El rey, ante el soberano. sobre el articulo 59.2 de la Constitución

 

Uno de los síntomas de la escasa convicción democrática que impera en buena parte de los círculos monárquicos (de los fanáticos como Ansón y de los otros, los oportunistas, grupo en el que “militan” hasta nueva orden buena parte de los políticos profesionales y una gran cantidad de los medios de comunicación), es el atavismo que consiste en seguir calificando al rey como “soberano”. Hasta el más lerdo sabe que el soberano, en democracia, es el pueblo, los ciudadanos. Y el rey, no es otra cosa que un alto funcionario, que debe su empleo a la voluntad de la ciudadanía expresada -tácita más que expresamente, eso sí- al aprobar la Constitución de 1978.

Consecuencia de ello, por ejemplo,  es que son los ciudadanos –las Cortes que reúnen a sus representantes- quienes deberían tener la decisión última en alguno de los supuestos excepcionales que pueden afectar al desempeño de las funciones del mentado funcionario. Es el caso, me parece, de lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Constitución: “Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad”.. En efecto, es cierto que la redacción presenta cierta ambigüedad y, sobre todo, no ha habido el menor interés en su desarrollo legislativo en este punto (no se ha legislado aún la ley orgánica que menciona el artículo 57.5 de la Constitución: «Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverá en una ley orgánica»,  como tampoco se ha legislado en otros aspectos básicos relativos a la corona). Pero es imposible soslayar que la lógica democrática impone una solución para el caso en que se constate la incapacidad del monarca para el ejercicio de su cargo y ésta no es asumida por quien desempeña la función. Ese es el sentido, a mi juicio, del mencionado artículo 59.2.

La  habitual y pacata interpretación de ese precepto sugiere que la actuación de las Cortes sólo se puede producir si el propio rey decidiera que ya no tiene capacidad para continuar con su tarea. La fórmula “se inhabilitare” sería reflexiva, no impersonal. Estaríamos así ante un supuesto complementario, pero distinto, de la abdicación, dos decisiones de las que sólo es competente el rey: nadie puede abdicar por él, es decir, obligarle a tomar la decisión de dejar su función. Del mismo modo, sólo el rey puede decidir que está inhabilitado para el desempeño de su cargo y en ese caso las Cortes se limitan a constatar –“reconocer”- tal incapacidad y abrir paso a la regencia. Esta es, por cierto y a mi juicio, una interpretación más próxima a un modelo predemocrático, en el que el rey es el soberano. Dicho de otro modo, el 59.2 sólo se habría pensado para casos de “incapacidad temporal” en los que las funciones serían desempeñadas por el regente, previa declaración de las Cortes asumiendo esa incapacidad que el rey declara y las Cortes reconocen.

Sin embargo, creo que cabe otra interpretación, que recupera el papel protagonista de las Cámaras como expresión de la soberanía popular y la lógica sumisión del rey a quien es el representante del soberano. El artículo 59.2 sería otra manifestación del principio democrático que afirma que el soberano es el pueblo, pues son sus representantes quienes deciden si el rey está inhabilitado –cuando obviamente el rey mismo no lo hace- y, por tanto, al  reconocer esa inhabilitación, dan paso a la regencia. La fórmula “se inhabilitare” sería impersonal: la constatación de que habría quedado incapacitado, constatación que requiere el reconocimiento de las Cortes  a falta del reconocimiento del propio rey. Esta interpretación no sería opuesta a la <reflexiva> sino que la incluiría. Esto es, la inhabilitación del rey, obviamente, puede ser decisión del propio rey, pero lo que sucedería normalmente es que el titular no reconoce esa incapacidad y es quien está por encima de él, quien le ha contratado, es decir, el pueblo a través de sus representantes, el que tiene la competencia para constatar su estado y actuar en consecuencia. Bien es verdad que,  pasados más d 30 años después de aprobar la Constitución, aún no han tenido tiempo los diputados de precisar cómo deba procederse…

