Los derechos que nos importan a los europeos. Crítica del nuevo Reglamento europeo de retorno (artículo publicado en la revista Letras Libres, 11 junio de 2026, a partir de la versión extendida del artículo publicado en Levante, 8 de junio de 2026)

 

Cuando la UE habla de retorno, lo que quiere decir es deportación, o expulsión. No hay retorno: el reglamento habilita a los países de la UE para expulsar a los inmigrantes en situación irregular a terceros países

Los gobiernos de la UE y los representantes de los grupos parlamentarios europeos llegaron el lunes pasado a un acuerdo sobre el nuevo Reglamento de Retorno, un texto decisivo en el marco del muy complejo pacto europeo de migración y asilo, que entra en vigor la próxima semana. Creo que, antes del análisis del significado político de esta norma, conviene que el lector tenga en cuenta dos precisiones.

La primera, como siempre que hablamos de Derecho, es terminológica, pues desde la Alicia de L.Carroll sabemos que lo importante respecto a las palabras de la ley no son las palabras en sí, sino quién impone su significado. Y a ese respecto hay que subrayar que cuando la UE habla de retorno, lo que quiere decir es deportación, o expulsión. Para que se vea la falsedad del término ‘retorno’, basta con señalar que el Reglamento habilita a los países de la UE para expulsar a inmigrantes en situación irregular a terceros países, sin relación con su origen, siempre que tengan acuerdos bilaterales con un Estado no comunitario, para construir en su territorio los llamados «centros de retorno», que podrán ser tanto lugares de tránsito, como espacios donde se espere que la persona permanezca a la espera de su deportación.

Ese es el uso real de la retórica migratoria impuesta con el éxito indiscutible por la extrema derecha, que ha elevado la ideología de la securitización como clave de comprensión y gestión del fenómeno migratorio: la inmigración es presentada como amenaza -invasión-, lo que supone someter la presencia de inmigrantes y refugiados al principio de sospecha y, así, imponer a inmigrantes y refugiados una lógica jurídica y política propia del estado de excepción permanente: unas leyes, unos derechos, distintos de los que son propios del Estado de Derecho.

En ese marco de comprensión, el objetivo prioritario de toda política migratoria y de asilo, se nos dice, debe ser expulsar no sólo a quienes no se encuentran legalmente en nuestro territorio, sino también a quienes se considera que no son estrictamente necesarios, o han dejado de serlo. Es lo que desde el partido alemán AfD se denomina la operación necesaria de Reemigración, idea que de inmediato ha hecho suya Vox. La idea fuerza de esta norma es ahora recurrir de modo general a externalizar, llevar fuera de nuestras fronteras los centros que preparan esas operaciones.

Pero para entender cómo hemos llegado a ese planteamiento, es necesaria la segunda precisión, esto es, ofrecer un poco de contexto, lo que exige alguna perspectiva histórica, aunque no sean los nuestros tiempos propicios para tener presente lo sucedido hace 20 años.

 Los antecedentes

La mayor parte de los periodistas que han tratado de explicar el Reglamento de retorno se remontan como mucho a las propuestas de los gobiernos danés y británico en 2021, antecedentes a su vez del modelo Meloni, que muchos ven como la inspiración para este Reglamento de retorno. Pero hay que recordar que mucho antes, estuvieron Berlusconi y Aznar. Porque el impulso hacia esa política que pone en el centro un sistema de deportaciones, que pivota a su vez sobre la existencia de centros específicos creados en toda la UE a esos efectos (los que nosotros conocemos como CIE), arranca cuando menos de dos referencias sin las que, a mi juicio, no se entiende cómo hemos llegado hasta aquí.

La primera nos remite al Consejo Europeo de junio de 2002 en Sevilla bajo la presidencia española que ejercía el gobierno Aznar y que propuso desarrollar un sistema de relaciones bilaterales de policía migratoria, que incluía la externalización en terceros países de los centros de internamiento previos para la deportación, tal y como había adelantado Berlusconi en su desvergonzado acuerdo con la Libia de Gadafi. En ese momento, la externalización de los centros de deportación no se aprobó, entre otras razones, por la frontal oposición de Suecia. Pero caló la idea de la colaboración policial con países de origen y tránsito de la inmigración que trataba de llegar a Europa, lo que se concretaría en el famoso acuerdo de 2016 de la UE con Turquía (preconizado por Alemania y Grecia) para que los turcos impidieran el tránsito de quienes huían de la guerra en Siria, a cambio de 6.000 millones de euros.

Poco después del Consejo Europeo de Sevilla, llegó el segundo hito, la aprobación en 2008 de la Directiva de retorno (https://www.boe.es/doue/2008/348/L00098-00107.pdf), que de inmediato se calificó como “directiva de la vergüenza”. Una norma que se inspiraba, por cierto, en el infamante modelo australiano, ponderado por su eficacia. Un modelo que comenzó con el caso del buque noruego MV Tampa, en 2001, lleno de refugiados. Australia desvió extraterritorialmente a la mayor parte de sus ocupantes a la isla de Nauru.

Esta directiva es el precedente que hoy se reforma, para endurecerla aún más, mediante el Reglamento en cuestión, hasta el punto de que hace real la proclama del eurodiputado sueco de extrema derecha Charlie Weimers en el debate de esta norma en el Parlamento europeo: “Ha llegado la era de las deportaciones”. Pero, en sentido estricto, no es una novedad: supone profundizar en medidas “pragmáticas”, a las que vienen recurrerriendo no pocos gobiernos europeos, mediante acuerdos bilaterales para implicar a países de origen y tránsito de los movimientos migratorios en funciones de policía de fronteras, aunque buena parte de esos países violan standards básicos de derechos humanos, en particular de derechos de las mujeres y de los menores. Es el caso de Mauritania, con la que el gobierno español acaba de renovar ese tipo de acuerdos, en una contradicción flagrante con su valiente posición a favor del proceso extraordinario de regularización, en aras del respeto a los derechos. Tampoco cumplen con esta exigencia Túnez, Marruecos, Libia, Argelia o Uganda, países hacia los que se orientan los acuerdos bilaterales de policía de fronteras, en los que participa España.

