2026 ha comenzado en shock. O quizá sería más realista decir que vivimos bajo el síndrome de la aparentemente inagotable capacidad de shock que ya mostró Trump desde el inicio de su segundo mandato. Un shock que, reconozcámoslo, se debe en no poca medida a la impotencia o la ausencia de voluntad política para reaccionar que han mostrado quienes, contra toda evidencia, siguen considerándose sus socios, con la Unión Europea como primer ejemplo. Todo con la excusa de que, en esta crisis existencial que vivimos, no hay alternativa al “realismo”, salvo el suicidio.
El oximoron de un orden global sin normas
No es nuevo. En estos veinticinco siglos de experiencia de los diferentes intentos de organizar la convivencia humana, es una constante el propósito de orillar el ejercicio del control del poder e imponer así a los demás, de forma arbitraria, la propia voluntad. Y ello mediante un primer recurso, el miedo, como reza el viejo adagio latino que vincula la creencia en una autoridad suprema (lo que con Weber llamaríamos legitimación, más que legitimidad) con esa pulsión: primus in orbe deos fecit timor[1].
Cabe señalar que esa tendencia constante no significa necesariamente prescindir del Derecho, sino, las más de las veces, identificar como tal, sin más, la imposición de la voluntad del más fuerte, como recordaré enseguida acudiendo a diferentes ejemplos. Es la noción nuda de imperium. Una concepción frente a la que se alza de forma imperecedera la denuncia de San Agustín, ilustrada por el apólogo del Alejandro Magno y el pirata: Desterrada la justicia, ¿qué son los grandes reinos sino piraterías?[2]
En resumidas cuentas, lo primero que hay que señalar frente a quienes nos envían el mensaje de que no es el Derecho, sino la fuerza, la guía inexorable en las relaciones internacionales, es recordar el por qué de la invención del Derecho. Invención, sí, porque el Derecho es un hallazgo cultural de enorme capacidad civilizatoria, que se desarrolló sobre todo en Roma. Y el alma de ese instrumento cultural es oponer una barrera frente al aparente fatum del poder absoluto y frente al mensaje que hace de la voluntad del más fuerte la norma de conducta obligada.
La idea de Derecho supone una de las más altas cumbres del proyecto civilizatorio en la historia de la humanidad. Porque, en efecto, esa creación cultural (podemos decir, esa solución) entraña una propuesta revolucionaria en las relaciones humanas: el primer intento de ofrecer seguridad mediante la observancia de unas normas que obligan a todos. Ese es el núcleo de los tres mandatos jurídicos primarios enunciados por Ulpiano que condensan esta herramienta civilizatoria: neminem laedere, honeste vivere, suum cuique tribuere [3]
Sin embargo, habrían de pasar muchos siglos hasta que esa herramienta alcanzara una dimensión global. La semilla plantada por los estoicos con su idea de una comunitas omnium gentium (la noción de Humanidad) comienza a fructificar con el debate que propicia la Escuela de Salamanca (Vitoria, Las Casas, Soto), de la que hoy se cumplen cinco siglos, que postula un Derecho común, un Derecho que no es sólo interestatal, porque se basa en la noción de derechos de todos los seres humanos. Esa semilla de un nuevo Derecho internacional conocerá un nuevo paso con la propuesta kantiana de un Derecho cosmopolita, que permita y asegure la paz entre las naciones y que exige una comunidad internacional en la forma de una Federación de Estados. Dos siglos y dos guerras mundiales después, el proyecto kantiano encarna en la Organización de las Naciones Unidas, que despliega a lo largo de 80 años un nuevo Derecho internacional, basado, sí, en la soberanía de los Estados y por tanto aún bajo la forma de Derecho interestatal, pero que poco a poco abre el camino a un nuevo sujeto en las relaciones globales, los seres humanos como titulares de derechos que se imponen como límites incluso a la soberanía estatal, haciendo uso, incluso, de un poder judicial que los garantice, como quería Kelsen y que alcanza un hito importantísimo con la Convención de Roma[4].
Ese modelo es el que hoy se encuentra en entredicho, 80 años después, con la segunda presidencia de Donald Trump que retorna al modelo imperial de un orden global Lawless, esto es, un mundo sin Derecho, sin Derecho internacional. Y ese es el camino que llevamos recorriendo desde enero de 2025, un proceso que el profesor Antonio Remiro ha denunciado reiteradamente de modo crítico, por ejemplo, en un artículo cuyo título es extraordinariamente elocuente: “la desvertebración del Derecho internacional en una sociedad globalizada”[5]. Como agudamente ha destacado el embajador Menéndez del Valle[6], siguiendo una observación de Arton-Gash, la sustitución de la referencia al Derecho internacional por el eufemismo de “un orden global sujeto a normas”, es un paso significativo en el lenguaje de las relaciones internacionales. La reciente propuesta de Trump en Davos al presentar con solemnidad en Davos su Board of Peace[7], lo que en principio era uno de los elementos de su plan de paz para Gaza (refrendado por el Consejo de Seguridad), supone un intento de sustitución de la ONU por esa Junta de Paz, a la que, de momento, no se han sumado ni Canadá, ni ninguno de los países de la UE (con excepción de la Hungría de Orban). La propuesta de un organismo que va más allá de lo que inicialmente se formuló para el caso concreto de Gaza, significa en el fondo una impugnación total del modelo onusiano de Derecho internacional, con el leit motiv proclamado por Trump en su discurso ante la Asamblea General de la ONU, en el 80 período de sesiones, Peace trough Strenght, convertido en el principio guía de la agenda de su segundo mandato presidencial[8].
Reconozcamos en todo caso y como decía, que la tradición “realista” domina una buena parte de nuestra historia. Es la concepción que identifica Derecho y fuerza, desde la postura del tirano Creonte en la tragedia de Sófocles, Antígona, a las tesis sobre la justicia que Platón pone en boca de Trasímaco en el Libro I de La República, o el cinismo con el que Calicles sostiene la ley natural del más fuerte en el diálogo platónico Gorgias. Desde tales antecedentes, que se remontan al siglo V antes de Cristo, esa concepción es una constante histórica y por eso la experiencia nos muestra que el Derecho ha sido vivido mayoritariamente como complemento del poder al servicio del statu quo, lo que explica que para una gran parte de la población se identifique como herramienta de dominación.
Tal identificación entre Derecho, fuerza y poder absoluto ha justificado históricamente como reacción no sólo la revuelta contra lo que se ofrecía como Derecho, sino, desde luego, los diferentes intentos doctrinales que han promovido la sustitución de ese instrumento de dominación por otras alternativas de mediación social, tal y como, siguiendo la intuición de Hume sobre la relación entre la escasez de recursos y la necesidad del Derecho, lo propusieron los positivistas que ingenuamente apostaron por los efectos benéficos de la técnica y el progreso industrial y la consecuente desaparición de los juristas, sustituidos por esos técnicos (Saint Simon, Comte) o, en otra perspectiva, quienes apostaron por destruir ese sistema de poder, mediante el enfrentamiento abierto con el mismo (simplificando, la tradición anarquista y la propuesta de Marx), para lograr sustituir la dominación de las personas por una administración equitativa de los recursos, conforme a las necesidades. En una y otra concepción, el Derecho y sus instrumentos -los juristas- estarían encaminados a desaparecer, como paradigmáticamente propone Saint Simon en su Parábola del industrial [9].
No será sino hasta la llegada de la Ilustración y del liberalismo político (pensemos en Locke) cuando aparezca el salto cualitativo de concebir el Derecho como barrera de protección frente al poder institucional del soberano absoluto y, por tanto, su dimensión de límite al soberano, lo que significará la creación del rule of Law y, con ello, del Estado de Derecho.
Sin embargo, eso no comporta necesariamente una concepción del Derecho como límite frente a otro tipo de poderes, en especial los que marcan la lógica del mercado. Frenar esos poderes será obra de otra transformación cultural, la que lleva a cabo el Estado social de Derecho, que es posible gracias a la democracia y que tiene como guía otra concepción del Derecho, entendido, conforme a la fórmula de Ferrajoli, como contrapartida a la concepción del Derecho como la ley de la fuerza, pues propone el Derecho como la ley del más débil, un instrumento frente a los poderes salvajes que configuran una sociedad al servicio del más fuerte, hasta el riesgo de la destrucción global[10].
La pregunta es: ¿retrocedemos hoy en este ciclo que apenas habría durado tres siglos? El shock global que supone el primer año del segundo mandato de Trump, y el avance de lo que conocemos como democracias iliberales, aunque sería más justo denominarlas regímenes populistas de corte autoritario, parecería anunciarnos este Zeitenwende: el regreso, nos dicen, a lo que nunca debió de ser observado, la concepción realista de la política, sobre todo en las relaciones internacionales. Una concepción que, reitero, se presenta como lawless, un mundo sin Derecho. Así la formuló el premier canadiense, Max Carney, en su impactante discurso en la cumbre de Davos, en 2026, en la que evocó expresamente a Tucídides, pero también a Vaclav Havel[11].
Desde luego, conocer las condiciones reales es condición de cualquier propuesta de organización de las relaciones internacionales. Pero eso es una cosa y otra el ataque de “realismo” que parece dominar hoy por doquier. Veamos esto con algún detenimiento.
Contradicciones del “nuevo” realismo
Me parece digna de resaltar la paradoja a la que nos conduce el paradigma “realista” (aunque creo que sería mejor llamarlo pragmatismo ralo). Hablo de paradigma “realista” para referirme a ese pesimismo -siempre tan prestigioso- que exhiben hoy decenas de supuestos “analistas” que nos proponen su interpretación acerca del “momento histórico” que vivimos, en diferentes tertulias y tribunas en medios y en redes.
