Pasión por el Derecho, Infolibre, Luces Rojas, 24 05 2108

Sobre Derecho y pasiones.

Vivimos tiempos de paradojas, de tensiones y contradicciones, a veces rayanas en lo incomprensible. El mundo del Derecho no escapa a ello. Creo que algunas de las que hemos conocido en los últimos meses en nuestro país, en el que día sí y día también se discute en los programas de máxima audiencia tal o cual sentencia, esta o aquella decisión publicada en el BOE y hasta los arcanos penales y procesales más abstrusos, pueden explicarse en términos de <pasión por el Derecho> o <pasión contra el Derecho>. Trataré de argumentarlo, inspirado en no poca medida por el análisis que proporciona un reciente y -como acostumbra- provocador librito de un buen colega y amigo belga, el profesor François Ost –Le droit, objet des Passions?, Académie Royale de Belgique, 2018-, subtitulado shakesperianamente I crave the Law, por las palabras con las que comienza el conocido alegato de Shylock en El mercader de Venecia: “My deeds upon my head! I crave the law, the penalty and forfeit of my bond!” 

Convendría comenzar por obviedades, como la que nos recuerda que el del Derecho no es ese mundo frío, artificial, desencarnado, que algunos pretenden. No lo es, porque el Derecho arraiga en los intereses, necesidades, sentimientos y pasiones humanas: lo comprendió muy bien Jhering al hablar del motor de la lucha por el Derecho. Han sabido mostrarlo la novela y el teatro, de Aristófanes y su juez Filocleón -quizá el primer justiciero, en el sentido de obseso por la justicia– a Sófocles y su Edipo, probablemente, como advirtió Foucault, el primer texto en que se plantea la relación entre verdad, poder, justicia y pasiones, núcleo de la biopolítica. En la lista de esos justicieros que viven la pasión por la justicia sin las riendas de la razón (tal el brocardo fiat iustitia et pereat mundus) se inscriben Shylock y el Michael Kohlhaas de Kleist. Patológicos obsesivos son también los extremos opuestos representados por el Raskolnikov de Dostoievski y, en la línea de la difícil cordura, la magistrada Fiona Maye de McEwan. Por no hablar de los testimonios de pasiones jurídicas que nos ofrece el cine, desde Charlot o Keaton a Buñuel, Ford, Zhang Yimou o Kore-Eda.

Sí. El Derecho, como producto humano, histórico, es una creación cultural que no se explica sin la existencia de pasiones: de la venganza y el despecho, a la codicia o los celos, de la envidia a la ira o al afán de gloria, al igual que sucede, sin ir más lejos, con la economía, según nos explicaron aquellos escoceses dieciochescos que, al tiempo que economistas, eran filósofos dedicados al estudio de los sentimientos y pasiones morales (Hume, Smith, Mandeville). El Derecho no se entiende sin ese pathos que, advirtámoslo, es complejo.

Al mismo tiempo, el Derecho encuentra su mejor sentido en el marco del proyecto civilizatorio sobre el que cavilaran Platón, Aristóteles y los estoicos: no trata de eliminar las pasiones –una tarea, por lo demás, imposible- sino de someterlas a la razón, mediante hábitos virtuosos. Ese proyecto, recuerdo, encuentra distintas vías civilizatorias. La de la paideia, la buena educación consiste en enseñarlas, aprenderlas y hacerlas propias. La del Derecho, más realista, consiste en proponerlas como normas, esto es, con el refuerzo de la fuerza, la coacción, que permite imponerlas. El peso de la fuerza que acompaña inexorablemente al Derecho, disminuirá en la medida en que el proceso civilizatorio alcanza lo que llamamos legitimidad democrática del Derecho: es decir, en la medida en que lo que se propone como pautas de comportamiento (hábitos virtuosos) se haya convertido en virtudes cívicas exigibles y aceptables. Eso sucede cuando esto se proponen como pauta a seguir comportamientos que la mayoría acepte, racionalmente, como virtuosos, en el sentido de imprescindibles e incuso deseables para los objetivos de convivencia que se han decidido por común (mayoritario) acuerdo. Pero no desaparece. E incluso puede retornar con mayor acuidad, haciéndonos sentir que ese Derecho es sólo pasión desbocada, violencia. No olvidemos que, frente a quienes sostienen una caricatura del Derecho y de los juristas, en particular de los jueces, como un mundo frío, ajeno a los sentimientos de la gente común y corriente, alejado de lo que preocupa en la calle, cabría apuntar que, en no pocos casos, podría ser más bien que esas normas y, sobre todo, esas interpretaciones de los juristas que nos chocan, fueran el fruto de intereses, sentimientos y pasiones propios, ajenos a los de la mayoría.

