SOBRE LOS ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL REY DE MARRUECOS Y SU REPERCUSIÓN EN EL CONTENCIOSO DEL SAHARA OCCIDENTAL

El acuerdo del gobierno de España con el rey de Marruecos que, sorprendentemente, ha sido conocido en nuestro país antes a través del comunicado del rey que del propio gobierno español, el 18 de marzo de 2022 (https://www.swissinfo.ch/spa/marruecos-espa%C3%B1a_marruecos-asegura-que-espa%C3%B1a-apoya-su-propuesta-de-autonom%C3%ADa-del-sahara/47445156), ha sido objeto de polémica por sus repercusiones en la posición de España respecto al contencioso en el Sáhara occidental y a los derechos de los saharauis.

No tengo ninguna duda de que el gobierno de España ha actuado y actúa guiado por la defensa de los intereses de España y de los ciudadanos españoles, en un momento particularmente complejo y difícil en el contexto internacional, por factores que no hace ninguna falta explicitar.

Sin duda, a la hora de aceptar el planteamiento del reino alauita, la colaboración de Marruecos en la política migratoria ha sido un elemento clave, decisivo para aceptar el planteamiento marroquí, junto con el compromiso de Mohamed VI de renunciar a reivindicaciones que socavan la integridad territorial y la soberanía de España (Ceuta, Melilla, Canarias . Si ambos extremos constituyeran un compromiso, insisto, estable, sería sin duda un paso muy importante para la alcanzar un marco duradero de garantía en temas de importancia indiscutible para España.

Dicho todo ésto, me uno a los que ponen en duda que, habida cuenta de la experiencia que tenemos acerca del comportamiento arbitrario del rey Mohamed VI, tengamos garantía de que no cambie de opinión según le convenga y por tanto, de que no se sienta vinculado por este acuerdo. Su predilección por el chantaje y la ausencia de cualquier control democrático de sus decisiones, pues se trata de un autócrata que carece de contrapesos en las instituciones y centros de poder marroquíes, unido a su acreditado desprecio por los derechos humanos, no son la mejor garantía.

Lo que más me importa, en todo caso, es que el planteamiento de partida de este acuerdo supone aceptar de facto y quizá de iure que el Sahara es de soberanía marroquí (tesis que, a juicio de algunos de nosotros, es inaceptable). Me refiero al planteamiento de que la solución al contencioso del Sahara pasa por la propuesta de Marruecos aceptada en 2007 por el presidente Zapatero como solución aceptable y supuestamente admisible en el marco de las resoluciones de la ONU. En palabras del expresidente Rodríguez Zapatero, que cito textualmente: «Podemos decir que después de 50 años sin solución abrir una vía como la autonomía me parece lo inteligente. Lo que no conviene es la situación de los últimos 50 años ni económica, no social ni políticamente. Estas posiciones no han dado lugar a nada. Intentemos otras vías. Sabemos lo que puede suponer un proceso de autonomía. ¿Por qué no puede ser esa una vía? Me lo pareció en 2008 y este Gobierno que reafirma ahora esto es una opinión política expresada. Otros países europeos también apoyan esto. Tendríamos que felicitarnos porque hoy hemos recuperado una relación de plena confianza con Marruecos sin hacer un cambio«.

Eso es lo que ahora se consagra oficialmente: aceptar, desde luego de facto y posiblemente de iure, que la solución para los saharauis consiste en ser una región autónoma de Marruecos.

La primera consecuencia es que eso supone renunciar concretamente a la soberanía sobre los fosfatos y los bancos de pesca, que serían marroquíes. Eso es contrario a Derecho.

Recordaré que es contrario a una reiterada jurisprudencia del TJUE, confirmada por la reciente Sentencia del TJUE de septiembre de 2021 (https://curia.europa.eu/…/pdf/2021-09/cp210166es.pdf), que revoca las decisiones del Consejo europeo sobre la soberanía de esos bancos de pesca por parte de Marruecos, frente al Frente Polisario.

Y en segundo lugar y sobe todo, es contrario a Derecho porque no garantiza suficientemente el núcleo de las resoluciones de la ONU sobre el problema de la ejecución de la descolonización de lo que fue conocido como el Sahara español, el territorio reivindicado por los saharauis.

Ese núcleo, como sabemos muy bien, conforme al Derecho internacional y a las resoluciones de la ONU, comenzando por la resolución 1514 (XXV) (https://www.un.org/dppa/decolonization/es/general-assembly) y su desarrollo posterior en relación con el contencioso saharaui, cuyo punto de partida es la resolución 690/1991 del Consejo de Seguridad (https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/597/52/PDF/NR059752.pdf?OpenElement)), que establece también la MINURSO, es el ejercicio del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, como pueblo descolonizado.

Y eso, supone un referendum de autodeterminación. Un referendum del pueblo saharaui, sin manipulaciones del censo como las que lleva haciendo Marruecos desde hace años, al instalar colonos marroquies en ese territorio (algo similar a lo que hacen los colonos judíos en Palestina). Adulteraciones que serían todavía más graves si se acepta que Marruecos es soberana, que el Sahara es una región marroquí y por tanto el censo se constituye sobre esa base.

La defesa de esa interpretación de las exigencias de la legalidad internacional ha sido la posición que ha sostenido el PSOE siempre, reiterada en su programa electoral de 2019 y en su 40 Congreso, este mismo año, en valencia.

