismo.eu/tag/pacto-europeo-sobre-migracion-y-asilo/).

Indiferencia y ausencia de voluntad política de respuesta suficiente y eficaz, que no se explican sólo porque hablemos de multitudes sin rostro (“los sirios, los afganos, los yemeníes”). Pese a todo, el esfuerzo de ONGs y de algunos medios de información consigue poner ante nuestros ojos los rostros y las historias de vida de quienes se ven forzados a ese destino fatal de huir de sus hogares, porque no son seguros. Historias de seres humanos que, como ha recordado Filipo Grandi, el Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) en la presentación en Ginebra del Informe anual (puede descargarse aquí: https://www.unhcr.org/statistics/unhcrstats/60b638e37/global-trends-forced-displacement-2020.html), más allá de las estadísticas, son lo importante.

Pues bien, este es el mensaje que me gustaría subrayar: no dejan de incrementarse los factores que obligan a millones de personas a abandonar su casa, su tierra, su familia, sus amigos (82.4 en el último recuento que ofrece ese informe del ACNUR). Y, sin embargo, la protección internacional para proporcionar acogida, refugio, no deja de estrecharse.

Por mirar sólo a la UE, la deriva sostenida de los sucesivos gobiernos daneses para disuadir de pedir asilo en su país, desde al menos 2015 es un botón de muestra. pero Dinamarca no está sola en esas rebajas del asilo: le acompañan Austria, los Países Bajos, o Bélgica y no sólo -como acostumbramos a oír- los gobiernos de Hungría o Polonia.

La UE tiene una política muy poco solidaria y no sólo con los solicitantes de asilo que sueñan con llegara esas tierras que se supone especio de justicia, libertad y asilo; también con ese <bajo vientre europeo> al que se encomienda la función de barrera: España, Italia y Grecia.

Aumentan, insisto, los factores que obligan a huir: a las guerras y persecuciones, se unen los desastres naturales y los provocados por la mano del hombre; singularmente, por un modelo depredador de mercado global que externaliza los costes y daños más allá del norte rico, mientras acumula beneficios que jamás reinvierte en los países y poblaciones expoliados. Algo que tiene mucho que ver con las diásporas que cada vez más afectan a un mayor número de seres humanos como consecuencia de la degradación medioambiental. Cada vez más personas obligadas a huir.

Parece confirmarse que la respuesta solidaria y generosa que la comunidad internacional supo ofrecer en la Convención de Ginebra sobre los refugiados, en 1951 (sobre la que), estableciendo un mecanismo básico para los que se ven forzados a dejar su hogar ante la persecución (en non refoulement, la prohibición de devolución al país del que huyen), que está en la base del derecho de asilo y de la protección internacional subsidiaria, no deja de retroceder: cada vez somos menos solidarios con ellos, cada vez regateamos más el refugio. Y por eso cabe sospechar que aquella respuesta generosa tuvo que ver el hecho de que el problema afectara en ese momento a europeos desplazados de sus hogares como consecuencia de la II Guerra Mundial: no parece que, si hoy se planteara la necesidad de otra Convención de Ginebra, el standard de protección fuera equiparable. Todos los estudiosos son muy pesimistas al respecto.

La Comisión española de Ayuda al Refugiado (CEAR), la ONG con mayor experiencia en el ámbito de asilo y refugio en nuestro país ha presentado también su Informe relativo al asilo en España (puede descargarse aquí: https://masquecifras.org/). España, con 88762 solicitudes (en 2019 fueron 118.200), es el tercer país de la UE en solicitudes de protección internacional recibidas en 2020, tras Alemania (121955) y Francia (93470). Pero sólo otorgó este tipo específico de protección internacional a 5.700 personas en 2020, esto es, menos del 5%. (aunque cabe consignar que aumentó el número de autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias (40.726), fundamentalmente a ciudadanos de nacionalidad venezolana). Comparada con las aceptadas por Alemania (44%), Italia (23%) o Francia (22%), Bélgica (35%), nos situamos a la cola de Europa, cuya media se sitúa en torno al 30%. 

Me limitaré a destacar un aspecto de este Informe, la situación de los colombianos. Es un hecho difícil de rebatir que no cesa la huída forzada de ciudadanos colombianos que no tienen otra alternativa para salvar sus vidas que desplazarse o incluso salir de su país. Muchos de ellos, llegan a España para pedir asilo (la segunda nacionalidad, tras los venezolanos) y ven rechazada su solicitud en un 98% de los casos (37907 solicitudes denegadas), porque las autoridades españolas consideran que las autoridades colombianas pueden protegerles frente a las situaciones de violencia y persecución que se viven en el país. Sin embargo, como ha señalado una experta de referencia, Paloma Favieres, directora jurídica de CEAR, en muchos casos hay manifiesta “connivencia” de las autoridades con esa violencia y persecución. 