De un lado, acumulan las críticas a la ingenua creencia en un orden internacional basado en reglas y, en un portentoso esfuerzo de investigación, nos descubren a nosotros, como si fuéramos pobres niños ante la historia de los reyes magos, que el Derecho no es otra cosa que la ley del más fuerte. De otra parte, con admirable incoherencia, ante la eventualidad de que lo de Venezuela se repita en Groenlandia o en Taiwan, nos animan a resistir al matón, como si eso fuera compatible con lo que nos muestran los hechos, esto es, la peregrinación ante Trump de los supuestos resistentes, convertidos en dóciles vasallos. Una peregrinación que Trump ridiculizó con su habitual grosería, burlándose de Macron (https://www.liberation.fr/politique/macron-humilie-par-trump-une-pitrerie-facade-dun-impitoyable-imperialisme-20260108_YV6TN7ECZFGK7PZRWK2MPUWW3E/). Ese sería el precio “realista” a pagar para qu3 los EEUU no nos abandone -a los europeos- en la defensa de Ucrania o, al menos, para que conceda una silla a la UE en el espectáculo del tira y afloja que se lleva Trump con su compadre Putin. Al menos, el señor Rutte (antaño fustigador intransigente de los perezosos mediterráneos, ¡qué tiempos!) sí ha mostrado coherencia en su realista papel de lamebotas. La alternativa, nos dicen, es entregarse a la nostalgia de los pasados buenos tiempos, o suicidarse.
Habrá que repetir que no hay ninguna novedad en esta reivindicación del realismo. Hay un pasaje de Plutarco, en su Vidas Paralelas (10,2), cuando compara las de Agesilao y Pompeyo, en el que pone en boca de éste, frente a quienes le critican por su crueldad en Sicilia, una respuesta que parece el lema de Trump: “¿no cesaréis de citarnos leyes, cuando véis que ceñimos espada?”. O sea que, además de que la filosofía jurídica y política lleva enredada unos veinticinco siglos, al menos desde los sofistas, en la relación entre Derecho y fuerza sobre la que algunos parecen querer ilustrarnos hoy como una novedad, la historia del ejercicio del poder nos ofrece testimonios abrumadores sobre ese tropismo fatal que conduce a quien ejerce el poder a reiterar aquello de Juvenal en sus Satirae (6, 23): hoc volo, sic iubeo: sit pro ratione voluntas, esto es, traducido libremente, “ordeno lo que me place, porque mi voluntad es la mejor razón”. Ese lema es el sueño húmedo de quien no aspira a otra cosa que mantenerse en el poder y beneficiarse de él en provecho propio. Es lo que Trump ejemplificó en una entrevista en el New York Times (https://www.nytimes.com/2026/01/09/podcasts/the-daily/trump-interview.html), en la que dejó claro que su único límite es su propia conciencia ¿moral?
Por esas razones, hay quien califica el orden internacional emergente con el segundo mandato de Trump como un “neoroyalism” (https://doi.org/10.1017/S0020818325101057). En todo caso, parece evidente que ese poder despótico es ejercido también por Trump en el ámbito interno, el de su política nacional. Así lo muestra la transformación del servicio de inmigración y aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) en un cuerpo militarizado que recurre a la estrategia del terror (esto es, una forma de “terrorismo de Estado”) en su campaña contra inmigrantes y demandantes de asilo, con bárbaras muestras como el asesinato de Renée Good en Minneapolis, a manos de un agente del ICE (https://www.washingtonpost.com/investigations/2026/01/08/video-ice-shooting-minneapolis/), seguido, pocos días después, por el asesinato de Alex Pretti también a manos del ICE, de nuevo en Minneapólis (lo que evoca inevitablemente la conmoción por el asesinato de G Floyd cinco años atrás https://www.newyorker.com/news/the-lede/an-ice-killing-puts-minneapolis-on-the-brink), o las redadas en guarderías, con el arresto de niños de muy corta edad, ejemplificadas en el caso de Liam Ramos, un niño de tan sólo 5 años (https://edition.cnn.com/2026/01/23/us/liam-conejo-ramos-ice-wwk). Todo ello ha llevado a prestigiosos medios de comunicación, como el New York Times, a afirmar que los EEUU han alcanzado una situación de terrorismo de Estado[12]. El conocido escritor y ensayista Joseph O’Neill, por su parte, hablaba abiertamente de “blitz autoritario” y del riesgo de un “colapso democrático sistémico” en los EEUU, desde el comienzo del segundo mandato de Trump[13].
Así las cosas, podría decirse que viviríamos, como sugería Alfons García[14] en la disyuntiva de optar por la nostalgia del mundo de ayer, lo que califica como “síndrome Zweig”, que en el fondo conduce antes o después al suicidio, o bien apostar por soluciones que ya hemos ensayado, aunque sea de forma renovada. Y eso nos conduce a la necesidad de adoptar lo que considero verdadero realismo, esto es, aprender de la experiencia histórica de la ausencia de limitación del monstruo del poder absoluto.
La vieja receta realista: el Estado de Derecho
Recordemos que ese tropismo fatal de todo poder hacia el poder absoluto, una constante sobre la que nos han advertido todos los historiadores, filósofos y científicos sociales que se han acercado con un mínimo de rigor al estudio del poder, tiene su antídoto, que fructificó en la modernidad con la crisis del ancien règime. La superación de la categoría histórica de poder absoluto se consiguió gracias a ese antídoto, esto es, gracias al sometimiento del poder a reglas ajenas a su voluntad, lo que podemos resumir en la invención del Estado de Derecho. Un Estado de Derecho cuyos límites al poder serán más sólidos en la medida en que estén respaldados por una mayoría social, es decir, un Estado de Derecho de carácter democrático. Así, la democracia, apoyada en el Estado de Derecho, asegura una paz y equilibrio social basada en tales limitaciones, no sólo frente al poder institucional sino también, al menos tendencialmente, frente a lo que otrora denominamos poderes fácticos que, por su condición, son aún más difíciles de controlar. Por tanto, la democracia apoyada en el Estado de Derecho ofrece un standard básico de igualdad en las libertades y derechos, para todos. Es la lección realista de una conquista civilizatoria en la historia del devenir de la humanidad, pero una conquista que, desde una perspectiva, insisto, realista, no está asegurada para siempre, porque asoma la tendencia del poder a ejercerlo de modo absoluto y con ello la distopía del regreso a un mundo sin Estado de Derecho, incluso sin Derecho.
Pues bien, frente a esta pugna de los expertos que ambicionan la cátedra de realismo en las relaciones internacionales, y se han convertido a la noble causa de impugnar el Derecho internacional, creo que hay que poner pie en pared en esa vieja receta del Derecho, y del Estado de Derecho. Porque un mundo sin Derecho es un mundo al que no queremos regresar. No queremos que vuelva el modelo de un poder ejercido en los términos del derecho de propiedad, entendido como privilegio del dominus, un ius utendi, fruendi et abutendi, el que concluye por ejemplo en “la maté porque era mía”, en tomar lo que le plazca aquí y allá, en su “zona de influencia” y marcar territorio con sus excrementos, frente a los rivales.
Hay quien, quizá obsesionado por la necesidad de presentarse como original, ensaya nuevas recetas, a menudo inconsistentes. Así me lo ha parecido un reciente ensayo de Acemoglu, el coautor de Cómo mueren las democracias, en el que da una vuelta por la crítica a la ineficacia de la ONU y del Derecho internacional, para concluir, bajo la invocación a M Walzer, que…¡hace falta reinventar la ONU y un orden global sujeto a reglas! (cfr. https://www.project-syndicate.org/commentary/trump-venezuela-rules-based-order-must-be-built-anew-by-daron-acemoglu-2026-01?). Un viaje paradójico similar nos propone Pau Luque, quien, tras descartar como poco importante la “retórica del universalismo y de los derechos humanos, o de las reglas del comercio internacional” e incitarnos a los europeos a despertar del noble sueño de que la razón triunfe sobre la fuerza (niños, los reyes magos eran los EEUU), da con la solución: no se trata de reivindicar el Derecho internacional, sino de aplicarlo… (https://elpais.com/opinion/2026-01-12/el-despertar-del-noble-sueno-europeo.html). A mi juicio, en lugar de tirar al niño con el agua sucia, la receta es más sencilla: tomar en serio los derechos y el Derecho mismo. También el Derecho internacional construido por la ONU desde 1948.
Porque el problema, a mi entender, no es tanto el hecho incontrovertible de la violación reiterada del Derecho internacional onusiano y el doble rasero con el que han actuado y actúan las grandes potencias (no hay más que ver el manejo del derecho de veto por parte de rusia y de los EEUU), sino la falta de voluntad política para responder con eficacia (con un sistema eficaz de sanciones) a tales violaciones.
Recordaré algo que enseñamos en las Facultades de Derecho, desde primer curso: que haya millares de violaciones cotidianas de las normas de lo que conocemos como Derecho civil y penal, no significa que no existan esas normas. lo importante es que luchemos eficazmente contra esas infracciones. Lo mismo se debe decir del Derecho internacional: el problema no es el Derecho internacional, sino la resignación ante la impunidad de su violación. Y esto no se podrá superar hasta que no entendamos que, en el Derecho interno, como en el internacional, la clave reside en la respuesta que propuso Ihering, la lucha por los derechos, entendida como tarea común y primordial de todos nosotros. Se trata de reivindicar la apuesta por los procedimientos de sanción que garanticen la lucha contra la impunidad, que es el cáncer del Derecho internacional. Eso sí, un Derecho internacional concebido sobre todo como Derecho de gentes, más que como Derecho interestatal. Y reivindicar esa concepción, ahora, cuando celebramos el quinto centenario de la Escuela de Salamanca (la de Vitoria y Las Casas), es más necesario que nunca. Porque esa tradición de la Escuela de Salamanca es la razón de ser del mejor Derecho internacional, el que nace para proteger la comunidad del género humano, frente al modelo puesto en pie por Grotius, que es un Derecho interestatal, por no decir un Derecho de las grandes empresas transnacionales de la época, la Compañías de Indias, tal y como ilustra muy bien la excelente serie de TV Tattoo y como supo explicar Ferlosio en su estupendo ensayo Esas Yndias malditas y olvidadas (Destino, 1995) que fue su polémica aportación a las celebraciones del Quinto centenario.
