Bienestar animal: ni más, ni menos que un buen paso

Una reforma legal largamente esperada

El pleno del Senado aprobó el pasado 17 de noviembre la proposición de ley de modificación del Código Civil (CC), la Ley Hipotecaria (LH) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sobre el régimen jurídico de los animales. Se trata de responder a situaciones cada día más frecuentes, como divorcios y separaciones de parejas que, tras una ruptura, desean seguir compartiendo su vida con su mascota, o también en caso de fallecimiento de la persona con quien convivía el animal de compañía (me resisto a utilizar el término jurídico «dueño»; enseguida explicaré por qué).

Esta reforma legal, similar a la realizada, por ejemplo, en Francia (artículo 515.14 de su Código Civil, tras la reforma de 2015, que define al los animales como “êtres vivants doués de sensibilité”), aunque más amplia, es coherente con el punto de inflexión que significó lo dispuesto en su día por el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que estableció claramente que los animales son seres sensibles o seres sintientes, esto es, no son cosas, aunque incluyó una cláusula de salvaguardia de especificidades de las disposiciones de los Estados miembros que ha sido objeto de no pocas críticas: “Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”). 

Hay que recordar que, en nuestro país, ya el Código Penal, tras la reforma de 1 de julio de 2015, había tipificado como delito en su artículo 337 bis el abandono a un animal doméstico en condiciones de peligro para su vida o integridad. Además, están tipificados como delitos la conducta de “maltrato animal” (artículo 337.1), el tipo agravado de “maltrato con resultado de muerte” (artículo 337.3) y el “maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente” (artículo 337.4).

Aproximadamente 30.000 de las 100.000 parejas que se divorcian al año en España conviven con una mascota, por lo que urgía definir la relación de los animales con los humanos en el ámbito familiar y especialmente en momentos de ruptura.

En la defensa de la proposición de ley en el Senado, la senadora socialista por Salamanca Elena de Diego recordó que esta modificación legislativa “supone un cambio necesario y demandado por la sociedad española, contraria a tratar a los animales de compañía como meras cosas y, por supuesto, a su maltrato. Los animales no pueden ser considerados como cosas en nuestro ordenamiento jurídico, sino como lo que son, seres vivos con sensibilidad”. Por tanto, la razón de ser de la reforma es garantizar la protección del animal, frente al sufrimiento que supone para él alejarlo de su hogar y de su vida compartida hasta ese momento. Aproximadamente 30.000 de las 100.000 parejas que se divorcian al año en España conviven con una mascota, por lo que “urgía definir la relación de los animales con los humanos en el ámbito familiar y especialmente en momentos de ruptura”, señaló por su parte Mª Victoria De Pablo, senadora socialista por La Rioja, quien subrayó que esta proposición de ley trata de “ofrecer seguridad jurídica a los animales y también a su relación con los humanos”. Ese debate en el Senado introdujo algunas mejoras en el texto, por ejemplo, al incorporar a las parejas de hecho en el articulado referido a la protección de las mascotas en caso de separación de los convivientes.

Las consecuencias no son nada abstractas. Así, por ejemplo, tras la reforma del artículo 111 de la LH, un animal de compañía no podrá ser tratado como si fuera como una lámpara o una mesa y no podrá ser hipotecado. Tampoco, después de la reforma del artículo 605 de la LEC, podrá ser embargado. Asimismo, conforme a la nueva redacción de los artículos 90, 91, 94bis, 103, 333 bis o 914 del CC, el juez ha de tener en cuenta el bienestar del animal de compañía en procedimientos de divorcio, nulidad, separación o rupturas de parejas, a la hora de determinar quién se quedará con él, o un tiempo de convivencia o incluso un régimen de visitas, con independencia de quién sea el titular de la documentación y/o microchip del animal, lo que deberá constar en el convenio de nulidad, separación o divorcio. Su consideración de seres sensibles evita situaciones tan dolorosas como que un animal tenga en un accidente de tráfico la misma consideración que una maleta y no exista obligación de atenderlos.

El compromiso del Gobierno con la protección de los animales

Este Gobierno y, desde luego, el Partido Socialista, están comprometidos con la protección y defensa de los animales. Lo acredita el hecho de que, por primera vez, se cuente con una Dirección Generalpara los Derechos de los AnimalesLa agenda legislativa demuestra también ese compromiso: además de aprobar la mencionada proposición de ley,ya  está en curso un anteproyecto de Ley de protección y derechos de los animales, en período de exposición pública desde el 6 de octubre.

