NINGUNA SORPRESA ANTE LA OBSCENA ALIANZA

Buena parte de la prensa se ha hecho eco del comunicado conjunto emitido ayer, 10 de agosto de 2026, por  la primera ministra danesa, la socialdemócrata Frederiksen y la primera ministra italiana, la hábil reaccionaria Meloni, sobre los graves riesgos que acechan a Europa por la debilidad frente a la «inmigración ilegal».

Diré que lo que más me sorprende de esas reacciones en prensa y también de algunos de los que se presentan como  analistas de las relaciones internacionales  es su desconcierto ante esa toma de posición de Frederiksen.

La verdad es que no es la única representante de la izquierda europea que sostiene iniciativas de extrema dureza en políticas migratorias y de asilo. Desde hace muchos años, Frederiksen viene adoptando una toma de posición que vacía el derecho de asilo y erosiona gravemente los derechos de los inmigrantes, mucho antes de que lo hiciera el partido político BSW (la lista de Sarah Wagenknecht, antigua dirigente del partido Die Linke).

El tercer gobierno Frederiksen, salido de las urnas de 2026 y conocido como gobierno del trébol de cuatro hojas (en danésfirkløverregeringenes), es una coalición de centro derecha, compuesta por el partido socialdemócrata, Izquierda Verde, Socialliberales y «Moderados» (liberales). Frederiksen consiguió los acuerdos después de difíciles negociaciones y algunos quieren ver en ello ecos de lo que nos presentó la serie televisiva Borgen.

Pero lo cierto es que bajo lo que se ha llamado -y a mi juicio, con acierto- el «mito danés», subyace una deriva política muy preocupante. Y no es de ahora, por lo que me sorprende la sorpresa a la que aludía al principio. Para entenderlo, transcribo lo que publiqué hace unos años en la revista La Marea, bajo el título «Dinamarca y el escándalo de una ley que desnaturaliza el asilo» (https://www.lamarea.com/2021/07/06/dinamarca-la-sorpresa-de-una-ley-que-desnaturaliza-el-asilo/) para sostener la tesis de que la evolución de la política danesa en materia de inmigración y asilo en los últimos 20 años muestra que, bajo el ‘dulce paraíso danés’, subyace una política de rechazo al otro:

 

  «El <escándalo> ante la política danesa de asilo»

El Parlamento danés aprobó el pasado 3 de junio de 2021 una ley que pretende reubicar a los solicitantes de asilo en otros países fuera de la Unión Europea, donde deberán esperar hasta que sus casos sean decididos. Además, la ley posibilita que finalmente los solicitantes no sean acogidos por Dinamarca, sino por ese otro país, aunque tenga una legislación poco acorde con la Convención de Ginebra de 1951 sobre derecho de refugiados. La ley obtuvo una amplia mayoría de 70 votos a favor y solamente 24 en contra. 

Para asegurar ese propósito, el Gobierno danés, al parecer, ha entablado negociaciones con diferentes países africanos, según informó el diario Jyllands-Posten, que menciona Egipto, Etiopía, Túnez y Ruanda. Parece que se ha centrado en este último, pues se ha sabido que el ministro de Inmigración e Integración danés, Mattias Tesfaye, viajó a Kigali para firmar, según sus declaraciones, “un memorando de entendimiento para crear las condiciones para una cooperación futura en cuestiones de migración”. En realidad, el propósito específico en materia de asilo lo dejó claro el portavoz del Gobierno danés, Rasmus Stoklund, en declaraciones recogidas por Reuters al presentar esta ley: «Si solicitas asilo en Dinamarca, sabes que te enviarán a un país fuera de Europa y, por tanto, esperamos que la gente deje de buscar asilo en Dinamarca«. 

La noticia de esta ley produjo sorpresa y escándalo en la opinión pública europea. El ACNUR, el Europarlamento y ONG de todo el mundo denunciaron que todo ello es contrario a la propia Convención, un texto que, paradójicamente, Dinamarca fue el primer país en ratificar, el 4 de diciembre de 1952.

Sin embargo, a mi juicio, tal sorpresa y escándalo obedece al desconocimiento de los hechos en lo que se refiere a Dinamarca y, lo que es más grave, a una aparente ignorancia sobre la constante regresión de la política europea de asilo en los últimos años. Sin duda, Dinamarca ocupa siempre los primeros lugares cuando se mide la calidad de vida, el bienestar y los estándares de garantía de los derechos: una democracia liberal modélica. Sí, pero excluyente. Es decir, sólo para ciudadanos daneses. 

Un repaso por la evolución de la reciente historia política y social danesa ofrece un ejemplo muy claro de cómo el centro derecha liberal, que sostiene un modelo de estado de bienestar  fuertemente etnonacional, con dosis no ocultas de desigualdad también de corte etnocultural, puede contaminarse de las ideas de la extrema derecha, animado por un contexto social, insisto, de chauvinismo y xenofobia nada minoritarios, en el que la carrera por no ceder a la extrema derecha esos ganchos populistas y, al tiempo, la necesidad de contar con sus votos para esas políticas, acaba pervirtiendo principios básicos del estado de Derecho y de la democracia.

Es el caso del Partido del Pueblo Danés, un partido de derecha nacionalista y fuertemente conservadora, que apoya hoy al partido en el gobierno, socialdemócrata. Y, sobre todo, es el ejemplo de la creciente influencia de un partido de extrema derecha, de esos que se dicen desacomplejados y cuya xenofobia y racismo contaminan no ya a la derecha, sino a la socialdemocracia: Nye Borgerlige (La Nueva Derecha), un partido anti inmigración, anti Unión Europea y anti impuestos. Algo que nos suena en España.

Es lo que podríamos llamar el mito danés, una lección que bien puede servir a los españoles de hoy, creo. Así lo denunció el periodista y escritor británico residente en Dinamarca, Michael Booth, en su libro The Almost Nearly Perfect People: Behind the Myth of the Scandinavian Utopia (2016), en el que sostiene que eso que llama mito danés (en realidad, lo extiende a todos los países escandinavos) tiene mucho de chauvinismo e incluso de xenofobia institucional. En realidad, y frente a una opinión tan difundida como infundada, los países nórdicos hace tiempo que dejaron de ser un “paraíso del asilo”.

La fecha clave, probablemente, es 2016, esto es, el año siguiente a la mal llamada “crisis de los refugiados” de 2015. La evolución, en el caso de Dinamarca, es elocuente: en 2015 se aprobaron 15.000 solicitudes; en 2019, solo 761 personas obtuvieron asilo; en 2020, 600, la cifra más baja desde que en 1992 comenzaron los registros. Por su parte, en Suecia –país que recibió en 2015 a cientos de miles de ciudadanos que huían de la guerra y la pobreza en países como Siria, Iraq y Afganistán–, el número cayó en picado: de 162.450 en 2015 a 28.790 peticiones registradas a finales de 2016, lo que representa una caída del 82%, según datos de la Oficina Nacional de Estadística.

Noruega y Finlandia experimentaron una caída de 27.615 y 26.740 solicitudes menos, respectivamente: en el caso noruego, ese paso de 31.110 personas en 2015 a 3.485 en 2019 es la cifra más baja desde 1997. Solo Islandia, en cambio, es una excepción en la región nórdica. La isla tramitó 1.125 solicitudes de asilo en 2016 frente a las solo 345 del año anterior. Los factores de esa caída son diversos: la crisis del modelo Schengen, la reacción de los países centroeuropeos (Austria muy significativamente) ante el miedo al contagio alemán, o la firme oposición de los países de tránsito del Este (Macedonia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Serbia).

 Dinamarca, para los daneses

Dinamarca es, en efecto, un país próspero, con una economía de bienestar, pero donde impera la desigualdad entre los ciudadanos daneses y los extranjeros. Lo acredita, de un lado, la desigualdad social evidenciada en los 22 guetos repartidos por el país con un fuerte componente etnocultural. Pues bien, el Gobierno danés ha puesto en práctica una legislación orientada a establecer un número máximo de “residentes no occidentales” en esos guetos, que debería ser el 30% antes de 2030, desde el argumento de que con altos porcentajes de no occidentales «aumenta el riesgo de que surjan sociedades religiosas y culturales paralelas».

La otra razón es, sobre todo, la evolución de la política danesa en materia de inmigración y asilo en los últimos 20 años. Eso justifica que se sostenga que haya quien mantenga que, bajo el ‘dulce paraíso danés’ subyace una política de rechazo al otro, poco diferente de la de Orban: así lo proponía Alberto Mesa en un artículo publicado en 2018. Dinamarca no cree ya en las políticas de integración y por eso ha optado por las políticas de disuasión.

En 2015 el Gobierno danés publicitó que Dinamarca recibió el mayor número de solicitantes de asilo de tiempos recientes. Si se piensa en el número real, 21.000 personas, el titular resulta llamativo porque, bien pensado, tampoco hablamos de una invasión masiva e insoportable para la solvente economía danesa. Ese mismo año, el mismo Gobierno danés pagó anuncios en algunos diarios extranjeros en los que dejaban claro que los refugiados no eran bienvenidos en ese país.

En enero de 2016, el Parlamento danés, gracias a los votos del partido de derecha liberal, del partido Conservador, de la Alianza Liberal y del ultranacionalista y xenófobo Partido del Pueblo Danés, aprobó una reforma legal que restringía los derechos de los refugiados, sobre todo en lo relativo a la reagrupación familiar (retrasaba hasta 3 años la reunificación, violando el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos) y contemplaba que se les requisase el dinero e incluso las joyas que excedieran de un valor equivalente a las 10.000 coronas danesas (1.340 euros), para pagar con ello los servicios a los que tienen derecho como refugiados, algo que supone negar la propia Convención y evocaba medidas perversas adoptadas por la Alemania nazi. Poco después, el gobierno liberal propuso el plan A stronger Denmark. Controlling the influx of Refugees, bajo el lema de garantizar la seguridad, la paz y el orden. 

Desde entonces, y bajo gobiernos de distinto signo –desde la derecha liberal, hasta la socialdemocracia de la actual primera ministra Mette Frederiksen–, la política de asilo tiene un propósito constante: reducir al mínimo las llegadas y solicitudes de asilo, disuadir a los posibles solicitantes, hacer imposible su acceso a la residencia, obligarlos a salir, mediante la creación de los denominados “centros de detención” Ellebaek, con capacidad para 118 internos y Vridsløselille, con 500 plazas. El segundo, como explica Medina, es una prisión construida en 1859, clausurada por sus deficiencias en 2015 y reabierta en marzo de 2016 como «centro de detención».

A ellos se unen dos “centros de salida”, los de Kærshovedgård y Sjælsmark verdaderos “limbos de los indeportables”, como los calificó la periodista Alicia Medina en un artículo de 2017 que a mi juicio es imprescindible leer para entender la evolución del modelo danés. Ese artículo muestra cómo se acumulan cientos de demandantes de asilo calificados como “deportables” en esos centros de salida, en los que pueden permanecer indefinidamente hasta que acepten salir de Dinamarca. A diferencia de los centros de acogida, los centros de detención y los de salida son gestionados por funcionarios de los servicios penitenciarios. Lo llamativo, como explica Alicia Medina en su trabajo, es que el Consejo danés de refugiados sostiene esas medidas: «Si una persona ha sido rechazada y no hay posibilidad de que se quede legalmente en Dinamarca es aceptable que el Estado y la policía la expulsen a su país y medidas como la detención son parte del proceso».

Subrayaré que no se trata de un caso aislado y que hay mucho de hipocresía en esas condenas y no poco cinismo en el escándalo ante la decisión danesa. Buena parte de los Estados miembros de la UE participan de esta regresión del asilo, que no busca encontrar soluciones equilibradas para garantizar las necesidades de protección internacional de quienes pretenden alcanzar Europa desde la ensoñación de verla como “tierra de asilo y libertades”, sino contener esas llegadas o, por decir la verdad, que se ocupen otros de esa tarea: los europeos del Sur, o los países de origen y tránsito de esos movimientos de personas. Esa voluntad de ‘externalización’ (que sean otros los que hagan el trabajo sucio) caracteriza el denominado Pacto europeo de inmigración y asilo 2020, a juicio de muchos observadores como la federación Migreurop, en la que se integran, por ejemplo, PICUM o SOS Racismo.

Un pacto que ha sido criticado como poco europeo, poco solidario –y con razón– precisamente por Italia, España y Grecia, relegados a una función de policía y contención –los guardias de la porra–: los tres han de ocuparse de que los refugiados no lleguen a desplazarse desde ese bajo vientre europeo hacia el norte –desplazamientos eufemísticamente denominados en la jerga bruselense movimientos secundarios, el término que horroriza a las cancillerías de Europa rica–. Como ha resumido Martin Lemberg-Pedersen, investigador de la Universidad de Alborg, Dinamarca, al igual que Austria, Bélgica, Países Bajos, pero también Alemania y Francia (y no solo los países del Este), esto es, quienes mandan en la UE, no tratan de solucionar el problema; se limitan a empujarlo hacia el sur. 

El vaciamiento danés del asilo, ¿modelo para la UE?

Dinamarca no está sola en esas rebajas del asilo: le acompañan Austria, los Países Bajos o Bélgica y no solo –como acostumbramos a oír– los gobiernos de Hungría o Polonia. En realidad, la UE tiene una política muy poco solidaria y no solo con los solicitantes de asilo que sueñan con llegar a esas tierras que se supone espacio de justicia, libertad y asilo; también con ese bajo vientre europeo al que se encomienda la función de barrera: España, Italia y Grecia. 

La paradoja consiste en que, cuanta mayor es la necesidad de protección, cuando se multiplican las causas que obligan cada vez a más personas a buscar refugio fuera de sus país, más se estrechan las condiciones que imponemos para su ejercicio. Lo certifican todos los informes sobre el asilo en el mundo, que venimos conociendo en las últimas semanas. Filipo Grandi, el Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR), destacaba esa paradoja en la presentación en Ginebra del Informe anual: no dejan de incrementarse los factores que obligan a millones de personas a abandonar su casa, su tierra, su familia, sus amigos (82,4 en el último recuento que ofrece ese informe del ACNUR). Y, sin embargo, la protección internacional para proporcionar acogida, refugio, no deja de estrecharse.

El Informe muestra que aumentan y se diversifican los factores que obligan a huir: a las guerras y persecuciones, se unen los desastres naturales y los provocados por la mano del hombre; singularmente, por un modelo depredador de mercado global que externaliza los costes y daños más allá del norte rico, mientras acumula beneficios que jamás reinvierte en los países y poblaciones expoliados. Algo que tiene mucho que ver con las diásporas que cada vez más afectan a un mayor número de seres humanos como consecuencia de la degradación medioambiental. Cada vez más personas obligadas a huir.

El retroceso se puede apreciar en las cifras facilitadas por la oficina EASO de la UE, en su Latest Asylum Trends de marzo de 2021. En un sentido coincidente, el Informe 2021 del Centro de Control de Desplazamientos Internos de Ginebra (IDMC),  subraya que nunca se había visto tal número de personas obligadas a desplazarse en el interior de sus propios países. El Informe tiene dos partes: en la primera, se ofrecen las cifras. En la segunda, el papel del cambio climático en los desplazamientos internos.

Este informe se une al de muchas instituciones (no solo el ACNUR ni la OIM) sobre la inminencia y alcance de un fenómeno que va a cambiar el panorama de los desplazamientos forzados y masivos de personas en los próximos años: me refiero a los desplazamientos climáticos. Ya lo advertía, por ejemplo, el informe del Banco Mundial Groundswell. Preparing for internal Climate Migration, publicado en 2018, que se centraba en tres regiones: África subsahariana, Asia meridional y América Latina, que juntas representan el 55% de la población del mundo en desarrollo. El análisis mostraba  que el cambio climático empujará a decenas de millones de personas a migrar dentro de sus países para 2050.

Pronosticaba que, sin una acción concreta sobre el clima y el desarrollo, poco más de 143 millones de personas, o alrededor del 2,8% de la población de estas tres regiones podrían verse obligadas a trasladarse dentro de sus propios países para escapar de los impactos lentos del cambio climático. Migrarán de áreas menos viables con menor disponibilidad de agua y productividad de cultivos y de áreas afectadas por el aumento del nivel del mar y las marejadas ciclónicas. Las zonas más pobres y vulnerables al clima serán las más afectadas. 

Estas tendencias, junto con la aparición de «puntos críticos» de inmigración y emigración climática, tendrán importantes implicaciones para los sectores sensibles al clima y para la adecuación de la infraestructura y los sistemas de apoyo social. Cabe añadir lo que señala el Informe Global Trends 2040: A more Contested World, del National Intelligence Council de los EEUU, publicado también en marzo de 2021, que en su apartado Demographics and Social Developpements, define las migraciones como factor estructural global y sostiene, en coincidencia con los diagnósticos de las organizaciones especializadas, que la presión migratoria se incrementará muy sustancialmente.

Pues bien, pese a ese incremento de factores que obligaran a millones de personas a desplazarse y buscar refugio o protección, parece confirmarse que la respuesta solidaria y generosa que la comunidad internacional supo ofrecer en la Convención de Ginebra sobre los refugiados, en 1951 –sobre la que, estableciendo un mecanismo básico para los que se ven forzados a dejar su hogar ante la persecución (en non refoulement, la prohibición de devolución al país del que huyen), que está en la base del derecho de asilo y de la protección internacional subsidiaria–, no deja de retroceder: cada vez somos menos solidarios con ellos, cada vez regateamos más el refugio. Y por eso cabe sospechar que en aquella respuesta generosa tuvo que ver el hecho de que el problema afectara en ese momento a europeos desplazados de sus hogares como consecuencia de la II Guerra Mundial: no parece que, si hoy se planteara la necesidad de otra Convención de Ginebra, el estándar de protección fuera equiparable. Todos los estudiosos son muy pesimistas al respecto.