Ahora bien, esta no es una llamada de atención dirigida sobre todo a los Estados, que siguen insistiendo en la concepción interestatal del Derecho internacional y por eso consideran un postulado irrebatible el principio de soberanía. Como ya explicó el profesor Carrillo Salcedo en su ensayo Soberanía de los Estados y derechos humanos en Derecho internacional (Tecnos, 2001), la emergencia de los derechos humanos como principio básico del Derecho internacional exige limitar el imperio del principio de soberanía. A cambio, hay que aceptar que el contrato social del que surgen el Estado de Derecho y el standard de igualdad en las libertades, que debemos tratar de extender a todos los seres humanos, en la medida en que reivindicamos la existencia de una comunidad internacional de seres humanos, no es gratis. Exige de nuestra parte, si nos queremos ciudadanos -del Estado y del mundo- una disposición permanente de vigilancia activa, coherente con la concepción democrática según la cual los derechos (incluidos la vivienda, o la paz y un medio ambiente sostenible) y las Constituciones que los enuncian y garantizan, no son privilegios otorgados (Cartas magnas), sino bienes primordiales con cuya defensa debemos comprometernos activamente, lo que significa también oponernos a quienes no sólo no los garantizan, sino que lo violan y, encima, en nuestro nombre. Es incómodo reconocer que la ilegal actuación de Trump en su operación Absolute Resolve puede ser un paso para conseguir la transición a la democracia de un régimen como el de Maduro, los Rodríguez, Cabello y compañía, dictatorial, corrupto y responsable de desapariciones, torturas y encarcelamiento de los disidentes en condiciones horribles, además del exilio forzoso de millones de venezolanos (y no sólo de una pequeña élite reaccionaria). Parece claro que el objetivo de Trump no es la democracia en América, sino la afirmación de su “zona de influencia” y no ha faltado quien ha subrayado la analogía entre la receta de Trump para Venezuela y la de Eisenhower y luego los demás aliados del bloque occidental con el régimen de Franco: no se trata tanto de restablecer la democracia y sancionar las violaciones de derechos humanos y de los principios del Derecho internacional, como de garantizar la estabilidad de la propia zona de influencia. Pero resulta paradójico que quienes tratan de defender la democracia y los derechos humanos exhiban como razón mayor el principio de soberanía estatal. Porque a la larga, lo verdaderamente realista, lo que garantiza la estabilidad es el respeto, la garantía de los derechos humanos -los de los venezolanos y los iraníes, por ejemplo-, y eso incluye la garantía de su derecho a decidir sobre su propio contrato social y político, sin injerencia ajena.
* Borrador: no citar sin permiso del autor
[1] Primus in orbe deos fecit timor, ardua caelo / fulmina dum caderent. La cita suele ser atribuida a Petronio 17, 1-3: Loeb Classical Library, Harvard University Press, vol.3, 661. Sin embargo, otros lo atribuyen a Stacio o incluso a Lucrecio, en el Canto V de su De natura rerum.
[2] La ciudad de Dios, Libro IV, capítulo IV.
[3] Conocidos como los tria iuris praecepta, la cita completa es la siguiente: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere. Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere. (Digesto,1,1,10,1).
[4] Me refiero a la Corte Penal Internacional instituida en el Estatuto de Roma de 1998. Cfr. https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf.
[5] Cfr. Remiro, A., “La desvertebración del Derecho internacional en una sociedad globalizada”, en Cursos euromediterráneos Bancaja de Derecho internacional, 2002, pp. 45 y ss.
[6] Cfr. Menéndez del Valle, E., “Con Trump, Estados Unidos culminará la destrucción del Derecho internacional”, Infolibre 20 de enero de 2026: https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/trump-estados-unidos-culminara-liquidacion-derecho-internacional_129_1931274.html. El profesor Gil Gandía ha condensado la encrucijada actual de las relaciones internacionales en esta fórmula: “entre la intemperie y la norma”. Cfr. https://www.iri.edu.ar/index.php/2026/01/16/entre-la-intemperie-y-la-norma/.
[7] Cfr. The Washington Post, 21 de enero de 2026: https://www.washingtonpost.com/world/2026/01/22/trump-board-peace-davos-countries-involved/
[8] Cfr. https://www.whitehouse.gov/articles/2025/03/president-trump-is-leading-with-peace-through-strength/. Sobre ello, remito al minucioso y brillante análisis de la profesora Ramón Chornet, “La paz por medio de la fuerza. La demolición del modelo onusiano”, en la revista Ordine Internazionale e Diritti Umani (OIDU), 2026.
[9] Escrita en 1819, Saint-Simon contrapone el impacto que supondría para Francia perder a sus 50 mejores ingenieros, físicos, médicos, panaderos y artesanos de diferentes ámbitos (“si la nación perdiera a esos hombres, sería un cuerpo sin alma”), con la pérdida de los 50 primeros aristócratas, ministros y altos cargos de la corona, jueces, juristas, etc (“esta pérdida de treinta mil individuos, los más importantes del Estado, sería solamente causa de un dolor puramente sentimental, porque ello no supondría ningún detrimento político para dicho Estado”).
[10] Ferrajoli, L., Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, 1999. Ferrajoli desarrolló esas tesis en Poderes salvajes. la crisis de la democracia constitucional, Trotta, 2013, hasta culminar en Por una Constitución de la tierra. La humanidad en la encrucijada, Trotta, 2023.
[11] El discurso tuvo una repercusión inmediata como exponente a la vez, del necesario reconocimiento de que el orden global onusiano está quebrado y, al tiempo, como una alternativa, de carácter necesariamente multilateral, frente a la política de desorden global impuesta por Trump. El texto puede leerse en la revista Le grand Continent: https://legrandcontinent.eu/es/2026/01/21/construir-algo-mejor-el-discurso-completo-de-mark-carney-en-davos-x/
[12] “State Terror has arrived”, escribía M Gehlen: cfr. https://www.nytimes.com/2026/01/24/opinion/state-terror-has-arrived.html?smid=nytcore-ios-share.
[13] Cfr. la entrevista de Daniel Drake a J O’Neill en The New Yorker: https://www.nybooks.com/online/2025/02/25/authoritarian-blitz-joseph-oneill/?utm_medium=email&utm_campaign=NYR012426-ONeill-BE&utm_content=NYR012426-ONeill-BE+CID_c56c67bf9fc4a3ed922b4a03093b6bed&utm_source=Newsletter&utm_term=Authoritarian%20Blitz.
[14] En su artículo “Un año bárbaro”, cfr: https://www.levante-emv.com/opinion/2026/01/10/ano-barbaro-125523607.html.
LA DISTOPIA SEUDORREALISTA: UN MUNDO SIN DERECHO*
Javier de Lucas
El oximoron de un orden global sin normas
No es nuevo. En estos veinticinco siglos de experiencia de los diferentes intentos de organizar la convivencia humana, es una constante el propósito de orillar el ejercicio del control del poder e imponer así a los demás, de forma arbitraria, la propia voluntad. Y ello mediante un primer recurso, el miedo, como reza el viejo adagio latino que vincula la creencia en una autoridad suprema (lo que con Weber llamaríamos legitimación, más que legitimidad) con esa pulsión: primus in orbe deos fecit timor[1].
Cabe señalar que esa tendencia constante no significa necesariamente prescindir del Derecho, sino, las más de las veces, identificar como tal, sin más, la imposición de la voluntad del más fuerte, como recordaré enseguida acudiendo a diferentes ejemplos. Es la noción nuda de imperium. Una concepción frente a la que se alza de forma imperecedera la denuncia de San Agustín, ilustrada por el apólogo del Alejandro Magno y el pirata: Desterrada la justicia, ¿qué son los grandes reinos sino piraterías?[2]
En resumidas cuentas, lo primero que hay que señalar frente a quienes nos envían el mensaje de que no es el Derecho, sino la fuerza, la guía inexorable en las relaciones internacionales, es recordar el por qué de la invención del Derecho. Invención, sí, porque el Derecho es un hallazgo cultural de enorme capacidad civilizatoria, que se desarrolló sobre todo en Roma. Y el alma de ese instrumento cultural es oponer una barrera frente al aparente fatum del poder absoluto y frente al mensaje que hace de la voluntad del más fuerte la norma de conducta obligada.
La idea de Derecho supone una de las más altas cumbres del proyecto civilizatorio en la historia de la humanidad. Porque, en efecto, esa creación cultural (podemos decir, esa solución) entraña una propuesta revolucionaria en las relaciones humanas: el primer intento de ofrecer seguridad mediante la observancia de unas normas que obligan a todos. Ese es el núcleo de los tres mandatos jurídicos primarios enunciados por Ulpiano que condensan esta herramienta civilizatoria: neminem laedere, honeste vivere, suum cuique tribuere [3]
Sin embargo, habrían de pasar muchos siglos hasta que esa herramienta alcanzara una dimensión global. La semilla plantada por los estoicos con su idea de una comunitas omnium gentium (la noción de Humanidad) comienza a fructificar con el debate que propicia la Escuela de Salamanca (Vitoria, Las Casas, Soto), de la que hoy se cumplen cinco siglos, que postula un Derecho común, un Derecho que no es sólo interestatal, porque se basa en la noción de derechos de todos los seres humanos. Esa semilla de un nuevo Derecho internacional conocerá un nuevo paso con la propuesta kantiana de un Derecho cosmopolita, que permita y asegure la paz entre las naciones y que exige una comunidad internacional en la forma de una Federación de Estados. Dos siglos y dos guerras mundiales después, el proyecto kantiano encarna en la Organización de las Naciones Unidas, que despliega a lo largo de 80 años un nuevo Derecho internacional, basado, sí, en la soberanía de los Estados y por tanto aún bajo la forma de Derecho interestatal, pero que poco a poco abre el camino a un nuevo sujeto en las relaciones globales, los seres humanos como titulares de derechos que se imponen como límites incluso a la soberanía estatal, haciendo uso, incluso, de un poder judicial que los garantice, como quería Kelsen y que alcanza un hito importantísimo con la Convención de Roma[4].