Pues bien, por mucho que se empeñe la Casa Real –con su inédita y significativa rueda de prensa sobre la inminente y 13ª intervención quirúrgica al rey-, las evidencias son difícilmente refutables. El rey no parece capacitado ya para ejercer las funciones de su cargo. No parece que lo esté, ni física, ni tampoco intelectualmente, como se comprobó otra vez en la reciente apertura del año judicial. Si eso es así para un asunto sencillo como pasar la palabra en un discurso, no digamos para ejercer en condiciones la más alta representación del Estado en los escasos temas en los que constitucionalmente es necesario. Evidentemente, poco se puede añadir sobre su nula capacidad de intermediación en el contencioso más importante que afronta el viejo Estado que es España, la posible secesión de Cataluña: por si no tuviéramos elementos de juicio a ese respecto, lo que ahora hemos sabido sobre la actuación del rey frente al Sr Esteve, presidente de la diputación de Barcelona, en una audiencia real, así lo confirma (http://www.eldiario.es/lacrispacion/rey-perdio-
papeles_6_176792330.html).

Pero tampoco el rey parece capacitado y útil  en lo que se refiere a lo que más nos afecta a quienes le empleamos –los que le dimos el empleo, digo-, esto es, la gestión de la crisis. No hay una sola imagen, testimonio o argumento que no nos muestre que no se ha enterado de nada, más allá de la retórica paternalista que también usaba su antecesor, el general Franco. Sus “reflexiones” sobre los jóvenes que han de abandonar el país y que supuestamente le quitan el sueño, son un verdadero insulto a la inteligencia.

En fin, cada vez son más evidentes los ejemplos de que no es D Juan Carlos ningún modelo de ejemplaridad que pueda inspirarnos, salvo en el estoicismo indiscutible –fruto quizá de su disciplina castrense- con el que vive su deterioro físico. Lo prueba inequívocamente no ya su conducta personal, en la que evidencia una creciente incapacidad para controlarse, sino casos más relevantes e incompatibles con su alta función. Por ejemplo, su gestión en el escándalo Noos, que afecta directamente a su familia y por tanto  a él mismo. Por no hablar de la falta de claridad en lo que toca  a su situación financiera (cuentas en el extranjero, comisiones), o la gestión privada de bienes que son patrimonio público.

Que su status es el de super-privilegio, pudiera justificarse desde una concepción predemocrática, en la que el monarca es casi sagrado y por tanto ajeno al imperio de la ley, que se confunde con su voluntad. Pero la democracia,  cuya regla es la egalibertad, casa mal con el privilegio  y por eso la lógica democrática coherente es republicana en cuanto a la forma de Estado. De ahí el rechazo generalizado y creciente que resulta de constatar que, en tiempos de crisis y de durísimas medidas para todos los ciudadanos, los recortes apenas existen más que muy simbólicamente para el rey y su familia. Por ejemplo, para el resto de los españoles ancianos y enfermos, que no tienen a su disposición eminencias venidas de la clínica Mayo para reparar sus maltrechos huesos: muy al contrario, cada vez han de esperar más larguísimas listas de espera y tentarse el bolsillo para ver si podrán pagar los medicamentos y tratamientos que antes del Gobierno Rajoy venían de suyo con un modelo de salud pública que ya nos parece una ilusión. Tampoco es igual el futuro económico del monarca inhabilitado y jubilado, en su caso. No le va a afectar el recorte brutal en las pensiones perpetrado por el Gobierno Rajoy. Y, si se jubila,  siempre puede viajar a Londres donde sigue actuando la trapisondista Corinna que tanto se ha beneficiado de las arcas públicas de los españoles, o, mejor, a Suiza con su amigo el Agha Kan, o a las monarquías del Golfo, donde nadie podrá exigirle responsabilidades jurídicas una vez decaída su intangibilidad como monarca.

Que el rey está de hecho inhabilitado dicho queda, aunque no parece que ni él ni su entorno lo quieran reconocer.  Pero no cabe esperar que el monarca reconozca tal incapacidad ni tampoco que vayan a intentar convencerle  de hacerlo quienes –en su entorno- deberían adoptar esa iniciativa, en interés también de la propia monarquía. Tampoco quiere oír una palabra sobre su abdicación. Así que los partidos mayoritarios, PP y PSOE,  que con el pretexto de que no toca ahora (nunca, en realidad), se oponen a replantearse lo que es cada vez más un clamor popular, esto es, ejercer el derecho a reformar la Constitución para poder elegir República o monarquía, ya saben lo que tiene que hacer para al menos maquillar su resistencia a responder a ese clamor. Deberían, a mi juicio, tomar la iniciativa que les ofrece el artículo 59.2 de la Constitución y actuar en consecuencia. Una decisión que se justifica por la prioridad del interés general de los ciudadanos, que es el interés de la democracia misma. Y que, a mi juicio,  es más importante que legislar sobre la corona o el príncipe de Asturias.