Por su parte, en lo que se refiere a España, la Comisión española de Ayuda al Refugiado (CEAR), la ONG con mayor experiencia en el ámbito de asilo y refugio en nuestro país, ha presentado también su Informe relativo al asilo en España. España, con 88.762 solicitudes (en 2019 fueron 118.200), es el tercer país de la UE en solicitudes de protección internacional recibidas en 2020, tras Alemania (121.955) y Francia (93.470). Pero solo otorgó este tipo específico de protección internacional a 5.700 personas en 2020, esto es, menos del 5%. (Aunque cabe consignar que aumentó el número de autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias, 40.726, fundamentalmente a ciudadanos de nacionalidad venezolana). Comparada con las aceptadas por Alemania (44%), Italia (23%) o Francia (22%), Bélgica (35%), nos situamos a la cola de Europa, cuya media se sitúa en torno al 30%. 

Insistiré sólo en un aspecto de este Informe, la situación de los colombianos que tratan de encontrar refugio en nuestro país. Es un hecho difícil de rebatir que no cesa la huída forzada de ciudadanos colombianos que no tienen otra alternativa para salvar sus vidas que desplazarse o incluso salir de su país. Muchos de ellos llegan a España para pedir asilo (la segunda nacionalidad, tras los venezolanos) y ven rechazada su solicitud en un 98% de los casos (37.907 solicitudes denegadas), porque las autoridades españolas consideran que las autoridades colombianas pueden protegerles frente a las situaciones de violencia y persecución que se viven en el país. Sin embargo, como ha señalado una experta de referencia, Paloma Favieres, directora jurídica de CEAR, en muchos casos hay manifiesta “connivencia” de las autoridades con esa violencia y persecución. 

El tercer informe es el del Defensor del Pueblo, que viene realizando una tarea incansable en el control de las decisiones que recaen sobre inmigrantes y demandantes de refugio. Se ha mostrado muy crítico con algunas de las prácticas de nuestras autoridades. En el Informe que presentó el martes 22 de junio ante la Comisión mixta de Congreso y Senado, subraya su preocupación acerca de las dificultades que encuentran los menores con necesidades de protección internacional para acceder al procedimiento.

Por ejemplo, destaca la incongruencia de que los menores no puedan actuar en el procedimiento administrativo de asilo por sí mismos, pero sí ante la jurisdicción contencioso- administrativa, sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela, en virtud del artículo 18 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. El informe incide también en el hecho de que a los menores le afectan de forma particularmente grave los problemas para compatibilizar los procedimientos del régimen de extranjería con las solicitudes de protección internacional. Y denuncia que, pese a que la institución ha formulado a las administraciones recomendaciones para clarificar la compatibilidad de ambos procedimientos, no fueron aceptadas.

La protección internacional a quienes han perdido el derecho a tener derechos es un test mínimo de nuestra proclamada superioridad civilizatoria, en términos del desarrollo del Estado de Derecho y la garantía de los derechos y libertades. No debemos permitirnos suspender reiteradamente ese examen.

 

 

LA GEOPOLITICA QUE PASA POR CEUTA (versión ampliada del artículo en el diario digital PÚBLICO, 1 de agosto de 2026)

 

Lo que se ha vivido en Ceuta en el verano de 2026 no ha sido una crisis migratoria, sino una jugada mayor en el tablero geopolítico.

Lo que se ha vivido en Ceuta este verano no es el resultado de una crisis migratoria, aunque e evidente su conexión con el modelo español y europeo de política migratoria y de asilo, y con el papel de Marruecos en esas políticas. Tampoco se puede reducir a una crisis humanitaria, aunque lo más grave de cuanto ha sucedido, sin duda, es la  tragedia de la pérdida de  160 personas que murieron en el mar. Y en cuanto a su contexto, aunque tampoco se pueda hablar de un único factor, no es posible ignorar la crisis social que se vive en el país alauita, que empuja a decenas de miles de jóvenes a buscar desesperadamente huir de su país, pese a indicadores que hablan de avances importantes en su desarrollo. Hemos vivido lo que el embajador y ex jefe del CNI, Jorge Dezcallar, ha calificado como policrisis: política, social migratoria, sanitaria…

A estas alturas me parece difícil que haya nadie que niegue el papel de Marruecos en lo que ha sucedido.Aunque sólo sea por omisión, es inexplicable que esta entrada masiva en Ceuta pretenda hablar en serio se le puede escapar que, por importante que pueda ser el papel de difusión de mensajes de las redes sociales, por poderosas que sean las mafias de tráfico de personas, y por enteradas que estén de los fundamentos jurídicos de las sucesivas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del Tribunal Supremo sobre la diferencia que hay entre superar mecanismos de contención en las fronteras terrestres y mecanismos de mera vigilancia en el mar, no tienen capacidad para conseguir que cerca de 80000 personas (en su inmensa mayoría, marroquíes), hombres, mujeres, incluso familias, y un importante número de menores que se calcula en no menos de 7000 ), cruzaran la frontera del Tarajal en menos de 24 horas, jugándose en no pocos casos la vida, pues el número de los que han muerto varía entre 140 y 160 personas. Como tampoco es creíble que tengan la capacidad para conseguir que, en menos de 24 horas, la inmensa mayoría (unos 70000) retornaron por su propia voluntad a Marruecos (cfr. https://www.publico.es/sociedad/ultima-hora-entrada-migrantes-ceuta-directo.html). Por no hablar de la exhibición de control por parte de Marruecos ante el publicitado nuevo intento de ingreso masivo en Ceuta el 15 de agosto (https://www.youtube.com/watch?v=uGeCkqa4wco).

La conclusión es obvia: se trata de un nuevo ejemplo, particularmente bien organizado y eficaz en su impacto mediático internacional (ha sido cabecera de los principales diarios y medios de comunicación en todo el mundo), de la estrategia geopolítica del rey de Marruecos, con el concurso de los EEUU e Israel y que apunta no sólo a debilitar la posición de España, sino la de la UE, aprovechando que la política migratoria se ha convertido en un instrumento de división.

En esta enésima jugada de gato y ratón de Marruecos, en las fronteras de Ceuta y Melilla, este país cuenta con dos ventajas, de las que no dispone España.

La primera es bien conocida: el régimen marroquí es una satrapía, en la que el monarca y su entorno, el makhzen (de donde, por cierto, la palabra española almacén) deciden, sin que sus súbditos tengan arte ni parte en la toma de decisiones. En Marruecos no hay ciudadanos de pleno derecho, como no hay Estado de Derecho, sino una casta de privilegiados que participan de los negocios del rey (algunos muy poco limpios), mientras que la mayoría de las y los marroquíes son carne de cañón en sus manos, como ya se evidenció en la Marcha verde y en los sucesos en Ceuta en 2021. La ventaja de ese y de los demás regímenes no democráticos es que no tiene ninguno de los inconvenientes que supone una democracia, comenzando por las instituciones de control y división del poder

La segunda es más reciente: el soberano marroquí cuenta con el decidido apoyo de la administración norteamericana que lo ha convertido en aliado preferente. No hay más que escuchar las declaraciones de la portavoz de la Casa Blanca (https://www.nbcnews.com/politics/politics-news/europe-will-unrecognizable-20-years-due-immigration-white-house-strate-rcna247534). Un paso más lo dio el fiel aliado del Secretario de Estado Rubio, el congresista republicano por Florida Díaz Balart, que impulsó que en mayo de 2026, el Comité de Asignaciones de la Cámara de Representantes de EE. UU incluyera una enmienda en su informe de presupuestos de operaciones exteriores en la que situó explícitamente a Ceuta y Melilla como «territorios de Marruecos», eso sí, bajo administración española. Y la guinda, como siempre, la ha puesto Trump al declarar que, si los demócratas ganan las elecciones de medio mandato de noviembre, “EEUU en tres años puede convertirse en Ceuta” (https://www.youtube.com/watch?v=MZS5hGOlnT0).

Cabe recordar que esta decantación de Marruecos como aliado preferente de los EEUU no es de ahora: la diplomacia marroquí, aun pagando el alto precio de abandonar a los palestinos, consiguió el apoyo tecnológico de Israel y el diplomático de los EEUU en el giro internacional sobre la marroquinidad del Sahara y de sus recursos. Marruecos brinda a la administración Trump su papel geoestratégico en el Mediterráneo y como supuesta barrera frente al terrorismo yihadista.

El decisivo papel desempeñado por el entorno del rey (el majhzem), con el concurso de los servicios secretos (algo conformado por las investigaciones de un grupo de periodistas) es la hipótesis más verosímil. Marruecos propició, al menos por omisión, como ha señalado Ruth Ferrero, este movimiento masivo, que fue ampliamente difundido por las redes sociales y que tuvo como espoleta la profunda crisis social que afecta a la juventud marroquí, que pese al incuestionable desarrollo que ha experimentado Marruecos en los últimos años, carece de expectativas de una vida mejor en su propio país. Como ha escrito Irene Fernández Molina, profesora en la Universidad de Exeter y miembro del consejo académico del Centro de Estudios Árabes Contemporáneos, «Hay mucha gente desesperada por buscar una vida mejor. Y llama la atención la discrepancia con el discurso oficial. En el discurso del Trono, justo el mismo día, Mohamed VI hablaba de estabilidad, seguridad y consolidación del desarrollo económico. Contrasta con la gente desesperada por cruzar la frontera. Hay una disonancia evidente«. Y eso tiene mucho que ver con el hecho de que el Mediterráneo suponga, como siempre ha insistido en subrayar Sami Naïr, la mayor brecha desigualitaria del planeta, en términos de demografía y de PIB

 

Esclavos de la geografía, sí. La estrategia de Marruecos

Que el presidente del gobierno español, en su medida y única intervención en Ceuta, y todos sus ministros (del de exteriores a interior, pasando por los ministros más inexplicablemente ausentes, como la de Migraciones o la de infancia y juventud) hayan alabado la colaboración de Marruecos y no hayan pronunciado el más mínimo reproche al reino alauita, suscribiendo la interesante teoría de las mafias lectoras de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tiene otra explicación, más verosímil: le obliga lo que nos descubrió Montesquieu, mucho antes que los politólogos realistas a la Kagan, esto es, la “esclavitud de la geografía”, que marca al Derecho y a la política. El vecino que la geografía nos ha impuesto a 14 km al sur, tiene muchas claves en asuntos de prioridad para España, comenzando, desde luego, por la inmigración. Eso explica -que no justifica- el insólito giro de nuestra política exterior en la cuestión de los derechos del pueblo saharaui. Pero, como acabamos de comprobar, esas claudicaciones no nos aseguran contra los cíclicos chantajes de los soberanos alauitas que, a veces, según tenemos experiencia, tienen más que ver con agravios personales del caprichoso hijo del hábil Hassan II, que no con grandes movimientos de su diplomacia.

Por supuesto, sería un grave error ignorar la dificilísima situación en la que se ha visto el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y los ciudadanos ceutíes, tan españoles como los de Chamberí, al encontrarse en menos de 24 horas con una entrada masiva de marroquíes que llega a superar el 50 % de los habitantes de la ciudad, una policrisis, como la ha calificado el embajador Dezcallar (política, social, de sanidad, de seguridad) cuyos efectos no se acaban de resolver. 

Hay que subrayar que apenas se produjo la entrada masiva, todos los miembros de la Junta de Portavoces de la Asamblea de Ceuta, incluido el PSOE, reclamaron al Gobierno central el cierre de la frontera y el despliegue del ejército, así como la declaración de la emergencia nacional al amparo de la normativa de seguridad nacional (que no de la de protección civil) ante el «salto cualitativo» que, según afirman, ha experimentado la recurrente crisis migratoria que vive la ciudad por la llegada masiva de personas desde Marruecos.  (https://www.europapress.es/nacional/noticia-todos-partidos-ceuta-reclaman-gobierno-declaracion-emergencia-nacional-crisis-migratoria-20260730132444.html). Y, desde luego, es comprensible el clima de preocupación, e incluso miedo, que llevó a muchos ciudadanos, a muchos comerciantes, a encerrarse y que viene prolongándose durante semanas.

La política migratoria como falsa explicación de la crisis

Reitero lo que señalé al principio: este episodio no debe ser interpretado en clave de respuesta a la política migratoria del gobierno; tampoco al reciente proceso de regularización. La lectura más fidedigna, creo, es la de un desafío de Marruecos (apoyado por la administración Trump) a la soberanía española sobre las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. desafío que busca al menos mostrar la debilidad del gobierno de España para explotarla en las relaciones internacionales, a favor de las posiciones de Marruecos. En ese objetivo coinciden la estrategia del gobierno de Trump y del rey Mohamed VI y los gobiernos europeos más reaccionarios (de Italia a Finlandia, pasando por Dinamarca y Suecia). de derecha y así lo ha subrayado y a mi juicio con el acierto en él habitual el profesor Antonio Remiro en su artículo «Ceuta porosa» (https://www.informacion.es/opinion/2026/07/31/ceuta-porosa-133001158.html). Lo recalca también el embajador Jorge Dezcallar, que sostiene que a Marruecos siempre le interesa que el gobierno español se encuentre en una posición de debilidad (https://elpais.com/espana/2026-07-31/el-asalto-de-ceuta.html). Añadiré que esa tesis es coincidente con lo que ha defendido en su análisis de lo sucedido en Ceuta, en clave de las relaciones entre España y Marruecos, el reconocido especialista Jesús Núñez Villaverde (https://www.eldiario.es/internacional/ensena-crisis-ceuta-relacion-espana-marruecos_129_13421487.html)

A ese respecto, creo que el presidente del gobierno respondió inicialmente bien (oero esa primera rspuesta ha quedado desdibujada por ell hecho de que incomprensiblemente se hayan dilatado en el el tiempo la presentación de las responsabilidades políticas o, aun pero, como hizo el ministro Marlaska, se nieguen directamente). Sin duda, hizo bien en enfatizar  en su declaración institucional en Ceuta la integridad territorial y la soberanía española de Melilla y Ceuta (que se remonta a finales del siglo XV y principios del XVII, respectivamente) y la prioridad de garantizar la seguridad de los ciudadanos ceutíes, porque ese es el terreno de la disputa en el que trata de avanzar Marruecos.. 

Dicho esto, el problema, a mi juicio, es que en el marco discursivo que domina la política europea, es imposible desligar este episodio del debate sobre la política migratoria. Y ahí es donde encuentro los problemas de la posición de nuestro gobierno, frente a la propaganda interesada de la derecha y extrema derecha europea (con Italia, Finlandia, la inevitable Dinamarca y Suecia, que llegan a pedir el disparate de que España sea expulsada del Acuerdo Schengen), que ha visto el filón para continuar con sus críticas, asentadas en bulos y disparates, sobre el proceso de regularización, y plantear de nuevo la emergencia securitaria como clave de la política migratoria (con el apoyo de políticos connotados de extrema derecha, en Polonia, Alemania y Francia) y por eso, en lo que sigue, quiero insistir en que en términos de política migratoria, una vez más, tanto  la izquierda como la derecha liberal y conservadora, cometen el error de hacer suyo el marco discursivo sobre el debate que difunden la derecha ultramontana y la extrema derecha.

 

Algunos errores en la defensa del modelo de política migratoria, a propósito de lo sucedido en Ceuta

Pues bien, considero un primer error que, en esa declaración institucional, el presidente del gobierno haya concretado sus propuestas sólo en el marco de comprensión de la seguridad como clave de la política migratoria. Así, al subrayar que esta irrupción masiva en Ceuta ha sido un hecho excepcional, frente a lo que ha calificado como gran éxito de la política del gobierno en colaboración con países de origen y tránsito, que ha conseguido una importante disminución de entradas de inmigrantes irregulares en las costas españolas (obviando que el mayor porcentaje de inmigración irregular llega por la vía legal -tramposa- del visado turista). Y, desde luego, yerra a mi juicio al concretar las iniciativas sólo en el ámbito de seguridad: el aumento de dotación de policía y guardia civil, y la presencia de fuerzas armadas. También por eso, considero un error el hecho de que -y permítanme la cita-, como yo mismo apunté frente al optimismo de otros colegas (https://www.publico.es/sociedad/migracion/supremo-cierra-puerta-devoluciones-caliente-mar-pero-deja-abierta-via-gobierno-recuperarlas.html, se perdiera de vista que la sentencia del TS, en realidad, ofrecía una pista para seguir con las devoluciones en caliente. Y es lo que ha escogido el presidente al anunciar que se colocarán elementos de contención en el mar, como un sistema de boyas, de forma que quien los traspase pueda ser objeto del procedimiento de devolución en frontera, al igual que en la frontera terrestre. O sea, dejemos a un lado los derechos y sigamos con las devoluciones en caliente, sin asistencia de letrado y sin tutela judicial efectiva.

No puedo dejar de añadir algo sobre la actitud de los socios del gobierno y de algunos de los ministros: me llama la atención el silencio atronador de la ministra de infancia, que no ha dicho hasta ahora una palabra sobre cómo se garantizarán los derechos de los 7000 menores que entraron en Ceuta, o de los que queden allí. Espero que no suceda como en 2021, cuando fueron objeto de devoluciones ilegales (sobre ello, recomiendo leer esta pieza de Laura Anido: https://www.publico.es/sociedad/migracion/pasara-menores-han-quedado-ceuta-gobierno-puede-repetir-devoluciones-realizo-2021.html?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=web&via=publico_es). Y me cuesta admitir el silencio de la ministra de migración, que ha dejado todo en manos del ministro del interior, lo que supone aceptar que, a la hora de la verdad, la óptica securitaria es la clave, que la migración es un asunto de policía, incluso de defensa, como pretenden buena parte de los gobiernos europeos. Ni una palabra sobre refuerzo de medios materiales y de personal para tramitar con arreglo a Derecho los procedimientos de expulsión, un asunto que se presenta, y lo subrayo, cargado de complejidad y que llevará mucho más que semanas.