Ese modelo es el que hoy se encuentra en entredicho, 80 años después, con la segunda presidencia de Donald Trump que retorna al modelo imperial de un orden global Lawless, esto es, un mundo sin Derecho, sin Derecho internacional. Y ese es el camino que llevamos recorriendo desde enero de 2025, un proceso que el profesor Antonio Remiro ha denunciado reiteradamente de modo crítico, por ejemplo, en un artículo cuyo título es extraordinariamente elocuente: “la desvertebración del Derecho internacional en una sociedad globalizada”[5]. Como agudamente ha destacado el embajador Menéndez del Valle[6], siguiendo una observación de Arton-Gash, la sustitución de la referencia al Derecho internacional por el eufemismo de “un orden global sujeto a normas”, es un paso significativo en el lenguaje de las relaciones internacionales. La reciente propuesta de Trump en Davos al presentar con solemnidad en Davos su Board of Peace[7], lo que en principio era uno de los elementos de su plan de paz para Gaza (refrendado por el Consejo de Seguridad), supone un intento de sustitución de la ONU por esa Junta de Paz, a la que, de momento, no se han sumado ni Canadá, ni ninguno de los países de la UE (con excepción de la Hungría de Orban). La propuesta de un organismo que va más allá de lo que inicialmente se formuló para el caso concreto de Gaza, significa en el fondo una impugnación total del modelo onusiano de Derecho internacional, con el leit motiv proclamado por Trump en su discurso ante la Asamblea General de la ONU, en el 80 período de sesiones, Peace trough Strenght, convertido en el principio guía de la agenda de su segundo mandato presidencial[8].
Reconozcamos en todo caso y como decía, que la tradición “realista” domina una buena parte de nuestra historia. Es la concepción que identifica Derecho y fuerza, desde la postura del tirano Creonte en la tragedia de Sófocles, Antígona, a las tesis sobre la justicia que Platón pone en boca de Trasímaco en el Libro I de La República, o el cinismo con el que Calicles sostiene la ley natural del más fuerte en el diálogo platónico Gorgias. Desde tales antecedentes, que se remontan al siglo V antes de Cristo, esa concepción es una constante histórica y por eso la experiencia nos muestra que el Derecho ha sido vivido mayoritariamente como complemento del poder al servicio del statu quo, lo que explica que para una gran parte de la población se identifique como herramienta de dominación.
Tal identificación entre Derecho, fuerza y poder absoluto ha justificado históricamente como reacción no sólo la revuelta contra lo que se ofrecía como Derecho, sino, desde luego, los diferentes intentos doctrinales que han promovido la sustitución de ese instrumento de dominación por otras alternativas de mediación social, tal y como, siguiendo la intuición de Hume sobre la relación entre la escasez de recursos y la necesidad del Derecho, lo propusieron los positivistas que ingenuamente apostaron por los efectos benéficos de la técnica y el progreso industrial y la consecuente desaparición de los juristas, sustituidos por esos técnicos (Saint Simon, Comte) o, en otra perspectiva, quienes apostaron por destruir ese sistema de poder, mediante el enfrentamiento abierto con el mismo (simplificando, la tradición anarquista y la propuesta de Marx), para lograr sustituir la dominación de las personas por una administración equitativa de los recursos, conforme a las necesidades. En una y otra concepción, el Derecho y sus instrumentos -los juristas- estarían encaminados a desaparecer, como paradigmáticamente propone Saint Simon en su Parábola del industrial [9].
No será sino hasta la llegada de la Ilustración y del liberalismo político (pensemos en Locke) cuando aparezca el salto cualitativo de concebir el Derecho como barrera de protección frente al poder institucional del soberano absoluto y, por tanto, su dimensión de límite al soberano, lo que significará la creación del rule of Law y, con ello, del Estado de Derecho.
Sin embargo, eso no comporta necesariamente una concepción del Derecho como límite frente a otro tipo de poderes, en especial los que marcan la lógica del mercado. Frenar esos poderes será obra de otra transformación cultural, la que lleva a cabo el Estado social de Derecho, que es posible gracias a la democracia y que tiene como guía otra concepción del Derecho, entendido, conforme a la fórmula de Ferrajoli, como contrapartida a la concepción del Derecho como la ley de la fuerza, pues propone el Derecho como la ley del más débil, un instrumento frente a los poderes salvajes que configuran una sociedad al servicio del más fuerte, hasta el riesgo de la destrucción global[10].
La pregunta es: ¿retrocedemos hoy en este ciclo que apenas habría durado tres siglos? El shock global que supone el primer año del segundo mandato de Trump, y el avance de lo que conocemos como democracias iliberales, aunque sería más justo denominarlas regímenes populistas de corte autoritario, parecería anunciarnos este Zeitenwende: el regreso, nos dicen, a lo que nunca debió de ser observado, la concepción realista de la política, sobre todo en las relaciones internacionales. Una concepción que, reitero, se presenta como lawless, un mundo sin Derecho. Así la formuló el premier canadiense, Max Carney, en su impactante discurso en la cumbre de Davos, en 2026, en la que evocó expresamente a Tucídides, pero también a Vaclav Havel[11].
Desde luego, conocer las condiciones reales es condición de cualquier propuesta de organización de las relaciones internacionales. Pero eso es una cosa y otra el ataque de “realismo” que parece dominar hoy por doquier. Veamos esto con algún detenimiento.
Contradicciones del “nuevo” realismo
Me parece digna de resaltar la paradoja a la que nos conduce el paradigma “realista” (aunque creo que sería mejor llamarlo pragmatismo ralo). Hablo de paradigma “realista” para referirme a ese pesimismo -siempre tan prestigioso- que exhiben hoy decenas de supuestos “analistas” que nos proponen su interpretación acerca del “momento histórico” que vivimos, en diferentes tertulias y tribunas en medios y en redes.
De un lado, acumulan las críticas a la ingenua creencia en un orden internacional basado en reglas y, en un portentoso esfuerzo de investigación, nos descubren a nosotros, como si fuéramos pobres niños ante la historia de los reyes magos, que el Derecho no es otra cosa que la ley del más fuerte. De otra parte, con admirable incoherencia, ante la eventualidad de que lo de Venezuela se repita en Groenlandia o en Taiwan, nos animan a resistir al matón, como si eso fuera compatible con lo que nos muestran los hechos, esto es, la peregrinación ante Trump de los supuestos resistentes, convertidos en dóciles vasallos. Una peregrinación que Trump ridiculizó con su habitual grosería, burlándose de Macron (https://www.liberation.fr/politique/macron-humilie-par-trump-une-pitrerie-facade-dun-impitoyable-imperialisme-20260108_YV6TN7ECZFGK7PZRWK2MPUWW3E/). Ese sería el precio “realista” a pagar para qu3 los EEUU no nos abandone -a los europeos- en la defensa de Ucrania o, al menos, para que conceda una silla a la UE en el espectáculo del tira y afloja que se lleva Trump con su compadre Putin. Al menos, el señor Rutte (antaño fustigador intransigente de los perezosos mediterráneos, ¡qué tiempos!) sí ha mostrado coherencia en su realista papel de lamebotas. La alternativa, nos dicen, es entregarse a la nostalgia de los pasados buenos tiempos, o suicidarse.
Habrá que repetir que no hay ninguna novedad en esta reivindicación del realismo. Hay un pasaje de Plutarco, en su Vidas Paralelas (10,2), cuando compara las de Agesilao y Pompeyo, en el que pone en boca de éste, frente a quienes le critican por su crueldad en Sicilia, una respuesta que parece el lema de Trump: “¿no cesaréis de citarnos leyes, cuando véis que ceñimos espada?”. O sea que, además de que la filosofía jurídica y política lleva enredada unos veinticinco siglos, al menos desde los sofistas, en la relación entre Derecho y fuerza sobre la que algunos parecen querer ilustrarnos hoy como una novedad, la historia del ejercicio del poder nos ofrece testimonios abrumadores sobre ese tropismo fatal que conduce a quien ejerce el poder a reiterar aquello de Juvenal en sus Satirae (6, 23): hoc volo, sic iubeo: sit pro ratione voluntas, esto es, traducido libremente, “ordeno lo que me place, porque mi voluntad es la mejor razón”. Ese lema es el sueño húmedo de quien no aspira a otra cosa que mantenerse en el poder y beneficiarse de él en provecho propio. Es lo que Trump ejemplificó en una entrevista en el New York Times (https://www.nytimes.com/2026/01/09/podcasts/the-daily/trump-interview.html), en la que dejó claro que su único límite es su propia conciencia ¿moral?
