LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ¿no va más? (publicado en Tinta Libre, febrero 2015)

La Constitución de 1978 ¿no va más?

Javier de Lucas

 

 

Parece difícil negar que la Constitución española de 1978 (CE78) sufre de algo parecido a lo que denominamos fatiga de materiales. Entre los constitucionalistas el debate está no sólo abierto, sino que tiene como punto de partida casi unánime la necesidad, al menos, de una reforma en los términos regulados en los artículos 166 y 167 del Título X de la CE78. Y no es aventurado sostener que una gran parte de la ciudadanía apoya la necesidad de reforma, incluso a fondo. Sin embargo, ese estado de opinión no tiene el mismo reflejo en los partidos políticos, aunque sería más exacto hablar, de un lado, de bloqueo  de toda reforma por parte del PP y, de otro, de la inexistencia de una agenda compartida por los partidos de la oposición que, si bien parecen inclinarse por la necesidad de la reforma, difieren sobre su alcance. Por no hablar del arco hoy aún extraparlamentario (previsiblemente dejará de serlo pronto) en el que abundan posiciones a favor de una reforma agravada o de un verdadero proceso constituyente, es decir, una sustitución de la CE78, en los términos establecidos en el artículo 168. Hay mucha bibliografía sobre ello y no pocos trabajos francamente útiles*,  que permiten abarcar el abanico de propuestas que va de las diferentes versiones de reforma hasta la ruptura.

Mi propósito en estas páginas no es ofrecer un catálogo más de lo que hay que revisar, una lista de normas e instituciones constitucionales reformables, aunque algo de eso apuntaré al final. Intento más bien aportar argumentos sobre las razones y criterios que aconsejan, como creo, una revisión a fondo y en el plazo más breve posible, siempre con respeto a las exigencias del Estado de Derecho y a la soberanía en democracia, que corresponde a lo ciudadanos. Un proceso que, como es evidente, puede abrirse paso tras las próximas elecciones generales, cuando previsiblemente cambie la aritmética parlamentaria, desaparezca la mayoría absoluta e incluso la posición de bloqueo que suman los dos grandes partidos y aparezcan nuevas opciones. Aunque es cierto que la complejidad de las Cortes que de ellas resulten hará complejo el acuerdo de partida.

Comienzo por señalar que, a mi juicio, las razones de este malestar constitucional no se encuentran sólo ni primordialmente en los 36 años transcurridos. A mi entender, no es de recibo el argumento de que una parte importante de la población no pudo votarla por razones de edad. Si el diseño es suficientemente acertado y las transformaciones sociales en sentido global no son vertiginosas, lo razonable es que las Constituciones puedan durar más allá de una generación. Sobre todo si se hacen a tiempo las reformas oportunas, que es el seguro de la perdurabilidad. Pero lo cierto es que, como sabemos hoy, esas dos condiciones no se dan suficientemente en la CE78.

Tampoco me parece que la razón principal del descontento y/o de la inadecuación radique en la considerable deficiencia del Título VIII y de su desarrollo. Aunque es cierto que se trata de uno de los aspectos posiblemente peor resueltos, con la tensión constante entre las Comunidades Autónomas y la Administración central del Estado a propósito de una distribución de competencias, de obligaciones, derechos y recursos mal diseñada y peor aplicada. Por eso, tampoco me parece acertado atribuir esta crisis en exclusiva al laberinto del contencioso  entre la Generalitat de Cataluña y el Gobierno Rajoy, ni aun en el caso de que fuera un problema entre Cataluña y (el resto de) España.