Por otra parte, y de acuerdo con el compromiso que supuso que en 2017 el entonces gobierno español ratificara el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía de 13 de noviembre de 1987, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha puesto en marcha un «Plan de actuaciones para la tenencia responsable de animales de compañía (PATRAC)», con el propósito de promover un cambio de actitud en la relación con los animales, así como el de avanzar en la ordenación, transparencia y colaboración del sector. Asimismo, se ha elaborado, por ejemplo, una guía sobre las condiciones de bienestar animal para el transporte por carreterade perros y gatos en España, donde se describen los requisitos de bienestar animal que debe cumplir ese tipo de transporte. Deben reseñarse asimismo iniciativas legislativas de algunas comunidades autónomas, como el Proyecto de ley de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, impulsado desde el Govern del Botànic y actualmente en curso en les Corts valencianes, desde el pasado 15 de octubre.

Finalmente, cabe recordar que, en consonancia con las recomendaciones formuladas por diversas ONGs especializadas en la protección de derechos de los animales, como APDDA y PRODA, y como explicó con mucha claridad Marivi Vaquer en este artículo, la nueva Ley de Educación, la LOMLOE aprobada en diciembre de 2020, incorporó la promoción de la empatía hacia los animales dentro del currículo obligatorio en todos los niveles de enseñanza. Por ejemplo, en su artículo 17, apartado i, que establece como objetivo educativo “Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado”, lo que se reitera en el artículo 23 K, en el que se señala el objetivo más amplio de “Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora”. 

Un largo camino por recorrer

Todo lo anterior me permite sostener que la aprobación de esta ley es, sin lugar a dudas, un buen paso. Pero falta mucho aún: baste pensar, por ejemplo, que esta ley se refiere a  los animales de compañía, dejando al margen al resto de animales, algo que ha sido criticado no sin falta de razón como una discriminación basada en una perspectiva que prima el interés de los humanos por sus animales más cercanos, los que le ofrecen el calor de su compañía (que no necesariamente son los genéticamente más próximos a los seres humanos), y no el de los mismos animales. Hay un largo camino hacia el objetivo en el que muchos creemos, que debe ser el del reconocimiento de los derechos de los animales no humanos. Porque, también si hablamos de los animales, el bienestar no es lo mismo que el reconocimiento de derechos. 

Creo que hace un flaco favor a la tesis bienestarista —sin negar su genuina buena intención—, el hecho de que esa perspectiva del bienestar animal parece frecuentemente ligada aún a cierta ñoña sensiblería en nuestra consideración de los animales (en particular de los animales de compañía). Una mirada que Sánchez Ferlosio atribuía en no poca medida al pernicioso legado de lo que él denominaba «mensaje Disney», como se puede leer en su libro póstumo De algunos animales: Bestiario ilustrado, y como ya había dejado escrito en numerosos artículos y en algún otro ensayo. Es la mentalidad que sólo tiene en consideración a los animales en la medida en que los antropomorfiza. 

Y es que, tras la mirada propia del bienestarismo, con mucha frecuencia encontramos el reflejo de una cultura especeísta y paternalista, de una concepción anclada en el fondo en el mensaje bíblico de Adán (ni siquiera Adán y Eva), al que se otorga la condición de dueño y señor de la creación, trufado del cartesianismo (los animales como máquinas), que tanto han hecho a favor de la explotación animal. Junto a la caracterización de los animales en la tradición jurídica del derecho romano como cosas, que son objeto de la propiedad en la más plena y terrible de sus acepciones: us fruendi, utendi et abutendi (el subrayado es mío). No hay acto más coherente con esa noción de propiedad que la del poder de destruirla, «porque es mía». La misma filosofía del patriarcalismo que entiende que, al abusar, maltratar y aun matar a la mujer, se está en su derecho, «la maté porque era mía».

El problema es que, a mi juicio, la concepción del «bienestar animal» sigue anclada en la tradición del paternalismo voluntarista del XIX, el espíritu de las sociedades protectoras de animales, que han hecho y hacen una labor indiscutiblemente positiva, también para «civilizar» a nuestras sociedades en los valores de evitar la crueldad y el maltrato con los animales y en cierta empatía y cuidado hacia ellos, pero que no hay que entender como la meta, sino como una etapa. 