No me parece grave que se ofrezca esta última oportunidad a la monarquía. La inmensa mayoría de los republicanos, que somos gente leal con la legalidad constitucional (por democrática) y queremos cambiarla a través de la ley, aguantaremos esa prórroga. Sobre todo porque muchos estamos convencidos de que, en caso de que no se haga esta interpretación, más pronto que tarde los ciudadanos sabrán exigir responsabilidades por la incapacidad de la monarquía para adoptar decisiones en aras  del interés general. Pero también por la nula capacidad de esos partidos mayoritarios (pero no sólo ellos, ay!) para salir del servilismo y actuar en consecuencia con ese interés. No pueden seguir tratando al pueblo como un menor de edad al que no se puede consultar porque que no es capaz de decidir por sí mismo y porque estos son momentos complicados en que mejor no menealla. Precisamente en los momentos difíciles, que sufren en primer lugar los ciudadanos, es cuando éstos deben poder tener el derecho de decir lo que hay que hacer. Eso es lo que llamamos democracia.

 

(PEN)ÚLTIMA OPORTUNIDAD PARA LA MONARQUÍA

 

Por mucho que se empeñe la Casa Real –con su inédita y significativa rueda de prensa sobre la inminente y 13ª intervención quirúrgica al rey-, las evidencias son difícilmente refutables. El rey no parece capacitado para ejercer las funciones de su cargo.

No lo parece, ni física, ni intelectualmente, como se comprobó en la reciente apertura del año judicial. Si eso es así para un asunto sencillo como pasar la palabra en un discurso, no digamos para ejercer en condiciones la más alta representación del Estado, por ejemplo en el escenario internacional. Evidentemente, poco se puede añadir sobre su nula capacidad de intermediación en el contencioso más importante que afronta el viejo Estado que es España, la posible secesión de Cataluña: Por si no tuviéramos elementos de juicio, la actuación del rey frente al Sr Esteve, presidente de la diputación de Barcelona, en una audiencia real el pasado 12 de septiembre, así lo confirma. Y en lo que se refiere a su cercanía e iniciativa en relación con lo que más afecta a quienes le empleamos –los que le dimos el empleo, digo-, esto es, la gestión de la crisis, no hay una sola imagen, testimonio o argumento que no nos muestre que no se ha enterado de nada, más allá de la retórica paternalista que también usaba su antecesor, el general Franco. Sus “reflexiones” sobre los jóvenes que han de abandonar el país y que supuestamente le quitan el sueño, insomnio que quizá ocupa para enviar mensajes a la trapisondista Corinna interesándose por la salud de sus hijos, son un verdadero insulto a la inteligencia. Su gestión del escándalo Noos, que afecta directamente a su familia y por tanto  a él mismo, tampoco resulta ejemplar.

En fin, tampoco es D Juan Carlos ningún modelo de ejemplaridad que pueda inspirarnos, salvo en el estoicismo indiscutible con el que vive su deterioro físico, elogiado de forma tan <elegante> como impropia de la buena educación por la susodicha Corinna. Claro que el resto de los españoles ancianos y enfermos no tienen a su disposición eminencias venidas de la clínica Mayo para reparar sus maltrechos huesos: muy al contrario, cada vez han de esperar más larguísimas listas de espera y tentarse el bolsillo para ver si podrán pagar los medicamentos y tratamientos que antes del Gobierno Rajoy venían de suyo con un modelo de salud pública que ya nos parece una ilusión.

Por lo demás,  el futuro económico del monarca inhabilitado y jubilado -en su caso- no plantea problemas. No le va a afectar el recorte brutal en las pensiones perpetrado por el Gobierno Rajoy. Y siempre puede viajar a Londres, o, mejor, a Suiza con su amigo el Agha Kan, o a las monarquías del Golfo donde nadie podrá exigirle responsabilidades jurídicas una vez decaída su intangibilidad como monarca.