A mi juicio, apoyar la propuesta del reino de Marruecos (como hizo el presidente Zapatero en 2007 y como se hace ahora, en idénticos términos, por cierto, a como la presenta la administración norteamericana: «la base más seria, realista y creíble para la resolución del contencioso»), se aparta de la interpretación más coherente de la legalidad internacional, tal y como acaba de sostener el Comunicado del Encuentro de Juristas y Observatorios de Derechos Humanos para el Sahara Occidental (19.03.2022).

SANCIONES A PUTIN, SÍ. PERO NO DE BROCHA GORDA (versión ampliada del artículo publicado en La Vanguardia, 17 de marzo de 2022)

Javier de Lucas

Sanciones frente a la agresión: la posición de la UE

Ante la injustificable agresión ejecutada por Putin contra Ucrania -que puede ser considerado un crimen internacional (crimen de agresión)-, ante los crímenes de guerra e incluso quizá crímenes contra la humanidad que se están cometiendo en estas tres semanas de la <acción militar especial>, la Unión Europea decidió reaccionar. Pese a las demandas del presidente Zelinsky, se han descartado las medidas que puedan significar un enfrentamiento directo armado, por miedo a que eso desencadene una tercera guerra mundial con uso de armas nucleares. Se ha descartado, muy concretamente, la reiterada demanda de Ucrania para crear una zona de exclusión aérea, como se hizo con la Libia de Gadafi, lo que precipitó la intervención de Francia, EEUU y el Reino Unido que propició el derrocamiento y linchamiento del dictador libio. Dicho sea de paso, la intervención de Francia estaba cantada por el consejero aúlico de Sarkozy, el siempre autocomplaciente BHL, que le aseguró la reelección con esa coartada. La misma que Hollywood contó en un film que se ha citado muchas veces, la película de Barry Levinson Wag the dog (1997), que en España se estrenó como «Cortina de humo».

Pero está claro que Putin y Rusia no son Gadafi ni Libia. El discurso del presidente de Ucrania ante el Congreso de los EEUU, el miércoles 16 de marzo, debería ser leído con atención, pues resulta difícil negar que pone a los EEUU y por extensión a la UE y a los aliados ante la más dura de las contradicciones: el Derecho internacional y la razón están de la parte de Ucrania, pero eso no es suficiente para correr el riesgo del enfrentamiento armado con Putin. Aún así, es evidente que, como alegó Zelinsky evocando Pearl Harbour y el 11S,  Ucrania tiene todo el derecho de legítima defensa frente a una agresión, como reconoce el artículo 51 de la Carta de la ONU (“Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”). Es evidente que el Consejo no ha adoptado ni va a adoptar medidas. Pero parece coherente con los principios de legalidad internacional que terceros Estados -la UE, Canadá, los EEUU-, contribuyan a esa legítima defensa, proporcionando los medios -eso se llama armamento, sí- para que el Estado agredido pueda hacer frente al agresor.

Por lo que se refiere a las sanciones acordadas por la UE, hay que tener en cuenta que adoptó en 2003 su propio marco normativo para las sanciones: se trata de sus Orientaciones sobre la aplicación y evaluación de medidas restrictivas». Las sanciones se conciben como instrumento esencial de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), dentro de un planteamiento político integrado y global que comprende el diálogo político, acciones complementarias y el recurso a otros instrumentos disponibles. Expresamente, la UE se compromete a reducir al mínimo los efectos en la población civil local y en las actividades legítimas del país de que se trate o que se realicen con él.

Este punto es particularmente interesante, pues trata de impedir lo que podríamos llamar “efecto brocha gorda”. Esto es, como señalaba recientemente Salvador Enguix, evitar “que paguen justos por pecadores” https://www.lavanguardia.com/local/valencia/20220315/8124227/justos-pecadores-caso-universidades-ucrania-rusia.html). En efecto, la mayoría de los ciudadanos rusos no son responsables de las decisiones de Putin y de su gobierno, ni desde luego, de la élite de millonarios que tienen con Putin una relación de ayuda mutua, aunque se supone que sí han elegido libremente a sus representantes en la Duma que han suscrito unánimemente las decisiones de Putin sobre la “acción militar especial” en Ucrania. Contra ellos, y no contra el pueblo ruso, contra los representantes de su sociedad civil de modo indiscriminado, es contra quienes se deben dirigir las sanciones. Por eso hay que examinar, como veremos enseguida, el problema del “doble filo” de las sanciones. El marco normativo de las sanciones ha sido actualizado en 2005, 2009, 2012, 2017 y, en lo que más nos interesa y es más reciente, el 4 de mayo de 2018, un acuerdo que conviene consultar (https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-5664-2018-INIT/es/pdf).