Por esas razones, hay quien califica el orden internacional emergente con el segundo mandato de Trump como un “neoroyalism” (https://doi.org/10.1017/S0020818325101057). En todo caso, parece evidente que ese poder despótico es ejercido también por Trump en el ámbito interno, el de su política nacional. Así lo muestra la transformación del servicio de inmigración y aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) en un cuerpo militarizado que recurre a la estrategia del terror (esto es, una forma de “terrorismo de Estado”) en su campaña contra inmigrantes y demandantes de asilo, con bárbaras muestras como el asesinato de Renée Good en Minneapolis, a manos de un agente del ICE (https://www.washingtonpost.com/investigations/2026/01/08/video-ice-shooting-minneapolis/), seguido, pocos días después, por el asesinato de Alex Pretti también a manos del ICE, de nuevo en Minneapólis (lo que evoca inevitablemente la conmoción por el asesinato de G Floyd cinco años atrás https://www.newyorker.com/news/the-lede/an-ice-killing-puts-minneapolis-on-the-brink), o las redadas en guarderías, con el arresto de niños de muy corta edad, ejemplificadas en el caso de Liam Ramos, un niño de tan sólo 5 años (https://edition.cnn.com/2026/01/23/us/liam-conejo-ramos-ice-wwk). Todo ello ha llevado a prestigiosos medios de comunicación, como el New York Times, a afirmar que los EEUU han alcanzado una situación de terrorismo de Estado[12]. El conocido escritor y ensayista Joseph O’Neill, por su parte, hablaba abiertamente de “blitz autoritario” y del riesgo de un “colapso democrático sistémico” en los EEUU, desde el comienzo del segundo mandato de Trump[13].
Así las cosas, podría decirse que viviríamos, como sugería Alfons García[14] en la disyuntiva de optar por la nostalgia del mundo de ayer, lo que califica como “síndrome Zweig”, que en el fondo conduce antes o después al suicidio, o bien apostar por soluciones que ya hemos ensayado, aunque sea de forma renovada. Y eso nos conduce a la necesidad de adoptar lo que considero verdadero realismo, esto es, aprender de la experiencia histórica de la ausencia de limitación del monstruo del poder absoluto.
La vieja receta realista: el Estado de Derecho
Recordemos que ese tropismo fatal de todo poder hacia el poder absoluto, una constante sobre la que nos han advertido todos los historiadores, filósofos y científicos sociales que se han acercado con un mínimo de rigor al estudio del poder, tiene su antídoto, que fructificó en la modernidad con la crisis del ancien règime. La superación de la categoría histórica de poder absoluto se consiguió gracias a ese antídoto, esto es, gracias al sometimiento del poder a reglas ajenas a su voluntad, lo que podemos resumir en la invención del Estado de Derecho. Un Estado de Derecho cuyos límites al poder serán más sólidos en la medida en que estén respaldados por una mayoría social, es decir, un Estado de Derecho de carácter democrático. Así, la democracia, apoyada en el Estado de Derecho, asegura una paz y equilibrio social basada en tales limitaciones, no sólo frente al poder institucional sino también, al menos tendencialmente, frente a lo que otrora denominamos poderes fácticos que, por su condición, son aún más difíciles de controlar. Por tanto, la democracia apoyada en el Estado de Derecho ofrece un standard básico de igualdad en las libertades y derechos, para todos. Es la lección realista de una conquista civilizatoria en la historia del devenir de la humanidad, pero una conquista que, desde una perspectiva, insisto, realista, no está asegurada para siempre, porque asoma la tendencia del poder a ejercerlo de modo absoluto y con ello la distopía del regreso a un mundo sin Estado de Derecho, incluso sin Derecho.
Pues bien, frente a esta pugna de los expertos que ambicionan la cátedra de realismo en las relaciones internacionales, y se han convertido a la noble causa de impugnar el Derecho internacional, creo que hay que poner pie en pared en esa vieja receta del Derecho, y del Estado de Derecho. Porque un mundo sin Derecho es un mundo al que no queremos regresar. No queremos que vuelva el modelo de un poder ejercido en los términos del derecho de propiedad, entendido como privilegio del dominus, un ius utendi, fruendi et abutendi, el que concluye por ejemplo en “la maté porque era mía”, en tomar lo que le plazca aquí y allá, en su “zona de influencia” y marcar territorio con sus excrementos, frente a los rivales.
Hay quien, quizá obsesionado por la necesidad de presentarse como original, ensaya nuevas recetas, a menudo inconsistentes. Así me lo ha parecido un reciente ensayo de Acemoglu, el coautor de Cómo mueren las democracias, en el que da una vuelta por la crítica a la ineficacia de la ONU y del Derecho internacional, para concluir, bajo la invocación a M Walzer, que…¡hace falta reinventar la ONU y un orden global sujeto a reglas! (cfr. https://www.project-syndicate.org/commentary/trump-venezuela-rules-based-order-must-be-built-anew-by-daron-acemoglu-2026-01?). Un viaje paradójico similar nos propone Pau Luque, quien, tras descartar como poco importante la “retórica del universalismo y de los derechos humanos, o de las reglas del comercio internacional” e incitarnos a los europeos a despertar del noble sueño de que la razón triunfe sobre la fuerza (niños, los reyes magos eran los EEUU), da con la solución: no se trata de reivindicar el Derecho internacional, sino de aplicarlo… (https://elpais.com/opinion/2026-01-12/el-despertar-del-noble-sueno-europeo.html). A mi juicio, en lugar de tirar al niño con el agua sucia, la receta es más sencilla: tomar en serio los derechos y el Derecho mismo. También el Derecho internacional construido por la ONU desde 1948.
Porque el problema, a mi entender, no es tanto el hecho incontrovertible de la violación reiterada del Derecho internacional onusiano y el doble rasero con el que han actuado y actúan las grandes potencias (no hay más que ver el manejo del derecho de veto por parte de rusia y de los EEUU), sino la falta de voluntad política para responder con eficacia (con un sistema eficaz de sanciones) a tales violaciones.
Recordaré algo que enseñamos en las Facultades de Derecho, desde primer curso: que haya millares de violaciones cotidianas de las normas de lo que conocemos como Derecho civil y penal, no significa que no existan esas normas. lo importante es que luchemos eficazmente contra esas infracciones. Lo mismo se debe decir del Derecho internacional: el problema no es el Derecho internacional, sino la resignación ante la impunidad de su violación. Y esto no se podrá superar hasta que no entendamos que, en el Derecho interno, como en el internacional, la clave reside en la respuesta que propuso Ihering, la lucha por los derechos, entendida como tarea común y primordial de todos nosotros. Se trata de reivindicar la apuesta por los procedimientos de sanción que garanticen la lucha contra la impunidad, que es el cáncer del Derecho internacional. Eso sí, un Derecho internacional concebido sobre todo como Derecho de gentes, más que como Derecho interestatal. Y reivindicar esa concepción, ahora, cuando celebramos el quinto centenario de la Escuela de Salamanca (la de Vitoria y Las Casas), es más necesario que nunca. Porque esa tradición de la Escuela de Salamanca es la razón de ser del mejor Derecho internacional, el que nace para proteger la comunidad del género humano, frente al modelo puesto en pie por Grotius, que es un Derecho interestatal, por no decir un Derecho de las grandes empresas transnacionales de la época, la Compañías de Indias, tal y como ilustra muy bien la excelente serie de TV Tattoo y como supo explicar Ferlosio en su estupendo ensayo Esas Yndias malditas y olvidadas (Destino, 1995) que fue su polémica aportación a las celebraciones del Quinto centenario.
Ahora bien, esta no es una llamada de atención dirigida sobre todo a los Estados, que siguen insistiendo en la concepción interestatal del Derecho internacional y por eso consideran un postulado irrebatible el principio de soberanía. Como ya explicó el profesor Carrillo Salcedo en su ensayo Soberanía de los Estados y derechos humanos en Derecho internacional (Tecnos, 2001), la emergencia de los derechos humanos como principio básico del Derecho internacional exige limitar el imperio del principio de soberanía. A cambio, hay que aceptar que el contrato social del que surgen el Estado de Derecho y el standard de igualdad en las libertades, que debemos tratar de extender a todos los seres humanos, en la medida en que reivindicamos la existencia de una comunidad internacional de seres humanos, no es gratis. Exige de nuestra parte, si nos queremos ciudadanos -del Estado y del mundo- una disposición permanente de vigilancia activa, coherente con la concepción democrática según la cual los derechos (incluidos la vivienda, o la paz y un medio ambiente sostenible) y las Constituciones que los enuncian y garantizan, no son privilegios otorgados (Cartas magnas), sino bienes primordiales con cuya defensa debemos comprometernos activamente, lo que significa también oponernos a quienes no sólo no los garantizan, sino que lo violan y, encima, en nuestro nombre. Es incómodo reconocer que la ilegal actuación de Trump en su operación Absolute Resolve puede ser un paso para conseguir la transición a la democracia de un régimen como el de Maduro, los Rodríguez, Cabello y compañía, dictatorial, corrupto y responsable de desapariciones, torturas y encarcelamiento de los disidentes en condiciones horribles, además del exilio forzoso de millones de venezolanos (y no sólo de una pequeña élite reaccionaria). Parece claro que el objetivo de Trump no es la democracia en América, sino la afirmación de su “zona de influencia” y no ha faltado quien ha subrayado la analogía entre la receta de Trump para Venezuela y la de Eisenhower y luego los demás aliados del bloque occidental con el régimen de Franco: no se trata tanto de restablecer la democracia y sancionar las violaciones de derechos humanos y de los principios del Derecho internacional, como de garantizar la estabilidad de la propia zona de influencia. Pero resulta paradójico que quienes tratan de defender la democracia y los derechos humanos exhiban como razón mayor el principio de soberanía estatal. Porque a la larga, lo verdaderamente realista, lo que garantiza la estabilidad es el respeto, la garantía de los derechos humanos -los de los venezolanos y los iraníes, por ejemplo-, y eso incluye la garantía de su derecho a decidir sobre su propio contrato social y político, sin injerencia ajena.
* Borrador: no citar sin permiso del autor
[1] Primus in orbe deos fecit timor, ardua caelo / fulmina dum caderent. La cita suele ser atribuida a Petronio 17, 1-3: Loeb Classical Library, Harvard University Press, vol.3, 661. Sin embargo, otros lo atribuyen a Stacio o incluso a Lucrecio, en el Canto V de su De natura rerum.
[2] La ciudad de Dios, Libro IV, capítulo IV.
[3] Conocidos como los tria iuris praecepta, la cita completa es la siguiente: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere. Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere. (Digesto,1,1,10,1).