Pero el actual monarca no quiere oír una palabra sobre su abdicación (que es prerrogativa exclusiva de su persona). Así que los partidos mayoritarios, PP y PSOE,  que contra toda lógica democrática se oponen a replantearse lo que es cada vez más un clamor popular, ejercer el derecho a reformar la Constitución para poder elegir República o monarquía, ya saben lo que tiene que hacer para maquillar su resistencia a responder a ese clamor: tomar la iniciativa que vagamente les ofrece el artículo 59.2 de la Constitución y actuar en consecuencia: “Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad”.  Una decisión que se justifica por la prioridad del interés general de los ciudadanos, que es el interés de la democracia misma.

Que el rey está inhabilitado dicho queda, aunque no parece que ni él ni su entorno lo quieran reconocer.  Pero no cabe esperar que él reconozca tal incapacidad ni tampoco que vayan a intentar convencerle  de hacerlo quienes –en su entorno- deberían adoptar esa iniciativa, en interés también de la propia monarquía. Pues bien, interpretemos el precepto constitucional como parece exigirlo la gravedad de la situación y sea el Congreso quien lo declare y de ese modo dé curso al reconocimiento por las Cortes Generales de tal imposibilidad. Que se le ofrezca esta última oportunidad a la monarquía. La inmensa mayoría de los republicanos, que somos gente leal con la legalidad constitucional (por democrática), aguantaremos esa prórroga. Si no, muy probablemente más pronto que tarde los ciudadanos sabrán exigir responsabilidades por la incapacidad de la monarquía para adoptar decisiones en aras  del interés general. Pero también por la nula capacidad de esos partidos mayoritarios para salir del servilismo y actuar en consecuencia con ese interés.

 

 

 

Para empezar a trabajar sobre cine, literatura y derecho

En nuestras Facultades de Derecho la atención a la literatura y el cine como instrumentos para la formación de los juristas es relativamente reciente. Sin embargo, la relación del Derecho con una y otro viene, obviamente, de lejos. En casi todas las culturas encontramos representaciones del Derecho, de la experiencia de lo jurídico, a través del arte y ahí surge necesariamente la remisión a la literatura y al cine.

Tanto si hablamos del <Derecho en la literatura> como del <Derecho como literatura>, cualquier lector medianamente ilustrado puede ofrecernos, sin duda, ejemplos que nos remiten, por ir a lo grueso, a los clásicos de la literatura y del teatro griego, a las comedias de Shakespeare o a nuestro Don Quijote, sin olvidar la tradición de narraciones infantiles en las que instituciones y sentimientos jurídicos ocupan un lugar central, como bien sabían los hermanos Grimm. Por eso, uno de los grandes juristas norteamericanos del siglo XIX, Benjamin Cardozo, reconocía a los novelistas y poetas como “los primeros maestros de los juristas”. Algo de eso parece sostener Martha Nussbaum, autora de Poetic Justice (1995)[1]. Un modelo que, en cierto modo alcanza una cumbre en la persona de quien fuera uno de nuestros más notables catedráticos de Derecho Romano y de Derecho Natural, un cierto Leopoldo García Alas y Ureña, cuya tesis doctoral versó, por cierto sobre Derecho y moralidad y que fue traductor entre otras de una obra capital del jurista Jhering, La lucha por el Derecho. Lo hizo con particular talento creativo, casi tanto como el que mostró al escribir la obra por la que es más conocido, aunque la firmara con otro nombre, Clarín: La regenta.

Pero es que la relación entre el cine y el Derecho es asimismo constante, pues  se remonta casi a los inicios del séptimo arte. El Derecho, como la literatura y el cine, son disciplinas narrativas y por eso el carácter retórico y argumentativo del Derecho, su lenguaje, sus razones, se pueden explicar gracias a la literatura, el teatro, el cine. Y, sobre todo, si acepta que el Derecho es básicamente acción e interpretación, experiencia jurídica creada por los juristas y los ciudadanos y no sólo producción normativa en manos del poder legislativo y ejecutivo, puede entenderse mejor la utilidad del cine para la formación de los juristas. Una utilidad que no se atiene necesaria ni exclusivamente aquel tipo de cine que se suele relacionar directamente con el mundo jurídico, el género de trial movies, cine de procesos, de juicios, que cuenta con ejemplos que todos podemos citar, como 12 hombres sin piedad, Testigo de cargo o Matar a un ruiseñor