Muy concretamente desde ese marco legal la UE ha venido adoptando medidas de sanción contra Rusia desde 2014, por su anexión de Crimea y por los incumplimientos de los acuerdos de Minsk. La cronología y desglose de esas sanciones puede consultarse en la detallada infografía proporcionada por el propio Consejo europeo (https://www.consilium.europa.eu/es/infographics/eu-sanctions-against-russia-over-ukraine/). Pero, ante la decisión de Rusia de reconocer como entidades independientes las zonas no controladas por el Gobierno de las provincias de Donetsk y Luhansk en 2022 la UE adoptó medidas de sanción, que dan un salto cualitativo poco después, en febrero de 2022, como respuesta a la agresión a Ucrania. Así, el Consejo europeo adoptó el 24 de febrero de 2022 un primer paquete de sanciones económicas y de ruptura o suspensión de relaciones particularmente duro (https://www.consilium.europa.eu/es/policies/sanctions/restrictive-measures-ukraine-crisis/), a los que han seguido otros tres: el más reciente, -el cuarto- en el Consejo del 7 de marzo (https://euroefe.euractiv.es/section/exteriores-y-defensa/news/ue-ultima-mas-sanciones-rusia-se-prepara-crisis-energetica/). A mi juicio, se trata de una respuesta más que justificada desde el punto de vista de la legalidad internacional. Porque la UE debe afirmar con contundencia su oposición a la agresión y el recurso a cuantas iniciativas legales -y en primer lugar, la vía diplomática- puedan detener la guerra, aunque tengan un coste evidente para nosotros mismos.

El punctum dolens de todo esto, como decía, es que resulta difícil evitar lo que se ha denominado el <doble efecto de las sanciones>, esto es, su repercusión sobre la población de modo, insisto, indiscriminado. Me parece que es muy clarificador el análisis que ha propuesto a ese respecto recientemente el columnista del New York Times Max Fisher, en su sección The Interpreter (https://www.nytimes.com/2022/03/09/world/europe/russia-ukraine-economy.html), en la que subraya que la estrategia de las sanciones incluye específicamente poner a prueba la capacidad de esos gobiernos autocráticos frente a su propia opinión pública. Eso significa que el destinatario indirecto de las sanciones, pese al importante matiz que recogen los principios enunciados por la propia UE acerca de evitar la brocha gorda, en el fondo está expresamente contemplado como elemento estratégico: la hipótesis es que dificultar la vida cotidiana en Rusia se supone que se alienta la resistencia frente al autócrata. Como ha escrito el profesor del King College Sam Greene, autor del libro Putin v the People: The Perilous Politics of a Divided Russia (Yale University Press, 2019), la clave consiste en lograr que Putin tenga que hacer frente a un segundo frente, a una “segunda guerra”, la que le enfrentaría contra su propia opinión pública, contra su pueblo. El problema es que esa insurgecia de la opinión pública resulta muy difícil, habida cuenta del aislamiento digital impuesto por el Kremlin como han subrayado por ejemplo Valerie Hopkins y Adam Satariano (https://app.informed.so/articles/2022-03-07-russia-blocked-from-the-global-internet-plunges-into-digital-isolation). Además, esta es una apuesta de riesgo, con daños que sólo eufemísticamente se pueden denominar colaterales o no queridos, pero que en realidad son muy severos para la población. Baste pensar en las penas de hasta 15 años de cárcel que afrontan quienes desde la prensa o los medios, como Marina Ovsiannikova, la regidora de televisión que interrupió el telediario Vremya del canal 1, el canal ruso oficial de mayor audiencia, con su pancarta denunciando la propaganda y las mentiras informativas y proclamando el no a la guerra, o desde la calle, como Yelena Osipova, la superviviente de la segunda guerra mundial que incita a los soldados rusos en Ucrania a abandonar sus armas y los más de 15000 manifestantes que han sufrido detenciones. El problema, creo, es que esas son indiscutiblemente posturas heroicas. Y el heroísmo se admira, pero no se puede exigir; ni siquiera inducir.

Pues bien, uno de los aspectos en los que las sanciones se revelan más cuestionables o, si se prefiere, más necesitadas de esprit de finesse, de un pincel fino por contraste con la brocha gorda es, a mi juicio, las sanciones que se plantean en la modalidad de ruptura o suspensión de las relaciones con personas e instituciones en el ámbito cultural, científico y universitario. En realidad, a eso vienen estas líneas.

¿Sancionar la ciencia, la cultura, la Universidad?

En estos días, he sostenido públicamente mi discrepancia con las consecuencias de estas sanciones en el ámbito de la ciencia, la educación y la cultura. La ruptura de relaciones con las instituciones científicas, de investigación, culturales y universitarias rusas y refrendadas en nuestro país por los ministerios de Ciencia, Universidades y también desde el de Cultura, así como -en el caso de las Universidades- por la CRUE, y que han repercutido directamente en la toma de posición de las cuatro Universidades que constituyen la Alianza Universitaria Ruso Española (AURE), Carlos III, Oviedo, Rovira i Virgili y la Universitat de Valencia (https://www.uv.es/uvweb/uv-noticias/ca/noticies/posicionament-universitats-espanyoles-xarxa-aure-alianca-rus-espanyola-1285973304159/Novetat.html?id=1286250256148&plantilla=UV_Noticies%2FPage%2FTPGDetaillNews&fbclid=IwAR1XJPyuyoF5CzdA0Aslq8UCh_E78d3A2o8NgwRMykbpDnjnJVA6rMj7s7c), pese a que está lleno de importantes matices sobre los que ha pasado por alto la polémica en la opinión pública, me parece que mantiene el error de partida.