 Los riesgos del nuevo Reglamento de retorno

El comisario de Interior y Migración de la UE, el austríaco Magnus Brunner, y la propia presidenta de la Comisión, han defendido esta nueva norma, como corolario necesario de la soberanía europea sobre sus fronteras y para corregir la actual ineficacia de los procedimientos de expulsión: alegan que, hoy, la UE sólo consigue expulsar a un 28% de migrantes que no han recibido autorización legal. Algunos gobiernos ya están a la búsqueda de socios acomodaticios para esas medidas, en países africanos o asiáticos, sin importar la ausencia de garantía de derechos en esos aliados, ni el hecho de que los expulsables sean, o no, nacionales de esos países o incluso ni siquiera hayan transitado por ellos. Y todo esto sucede cuando según las estadísticas de Frontex, en 2025 se registraron un 26 % menos de cruces irregulares de fronteras que en 2024, la cifra más baja desde 2021 y en los cuatro primeros meses de 2026 se ha contabilizado hasta un 40 % menos de intentos de entrada irregular que en el mismo período de 2025.

Los grupos de izquierda en el europarlamento, la Agencia europea de derechos fundamentales y las ONG especializadas, como PICUM han denunciado que el Reglamento se sitúa en la lógica de un estado de excepción permanente y debilita garantías básicas de derechos al crear lo que la representante de PICUM ha calificado como “sistema draconiano de detención y deportación”, que parece querer emular las políticas del ICE trumpista. Desde Equinox Initiative for Racial Justice, por ejemplo, se denuncia que el Reglamento legitima cárceles extraterritoriales sin garantía de derechos, el recurso a técnicas de perfilado racial y la detención de niños. En efecto, causa especial preocupación los riesgos para la garantía de derechos para las familias y para los menores en esos centros externalizados y en los procesos de expulsión que, como hemos visto en los EE UU, pueden afectar a menores a los que se separa de sus padres. Las críticas abundan en que esa externalización contribuye a crear limbos legales, desentendiéndose de una responsabilidad a la que no puede renunciar sin violar los principales instrumentos de garantía de los derechos humanos ratificados por la UE y sus gobiernos, sino que la vía emprendida no asegura que se alcance el cacareado objetivo, sobre todo si esa eficacia implica poner en riesgo el respeto las normas y procedimientos del Estado de Derecho, como sucedió con las tristemente famosas expulsiones en caliente. En suma, el pragmatismo, el objetivo de maximalizar el porcentaje de expulsiones, no es aceptable cuando su coste es pasar por encima de la garantía de derechos.

 

Los derechos que (nos) importan a los europeos

Hace tiempo que escribimos sobre el Waterloo moral y político de la UE a causa de la deriva de su política migratoria y de asilo: por eso denunciamos que vivimos el naufragio de la credibilidad de los principios que la UE proclama orgullosa ante el mundo. Los países del sur global no pueden creer en las proclamas de la UE, cuando constatan que los derechos que de verdad importan a los europeos son sólo los nuestros, y que en aras de esa prioridad estamos dispuestos a sacrificar los derechos de quienes no gozan el pasaporte granate: sus vidas y sus derechos valen menos.

Por supuesto que hay que regular la movilidad humana que tiene como destino a Europa. Los europeos estamos en nuestro derecho -aún más, en la obligación- de hacerlo del modo más eficaz posible. Pero nunca al coste de los derechos de los otros. Su respeto, y por tanto el establecimiento de vías legales y seguras para los propios inmigrantes, no es una opción secundaria, sino la condición sine qua non de estas políticas.

Si los europeos decimos tomar en serio el Estado de Derecho y las garantías de los derechos humanos más elementales de todos los seres humanos, como el derecho a tutela judicial efectiva, debemos probarlo: los mecanismos que las defienden brillan por su ausencia en este Reglamento y por eso hay que rechazarlo, siguiendo la pista marcada por los jueces italianos que han rechazado reiteradamente la inaceptable argucia jurídica intentada por Meloni en Albania, en los centros de Sengjin y Gjader, una iniciativa que no se puede separar de la posición del gobierno italiano respeto a la solicitud de Albania para incorporarse a la UE[1].  Ante la ausencia de voluntad política de la mayor parte de los gobernantes europeos para poner por delante la prioridad de la garantía de los deechos, tendremos que confiar en la acción de magistrados y fiscales . De otra manera, no podremos evitar que se hagas reales esos «agujeros negros de los derechos humanos», que ha denunciado el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Michael O’Flaherty, ”[2].

 

[1] Cfr. Sobre ello, me parece interesante análisis de Andi Hoshaj publicado el 10 de diciembre de 2024 en The Conversation, “Albania‑Italy: migration deals risk becoming a requirement for EU membership”. Puede consultarse en https://theconversation.com/albania-italy-migration-deals-risk-becoming-a-requirement-for-eu-membership-241992.

[2] Cfr. https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/efficiency-through-dignity-why-europe-s-return-policies-need-human-rights. Ha de destacarse el impacto muy negativo sobre los derechos de los solicitantes de asilo: para cumplir con la Convención de Ginebra de 1951 sobre los derechos de los refugiados, se debe garantizar no sólo el non refoulement (la no devolución al país de origen del que huyeron), sino proporcionarles acceso al derecho a La educación, a la salud, al empleo y a la garantía de defensa. Nada de eso se encuentra expresamente incluido en el Reglamento de retorno.

 

 

EN LA DESPEDIDA A EDGAR MORIN

Este viernes conocimos la triste noticia del fallecimiento de nuestro Edgar Morin, tras una vida plena que él mismo retrató en la propuesta de epitafio en el programa de TV dos-a-dos, en 2009: “J’ai vécu, j’ai aimé, j’ai souffert, j’ai joui” 

Entre los innumerable homenajes que se le están rindiendo, recojo más abajo el de su amigo y compañero de tantos proyectos y tantas batallas, Sami Nair.