No hay prácticamente aspecto o problema relevante del Derecho que no encuentre tratamiento en el cine. De hecho, una mínima aproximación bibliográfica ofrece mas de setecientos títulos de películas con esa temática. En todo caso, creo que conviene evitar el prejuicio de la supuesta frivolidad en el tratamiento cinematográfico del Derecho. El cine comercial, desde luego, no es riguroso con los asuntos jurídicos, pero tampoco lo es con la política, con el trabajo, con la violencia, con la vida…De hecho, el cine clásico de Hollywood no deja de ser comercial  y parece que la eclosión de lo que podríamos denominar el paradigma de cine jurídico, el género de  trial movies, película de jurado, a finales de los 50, no es ajeno a razones comerciales, pues obedeció a que las productoras pequeñas no podían competir con el colosalismo de los grandes estudios.  Es verdad que, en la mayoría de los casos, la industria de Hollywood nos ofrece una imagen del Derecho que está acaso demasiado vinculada al stablishment dominante en los EEUU y a su sistema jurídico, del que por otra parte supo pueden desnudar los trucos y patologías, como lo consiguió tantas veces genialmente Billy Wilder, por ejemplo en su En bandeja de plata.

Insistamos: el lenguaje del cine es un instrumento de primer orden para transmitir cuanto está en el núcleo del Derecho, de sus tensiones, de sus paradojas, de su grandeza y también de su miseria. Lo muestra la relatividad de la verdad que persigue el Derecho: la  dificultad de las diferentes versiones de la verdad y del drama que supone la relativa renuncia a la verdad por parte de los agentes del Derecho. Esa tensión es más fácil de entender a través del lenguaje del cine, incluso más que en otro de los vehículos tradicionales de estos problemas jurídicos, las novelas de detectives o género negro, comenzando por el arquetipo creado por Conan Doyle, Sherlock Holmes, un verdadero tesoro para enseñar lógica y argumentación jurídica, hasta las novelas de Hammet y Chandler que inspiraron buena parte del mejor cine negro. Pero, en realidad, los problemas jurídicos aparecen en muy diferentes géneros del cine: por ejemplo, en el cine del far-west (el cine del oeste) o en el de ciencia ficción, en los que la noción de justicia, del fuera de la ley, el papel de los jueces y los derechos del ciudadano de a pie, la discriminación, el racismo, la libertad de palabra, el derecho a la vida, son asuntos fundamentales. Y finalmente, para entender los cambios a los que el Derecho obedece, nada mejor que seguir los modelos que nos ofrece la industria del cine. Por ejemplo, si quieren saber si nuestra respuesta jurídica y política frente al terrorismo es compatible con las exigencias del Estado de Derecho  y con el marco de legitimidad legal que ofrecen nuestras constituciones, conviene ir al cine.

Pero volvamos al punto de vista académico, el que se relaciona más directamente con los trabajos de este quinto congreso. En nuestra reunión se trata algo que, a mi juicio,  debería interesar mucho a la ciudadanía, a la sociedad civil, como ahora está de moda decir. Pero no tanto por razones de mercado, sino sobre todo porque tiene mucho que ver con la mejora de las condiciones que aseguran una convivencia pacífica y decente. Por encima de todos los tópicos de los que está lleno incluso el refranero, de los malos chistes sobre abogados, los juristas pueden contribuir a ese objetivo. También al contrario, desde luego. Por eso, y aun a riesgo de que se me trate de ingenuo, sostendré que ello depende en no poca medida de la formación de los juristas. Por eso es tan importante cuidar la enseñanza del Derecho, darle medios. Exigirle, sí. Exigir calidad, rigor, espíritu crítico, conocimiento de la realidad social y de las funciones que el Derecho puede y debe desempeñar. Y por eso es tan importante contar con la literatura y el cine en las Facultades de Derecho.