Creo que esta suspensión de relaciones y actividades de colaboración -no digamos si es ruptura y no simplemente interrupción, es  un error de concepto: la cultura, la ciencia, la investigación, la educación, por definición deben ser abiertas. Quienes las llevan a cabo no deben sufrir por las irresponsables e inadmisibles decisiones del autócrata Putin. Desde luego, es un error de concepto, a mi juicio, porque una medida tan indiscriminada, que no entra en los necesarios matices, en el examen de los casos concretos, parece un apriorismo injusto.

Creo que es un error táctico: estas medidas no ayudan a la situación de los científicos, los profesores, los creadores artísticos, los periodistas…que están en contra de la guerra. En realidad, les ponen las cosas más dificiles, los aíslan, no les ayudan. Puede facilitar, por el contrario, la propaganda oficial que presenta a la UE como una potencia que desprecia y ofende al pueblo ruso. Insisto: argumentar que con estas medidas se trata de incentivar la resistencia del pueblo ruso, de los agentes de su sociedad civil contra Putin, es plausible, pero sólo si se hace con proporción, para evitar el daño mayor,  el daño a los inocentes, que son la mayoría de la población y también la inmensa mayoría de los científicos, profesores, investigadores, estudiantes, o los creadores y artistas culturales. Y aquí llegamos a las decisiones que han causado considerable polémica.

Me refiero a las que adoptó el Consejo de Gobierno de mi Universidad de Valencia (UV), que suponían congelar los acuerdos con las Universidades rusas, paralizar los programas de movilidad con esas universidades en el curso próximo y recomendar a los estudiantes valencianos en Rusia que retornaran y a los estudiantes rusos en valencia que hicieran lo propio. Creo que son dos los problemas de esas decisiones, aunque insisto, el error de fondo no es tanto de la propia UV, sino de los acuerdos que aplica, esto es, los adoptados por la UE con sus sanciones, trasladadas al plano universitario -con el acuerdo de la European University Association-, por los Ministerios españoles de Ciencia, Universidades y Cultura y por la CRUE, la conferencia de rectores de las universidades españolas.

 Primero, la suspensión de actividades del Centro Ruso de la Universitat de València, uno de los dos que existen en universidades españolas junto al de la Universidad de Granada, en alianza con el Ruskiy Mir, una institución oficial rusa similar a la red de Institutos Confucio del Han Ban chino. Lo cierto es que la Universidad de Granada adoptó un acuerdo diferente: en lugar de suspender sus actividades, se acordó administrar en adelante el Centro Ruso directamente por la propia Universidad, sin la presencia de esa institución oficial rusa, en aplicación de las sanciones. Pero no se priva a los estudiantes ni a los profesores, investigadores o profesionales, de la oportunidad que significa la existencia de tal centro (https://www.granadahoy.com/granada/Centro-Ruso-Granada-UGR_0_1662134076.html). Me parece una decisión mucho más razonable.

Además, su recomendación a los estudiantes rusos en relación con la suspensión de sus estudios (también se recomendó a los estudiantes de la UV en Rusia que retornaran). En realidad, respecto al acuerdo relativo a los diez estudiantes rusos, creo que lo que ha habido es un error de comunicación, de grueso calibre, porque ha afectado a la imagen de la Universidad, de su Consejo de Gobierno y de su rectora, al enfatizar inicialmente la dimensión de suspensión y de ruptura alegando la coherencia con los acuerdos de instituciones superiores (de la propia UE, de los ministerios, de la CRUE) que, insisto y a mi juicio, son desproporcionados e indiscriminados. Lo cierto es que, como ha aclarado después el comunicado oficial de la propia UV, (un comunicado que debería haberse publicado el primer día pero que no se hizo público hasta el 16 de marzo: https://www.uv.es/uvweb/uv-noticias/ca/noticies/posicio-uv-sobre-programes-mobilitat-russia-1285973304159/Novetat.html?id=1286250292228&plantilla=UV_Noticies/Page/TPGDetaillNews), la Universitat se dirigió a los diez estudiantes de nacionalidad rusa que cursan en ella sus estudios para recomendarlas que retornaran a su país, a la vista de la guerra y de las consecuencias de las sanciones, que comportan indudablemente dificultades económicas para continuar su vida en Valencia y les ofreció ayuda fuera cual fuera la decisión que adoptaran. La Universitat aclara que no se les prohibió (faltaría más) que prosigan sus estudios.Así se dice expresamente: “la Universitat ha recomanat, com a mesura de seguretat a l’estudiantat valencià a Russia retornar a valència i l’estudiantat rus rerornar al seu país, però donarem suport a les decissions que adopten”).