[4] Me refiero a la Corte Penal Internacional instituida en el Estatuto de Roma de 1998. Cfr. https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf.
[5] Cfr. Remiro, A., “La desvertebración del Derecho internacional en una sociedad globalizada”, en Cursos euromediterráneos Bancaja de Derecho internacional, 2002, pp. 45 y ss.
[6] Cfr. Menéndez del Valle, E., “Con Trump, Estados Unidos culminará la destrucción del Derecho internacional”, Infolibre 20 de enero de 2026: https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/trump-estados-unidos-culminara-liquidacion-derecho-internacional_129_1931274.html. El profesor Gil Gandía ha condensado la encrucijada actual de las relaciones internacionales en esta fórmula: “entre la intemperie y la norma”. Cfr. https://www.iri.edu.ar/index.php/2026/01/16/entre-la-intemperie-y-la-norma/.
[7] Cfr. The Washington Post, 21 de enero de 2026: https://www.washingtonpost.com/world/2026/01/22/trump-board-peace-davos-countries-involved/
[8] Cfr. https://www.whitehouse.gov/articles/2025/03/president-trump-is-leading-with-peace-through-strength/. Sobre ello, remito al minucioso y brillante análisis de la profesora Ramón Chornet, “La paz por medio de la fuerza. La demolición del modelo onusiano”, en la revista Ordine Internazionale e Diritti Umani (OIDU), 2026.
[9] Escrita en 1819, Saint-Simon contrapone el impacto que supondría para Francia perder a sus 50 mejores ingenieros, físicos, médicos, panaderos y artesanos de diferentes ámbitos (“si la nación perdiera a esos hombres, sería un cuerpo sin alma”), con la pérdida de los 50 primeros aristócratas, ministros y altos cargos de la corona, jueces, juristas, etc (“esta pérdida de treinta mil individuos, los más importantes del Estado, sería solamente causa de un dolor puramente sentimental, porque ello no supondría ningún detrimento político para dicho Estado”).
[10] Ferrajoli, L., Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, 1999. Ferrajoli desarrolló esas tesis en Poderes salvajes. la crisis de la democracia constitucional, Trotta, 2013, hasta culminar en Por una Constitución de la tierra. La humanidad en la encrucijada, Trotta, 2023.
[11] El discurso tuvo una repercusión inmediata como exponente a la vez, del necesario reconocimiento de que el orden global onusiano está quebrado y, al tiempo, como una alternativa, de carácter necesariamente multilateral, frente a la política de desorden global impuesta por Trump. El texto puede leerse en la revista Le grand Continent: https://legrandcontinent.eu/es/2026/01/21/construir-algo-mejor-el-discurso-completo-de-mark-carney-en-davos-x/
[12] “State Terror has arrived”, escribía M Gehlen: cfr. https://www.nytimes.com/2026/01/24/opinion/state-terror-has-arrived.html?smid=nytcore-ios-share.
[13] Cfr. la entrevista de Daniel Drake a J O’Neill en The New Yorker: https://www.nybooks.com/online/2025/02/25/authoritarian-blitz-joseph-oneill/?utm_medium=email&utm_campaign=NYR012426-ONeill-BE&utm_content=NYR012426-ONeill-BE+CID_c56c67bf9fc4a3ed922b4a03093b6bed&utm_source=Newsletter&utm_term=Authoritarian%20Blitz.
[14] En su artículo “Un año bárbaro”, cfr: https://www.levante-emv.com/opinion/2026/01/10/ano-barbaro-125523607.html.
LA DISTOPIA SEUDORREALISTA: UN MUNDO SIN DERECHO*
Javier de Lucas
El oximoron de un orden global sin normas
No es nuevo. En estos veinticinco siglos de experiencia de los diferentes intentos de organizar la convivencia humana, es una constante el propósito de orillar el ejercicio del control del poder e imponer así a los demás, de forma arbitraria, la propia voluntad. Y ello mediante un primer recurso, el miedo, como reza el viejo adagio latino que vincula la creencia en una autoridad suprema (lo que con Weber llamaríamos legitimación, más que legitimidad) con esa pulsión: primus in orbe deos fecit timor[1].
Cabe señalar que esa tendencia constante no significa necesariamente prescindir del Derecho, sino, las más de las veces, identificar como tal, sin más, la imposición de la voluntad del más fuerte, como recordaré enseguida acudiendo a diferentes ejemplos. Es la noción nuda de imperium. Una concepción frente a la que se alza de forma imperecedera la denuncia de San Agustín, ilustrada por el apólogo del Alejandro Magno y el pirata: Desterrada la justicia, ¿qué son los grandes reinos sino piraterías?[2]
En resumidas cuentas, lo primero que hay que señalar frente a quienes nos envían el mensaje de que no es el Derecho, sino la fuerza, la guía inexorable en las relaciones internacionales, es recordar el por qué de la invención del Derecho. Invención, sí, porque el Derecho es un hallazgo cultural de enorme capacidad civilizatoria, que se desarrolló sobre todo en Roma. Y el alma de ese instrumento cultural es oponer una barrera frente al aparente fatum del poder absoluto y frente al mensaje que hace de la voluntad del más fuerte la norma de conducta obligada.
La idea de Derecho supone una de las más altas cumbres del proyecto civilizatorio en la historia de la humanidad. Porque, en efecto, esa creación cultural (podemos decir, esa solución) entraña una propuesta revolucionaria en las relaciones humanas: el primer intento de ofrecer seguridad mediante la observancia de unas normas que obligan a todos. Ese es el núcleo de los tres mandatos jurídicos primarios enunciados por Ulpiano que condensan esta herramienta civilizatoria: neminem laedere, honeste vivere, suum cuique tribuere [3]
Sin embargo, habrían de pasar muchos siglos hasta que esa herramienta alcanzara una dimensión global. La semilla plantada por los estoicos con su idea de una comunitas omnium gentium (la noción de Humanidad) comienza a fructificar con el debate que propicia la Escuela de Salamanca (Vitoria, Las Casas, Soto), de la que hoy se cumplen cinco siglos, que postula un Derecho común, un Derecho que no es sólo interestatal, porque se basa en la noción de derechos de todos los seres humanos. Esa semilla de un nuevo Derecho internacional conocerá un nuevo paso con la propuesta kantiana de un Derecho cosmopolita, que permita y asegure la paz entre las naciones y que exige una comunidad internacional en la forma de una Federación de Estados. Dos siglos y dos guerras mundiales después, el proyecto kantiano encarna en la Organización de las Naciones Unidas, que despliega a lo largo de 80 años un nuevo Derecho internacional, basado, sí, en la soberanía de los Estados y por tanto aún bajo la forma de Derecho interestatal, pero que poco a poco abre el camino a un nuevo sujeto en las relaciones globales, los seres humanos como titulares de derechos que se imponen como límites incluso a la soberanía estatal, haciendo uso, incluso, de un poder judicial que los garantice, como quería Kelsen y que alcanza un hito importantísimo con la Convención de Roma[4].
Ese modelo es el que hoy se encuentra en entredicho, 80 años después, con la segunda presidencia de Donald Trump que retorna al modelo imperial de un orden global Lawless, esto es, un mundo sin Derecho, sin Derecho internacional. Y ese es el camino que llevamos recorriendo desde enero de 2025, un proceso que el profesor Antonio Remiro ha denunciado reiteradamente de modo crítico, por ejemplo, en un artículo cuyo título es extraordinariamente elocuente: “la desvertebración del Derecho internacional en una sociedad globalizada”[5]. Como agudamente ha destacado el embajador Menéndez del Valle[6], siguiendo una observación de Arton-Gash, la sustitución de la referencia al Derecho internacional por el eufemismo de “un orden global sujeto a normas”, es un paso significativo en el lenguaje de las relaciones internacionales. La reciente propuesta de Trump en Davos al presentar con solemnidad en Davos su Board of Peace[7], lo que en principio era uno de los elementos de su plan de paz para Gaza (refrendado por el Consejo de Seguridad), supone un intento de sustitución de la ONU por esa Junta de Paz, a la que, de momento, no se han sumado ni Canadá, ni ninguno de los países de la UE (con excepción de la Hungría de Orban). La propuesta de un organismo que va más allá de lo que inicialmente se formuló para el caso concreto de Gaza, significa en el fondo una impugnación total del modelo onusiano de Derecho internacional, con el leit motiv proclamado por Trump en su discurso ante la Asamblea General de la ONU, en el 80 período de sesiones, Peace trough Strenght, convertido en el principio guía de la agenda de su segundo mandato presidencial[8].
Reconozcamos en todo caso y como decía, que la tradición “realista” domina una buena parte de nuestra historia. Es la concepción que identifica Derecho y fuerza, desde la postura del tirano Creonte en la tragedia de Sófocles, Antígona, a las tesis sobre la justicia que Platón pone en boca de Trasímaco en el Libro I de La República, o el cinismo con el que Calicles sostiene la ley natural del más fuerte en el diálogo platónico Gorgias. Desde tales antecedentes, que se remontan al siglo V antes de Cristo, esa concepción es una constante histórica y por eso la experiencia nos muestra que el Derecho ha sido vivido mayoritariamente como complemento del poder al servicio del statu quo, lo que explica que para una gran parte de la población se identifique como herramienta de dominación.
Tal identificación entre Derecho, fuerza y poder absoluto ha justificado históricamente como reacción no sólo la revuelta contra lo que se ofrecía como Derecho, sino, desde luego, los diferentes intentos doctrinales que han promovido la sustitución de ese instrumento de dominación por otras alternativas de mediación social, tal y como, siguiendo la intuición de Hume sobre la relación entre la escasez de recursos y la necesidad del Derecho, lo propusieron los positivistas que ingenuamente apostaron por los efectos benéficos de la técnica y el progreso industrial y la consecuente desaparición de los juristas, sustituidos por esos técnicos (Saint Simon, Comte) o, en otra perspectiva, quienes apostaron por destruir ese sistema de poder, mediante el enfrentamiento abierto con el mismo (simplificando, la tradición anarquista y la propuesta de Marx), para lograr sustituir la dominación de las personas por una administración equitativa de los recursos, conforme a las necesidades. En una y otra concepción, el Derecho y sus instrumentos -los juristas- estarían encaminados a desaparecer, como paradigmáticamente propone Saint Simon en su Parábola del industrial [9].