Todo lo mencionado, cuenta a favor de la necesidad de reformar. Pero no son las últimas razones. Son argumentos que sirven para activar la toma de conciencia, la indignación y el rechazo frente a un problema de fondo y de carácter complejo. El problema consiste, a mi juicio, en que hoy se ha hecho visible la existencia de un contexto social (cultural, económico, ideológico) muy diferente del de 1978. Y que cuestiona su adecuación. Es el resultado de profundas transformaciones sociales, en un ritmo cada vez más acelerado, en especial desde los tres hitos que son, respectivamente, la caída del muro y el fin de un  orden bipolar del mundo (1987), la aparición –y la gestión equivocada de la respuesta- del desafío global del terrorismo (2001) y la crisis social (que no sólo financiera, ni económica) que se hace visible desde 2008. Baste pensar en la condición de miembro de la UE (origen de la primera reforma), los efectos del proceso de globalización, o la transformación de las relaciones internacionales, cuyo impacto es decisivo hoy, cuando ya no existe nada parecido a la soberanía estatal (y democrática, claro) a la que se aspiraba tras la muerte de Franco.

No hay norma, por perfecta que sea, que pueda resistir esos tsunamis y seguir intacta. Cuando es  tan grande el cambio de los presupuestos sociales sobre los que se construye la propuesta de mediación e intervención que es el Derecho, éste debe cambiar. Al fin y al cabo, el Derecho (también las Constituciones y las instituciones jurídicopolíticas) es un instrumento al servicio de modelos de organización de la vida social, económica, política.  Y las Constituciones no son otra cosa que el programa básico de recursos jurídicos y políticos (normas e instituciones) a través de las cuales se nos propone –nos proponemos- tratar de resolver nuestros problemas y conflictos, organizar la vida social. Dicho a la manera más clásica, los instrumentos jurídicos sirven si son útiles para garantizar la libertad y la igualdad, que es lo que llamamos seguridad. En democracia,  sirven si son  válidos, legítimos y eficaces. Eso significa que se ajusten a Derecho, una condición que se resuelve en la legitimidad constitucional (y hablo, claro, de la legitimidad de ejercicio, pues la de origen es obvia) y en la percepción de su idoneidad para resolver las funciones para las que han sido creadas.

Por eso, parece claro que en el estado de opinión relativo a la justificación de la reforma o ruptura de la CE78, pesan más otros factores. Por ejemplo, los rasgos que permiten hablar a Pisarello de un “proceso deconstituyente”, que ha ido estrechando cada vez más la concepción de la Constitución como un programa abierto a un desarrollo jurídico de sus “potencialidades democratizadoras”. Así, aduce cómo en las dos últimas legislaturas (la segunda del Gobierno de  R.Zapatero y, sobre todo, la presente, con el Gobierno Rajoy) asistimos a una degradación de derechos sociales y libertades civiles básicas, del autogobierno territorial, de los derechos sexuales y reproductivos, de la garantía del trabajo y de la salud y de la previsión ante la vejez y la enfermedad, es decir, precisamente al agravamiento de los problemas que los ciudadanos esperan que encuentren solución mediante la arquitectura jurídico-constitucional. Todo eso se ha ejecutado mediante un desarrollo legislativo en el que ha primado la generalización del recurso al Decreto-Ley, al ordeno y mando de un Gobierno sustentado en una mayoría parlamentaria que cree monopolizar el sentir de la sociedad civil. Un modo de gobernar la crisis que ha supuesto también derogaciones de facto de lo previsto en su articulado en materia de derechos y libertades y de la pretensión de que los derechos económicos y sociales no son tales, sino aspiraciones sólo aceptables en época de vacas gordas. Se han desmantelado (privatizado salvajemente) servicios públicos sin los que no pueden satisfacerse necesidades básicas y menos aún las de grupos vulnerables.