Cualquiera que conozca los estatutos, el programa con el que concurrió a las elecciones el equipo rectoral de la profesora Mestre y el talante y, desde luego, las convicciones de la rectora Mestre y de los profesores que forman parte de su equipo de gobierno, sabe que no cabe duda de que el propósito de ese acuerdo del Consejo de gobierno era ayudar a los estudiantes, no castigarlos. Esa es mi convicción y por eso he rechazado y condeno los insultos y descalificaciones de grueso tono vertidos contra la rectora y el Consejo de Gobierno. Pero lo cierto es que se comunicó mal y, sobre todo, se enfatizó la coherencia con una posición da principio (la de la UE y demás instituciones que han decidido aplicar las sanciones en el mundo científico universitario y cultural) que, como digo, considero errónea por su carácter indiscriminado en cuanto a sus destinatarios y por su desproporción e inadecuación a lo que es la comunidad universitaria, una comunidad por definición abierta. Estoy con el president Puig, cuando advirtió que en ningún modo las sanciones, tampoco las universitarias, pueden tener como objeto a los ciudadanos de a pie, porque hay que distinguir entre Putin, su círculo de poder y el pueblo ruso https://www.lavanguardia.com/local/valencia/20220316/8130085/ximo-puig-pide-uv-trate-todos-rusos-fueran-putin.html).Ojalá acabe pronto este horror y no tenga como consecuencia la aparición de un foso en las relaciones entre el admirable pueblo ruso, su maravillosa cultura, sus extraordinarios científicos, artistas, profesores, investigadores y estudiantes… y nosotros.

VERICUETOS DE LA VOLUNTAD POLÍTICA EUROPEA ANTE LOS REFUGIADOS (versión ampliada del artículo publicado en Infolibre, 16 de marzo de 2022)

Una nueva voluntad política europea, ante los refugiados ucranianos

El aluvión de informaciones sobre la masiva diáspora ucraniana no puede dejar impasible a nadie: en menos de tres semanas de guerra, casi tres millones de personas han abandonado sus hogares en busca de protección. Impresiona, asimismo, el esfuerzo de solidaridad que se vive en toda Europa, comenzando por los países fronterizos: Polonia, Rumania o Moldavia, tanto por parte de sus gobiernos como de los ciudadanos. Polonia, otrora reluctante a cualquier pacto europeo que le imponga cuotas, acoge ya a 1,6 millones de refugiados ucranianos; el gobierno húngaro de Orban, cortado por el mismo patrón, ha recibido ya a más de un cuarto de millón. Casi 200.000 se encuentran en Eslovaquia, y más de 100.000 en un país minúsculo y pobre, Moldavia, de apenas dos millones de habitantes. Mientras tanto, la propia UE ha adoptado acuerdos políticos inéditos respecto a los desplazados que huyen de Ucrania.

El punto de inflexión ha sido la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, adoptada el 4 de marzo de 2022. Esta decisión supone activar la aplicación de la Directiva de protección temporal 2001/55/CEE, prevista para casos de afluencia masiva de personas desplazadas. Es la primera vez que se decide así, después de  veinte años de su aprobación. La activación obliga a los Estados miembros a concretar el reconocimiento individual de la protección temporal en el caso concreto de las personas desplazadas por el conflicto en Ucrania. Ello permite ofrecer a los ucranios una protección internacional análoga a la del asilo, que consiste ante todo en el principio de no devolución al país de origen a quien solicita tal protección (principio de non refoulement) y, ademá,s posibilita permisos de residencia y trabajo, apoyo financiero y acogida. En aplicación de ese acuerdo, los gobiernos europeos rivalizan hoy en establecer sistemas ágiles y generosos para esos desplazados ucranianos. Por no hablar de los innumerables ejemplos de generosa solidaridad por parte de las instituciones, agentes de la sociedad civil y simples ciudadanos.

Si la respuesta institucional europea ha sido en términos generales generosa y ágil, en el caso del gobierno español (y de los gobiernos de las CCAA y de un buen número de ayuntamientos) resulta remarcable y se concreta en dos órdenes ministeriales que concretan los acuerdos adoptados en el Consejo de ministros del 8 de marzo de 2022 (cuatro días después de la decisión del Consejo europeo).

La primera, la OM/170/2022, de 9 de marzo de 2022 (https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/10/pdfs/BOE-A-2022-3716.pdf), amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España. Supone, por cierto, una interpretación particularmente generosa de la aplicación de la directiva europea de 2001. En primer lugar, España permite acogerse a la norma a aquellos que ya vivían en España y que actualmente están en situación irregular, un supuesto que no estaba expresamente incluido en la decisión del Consejo Europeo. La medida beneficia a un número incierto de ucranios, por la imposibilidad de medir con rigor la irregularidad, pero puede tratarse de entre 10.000 y 18.000 personas. La aplicación que el gobierno español ha hecho, “considerando que las consecuencias de la guerra afectan a otras muchas personas”, amplía el ámbito subjetivo de aplicación, al extenderlo también a los refugiados que habían obtenido protección internacional en Ucrania, así como a los ciudadanos de terceros países con permisos permanentes de residencia en ese país. La norma también incluye a los familiares directos de estos. La ampliación de los supuestos que pueden acogerse a la directiva europea también beneficiará a aquellos residentes en Ucrania que estaban fuera del país antes de que el pasado 24 de febrero comenzase la invasión rusa. Esto incluye a turistas, estudiantes o ciudadanos en viajes de trabajo. En su decisión, España amplia la protección temporal a aquellos que residían en Ucrania con autorizaciones de residencia temporales y no solo permanentes, incluyendo así, por ejemplo, a estudiantes de terceros países. El resto de residentes ucranios en España, como ya se anunció la semana pasada, tendrán prioridad para renovar con agilidad sus trámites.