Por su parte, el Defensor del Pueblo, que viene realizando una tarea incansable en el control de las decisiones que recaen sobre inmigrantes y demandantes de refugio, se h mostrado muy crítico con algunas de las prácticas de nuestras autoridades. En el Informe que se presentará el próximo martes ante la Comisión mixta de Congreso y Senado subraya su preocupación acerca de las dificultades que encuentran los menores con necesidades de protección internacional para acceder al procedimiento. Por ejemplo, subraya la incongruencia de que los menores no puedan actuar en el procedimiento administrativo de asilo por sí mismos, pero sí ante la jurisdicción contencioso- administrativa, sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela, en virtud del artículo 18 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. El informe incide también en el hecho de que a los menores le afectan de forma particularmente grave los problemas para compatibilizar los procedimientos del régimen de extranjería con las solicitudes de protección internacional. Y subraya que, pese a que la institución ha formulado a las administraciones recomendaciones para clarificar la compatibilidad de ambos procedimientos, no fueron aceptadas.

La protección internacional a quienes han perdido el derecho a tener derechos es un test mínimo de nuestra proclamada superioridad civilizatoria, en términos del desarrollo del Estado de Derecho y la garantía de los derechos y libertades. No debemos permitirnos suspender reiteradamente ese examen.

INDULTOS: GRACIA, NO ES JUSTICIA. TAMPOCO, IMPUNIDAD (versión ampliada del artículo publicado en La Vanguardia/Valencia, 31 de mayo de 2021)

Al terciar en el complejo y delicado debate de los indultos, lo primero que conviene recordar es algo elemental: son una medida de gracia, no de justicia. Es algo que pueden admitir la señora Paluzie o el señor Cuixart, tanto como los García Ortega, García Egea o Bal, y desde luego el señor Campo, ministro de justicia (en otro tiempo lo habría sido de gracia y justicia). Claro, debemos añadir de inmediato que cada uno de ellos entendería eso de <gracia, que no justicia> conforme a sus premisas y objetivos, porque su visión de la justicia, en general y en el caso del que tratan los indultos, en particular, difiere enormemente.

Para los independentistas, y eso es cierto en particular para los líderes de la ANC (Cuixart fue el presidente anterior a Paluzie) lo propio de la justicia es una amnistía, porque entienden que lo que se llevó a cabo el día 1 de octubre de 2017 y todos los preparativos y actos que lo acompañaron y siguieron, incluidas las “leyes de desconexión” y la “declaración de independencia”, fueron actos legítimos, ya que sostienen que por encima de la legitimidad constitucional hay otra fuente de legitimidad, superior, que reside en la voluntad de ser nación y aun Estado independiente, conforme a su peculiar interpretación del derecho a la autodeterminación de los pueblos. Por eso toman la medida de gracia como un acto paternalista e incluso insultante, porque no admiten ser tratados como autores de delitos.

Para los nacionalistas españolistas, que presumen de constitucionalistas pero -en realidad- ponen su visión de la unidad de España por encima de la Constitución, perdonar parte de la pena a los condenados por sentencia del Tribunal Supremo es un acto vergonzoso y, aunque sea una medida de gracia, la entienden contraria a su exigencia de justicia, que incluye el máximo rigor posible con los condenados y que encuentra aval en buena parte de los términos del informe del TS sobre los indultos. Informe preceptivo, pero no vinculante, porque así lo establece la ley.

En todo caso, unos y otros coincidirán, porque así lo establece la ley que rige los indultos (una ley de 170, sí, pero modificada en 1988), en que es una competencia exclusiva y discrecional del Consejo de Ministros, que puede conceder el indulto “por razones de justicia, equidad o utilidad pública” (artículos 10 y 11 de la ley de 1870). Importa añadir que, desde la reforma de 1988, el ejercicio de esa competencia no requiere un decreto de motivación, aunque eso no significa que sea una decisión totalmente exenta del control por los tribunales. No, desde lo que apreció el Tribunal Supremo en el fundamento jurídico octavo de su sentencia de 20 de noviembre de 2013, al afirmar a su vez la competencia del alto tribunal (de su sala tercera) para entender de recursos encaminados a comprobar “si la concreta decisión discrecional de indultar ha guardado coherencia lógica con los hechos que constan en el expediente”.