Sami describe a Edgar, «el inmortal», como le llamaba, como un hombre justo. Fue también un sabio en el mejor de los sentidos de esa palabra, mucho más que un intelectual brillante, enemigo de los encasillamientos académicos, un espíritu libre que gustaba de construir puentes entre las culturas y las gentes, gracias a esa sabiduría que albergaba y a su inmensa curiosidad, que no despreciaba la cultura popular: recordaré que él acuñó la expresión «ye-ye» y cómo nos contaba que procuraba que sus horarios de clase en Berkeley no le impidieran ver los episodios de Star Trek, una serie de la que era un enorme fan, porque fue un cinéfilo apasionado, como lo muestra su ensayo de 1956, «El cine, o el hombre imaginario»…
 
Pero estuvo muy lejos del buenismo al uso: fue un resistente, con una capacidad profética de luchar por las causas justas, contra los nazis, contra los depredadores de la vida -su temprano ecologismo- contra la política genocida de los gobiernos de Israel, lo que le valió a él y a su amigo Sami la presión de la censura y varios procesos por supuesto antisemitismo: ¡¡a él, un judío de la diáspora que siempre habló de su herencia sefardí, de su antepasado Vidal!!
 
Creo que el titular de Libération <104 ans d’une vie pleine de sollicitude> resume muy bien la actitud intelectual y personal de Edgar que, en cierto modo, le emparenta (desde una considerable distancia) con la filósofa Simone Weil: la de solicitud, atención al mundo, a la vida. Esa atención bien dispuesta -solícita- a cuanto le rodeaba, que implica también el valor del respeto a todo otro…
 
Una nota personal, al hilo de la referencia que escribe el propio Sami: conocí a Edgar gracias a Sami y también gracias a su mediación nos alojamos durante 4 meses en un piso de rue des Ecoles, propiedad de su mujer, Edwige, para una estancia de investigación en Paris, en 1995, el verano de los atentados en el metro de Saint Michel…Desde entonces mantuvimos una relación de amistad, de la que nos beneficiamos muchos en la Universidad de Valencia, que visitó (también la Universidad de verano de Gandía y la de Guardamar), en numerosas ocasiones, de la mano de la cátedra Mediterráneo y de la Fundación Cañada Blanch…Y recordaré que fue doctor honoris causa por la Universitat de Valencia en 2001, investidura en la que tuve el honor de ser copadrino…Lamento que la Universitat aún no haya reaccionado a su fallecimiento, aunque espero que no deje de hacerlo., como lo han recordado ya muchas universidades e instituciones que se beneficiaron de su magisterio..
 
A continuación, el artículo de Sami, en la versión más extensa publicada en la web

Se ha ido Edgar Morin

https://elpais.com/cultura/2026-05-30/se-ha-ido-edgar-morin.html

 Fue el último gran pensador de la Ilustración en esta época de especializaciones mutiladoras, en la que se sustituyen los valores de la humanidad por las categorías de la eficacia

Sami Naïr

30 MAY 2026 – 19:13 CEST

 

A mi amigo Edgar, yo lo llamaba “inmortal”; el dolor que me ha causado la noticia de su fallecimiento, a una edad tan venerable, 104 años, digna de los profetas de la Biblia, es tan agudo como si le hubiera sobrevenido inesperadamente a los 50. Edgar estaba hecho de ese material puro y poco común de las grandes mentes, gracias —según repetía a menudo a sus amigos— a que siempre vivió según este sencillo adagio heredado de la gran sabiduría antigua: “Nada humano me es ajeno” (Terencio). Conoció las alegrías y las angustias del siglo XX y de esta primera mitad del XXI, siempre con la misma curiosidad, el amor por los seres humanos, una profunda tolerancia, altura de miras sobre las cuestiones que involucran al hombre en su relación con el mundo; pero también la amargura ante el avance inexorable de la barbarie, la exclusión, el antisemitismo, el racismo y el sufrimiento infinito de los pueblos mártires —entre ellos los palestinos, por quienes no dejó de dar testimonio—, víctimas expiatorias del poder destructor de los más fuertes.

Podríamos glosar hasta el infinito su obra inmensa y polifacética, que abarca desde el final de la Segunda Guerra Mundial hasta hoy y toca prácticamente todas las facetas del saber —sociología, filosofía, epistemología, ensayos, ética, ecología y otras—; pero sería en vano, porque ninguna interpretación parcial abordaría todo su sentido ni toda su originalidad. Solo el tiempo, es decir, la historia, seleccionará y revelará lo que en el futuro seguirá siendo un momento fundamental de la creación intelectual. Porque Edgar, y así lo escribí en el número especial que la revista L’Herne le dedicó en 2016, fue quizá el último gran pensador de la Ilustración en esta época de especializaciones mutiladoras, en la que se sustituyen los valores de la humanidad por las categorías de la eficacia: una civilización en formación en la que el hombre es un medio —no un fin— para el hombre.

Francés por su biografía, se consideraba también un “marrano” español, con una familia a la que habían expulsado por ser judíos en la época de las grandes persecuciones y que vagó por la costa norte del Mediterráneo hasta Italia, Grecia e incluso Turquía, pero siempre, decía, con España en el corazón. Y por eso, como ejemplo paradigmático de la fusión identitaria más allá de la historia, me sugirió —lo confieso aquí— que, dadas mis raíces en el país de Cervantes, le ayudara a adquirir la nacionalidad española. No pudo ser por falta de perseverancia, pero esto me sirve para recordar la alegría que sentíamos, a mediados de los años noventa, cuando teníamos que pronunciar conferencias, por ejemplo, a invitación del profesor Javier de Lucas en la Universidad de Valencia; los abundantes honores que le rendían las universidades catalanas y el júbilo que le causaba aludir a sus múltiples identidades: “Si mis genes pudieran hablar —declaró con ocasión de un premio que le otorgó la ciudad de Barcelona—, les dirían que ante todo soy, de los pies a la cabeza, mediterráneo”. Tenía razón: vuelvo a verlo bailando en un crucero que hicimos por el Nilo y cantando su reencuentro con esta tierra egipcia. Como buen universalista, también se encontraba así en toda Latinoamérica, donde se sentía como en casa. Y no es casualidad que, después de llorar la pérdida de su esposa Edwige a principios de los dos mil, al final recuperase la alegría entre París, Montpellier y Marraquech, rodeado y protegido por el amor y la complicidad intelectual de su última esposa marroquí, Sabah.