 

 

Las pasiones, ante el Derecho

Hay pasiones por el Derecho y pasiones contra el Derecho. Sin duda, la experiencia del terribile diritto, que dijera Rodotá, genera pasiones negativas frente al Derecho (miedo, desconfianza, e incluso ira antijurídica), aunque en no pocas ocasiones de forma contradictoria, como creo que sucede hoy, tal y como se ejemplifica sobre todo en las redes sociales pero también en no pocos medios de comunicación tradicionales: prensa, radio, televisión.

De un lado, hay que estar ciego para no detectar hoy el crecimiento exponencial de ese anhelo del Derecho que ejemplificaba Shylock: cómo crece sin medida la pasión litigante, cómo florece la pasión legiferante, reglamentista sobre los aspectos más nimios, hasta qué punto bordeamos esa otra pasión de monopolio del Derecho que lleva al extremo del RichterStaat, un gobierno de quienes en puridad no deben ser gobernantes sin guardianes, los jueces, o como la pasión vindicativa propia del justiciero, al que da alas el populismo penal, desarrolla una marea prohibicionista que, a 50 años de mayo del 68 y de su prohibido prohibir, parece querer prohibir y castigar sin descanso.

Al mismo tiempo, asistimos también a un aparente descrédito o desconfianza generalizada sobre el Derecho que generalmente se presenta como miedo ante la fuerza del Derecho, pero que a veces alcanza otro grado, otra pasión: la furia contra el Derecho, al menos contra quienes nos dicen qué es Derecho. Y, entre ellos, abogados y jueces, contra los que nuestro refranero nos previene (“tengas pleitos y los ganes”). Es lo que ejemplifica Shakespeare en boca del carnicero Dick de su Enrique VI: “Let’s skill all the lawyers!”.

Pues bien, creo que hoy abunda otra pasión que, a falta de mayores precisiones, describiría como menosprecio por el Derecho, desde trincheras ideológicas que no son las habituales (las tesis anarquistas, comunistas o libertarias) sino muy otras: por ejemplo, ciertas versiones del nacionalismo, ciertas versiones del feminismo. Pero también desde las alturas –o abismos, quizá- de la ciencia, en particular de parte de un tipo de científicos sociales al alza ( mediáticos, digámoslo), a los que no se les cae de la boca la advertencia sobre lo importante que es “la política” y la necesidad de superar el torpe recurso al Derecho y a sus instrumentos, algo secundario, claro. Una displicente actitud a la que no son ajenos no pocos periodistas y comunicadores.

Hablo, por ejemplo, de esos escenarios que dominan escribidores y locutores (me cuesta llamarles periodistas) que jalean el linchamiento de jueces machistas, prevaricadores, corruptos y demás despreciable ralea y que nos explican –desde su contacto privilegiado con la realidad y, al parecer, de su dominio sobre los más recónditos arcanos del Derecho- cuándo tal o cuál comportamiento es ilícito, cuándo es justa o abominable una sentencia (que no acostumbran a leer, ya no digo estudiar, sino que critican en el momento mismo en que se anuncia), todo ello adornado con insólitos conocimientos procesales, que deben sobre todo a gargantas profundas de los pasillos de tribunales, más que a las aburridas y nada glamourosas horas de estudio. Y lo hacen porque saben lo que piensa y quiere como justo la calle, que es algo muy distinto de lo que han secuestrado como justo los clérigos que administran (usurpan) el (verdadero) Derecho.

Aún más preocupante me parece el caso de admirados politólogos que, desde la tribuna de la ciencia (que muchas veces parece más bien púlpito de predicador) nos aleccionan sobre cuándo hay un delito de rebelión, sedición o simplemente una manifestación cívica con algún toque gamberro, a base de lecturas de wikipedia sobre el Código Penal, como si el Derecho no mereciera mayor atención. Lo hemos visto recientemente en artículos que argumentan sobre la menudencia o aun irrelevancia jurídica y política de las actuaciones del Govern nacionalista de la Generalitat de Catalunya y de su Parlament, frente a la que proclaman única amenaza real para la democracia, la del monstruo del nacionalismo español: todo ello sin haber leído aparentemente una página de las que Kelsen dedica a los coup d’Etat jurídicos en su Teoría pura del Derecho. Parece como si quisieran instruirnos: dejemos esto del Derecho, que al fin y al cabo lo podemos cambiar cuando queramos y vayamos a lo importante.