La principal incógnita residía en la cuestión de procedimiento, debido a lo dispuesto en el artículo 11 del RD 1235/2003 que aprobó el reglamento de aplicación de la directiva europea de 2001 y que impone que las solicitudes pasen por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), muy sobrecargada en la actualidad (unas 80000 solicitudes pendientes), lo que supone que la tramitación y resolución de los expedientes de asilo en España sufran desde hace años muy considerables retrasos y dificultades, pese al esfuerzo de este gobierno por reforzar las plantillas de funcionarios que trabajan en esos temas. Pero el 10 de marzo se publicaba en el BOE una segunda Orden ministerial, la OM 169/2022 del Ministerio de Presidencia que, tras el trabajo conjunto con los ministerios de Inclusión y de Interior, habilitaba una solución de urgencia para aplicar individualmente la directiva de protección temporal y desbloquear las dificultades de procedimiento. Se trata de la, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania (https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/09/pcm169/dof/spa/pdf), presentada como una normativa complementaria del Reglamento de 2003.

Esta solución técnicojurídica para salvar la dificultad que planteaba el mencionado artículo 11 del Reglamento es del mayor interés. De un lado, se arranca de la disposición final primera de esa norma, que habilita a los Ministerios de inclusión y de Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en él. Además, para reforzar el fundamento jurídico de esta normativa complementaria, se invocan los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y particularmente a los de necesidad y eficacia, proporcionalidad, eficiencia y seguridad jurídica. En suma, esta Orden Ministerial supone de hecho la creación de una vía urgentísima de acogida, pues hace posible que los desplazados reciban en un plazo de 24 horas la documentación necesaria para trabajar.

Quede claro que, a mi juicio, todos estos esfuerzos merecen, por descontado, un juicio muy positivo. Pero resulta muy llamativa la aparición ahora, con ocasión de la diáspora ucraniana, de una voluntad política que ha sabido echar mano de instrumentos jurídicos y aun de ponerlos en marcha con una agilidad y eficacia inusitadas. Esta nueva y decidida voluntad política ante un caso específico de asylum seekers (demandantes de asilo o protección internacional), los ucranios que buscan protección huyendo de la guerra desatada ferozmente por Putin, exige explicación. Y la exige además, porque esto sucede cuando nos encontramos en medio de un debate sobre el nuevo y complejo Plan europeo de inmigración y asilo que está en estudio desde 2020 (un conjunto de documentos de considerable dificultad técnica), presidido por la voluntad política del núcleo duro de la UE que insiste en mantener la lógica básica del reglamento de Dublín, esto es, que el estado miembro en el que pongan pie los aspirantes a obtener asilo se haga cargo de todo lo relativo a ese expediente, sin que pueda trasladarse a un tercer Estado miembro. Una tesis que, como han puesto de manifiesto gobiernos como el de España, es manifiestamente asimétrica e insolidaria ¿Significa esto un giro en la política europea sobre refugiados, o se trata sólo de una notable excepción?

Dicho con más claridad, ¿por qué esta movilización de esfuerzos, esta decidida voluntad política de concretar de forma tan generosa la solidaridad europea, de afrontar ahora sí y con decisión esta crisis de refugiados, a diferencia de cuanto sucedió en dos casos absolutamente similares? Me refiero, claro, a los desplazamientos masivos de personas que huían de la guerra en Siria (también en Afganistán, aunque los supuestos no sean idénticos), para los que el europarlamento solicitó la activación de esa directiva.

Reparemos en que en el caso de Siria se trata de una guerra que dura ya 11 años y que ha provocado que más de 13 millones de personas huyan de sus hogares: casi 7 millones desplazados a otros puntos de Siria y más de 6 millones han abandonado su país. El fracaso de los intentos que hizo la Comisión en 2015 par asegurar un procedimiento se distribución de cuotas obligatorias de refugiados sirios entre los Estados miembros es un recuerdo lacerante de la ausencia de voluntad política, por no decir de la voluntad política de rechazo, de desentendimiento de la suerte de esos centenares de miles de personas.

En cuanto a nuestra respuesta a los afganos ha sido, con todos los respetos, cicatera: no quiero desdeñar el esfuerzo realizado para evacuar y reubicar en la UE -en España se consiguió evacuar a 2000, de los que 1650 solicitaron asilo- a aquellos que trabajaban como colaboradores de nuestras embajadas en Kabul. Hay motivos para estar orgullosos de la eficacia y agilidad de esa operación humanitaria, insisto, pero la mayoría de los afganos -de las mujeres y niñas afganas- que sufren graves violaciones de sus derechos por parte del régimen talibán y que buscan como pueden refugio no encontrarán la voluntad política de la UE.

Podríamos añadir, por cierto, el caso de Venezuela, como recordaba la periodista María Martín (https://elpais.com/espana/2022-03-14/el-inedito-ejemplo-de-los-refugiados-ucranios.html). El régimen de Maduro ha generado, según los datos del ACNUR, un éxodo de más de 6 millones de personas. España es uno de los tres países de la UE que ha recibido más solicitudes de asilo o protección internacional por parte de esos desplazados venezolanos, más de 118.000 en 2019. El Gobierno español ha acudido a otorgarles una solución excepcional, un permiso de residencia de un año por razones humanitarias, pero, como ha puesto de manifiesto CEAR, el porcentaje de reconocimiento como refugiados es mínimo. Y hay que hacer constar que el entonces Defensor del Pueblo pidió al Gobierno que contemplase la activación de la directiva 2001, pero no se consideró procedente.