Es esa cláusula, a mi juicio, la que plantea el mayor problema, en términos de la debida separación de poderes: sobre todo si el Consejo de Ministros alega no tanto los criterios de <justicia> o <equidad>, sino el de utilidad pública: ¿puede el poder judicial entrar a discutir y corregir un criterio tan eminentemente político como el de utilidad pública que, por tanto, parece legítimo que lo decida el ejecutivo, sin violar la división de poderes? Creo que, como ha argumentado en un artículo reciente el profesor Arbós (https://www.elperiodico.com/es/opinion/20210529/limites-indulto-presos-independentistas-articulo-xavier-arbos-11771362), la respuesta es negativa: el Tribunal Supremo no puede entrar en la interpretación de la utilidad pública sin suplantar la competencia del Ejecutivo y, por tanto, sin faltar a la división de poderes.

De otra parte y en la medida en que los indultos son un acto de gracia, casi por completo discrecional, y no un acto jurídicamente debido, una de las pocas certezas jurídicas que tengo sobre la cuestión es que cuando el Gobierno decreta un indulto, precisamente por respeto a la división de poderes, no puede ni debe tratar de sustituir o corregir las decisiones judiciales. Los indultos no son, no pueden ser, una segunda sentencia. Y precisamente porque deben atenerse escrupulosamente a ello, no cabe temer que introduzcan ninguna suerte de impunidad, una consecuencia letal para la confianza social en el Derecho y en los tribunales.

Esto preocupa y de buena fe, según estoy convencido, a buena parte de los ciudadanos españoles, que no entenderían que se corrigiese una decisión judicial, adoptada con todas las garantías procesales (aunque sea discutible la cuestión de la competencia, esto es, que el caso fuera abocado al Tribunal Supremo). Una sentencia que dejó claro quiénes incurrieron en responsabilidad penal por haberse saltado las leyes, las decisiones de los tribunales y la propia Constitución -que declararon unilateralmente no vinculante- y así pusieron en serio peligro los fundamentos de la convivencia y la concordia, objetivos constitucionales de primer orden. Eso, sin dejar de reconocer que, por parte de los gobiernos de Madrid, se ha venido actuando durante años con mucha torpeza y, en particular el gobierno Rajoy incurrió en notoria irresponsabilidad con ocasión del intento de referéndum del 1 de octubre de 2017.

Insisto: creo que la mayoría de los ciudadanos que se oponen al indulto no lo hacen por venganza o revancha. Como tampoco creo que el tribunal juzgador, al que se vilipendia un día sí y otro también desde medios independentistas (y desde quienes querían algo así como una pena de por vida a los encausados), actuara movido por la venganza o por la revancha. Otra cosa, lo reitero, es que en el terreno técnico-jurídico no se pueda discrepar y, desde luego criticar -incluso a fondo- aspectos importantes de su fallo. Y también es asunto diferente, desde luego, que entre quienes se oponen a conceder los indultos haya quienes lo sostengan por un afán de venganza o de revancha. Es algo que no se puede excluir. Pero introducir, como hizo el presidente del gobierno, el término venganza o revancha exigía mayores precisiones de las que formuló, para evitar la interpretación (estoy convencido de que ajena a su voluntad) de que alguien pueda pensar que juzga actos de revancha o justicia las sentencias recaídas sobre los presos independentistas catalanes. Serán más o menos técnicamente correctas y se puede y se debe llegado el caso discrepa y criticar su argumentación. Pero no son, como pretende una parte del mundo independentista, actos de persecución contra el independentismo como ideología, actos de venganza o revancha contra sus líderes. No digo nada del disparate de hablar de actos de venganza o persecución a «Cataluña».

Lo que me parece también claro (otra de las pocas certidumbres) es que, si se adopta el indulto, no supondrá de ninguna manera enmendar la sentencia. El indulto no significa sostener ahora que los líderes políticos y ciudadanos que llevan ya más de tres años en prisión (bien que en condiciones notablemente ventajosas respecto a la inmensa mayoría de quienes están encarcelados en nuestro país), lo están simplemente por el ejercicio de algo democráticamente elemental como “poner las urnas”. Porque el indulto no niega, ni mucho menos, que esos líderes, tal y como estableció la sentencia, actuaron unilateralmente y con desprecio de las leyes, de las sentencias y de la Constitución, con tal de conseguir un propósito, el de la independencia de Cataluña que, por otra parte, si no se actúa unilateralmente y por encima de la ley, es perfectamente sostenible y del que no tienen por qué arrepentirse ni abdicar. Al actuar así, cometieron varios delitos (sedición, malversación, desobediencia) en diferente grado, según sentencia firme, aunque aún sometida a lo que pueda decidir el TEDH. Y, con independencia de que sea más que discutible la imputación de un delito como el de sedición, obviamente mal tipificado y desproporcionadamente castigado en el código penal y en la sentencia, lo que a muchos de nosotros nos parece fuera de cuestión es lo que también deja claro la sentencia por la que se les condenó: se saltaron el respeto a las leyes y al Estado de Derecho y las consecuencias de todo ello es que pusieron en grave peligro la concordia, la convivencia, en Cataluña y entre Cataluña y el resto de España.