No será sino hasta la llegada de la Ilustración y del liberalismo político (pensemos en Locke) cuando aparezca el salto cualitativo de concebir el Derecho como barrera de protección frente al poder institucional del soberano absoluto y, por tanto, su dimensión de límite al soberano, lo que significará la creación del rule of Law y, con ello, del Estado de Derecho.
Sin embargo, eso no comporta necesariamente una concepción del Derecho como límite frente a otro tipo de poderes, en especial los que marcan la lógica del mercado. Frenar esos poderes será obra de otra transformación cultural, la que lleva a cabo el Estado social de Derecho, que es posible gracias a la democracia y que tiene como guía otra concepción del Derecho, entendido, conforme a la fórmula de Ferrajoli, como contrapartida a la concepción del Derecho como la ley de la fuerza, pues propone el Derecho como la ley del más débil, un instrumento frente a los poderes salvajes que configuran una sociedad al servicio del más fuerte, hasta el riesgo de la destrucción global[10].
La pregunta es: ¿retrocedemos hoy en este ciclo que apenas habría durado tres siglos? El shock global que supone el primer año del segundo mandato de Trump, y el avance de lo que conocemos como democracias iliberales, aunque sería más justo denominarlas regímenes populistas de corte autoritario, parecería anunciarnos este Zeitenwende: el regreso, nos dicen, a lo que nunca debió de ser observado, la concepción realista de la política, sobre todo en las relaciones internacionales. Una concepción que, reitero, se presenta como lawless, un mundo sin Derecho. Así la formuló el premier canadiense, Max Carney, en su impactante discurso en la cumbre de Davos, en 2026, en la que evocó expresamente a Tucídides, pero también a Vaclav Havel[11].
Desde luego, conocer las condiciones reales es condición de cualquier propuesta de organización de las relaciones internacionales. Pero eso es una cosa y otra el ataque de “realismo” que parece dominar hoy por doquier. Veamos esto con algún detenimiento.
Contradicciones del “nuevo” realismo
Me parece digna de resaltar la paradoja a la que nos conduce el paradigma “realista” (aunque creo que sería mejor llamarlo pragmatismo ralo). Hablo de paradigma “realista” para referirme a ese pesimismo -siempre tan prestigioso- que exhiben hoy decenas de supuestos “analistas” que nos proponen su interpretación acerca del “momento histórico” que vivimos, en diferentes tertulias y tribunas en medios y en redes.
De un lado, acumulan las críticas a la ingenua creencia en un orden internacional basado en reglas y, en un portentoso esfuerzo de investigación, nos descubren a nosotros, como si fuéramos pobres niños ante la historia de los reyes magos, que el Derecho no es otra cosa que la ley del más fuerte. De otra parte, con admirable incoherencia, ante la eventualidad de que lo de Venezuela se repita en Groenlandia o en Taiwan, nos animan a resistir al matón, como si eso fuera compatible con lo que nos muestran los hechos, esto es, la peregrinación ante Trump de los supuestos resistentes, convertidos en dóciles vasallos. Una peregrinación que Trump ridiculizó con su habitual grosería, burlándose de Macron (https://www.liberation.fr/politique/macron-humilie-par-trump-une-pitrerie-facade-dun-impitoyable-imperialisme-20260108_YV6TN7ECZFGK7PZRWK2MPUWW3E/). Ese sería el precio “realista” a pagar para qu3 los EEUU no nos abandone -a los europeos- en la defensa de Ucrania o, al menos, para que conceda una silla a la UE en el espectáculo del tira y afloja que se lleva Trump con su compadre Putin. Al menos, el señor Rutte (antaño fustigador intransigente de los perezosos mediterráneos, ¡qué tiempos!) sí ha mostrado coherencia en su realista papel de lamebotas. La alternativa, nos dicen, es entregarse a la nostalgia de los pasados buenos tiempos, o suicidarse.
Habrá que repetir que no hay ninguna novedad en esta reivindicación del realismo. Hay un pasaje de Plutarco, en su Vidas Paralelas (10,2), cuando compara las de Agesilao y Pompeyo, en el que pone en boca de éste, frente a quienes le critican por su crueldad en Sicilia, una respuesta que parece el lema de Trump: “¿no cesaréis de citarnos leyes, cuando véis que ceñimos espada?”. O sea que, además de que la filosofía jurídica y política lleva enredada unos veinticinco siglos, al menos desde los sofistas, en la relación entre Derecho y fuerza sobre la que algunos parecen querer ilustrarnos hoy como una novedad, la historia del ejercicio del poder nos ofrece testimonios abrumadores sobre ese tropismo fatal que conduce a quien ejerce el poder a reiterar aquello de Juvenal en sus Satirae (6, 23): hoc volo, sic iubeo: sit pro ratione voluntas, esto es, traducido libremente, “ordeno lo que me place, porque mi voluntad es la mejor razón”. Ese lema es el sueño húmedo de quien no aspira a otra cosa que mantenerse en el poder y beneficiarse de él en provecho propio. Es lo que Trump ejemplificó en una entrevista en el New York Times (https://www.nytimes.com/2026/01/09/podcasts/the-daily/trump-interview.html), en la que dejó claro que su único límite es su propia conciencia ¿moral?
Por esas razones, hay quien califica el orden internacional emergente con el segundo mandato de Trump como un “neoroyalism” (https://doi.org/10.1017/S0020818325101057). En todo caso, parece evidente que ese poder despótico es ejercido también por Trump en el ámbito interno, el de su política nacional. Así lo muestra la transformación del servicio de inmigración y aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) en un cuerpo militarizado que recurre a la estrategia del terror (esto es, una forma de “terrorismo de Estado”) en su campaña contra inmigrantes y demandantes de asilo, con bárbaras muestras como el asesinato de Renée Good en Minneapolis, a manos de un agente del ICE (https://www.washingtonpost.com/investigations/2026/01/08/video-ice-shooting-minneapolis/), seguido, pocos días después, por el asesinato de Alex Pretti también a manos del ICE, de nuevo en Minneapólis (lo que evoca inevitablemente la conmoción por el asesinato de G Floyd cinco años atrás https://www.newyorker.com/news/the-lede/an-ice-killing-puts-minneapolis-on-the-brink), o las redadas en guarderías, con el arresto de niños de muy corta edad, ejemplificadas en el caso de Liam Ramos, un niño de tan sólo 5 años (https://edition.cnn.com/2026/01/23/us/liam-conejo-ramos-ice-wwk). Todo ello ha llevado a prestigiosos medios de comunicación, como el New York Times, a afirmar que los EEUU han alcanzado una situación de terrorismo de Estado[12]. El conocido escritor y ensayista Joseph O’Neill, por su parte, hablaba abiertamente de “blitz autoritario” y del riesgo de un “colapso democrático sistémico” en los EEUU, desde el comienzo del segundo mandato de Trump[13].
Así las cosas, podría decirse que viviríamos, como sugería Alfons García[14] en la disyuntiva de optar por la nostalgia del mundo de ayer, lo que califica como “síndrome Zweig”, que en el fondo conduce antes o después al suicidio, o bien apostar por soluciones que ya hemos ensayado, aunque sea de forma renovada. Y eso nos conduce a la necesidad de adoptar lo que considero verdadero realismo, esto es, aprender de la experiencia histórica de la ausencia de limitación del monstruo del poder absoluto.
La vieja receta realista: el Estado de Derecho
Recordemos que ese tropismo fatal de todo poder hacia el poder absoluto, una constante sobre la que nos han advertido todos los historiadores, filósofos y científicos sociales que se han acercado con un mínimo de rigor al estudio del poder, tiene su antídoto, que fructificó en la modernidad con la crisis del ancien règime. La superación de la categoría histórica de poder absoluto se consiguió gracias a ese antídoto, esto es, gracias al sometimiento del poder a reglas ajenas a su voluntad, lo que podemos resumir en la invención del Estado de Derecho. Un Estado de Derecho cuyos límites al poder serán más sólidos en la medida en que estén respaldados por una mayoría social, es decir, un Estado de Derecho de carácter democrático. Así, la democracia, apoyada en el Estado de Derecho, asegura una paz y equilibrio social basada en tales limitaciones, no sólo frente al poder institucional sino también, al menos tendencialmente, frente a lo que otrora denominamos poderes fácticos que, por su condición, son aún más difíciles de controlar. Por tanto, la democracia apoyada en el Estado de Derecho ofrece un standard básico de igualdad en las libertades y derechos, para todos. Es la lección realista de una conquista civilizatoria en la historia del devenir de la humanidad, pero una conquista que, desde una perspectiva, insisto, realista, no está asegurada para siempre, porque asoma la tendencia del poder a ejercerlo de modo absoluto y con ello la distopía del regreso a un mundo sin Estado de Derecho, incluso sin Derecho.
Pues bien, frente a esta pugna de los expertos que ambicionan la cátedra de realismo en las relaciones internacionales, y se han convertido a la noble causa de impugnar el Derecho internacional, creo que hay que poner pie en pared en esa vieja receta del Derecho, y del Estado de Derecho. Porque un mundo sin Derecho es un mundo al que no queremos regresar. No queremos que vuelva el modelo de un poder ejercido en los términos del derecho de propiedad, entendido como privilegio del dominus, un ius utendi, fruendi et abutendi, el que concluye por ejemplo en “la maté porque era mía”, en tomar lo que le plazca aquí y allá, en su “zona de influencia” y marcar territorio con sus excrementos, frente a los rivales.