La lógica de la ideología que propicia el bienestar de los animales, en todo caso, es la de los deberes que los seres humanos tendríamos hacia ellos, una concepción que mantienen algunos filósofos de la moral y también algunos iusfilósofos, firmemente contrarios al reconocimiento de que los animales puedan ser titulares de derechos. Al reclamar la exclusividad de la condición de la titularidad de derechos para los seres humanos (en base a su condición, a su vez, de únicos sujetos morales, dotados de dignidad), concluyen que sólo cabe hablar de deberes hacia los animales y muchos de ellos sostienen que se trata sólo de deberes morales, más que jurídicos. Incluso, en la mayoría de los casos, deberes no exigibles, sino supererogatorios, es decir, propios de nuestra benevolencia, esto es, concesiones graciosas de buena voluntad.

Insisto: hay mucho que hacer en esa tarea de cambiar la mirada jurídica (y política) sobre los animales, como nos han enseñado por ejemplo los textos de Singer, Francione, o en el ámbito político Davidson y Kymlicka. Obviamente, el nobel Coetzee, por ejemplo, en su celebrada Elisabeth Costello. Y en nuestro país, desde pioneros como Jesús Mosterín o Jorge Riechmann, a las filósofas ecofeministas como Alicia Puleo y Marta Tafalla y, en el ámbito jurídico, especialistas como Marita Candela y José Luis Rey. Sobre un acercamiento filosófico a los animales en la perspectiva nietzscheana y sus consecuencias jurídicas, recomendaré los ensayos de M.José González Ordovás y también la lectura de la monografía de Virtudes Azpitarte El animal en Nietzsche, de inminente publicación.

No será un camino fácil. Quedan por resolver asuntos de complejidad enorme. Mencionaré sólo tres: la necesidad de revisar nuestro modelo de industria alimentaria y el modelo mismo de alimentación. En segundo lugar, la cuestión de la experimentación científica con animales, que volvió a salir a la luz con ocasión de los trabajos de investigación periodística sobre prácticas de experimentación cruel por parte de Vivotecnia. Finalmente, y en relación con el problema de la protección de los cetáceos mantenidos en cautividad para espectáculos, como ha puesto en evidencia la joven activista Olivia Mandle, ejemplo de ciudadanía activa y comprometida que ha obtenido más de 100.000 firmas en apoyo de su campaña ‘No es país para delfines’, debemos afrontar el debate sobre la limitación, si no el cierre, de los delfinarios en España, como ya se ha hecho en otros países (Alemania, Finlandia, Suiza, Noruega Reino Unido, Polonia, Islandia, Chipre, Eslovenia, Croacia, Uruguay, Costa Rica, Chile o India).

La paradoja del ACNUR

Este lunes, día 8 de noviembre, se celebra en Madrid un acto para conmemorar que la agencia de la Organización de las Naciones Unidas para la protección de los refugiados, el ACNUR, cumple 70 años de existencia. El ACNUR continúa la admirable labor asentada por quien fuera nombrado por la Sociedad de las Naciones, en 1921, para desempeñar un nuevo cargo, el de Alto Comisionado para los refugiados: me refiero al extraordinario y polifacético Fridtjof Nansen que, además de sus legendarias exploraciones, de su trabajo como científico y diplomático, puso en marcha la iniciativa que conocemos como pasaporte Nansen, un documento de viaje que tanto ayudó a los miles de apátridas que provocó la primera guerra mundial.pasaporte Nansen

En realidad, la causa de los desplazados y refugiados, los errantes obligados a huir de sus hogares por diferentes tipos de persecución, es tan antigua como la historia de la humanidaderrantes y tenemos testimonios innumerables de ello en la literatura y el arte. Alguna vez he propuesto que los primeros refugiados de los que tenemos memoria son los expulsados del paraíso por haber violado la regla básica de su creador, probar la fruta del árbol del bien y del mal. Adán y Eva experimentaron, en efecto, la expulsión del primer hogar, al que no podían volver pues lo guardaba nada menos que la espada flamígera de los querubines (Génesis, 3, 24). Es una imagen ilustrada mil veces por el arte, como el famoso grabado en madera de Doré, y que tiene un poderosísimo efecto aterrador, desde el punto de vista de su significado simbólico: no solo se les veta el regreso al hogar, sino el retorno al mejor hogar posible, y ello para siempre. Una capacidad de sembrar terror que sin duda envidian todos los aparatos represivos de las más feroces dictaduras que hayan obligado a huir a todos los refugiados que en el mundo han sido.