Así estamos, Edgar: nos has dejado, pero te has asegurado de que no quedáramos desamparados, porque tu ejemplo y tu obra seguirán guiándonos en la defensa de los valores humanos; y, si tuviéramos que resumir tu legado en una sola frase para contárselo a las nuevas generaciones, más allá de tu grandeza intelectual, bastarían estas palabras: “Era un hombre justo”.

 

 

SOBRE LA OPORTUNIDAD DE LA DESOBEDIENCIA CIVIL. A PROPÓSITO DE UNA POLÉMICA RECIENTE (Versión ampliada del artículo publicado en Infolibre, 18 de septiembre de 2023)

En el día en que Jorge Riechmann y dos compañeros del movimiento ecologista vinculado a Extinction Rebellion van a ser juzgados y afrontan penas de cárcel, reproduzco esta artículo publicado en 2023, con mitovo de otro juicio anterior…

Un párrafo de la memoria de la Fiscalía correspondiente al año 2022, en el que se menciona a organizaciones como Extinction Rebellion y Futuro Vegetal dentro del epígrafe sobre terrorismo y como una amenaza creciente, ha vuelto a reavivar el debate en torno a las manifestaciones de desobediencia civil, en este caso, vinculadas a las reivindicaciones del ecologismo. Más concretamente, de lo que de forma muy imprecisa se denomina “ecologismo radical”.

Antes de examinar el alcance de lo que, a mi juicio, es un error desafortunado (de hecho, al día siguiente de que diferentes publicaciones denunciaran este asunto, la Fiscalía desmintió oficial y rotundamente que las considere organizaciones con actividad terrorista,), convendrá recordar algunas consideraciones sobre el fenómeno de la desobediencia civil.

Desobediencia civil: una noción compleja y exigente.

La desobediencia civil (en adelante, DC), es un fenómeno de larga tradición histórica y que no se reduce al ámbito occidental, donde constituye una constante. Eso no quiere decir que no encierre polémica. Ha sido así desde que Sófocles describiera las razones de Antígona para oponerse al mandato del tirano Creonte, y también respecto a manifestaciones contemporáneas de la DC, como los movimientos civiles y colectivos de desobediencia que, siguiendo los argumentos de Thoreau, encabezaron el Mahatma Gandhi o Martin Luther King, o, más recientemente, iniciativas como Black lives Matter o Me Too. Se trata de la DC entendida no como una actividad delictiva, criminal, sino más bien al contrario, como un instrumento de la lucha por los derechos, como expresión coherente con el espíritu de la democracia y del Estado de Derecho. Por eso se puede decir que la DC es un ejercicio legítimo del derecho primigenio a decir no, del imperativo que nos lleva a exigir que quienes pretenden que obedezcamos sus mandatos que lo justifiquen adecuadamente: como sostuviera Howard Zinn, la cuestión no es por qué desobedecer, sino por qué hay que obedecer. Lo que sucede es que en sociedades democráticas y en las que impera el Estado de Derecho, existe una presunción general a favor de la legitimidad de sus mandatos. Una presunción que, en casos concretos, puede ponerse en entredicho: por eso, la DC. Ahora bien, es preciso ponernos de acuerdo en torno a lo que podemos y debemos considerar DC, y no simplemente desobediencia o rebelión.

Aunque no existe un acuerdo completo, comúnmente se admite que, para poder hablar de DC deben concurrir unos rasgos. En primer lugar, su alcance colectivo, político, a diferencia de la objeción de conciencia que pretende la exención de un deber individual. En segundo lugar, supone la impugnación de un mandato jurídico vigente, aunque hay que señalar que la DC puede consistir en la violación del mandato impugnado (DC “directa”) o bien en violar otro mandato jurídico cuyo fundamento no se impugna, con el fin de llamar la atención sobre el mandato realmente impugnado (DC “indirecta”: por ejemplo, las sentadas que violan el código de circulación para llamar la atención sobre una ley o una sentencia o una decisión administrativa concreta). Además, el calificativo civil se traduce a su vez en varias exigencias: el carácter pacífico de la desobediencia, que requiere distinguir entre daño y violencia; su dimensión pública o abierta, que aleja la desobediencia civil de la criminal, porque lo que persigue es apelar a la opinión pública para que revise la pertinencia de revertir una decisión que ha sido adoptada legalmente; y en tercer lugar, el rasgo más polémico, la disposición a aceptar el castigo, que hace que el disidente no sea un delincuente, porque en el fondo de su acción subyace la aceptación de la legitimidad del sistema y su objetivo es mejorarlo, esto es, expulsar del sistema la norma, la decisión judicial o administrativa que se desobedece, porque se considera incoherente con él. Esto supone, obviamente, que aunque quepa recurrir a acciones de DC en regímenes autocráticos o dictaduras, en ese caso se apela a otro orden de legitimidad, como el Derecho internacional de los derechos humanos. En sociedades democráticas, insisto, es  en la aceptación de la legitimidad del sistema donde está el quid de la DC, es decir, la diferencia entre DC y otras formas de disidencia, de resistencia o de derecho a la protesta, como la rebelión. Finalmente, y este es también un rasgo controvertido, la DC en sociedades democráticas es una suerte de último recurso, precisamente porque se supone que quien la practica en sociedades regidas por el Estado de Derecho y la democracia, trata de conseguir la atención de la mayoría y de los poderes públicos para conseguir que se revierta una ley, una decisión judicial o administrativa, precisamente porque la consideran no conforme con los principios de legitimidad democrática a la que apelan los desobedientes. En puridad, esto supondría que no se recurriera a la DC hasta haber agotado los recursos existentes en ordenamientos jurídicos democráticos, pero hay que reconocer que ello impondría plazos inasumibles (piénsese en un país de la UE, en el que ello exigiría esperar al pronunciamiento del Tribunal de derechos humanos de Estrasburgo, por ejemplo), de manera que los actos de DC pueden producirse simultáneamente al recurso a la vía jurídica y de hecho es lo que sucede.