Dos consideraciones críticas para finalizar.

La primera, es el error del autoelogio por el papel del gobierno español en el impulso del Plan europeo de migración y asilo (PEMA), obviando que una pieza clave del mismo, el malhadado Reglamento de retorno, ha sido criticado por nuestro propio gobierno. El PEMA, por razones que muchos hemos explicado, no es el modelo de política migratoria y de asilo a seguir (cfr. por ejemplo https://letraslibres.com/politica/los-derechos-que-importan-a-los-europeos-critica-del-nuevo-reglamento-europeo-de-retorno/10/06/2026/). Y menos aún, cuando ha sido reconducido por la Comisión al modelo Meloni.

La segunda, es el error, al menos parcial, en la valoración positiva de los acuerdos bilaterales del gobierno de España con países de origen y tránsito de las migraciones y de los solicitantes de asilo. Es verdad, y acierta el gobierno al subrayarlo, que es importante contribuir a consolidar el desarrollo económico y también el de los derechos humanos y la democracia en esos países. Pero no pocos de los ejemplos de esos convenios ignoran precisamente la democracia y los derechos humanos, por ejemplo, los de las mujeres y las niñas, como evidencia el acuerdo con Mauritania. Esos convenios no están al servicio de la mejora de la democracia, los derechos humanos y los servicios a los ciudadanos en esos países, sino que su leit motiv es la asociación de esos países en la labor policial de control de fronteras y en unas políticas de retorno que en muchos casos tienen un enorme coste en términos de los derechos humanos de las personas que arrojamos en manos de tales regímenes.

La UE presume de su ayuda exterior a los países de origen y tránsito de los movimientos migratorios: más de 5.000 millones de euros en ayuda exterior a países como Marruecos para abordar las «causas fundamentales de la migración», pero esa ayuda no frenó la migración. Como muestran Kelsey Norman y Nicholas R. Micinski en Aiding Autocrats, la ayuda europea en materia de migración ha reforzado el poder de los líderes autoritarios y conlleva el riesgo de una mayor represión.

La conclusión, como venimos denunciando desde hace años, es que la óptica basada casi exclusivamente en la securitización, que lleva a una política de externalización de la policía migratoria, compatible con la hipocresía de un mercado que se beneficia de la mano de obra barata y precaria es un error recurrente. Por otra parte, omo han explicado los investigadores finlandeses la esquizofrénica política de asilo, no sólo choca con principios y valores de la UE y con compromisos legales, sino que es cara.

 

 

 

Termino reiterando lo que escribí con motivo de la crisis de 2021 en Ceuta. Sí: la política migratoria es una cuestión de Estado y también una cuestión que puede afectar a la soberanía nacional. Sí: las relaciones con Marruecos son una cuestión de Estado y un hecho que muchas veces es difícil de gestionar. Pero ni la política migratoria, ni las relaciones con Marruecos, ni las razones de Estado, pueden estar por encima de la garantía de los derechos de las personas. Menos aún, de los menores.

 

 

LA PAJA DEL <NOSOTROS> AJENO Y LA VIGA DEL NUESTRO

En las últimas semanas, a raíz de haber publicado ciertas tomas de posición críticas sobre declaraciones de alguno de los miembros del gobierno, o de prominentes políticos del PSOE, he recibido críticas por parte de compañeros del partido, que me reprochan que no esté «entre los nuestros», aclarándome -por si no lo había entendido- que hoy día la confrontación política clave se produce entre nosotros, los que defendemos la democracia, y los demás. Mi respuesta es sencilla: los demócratas son quienes no aceptan que la verdad o la defensa de la democracia sea patrimonio de un nosotros. Ya sabemos que las reivindicaciones identitarias es lo que tienen, que más que a la razón, apelan a las emociones, al confort de verse acompañado y reconocido, aunque al final, como explicó Orwell, incluso en ese nosotros siempre hay clases…

Todo esto viene a cuento de una tribuna reciente del respetado profesor Subirats, en El País (https://elpais.com/opinion/2026-07-23/quienes-somos-nosotros.html), en la que critica el reciente Reglamento europeo de retorno, entendiendo que es propio de un modelo de democracia excluyente al incurrir en la negación de derechos básicos a los inmigrantes, si bien no explicita cuáles son esos derechos de los que se ven privados en virtud de esa reciente norma, que forma parte del PEMA (Plan Europeo de Migración y Asilo), que acaba de entrar en vigor. Las dudas, como trataré de hacer ver, nacen del doble rasero que supone criticar los mecanismos de deportación o expulsión que impone el Reglamento europeo y omitir que, sin salir de nuestro país, se pretende recurrir a trapacerías similares

.Vaya por delante que, a mi juicio, siempre es bueno que se alcen voces autorizadas para denunciar las tropelías en las que incurre la política migratoria y de asilo de la UE, en particular, cuando, como es el caso, nuevas normas europeas incluidas en el Pacto de migración y asilo arramblan con derechos humanos básicos, bajo el pretexto de la diferencia que impondría la condición de extranjería o, por decirlo más claramente, la condición de inmigrante extracomunitario. Esas tesis críticas (cfr. por ejemplo estos dos artículos: https://www.pensamientocritico.org/send-them-bank-la-ue-en-la-era-de-las-deportaciones/, y https://www.pensamientocritico.org/el-nosotros-y-los-otros-del-pacto-europeo-de-migracion-y-asilo/), subrayan que el denominado <Reglamento europeo de retorno> es una maquinaria al servicio de las deportaciones colectivas forzadas y endurece el modelo Meloni, con el gravísimo riesgo de dejar en la cuneta derechos humanos tan elementales como el derecho a la tutela judicial efectiva.

Política migratoria y democracia excluyente

Al hilo de esa crítica, que no es en absoluto novedosa, el profesor Subirats formula una reflexión más de fondo, sobre el carácter excluyente de la lógica jurídico política que prioriza el “nosotros”, incidiendo en una tesis que ha sido presentada una y otra vez para denunciar el modelo de democracia excluyente que, siguiendo las pautas de la celebrada democracia ateniense, lastró el proyecto republicano que pretendieron recrear los founding Fathers, un proyecto aquejado del pecado original del supremacismo, del racismo y de la esclavitud y que sostuvieron algunos de los más célebres defensores de la independencia americana, como el propio Jefferson, a quien se lo reprocharon con mucha claridad sus íntimos amigos, los Condorcet. Un modelo de democracia excluyente, que supedita la condición de sujeto jurídico y político a la pertenencia a un nosotros, configurado por rasgos etnoculturales. La Unión Europea, como hemos criticado desde hace años, parece así presa del “síndrome de Atenas”, una sociedad teóricamente construida en torno a los ideales universales del bien, la belleza y la justicia, pero sustentada en el barro de la exclusión y explotación de los otros.

Por eso, en efecto, sigue siendo muy pertinente la pregunta sobre el grado de exclusión que puede institucionalizar una democracia, sin desnaturalizarse a sí misma. A ese respecto, tanto el experimento democrático norteamericano como el republicano que trataron de poner en pie los revolucionarios franceses, nos ofrecen importantes lecciones. La exclusión de las mujeres (léase a Olimpie de Gouges), el genocidio de los pueblos originarios (léase el clásico de David E. Stannard, Holocausto norteamericano. La conquista del nuevo mundo) y, por supuesto, la tragedia de los africanos reducidos a la esclavitud y convertidos en mercancías para la prosperidad de los buenos norteamericanos WASP, así lo prueban.

Digámoslo con claridad: no hay un nosotros natural, ni esencial. Las manifestaciones históricas del nosotros no son otra cosa que un constructo social, muy alejado de la tesis herderiana de los pueblos como plantas de la historia y, por tanto, la identidad, las fronteras o el sentido de pertenencia a una comunidad no son atributos biológicos, naturales o inmutables, sino creaciones colectivas, como nos dejaron claro Berger, Luckman, Anderson o Todorov.

Hasta ahí, muy de acuerdo con lo que sostiene Subirats. El problema empieza cuando esa justa denuncia de la imposición de un  nosotros excluyente omite la denuncia obligada de una parte de quienes no sólo teorizan, sino que defienden proyectos políticos de un nosotros excluyente para con los inmigrantes, como. es el caso, a mi juicio, de buena parte de los partidos independentistas catalanes y vascos

Sin duda, hay un nacionalismo esencialista y excluyente, el que postulan los representantes políticos de la extrema derecha europea, del Fidesz húngaro a la AfD alemana, los republicanos de Le Pen y los fascistas de Salvini. Es también el proyecto excluyente de un nacionalismo españolista, el que pregona Vox. Pero el problema, insisto, es que se trata del mismo proyecto excluyente que sostienen en Cataluña quienes postulan que sólo se puede ser catalán de verdad si se forma parte de una comunidad definida por rasgos etnoculturales. Es lo que sucede también en no poca medida con el proyecto de Bildu en el País Vasco, en competencia con el PNV. En ambos casos, ese nosotros etnocultural es el soporte no sólo para pregonar que existe una nación diferente, ajena a España, sino que tiene derecho a un Estado, ¡ay! basado en una homogeneidad etnocultural.

Dicho de otro modo, los nacionalismos esencialistas tienen siempre como sustento necesario su oposición a otro nacionalismo y en esa contraposición no hay argumentos de orden racional, sino pretensiones o expectativas de imposición de un nacionalismo, el nuestro, frente a otro. Sucede que hoy, en Europa, una parte de quienes quedaron marginados en el proceso histórico de construcción de los Estados-nación tienen como programa político negar al nacionalismo que se impuso en ese proceso y tratar de repetirlo en su ámbito territorial, desde la base de una supuesta homogeneidad etnocultural, que muchas veces se fuerza, claro está, comenzando, como es el caso -en mi opinión- de los gobiernos nacionalistas en el País Vasco y Cataluña (también en mi opinión, el govern del president Illa parece la versión neonacionalista del pujolismo, en su afán de obtener el apoyo de ERC y de Junts), por la euskaldunización o catalanización lingüística exclusiva en el territorio de esas comunidades autónomas cuyos gobiernos abominan de tal condición, sostenidos por los partidos nacionalistas cuyo programa -legítimamente, lo subrayo- es la secesión, o la independencia, como Vds prefieran, porque no se consideran parte del “Estado español”, hasta extremos ridículos, como las reticencias de sus presidentes respecto a los éxitos de la selección española de fútbol. A ese respecto, me parece muy ilustrativa la ironía desplegada por I. Iriarte en un reciente artículo en el que toma nota del entusiasmo nacionalista producido en torno al mundial de fútbol (https://www.elmundo.es/opinion/2026/07/24/6a627d30fdddff24548b457a.html).

Por si no ha quedado clara mi tesis, reiteraré que considero legítima la pretensión de independencia de los partidos nacionalistas en el País Vasco y Cataluña. Y añado que me parece poco razonable. La considero poco razonable porque se formula hoy, en un contexto de globalización en el que esos actores tendrían muy poco margen para sostener su proyecto, sin el apoyo de actores políticos de envergadura suficiente para competir en semejante contexto. Y parece obvio que, pese a sus esfuerzos propagandísticos, tal pretensión choca con los presupuestos en los que se asienta el Derecho de la UE, que es el propio de la de la confederación de sus Estados miembros, del principio de la soberanía estatal y por tanto aborrece de la fragmentación de los mismos.

 

¿Hay prioridades nacionales buenas y malas?

A lo que quiero llegar, pues, es a lo que considero un ejemplo de doble rasero en la argumentación del profesor Subirats. Hasta hoy, estaba convencido de que el profesor Subirats, como sus conmilitones de En Comú Sumar, no compartía un argumento fundamental de las tesis sobre política migratoria que sostienen Junts, ERC y también el PSC del president Illa. Me refiero a que, en su propuesta de delegación de competencias migratorias a la Generalitat de Catalunya, estos partidos supeditan de facto (e incluso de iure) la renovación e incluso la admisión del permiso de residencia a los inmigrantes en Cataluña a un proceso de asimilación etnocultural, con la lengua como bandera, menospreciando el argumento inequívoco de que los derechos y la ciudadanía no se adquieren por la identidad (impuesta) de rasgos etnoculturales y, menos aún, se pueden discriminar por esas razones. Unas propuestas que, por cierto, yo mismo critiqué en su día (https://www.pensamientocritico.org/wp-content/uploads/De-Lucas-abr-2015.pdf). Insisto, hasta ahora, el grupo parlamentario En Comú Sumar había dejado claro que no aceptaba restricciones de derechos de ese tipo.

Pero tras leer esta tribuna del profesor Subirats, la pregunta es inevitable. ¿por qué se critica el modelo de deportación que, en el caso del reglamento europeo, está emparentado con la lógica antidemocrática propia de la ideología de la reemigración, pero no se dice una palabra sobre la utilización del nosotros que proponen esos partidos nacionalistas y que, a mi juicio, insisto, con vulneración notoria de la legalidad vigente, incluye propuestas de procedimientos de expulsión de los inmigrantes que no superen esos test inequívocamente etnoculturales y nada republicanos? ¿Son esas tesis tan diferentes de lo que propone el Reglamento europeo de retorno? ¿Y en qué se diferencia esto de las propaganda xenófoba y discriminatoria de la prioridad nacional que sostiene VOX?

Lo que quiero subrayar es la paradoja del doble rasero que subyace a la pretensión de estos partidos cuando, de un lado, critican la prioridad nacional propuesta por VOX y, al mismo tiempo, proponen que el inmigrante que no consiga demostrar su arraigo en Cataluña, porque no supera el test de conocimiento de catalán, debe ver suspendida la renovación de su permiso de residencia e incluso podría ser expulsado. Por cierto, habría que preguntar: expulsar, ¿de dónde? de Cataluña? Y, en ese caso, ¿a dónde? porque expulsar de España a un inmigrante por no dominar el catalán parece difícil de justificar jurídicamente, habida cuenta de que la Generalitat carece de competencias para expulsar a nadie y que tampoco la legislación vigente contempla como razón de expulsión la falta de dominio de una de las lenguas cooficiales.

Dicho de otra manera, ¿por qué los inmigrantes han de superar condiciones específicas, propias de una identidad etnocultural particular, más allá de las que se exigen a cualquier inmigrante que resida en el resto del territorio español? La única explicación posible es que se pretenda que Cataluña constituye una entidad política diferenciada de la del resto de España, lo que evidentemente no es así en el marco constitucional vigente. Hoy por hoy, si se trata de establecer un requisito lingüístico que condicione el permiso de residencia, el único que me parece exigible es el de la lengua común a todo el Estado. Otra cosa es que el conocimiento de las lenguas propias y cooficiales en determinadas Comunidades Autónomas constituya un mérito a valorar, como criterio de la voluntad de arraigo, lo que me parece razonable. Pero no se puede supeditar el reconocimiento y garantía de derechos a una condición etnocultural particular.

En resumidas cuentas: la crítica a las construcciones del nosotros como base para una democracia que no puede no ser excluyente, debe valer para todos, no vaya a ser que, una vez más y como siempre, haya una prioridad nacional mala y otra buena, un nosotros muy malo y otro bueno, el de los nuestros.

La Odisea de Nolan, un taquillazo ajeno a una obra maestra cinematográfica (y, no digamos, al poema de Homero)

He ido a ver la versión de La Odisea. que ha dirigido Ch.Nolan. La he visto en una sala de cine IMAX, versión digital, que no es la misma del formato creado por Nolan que, al parecer, sólo se puede proyectar en medio centenar de salas en todo el mundo, pero se le acerca.

Otras películas de Nolan me han causado la impresión de estar cerca de eso que llamamos una obra maestra, en términos de la historia del cine, a la altura por ejemplo de la obra de Kubrick «2001: una odiisea del espacio», que él mismo  ha confesado que le deslumbró cuando aún era un joven que rodaba con la cámara de su padre. A mi juicio, «Memento» (2000) fue una gran revelación, aunque su consagración como gran director procede de «Interstellar» (2014), que puede aspirar a figurar entre las grandes películas de ciencia ficción y «Dunkerke» (2017). Estos dos films, -junto al éxito comercial de su trilogía sobre Batman, y otras dos interesantes incursiiones en la ciencia fiicción («Origen», más que «Tenet»)l le condujeron hasta lo que considero su película más lograda, «Oppenheimer» (2023), que junto a la mencionada Interstellar reúne los elementos de una obra maestra cinematográfica, esto es, de esas que se recuerdan en la historia del cine.

No disuadiré a nadie de ir a ver su versión de la Odisea, que va a ser el gran éxito comercial de 2026 y está provocando ríos de tinta. Es, sin duda, un gran espectáculo visual y un supertaquillazo (un blockbuster, en la terminología al uso). Pero, a mi juicio, está muy lejos de ser la obra maestra cinematográfica que se supone perseguía Nolan y que algunos han aclamado.

El elenco de actores y actrices no ofrece a mi juicio actuaciones excepcionales, aunque será  inevitabñle que al menos Matt Damon y Anne Hathaway sean candidatos a los premios oscars en 2027. Creo que Matt Damon hace un gran esfuerzo por estar a la altura del Ulises que Nolan quería, y que a mi juicio es muy, muy diferente, del héroe que cantó Homero. Creo que la actuación de Ralph Fiennes en El retorno de Ulises («The Return»), de Uberto Pasolini (2024) es bastante más convincente que la de Damon y a mi juicio, más merecedora del oscar.. Confieso que me ha sorprendido positivamente las actuaciones de Anne Hathaway e incluso Tom Holland, dos actores que no son precisamente de mis preferidos y que, pese a algunas críticas adversas, encuentro muy correctos en los papeles que les atribuye Nolan como Penélope y Telémaco (otra cosa son anacronismos hollywodienses, como que Telémaco le diga a Odiseo «papá!» (¿?!!)). El resto del elenco, a mi juicio, queda casi en lo anodino: ni Zendaya, ni Lupita Nyong’o, ni Robert Pattison me entusiasman en sus papeles. Quizá Leguizamo sea el más correcto, como el fiel sirviente Eumeo, pero no me convencen ni la Calypso de Charlize Theron, ni la Circe de Samantha Morton….