No me resisto a apuntar, por cierto, que aún estamos esperando que esos gurus nos expliquen cómo se puede hacer política, no ya excelsa sino simplemente civilizada –es decir, algo mejor que la nuda imposición de la voluntad del que más puede-, sin el recurso al Derecho. Y que nos expliquen también dónde quedarían los intereses del común –no digamos de los más vulnerables- si todo fuera negociación (“pónganse a hablar”, conminan esos iluminados), olvidando que, si se trata de negociar sin más, como pregonan, más allá de los tediosas y estériles normas, instituciones, procedimientos y sanciones del artefacto jurídico, la palabra quedaría como atributo exclusivo de los que están de facto en condiciones de hacer o dictar el negocio. Monopolio de una élite que ya no son reyezuelos perezosos y viciosos, ni tampoco juristas entogados, sino elegantes CEO y ejecutivos con más desprecio e ignorancia por las necesidades y preocupaciones del común de los mortales que la que exhibían aquellos déspotas con los que aún quieren asustarnos.

Claro, lo de negociar adquiere un tinte distinto si se trata de negociar bajo el imperio del Derecho (hablo del Estado de Derecho), lo que, por cierto, no tiene nada que ver con esa pretensión –a mi juicio, inaceptable- de “negociemos sin condiciones previas” como, por ejemplo, ha vuelto a enunciar por enésima vez el Sr Torra en nombre de una Catalunya que dice representar (cuando está enfrentado a la mitad de los catalanes). Eso, a mi juicio, es incitar al enfrentamiento de pasiones, a ver quién resiste y puede más, reafirmándose en las suyas.

Al cabo, sabemos que la pregunta sobre la desaparición de las pasiones, convertidas en normas que sirven para racionalizarlas y obtener acuerdos respetables, tiene una respuesta negativa. Las pasiones siguen ahí, presentes en todos los ciudadanos y más difíciles de someter cuando se trata de quienes tienen poder. También, evidentemente, en los propios juristas, por más que a ellos les exigimos un plus, que está implícito en la iconografía de la justicia: la balanza, el equilibrio, nos habla de esa racionalización de las pasiones, como también la venda que cubre los ojos de la justicia. En caso contrario, la espada con que se adorna nos parecería una exacción y, como planteara San Agustín, no habría al cabo distinción entre el mandato del Derecho y el de una banda de ladrones. La consecuencia es clara: hay que vigilar con mayor atención las pasiones de quienes tienen el poder. No hace falta haber leído a Foucault para llegar a esa conclusión, pero su lectura ayuda a entender de qué poder y de qué justicia debemos hablar.

 

MARIO RUIZ SANZ: UN OBITUARIO NOTA NECROLÓGICA PARA EL ANUARIO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO)

El profesor Mario Ruiz, director del Anuario de Filosofía del Derecho, revista oficial de la Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política, falleció el pasado 29 de abril en Valencia. Cumplo el encargo que me encomendó la Junta Directiva de la Sociedad, un triste onus (nunca tuvo mayor sentido el término), de redactar su obituario. Y parece obligado comenzar por recordar esta vinculación: antes de ejercer la dirección de la revista, había sido, desde 2001, miembro del Consejo de Redacción y luego secretario (2005), cargo que ejerció hasta que sucedió a la profesora María José Añón en la dirección, en el año 2015. Por tanto, la historia del Anuario casi en sus últimos veinte años, no se puede entender sin el trabajo de Mario Ruiz, que le dedicó lo mejor de su esfuerzo, hasta que hace unas semanas, obligado por el agravamiento de una enfermedad contra la que luchó durante años con la ironía y sentido del humor que todos le conocimos, presentó su dimisión. No podíamos imaginar que sólo viviría unos pocos días después de esa carta.

Esta nota está escrita desde una desolación que no puedo ni quiero ocultar y por eso incurrirá inevitablemente en un tono personal, que probablemente no casará bien con lo que debe ser una evocación académica. Es un sentimiento de conmoción que comparto, en primer lugar, con compañeros y amigos suyos de la Universidad de Valencia, su alma mater universitaria, a la que había regresado en comisión de servicios en octubre de 2017. Un regreso obligado, por razones relacionadas con su estado de salud, obvias para cualquiera, salvo para la mezquindad de algún alto cargo académico que no tuvo la dignidad de ofrecérselo, pese a la lealtad y buen hacer de Mario para con él y con la institución. Un sentimiento de conmoción que comparto también con muchos de sus muy buenos compañeros y amigos de la Universitat Rovira i Virgili. Y, me atrevo a decir, con los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad y con un gran número de compañeros y amigos de los Departamentos de Filosofía del Derecho de casi toda España. Porque Mario Ruiz era un profesor respetado y una persona querida y admirada cordialmente por todos aquellos a quienes la vida nos deparó la suerte de coincidir con él, tal y como recordó la profesora Añón, en la ceremonia fúnebre celebrada el 30 de abril.