Otro matiz que conviene señalar es que una cosa es la manifestación del derecho de protesta en que consiste la DC como tal, y otra, que se recurra a técnicas o tácticas de desobediencia civil (sentadas, bloqueos de edificios públicos, interrupciones de actos o campañas públicas, siempre no violentas, étc) por parte de grupos que no persiguen los objetivos políticos característicos de la DC, o ni siquiera observan sus exigencias pues, por ejemplo, lo que plantean es un problema de oportunidad (la construcción de un pantano que anega un núcleo poblacional, el trazado de una obra pública, étc), o porque simultanean esas tácticas con otras abiertamente violentas, o bien porque no aceptan la legitimidad del sistema, porque, por ejemplo, se muestran ajenos al consenso básico (constitucional, o de derecho internacional de los derechos humanos) al que apelan los movimientos de DC. Por esa razón he escrito en diferentes ocasiones que, a mi juicio, los CDR que han actuado en el marco del procés, si bien podían recurrir en ocasiones a tácticas propias de la DC, no constituyen en sentido propio un movimiento de DC.

Hay cambios recientes y destacados en la práctica habitual de la DC. Por ejemplo, parece verosímil que esas prácticas de DC se vinculen cada vez más a los “nuevos derechos”, esto es, no sólo a la garantía de las necesidades básicas entendidas como derechos y libertades individuales, sino también, por ejemplo, a la defensa de bienes fundamentales, comunes a toda la humanidad. Y también parece claro que la dimensión internacional de los derechos humanos aparece como el verdadero horizonte de legitimidad compartido, más allá incluso del consenso que expresan la `parte dispositiva de las Constituciones, lo que confiere una posibilidad más abierta a la hora de fundamentar la legitimidad de la que se reclama la DC. 

En todo caso, me parece claro que criminalizar la DC, entenderla como un instrumento antidemocrático, inaceptable desde el punto de vista del Estado de Derecho, es un error de concepto. La DC en sentido estricto, tal y como he tratado de explicar, es una manifestación legítima del derecho a la protesta, y por tanto un elemento dinamizador en sociedades democráticas. Eso sí, hay que ser exigente en el respeto a sus condiciones: no toda manifestación de protesta, no todo ejercicio de desobediencia, es DC. Si la desobediencia es civil, puede ser contraria a la legalidad, no por ello es necesariamente contraria a Derecho, ni a la democracia. Esto es especialmente claro en el caso de la DC indirecta, esto es, los actos que infringen un mandato jurídico (un precepto legal, una orden administrativa, una decisión judicial, formalmente vigentes), para llamar la atención sobre la falta de legitimidad democrática.

La DC y la defensa de un mundo sostenible

Como he apuntado, el abanico de causas que dan pie al ejercicio del derecho de protesta es muy amplio. Baste pensar en la causa pacifista y la lucha contra la carrera armamentística nuclear, que inspiró a científicos y filósofos que practicaron la DC en la segunda mitad del siglo XX, como Bertrand Russell. Ese es el marco en el que conviene situar el vínculo entre DC y movimientos ecologistas que, a su vez, es la cuestión a la que se alude en el confuso párrafo de la memoria de la fiscalía de 2022.

He recordado que el alma de la mejor desobediencia civil es la defensa de la lucha por los derechos. Pues bien, como anticipaba, hoy está claro que no se trata sólo de los tradicionales derechos y libertades individuales (más amenazados en el caso de individuos y grupos minorizados), de la lucha por la garantía equitativa de nuestras necesidades básicas, sino también y sobre todo bienes comunes fundamentales que se traducen en deberes, como el equilibrio con las demás especies y con la vida misma, el cuidado de las aguas, del aire, en suma, del medio ambiente sostenible, tal y como ha propuesto Luigi Ferrajoli en su imprescindible ensayo  La Constitución de la tierra. La humanidad en la encrucijada.

Aunque canse, frente a quienes sostienen posiciones negacionistas es imperativo recordar una y otra vez la evidencia que nos ofrecen de froma inequívoca y diría que abrumadora los testimonios científicos, pero que están al alcance de cualquier ciudadano que se tome la molestia de mirar alrededor: con eso basta para entender por qué, por ejemplo, el Mediterráneo es ya zona cero del cambio climático, cuáles son sus consecuencias. De esa constatación nace el que muchos sientan el imperativo prioritario de actuar, de exigir a las autoridades públicas que actúen. Ese es el motor de estas nuevas manifestaciones de la DC, la convicción de su necesidad, ante la evidencia de que la mayoría de nuestros gobiernos -con alguna notable excepción, entre la que creo que hay que situar al gobierno español de coalición- arrastran los pies simplemente para cumplir los objetivos mínimos del Acuerdo de Paris de 2015 con el que concluyó la COP 21, que estableció el marco global para la lucha contra el cambio climático, para una transición hacia una economía que reduzca las emisiones y permita frenar el cambio climático (https://unfccc.int/es/acerca-de-las-ndc/el-acuerdo-de-paris). Es significativo que la UE, aparentemente comprometida en ese objetivo, decidió en julio de 2022 adoptar posiciones pragmáticas que rescatan energías contaminantes incluyéndolas en la etiqueta verde (https://www.infolibre.es/medioambiente/ue-adopta-definitivamente-clasificar-verdes-inversiones-gas-nuclear_1_1279446.html).

Promovida entre otras por organizaciones como Extinction Rebellion o Rebelión Científica, se han llevado a cabo recientemente acciones y campañas de DC para llamar la atención sobre esta resistencia a un compromiso efectivo con esos compromisos incumplidos. Y en esas acciones, insisto, se han implicado también científicos e investigadores, como lo hicieron los quince activistas de Rebelión Científica que arrojaron zumo de remolacha biodegradable sobre la fachada del Congreso en abril de 2022. Seis de ellos fueron juzgados en marzo de este año (https://www.rtve.es/noticias/20220406/activistas-rebelion-cientifica-tinen-rojo-fachada-del-congreso-contra-inaccion-politica-ante-cambio-climatico/2328017.shtml). No son delincuentes: al contrario, creo que son expresión de la mejor toma de conciencia de nuestra sociedad sobre por qué es urgente actuar. La argumentación científica en la base de esas actuaciones de DC en Alemania, España o el Reino Unido me parece poco discutible (cfr. https://www.lapoliticaonline.com/espana/politica-es/cientificos-espanoles-a-un-paso-de-la-carcel-por-su-lucha-climatica-la-desobediencia-civil-es-imparable/). Otra cosa es que, a mi juicio, quienes actúan así deberían ser conscientes de que su DC indirecta debe llevarles a asumir la sanción por infringir un mandato que protege, por ejemplo, la indemnidad del edificio del Congreso de los Diputados, como cuando con un sentada se impide el acceso a un edificio público (todos recordamos a Jane Fonda, Martin Sheen o Georges Clooney en situaciones similares, que acarrean en los EEUU detención y penas de multa): por duro que pueda parecer, en estos casos de DC indirecta me parece necesario, por coherencia, asumir la sanción.