He leído con atención críticas de algunos de los mejores clasicistas, como Mary Beard, que subrayan que no hay que buscar en el film la fidelidad a la muy compleja obra maestra de Homero, sino disfrutar de una película bien rodada (especialmente las escenas en el mar…). Y estoy de acuerdo con ese punto de vista. Pero precisamente si aceptamos ese juicio es también porque la versión que nos ofrece Nolan de La Odisea se aleja mucho, pero mucho, de la complejidad que caracteriza al genial poema de Homero y así lo ha destacado una de las mejores traductoras de la Odisea al inglés, Emily Wilson, cuya versión es la que ha seguido el propio Nolan.

Es decir, estoy más de acuerdo con las críticas que, como la que publicó The Economist (titulada «An epic Mistake») o, en particular R Brody en The New Yorker, señalan que Nolan presenta un Odiseo moderno y con el que el público puede identificarse, en lugar de intentar comprender el mundo antiguo en sus propios términos: su película es un espejo en el que nos miramos nosotros, en 2026, una recreación en clave contemporánea, en lugar de una lente que ilumine para el público de hoy la riqueza del poema de Homero. Es lo que señala también González ferriz en lo que a mi juicio es una crítica acertada: https://www.elconfidencial.com/cultura/el-erizo-y-el-zorro/2026-07-28/obsesion-odisea-preocupaciones-morales_4396591/.. González ferriz, además de subrayar la  inexplicable ausencia de sexo en la historia de Ulises que él narra, concluye de esta forma: «recuerda: cuando discutas de esta peli, no lo estás haciendo sobre el mundo homérico y sus héroes, sino sobre el actual y tus propias creencias».

Quiero aclarar que no he ido a la película buscando la fidelidad a la obra de Homero. Hablamos de una película y por eso, cinematográficamente hablando, me disgustan por ejemplo, los problemas de un atrezzo que parece en muchos casos más próximo a las películas de superhéroes de Marvel (esa armadura de Agamenón, los Lestrigones como superguerreros…), o los empeños del guión en la caprichosa selección de episodios que hace Nolan, y que ha explicado bien un buen traductor de La Odisea al castellano como es Macías, que sin ser la traducción de García Gual, me parece muy estimable y que ha escrito buenas observaciones en twitter/X.

Aún así, reconozco que lo que más me desagrada es la total incomprensión del juego entre dioses y hombres que ofrece Homero, la ausencia de la complejidad (la Odisea está llena de humor, pero, por ejemplo, Nolan omite la argucia, llena de humor, de Ulises a Polifemo sobre su nombre) y que el personaje de Ulises en la versión de Nolan sea una suerte de Oppenheimer 2, sumido en un trauma de culpabilidad que es una creación contemporánea, para consumo del gran público , pero absolutamente contradictorio con lo que nos ofrece el texto homérico. Por no hablar de un final feliz postizo, el happy End con el que Nolan rectifica el final del canto XXIV de la Odisea de Homero, y en lugar de la salida de escena de Odiseo, sin discursos ni gloria, Nolan nos presenta a  Odiseo y Penélope navegando rumbo a la utopía. Una superchería  que me parece abominable.

Todo ello, a mi juicio, tiene que ver con un argumento mayor, la manipulación por parte de Nolan de la xenia, la ley de hospitalidad descrita en el film reiteradamente como «la ley de Zeus» (un propósito sobre el que sugiero leer el análisis de Eliana Dockerman en Time Magazine: https://time.com/article/2026/07/16/the-odyssey-ending-zeus-law-xenia/), para argumentar la crisis de una civilización ante la barbarie que representan «los pueblos del mar» (a la postre, los mismos griegos), de modo confuso (era Troya el ideal de la civilización, según esa interpretación de Nolan?), civilización que se impondrá alguna vez a las sombras (¿??).

Yo he disfrutado viendo el espectáculo. Pero no me parece ni de lejos una buena versión de La Odisea y desde luego, no la considero una obra maestra cinematográfica.

SOBRE ERRORES, PREJUICIOS Y ESCÁNDALOS HIPÓCRITAS (artículo en Público, 16 de julio de 2026

Como muchos otros, he criticado el torpe error cometido por el señor Rajoy al decir que no hay franceses en la selección francesa. Eso sólo se puede afirmar desde la ignorancia y el prejuicio. A mi entender, es más una torpeza de cronista deportivo aficionado, que un propósito racista deliberado, pero, en todo caso, ese uso del humor campechano derrapó hacia el prejuicio racista. Es de rigor decirlo.

Por idéntico respeto al rigor, creo que no es menos necesario criticar el hipócrita escándalo con el que muchos, en Francia y España, han competido para ver quién se rasga más y mejor las vestiduras ante la afirmación de Rajoy, al grito de que la ciudadanía francesa no es étnica, sino republicana, y que las palabras de Rajoy son una manifestación grave de racismo, que hieren también a la selección española y por ende a nuestro país, que tampoco admitiría, ¡faltaría más!, una concepción étnica, racista, de la ciudadanía.

Toda esa retórica está muy bien, pero frente a esas declaraciones, la realidad es otra y para atenernos a ella, habrá que recordar los hechos. En Francia, el modelo teórico de integración -abiertamente asimilacionista- es de hecho un fracaso, y esconde una realidad muy distinta: la de la discriminación y aun la explotación que se constata en las banlieue segregadas, con servicios sociales precarios, con un ascensor social que no funciona para quien no es francés de souche … Lo demuestra el malestar social que ya no es latente, sino abierto, y lo cuentan la literatura, el cine y la TV, que nos ofrecen una imagen mucho menos civilizada y republicana de Francia, bastante contaminada de supremacismo etnicista que traiciona sus ideales y su tradición. Son muchos los ejemplos de los que me he hecho eco en distintas ocasiones, al hablar de la imagen de la inmigración en el cine: piensen en películas como La haine (1995), Entre les murs (2008), Les femmes du 6e étage (2010), Le brio (2017), Les Miserables (2019), Retour á Reims (2021), Atenea (2022) o  L’histoire de Souleymane (2025), o en series de TV, como Les noirs de France, Les sauvages (2019), o la magnífica La fiebre. No, la realidad ha desvirtuado el principio republicano de ciudadanía, y hay ciudadanos franceses de primera y segunda, en función de características etnoculturales.

¿Y en España? ¿De verdad podemos presumir de no ser etnicistas en el país de El Ejido, Torre Pacheco, o Jumilla, en un país en el que las proclamas etnicistas de VOX sobre la reemigración, la regularización o la prioridad nacional, tienen el respaldo de más de un 25% de los ciudadanos? Por no hablar de esa Catalunya en la que, frente a la visión arcádica que pretende ofrecer el president Illa, lo cierto es que la muy racista, etnicista y supremacista Aliança Catalana supera el 25 % de expectativa de voto y, sumada a VOX, hacen del Parlament un reducto de la extrema derecha etnicista, con más de un tercio de los escaños? ¿Acaso no desprende un tufo supremacista la pretensión de que Cataluña tenga reglas propias sobre política migratoria, sobre entrada y expulsión de inmigrantes, o el condicionamiento de la renovación del permiso de residencia a las pruebas de dominio del catalán, cuando la única ciudadanía que hay en España es la española?

Y no me vengan con el «ejemplo integrador» que ofrecen las selecciones nacionales de fútbol, como ejemplo de éxito de los inmigrantes: porque por cada Mbappé, Williams o Yamal, hay millones de mujeres, hombres y menores inmigrantes que son infrasujetos de Derecho y sobreviven a duras penas, trabajando en condiciones precarias y de explotación, en Francia, en España y en todo el mundo…Todo esto desprende un tufo al viejo argumento del buen tío Tom, tan justamente criticado por Tarantino en su acertadamente subversiva versión de Django desencadenado

Es decir: menos retórica de antirracismo fácil y más autocrítica. Las dificultades para que la mayoría de los inmigrantes puedan adquirir la condición de ciudadanos (con la excepción notable, en el caso español, de los inmigrantes que proceden de países hispanoamericanos), desprenden el mismo aroma etnicista, el que hay detrás de la ambición de aculturación que queremos imponerles. Una democracia no etnicista es una comunidad política de ciudadanos libres e iguales, que no tienen su condición de plenos sujetos de derechos porque acepten estas o aquellas costumbres, sino porque respetan la ley y el Estado de Derecho. estamos todavía lejos de ese ideal.

Sobre el derecho de los representantes de la iglesia católica a pronunciarse en cuestiones propias del debate público y sobre la polémica en torno a la protección del nasciturus

El papa León XIV, en su discurso en el Congreso y para sorpresa de algunos que no deben saber nada de la doctrina de la iglesi católica), defendió las posiciones de su iglesia en torno al derecho a la vida y al hacerlo, criticó las leyes de aborto y eutanasia. Por descontado, que la iglesia católica esté en contra del aborto, defienda al nasciturus como persona, y se oponga a la eutanasia, no debería constituir una novedad. Si acaso, se puede plantear la duda acerca de que sostener esa crítica en la sede del Congreso sea lo más conveniente en términos diplomáticos y de respeto a la autonomía de lo temporal -una tesis, por cierto, de raigambre agustiniana- .
Cada partido, como es habitual, arrimó el ascua a su sardina respecto a las tesis defendidas por el papa en ese y en otros discursos. Así, el PSOE -y el gobierno- insistió hasta la saciedad en la posición favorable del papa respecto a la regularización de inmigrantes y, por tanto, no le pareció mal que el papa se metiera en un debate político candente en nuestro país.
Lo que me interesa es llamar la atención sobre dos controversias más recientes.
Una, que ya he comentado en redes, es la intervención de presidente de la conferencia episcopal que, invocando una conocida cita de san Agustín sobre la exigencia de justicia para reconocer legitimidad a los gobernantes, extendió esa tesis al gobierno actual, aplicándole así el calificatiivo de banda de ladrones, que san Agustín imputa a los gobiernos que actúan al margen de la ética (de la justicia), en su conocida cita de la Ciudad de Dios que poarece que llevara camino de convertirse hoy en un best seller, con estas polémicas y las llamativas intervenciones de políticos católicos como el vicepresidente Vance.

Aunque luego monseñor Agrelo desmintió que extendiera tal tesis al actual gobierno, creo que se equivocó gravemente en su intervención, por muy académica que fuera o, incluso, precisamente por su carácter académico, al que es exigible un plus de rigor. El obispo Agrelo, como cualquiera, tiene derecho a expresar su opinión (con la responsabilidad que implica hacerlo en nombre de la iglesia católica, que no es poca) y a hacerlo sobre las cuestiones que ocupan el debate en la opinión pública: la regularización de inmigrantes o el aborto. Luego, como estamos acostumbrados a ver,.los partidos dirán que ha interferido o no en cuestiones en las que no debe pronunciarse, según coincida la intervención del clérigo con las tesis que defiende el partido o el político en cuestión…
La segunda cuestión es la polémica en torno a la ley aprobada en la Asamblea de Madrid sobre protección del <concebido no nacido>, o, más exactamente, sobre el reconocimiento de ventajas a las familias que tengan condición de numerosas porque la madre está embarazada, aunque aún no haya nacido el bebé.
A este respecto me ha parecido particularmente falaz lo que sostiene hoy domingo 12 de julio, un editorial de El País, que literalmente considera «un uso falaz de expresiones con una profunda carga ideológica” la mención del «concebido no nacido» que, sostiene el editorial, se utiliza contra el derecho al aborto tal y como está reconocido en nuestro ordenamiento.
Frente a semejante tesis, conviene recordar de entrada que el reconocimiento del nasciturus como sujeto de protección jurídica (nasciturus, recordaré, es como se conoce jurídicamente hablando al concebido y no nacido), no sólo no es contrario a nuestro ordenamiento, sino que está expresamente formulado así por la legislación, la jurisprudencia y la doctrina jurídicas. Lo prueba el artículo 29 del Código Civil. Lo prueba la STC 53/1985 que, tras afirmar que el nasciturus no es titular del derecho a al vida, porque no es persona, sostiene que es un bien constitucional relevante digno de protección jurídico constitucional.
La tesis del editorialista de El país, al omitir la menor referencia a esa relevancia constitucional de la condición del concebido y no nacido, además de una preocupante ausencia de rigor jurídico parece fruto, o bien de la ignorancia, o del prejuicio.
Recordaré, para no llamara a nadie a engaño sobre el carácter de mis precisiones, que a mi juicio y de forma acertada, en nuestro ordenamiento se reconoce el derecho al aborto; claro que dentro de unos límites. En ningún caso, como pretenden algunas posiciones que considero seudofeministas, como un derecho absoluto, irrestricto. Entre otras razones, porque ningún derecho es absoluto. Menos aún si, como es el caso, ha de conjugarse con el reconocimiento del nasciturus como bien jurídico digno de protección; un reconocimiento, a su vez, dentro de unos límites y en determinadas condiciones y plazos. Nuestro Derecho no otorga la condición de persona al nasciturus, sino sólo a quien ya ha nacido: eso hay que recordarlo frente a quienes sostienen la posición radical que sostiene la iglesia católica según la cual se es persona desde el momento de la concepción.
Otra cosa es, siempre a mi juicio, el uso político que se pretende con la mencionada ley de la Comunidad de Madrid que, a todas luces, busca no tanto un sistema de protección a la familia, sino enfrentar la actual regulación legal del derecho al aborto. A mi entender, la protección a la familia empieza por mejorar la garantía del derecho a la salud de todas las personas, es decir, de los que ya están aquí. Y eso no es lo que brilla en el sistema de salud que practica el gobierno de la señora Ayuso

UNA SENTENCIA ENGAÑOSA. A PROPÓSITO DE LA STS 814/2026, DE 29 DE JUNIO DE 2026, sobre devoluciones en caliente

Algunas ONGs y algunos colegas extranjeristas han saludado con entusiasmo lo que consideran un cambio de jurisprudencia en materia de devoluciones en caliente (el procedimiento eufemísticamente denominado «rechazo en frontera»), como consecuencia de la Sentencia 814/2026 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, dictada el pasado 29 de junio de 2026
Como se recordará, todo esto tiene su origen en la malhadada ley mordaza de 2015, que el presidente Sánchez se había comprometido a derogar al día siguiente de su toma de posesión, promesa que sigue incumplida en 2026,.
Esa ley, en su disposición final 1ª, introdujo una disposicion adicional 10 en la Ley orgánica de extranjería, que supone legalizar el procedimiento de las disposiciones en caliente (denominadas «procedimiento de rechazo en frontera»), como régimen excepcional en Ceuta y Melilla. Se apoya en la Sentencia del TEDH de 2020 en el caso ND y NT contra España, que había sido fallada contra España por la Sala 3 en 2017, pero que fue revisada por el pleno del TEDH en 2020 y que legalizó las devoluciones en caliente, dentro de unos límites.
Tanto el TC como el propio TS han venido fallando en contra de los recursos contra las devoluciones, desde el presupuesto de la legalidad del procedimiento de rechazo en frontera, reiterando la cita de que debe ajustarse a los límites que impone el respeto a los derechos humanos, en concreto, al derecho a un procedimiento debido, a la asistencia letrada y, en el caso de los solicitantes de protección internacional, al principio de non refoulement o no devolución a un país que no sea seguro. Pero en ningún caso se ha extraído hasta ahora la consecuenia que me parece obvia: el rechazo en frontera, tal y como se practica en Ceuta y Melilla, es incompatible con el respeto a tales derechos.

Pues bien, la primera observación que me parece  interesante respecto a esa STS 814/2026, dictada en el recurso contencioso contra las sentencias favorables al recurso presentado por un ciudadano argelino que entró a nado en 2024 en Ceuta, es que, aunque la sala niega que se pueda aplicar el procedimiento de rechazo en frontera a las situaciones de hecho que suponen cruzar la frontera a nado, porque en ese caso (que es el del argelino que recurre) no hay una infracción de los instrumentos de contención (las vallas), ya que no hay instrumentos de contención, sino sólo de vigilancia, lo cierto es que le da la pista al ministerio del interior para poder extender al cruce a nado el mismo procedimiento de rechazo en frontera terrestre, simplemente con sustituir los actuales instrumentos de vigilancia en mar, por instrumentos de contención
En todo caso, y en segundo lugar, y esto es lo verdaderamente importante, es que el TS pierde la oportunidad de aplicar la interpretación de los párrafos 2 y 3 de la DA 10 de la LOEX, que ponen límites al rechazo en frontera, por mor del respeto a los derechos humanos (derecho a un procedimiento justo, a asistencia letrada y, en el caso de solicitantes de protección internacional, derecho al non refoulement).

Tanto el TC como el propio TS habían insistido en abstracto hasta ahora en esos límites, pero sin sacar la consecuencia que para mí es evidente: todos los procedimientos de rechazo en frontera los infringen, porque infringen lo que se establece en la disposición adicional 10 de la LOEX, que la propia STS reoge en su fundamento jurídico 7º y que dice así:

«1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. 2
. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.

La verdad es que la única solución jurídicamente aceptable es la derogación de esa disposición adicional, junto a la derogación de la propia ley de seguridad ciudadana.