Reiteraré lo obvio: el indulto nunca declara inocente al inculpado, ni borra su delito. No es un acto de justicia, como lo son los actos de los tribunales (aunque habría mucho que matizar al respeto, recordando el dictum del justice Holmes) y, en este caso, según creo -aunque esto sea más discutible-, tampoco en la equidad. Se trata de una concesión -una gracia- que se dispone a adoptar el Gobierno, en uso de su competencia exclusiva para ello, por razones que me parece que son muy verosímiles de utilidad pública: añadiré que pocos propósitos me lo parecen tanto como el de restablecer la convivencia entre catalanes y dar una oportunidad para un nuevo comienzo de las relaciones entre Cataluña y el resto de España. Aprovechar esta oportunidad, a mi juicio, y coincido con lo señalado por Fernando Vallespín en otra columna de opinión (https://elpais.com/opinion/2021-05-30/un-nuevo-comienzo.html), es lo que más importa. Porque la decisión política de ofrecer un gesto no exigible y sin que haya ninguna contrapartida concreta desde el Govern, ni tampoco seguridad alguna respecto a la reciprocidad por parte del mundo independentista catalán, es muestra de la fortaleza democrática del Gobierno del Estado y no supone desdoro de lo que exige el Derecho. Esa apuesta es arriesgada, sí, porque está por demostrar que el sentido de Estado que a mi juicio subyace al criterio de utilidad pública que impulsa al gobierno a decretar los indultos, lo tengan los líderes independentistas, que ni creen ni quieren ese Estado. Pero sí deberían dejar claro que creen y quieren en la convivencia, en el Estado de Derecho y en las reglas de la democracia, que proscriben cualquier decisión unilateral. Incluso por encima de la independencia. Y eso, a mi juicio, está por ver por parte de Junts y de un sector de las CUP. En ese sentido, los indultos son una decisión guiada por el propósito de una convivencia en concordia. Y lo primero a recordar es que la concordia es un valor, sobre todo si se trata de la <concordia discors>, que no es un oximoron, sino tal y como lo propone Horacio (Epistolas, I, 12, 12) evocando a Empedocles: una apuesta por una visión del mundo en el que la pluralidad permite la concordia, sin caer en la homogeneidad (por cierto, el propio Aristoteles (Met. I, 4, 984b) se lo atribuye a este discípulo de Pitágoras, aunque el concepto obviamente se remonta a Heraclito). La concordia tiene como punto de partida la pluralidad. Y esto me parece lo más apropiado para definir como tarea de utilidad pública el propósito de restaurar un sentido de concordia entre los que piensan y son diversos. Entre los catalanes entre sí. Entre catalanes, vasco, gallegos, andaluces, canarios…como españoles.

Una última consideración: parece evidente que, aunque pueda garantizar cierta estabilidad en la legislatura y ese resultado sin duda influye en la decisión de conceder el indulto, el indulto no puede juzgarse sólo como un recorte partidista para conseguir dos años de estabilidad en el parlamento (algo que tampoco parece un bien despreciable). No lo es porque también puede erosionar -y seriamente- el apoyo electoral al PSOE, incluso desde sus propios votantes. Pero, en todo caso, ese es un coste que un gobierno que persiga la utilidad pública debe afrontar, si de verdad quiere ofrecer una oportunidad de corregir lo que a muchos nos parece una desgracia, el abismo que se abre entre los catalanes y entre muchos de éstos y el resto de los españoles, en forma de proyecto secesionista unilateral. Por eso, creo que es acertada la decisión del presidente del gobierno de aprobar un indulto que, debido las exigencias técnicas derivadas del informe unánime del Tribunal Supremo, será necesariamente parcial. Y con la misma convicción creo que es necesario que el gobierno ponga de su parte todo el esfuerzo posible y un poco más en el ejercicio de la claridad y de la pedagogía social para explicar las buenas razones, que las hay, que amparan esta decisión.