Pues bien, no debe parecer extraño que hayan sido siempre los movimientos más críticos con el positivismo jurídico formal legalista, aquellos que tratan de superar la visión casi autista que éste nos propone del Derecho –a imagen del barón de Münchaussen-, los que ponen el acento en la necesidad de saber insertar el Derecho en su contexto social para comprender el sentido y función que atribuimos al Derecho y a los juristas, para poder enseñarlo, interpretarlo, para trabajar con el Derecho, en definitiva. Por tanto,  la conveniencia de ponerlo en relación con las disciplinas que nos explican ese contexto (sociología, historia, economía), pero también con las representaciones de lo jurídico en el arte.

No es de extrañar que sea en el seno de concepciones críticas como el movimiento Critical Legal Studies (CLS) [2] donde comienzan a desarrollarse estas iniciativas que, desde los EEUU, se extienden con fuerza en América Latina (notablemente en Brasil) y en  toda Europa (Inglaterra, en Alemania, en Italia o Francia y también en España), aunque los antecedentes nos obligan a remontarnos a la obra de White, The legal Imagination (1973). Son relativamente conocidas las obras de los principales defensores y adversarios de esta corriente, como las de Ward, Weisberg y, sobre todo, Richard Posner[3]. Ese movimiento cobrará aún más fuerza ante la evidencia de que la interpretación es la dimensión clave de lo jurídico, lo que obliga a los juristas a volver la atención hacia los estudios de semiótica, teoría y crítica literaria, pero también a la teoría de la argumentación como elementos clave en la formación de los juristas, algo en lo que viene insistiendo con acierto y rigor desde hace años el profesor Atienza[4]. La contribución desde la sociología jurídica es asimismo muy notable: puede comprobarse la atención que prestan a estos vínculos sociedades como la Law and Society Association (LSA) que edita la Law and Society Review (http://www.lawandsociety.org/),  o su equivalente Droit et Societé (http://www.reds.msh-paris.fr/publications/revue/revue-ds.htm#enligne). En la misma línea puede verse el trabajo desarrollado desde Critical Legal Thinking. Law and the Political: http://criticallegalthinking.com/2013/08/26/introducing-counterpress-a-new-open-access-publisher-of-law-and-critical-theory/. Pueden verse por ejemplo, entre otros,  los interesantes trabajos publicados por el profesor Ricardo Sanín[5].

 

En  toda Europa hay movimientos que reúnen a profesionales del Derecho y a profesores que tratan de desarrollar la vinculación entre Derecho y literatura: así, en Francia, en torno al jurista y profesor Antoine Garapon, autor de Imaginer la loi. Le droit dans la litterature (2008)[6], en Italia la Associazione italiana Diritto e Letteratura, AIDEL www.aidel.it, la Nordic Network for Law and Literature  http://littrett.uib.no/index.php?ID=Nyheter&lang=Eng, o la European Network for Law and Literature http://www.eurnll.org. No es casualidad que un proyecto docente particularmente innovador en el ámbito del Derecho, como la Academie Européenne de Théorie du Droit sea impulsada por el profesor Ost, autor de obras de referencia como Raconter la loi. Aux sources de l’imaginaire juridique, (2004),  Sade et la loi (2005) y coordinador de Lettres et lois. Le droit au miroir de la littérature (2001). Por lo que se refiere a la relación entre Derecho y cine,  además de una obra pionera, aunque muy específicas, la del sociólogo del Derecho italiano Vincenzo Tomeo, Il giudice sullo schermo. Magistratura e polizia nel cinema italiano (1987), debe destacarse la contribución del grupo de Edimburgo que coordina el profesor Robson, cuya obra más conocida es Film and the Law: The Cinema of Justice.  Por otra parte, son muchas las webs consagradas a esta relación: por ejemplo, Droit et Cinema: www.droit-justice-cinema.fr. Más específica,  sobre cine y criminalidad organizada, puede consultarse la web http://www.youtube.com/watch?v=Pf54TCv-U_g&feature=share