Condiciones para pensar nuestra relación con los demás animales (ponencia, 6 de julio de 2026, en el Cruso de El Escorial, «Los derechos de los animales en el siglo XXI»)

 

Cinco concepciones en nuestra relación con los demás animales

A mi juicio, podría describirse nuestra relación con los demás animales (piensen en lo que cuesta decir ese “demás”) o, si se prefiere, con los animales no humanos, al menos en la tradición occidental, a través de la evolución ligada a cinco concepciones, que pueden entenderse como otros tantos puntos de inflexión en una evolución que comporta una nueva visión civilizatoria:

  1. La de los animales como objetos de dominación, que contiene una fuerte carga especeísta y antropocéntrica, patriarcal, una concepción que, en no poca medida, arranca del Génesis y del mandato de dominación/administración que Dios confía a Adán:
    • Génesis 1, 26-28: “Fructificad y multiplicaos; llenad la tierra, y sojuzgadla, y señoread en los peces del mar, en las aves de los cielos, y en todas las bestias que se mueven sobre la tierra
    • Génesis 2, 15; Tomó, pues, Jehová Dios al hombre, y lo puso en el huerto de Edén, para que lo labrara y lo guardase.
    • Génesis 2, 26-28: Jehová Dios formó, pues, de la tierra toda bestia del campo, y toda ave de los cielos, y las trajo a Adán para que viese cómo las había de llamar; y todo lo que Adán llamó a los animales vivientes, ese es su nombre. Y puso Adán nombre a toda bestia y ave de los cielos y a todo ganado del campo

Esta concepción, jurídicamente se vincula a la primacía de la noción de propiedad del dominus, el varón, dueño de la casa: los animales, como los esclavos, los niños y aun las mujeres, son propiedad del señor, que tiene respecto a ellos el ius utendi, frundi et abutendi. Los animales son cosas, bienes patrimoniales.

  1. Esa concepción se refuerza con la concepción racionalista, lo que llamaré el error Descartes -el dualismo cartesiano entre materia (res extensa) y mente (res cogitans), que hace de los animales máquinas biológicas o autómatas, carentes de pensamiento y sentimientos-
  2. Se abre paso poco a poco una tercera mirada, la concepción compasiva, que se enfrenta con la crueldad, la violencia contra los animales mostrando la conexión entre esa crueldad y la crueldad humana, conforme al lema de Ovidio, “Saevitia in bruta est tirocinium crudelitatis hominum”, que supo ilustrar tan eficazmente Peckinpah, en Grupo Salvaje…y ahí aparece la concepción franciscana, biocentrista, de su Cántico de las criaturas (1224) que es ecocéntrica avant la lettre. Esta concepción compasiva encuentra argumentación filosófica en la mirada de compasión de Schopenhauer, en parte coincidente con la de Bentham y los primeros asistencialistas, preocupados por el bienestar animal: el Reino Unido fue pionero de esta perspectiva, con la primera Ley de trato cruel del Ganado, conocida como Martin’s Act (1822), para proteger a los animales de granja contra tratos crueles y que tomó su nombre del parlamentario irlandés y activista contra la crueldad hacia los animales, Richard Martin. Fue en su aplicación como se celebró lo que se conoce como Juicio Bill Burns, en el que un burro que había sido maltratado fue el primer animal que obtuvo una sentencia contra maltrato en un tribunal. Dos años después, se fundó la primera sociedad protectora de animales, The Royal Society of the Prevention of Cruelty to Animals. Aparece así la noción de deberes hacia los animales no humanos.
  3. Swift anticipó el planteamiento revolucionario de nuestra propia condición animal, en su crítica avant la lettre al especeismo, anticipando a Darwin, en uno de los textos claves de la filosofía política, del que se cumplen ahora 300 años: Los viajes de Gulliver. Y que culmina en Nietzsche, para quien la pregunta por el animal es la pregunta por el hombre, y en Kafka (Informe a la academia, Pedro el rojo, más que en La metamorfosis). No sólo hay una línea de continuidad, sino que en buena medida ampliamos nuestra humanidad gracias a la relación con los demás animales. Desde el punto de vista filosófico, es Nietzsche quien hará el planteamiento más radical, como ha explicado Virtudes Azpitarte: el hombre ha creado culturalmente una noción de animales para justificar su dominación y explotación. Pero en realidad, asegura Nietzsche, eso nos muestra la condición del hombre como animal enfermo, porque la pregunta por el animal es la pregunta por la condición humana…

A partir de esa inflexión se abrirá una nueva mirada sobre la condición animal, sobre los animales no humanos, que van a aparecen como sujetos de intereses morales, y se planteará así la pregunta por su calidad de dignos de protección jurídica, que daría pie a su consideración de titulares de derechos, aunque no coincidan con lo que denominamos derechos humanos lo que es un salto cualitativo que se producirá a finales del siglo XX, desde su consideración como seres sintientes y bajo el impulso de teóricos como Peter Singer, Gary Francione, o el proyecto Gran Simio.

  1. Hoy, la crisis ecológica abre el camino a la recuperación de una concepción biocéntrica que jurídicamente se concreta en la visión ecológica del Derecho, tal y como propuso el iusfilosofo italiano, Luigi Lombardi Vallauri, autor de Terre y más recientemente Luigi Ferrajoli en su La Constitución de la Tierra.

 

En todo caso, conviene subrayar que en nuestra nueva mirada sobre los animales no humanos (a partir de los vertebrados dotados de sistema nervioso central) juegan un papel decisivo las aportaciones de la ciencia (etología, biología, ecología, neurociencias), que arrojan una nueva mirada sobre la condición animal y destruyen buena parte de nuestros prejuicios sobre la barrera entre los demás animales y los seres humanos: los animales, en particular los mamíferos superiores terrestres y marinos, son capaces de sentir, de transmitir emociones, de comunicarse (lenguaje), de fabricar instrumentos, o de reír…

 

Referencias literarias y jurídicas sobre nuestra mirada hacia los animales

Para entender la evolución de nuestra mirada sobre los demás animales, reenvío a la lectura de algunos ensayos y novelas:

Desde Swift (Los viajes de Gulliver), y Kafka (Informe para la Academia), a Orwell (Rebelión en la granja), a Gerard Durrell (Mi familia y otros animales), o Coetzee (Elizabeth Costello)

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Y desde el punto de vista filosófico hay que leer a Lucrecio, Ovidio, Bentham, Schopenhauer o Nietzsche.

 

Entre los ensayistas contemporáneos destacaré los siguientes:

  • Singer (Animal Liberation. A new Ethics for our Treatment of Animals, 1973),
  • Cavallieri y Singer convocan en 1993 El Proyecto Gran Simio. La Igualdad Más Allá De La Humanidad. Estructuras y Procesos. Ciencias Sociales,
  • Gary Francione (Animals, Property and the Law, 1995),
  • Donaldson y Kymlika (Zoopólis. A animalist Theory of political Rights, 2011)
  • Frans de Waal
  • Las primatólogas conocidas como los “ángeles de Leakey”: Gooddall, Fossey y Galdikas

 

 

 

 

 

 

La crítica de Swift

Swift aplica a fondo su ironía para demoler el tópico del ser humano, el animal racional, como rey de la creación. Y, junto a ello, la crítica del ideal de civilización, que se identifica con la sociedad inglesa de la época, porque a lo largo de esos viajes Gulliver verá desmoronarse la presunción de quien se toma por master and commander del universo conocido en el XVIII (Gulliver es varón, inglés, médico y en el último de sus viajes, capitán de barco) y acabará por descubrir que los verdaderos atributos de la humanidad se encuentran en animales no humanos, los caballos.

En ese sentido, este libro de viajes es una metáfora crítica, tan lúcida como implacable, de un cierto tipo de discurso pretendidamente universalista, el que subyace a libros como el de Niall Ferguson (Civilización: Occidente y el resto) o, muy claramente, en la tesis del conflicto de civilizaciones, propuesta por Hungtinton y reproducida, por ejemplo, por Sartori en su crítica de la sociedad multiétnica como riesgo para la democracia. Un pretendido universalismo que es la proyección de un particularismo, un “universalismo de sustitución”, como denunció Seila Benhabib, que sirve de coartada para un inequívoco proyecto colonial, imperialista. Su emblema es el poema de Kipling, The White Man’s Burden, escrito en 1899, en el que anunciaba que había llegado la hora de que el honor y la carga que supone llevar a todo el mundo el mensaje de la civilización, la gran tarea del Reino Unido, pasara a los EEUU, arrogándose la competencia para calificar de barbarie cualquier forma de diversidad cultural en sentido amplio. Es la pretensión que desmontó contundentemente el profesor Antonio Remiro en un ensayo de 1997 que recobra hoy actualidad, Civilizados, bárbaros y salvajes en el nuevo orden internacional

Es imposible, en efecto, no detenerse en el último de esos viajes de Gulliver, que ocupa la cuarta parte del libro y le llevará hasta el país de los houyhnhnms, genial onomatopeya de relincho. El nombre de estos seres, los caballos, significa en su lengua “la perfección de la naturaleza”. Su sociedad convive con la presencia de los yahoo –un vocablo también acuñado por Swift y que ha perdurado, como sabemos-, paradójicamente próximos a los seres humanos y caracterizados por rasgos como la codicia o la violencia. Frente a la sociedad pacífica e ideal que forma la raza de caballos nobles e inteligentes, esos yahoos, los seres en apariencia humanos, constituyen una verdadera plaga para la naturaleza, calificativo que Gulliver ha descubierto ya en sus viajes anteriores. Baste recordar que, en su segundo viaje, el rey de Brobdingnag, tras escuchar las explicaciones de Gulliver sobre su raza, concluye que éste pertenece a “la más perniciosa ralea de repugnantes sabandijas que se arrastra por la superficie de la tierra”.

En esas páginas de la cuarta parte, sobre todo en los capítulos cuarto a sexto, es donde descubrimos que las tesis de Swift tienen que ver con la crítica que llevarán a cabo Schopenhauer y, sobre todo, Nietzsche, para quien, como ha mostrado el ensayo de Virtudes Azpitarte (Nietzsche y los animales. Más allá de la cultura y la justicia, Tirant, 2021), nuestra relación con los animales es una de las grandes cuestiones filosóficas, porque aborda lo que se ha denominado la gran dislocación. Recordemos con Azpitarte: “Zaratustra camina entre los animales, como un animal más. El rechazo al sufrimiento causado por la supremacía de un hombre que construyó culturalmente al animal, solo para dominarlo y abusarlo, es algo que debe ser superado. Se buscan compañeros de viaje para ello, que creen nuevos valores que respeten el sentido de la tierra”.

Pues bien, leer las consideraciones que extrae el amo houyhnhnm a partir de la argumentación del propio Gulliver sobre hasta qué punto el reino más próspero y culto de la tierra, la Inglaterra del XVIII, basa su Gobierno en la mentira, la guerra, la desigualdad, en el imperio de un Derecho que, a la postre, no es sino la imposición de la mentira, la violencia y la desigualdad, resulta aterrador para el lector de hoy, porque muestra cuán poco hemos avanzado en el proyecto civilizatorio. Por no hablar, insisto, del especeísmo, en el que obviamente Gulliver está inmerso y que se le revelará tan falto de fundamento.

En efecto, el personaje de Swift comprobará que la sabiduría, el buen juicio, el apego por la educación, incluso el sentido de la justicia y aun de la democracia como asamblea de iguales y, sobre todo, la pietas, son atributo precisamente de quienes no tienen la apariencia de humanos. Y en una vuelta de tuerca que, a mi juicio, supera incluso la conocida escena de Nietzsche en Turin, Swift nos relata que, a su regreso a Inglaterra después de este último viaje, Gulliver cayó en lo que para su familia y amigos era una locura: no podía soportar la convivencia con esos seres humanos tan poco humanos y, “harto de soportar la estulticia humana”, necesitaba refugiarse en las cuadras para reconfortarse con la compañía de los caballos.

Lo que nos propone Swift es, precisamente, que quienes nos parecen radicalmente otros, los animales no humanos, son los que humanizan al hombre, es decir, que hay una continuidad evolutiva, como señalará Darwin y han venido confirmando la antropología científica, la primatología o la neurociencia. Así, el conocido primatólogo Franz de Waal (El mono que llevamos dentro), sostiene que nuestras más nobles características—la generosidad, la amabilidad, el altruismo y la solidaridad— formarían parte de la naturaleza humana, precisamente en la medida en que proceden de nuestro pasado animal.

Las subversivas tesis de Swift encuentran eco en los movimientos que han reivindicado el reconocimiento de deberes para con los animales y aun de derechos de los animales. Habría que recordar la primera Ley de trato cruel del Ganado, conocida como Martin’s Act (1822), para proteger a los animales de granja contra tratos crueles y que tomó su nombre del parlamentario irlandés y activista contra la crueldad hacia los animales, Richard Martin. Fue en su aplicación como se celebró lo que se conoce como Juicio Bill Burns, en el que un burro que había sido maltratado fue el primer animal que obtuvo una sentencia contra maltrato en un tribunal. Dos años después, se fundó la primera sociedad protectora de animales, The Royal Society of the Prevention of Cruelty to Animals, abriendo así el camino al movimiento proteccionista, la orientación dominante en relación con los animales, que subraya los deberes de los humanos frente a los animales, sin llegar a hablar de derechos.

 

 

Creo que debemos plantearnos algunas preguntas. Por ejemplo:

 

 ¿Por qué algunos hablamos de derechos de los animales y no sólo de deberes hacia los animales, como postulan algunos profesores de ética? 

 

¿Son los animales sujetos morales? ¿Tienen agencia moral? 

 

¿Pueden ser titulares de derechos quienes no tienen agencia moral? ¿Sirve de algo acudir al debate jurídico clásico entre teoría de la voluntad y teoría del interés?

 

¿Son los animales titulares de bienes jurídicos tan relevantes cuya protección exige un tipo de respuesta como la respuesta en la que consisten los derechos?

 

¿De qué derechos hablamos cuando hablamos de derechos de los animales? ¿Son los mismos que los derechos humanos? ¿Son titulares de ellos por igual todos los animales, o hay gradación?

 

¿Qué pasa con la experimentación animal? ¿Cuáles son las limitaciones en esa experimentación en la industria cosmética, farmacológica, biosanitaria, sobre todo a la luz del principio One Health?

 

Debemos enfrentarnos con la industria alimentaria, al menos con el modelo de explotación industrial/extensiva de la ganadería, pero ¿es inevitable como horizonte moral y civilizatorio el veganismo?

 

300 años viajando con Gulliver (versión ampliada del artículo publicado en el número 298 de la revista Letras Libres, 1 de julio de 2026)

Trescientos años viajando con Gulliver

Pocos libros han nutrido tanto la imaginación colectiva como Los viajes de Gulliver. En el tricentenario de su publicación, una lectura de esta obra capital de Jonathan Swift nos hace ver que algunas de sus ideas más aparentemente excéntricas, como la relación entre humanos y animales, ocupan un lugar central en el debate actual. Pero su crítica al especismo no es la única de las tesis que hoy pueden interesarnos. Lo son también su denuncia de la noción de civilización y de progreso, o de las falacias ocultas tras el derecho a la guerra o la idea de justicia y de Derecho de lasque se presumía estandarte el Reino Unido.

Swift, maestro de la ironía, la sátira política y el lenguaje

La conmemoración de los trescientos años de la publicación de Los viajes de Gulliver (1726) es una buena oportunidad para valorar el alcance de esa obra y también su actualidad.

En cuanto al alcance, hay que llamar la atención sobre un malentendido: su éxito en la literatura popular y más recientemente en diferentes versiones llevadas al cine y a la televisión ha contribuido a ocultar que no se trata en absoluto de un ejemplo de literatura infantil. En realidad, no solo es una cumbre del género en el que destacó Swift, la sátira política, y de su dominio y capacidad de innovación en el lenguaje, sino que se trata de uno de los mejores libros de filosofía política que se hayan escrito jamás; uno del que beben otros grandes maestros de la sátira política, como Orwell, en particular en su Animal farm.

Jonathan Swift es uno de los grandes maestros de la ironía y la sátira política, como lo prueban otras pequeñas joyas: por ejemplo, Historia de una barrica (1704), El arte de la mentira política (1712) ,o la legendaria Una modesta proposición (1729), donde ironiza sobre cómo solucionar la permanente miseria y hambruna en la que vive Irlanda, mediante un recurso tan ingenioso como provocador: los campesinos irlandeses que no pueden alimentar a sus hijos, porque no pueden pagar el arriendo de sus tierras a los insaciables terratenientes ingleses, pueden salir de su penosa situación haciendo que se los coman. Muchos recordarán este párrafo:

«Un niño alcanzará para los dos platos en una comida de amigos […] Concedo que este alimento será un poco caro, así que convendrá muy bien a la clase de terratenientes, ya que, habiendo devorado a la mayor parte de los padres, parecen tener ahora más derechos sobre los hijos. La carne de los niños estará en sazón todo el año, pero será más abundante en marzo, ya que, según un eminente médico francés, siendo el pescado un alimento prolífico, nacen más niños en los países católicos después de cuaresma […], los mercados estarán más abastecidos, porque el número de niños papistas es casi de tres a uno en este reino, lo que traerá otra ventaja: disminuir el número de niños papistas entre nosotros».

A lo largo de su obra, Swift se revela como un crítico implacable de la crueldad y los vicios de la especie humana y de buena parte de las convenciones sobre las que se asentaba el orden establecido en su época. De esa forma, se alinea con Montaigne o Montesquieu al mostrar la relatividad de las costumbres y las leyes. Pero también se atrevió a plantear otras cuestiones en las que se adelantó a su tiempo, como la soberbia pretensión que olvida la animalidad del hombre.