Pues bien, volvamos a la polémica. Si uno lee el párrafo de la memoria de la fiscalía que alude a estas actividades (página 482) y lo toma como descripción, me parece perfectamente asumible. Veamos lo que ahí se dice:

“Los colectivos ecologistas, al igual que está ocurriendo a nivel internacional, han incrementado notablemente su actividad, tanto cualitativa como cuantitativamente, pasando de las habituales acciones reivindicativas de “desobediencia civil no violenta”, a realizar acciones de mayor calado que, al contrario de las anteriores, ya no tienen tanta aceptación y beneplácito en el conjunto de la ciudadanía. Acciones como las llevadas a cabo en diferentes museos no han sido bien acogidas, siendo numerosas las críticas recibidas. Si inicialmente fue Extinction Rebellion (XR) y sus grupos satélites quienes realizaron estas actividades, ahora es Futuro Vegetal quien está acaparando las acciones, especialmente en el marco de la campaña contra el sector cárnico. Es previsible que las accione continúen, e incluso se incrementen al incorporarse cada día más jóvenes a estos grupos que defienden modelos de sociedad sostenible”.

Este párrafo, más allá de alguna expresión discutible, como el hecho de que actuaciones como las de pegarse las manos en paredes o en marcos de cuadros en los museos se califiquen como acciones de “mayor calado, distintas de la DC no violenta”, cuando no hay violencia alguna, me parece asumible. Incluso creo que ofrece motivos de esperanza el vaticinio de que cada vez se incorporen más jóvenes “impulsados por la defensa de un modelo de sociedad sostenible”.

El problema es que todo ello se incluye como apartado 3 (“Evaluación actual de las amenazas”), del epígrafe 4.5.2 de la Memoria (páginas 473-482), dedicado a “terrorismo nacional”, en el que, junto a terrorismo de ETA, al “independentismo violento radical gallego”, al “Movimiento violento independentista catalán”, se incluye al “ecologismo radical”. Por supuesto, no niego que algunas actividades de esos grupos (obviamente, las de la hoy disuelta ETA) puedan encajar en la tipología de delitos de terrorismo tal y como se recogen en el Capítulo VII del título XXII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Corresponde a los jueces establecerlo. L confusión ha dado lugar a condenas por parte de diferentes organizaciones y partidos y a la exigencia de rectificción.

A mi juicio, la inmensa mayoría de las actuaciones del confusamente denominado “ecologismo radical”, tienen poco que ver con el estereotipo propiciado por películas como la distopía dirigida en 1995 por Terry Gilliam, Doce monos, inspirada en un mediometraje de Marker, de 1962, La jetée (cfr. https://lamenteesmaravillosa.com/12-monos-distopia-actualidad/), aunque todo fundamentalismo -y lo hay en alguna facción del movimiento ecologista- entraña el riesgo de despreciar vidas y propiedades de quienes no se justan a su creencia: lo vemos todos los días.

En todo caso, convendría que, coherentemente con el comunicado difundido por la propia fiscalía (https://www.publico.es/politica/fiscalia-desmiente-futuro-vegetal-y-extinction-rebellion-sean-terroristas.html#:~:text=La%20Fiscal%C3%ADa%20General%20del%20Estado,y%20Futuro%20Vegetal%20grupos%20terroristas), se separara la amenaza del ecologismo radical, y no se incluyera a grupos como Extinction Rebellion, Futuro Vegetal o Rebelión científica en esa categoría, y se dejara de contribuir así a la criminalización de algo tan necesario como la desobediencia civil.

EL BUEN JURISTA: MARIANO DE SANTIS

 

Me cuento entre aquellos que piensan que para la formación de los juristas es muy útil el recurso no sólo, como es evidente, a la literatura, sino también al cine. Lo sostenemos porque estamos convencidos de que la vieja relación entre cine y Derecho ofrece recursos que abarcan prácticamente todos los problemas jurídicos[1].

He dedicado algunas páginas al retrato literario y cinematográfico de quien quizá es el modelo por antonomasia del “buen jurista”, Atticus Finch. En lo que sigue, quiero comentar otro retrato más reciente: Mariano de Santis, el protagonista del film de Paolo Sorrentino, La Grazia (2025) [2]. Pero antes, una advertencia: porque si hablamos del buen jurista, incluso del “hombre de Derecho”, dando por supuesto el género, es porque hay un primer problema en el elenco cinematográfico de esos juristas ejemplares pues, con rarísimas excepciones[3], casi todos son hombres y básicamente abogados o, como mucho, algunos jueces[4].

No es infrecuente todavía que buena parte de la clase política que alcanza la condición de miembro de las Cámaras legislativas en las democracias europeas cuente con el título de estudios superiores de Derecho. Lo que es más raro es que se trate de juristas que puedan aspirar al reconocimiento como buenos juristas, y aún más raro es que para merecer ese calificativo se atienda a su tarea como legisladores.

Sorrentino ha abordado en su filmografía a personajes políticos italianos de primera fila. Lo hizo con Andreotti en Il divo (2009) y luego con Berlusconi en su Silvio (y los otros), en 2018. En La grazia (2025), como digo, se trata de un personaje ficticio, el presidente de la República Mariano de Santis. Mariano de Santis es, al mismo tiempo, un tipo particular de político y también un particular modelo de jurista. Esa doble función permite que la reflexión que nos ofrece Sorrentino sea a la vez una muestra de lo que significa el ejercicio (¿ejemplar?) del poder y de lo que puede significar que lo ejerza un buen jurista.