Por no decir de cuanto sucede en las islas del Egeo, en el Mediterráneo o en Canarias, donde parece naufragar reiteradamente cualquier atisbo de voluntad política europea decente.

Los límites empíricos de la solidaridad. De la solidaridad al interés geopolítico.

Vuelvo a la pregunta que motiva este artículo. Ante la necesidad de explicación para la aparición de esta insólita voluntad política caben varias hipótesis.

Una de las primeras consiste en tratar de entender el motor de solidaridad que aquí se ha manifestado. ¿Por qué esta explosión de solidaridad con los ucranios, que no se queda en proclamas retóricas o vagos sentimientos, sino que se concreta en la disposición a afrontar sacrificios concretos, no sólo por parte de los ciudadanos de a pie que dan muestras de ello con una movilización nunca vista, sino también de las instituciones?

Creo que puede servirnos la referencia a lo que se ha llamado la concepción liberal de solidaridad, propuesta por Richard Rorty en su influyente obra Contingencia, ironía, solidaridad. Rorty se propone desnudar los límites de un universalismo solidario que, en el fondo, se queda las más de las veces en retórica, de acuerdo con el lema que se atribuye a un europeo de profunda convicción social, Jacques Delors: “no podemos cargar con toda la miseria de mundo”. Para Rorty, la retórica universalista de los vínculos con la humanidad, con una esencia humana, muy asequible en la medida en que el propósito de mostrarse solidario con los que viven en el otro extremo del mundo queda satisfecho con gestos que no cuestan nada, no tiene capacidad para concretarse en deberes, en contribuciones concretas. Eso sólo es posible desde un sentido más restringido y más local, que permite percibir con claridad nuestras similitudes en la experiencia del dolor y la humillación de oras personas y así incluirlas en el nosotros. Esto se activa con mayor capacidad cuanto esos sufrimientos los padecen quienes se encuentran más próximos al círculo del nosotros. Posibilita así asumir sacrificios esfuerzos reales por ellos. El sufrimiento de los ucranios es eso, precisamente, un sufrimiento próximo. También porque los ucranios viven entre nosotros ya, con importantes comunidades en varios estados europeos (en España vive la cuarta por número). Un botón de muestra lo ofrecen las imágenes de reencuentro con los niños y adolescentes ucranianos que, para muchas familias -por ejemplo, en España- son de la familia, porque han vivido ya aquí con su familia de acogida, que los considera suyos.

En realidad, la respuesta de Rorty nos aproxima a la tesis más verosímil, la que han ofrecido la mayoría de los expertos que, siguiendo la navaja de Ockham, es la más sencilla. Los ucranios -a diferencia de los afganos o de los sirios- son de los nuestros. Así lo explica el investigador del CIDOB Francesco Pasetti: “Como hemos visto en medios de comunicación, también por parte de representantes políticos, hay un relato y un juicio moral muy diferente a los que tuvimos tras la crisis de 2015: ahora se trata de nosotros, no de otros, estas personas son nuestros verdaderos refugiados” (cfr. https://elpais.com/internacional/2022-03-14/por-que-huir-de-ucrania-no-es-huir-de-siria.html). Entendámonos: no es sólo ni primordialmente porque sean rubios, con ojos azules y cristianos. También lo son, por ejemplo, buena parte de los rusos. Es que, sin admitirlos como europeos tout court, los vemos próximos a nosotros, los europeos. Y esa proximidad se debe también, aquí y ahora, a un interés geopolítico: a diferencia de los asiáticos o de los africanos y de los rusos que son nuestros enemigos, los ucranianos son vistos ahora como enemigos de nuestro enemigo, el autócrata Putin. Por eso, sin ánimo alguno de ironía, ni menos aún de menoscabo a la terrible condición de refugiado -una situación en absoluto envidiable, que no puede desearse a nadie-, cabe decir que, en este momento y para nosotros, los ucranianos son los refugiados por excelencia.

Esta razón entronca con la advertencia proclamada reiteradamente por el Alto Representante Borrell: la agresión de Putin ha actuado como acelerador de una nueva conciencia geopolítica de la UE (al igual que ha supuesto un punto d inflexión en la magen y en el papel de la OTAN para los europeos). Y ello porque la UE ha dejado claro que la invasión de Ucrania por Putin es una guerra del populismo autoritario contra los valores de la democracia liberal que encarna la UE. Es decir, vemos a los ucranianos como víctimas de una guerra que es nuestra guerra. Sí, es verdad que esa guerra, por ahora y afortundmente, sólo lo es en los términos de una guerra económica, que incluye la ayuda a la legítima defensa del Estado agredido en términos de ayuda humanitaria y ayuda armamentística a Ucrania, junto a un abanico de fuertes sanciones económicas. Todo ello, en el marco de la legalidad internacional definida por el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y sin renunciar al papel primordial de la diplomacia. Por eso, asumimos sacrificios en aras de su protección, porque son de los nuestros.