Y, desde el punto de vista literario, Swift es sin duda uno de los más grandes estilistas de la lengua inglesa, con una gran capacidad y voluntad de renovarla, como lo muestra su ensayo de 1704 La batalla entre los libros antiguos y los modernos y, sobre todo, su Propuesta para corregir, mejorar y determinar la lengua inglesa (1712). Por cierto, en esa tarea de renovación del lenguaje probablemente Swift estaba motivado entre otras razones por su más que probable condición de pedófilo, algo que compartiría con otro genio de la lengua que vivió mucho después, Lewis Carroll. Así, sus relaciones con dos jóvenes adolescentes permanecieron veladas gracias a su dominio de los recursos lingüísticos: primero, con Esther Johnson, a la que siempre llamó Stella, hija de uno de sus protectores, y a la que dedicó un diario con cartas de amor escritas a lo largo de varios años, Journal to Stella. Luego, vivió junto a Esther Vanhomrigh, para la que ideó un nombre hasta entonces inexistente, Vanessa, tomando la preposición del apellido de origen holandés (van) y la desinencia femenina (-essa) y a la que dedicó un poema, Cadenus and Vanessa, jugando con el término decanusdean, cargo eclesiástico que él mismo ejerció.

Trascendencia y actualidad de Los viajes de Gulliver

Se ha dicho que Los viajes de Gulliver son un recorrido por las diferentes manifestaciones de alteridad que, obviamente, constituyen también un trasunto de un viaje hacia dentro: un viaje que le lleva a revisar la concepción del ser humano, su relación con la naturaleza y con los animales no humanos, del espejo deformado de nuestra condición a la proyección invertida del mundo. Su hilo conductor es el mismo de otros escritores de la utopía: la literatura que revisa el carácter natural de la sociedad y obliga a repensar los fundamentos del contrato social mediante la crítica antropológica, social y política del mundo en el que viven, algo en lo que Swift coincide en no pocos puntos con Defoe, quien publicó su Robinson Crusoe siete años antes. Como es sabido, la tesis básica es la demolición de la concepción de un orden social natural, que es sustituido por las diferentes versiones del contrato social: nuestras sociedades son lo que hemos pactado que sean.

No es difícil identificar el argumento sobre el que progresan los viajes de Gulliver: un elenco de la diversidad, desde la aparentemente más banal, la de esos otros que son iguales a nosotros salvo en su tamaño –diminutos, los habitantes de Liliput en el primero de sus viajes; gigantes, los del segundo, que le lleva a la tierra de Brobdingnag–, hasta la más radical, como la que Swift nos muestra en el último de los viajes, en el que se atreve a traspasar una barrera inimaginable, la consideración de “aquellos otros que no son humanos”, lo que hoy llamaríamos la crítica del especismo. Swift niega que haya un verdadero salto entre los animales no humanos y los humanos. Es una tesis con la que se adelanta a las enseñanzas de Darwin sobre la continuidad de la evolución. Pero la narración de los viajes de Gulliver Swift encierra otras cargas de profundidad sobre los presupuestos del orden social de su época. Una de las más ilustrativas es la descripción del encargo que el rey de Liliput encomienda a algunos expertos, para que hagan inventario de las pertenencias del gigante que ha llegado a sus tierras. Los lectores recordarán el agudo párrafo en el que éstos llegan a la conclusión de que han encontrado al dios de Gulliver: un artefacto que lleva en su faltriquera: 

«Del de la derecha colgaba una gran cadena de plata, con una extraordinaria suerte de máquina al extremo. Le ordenamos sacar lo que hubiera sujeto a esa cadena, que resultó ser una esfera, la mitad de plata y la otra mitad de un metal transparente, porque en el lado transparente vimos ciertas extrañas cifras dibujadas en circunferencia y que creímos poder tocar hasta que notamos que nos detenía los dedos aquella substancia diáfana. Nos acercó a los oídos este aparato, que producía un ruido incesante, como el de una aceña. Imaginamos que es o algún animal desconocido, o el dios que él adora, aunque nos inclinamos a la última opinión, porque nos aseguró, si es que no le entendimos mal, ya que se expresaba muy imperfectamente, que rara vez hacía nada sin consultarlo. Le llamaba su oráculo y dijo que señalaba cuando era tiempo para todas las acciones de su vida.»

Se trata de su reloj, claro. Así, Swift se adelanta a las tesis de Mumford (expuesta en su Técnica y civilización, 1934) sobre el profundo cambio en la vida social, en la organización del tiempo y en la división del trabajo, que supuso la invención del reloj mecánico, mucho más decisiva, a su juicio, que la máquina de vapor. Y cómo no pensar también en la estupenda crítica del fordismo que realizó Chaplin en Tiempos modernos (1936).

Pero lo que quiero destacar en estas páginas es cómo Swift aplica a fondo su ironía para demoler el tópico del ser humano, el animal racional, como rey de la creación. Junto a ello, la crítica del ideal de civilización, que se identifica con la sociedad inglesa de la época. A lo largo de esas historias, Gulliver verá desmoronarse la presunción de quien se toma por master and commander del universo conocido en el XVIII (Gulliver es varón, inglés, médico y, en el último de sus viajes, capitán de barco) y acabará por descubrir que los verdaderos atributos de la humanidad se encuentran en animales no humanos, los caballos.

Este libro de viajes es una metáfora crítica, tan lúcida como implacable, de un discurso pretendidamente universalista, el que subyace a libros como el de Niall Ferguson (Civilización. Occidente y el resto) o muy claramente en la tesis del choque de civilizaciones propuesta por Huntington y reproducida, por ejemplo, por Sartori en su crítica de la sociedad multiétnica como riesgo para la democracia. Un pretendido universalismo que es la proyección de un particularismo, un “universalismo de sustitución”, como denunció Seyla Benhabib, que sirve de coartada para un inequívoco proyecto colonial, imperialista. Su emblema es el poema de Kipling “The white man’s burden”, escrito en 1899, en el que anunciaba que había llegado la hora de que el honor y la carga que supone llevar a todo el mundo el mensaje de la civilización, la gran tarea del Reino Unido, pasara a Estados Unidos, arrogándose la competencia para calificar de barbarie cualquier forma de diversidad cultural en sentido amplio.

Resulta imposible no detenerse en el último de esos viajes de Gulliver, que ocupa la cuarta parte del libro y le llevará hasta el país de los houyhnhnms, genial onomatopeya de relincho. El nombre de estos seres, los caballos, significa en su lengua “la perfección de la naturaleza”. Su sociedad convive con la presencia de los yahoo –un vocablo también acuñado por Swift y que ha perdurado, como sabemos–, paradójicamente próximos a los seres humanos y caracterizados por rasgos como la codicia o la violencia. Frente a la sociedad pacífica e ideal que forma la raza de caballos nobles e inteligentes, esos yahoos, los seres en apariencia humanos, constituyen una verdadera plaga para la naturaleza, calificativo que Gulliver ha descubierto ya en sus viajes anteriores. Baste recordar que, en su segundo viaje, el rey de Brobdingnag, tras escuchar las explicaciones de Gulliver sobre su raza, concluye que este pertenece a “la más perniciosa ralea de repugnantes sabandijas que se arrastra por la superficie de la tierra”.

En esas páginas de la cuarta parte, sobre todo en los capítulos cuarto a sexto, es donde descubrimos que las tesis de Swift tienen que ver con la crítica que llevará a cabo después Nietzsche. Leer las consideraciones que extrae el amo houyhnhnm a partir de la argumentación del propio Gulliver sobre hasta qué punto el reino más próspero y culto de la tierra, la Inglaterra del xviii, basa su gobierno en la mentira, la guerra, la desigualdad, en el imperio de un derecho que, a la postre, no es sino la imposición de la mentira, la violencia y la desigualdad, resulta aterrador para el lector de hoy, porque muestra cuán poco hemos avanzado en el proyecto civilizatorio. Por no hablar, insisto, del especismo, en el que obviamente Gulliver está inmerso y que se le revelará tan falto de fundamento.

En efecto, el personaje de Swift comprobará que la sabiduría, el buen juicio, el apego por la educación, incluso el sentido de la justicia y aun de la democracia como asamblea de iguales y, sobre todo, la pietas son atributos precisamente de quienes no tienen la apariencia de humanos. Y en una vuelta de tuerca que, a mi juicio, supera incluso la conocida escena de Nietzsche en Turín, Swift nos relata que, a su regreso a Inglaterra después de este último viaje, Gulliver cayó en lo que para su familia y amigos era una locura: no podía soportar la convivencia con esos seres humanos tan poco humanos y, “harto de soportar la estulticia humana”, necesitaba refugiarse en las cuadras para reconfortarse con la compañía de los caballos.

Lo que nos propone Swift es, precisamente, que quienes nos parecen radicalmente otros, los animales no humanos, son los que humanizan al hombre. Una lección que aún no hemos aprendido, por más que el avance del conocimiento científico nos ofrezca testimonios que parecen confirmar algunas de las tesis de Swift más extremas. Así, el conocido primatólogo Frans de Waal (El mono que llevamos dentro) sostiene que nuestras más nobles características –la generosidad, la amabilidad, el altruismo y la solidaridad– formarían parte de la naturaleza humana precisamente en la medida en que proceden de nuestro pasado animal.

Las subversivas tesis de Swift encuentran eco en los movimientos que han reivindicado el reconocimiento de deberes para con los animales y aun de sus derechos. Habría que recordar la primera Ley contra el Trato Cruel al Ganado, conocida como Martin’s Act (1822), para proteger a los animales de granja contra tratos crueles y que tomó su nombre del parlamentario irlandés y activista Richard Martin. Fue en su aplicación como se celebró lo que se conoce como Juicio Bill Burns, en el que un burro que había sido vejado fue el primer animal que obtuvo una sentencia contra maltrato en un tribunal. Dos años después, se fundó la primera sociedad protectora de animales, The Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals. Esto abrió el camino al movimiento proteccionista que subraya los deberes de los humanos frente a los animales, pero sin llegar a hablar de derechos: ese salto cualitativo se producirá a finales del siglo XX, desde su consideración como seres sintientes y bajo el impulso de teóricos como Peter Singer, Gary Francione o el Proyecto Gran Simio.

Desde el punto de vista filosófico, la semilla de Swift se revela en la obra del filósofo utilitarista Jeremy Bentham, del que se cita siempre una nota del capítulo 18 de su Introducción a los principios de la moral y la legislación (1789):

«Es probable que llegue el día en que el resto de la creación animal pueda adquirir aquellos derechos que jamás se les podrían haber negado a no ser por obra de la tiranía. Los franceses han descubierto ya que la negrura de la piel no es razón para que un ser humano haya de ser abandonado sin remisión al capricho de un torturador. Quizá un día se llegue a reconocer que el número de patas, la vellosidad de la piel o la terminación del os sacrum son razones igualmente insuficientes para dejar abandonado al mismo destino a un ser sensible. ¿Qué ha de ser, si no, lo que trace el límite insuperable? ¿Es la facultad de la razón, o quizá la del discurso? Pero un caballo o un perro adulto es, más allá de toda comparación, un animal más racional, y con el cual es más posible comunicarse, que un niño de un día, de una semana, e incluso de un mes. Y aun suponiendo que fuese de otra manera, ¿qué significaría esto? La cuestión no es si pueden razonar, o si pueden hablar, sino: ¿Pueden sufrir?»

Es curioso recordar que el ensayo de Mary Wollstonecraft Vindicación de los derechos de la mujer (1792) provocó una respuesta por parte de un ensayista llamado Thomas Taylor, que publicó en el mismo año el panfleto A vindication of the rights of brutes, donde advertía sobre el riesgo de que, si se aceptaban las tesis de Wollstonecraft, acabaríamos proclamando los derechos de los animales. Pero fue en 1892 cuando el reformista Henry Stephens Salt publicó el primer ensayo en el que expresamente se reivindicaban estos derechos como un avance civilizatorio, con el significativo título Animals’ rights: considered in relation to social progress.

La crítica de Swift a la idea de progreso

Precisamente ese vínculo es el que me parece que debe reseñarse a propósito de la obra de Swift. Los de Gulliver, insisto, son viajes a través de las diferentes manifestaciones de la alteridad, que nos muestran la dificultad de reconocer al otro, por el prejuicio de pensar que el otro, en cuanto diferente, no puede ser tratado como igual y por tanto su destino es someterse a nuestra superioridad civilizatoria, incluso hasta el punto de ser expulsado de sus propias tierras o aniquilado por nosotros. Las suyas son reflexiones críticas que resultan un contrapunto en la encrucijada existencial en que nos encontramos, en un mundo que parece retrotraerse a la condición salvaje de la guerra de todos contra todos en la que impera la voluntad del más fuerte: en el recorrido sucesivo por mundos que contradicen el natural estado de cosas de la época, Gulliver descubre la importancia del valor de la empatía, el respeto y la atención a las diversas formas de vida.

Todo ello propicia la visión de otro pilar para un universalismo posible, que abandone esa fijación en Occidente, una noción difícilmente sostenible hoy como sinónimo de civilización, sin que ello suponga desconocer cuánto de positivo y universalizable nos ha proporcionado su legado. Ese universalismo posible es el que nos propone, por ejemplo, el jurista Luigi Ferrajoli en su ensayo Por una Constitución de la TierraLa humanidad en la encrucijada (2022): un universalismo que se apoye en un derecho global, que no sea la imposición del más fuerte (bajo la coartada del más civilizado), sino que encuentre raíces en la prioridad de los bienes comunes, que lo son no solo de la humanidad, sino de la vida misma del planeta, desde nuestra ambigua capacidad que nos convierte al tiempo en los primeros responsables de esa vida, a la par que somos la mayor amenaza a su existencia. ~

 

PROS Y CONTRAS DE LOS PROCESOS DE REGULARIZACIÓN COMO INSTRUMENTOS DE POLÍTICA MIGRATORIA Y DE ASILO (Texto de la comparecencia ante la ponencia sobre el proceso de regularización, en la Comisión mixta Congreso-Senado

 

Comparecencia de Javier de Lucas en la ponencia sobre el proceso de regularización, Comisión mixta Congreso-Senado de Seguridad nacional (29 de junio de 2026)

Un recordatorio: dos rasgos de las migraciones

Comparezco ante esta comisión, lo que es un deber y un honor, cuando mañana finaliza el plazo establecido en el Decreto 316/2026 para el proceso de regularización. Para alguien que, como sucede con quien suscribe, ha dedicado al estudio de los instrumentos jurídicos de la política migratoria y de asilo, desde la perspectiva de los derechos humanos, la mayor parte de su trabajo como profesor e investigador a lo largo de 40 años,  comparecer ante ustedes es un honor.

A mi entender, para tratar de enfocar acertadamente el debate sobre los procesos de regularización debemos comenzar por tener en cuenta que con ese término podemos referirnos al menos a tres/cuatro tipos de objetivos y, por tanto, a otros tantos tipos de respuesta, de concepciones sobre este instrumento de política migratoria (y de asilo). Pero antes, permítanme dos palabras sobre nuestra visión del fenómeno de la movilidad humana, sobre todo de las migraciones forzadas

La primera: algo en lo que coinciden los grandes relatos (el libro del Génesis y los primeros refugiados) y la antropología científica (rastro de Letoli), es que las migraciones son una constante estructural que define la humanidad: No somos árboles, somos animales migratorios, con capacidad de adaptación y de transformación del medio (sobre ello, recomiendo volver a ver una excelente película de 1996, sobre el cruce de culturas en Nueva Zelanda, Broken english, de Gregor Nicholas). Lo dejó escrito Montesquieu: los seres humanos seguimos el rumbo de la libertad y de la riqueza

En consecuencia, se impone esta constatación: los movimientos migratorios no van a desaparecer, por muchos muros y vallas que pongamos, por mucho que creemos una lógica que define al inmigrante no en lo que es, sino en lo que nosotros queremos que sea…Aún más, en un mundo globalizado y bajo la lógica del mercado, esa presencia migratoria es mucho más importante y lo estamos comprobando en esa fiesta de la competición nacional y seudopatriótica que es el campeonato mundial de fútbol…

La segunda es no menos importante: la difícil gestión de la diversidad y su reto para la cohesión social (lo advirtieron Heraclito, San Agustin, Defoe o Swift, y lo repitieron Pessoa y Moustaki). Esa diversidad, incrementada por la movilidad migratoria, que lleva a millones de personas a tratar de asentarse establemente en otros países (más, seguros, más ricos, con mejores niveles de vida) es un desafío permanente, porque la diversidad implica siempre conflicto. Y una respuesta frecuente es la apelación al miedo, a la amenaza de invasión, que está en el núcleo de la ideología de la securitización que sustenta un modelo de políticas migratorias y de asilo, errado pero frecuente, ese que en un ensayo de hace años llamé el “modelo Blade Runner”, desde la hipótesis de que los replicantes a los que dan caza ese cuerpo especial de policía de fronteras que son los Blade Runner en la película de Ridley Scott inspirada en el relato de Ph. K. Dick*, no son otra cosa sino irregulares…

Es esa una concepción en la que se asienta la tesis de que los procesos migratorios constituyen una amenaza para la seguridad nacional. Por supuesto, entiendo que las migraciones son un elemento que incrementa la dificultad de la cohesión social en sociedades plurales, y en ese sentido un factor de riesgo, pero no acepto la tesis de que las migraciones sean un factor decisivo que pone en peligro nuestra soberanía y nuestra seguridad. Sin duda, entre los inmigrantes -como entre los que somos indígenas o si lo prefieren, ciudadanos- hay delincuentes cuyas conductas amenazan la seguridad de personas y bienes, pero de ahí a sostener que la inmigración en sí es un factor decisivo del incremente de la delincuencia y por tanto de la quiebra de nuestra seguridad, esto es, al sofisma que identifica inmigración e incremento de delincuencia, hay un trecho que ninguna investigación científica que se precie ha acreditado.