Los ejemplos del brutal recorte para la garantía de la salud que supone el RD 16/2012, la violencia y violaciones de derechos de inmigrantes y refugiados, o el abandono de los dependientes y de sus familias son sólo botones de muestra. Añádase la impotencia ante el déficit que muestra la administración de justicia y los mecanismos de control administrativo frente a los casos tan numerosos como importantes de corrupción, en particular de corrupción institucional, que llevan a algunos a pensar y denunciar que es un fenómeno o condición estructural de nuestro “sistema”, esto es, la denostada “cultura de la transición”, o, al menos de sus beneficiarios (la “casta”), o la fronda de descontento con la monarquía, con buena parte de los miembros o familiares de la dinastía Borbón…

Lo cierto es que, incluso sin necesidad de hablar de proceso deconstituyente, la adecuación de la CE78 para tratar los principales problemas que viven hoy los ciudadanos es cada vez más cuestionable. Una piedra de toque son las consecuencias de la reforma del artículo 135 CE78, que suponen priorizar un objetivo (el dogma del déficit) frente a otros posibles: el crecimiento y la distribución equitativa de los recursos entre los ciudadanos. Porque la reforma  en cuestión no fue el resultado inexorable de una racionalidad científica, sino de una opción ideológica. Una decisión que ha de entenderse en el marco de una muy particular y doctrinaria fórmula de gestión de la crisis desatada en el 2008 por las contradicciones de un modelo de capitalismo de mercado que no puede no chocar con exigencias básicas del Estado de Derecho y de la democracia.  Y hablamos de consecuencias dela gravedad de la radical transformación del vínculo social basado en el trabajo estable, o del incremento exponencial de la desigualdad. Del desmantelamiento de la clase media, la aparición del precariado, la desaparición de la lógica social que permitía creer que la generación siguiente tendría más y mejores oportunidades que la anterior.

Creo que esas consecuencias y la necesidad de encontrar respuestas sociales, al margen de las institucionales, para reaccionar ante los efectos de esa gestión de la crisis, a la percepción de desamparo institucional y de la distancia entre las preocupaciones de los políticos profesionales y de la degradación del sistema de partidos que monopoliza la vida institucional y trata de colonizar a la sociedad civil (o al menos, alimenta un sistema de quid pro quo), explican la recuperación de una noción de ciudadanía activa y social, lejos de la protesta individual o la mera guerrilla. Se abre paso una recuperación de lo público la política en el mejor sentido. Una respuesta en clave de lo que Rancière denomina lucha por la democratización de la democracia, para hacer de los gobernados, gobernantes, para recuperar al soberano.

Todas esas razones parecen aconsejar una reforma a fondo, que no reformas mínimas, por más que sean razonables, como las que se incluyen en la propuesta formulada el 14 de noviembre de 2014 por el PSOE (“Por un nuevo acuerdo de ciudadanía”, http://www.psoe.es/source-media/000000610500/000000610976.pdf ), que no obtuvo respuesta de Rajoy.  Una reforma que, además, sea posible desde otros sujetos y no desde los previstos en exclusividad en el artículo 87 al que remite el artículo 166 (es decir, el Gobierno, el Congreso, el Senado, las Asambleas de las CCAA). Hay que abrir la iniciativa a los ciudadanos, por ejemplo en los términos de la propuesta de reforma de la Constitución aprobada por la Junta General del Principado de Asturias, el 19de septiembre de 2014 y elevada a las Cortes en octubre del mismo año (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu10&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-10-B-194-1.CODI.%29 ).

 

Los grandes argumentos en contra son el del pragmatismo, que aconseja no empeñarse en lo que resulta extremadamente complejo de llevar a cabo y quedarse en reformas asequibles e incluso a corto plazo y el de la prudenc,ia que aconseja no arrojar al niño con el agua sucia, es decir, evitar planteamientos maximalistas que identifican la existencia de algunos problemas (incluso importantes) con la necesidad de hacer tabula rasa y empezar de cero y abren la puerta a situaciones de inestabilidad e incertidumbre. Máxime cuando  buena parte del texto constitucional conserva su vigencia y utilidad.