Ahora bien, aun siendo de los nuestros, no son exactamente nosotros. Tenemos muy claro que ni forman parte de la UE, ni de la OTAN. Los queremos, sí, pero no tanto como, por ejemplo, para imponer una zona de exclusión aérea que abra el riesgo de un enfrentamiento directo que, por lo que dicen los dos gallitos -Putin y Biden- (el tercero, China, guarda silencio y probablemente es el que obtendrá más beneficio de este desastre), sería una tercera guerra mundial con recurso a armamento nuclear. Para eso, para que estemos dispuestos a jugárnosla de verdad,

Pero no quiero finalizar sin referirme a otro factor de la aparición de esa voluntad política, que podría describirse como la “paradoja boomerang de los refugiados europeos”, un argumento que está en el núcleo mismo del sistema de protección internacional a las personas que necesitan encontrar refugio

La paradoja de un sistema jurídico que nació para proteger a los europeos, se convirtió en universal y parece regresar a la preferencia europea.

A propósito de la diáspora ucraniana, se ha hecho referencia a menudo en estos días a otros éxodos europeos. Por ejemplo, los que causaron las guerras en la antigua Yugoslavia durante la década de los años 90, con especial brutalidad en Bosnia y Kosovo.  Se calcula que dos millones y medio de personas huyeron de sus hogares como consecuencia de esos conflictos y fueron recibidos por diferentes Estados de la Unión Europea, incluida España.

En realidad, la referencia inicial obliga a remontarse a los desplazamientos masivos de europeos tras la primera y sobre todo la segunda guerra mundial. Lo mismo sucedía con el mandato del ACNUR, que se preveía por sólo tres años, el tiempo necesario para reasentar a esos ciudadanos europeos desplazados de sus hogares.

Precisamente ahí reside la paradoja: el derecho internacional de refugiados cuyo núcleo es la Convención de Ginebra de 1951, y la aparición misma de la Agencia de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) en 1952, una agencia cuyo antecedente fue la Organización Internacional de los Refugiados creada en 1946, se vinculan directamente con el objetivo de proteger a esos europeos que se habían visto obligados a huir de sus hogares. De hecho, la Convención nace con una limitación geográfica (territorio europeo) y temporal (hechos acontecidos antes de 1951). El mandato del ACNUR se limitaba a tres años, los que se entendía necesarios para reasentar a esa diáspora europea. Por eso, más de una vez ha habido quien se ha preguntado si esa Convención y esa Agencia habrían nacido y tendrían los perfiles que tienen hoy si no se hubiera tratado precisamente de atender a una demanda que se veía primordialmente como europea.

Pero lo importante es, casi de inmediato, apenas quince años después, tanto el Derecho internacional de refugiados como el ACNUR adquirieron un alcance universal. Ello fue posible merced a la adopción del segundo elemento nuclear del Derecho internacional de refugiados, el Protocolo sobre el estatuto de los refugiados, que se adoptó en Nueva York en 1967 y que eliminó el restringido ámbito territorial y temporal de la Convención, permitiendo su proyección universal. Dicho de otro modo: lo que nació a impulsos del drama europeo, se proyecta a todos los refugiados, o, para hablar con mayor propiedad, a todas las personas a las que es necesario ofrecer la protección internacional propia de la condición de refugiados (titulares del derecho de asilo o de la protección internacional subsidiaria). Todos ellos lo son por igual, sea cual fuere el país del que son ciudadanos, sus características étnicas, nacionales, religiosas…con tal de que se acredite que se han visto forzados a abandonarlo por sufrir persecución que les pone en serio peligro, por parte de su propio Estado, o sin que el Estado del que son ciudadanos los proteja. Lo que me interesa destacar es que la Convención de Ginebra no admite refugiados de primera o segunda clase. Como establece su artículo 3, cualquier discriminación por razones geográficas o de otro tipo es contraria al espíritu mismo de ese instrumento jurídico.

Sin embargo, pareciera que en la actual coyuntura se refuerza de nuevo la preferencia europea, como en un efecto boomerang. Y no sólo porque las fuerzas de extrema derecha, en Polonia, Hungría, Alemania, Italia o España clamen por los “verdaderos y buenos refugiados”, los que están libres del estigma de sospecha de ser ejército de reserva del yihadismo, como sostiene Vox. Es que gobiernos tan respetados como el danés practican abiertamente esa discriminación, al adoptar medidas para restringir los derechos de los refugiados sirios -medidas que ha anunciado que no aplicará a los ucranios- y que son totalmente contrarias a la Convención (cfr. https://www.nytimes.com/interactive/2022/03/07/world/europe/Syrian-Asylum-Seekers-in-Denmark.html?smtyp=cur&smid=tw-nytimesworld).

La conclusión que cabe sostener es muy clara: de acuerdo con la legalidad internacional, resulta inadmisible una discriminación entre personas a los que se reconozca como refugiados, por el hecho de que pertenezcan a una confesión religiosa, como pretendieron los gobiernos de Polonia y Hungría con motivo de la crisis de refugiados de 2015, vinculada a la evolución de la guerra de Siria (y, en menor medida, a la situación de Afganistán), al tratarse en su mayoría de personas de fe musulmana. Tampoco por razones geográficas. Y precisamente por eso resulta difícil justificar que la activación de la directiva sólo se haya producido a favor de los ucranianos. Para despejar cualquier duda, quiero dejar claro que no discuto que se active la directiva ahora, ante el horror que les obliga a huir. Digo que, a mi juicio, es injustificable desde el punto de vista de la observancia del derecho internacional de refugiados que no se hiciera en su momento, que no se haga ahora lo mismo, respecto a sirios y afganos.