Un poco más adelante entraré en una tercera consideración: la cuestión migratoria es mucho más que un asunto de mercado de trabajo, o económico, o de cohesión cultural: es una cuestión política, porque las migraciones son un fenómeno social global que abarca todas las dimensiones de lo social. Pero ahora volvamos a la pregunta: ¿de qué hablamos cuando hablamos de regularización?

 

Cuatro concepciones de los procesos de regularización

Diré que, en primer lugar, hay una concepción que explica y aun justifica esos procesos de regularización desde una perspectiva que llamaré “humanitaria”. Me apresuro a matizar, para evitar malentendidos, que no pretendo descalificar a las personas y organizaciones que sostienen esa respuesta y menos aún, su posible conexión con la caridad, una virtud muy exigente, de alcance universal, que tiene poco que ver con la caricatura seudoasistencialista de la limosna, con el discurso de “siente un pobre a su mesa”, que era por cierto el título original de Plácido, la extraordinaria película de Berlanga, con guión de él mismo y Azcona.

Lo que sostengo es que la versión asistencialista de la regularización comporta con frecuencia una concepción condescendiente, paternalista, de los inmigrantes: les niega su condición de sujetos activos, su derecho a la autonomía, al reducirlos a la condición semejante a la de menores de edad, o incapaces, a los que es preciso ayudar, como en el viejo modelo “Domund”. Y, de paso, claro, permite ganar buena conciencia. De ese modo, claro está, queda oculto el problema de fondo, la desigualdad real en el orden global, la explotación de países y personas.

Hablaré, en segundo término, de una concepción que denominaré instrumentalista, muy frecuente entre quienes tratan de justificar el recurso a las regularizaciones. Se trata de la posición que sostienen quienes insisten en los beneficios socioeconómicos que aportan los inmigrantes a nuestras sociedades y que suelen ser reducidos a términos laborales y económicos: el hecho de que cubren laborales a los que no concurre la mano de obra nacional, el incremento de PIB: hay informes muy relevantes sobre ello, como el de la FUNCAS, cuyo representante ha comparecido ante esta Comisión, lo que excusa que entre en el análisis de esta hipótesis. Esa concepción instrumental es la que está también en la base del argumento del beneficio demográfico, pues, por ejemplo, en la Europa del invierno demográfico (no hablemos ya de España), la aportación de los movimientos migratorios contribuye evidentemente a la renovación de la población, aunque los demógrafos discuten a fondo la hipótesis de que ese aporte sea suficiente. Por eso, desde esta perspectiva, la regularización se justifica por la conveniencia, la necesidad, de aflorar a la legalidad los puestos de trabajo que permanecen en la economía clandestina. Por tanto, se trata de romper con una estrategia perversa de mercado, que utilizan los principales beneficiarios de la situación de facto de los sin papeles: los empresarios y mediadores que obtienen un rédito derivado de mantener puestos de trabajo no declarados. Esa bolsa no declarada constituye el motor de atracción del que a su vez viven las redes de tráfico de migrantes, y es el verdadero agente del efecto llamada. Hablamos por tanto de una situación que tiene su origen en la concepción del mercado de trabajo conforme a la lógica de la explotación, la precariedad, y con ello el dumping social. Ya Adam Fergurson, en su Ensayo sobre la historia de la sociedad civil (1767), advirtió sobre el posible rumbo de colisión de esas dos lógicas, la del mercado, que prima el beneficio y la competencia y la de nueva sociedad civil, que prima la autonomía y los derechos de los ciudadanos.

En todo caso, esta justificación de las regularizaciones, si insiste unilateralmente en este tipo de argumentos en el fondo, reduce los inmigrantes a medios, no a fines, por expresarlo en términos kantianos. O si se prefiere la vieja advertencia de Max Frisch, al error de querer mano de obra cuando lo que llegan son personas. La primera escuela de sociología de las migraciones, la del durkheimiano Marcel Mauss y sus discípulos, ya señaló la clave: las migraciones, aunque tengan un eje laboral y económico, no se reducen a ese motor, porque son un fenómeno social y global complejo, que abarca todas las dimensiones de lo social: la cultural, la ideológica, la económica, la institucional, la jurídica y la política

Pues bien,  esas otras dimensiones, presentes en el fenómeno migratorio que nos recuerdan, como yo mismo he tratado de subrayar en mis trabajos sobre la cuestión, que las migraciones son res politica, son las que subrayan las otras dos concepciones que tratan de entender y justificar los procesos de regularización, al ahondar en la clave jurídica y política. Porque las regularizaciones son ante todo un procedimiento para obtener papeles, esto es, reconocer la condición jurídica de titulares de derechos fundamentales (no todos) a quienes de facto permanecen en un status que, sin incurrir en hipérbole, es análogo al de la esclavitud: el de infrasujetos, aunque podría llegar a hablarse de no sujetos jurídicos, por la ausencia de igualdad en la titularidad de esos derechos y en la agencia política. Y por eso, en realidad, la primera dimensión de los procesos de regularización no sólo es jurídica, sino política: porque se trata de poner a prueba el riesgo de que las nuestras se transformen en democracias excluyentes para una parte de quienes residen en ellas.

Por supuesto, hay que evitar la confusión que sostiene que la regularización es un procedimiento para captar voto de nuevos ciudadanos, porque lo cierto es que las regularizaciones son un proceso completamente distinto del de nacionalización, del acceso a la ciudadanía: los regularizados no se convierten en ciudadanos, porque ese es un camino muy complejo y largo, no un efecto automático de la regularización.

Pero eso, como decía, no nos impide advertir de la dimensión política del fenómeno migratorio: la movilidad humana, las migraciones, sobre todo las forzadas, son sobre todo una cuestión política, que pone a prueba las dos categorías básicas de la política. La soberanía y la ciudadanía.

La primera, porque frente a la concepción decimonónica de soberanía, ésta se ve en tensión con la exigencia de espeto a los derechos humanos, al Derecho internacional de los derechos humanos, tal y como advirtió el profesor Carrillo Salcedo en 2004, en una monografía clarividente que recomiendo siempre leer (Soberanía de los Estados y derechos humanos en Derecho internacional contemporáneo).  Por supuesto que los Estados tienen todo el derecho a defender la soberanía en su territorio, a controlar sus fronteras, pero siempre que advirtamos que en este primer cuarto del siglo XXI, y en un Estado miembro de la UE, la soberanía, los instrumentos para defenderla frente a riesgos y amenazas, ya no es lo que era. En ese sentido, adelanto ya una consideración: a mi juicio, los movimientos migratorios no constituyen hoy una amenaza a la soberanía estatal de España, ni tampoco una amenaza para la seguridad nacional. Son, sí, un importante desafío, un riesgo para la cohesión social, si no se gestionan bien. Y sí, entre los que llegan como inmigrantes, estadísticamente, hay quienes vienen sólo a aprovecharse de las oportunidades que ofrece nuestro Estado de bienestar, como free-riders o gorrones, y también inevitablemente, hay personas que se comportan como delincuentes, como criminales y atentan contra los bienes jurídicos que importan: nuestra integridad física o nuestra propiedad. Pero lo cierto que estadísticamente se puede decir lo mismo de los murcianos, como yo, de los profesores de Universidad o de los periodistas o de cualquier otro grupo. Y eso no significa que como grupo sean un peligro para la seguridad nacional.

Respecto a la ciudadanía, se trata del riesgo de que, como han denunciado Balibar o Ferrajoli, ésta devenga en una categoría de privilegio, en un mecanismo de discriminación injustificada. En definitiva, la cuestión puede plantearse así: en un mundo globalizado, ¿quién tiene derecho a tener derechos? ¿quién tiene derecho a pertenecer y por qué?

El gran sociólogo de las migraciones, Abdelmalek Sayad, explicó esa situación con su fórmula “presencia ausente”, que describe la dificultad que viven los migrantes, la “doble ausencia”, la del hogar que dejan como emigrantes (una herida que el psiquiatra Joseba Achotegui identificó como “síndrome de Ulises”) y la de la tierra a la que llegan como inmigrantes, que les impone las más de las veces un status de invisibilidad, o, como han subrayado Saskia Sassen, Agamben o Lochak, una suerte de estado de excepción permanente, que choca con exigencias básicas del Estado de Derecho[1]. Ello plantea una cuestión clave no sólo en términos de derechos humanos, sino también en los de legitimidad democrática: quién tiene derecho a pertenecer al sujeto soberano, al pueblo, y por qué. Por eso, los procesos de regularización son una cuestión sobre todo de dignidad, de derechos, pero también de legitimidad democrática: son un medio que contribuye a esclarecer la cuota de exclusión y discriminación que es capaz de mantener una democracia, sin contradecirse a sí misma.

Lo que quiero recordar es que en estas concepciones jurídico-políticas, la perspectiva dominante es la de la igualdad de derechos, no sólo entre los trabajadores, sino entre todas las personas. Porque la raíz de los movimientos migratorios forzados es la desigualdad. Y porque el escándalo de la presencia de inmigrantes irregulares es su condición de desigualdad en derechos. Esto exige una acción de reconocimiento para poner en pie de igualdad a esos sujetos con los ciudadanos, y nos sitúa de nuevo ante la dualidad inicial que es el lastre tanto de la revolución de 1776 como de la de 1789: los derechos proclamados como universales sólo son garantizados a quienes tienen la condición de ciudadano pero incluso así con un déficit que excluye a la mitad de la población, tal y como fue denunciado en alguno de los primeros cahiers de doléances y, sobre todo, por Olimpia de Gouges en su célebre reivindicación de los derechos de la mujer, que concretaba el alegato primigenio de Mary Wollstonecraft[2].

Como digo, el problema viene de lejos, por la contradicción inherente a la Declaración de 1789, que consagra una distinción en la titularidad de los derechos, entre los derechos del hombre y los del ciudadano, y se identifica al ciudadano como nacional, y al resto de los seres humanos como no nacionales, que es la definición de extranjeros. A ellos, obviamente, no se les reconoce como titulares de los mismos derechos que los ciudadanos. La consecuencia, como sabemos, es que quien es sólo un ser humano no tiene garantizados sus derechos: eso sólo le corresponde a quien es ciudadano, sobre todo si lo es de un Estado fuerte. Un intento de resolver esa contradicción fue la propuesta de Condorcet para la Constitución francesa de 1793. Pero esa ambición universalista fracasó, por la lógica propia del Estado nacional que exige vetar a los extranjeros el acceso a la condición de ciudadano y, así, a la igualdad plena de derechos[3]. Por eso, comparto la vieja crítica de Balibar, para quien cabe sostener que hoy,  la ciudadanía, en la inmensa mayoría de los Estados nacionales, es el último reducto del privilegio, la última barrera, anclada en la nacionalidad, esto es en una identidad etnonacional, más que en la razón jurídica.

Por lo que respecta a la condición de sujetos jurídicos de los inmigrantes, la mayor dificultad para dar una respuesta adecuada es que habría que empezar por reconocer como universal un derecho no suficientemente reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el de libre movimiento de todo ser humano, que es un corolario del derecho a la autonomía, a la autorrealización personal, algo que sólo reconocemos a nuestros conciudadanos del norte. Frente a lo que exigiría la coherencia con la dimensión universal de los derechos humanos, se alzan dos objeciones realistas: la de la imposibilidad de una política de puertas abiertas, junto a la de los límites de la capacidad de acogida, que suele ir acompañada de la tesis de que ningún país puede ni debe hacerse cargo de todo el sufrimiento del mundo, de toda la injusticia.

En lo que se refiere a la segunda de esas objeciones, la cuestión se plantea en términos de nuevo realistas -en realidad, instrumentales-: buena parte de los países del norte rico (Occidente, si quieren decirlo así) necesita mano de obra, esto es, no necesita tanto más inmigrantes, sino más trabajadores inmigrantes. Es una cuestión de necesidades del mercado de trabajo, de nichos a ocupar porque no son cubiertos con la mano de obra nacional. Y, junto a ello, es una consecuencia de una realidad que no podemos ignorar, la que nos ofrece la demografía y que, por ejemplo, sitúa a España en los últimos lugares en el mundo mundial por lo que respecta a su tasa de reposición demográfica, con una escandalosa tendencia al incremento de la población pasiva, absolutamente asimétrica respecto a la tasa de población activa.

Las regularizaciones extraordinarias como mal necesario

Por esas razones, desde que asistimos al primer proceso de regularización en 1986, tras la aprobación de la primera Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España (un eufemismo para no hablar de inmigrantes) y con variaciones, en los seis grandes procesos aprobados hasta hoy[4], vengo sosteniendo una tesis: las regularizaciones no son una medida idónea de política migratoria, sino un mal necesario, una iniciativa cíclicamente inevitable, que pone de relieve el fracaso de nuestro modelo de política migratoria.

Hay que regularizar, sí. Pero no porque sea un buen instrumento de política migratoria, sino porque son un instrumento necesario, consecuencia de que nuestro modelo de política migratoria no es ni eficaz, ni legítimo. Y ello, a mi juicio, porque no ofrece la primera condición para que hablemos de un modelo migratorio legítimo y eficaz, tal y como vienen insistiendo todas las ONGs con experiencia en este ámbito, y buena parte de los expertos en política migratoria en especial en su crítica al Pacto europeo de inmigración y asilo aprobado en 2024[5]. Esa condición es el establecimiento de vías legales seguras, estables y acordadas con los principales actores de los movimientos migratorios, que no son sólo ni prioritariamente los Estados, sino los propios migrantes y los agentes de las sociedades civiles que intervienen en ese proceso. Vías que incluyan procedimientos seguros de acogida y faciliten la formación y el acceso de los inmigrantes a un status de igualdad de derechos y deberes, que promueva la cohesión social.

Dicho esto, aunque todos los gobiernos democráticos (salvo el de Rajoy) han aprobado procesos de regularización, no todos ellos son igualmente justificables ni idóneos. Ello exige un juicio sobre el Decreto de regularización 316/2026, que fue anunciado por el gobierno de coalición a comienzos de 2026 y aprobado finalmente en el mes de abril[6]. Un proceso que ha dado paso a un procedimiento administrativo desde su publicación en el BOE (14 de abril de 2016) hasta el 30 de junio de 2026 y que, como era previsible, está siendo considerablemente complejo.

 

Sobre el contexto social y político del Decreto de regularización de 2026.

Conviene recordar que el proceso se inició por una iniciativa legislativa popular presentada hace dos años y que tenía el apoyo de más de un centenar de ONGs (entre ellas, Cáritas y, por ello, el respaldo de la iglesia católica) y de más de 700.000 firmas, iniciativa que fue aceptada para su tramitación por todos los grupos parlamentarios (salvo VOX) y que luego ha permanecido bloqueada en el Congreso, hasta que el Gobierno decidió realizar el proceso por la vía de un Decreto.

Me parece difícilmente discutible que esta novedad obedece a una hábil estrategia política para conseguir un apoyo de los partidos que acordaron la investidura: en particular, Podemos y quizá también Junts (encaminada a que Podemos aceptase finalmente la delegación de competencias migratorias en la Generalitat), y que podría propiciar la aprobación de los presupuestos. Al mismo tiempo, al poner sobre la mesa el debate sobre la inmigración, buscaba muy probablemente marcar el debate político. El problema no es, en sí, esa jugada táctica, claro. Creo que los problemas reales son dos, de diferente orden.

El primero es de orden técnico jurídico, pero afecta también a la cuestión de legitimidad de la norma. Se trata de que la vía elegida, el Real Decreto, supuso dar carpetazo a la tramitación parlamentaria de la Iniciativa Legislativa Popular. Recordemos que, desde el ministerio que encabeza la señora Sáiz, se alegó en su día que la reforma del Reglamento de extranjería hacía ya superflua la ILP presentada ante el Congreso, aunque era evidente que esa reforma dejaba en desamparo a buena parte de los irregulares que se encuentran en nuestro país, comenzando por esos que esperan la respuesta al asilo. Ahora, al presentar el Decreto de regularización, queda patente que, en efecto, aquella reforma fue técnicamente defectuosa y materialmente insuficiente.

A mi juicio, es discutible la conveniencia de la estrategia del gobierno de ceder a Podemos (y su previsible candidata en las generales, Irene Montero) la presentación de la medida, con el indiscutible propósito de que pueda usufructuar los réditos que pueda comportar. Pero, sobre todo, es necesario señalar que, aun siendo cierto que este partido ha sostenido la oportunidad de esa medida, no es Podemos, sino la sociedad civil, cientos de organizaciones, cientos de miles de personas, desde luego, los propios inmigrantes y los frustrados solicitantes de asilo, quienes consiguieron que la iniciativa legislativa popular de regularización llegara al Congreso.