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas creó el ACNUR mediante su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 (el texto del Estatuto del ACNUR se puede consultar aquí). Se trata de una decisión que guardaba continuidad con la adoptada por la Sociedad de las Naciones en 1921. El Alto Comisionado para los Refugiados, de acuerdo con su Estatuto, tenía un carácter marcadamente transitorio: primero, porque su mandato estaba limitado inicialmente a tres años, que luego se fueron prorrogando por períodos quinquenales. En segundo lugar, porque se ceñía territorial y personalmente al millón de europeos desplazados en ese continente, sobre todo como consecuencia de la segunda guerra mundial. En ese sentido, el origen de la agencia queda ligado a una perspectiva en cierto modo eurocéntrica y con frecuencia se ha planteado la duda acerca de si la ONU habría respondido igualmente si el millón de desplazados se hubiera situado en alguna región africana o asiática en ese mismo período. Además, se concibió como un organismo de carácter “humanitario y social” y, por ello, estrictamente basado en la “neutralidad política”. Conforme a los dispuesto en el art. 8 del mismo Estatuto, el ACNUR tiene también la misión de promocionar el desarrollo y supervisar la aplicación del marco jurídico internacional de protección de los refugiados, que remite a la Convención de Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de Nueva York de 1967, que rectificó buena parte de los elementos de esa provisionalidad y amplió el marco de actuación de ACNUR y de los países adheridos a la Convención. Pero, en cierto modo, el ACNUR nació con la esperanza de que pronto desapareciera su necesidad, su razón de ser.

Una constante histórica

Sin embargo, pronto se comprobó que ninguna de estas delimitaciones se iba a cumplir. Esa es la buena y la mala noticia. Porque es muy mala la que nos muestra que esa circunstancia que ingenuamente la ONU consideró provisional y limitada en sus causas, en las personas afectadas y por tanto, en el tiempo en que sería necesario el mecanismo de protección, pronto se reveló ilusoria. Lo cierto, como decía, es que tal ingenuidad carecía de fundamento y hay que pensar más bien en que se impuso una preocupación muy específica, quizá porque afectaba al corazón del mundo, la vieja Europa.corazón del mundo Pero nadie se podía llamar a engaño: como he recordado y resultaba evidente, el fenómeno de la movilidad humana forzada por diferentes formas de persecución había sido una constante histórica y no iba a dejar de repetirse, en Europa y en todo el mundo.

La buena noticia ha sido y es que, afortunadamente para millones de seres humanos, el Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) ha seguido trabajando durante siete décadas, cumpliendo así la que es su paradoja fundacional: el ACNUR no debería existir, porque lo deseable sería que no hubiera personas obligadas a desplazarse de sus hogares para encontrar un lugar donde poder vivir sin peligro, dignamente. Pero la experiencia nos muestra que se han multiplicado las causas y los escenarios de esas huidas forzadas. Hoy, el ACNUR tiene más trabajo que nunca, como puede desprenderse de un vistazo a sus informes anuales (aquí se puede descargar el de 2020). Si no se hubiera creado en 1950, hoy sería aún más imprescindible hacerlo.

Quizá el mayor desafío que habrá de afrontar el ACNUR en el horizonte próximo será el que provoca esa categoría imprecisa de desplazados forzosos que algunos llaman inmigrantes climáticos y otros, refugiados medioambientales o climáticos (ver por ejemplo el informe de CEAR, “Huir del clima”, que puede descargarse aquí). No huyen de persecuciones en sentido estricto, pero se ven forzados a abandonar sus hogares para salvar sus vidas, para encontrar refugio lejos de su solar natalencontrar refugio, incluso de su país. No entran, pues, en la definición estricta de refugiados (sería mejor decir, personas que buscan la protección que otorga el asilo y en su caso, la protección subsidiaria). Pero son, y serán, muchos millones de personas las necesitadas de una respuesta, de una protección que les niegan o son incapaces de ofrecerles sus propios Estados. Ni debemos, ni podemos desentendernos de esa necesidad de protección y es urgente encontrar las herramientas jurídicas para hacerlo.

Sobre todo, mal que pese a la perspectiva eurocéntrica o, mejor dicho, a la visión prepotente del primer mundo, este no va a ser solo un problema de esos otros que han tenido la desgracia de nacer en la parte desafortunada del mundoesos otros (que no es pequeña, claro). Pese a la miopía de buena parte de los gobernantes reunidos en la COP26, esa amenaza no atañe solo a los que tenemos el privilegio de habitar en el primer mundo. Baste pensar, por ejemplo, en el escenario del Mediterráneo y con ello, del sur de Europa, auténtica zona cero de la degradación ambiental. Esos desplazados forzosos por razón de la crisis climática seremos pronto también nosotros. Si no por conciencia de la común pertenencia a la humanidad y a la de compartir la vida en el planeta, al menos por egoísmo racional. Hay que actuar ahora.

No le va a faltar trabajo al ACNUR y, por eso, concluyamos con la paradoja: larga vida al Alto Comisionado para los Refugiados.