Mario Ruiz nació en Montesa (Valencia), el 27 de marzo de 1967. Tenía, pues, 51 años. Tras licenciarse en Derecho en la Universidad de Valencia en 1990, cursó el programa de Doctorado interuniversitario “Racionalidad y Derecho”, un proyecto que tuve el privilegio de impulsar desde este Departamento, con el apoyo del Centro de Estudios Constitucionales que dirigía el profesor Francisco Laporta, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y de los Departamentos de Filosofía del Derecho de las Universidades de Alicante, Autónoma de Madrid, Castilla La Mancha, Pompeu Fabra y Sevilla. Fue una experiencia en muchos sentidos excepcional, que marcó a una generación de jóvenes investigadores y creó fuertes vínculos que aún hoy permanecen entre la mayoría de ellos. En el año 1995 obtuvo el título de doctor con una tesis sólida y bien trabajada sobre la obra de Enrique Tierno Galván, que tuve la fortuna y el honor de dirigir. Una elección de tesis, por cierto, en la que fue decisiva la influencia de Elías Díaz. Ya por entonces, tras unos cursos como profesor en el Departamento de Valencia, llevaba tres años incorporado a la Universitat Rovira i Virgili, gracias a la confianza que le otorgaron los profesores Jaume Vernet i Llobet y Antoni Pigrau, que fueron siempre dos de sus mejores y constantes amigos de esa Universidad de Tarragona, en la que ha dejado no sólo muchos amigos sino también discípulos excelentes como Angels Galiana, Victor Merino y Juan Ramón Fallada. En la URV obtuvo por concurso la plaza de profesor titular de Filosofía del Derecho en 1997. Y en esa su Universidad, desempeñó los cargos de Vicedecano de ordenación académica y Jefe de Estudios de le Facultad de Derecho (1997-2001), Delegado del Rector para la mejora de la calidad docente y Secretario General de la Universidad (2014-2016). En el año 2013 –el mismo en que le operaron de un doble transplante de páncreas y riñón- fue acreditado a catedrático de Universidad por la ANECA y desde ese año tenía también la condición de investigador con grado de recerca avançada por la AQU, la Agencia de Evaluación universitaria de la Generalitat de Catalunya. Se le habían reconocido asimismo 4 tramos de docencia y 3 tramos de investigación por la CNEAI y los tramos adicionales por parte de la AQU. Añadiré que dirigió cuatro tesis doctorales, las de Angels Galiana, (con J de Lucas como codirector), María Olivé (con G.Gilberti como codirector), Maria Fernanda López Portillo y Juan Ramón Fallada, que obtuvieron la máxima calificación. Creo que ha de constar asimismo su trabajo al frente de la revista electrónica Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, que fue iniciativa de quien suscribe siendo aún director del Anuario, en 1998 y que editamos desde la Universitat de València. Desde 2015 la dirigió Mario Ruiz y consiguió para ella el sello de la FECYT en 2016.

Cinco campos centraron, a mi juicio, su interés en el ámbito de la investigación: problemas de racionalidad y argumentación jurídicas, algunos temas conceptuales y metodológicos básicos de Teoría del Derecho, cuestiones de reconocimiento y garantía de los derechos de quienes pertenecen a grupos vulnerables (en especial, aunque no sólo, de los inmigrantes), con particular atención a la protección contra la discriminación, y los aspectos filosófico-jurídicos de la justicia ambiental, pues Mario fue uno de los impulsores del grupo de investigación multidisciplinar sobre la materia en la URV que cristalizó en un buen número de publicaciones y en diferentes iniciativas docentes de especialización y posgrado. A ellos se añade el de la docencia del Derecho a través del cine, a la que dedicó una gran parte de su trabajo y un buen número de publicaciones que considero de obligada referencia en ese campo.