Hay quien, quizá obsesionado por la necesidad de presentarse como original, ensaya nuevas recetas, a menudo inconsistentes. Así me lo ha parecido un reciente ensayo de Acemoglu, el coautor de Cómo mueren las democracias, en el que da una vuelta por la crítica a la ineficacia de la ONU y del Derecho internacional, para concluir, bajo la invocación a M Walzer, que…¡hace falta reinventar la ONU y un orden global sujeto a reglas! (cfr. https://www.project-syndicate.org/commentary/trump-venezuela-rules-based-order-must-be-built-anew-by-daron-acemoglu-2026-01?). Un viaje paradójico similar nos propone Pau Luque, quien, tras descartar como poco importante la “retórica del universalismo y de los derechos humanos, o de las reglas del comercio internacional” e incitarnos a los europeos a despertar del noble sueño de que la razón triunfe sobre la fuerza (niños, los reyes magos eran los EEUU), da con la solución: no se trata de reivindicar el Derecho internacional, sino de aplicarlo… (https://elpais.com/opinion/2026-01-12/el-despertar-del-noble-sueno-europeo.html). A mi juicio, en lugar de tirar al niño con el agua sucia, la receta es más sencilla: tomar en serio los derechos y el Derecho mismo. También el Derecho internacional construido por la ONU desde 1948.
Porque el problema, a mi entender, no es tanto el hecho incontrovertible de la violación reiterada del Derecho internacional onusiano y el doble rasero con el que han actuado y actúan las grandes potencias (no hay más que ver el manejo del derecho de veto por parte de rusia y de los EEUU), sino la falta de voluntad política para responder con eficacia (con un sistema eficaz de sanciones) a tales violaciones.
Recordaré algo que enseñamos en las Facultades de Derecho, desde primer curso: que haya millares de violaciones cotidianas de las normas de lo que conocemos como Derecho civil y penal, no significa que no existan esas normas. lo importante es que luchemos eficazmente contra esas infracciones. Lo mismo se debe decir del Derecho internacional: el problema no es el Derecho internacional, sino la resignación ante la impunidad de su violación. Y esto no se podrá superar hasta que no entendamos que, en el Derecho interno, como en el internacional, la clave reside en la respuesta que propuso Ihering, la lucha por los derechos, entendida como tarea común y primordial de todos nosotros. Se trata de reivindicar la apuesta por los procedimientos de sanción que garanticen la lucha contra la impunidad, que es el cáncer del Derecho internacional. Eso sí, un Derecho internacional concebido sobre todo como Derecho de gentes, más que como Derecho interestatal. Y reivindicar esa concepción, ahora, cuando celebramos el quinto centenario de la Escuela de Salamanca (la de Vitoria y Las Casas), es más necesario que nunca. Porque esa tradición de la Escuela de Salamanca es la razón de ser del mejor Derecho internacional, el que nace para proteger la comunidad del género humano, frente al modelo puesto en pie por Grotius, que es un Derecho interestatal, por no decir un Derecho de las grandes empresas transnacionales de la época, la Compañías de Indias, tal y como ilustra muy bien la excelente serie de TV Tattoo y como supo explicar Ferlosio en su estupendo ensayo Esas Yndias malditas y olvidadas (Destino, 1995) que fue su polémica aportación a las celebraciones del Quinto centenario.
Ahora bien, esta no es una llamada de atención dirigida sobre todo a los Estados, que siguen insistiendo en la concepción interestatal del Derecho internacional y por eso consideran un postulado irrebatible el principio de soberanía. Como ya explicó el profesor Carrillo Salcedo en su ensayo Soberanía de los Estados y derechos humanos en Derecho internacional (Tecnos, 2001), la emergencia de los derechos humanos como principio básico del Derecho internacional exige limitar el imperio del principio de soberanía. A cambio, hay que aceptar que el contrato social del que surgen el Estado de Derecho y el standard de igualdad en las libertades, que debemos tratar de extender a todos los seres humanos, en la medida en que reivindicamos la existencia de una comunidad internacional de seres humanos, no es gratis. Exige de nuestra parte, si nos queremos ciudadanos -del Estado y del mundo- una disposición permanente de vigilancia activa, coherente con la concepción democrática según la cual los derechos (incluidos la vivienda, o la paz y un medio ambiente sostenible) y las Constituciones que los enuncian y garantizan, no son privilegios otorgados (Cartas magnas), sino bienes primordiales con cuya defensa debemos comprometernos activamente, lo que significa también oponernos a quienes no sólo no los garantizan, sino que lo violan y, encima, en nuestro nombre. Es incómodo reconocer que la ilegal actuación de Trump en su operación Absolute Resolve puede ser un paso para conseguir la transición a la democracia de un régimen como el de Maduro, los Rodríguez, Cabello y compañía, dictatorial, corrupto y responsable de desapariciones, torturas y encarcelamiento de los disidentes en condiciones horribles, además del exilio forzoso de millones de venezolanos (y no sólo de una pequeña élite reaccionaria). Parece claro que el objetivo de Trump no es la democracia en América, sino la afirmación de su “zona de influencia” y no ha faltado quien ha subrayado la analogía entre la receta de Trump para Venezuela y la de Eisenhower y luego los demás aliados del bloque occidental con el régimen de Franco: no se trata tanto de restablecer la democracia y sancionar las violaciones de derechos humanos y de los principios del Derecho internacional, como de garantizar la estabilidad de la propia zona de influencia. Pero resulta paradójico que quienes tratan de defender la democracia y los derechos humanos exhiban como razón mayor el principio de soberanía estatal. Porque a la larga, lo verdaderamente realista, lo que garantiza la estabilidad es el respeto, la garantía de los derechos humanos -los de los venezolanos y los iraníes, por ejemplo-, y eso incluye la garantía de su derecho a decidir sobre su propio contrato social y político, sin injerencia ajena.
* Borrador: no citar sin permiso del autor
[1] Primus in orbe deos fecit timor, ardua caelo / fulmina dum caderent. La cita suele ser atribuida a Petronio 17, 1-3: Loeb Classical Library, Harvard University Press, vol.3, 661. Sin embargo, otros lo atribuyen a Stacio o incluso a Lucrecio, en el Canto V de su De natura rerum.
[2] La ciudad de Dios, Libro IV, capítulo IV.
[3] Conocidos como los tria iuris praecepta, la cita completa es la siguiente: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere. Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere. (Digesto,1,1,10,1).
[4] Me refiero a la Corte Penal Internacional instituida en el Estatuto de Roma de 1998. Cfr. https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf.
[5] Cfr. Remiro, A., “La desvertebración del Derecho internacional en una sociedad globalizada”, en Cursos euromediterráneos Bancaja de Derecho internacional, 2002, pp. 45 y ss.
[6] Cfr. Menéndez del Valle, E., “Con Trump, Estados Unidos culminará la destrucción del Derecho internacional”, Infolibre 20 de enero de 2026: https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/trump-estados-unidos-culminara-liquidacion-derecho-internacional_129_1931274.html. El profesor Gil Gandía ha condensado la encrucijada actual de las relaciones internacionales en esta fórmula: “entre la intemperie y la norma”. Cfr. https://www.iri.edu.ar/index.php/2026/01/16/entre-la-intemperie-y-la-norma/.
[7] Cfr. The Washington Post, 21 de enero de 2026: https://www.washingtonpost.com/world/2026/01/22/trump-board-peace-davos-countries-involved/
[8] Cfr. https://www.whitehouse.gov/articles/2025/03/president-trump-is-leading-with-peace-through-strength/. Sobre ello, remito al minucioso y brillante análisis de la profesora Ramón Chornet, “La paz por medio de la fuerza. La demolición del modelo onusiano”, en la revista Ordine Internazionale e Diritti Umani (OIDU), 2026.
[9] Escrita en 1819, Saint-Simon contrapone el impacto que supondría para Francia perder a sus 50 mejores ingenieros, físicos, médicos, panaderos y artesanos de diferentes ámbitos (“si la nación perdiera a esos hombres, sería un cuerpo sin alma”), con la pérdida de los 50 primeros aristócratas, ministros y altos cargos de la corona, jueces, juristas, etc (“esta pérdida de treinta mil individuos, los más importantes del Estado, sería solamente causa de un dolor puramente sentimental, porque ello no supondría ningún detrimento político para dicho Estado”).
[10] Ferrajoli, L., Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, 1999. Ferrajoli desarrolló esas tesis en Poderes salvajes. la crisis de la democracia constitucional, Trotta, 2013, hasta culminar en Por una Constitución de la tierra. La humanidad en la encrucijada, Trotta, 2023.
[11] El discurso tuvo una repercusión inmediata como exponente a la vez, del necesario reconocimiento de que el orden global onusiano está quebrado y, al tiempo, como una alternativa, de carácter necesariamente multilateral, frente a la política de desorden global impuesta por Trump. El texto puede leerse en la revista Le grand Continent: https://legrandcontinent.eu/es/2026/01/21/construir-algo-mejor-el-discurso-completo-de-mark-carney-en-davos-x/
[12] “State Terror has arrived”, escribía M Gehlen: cfr. https://www.nytimes.com/2026/01/24/opinion/state-terror-has-arrived.html?smid=nytcore-ios-share.
[13] Cfr. la entrevista de Daniel Drake a J O’Neill en The New Yorker: https://www.nybooks.com/online/2025/02/25/authoritarian-blitz-joseph-oneill/?utm_medium=email&utm_campaign=NYR012426-ONeill-BE&utm_content=NYR012426-ONeill-BE+CID_c56c67bf9fc4a3ed922b4a03093b6bed&utm_source=Newsletter&utm_term=Authoritarian%20Blitz.
[14] En su artículo “Un año bárbaro”, cfr: https://www.levante-emv.com/opinion/2026/01/10/ano-barbaro-125523607.html.