Un jurista complejo

El perfil de De Santis nos lo muestra como un catedrático prestigioso de Derecho penal, autor de un manual que, por su exhaustividad, le ha valido el apelativo de “hormigón armado”. Pero también ha ejercido también como juez. Ambas cualidades, y unas convicciones muy próximas a la democracia cristiana, son las razones por las que se supone que el partido heredero de esta ideología le ha promovido a la más alta magistratura política, la presidencia de la República italiana.

De Santis se nos muestra a primera vista como lo que antes se denominaba un hombre de una pieza, personaje íntegro, un jurista que ha construido su vida desde la rectitud, la ley, la garantía de seguridad jurídica y de los derechos y que se desempeña en la cúspide el poder político armado con esas cualidades. Pero enseguida veremos que, como hombre de poder, encarna sobre todo la duda y la duda en cierta soledad, pese a que todo indica que ha delegado buena parte de sus decisiones en su hija, una brillante jurista que cuida de él hasta el extremo. Una duda que, como sostiene en uno de los diálogos clave, afecta incluso a su concepción del Derecho Penal, al que califica de “escalada hacia lo imposible”, porque imposible es a su juicio la tarea de establecer la verdad. Y es cierto: en aras de la seguridad jurídica y de la garantía de las libertades, el Derecho y desde luego el Derecho penal, no pretende establecer la verdad, sino que somete esa búsqueda a un conjunto de presunciones y restricciones, como la del non bis in idem, una regla contraria al método científico habitual en las ciencias experimentales y al principio popperiano de refutación.

En particular, sabremos que vive obsesionado por el amor a su mujer, el eje de su vida y respecto a la que le amenaza durante muchos años después de su muerte la sospecha de su infidelidad. Ese, más que el debate jurídico político sobre la eutanasia o los dos indultos que le ocupan, es el eje emocional de la película, que, como se ha dicho, nos presenta el amor como misterio, frente al cual de Santis no sólo duda, sino que busca consuelo. Pero aquí me interesan, claro, las referencias a esas tres decisiones que se ilustran sobre la pantalla con la cita a algunas de las competencias que la Constitución italiana de 1947 atribuye a su presidente. En concreto, firmar las leyes aprobadas por el Parlamento (puede ejercer una suerte de veto suspensivo y pedir a las Cámaras nueva deliberación: artículo 74) y otorgar indultos (artículo 79). En el caso de la película, se trata de tres decisiones: firmar una ley de eutanasia para su entrada en vigor, tras haber sido aprobada por el Parlamento; conceder un indulto a una mujer que, tras años de maltrato puso fin a la vida de su marido; y conceder otro indulto a un popular profesor que puso fin a la vida de su mujer, aquejada de Alzheimer. No por azar, los dos homicidios, según el testimonio de quienes los han cometido, son presentados por sus autores como actos de eutanasia, dictados por amor.

Por lo demás, en la película sobrevuela la certeza de la muerte, que se insinúa como algo más que metáfora al presentarnos a de Santis en el último semestre de su mandato, con las imágenes a menudo sombrías de su deambular por los pasillos del palacio presidencial, Il Quirinale, y en dos impactantes episodios, la recepción a un casi agonizante presidente de la república portuguesa, y la agonía de Ulises, su caballo, del que cuida el coronel de coraceros Massimo Labaro, que es su fiel asistente personal. Una historia, por cierto, evidentemente ligada también, de nuevo, al debate sobre la eutanasia. Por cierto, frente a la agonía de Ulises, lo podemos adelantar, de Santis no consigue tomar la decisión de acortarla, o, si se prefiere, decide no intervenir. A fin de cuentas, la cuestión de la muerte, la de la vida, queda sintetizada en la pregunta que el papa le lanza como la cuestión clave: “de quién son nuestros días?”. Una interrogante frente a la que de Santis no tiene respuesta.

Aunque de convicciones inequívocamente laicas, republicanas, de Santis se nos presenta también como una persona de fe y no sólo eso, sino como amigo personal del papa, a quien acude con periodicidad. Es por cierto éste, el personaje del papa, uno de los elementos en los que Sorrentino se permite en esta película algún detalle provocador, junto a la afición del presidente por la música hip-hop italiana y por el rap (algo que le acerca a su propio hijo, que ha pasado de componer música clásica a dedicarse al pop). En esa secuencia encontramos ecos de alguno de sus retratos complejos de pontífices católicos. En efecto, Sorrentino nos ha dejado provocadores y complejos retratos papales en las series de televisión dirigidas por él para HBO, como su Lennny Bernardo, el joven pontífice estadounidense Pío XIII, tan conservador como extremadamente provocador, interpretado por Jude Law en la serie The Young Pope, y sir John Brennox, un noble cardenal británico, de carácter moderado, que deviene papa Juan Pablo III a la muerte del brevísimo interregno del sucesor de Pío XIII, Francisco II, y que es el protagonista de la otra serie de Sorrentino, The new pope, al que da imagen John Malkovich.

Pues bien, en La Grazia, una de las excepciones al tono mucho más contenido de la película en relación con el exceso manierista de otras de Sorrentino, como La grande bellezza, es la figura del pontífice, un papa africano y rastafari, encarnado por el actor originario de Costa de Marfil, Rufus Doh Zeyenouin, que monta en vespa por los jardines del Vaticano y con el que de Santis mantiene una relación muy cercana. Es su amigo el papa quien le plantea a de Santis que “el futuro es un vacío” y que de Santis tiene un poder extraordinario, el de la gracia, que aquí tiene un carácter ambivalente: no sólo la facultad presidencial del indulto, a cuyo ejercicio se enfrenta de Santis en dos casos complejos y que resolverá de modo diferente entre sí, sino también a un don que tiene que ver con la suspensión de la gravedad, como explicó la gran filósofa francesa Simone Weil en los ensayos escritos en torno a 1942 y que fueron reunidos por Gustave Thibon y publicados en 1947 con el título La pesanteur et la grâce. Me refiero a la tesis ilustrada en la película con dos secuencias (la lágrima de un astronauta italiano, inmensamente solitario -una soledad que evidentemente conecta con la sensación de soledad del poder que encarna de Santis-, que flota en el espacio sin gravedad y la secuencia final, en la que es el propio de Santis quien se encuentra en ese estado de ingravidez), que entrañan no poco misterio y que parecen guiadas por lo que, para Simone Weil, es una muy particular versión del mito griego de la catábasis, un movimiento catalógico, que significa el descenso de Dios, el descenso de la gracia, que como tal no es una caída, sino la suspensión de la gravedad. Se diría, así, que  en esa secuencia final de Santis trasciende la búsqueda de ese “centro de gravedad permanente” por el que se preguntaba Battiato en una de sus más célebres canciones.