En torno a esos ejes se pueden distribuir sus publicaciones e intervenciones en jornadas, congresos y seminarios, buena parte de los cuales contribuyó a organizar. Así, sus cuatro libros: el primero tuvo su origen en su ya mencionada tesis doctoral Enrique Tierno Galván. Aproximación a su vida, obra y pensamiento (1997). Tras él, destacaría otros dos en los que se reflejaba la influencia del programa de doctorado, que marcó uno de los intereses prioritarios en su investigación ya mencionados, los problemas, conflictos y déficit de la racionalidad jurídica: Sistemas jurídicos y conflictos normativos, (2002) y La construcción coherente del Derecho, (2009). El cuarto fue precisamente el libro con el que inauguramos hace 15 años, en 2003, la colección Cine y Derecho (editorial Tirant lo Blanch). Me refiero a El verdugo: un retrato satírico del asesino legal. Todavía recuerdo (y algunos también lo atesorarán en la memoria, seguro) el divertido asombro que le provocó a Luis García Berlanga ese libro de Mario y cómo discutieron sobre él, en Santander, donde coincidimos –en dos cursos distintos- con el gran maestro valenciano. Una conversación en la que Mario se atrevía a precisar o discutir con él sobre este o aquel detalle de su película.

A nadie extrañará que dedique un poco más de atención al papel de Mario Ruiz en esa iniciativa, que forma parte de un proyecto de más amplio alcance sobre la docencia del Derecho a través del cine y que compartimos con compañeros de otras Universidades españolas y extranjeras. Cuando inicié ese proyecto editorial, Mario me acompañó sin dudarlo, y hasta ayer mismo supo coordinar con generosidad todo el trabajo, suplió mis ausencias y multiplicó las iniciativas y propuestas que condujeron a establecer dos series y a superar el medio centenar de títulos. Pero también impulsó y colaboró generosamente en las iniciativas de docencia e investigación relacionadas con cine, literatura y Derecho que desarrollaron colegas de otras Universidades: el grupo de la Universidad de Oviedo, los grupos de la Carlos III, Santander, Barcelona, Pompeu Fabra, Zaragoza, Sevilla, Málaga, Vigo/Ourense, la UNED… Fue este un proyecto que también contribuyó, creo, a estrechar lazos de docencia, investigación y, sobre todo, de amistad entre Mario y todos los que teníamos la oportunidad de pasar horas discutiendo con él –muchas veces con Isabel, su mujer, la persona que la suerte puso en su camino en 2008 para fortuna de Mario- sobre problemas jurídicos y cinematográficos, sin que dejara nunca de causarnos admiración su conocimiento y, por qué no decirlo, su gusto por provocar y desconcertar a los interlocutores con ingeniosas argumentaciones –a veces al límite de lo verosímil- sobre ignotas y heterodoxas novedades o curiosidades cinematográficas que podían servir para ilustrar este o aquel problema de doctrina o jurisprudencia. La profesora Cristina García Pascual, que compartió tantas horas de trabajo y también de cine y conversación con él lo sabe muy bien. Como lo hizo su buen amigo y compañero José García Añón. Otros lamentamos ahora no haber sabido acompañarle como merecía.

Nunca le abandonó esa voluntad de provocación inteligente que, tras una capa aparente de frivolidad que él mismo gustaba de cultivar, enseguida dejaba advertir una capacidad para tratar de modo tan novedoso como en profundidad problemas de trascendencia jurídica. No puedo, como es lógico, detallar todas las publicaciones e intervenciones en las que consiguió plasmarlo. Me limitaré a señalar como ejemplo un artículo que publicó en el año 2009 en el número 5 de la revista Teoría y Derecho, sobre un caso en el que se ponía en juego uno de esos ejes prioritarios de su investigación que he mencionado, el estudio de las manifestaciones de discriminación y del alcance del Derecho en la lucha por su eliminación. Me refiero a su bien conocido trabajo de 2009 “A propósito de lo digno y no discriminatorio: comentario al caso Wakenheim v. Francia sobre el ̈<lanzamiento del enano>”.

No despedimos a Mario Ruiz. Ni queremos, ni debemos, ni sabemos, ni podemos hacerlo. Seguiremos dialogando con él, porque nos queda su obra y la memoria de tanto que con él hemos querido y compartido.

Javier de Lucas

Valencia, 10 de mayo de 2018.

 

 

 

 

MARIO RUIZ. UNA BIBLIOGRAFÍA

 

LIBROS (monografías)

 

Enrique Tierno Galván. Aproximación a su vida, obra y pensamiento, Universidad Carlos III-ed. Dykinson, Madrid, 1997.

Sistemas jurídicos y conflictos normativos, Universidad Carlos III-ed. Dykinson, Madrid, 2002..

 

El verdugo: un retrato satírico del asesino legal, colección Cine y Derecho núm. 1, Tirant lo Blanch, València, 2003.

 

La construcción coherente del Derecho, ed. Dykinson, Madrid, 2009.