Pero lo cierto es que algunas de las reformas ineludibles para devolver la soberanía a los ciudadanos pasan por lo que el artículo 168 establece como procedimiento agravado. Citaré algunas, comenzando por las del Título Preliminar: el artículo 1.3, para decidir sobre la forma de Estado que quieran los ciudadanos, lo que vincula  al Título II, la Corona; el artículo 2 para abrir el paso a un Estado federal, lo que afecta al título VIII, claro. También, modificaciones del Título I, por ejemplo, del derecho a la vida, para incluir la eutanasia y el suicidio asistido, la abolición completa de la pena de muerte, o la verdadera condición de laicidad del Estado; el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, el reconocimiento pleno como derechos de lo que hoy son sólo principios orientadores (derechos económicos y sociales como la salud, el trabajo o la vivienda). O la vinculación de los derechos políticos a la residencia y no a la nacionalidad.

Por lo demás, después de lo que hemos vivido desde 2008 y aún hoy vivimos,  ya no vale como trinchera el argumento del riesgo de inestabilidad o incertidumbre. ¿Acaso hoy millones de ciudadanos no viven, día a día, en esas condiciones? ¿Acaso no es ese el horizonte, incertidumbre, precariedad, para buena parte de los jóvenes y de los ancianos? Si el proceso de reforma a fondo se hace incluso dentro de los estrechísimos márgenes que habilita la CE78, no hay tal riesgo. Pero es que incluso si se abre un proceso (re)constituyente, siempre que se proceda con las garantías de respeto al Estado de Derecho, tampoco el riesgo es mayor que el que resulta de dejar pudrirse la situación actual. Lo primero es que los ciudadanos puedan exigir el proceso de reforma a fondo. Después, no faltarán técnicos en Derecho Público y Constitucional, expertos en políticas públicas y en lo que haga falta, para explorar y ofrecer soluciones.

 

 

 

 


* Por ejemplo, los de M.A. Presno (https://presnolinera.wordpress.com/2014/10/20/regeneracion-democratica-y-reforma-de-la-constitucion), Andrés Boix (https://destinorepublicano.wordpress.com/2014/04/01/notas-para-una-reforma-de-la-constitucion-espanola-de-1978), el libro coordinado por Javier García Roca, Pautas para una reforma constitucional. Informe para el debate,  o el de Gerardo Pisarello, quizá el mejor exponente de la tesis de la ruptura constitucional, Procesos Constituyentes. Caminos para la ruptura democrática.

IN MEMORIAM. ASSIA DJEBAR (7 de febrero 2015)

Con grandísima tristeza me entero hoy por un comunicado oficial de condolencia de El Eliseo (que me confirma el amigo Sami), de la muerte de la gran intelectual argelino-francesa Assia Djebar (Fatimah Zohra Imalayen), el pasado sábado 7 de febrero.

Miembro de la Academia de Francia (una de los <inmortales>), escritora, cineasta, feminista, fue una de las figuras de la revolución en las filas del FLN hasta que se exilió a Paris tras el golpe de estado de Boumedien. Invitada por el propio Sami Naïr, participó en los cursos d’Estiu en Gandia, en años que ahora me parecen magníficos, con Isabel, Alfons, y tantos amigos y volvió en alguna otra ocasión, cuando Sami fue profesor visitante en nuestra UVEG. Una luchadora que jamás perdió su elegancia, una persona extraordinaria.

No ha habido tiempo para comentarlo hoy en H25. Esta noche venía cargada de noticias de esas que es obligado tratar…y, sin embargo, me ha quedado el pesar de no poder hablar un minuto sobre esa <voz de la emancipación de las mujeres> en palabras de Libération, que es Assia Djebar, porque lo es, pese a su desaparición, A.

Entristecido por su desaparición y por no haberle podido rendir un mínimo homenaje en público, de repente he caído en la cuenta de que, a una intelectual como Assia, no podría dejar de parecerle un guiño amable del destino el hecho de que su tránsito a la eternidad (ahí queda para nosotros su obra intelectual, su trabajo revolucionario en el FLN, su lucha por los derechos de las mujeres) haya coincidido con el 150 aniversario de esa mujer -esa niña- <incómoda>, que pone en cuestión tantos sinsentidos del «sentido común» de una sociedad patriarcal y represora como la victoriana, en la que vivía su creador, Lewis Carroll, el padre de nuestra Alicia, hoy más que centenaria…