Pero, como decía, en mi opinión lo más relevante es un aspecto que tiene que ver con el punto de vista de técnica legislativa y, sobre todo, de legitimidad democrática. Llevar a cabo esta iniciativa mediante un Real Decreto no era la única ni la mejor vía para aprobar esta medida. El proceso de regularización podía y debería haber nacido de un amplio respaldo parlamentario, algo perfectamente posible -no sin dificultades- si se hubiera desbloqueado la tramitación de la ILP y se hubiera posibilitado un debate en el Congreso que diera lugar a acuerdo suficiente en el Parlamento, una ley, lo que la dotaría de mayor legitimidad. Ahora, por el contrario, la regularización aparece como una respuesta partidista, una respuesta sólo de la izquierda. Pero, sobre todo, el Decreto resta la legitimidad democrática que tendría una ley nacida del Congreso, de un debate y de un acuerdo entre los grupos parlamentarios. Un acuerdo difícil, sí, pero que ya no sería una medida de partido

El segundo problema es que introducir aquí y ahora el debate sobre una medida que aparece como iniciativa partidista, contribuye a alentar el objetivo primordial de VOX, que es situar el debate sobre inmigración como eje principal en la contienda electoral. Eso fuerza al PP a decidir si se sitúa en la posición restrictiva de VOX, o se enfrenta a ella. Ya hemos visto el resultado: el PP, necesitado de VOX en los gobiernos autonómicos, se ha derechizado aún más. Lo malo es que probablemente eso es lo que pretendía el gobierno. Y eso lleva a la estrategia de polarización frentista, que es lo último que necesita una verdadera política migratoria, además de propiciar toda clase de bulos, como el de la bolsa de votantes, cuando es evidente que los regularizados, a corto y medio plazo, no tienen acceso a la ciudadanía y por tanto carecen del derecho a voto

En todo caso, es imposible dejar de señalar lo más positivo: se trata de reconocer a más de medio millón de irregulares, aunque el recuento podría abarcar hasta 840.000 personas, que es la cifra de inmigrantes que se encuentran en España en esa condición, a diciembre de 2025, según el informe de FUNCAS “La población extranjera en situación irregular en España a comienzos de 2025: una estimación”[7]. Se trata de ofrecerles la oportunidad de convertirse en sujetos de Derecho, aunque aún no sea en condiciones de igualdad en los derechos, un camino todavía largo para recorrer[8]

Junto a ese imprescindible avance, ha de contarse la sensación de alivio al pensar en el contexto que nos ofrecen los EEUU, con intervenciones frecuentemente de corte fascista por parte del ICE, que han costado varios muertos y nos han proporcionado imágenes insoportables de crueldad, como el arresto de niños de 5 años. Alivio, porque esa reacción feroz contra inmigrantes sin papeles y demandantes de asilo podría suceder también en Europa si triunfan las tesis políticas de los partidos de extrema derecha. Esta medida ofrece un amparo previo a más de medio millón de personas que podrían ser objeto de tales barbaridades. Recordemos que VOX ha pregonado a los cuatro vientos que allá donde llegue al gobierno pondrá en marcha deportaciones masivas, como corresponde a su visión criminalizadora de la inmigración y a la superchería de hablar de “invasión” y también de “gran reemplazo”. Por supuesto, hay también aspectos positivos instrumentales, relacionados con la normalización del mercado de trabajo y con la contribución de esas personas al PIB, a la Seguridad Social, a la fiscalidad. Dejo ésto a los expertos, pero todos, también el informe de FUNCAS citado, o el Informe nº 01/2025 del CES, de marzo de 2026, “La realidad migratoria en España. Prioridades para las políticas públicas”[9], hablan de saldo positivo neto y respaldan el proceso de regularización.

 

Algunos elementos de juicio sobre el Decreto 316/2022 que institucionaliza el procedimiento de regularización

Veamos finalmente algunos de los aspectos del Real Decreto 316/2026. Lo primero que hay que señalar es que este instrumento normativo se presenta como modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLOEX), que ya había sido objeto de modificación por el Real Decreto 1155/2024. El objetivo es adaptar esa normativa a una realidad social que desborda los cauces ordinarios de acceso de los inmigrantes a un status legal. A esos efectos, el RD 316/2026 modifica los artículos 97, 126, 130 y 191 del RLOEX y, sobre todo, añade dos nuevas Disposiciones Adicionales, la vigésima y sobre todo la vigesimoprimera, que crea la figura del arraigo extraordinario como autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. En realidad, con todo ello se está reconociendo la tesis que he señalado desde el comienzo, esto es, que el marco normativo produce bolsas de exclusión.

Los posibles beneficiarios de este proceso son los extranjeros que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025 y que acrediten una serie de exigencias, empezando por la de haber permanecido al menos cinco meses de forma continuada en nuestro país en el momento de presentar la solicitud. Estas circunstancias podrán acreditarse con cualquier documento público, privado o una combinación de ambos. En el caso de los solicitantes de protección internacional, bastará con que dicha solicitud se hubiera presentado antes del 31 de diciembre de 2025 y se pueda acreditar. Las personas que participen en este proceso y acrediten el cumplimiento de los requisitos podrán acceder a una autorización de residencia en España con una vigencia inicial de un año, lo que les permite trabajar en cualquier sector laboral y en cualquier lugar del territorio español (a reserva de lo que pueda disponer la proyectada cesión de competencias en materia migratoria a la Generalitat de Catalunya). Transcurrido ese plazo, deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería[10]

En realidad, como se ha apuntado, la disposición adicional 21 crea un doble nivel de requisitos: por una parte, las diez exigencias de carácter común, que deben reunir todos los solicitantes y, por otra, lo que se ha calificado como marco subjetivo, esto es, una vez acreditadas esos diez requisitos comunes a cualquier solicitante, se añade la exigencia de que los solicitantes reúnan alguna de las tres circunstancias alternativas que justifican la medida extraordinaria de arraigo, según se enuncia en el apartado 2 de la Disposición Adicional 21

a) la experiencia o inserción laboral previa, que exige una duración superior a 90 días en el período de un año;

b) la existencia de vínculos que acrediten una unidad familiar cualificada (hijos menores o en situación de dependencia), o, finalmente, la que plantea más problemas,

c) lo que se denomina acreditación de situación de vulnerabilidad, entendida como riesgo social derivado de la irregularidad administrativa.

Entre los requisitos de carácter común, los que presentan mayor dificultad desde el punto de vista de su acreditación son los enumerados en los ítems 7 y 8: la no existencia de antecedentes penales, y el hecho de que no supongan una “amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública”, ni figuren como rechazables en países con los que España tenga establecidos convenios de seguridad.

El Consejo de Estado, en su dictamen sobre el Decreto, exigió mayores garantías relativas a la acreditación de la no existencia de antecedentes penales y asimismo la supresión de los supuestos para los que el proyecto del Ministerio de inmigración habilitaba una excepción de la certificación en cuestión, además de formular observaciones sobre la delegación de tareas administrativas del proceso en la empresa TRAGSA y en las oficinas de Correos, por no contar con experiencia en gestión de este tipo de procedimientos[11].

La expresión “no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas” es un ejemplo de ese tipo de conceptos jurídicos indeterminados, que no son aceptables en materia penal y ha sido ampliamente criticada por esa razón. Por otra parte, lo cierto es que, frente a ciertos bulos e informaciones de parte, el texto no contempla anular las órdenes de expulsión de quienes hayan cometido  infracciones graves o muy graves, por lo que no podrán acogerse a la regularización.

En relación con esos aspectos críticos del Decreto, ya Ignacio Cembrero adelantó algunos otros problemas del procedimiento[12], como el hecho de que no haya un condicionamiento a la regularización laboral (al contrario de lo que se exigió en la regularización masiva bajo la presidencia de R.Zapatero), lo que convierte el proceso en una cuestión de competencia casi exclusiva del ministerio del Interior, cuando sabemos que las oficinas de extranjería están infradotadas y prácticamente colapsadas, con una bolsa de más de 200000 solicitudes por resolver.  A la vista de esa dificultad, el gobierno habilitó sedes de presentación alternativas: telemática, en la plataforma Mercurio (dirigida a los profesionales que ayudan al solicitante, esto es, abogados y gestores), la inscripción en el portal web del Ministerio, y la presencial, con cota previa en alguna de las oficinas habilitadas que no son sólo las comisarías de extranjería, sino también las oficinas de la Seguridad Social y las oficinas de Correos. Todos los expedientes abocan a la UTEX, Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería. La ampliación a sedes no específicamente relacionadas con los procesos de extranjería ha dado lugar a no pocas críticas, pues los trabajadores de esas oficinas se han quejado por no contar con la formación específica suficiente para atender el proceso

Como he apuntado, merece atención especial el denominado “certificado de vulnerabilidad”, sobre la que se pronunció expresamente el Consejo de Estado en su dictamen sobre el Decreto. Es una cuestión sobre la que recomiendo el excelente informe conjunto de las Clínicas jurídicas de Acción social de las universidades de La Rioja y Salamanca[13].

Pues bien, como se señala en dicho informe, hay una contradicción de base en esta exigencia: “el proceso trata la vulnerabilidad como si fuera un misterio que hay que resolver con un sello oficial, cuando en realidad es el punto de partida de todo el mecanismo. Resulta absurdo que una norma creada precisamente para normalizar la vida de quienes viven en la precariedad les exija, al tiempo, un documento extra para probar que su situación es difícil, vulnerable. Si la propia Administración ya sabe que una persona “no tiene papeles”, ya tiene la prueba de su vulnerabilidad; obligarla a buscar un certificado que lo confirme es una exigencia innecesaria que no aporta ninguna información nueva que el aparato administrativo desconozca”.

Por eso, no parece desproporcionado hablar de ese certificado como un ejemplo de buro-represión, contrario a principios básicos de buena regulación del régimen jurídico de las administraciones públicas que exigen la presunción a favor del administrado, esto es, su derecho a no tener que suministrar datos que obran en poder de las propias administraciones (como es el caso). De esta forma, como estamos comprobando desde los primeros días de la puesta en práctica del proceso habilitado por el RD 316/2026, se está obligando a buena parte de los posibles beneficiarios a un nuevo laberinto administrativo por el que han de deambular, cuando la administración podría perfectamente evitarlo. Esto muestra que con frecuencia en un proceso de regularización impera más el miedo al fraude que la garantía de los derechos.

Muy recientemente, la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado dos providencias en los recursos interpuestos por la Comunidad Autónoma de Valencia y por la de Aragón en contra de determinados aspectos del Real Decreto 316/2026, En dichas providencias se confiere traslado a las partes para que, en el plazo común e improrrogable de cinco días, puedan expresar su parecer acerca de la procedencia de formular ante el TJUE cuestión prejudicial interpretativa en relación con una serie de extremos del Real Decreto que, en su caso, podrían entrar en conflicto con el Derecho de la Unión Europea. Estas providencias han sido dictadas por la Sala antes de resolver sobre las medidas cautelares solicitadas por las Comunidades Autónomas indicadas. Esta posibilidad de plantear cuestiones judiciales previas ante el TJUE, podria suponer la invalidación del proceso de regularización. Sin embargo, a mi juicio, además de que la Comisión Europea ya dejó claro que los procesos de regularización con competencia interna de cada Estado miembro, la sentencia de 5 de mayo de 2026 del TJUE, recaída en un recurso por la denegación a un solicitante de refugio en Italia del acceso a servicios públicos, y que deja claro que ese supuesto es un caso de discriminación indirecta, y por tanto, ilegal en el marco el Derecho europeo, marca una línea interpretativa que relativiza la posibilidad de invalidar el proceso de regularización.

 

La clave del éxito del proceso: el día después de la regularización

La medida del éxito del proceso de regularización vendrá después, porque la clave será si se han puesto los medios para facilitar la cohesión social (que otros denominan procesos de integración[14] o acomodación en nuestras sociedades, algo que implica no sólo a los inmigrantes que llegan, sino a nosotros mismos, pues la integración es un proceso que camina en dos sentidos, no unilateralmente).

Ese resultado exitoso radica en el éxito a su vez en tres factores: la garantía de derechos básicos, la igualdad de oportunidades y la seguridad en las expectativas de futuro, y todo ello remite a un mismo criterio, decisivo. Ser capaces de invertir en los servicios básicos (sanidad, educación, seguridad social, étc) de los que dependen esos factores. Una cuestión difícil, porque los servicios  que establecimos para un país que no llegaba a los 40 millones, no son suficientes para uno de 50. Como ha señalado Blanca Garcés[15], lo más importante para que un proceso de regularización tenga éxito no es sólo hacer asequible el laberinto administrativo de presentación de los certificados, sino sobre todo, la reestructuración de las infraestructuras y servicios públicos para adecuarlos al incremento de usuarios de los servicios públicos, sin producir detrimento en el nivel de calidad de todos los usuarios, algo que no está garantizado, porque requiere inversiones nada desdeñables y más difíciles de poner en práctica en ausencia de presupuestos.

Termino: la cohesión social depende ante todo no de cuestiones identitarias (respetables, pero que no cabe impone en una sociedad plural), sino de una clave imprescindible: el buen funcionamiento de las normas, principios e instituciones del Estado de Derecho, el compromiso de los ciudadanos con el imperio de la ley que exige igualdad de derechos y de deberes, a todos, inmigrantes y ciudadanos. Por eso, a mi juicio, el fortalecimiento del Estado de Derecho es la condición sine qua non del éxito de este proceso.

NOTAS

*Cfr.  DE LUCAS, J., Blade runner, el Derecho, guardián de la diferencia, Tirant lo Blanch.

[1] Aunque SAYAD publicó diferentes trabajos sobre esa cuestión, lo más recomendable es acudir al libro La double absence. Des illusions de l’émigré aux souffrances de l’immigré, Seuil, 1999, que es una recopilación de los ensayos de Sayad, publicado un año después de la muerte de éste por su maestro, Pierre BOURDIEU. Posteriormente, en 2006, la editorial Raisons d’agir publicó otra colección de ensayos de SAYAD bajo el título L’immigration ou les paradoxes de l’altérité. Por lo que se refiere al “estado de excepción permanente”, que reduce a los inmigrantes a la condición de “nuda vida”, conviene leer el segundo volumen del influyente influyente ensayo de G. AGAMBEN, Homo sacer, que lleva por título Estado de excepción. A mi juicio, sigue siendo pertinente desde el punto de vista técnico-jurídico lo señalado por la jurista francesa D. LOCHAK en su Face aux migrants, Etat de Droit ou état de siège, Textuel, 2007.

2] Los ensayos escritos por DE GOUGES y WOLLSTONECRAFT son casi simultáneos. Olimpie DE GOUGES publicó en 1791 La declaración de derechos de la mujer y la ciudadana. En 1792 vió la luz el de WOLLSTONECRAFT, A Vindication of the Rights of Woman. Sobre la crítica por la ausencia de derechos de la mujer en algunos de los cahiers de doléances previos a 1789 y la obra de De Gouges, he escrito en DE LUCAS, “Antecedentes de la reivindicación del derecho de las mujeres al voto: Marie Gouze (Olympe de Gouges)”, en Conmemoración del sufragio femenino. Clara de Campoamor, Senado, 2022, pp. 89-93.

[3]Sobre esa tensión en las Declaraciones de derechos y en las Constituciones francesas de 1791 y 1793, cfr. DE LUCAS, art cit en la nota anterior.

[4] En realidad, son ocho procesos. Una descripción sumaria se puede consultar en https://www.infobae.com/espana/agencias/2024/04/09/ocho-grandes-regularizaciones-de-extranjeros-desde-1985-y-mas-de-un-millon-de-beneficiados/#:~:text=Ocho%20grandes%20regularizaciones%20de%20extranjeros,un%20mill%C3%B3n%20de%20beneficiados%20%2D%20Infobae

[5] Sobre ello, remito al artículo “Nuestro Waterloo: argumentos críticos y propuestas ante el pacto europeo de migración y asilo”, que publiqué en Pensamiento Crítico, en enero de 2026. Puede consultarse en https://www.pensamientocritico.org/nuestro-waterloo-argumentos-criticos-y-propuestas-ante-el-pacto-europeo-de-migracion-y-asilo/

[6] Cfr. RD 316/2026, BOE 14 de abril de 2026.

[7] El texto de ese informe se publicó en Notas de coyuntura social, enero de 2026. Puede consultarse en https://www.funcas.es/prensa/el-numero-de-inmigrantes-en-situacion-irregular-en-espana-aumenta-de-107-000-en-2017-a-840-000-en-2025/.

[8] Aunque no de forma plena, ya vimos ese efecto positivo en la regularización específica que se realizó con motivo de la Dana en Valencia: de conformidad con el informe de Intermon/Oxfam, se resolvieron favorablemente 27525 de las 29864 solicitudes presentadas. Pero el mismo informe cifra en 41000 los inmigrantes irregulares que se estima que quedaron afectados por la catástrofe. Sobre ese caso, puede consultarse https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2026/02/08/barro-dignidad-exito-regularizacion-valencia-126464908.html?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=btn-share.

9] El informe del CES,  se puede consultar en https://www.ces.es/documents/10180/5382476/INF_012025.pd

[10] Expresamente se contempla la situación de los menores, para los que se dispone una vía vinculada a sus padres, que les otorga una autorización de mayor duración -cinco años-, orientada a proteger su interés superior y garantizar su estabilidad educativa.

11] Cfr. BOE.es – CE-D-2026-26

[12] El artículo de Cembrero puede consultarse en https://blogs.elconfidencial.com/espana/tribuna/2026-02-05/regularizacioninmigrantes-espana-papeles-1hms_4297103/.

13] Estas Clínicas presentaron un informe sobre la exigencia del certificado de vulnerabilidad, en apoyo de la solicitud formulada por la red de Clínicas Jurídicas para que se flexibilizara tal requisito en el proceso extraordinario de regularización, informe que puede leerse en https://clinicasjuridicas.es/wp-content/uploads/2026/04/Accion-en-red-Certificado-de-vulnerabilidad-4.pdf. Sobre el informe, recomiendo el análisis de de Irene Vida, “A vueltas con el certificado de vulnerabilidad: una mirada desde las clínicas jurídicas universitarias”, publicado en la revista El Salto, el 11 de mayo de 2026. Puede consultarse en https://www.elsaltodiario.com/tribuna/vueltas-certificado-vulnerabilidad-regularizacion-extraordinaria.

[14] Me remito en este punto a los informes anuales del Migration Integration Policy Index (MIPEX), que analizan 8 áreas de actuación, movilidad laboral, acceso salud, vivienda, medidas antidiscriminatorias, reagrupamiento familiar, acceso a educación, procedimiento de nacionalización y facilidades de participación política.

15] El análisis de Blanca Garcés, “La regularización extraordinaria: aciertos y carencias”, puede consultarse en https://es.ara.cat/opinion/regularizacion-extraordinaria-aciertos-carencias_129_5634595.html.

 

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