 

 

LIBROS (ediciones)

 

El Derecho en el cine español contemporáneo (García Manrique, R.; y Ruiz Sanz, M., eds.), Tirant lo Blanch (colección Cine y Derecho), Valencia, 2009.

 

Discriminación racial y étnica: balance de la aplicación y eficacia de las garantías normativas (García Añón J.; Ruiz Sanz, M., eds.), Tirant lo Blanch (colección Derechos Humanos), Valencia, 2013.

 

 

ARTICULOS (en revistas especializadas e indexadas)

 

“El cambio de paradigma en las funciones de la dogmática jurídica. Algunos apuntes sobre la teoría de la argumentación jurídica de R. Alexy”, Anuario de Filosofía del Derecho, Tomo XI (nueva época), Madrid, 1994, pp. 347-366.

 

“Objetores e insumisos. Comentario al libro Ley y conciencia. Moral legalizada y moral crítica en la aplicación del Derecho (G. Peces-Barba, ed.)”, Derechos y libertades, núm. 3, Universidad Carlos III de Madrid-Instituto Bartolomé de las Casas, diciembre de 1994, pp. 625-636.

 

“Argumentación y consecuencialismo en la decisión judicial”, Jueces para la Democracia, núm. 25, marzo de 1996, pp. 100-105. (ISSN: 1133-0627).

 

“De la ciencia de la legislación hacia la técnica legislativa”, Anuario de Filosofía del Derecho, Tomo XIV (nueva época), Madrid, 1997, pp. 637-650.

 

“Dialogando sobre lo fáctico en el Derecho. A propósito del modelo cognoscitivista en la prueba”, Anuario de Filosofía del Derecho, Tomo XIX (nueva época), Madrid, 2002, pp. 475-488.

 

“Análisis socio-jurídico de la integración de los inmigrantes en las comarcas de Tarragona”, (coautoría con A. Galiana), en Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, núm. 6, noviembre de 2002.

“El mito de la justicia: entre dioses y humanos”, Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho (revista electrónica), núm. 11, octubre de 2005.

 

“A propósito de lo digno y no discriminatorio: comentario al caso Wakenheim v. Francia sobre el ¨lanzamiento de enano´”, en Teoría & Derecho. Revista de pensamiento jurídico, núm. 5, junio de 2009, pp. 182-201.

 

«La enseñanza del Derecho a través del cine: implicaciones epistemológicas y metodológicas», en Revista de Educación y Derecho (Education and Law Revieww), Bosch ed., núm. 2, abril-septiembre de 2010, pp. 155-170.

 

«¿Es conveniente enseñar derecho a través del cine?», en Anuario de Filosofía del Derecho, Tomo XXVI, 2010, pp. 257-264.

 

“El caso del matrimonio celebrado por el rito gitano: la discriminación étnica y racial a debate”, en Teoría & Derecho. Revista de pensamiento jurídico, núm. 8, diciembre de 2010

 

“Instruir en Derecho y Cine: una apuestas entre elecciones y pasiones”, Revista de Educación y Derecho (Education and Law Review), número 9, marzo 2014.

 

“Cine documental y derechos humanos: de esquimales a militares”, Teoría & Derecho. Revista de pensamiento jurídico, núm. 15, junio de 2014, pp. 218-240.

 

“Sociedades multiculturales y sistemas jurídicos: intersecciones y confrontaciones”, Derechos y Libertades, nº 32, 2015, pp 79-106

 

“El derecho al medio ambiente: alertas y urgencias”, Papeles El tiempo de los derechos, núm. 11.

 

La indefinición semántica de la expresión “justicia ambiental” y sus comprensibles circunstancias estratégicas” | The Semantic Lack of Definition of The Expression “Environmental Justice” and his Understandable Strategic Circumstances, Cuadernos electrónicos de filosofía del derechoNº. 34, 2016

 

 

CAPÍTULOS DE LIBRO:

 

“Justicia y racionalidad en las decisiones jurídicas. Breves consideraciones acerca de la teoría de la argumentación jurídica de N. MacCormick”, en VV.AA., (Ballesteros, J.; Ruiz-Gávez, E., coords.), Justicia, solidaridad y paz (homenaje al profesor J. Mª Rojo), Facultad de Derecho, Universitat de València, 1995, pp. 403-418.

 

“Creación del Derecho y necesidades sociales” (coautoría con Mª.J. Añón), en VV.AA., Derecho y Sociedad (Añón, Mª.J. y otros, coords.), Tirant lo Blanch, Valencia, 1998, pp. 157-180.