En España, entre quienes han prestado mayor atención al desarrollo del movimiento que relaciona Literatura y Derecho (así los profesores Ramiro[7], Llamas, Barranco o Ruiz), debemos destacar al profesor de la Universidad de Málaga José Calvo, que mantiene desde hace años un blog de obligada referencia:  http://iurisdictiolexmalacitana.blogspot.com.es y que ha publicado numerosos trabajos[8] y animado grupos de investigación sobre el particular.También en España, en lo que se refiere a la relación entre Cine y Derecho, además de la referencia obligada a los trabajos de Eduardo Torres-Dulce, se nos permitirá la remisión  al proyecto desarrollado en gran medida través de  la colección <Cine y Derecho> de la editorial Tirant lo Blanch, un proyecto que comenzamos en 2002, gracias al impulso y a la generosidad de Salvador Vives y Candelaria López: http://www.tirant.com/editorial/colecciones/cine-y-derecho y que alcanza este año el medio centenar de títulos, un proyecto en el que colaboran buena parte de los compañeros profesores de Derecho que trabajan en este ámbito, comenzando por el colega de la Universidad de Oviedo Benjamín Rivaya, a quien debemos muy numerosas y relevantes contribuciones sobre cine y derecho y sobre derechos humanos y cine, y también los profesores Ruiz, Presno, García Amado, Pérez Triviño, Latorre, Orts  y muchos otros que han enriquecido la colección.

 

 

 

 



[1] Vid asimismo David F. Elmer, The Poetics of consent – Collective Decision Making and the Iliad (2013)

[2] Sobre los CLS, puede verse el artículo de Duncan Kennedy en el número 11 de la revista Doxa (1992), y los diferentes trabajos del profesor Pérez Lledó; por ejemplo, su reciente “Critical Legal Studies en pocas palabras”, Teoria y Derecho: revista de pensamiento jurídico, 10 (2011). Pero no cabe olvidar que desde una de las corrientes de los CLS, el feminismo jurídico, la profesora Williams habla de los estudios sobre Literatura y Derecho como una tradición centenaria: cfr. su  Empty Justice: One Hundred Years of Law, Literature and Philosophy (2002).

[3] Cfr. Possner, R.,  Law and Literature: A Misunderstood Relation, Harvard University Press, 1988; Weisberg, R., «Poethics: Toward a Literary Jurisprudence», en Poethics and Other Strategies of Law and Literature, Columbia University Press, 1992; Ward, «Law and Literature: A Continuing Debate”, en  Law and Literature: Possibilities and Perspectives, Cambridge University Press, 1995.

[4]  Cfr por todos  su reciente Curso de argumentación jurídica, Trotta, 2013.

[5] Así, su ensayo a propósito del film de Tarantino Django unchained: “Lincoln unchained: is Obama the global uncle Tom?”: http://criticallegalthinking.com/2013/03/08/lincoln-unchained-is-obama-the-global-uncle-tom/

 

[6] Véanse también los trabajos de Anne Teissier-Ensminger, Le Droit incarné. Huit parcours en jurislittérature (2013) y  asimismo, Antoine Leca & Benoît-Michel Descomberousse La lyre de Thémis ou La poésie du droit, suivi d’extraits du Code Napoléon mis en vers français, 1811 (par Descomberousse) (2011)

 

[7] El profesor Ramiro, además de otros trabajos acaba de coordinar un novedoso libro sobre las relaciones entre literatura, comic y Derecho: Derecho, cine, literatura y cómic: cómo y por qué, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013.

[8] Cfr, por todos el reciente El escudo de Perseo. La cultura literaria del Derecho, Comares, Granada, 2012.

MADRID 2020: MEDIA DOCENA DE EVIDENCIAS Y ALGUNAS PREGUNTAS

 

Pasadas las primeras horas de bochorno e indignación, podemos extraer algunas consecuencias que ayuden a poner en claro, ante todo, lo que no debemos volver a hacer y, en segundo lugar, a resituar nuestras prioridades.

Primera evidencia: Organizar unos Juegos Olímpicos no es una necesidad, ni siquiera una prioridad.  Menos aún para un país embarcado en el desmantelamiento de derechos básicos, de puestos de trabajo, de estructuras de ciencia e investigación, porque “no tenemos dinero” para garantizarlos.

Preguntas: Por mucho que nos haya molestado la admonición de la vicepresidenta del COI, ¿a alguien le parecería lógico que Detroit organizara unos juegos? Está Madrid, en términos de su deuda -convenientemente trabajada por el Sr Ruiz Gallardón-, tan lejos de Detroit? ¿Puede y debe  organizar los juegos un país en el que un porcentaje nada desdeñable de sus colegios deben abrir en verano para asegurar que a su vez un considerable número sus niños tengan garantizada una alimentación suficiente?.