 

“El mite de la justícia”, en VV.AA., Mites i Llegendes (J. Zaragoza, coord.), ed. Cossetània, Tarragona, 2001, pp. 147-160 –

 

“Principios y valores como límites sustanciales de la condición de ciudadano para el garante constitucional”, en VV.AA., El vínculo social: ciudadanía y cosmopolitismo (J. de Lucas, coord.), ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2001, pp. 181-200

 

«El Derecho ambiental y la calidad de vida. Lluvia Negra (Kuroi Ame)», en VV.AA., Una introducción cinematográfica al Derecho (Fresno, J.M., Ribaya, B., coords.), Tirant lo Blanch (colección Cine y Derecho), Valencia, 2006, pp. 134-156

 

«Coherencia lógica y sistema jurídico», en VV.AA. (García Figueroa, A., coord.), Racionalidad y Derecho, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2006, pp. 23-44.

 

«El Lute I: camina o revienta y El Lute II: mañana seré libre: un rebelde con causa», en VV:AA., El Derecho en el cine español contemporáneo (García Manrique, R.; y Ruiz Sanz, M., eds.), Tirant lo Blanch (colección Cine y Derecho), Valencia, 2009, pp. 203-220.

 

«El Derecho ambiental: una disciplina jurídica emergente», en VV.AA., El derecho al medio ambiente y sus implicaciones (Rey Pérez, J.L.; Rodríguez Palop. M.E.; Campoy Cerevera I.; eds.), Dykinson – Instituto de derechos humanos Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III de Madrid, 2010, pp. 33-61

 

“Contradicciones argumentales sobre la discriminación étnica y racial: el caso de la pensión de viudedad ante la boda gitana”, en Discriminación racial y étnica: balance de la aplicación y eficacia de las garantías normativas (García Añón J.; Ruiz Sanz, M., eds.), Tirant lo Blanch (colección Derechos Humanos), Valencia, 2013, pp. 317-351

 

“Ver, oir, pensar los derechos humanos a través de los documentales”, en Educar la mirada. Documentales para una enseñanza crítica de los derechos humanos (J.A. García Sáez-R.Vanyo vicedo eds.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pp.17-36.

 

“Cine multicultural (pero…¿hay algo así?”, en Diversidad cultural y conflictos en la Unión Europea (A.Solanes, coord..,), Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, pp.223-260.

 

“Narraciones, mundos posibles y estrategias judiciales”, en Pensar el tiempo presente. Homenaje al profesor Jesús Ballesteros (J de Lucas, E.Vidal, E. Fernández Ruiz y V.Bellver, eds.), vol.1, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, pp.329-358.

 

 

OTRAS PUBLICACIONES

 

* Prólogos e introducciones a libros:

 

-Prólogo al libro: La Ley: entre la razón y la experimentación, de A. Galiana Saura, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pp. 11-14.

 

-Introducción (coautoría con R. García Manrique), al libro El Derecho en el cine español contemporáneo (García Manrique, R.; y Ruiz Sanz, M., eds.), Tirant lo Blanch (colección Cine y Derecho), Valencia, 2009, pp. 9-21.

 

-Introducción (coautoría con J. García Añón), al libro Discriminación racial y étnica: : balance de la aplicación y eficacia de las garantías normativas (García Añón J.; Ruiz Sanz, M., eds.), Tirant lo Blanch (colección Derechos Humanos), Valencia, 2013, pp. 17-21.

 

 

*Informes (en coautoría):

 

Evaluating the impact of existing legislation in Europe with regard FGM. Spanish National Reporta, Dahpne Programme (Directorate General of Justice and Home Affarirs. European Commission), VV.AA., Grupo de estudios sobre Ciudadanía, Inmigración y Minorías de la Universidad de Valencia (J. De Lucas, dir.), 2004, publicado en Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, núm. 11, octubre de 2005, pp. 1-111. (ISSN: 1138-9877).

 

Los derechos de participación como elemento de integración de los inmigrantes, en VV.AA. (de Lucas, J., y otros), Fundación BBVA, Madrid, 2008. (ISBN: 978-84-96515-68-0).

 

 

* Actas

 

-“La docencia del Derecho a través del cine: una apuesta innovadora”. Actas del Quinto Congreso Nacional de Docencia en Ciencias Jurídicas sobre Transformaciones en la docencia y el aprendizaje del Derecho, Valencia 11-13 de septiembre de 2013, Facultat de Dret, Universitat de València, pp. 688-695. (ISBN: 978-84-695-8300-5).