Más preguntas: ¿Un país en el que los recortes en educación son brutales se puede permitir invertir en deporte de élite como prioridad? Dicho de otro modo, ¿Cuál es nuestra prioridad: sacar pecho con medallas olímpicas o conseguir que los niños, los adultos y los ancianos  practiquen deporte con instalaciones y profesorado adecuado?

Segunda Evidencia: el COI y sus Juegos no obedecen a una lógica de excelencia deportiva, sino de negocio, quizá el más importante negocio global en términos coste/beneficio, porque lo que pone el COI no tiene ninguna proporción con lo que obliga a que le proporcionen los aspirantes y, no digamos, los organizadores de los Juegos. Ese beneficio (hacer caja y recibir privilegios),  es lo que les que interesa a un buen número de sus 103 miembros, una buena parte de los cuales son un club de comisionistas y pícaros que avistan el negocio que los Juegos suponen para constructoras, cadenas hoteleras, etc…

Preguntas: Qué tipo de negocio es lo que llaman “espíritu olímpico” y “modelo de los juegos”?  Tiene cabida en ese modelo algo remotamente parecido a la austeridad o eso es justamente lo contrario del nudo del negocio? Qué es el COI (y el COE)?  Quiénes forman parte de él y por qué? Cuáles son sus extraordinarias capacidades y aptitudes para poder juzgar sobre la complejidad de unos Juegos?

Tercera evidencia: los Gobiernos (y una parte de los medios de comunicación no carecen de responsabilidad en ello) siguen jugando a un viejo juego, el de tapar su déficit de legitimidad a base de  pan y circo. El argumento de la capacidad de ilusionar y movilizar con los Juegos  a un país sin pulso, deprimido, es otra versión falaz del panem et circenses…Sin desconocer el mérito de los deportistas, las selecciones olímpicas son en buena medida el último refugio de la soberanía trasnochada y del chauvinismo

Preguntas: Cuales son las prioridades del Gobierno Rajoy, del Gobierno de la comunidad del Madrid, del Ayuntamiento presidido por la Sra Botella? Cuál ha sido el papel y la responsabilidad de las diferentes administraciones públicas en la estrategia de la candidatura? Por qué buena parte de los medios de comunicación han jugado a ese juego, prestándose al engaño con lamentable seguidismo, si no servilismo?.

Cuarta evidencia: la estructura del sistema deportivo español está bajo sospecha.

Las respuestas oficiales de los representantes “olímpicos” españoles, pero antes de las autoridades deportivas ante las sombras de dopaje y corrupción, son manifiestamente insuficientes. El compromiso de esas instituciones en la lucha por un deporte limpio parece manifiestamente mejorable.

Quinta evidencia: todo esto no ha sido gratis.

Preguntas: Qué se ha gastado y por qué? Qué fastos, uniformes, zapatos, viajes, alojamientos y fiestas para al menos la “comitiva de la ilusión, esto es, 180 personas? Qué gastos se han llevado a cabo –inútilmente- a los largo de estos años en tareas de lobby?

Qué responsabilidades: de quiénes y de qué tipo? Ya tarda en dimitir el COE y el Secretario de Estado. Y qun con lo que nos obliga a proporcionarle. El negocio, eso es lo na proporciimportante porcentaje de sus miembros, un club de comé decir Ministerio de Exteriores?

Dónde queda el supuesto prestigio la marca España y sus pregoneros? Cómo sostener aquello del rey como gran embajador (y del príncipe, en su caso)?

Sexta evidencia: no pasará nada. “Lo hemos hecho tan bien que mejor era imposible”. “no es la hora de explicaciones” (Rajoy dixit). La culpa es de alguna conspiración.

Pregunta: ¿Alguien asumirá la responsabilidad y dimitirá? Alguien entre los muchos incompetentes que han llevado adelante este disparate, que prepararon tan mediocre presentación –publicistas y asesores de imagen incluidos (habrá sido el Sr Aznar el asesor de imagen de la Sra Botella? será despedido? Es o no imaginable que durase cinco minutos en una empresa que hubiera sufrido un fracaso semejante –no sólo de honra, también económico- alguien como el presidente plagiario o la castiza alcaldesa?