 

 

* Textos para manuales docentes:

 

“El acto jurídico”, en VV.AA. (J. de Lucas, coord.), Curso de Introducción al Derecho, Tirant lo Blanch, València, 1994, pp. 142-146.

 

“El acto jurídico” y “El negocio jurídico”, en Tirant lo Blanch, València, 1994, pp. 221-226, y 229-231, en VV.AA. (J. de Lucas, coord.), Introducción a la Teoría del Derecho (2ª ed.), respectivamente.

* De este libro existe una edición en lengua catalana: Introducció a la Teoria del Dret, publicada por la misma editorial en 1995.

 

“Estructura y clases de normas jurídicas” y “Sobre reglas y otros enunciados. Especial atención a los principios jurídicos” (del capítulo 5: La norma jurídica); “La noción de ordenamiento jurídico” y “La noción de validez” (del capítulo 6. El Derecho como ordenamiento jurídico); y “El acto jurídico” y “La sanción jurídica” (del capítulo 8. Conceptos jurídicos fundamentales), en VV.AA. (J. de Lucas, coord.), Introducción a la Teoría del Derecho (3ª ed.), Tirant lo Blanch, València, 1997, pp. 127-129, 142-146, 147-151, 152-153, 227-233, 236-240, respectivamente.

 

VV.AA. (Añón, Mª.J., y otros), Materiales y ejercicios de Teoría del Derecho, Tirant lo Blanch, València, 1995.

 

VV.AA. (Añón, Mª.J., y otros), Derechos humanos. Textos y casos prácticos, Tirant lo Blanch, València, 1995.

 

VV.AA., (Añón, Mª.J., García. J., coords.). Lecciones de derechos sociales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002 (1 ª ed.).

 

VV.AA., (Añón, Mª.J., García. J., coords.), «El derecho al medio ambiente y la calidad de vida», en Lecciones de derechos sociales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004 (2ª ed.)

 

 

* Crítica bibliográfica:

 

  1. Como colaborador de la sección de crítica de libros en Le Monde Diplomatique (edición española):

– Recensión al libro Reflexiones sobre veinticinco años de democracia, de Manuel Ramírez, Trotta, Madrid, 2003, en Le Monde Diplomatique (edición española), núm. 105, julio de 2004, pág. 31.

– Recensión al libro El Estado moderno en Europa. Instituciones y Derecho (Maurizio Fioravanti:, ed.), Trotta. Madrid, 2004, en Le Monde Diplomatique (edición española), núm. 106, agosto de 2004, pág. 30.

– Recensión al libro Torturas en el cine (García Amado, J.A., y Paredes Castañón, J.M.), en Le Monde Diplomatique (edición española), núm. 115, mayo de 2005, pp 30-31.

– Recensión al libro Derechos, justicia y estado constitucional. Un tributo a Miguel C. Miravet (M. J. Añón y P., Miravet, eds.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, en Le Monde Diplomatique (edición española), núm. 117, julio de 2005, pág. 31.

 

  1. En el Anuario de Filosofía del Derecho:

– Recensión al libro El concepto de solidaridad, de Javier de Lucas, Fontamara, México, 1993, Anuario de Filosofía del Derecho, Tomo XI (nueva época), Madrid, 1994, pp. 642-645.

– Recensión al libro Star Trek y los derechos humanos, de R. Alexy y A. García Figueroa, Tirant lo Blanch (colección cine y derecho), Valencia, 2007, en Anuario de Filosofía del Derecho, Tomo XXV, 2008/09, pp. 539-542.

– Recensión al libro Revisión de Elías Díaz. Sus libros y sus críticos, de L. Hierro; F.J. Laporta; A. Ruiz Miguel (eds.) Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2007, en Anuario de Filosofía del Derecho, Tomo XXV, 2008/09, pp. 591-594.

– Recensión al libro La doble naturaleza del Derecho, de R.Alexy, Trotta, Madrid, 2016, en Anuario de Filosofía del Derecho, Tomo XXXIII, 2017. pp.297-300.

 

  1. En Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho:

– Recensión al libro: La enseñanza del Derecho en la encrucijada. Derecho académico, docencia universitaria y mundo profesional, de Gonzalo Quintero Olivares, Cuadernos Civitas, Thomson Reuters. Madrid, 2010, en Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, pp. 168-170.

 

  1. En Derechos y Libertades

– “Objetores e insumisos. Comentario al libro Ley y conciencia. Moral legalizada y moral crítica en la aplicación del Derecho (G. Peces-Barba, ed.)”, Derechos y libertades, núm. 3, diciembre de 1994, pp. 625-636.