El buen jurista, ante los casos difíciles

Para lo que nos interesa en estas páginas, el jurista de Santis, lo recuerdo al lector, no es un abogado, ni tampoco es un juez al uso. Y por eso me interesa su perfil, pues nos da la oportunidad de confrontar otro modelo de buen jurista, distinto del perfil del abogado o del juez.

El buen jurista y político que es de Santis no puede dejar de dudar ante lo que en teoría de la argumentación jurídica y moral se denominan casos difíciles. Más aún si lo que se afronta es uno de los que llamamos casos trágicos[1]. Aunque la distinción entre casos fáciles y difíciles es objeto de un profundo y profuso debate, en el que sobresalen posiciones como la de Dworkin, para quien en un Estado de Derecho siempre hay una respuesta jurídica correcta (en términos jurídico constitucionales), e incluso hay quien postula que la tipología es más amplia, suele convenirse que nos hallamos ante casos fáciles cuando nuestra tarea consiste en llevar a cabo la subsunción lógica del caso que se somete a nuestro juicio en la base normativa que nos ha propuesto el legislador: aquí, se puede decir, no hay interpretación jurídica (in claris non fit interpretatio), sino mera aplicación de la ley en el caso concreto. El juez, el abogado, en esos casos, no toma decisiones, sino que realiza la deducción que conocemos como silogismo jurídico. Por el contrario, el jurista se encuentra ante un caso difícil, cuando existen dudas que afectan a cuál es la premisa normativa a la que se debe recurrir (porque hay varias posibles y contrarias entre sí, o porque aparentemente no hay ninguna), o bien porque no es fácil establecer con claridad los hechos, o incluso porque se dan ambas situaciones. La teoría jurídica dominante sostiene que en un Estado de Derecho “siempre es posible hacer justicia por medio del Derecho” y, por tanto, que no hay una ilimitada discrecionalidad del juez si quiere fallar conforme a Derecho, sino una tarea más compleja, que lleva a algunos teóricos a postular el modelo del juez “Hércules”, pero que no lo sitúa jamás por encima del legislador, al menos, no del legislador constitucional. Aunque es bien cierto que la decisión sobre la conformidad con ese legislador constituyente remite a un órgano de carácter jurídico-político, el Tribunal Constitucional, entendido como legislador negativo, puesto que su tarea no es decir qué se debe decidir en términos constitucionales, sino excluir las decisiones no constitucionales.

Pero hay también situaciones que podemos calificar de casos trágicos, aunque esa hipótesis supone negar lo que he calificado como doctrina dominante en un sistema jurídico como el que es propio de un Estado constitucional de Derecho. La idea de que sean posibles esas situaciones implica aceptar que no es cierto que el Derecho propio de un Estado de Derecho ofrezca siempre una respuesta correcta o, si se prefiere, que hay supuestos en los que el sistema jurídico -incluso la operación jurídica de ponderación de las normas y principios atinentes al caso- no permite ofrecer razones excluyentes. Esto es, como sostiene Atienza, que hay situaciones en las que lo que ha dispuesto el legislador -incluso el constituyente- no permite llegar a una solución que, en esos casos concretos, no impliquen sacrificar valores fundamentales desde el punto de vista jurídico y moral. En realidad, la existencia de casos trágicos como posibles situaciones a las que se enfrenta el juez es evidente, si hablamos en el sentido moral, esto es, para referirnos a aquellas situaciones en las que la solución jurídicamente correcta choca con las exigencias de la conciencia del juez, tal y como propuso hace años Javier Muguerza en un interesante artículo[2]. Hablar en cambio de casos trágicos en el sentido estrictamente jurídico es una tesis fuerte que algunos han ilustrado con la referencia a un argumento que, en estos días, cobra particular actualidad: la contradicción entre el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución, pero sujeto a la distinción entre ciudadanos y extranjeros tal y como establece el artículo 13 en sus apartados 1 y 2, y el universalismo ético, al que repugna la limitación en el reconocimiento de derechos a los extranjeros[3].

La gravedad y la gracia en la tarea del jurista

En lo que aquí nos afecta, en el caso de la ley de eutanasia que el presidente de la República debe firmar o remitir a un nuevo debate de las Cámaras, y aunque la decisión de De Santis no es la de un juez, sino en cierto modo la de un legislador, nuestro protagonista se encuentra ante un caso jurídicamente difícil y, quizá en términos morales, un caso trágico: como jurista, sabe que hay premisas constitucionales difíciles de conjugar, el derecho a la vida y el derecho a la libertad, a la autonomía personal. Sabe que firmar la ley le hará arrostrar la crítica de quienes (como los católicos que siguen la doctrina de su iglesia, tal y como le recuerda el papa en su conversación) sostienen que el bien jurídico al que sirve el Derecho es la defensa de la vida. Pero, al mismo tiempo, como jurista y como político laico, entiende que la libertad es el bien jurídico superior y entiende que el derecho a la vida puede entrar en conflicto con él, en determinados casos y, sobre todo, que a nadie se le puede imponer el deber de vivir. Pero el dilema al que se enfrenta, en términos morales, sí es un dilema trágico: en cuanto hombre de leyes y jurista laico, teme que si no firma la ley le puedan acusar de torturador, tal y como parece sugerirnos las secuencias que nos revelan su propia inacción ante la agonía de su caballo Ulises: de Santis no es capaz de adoptar la decisión de poner fin a su sufrimiento. Pero como creyente, no puede apartar la consideración de que autorizar la eutanasia es autorizar un homicidio, el pecado mortal contra la vida. Finalmente, de Santis se somete al criterio de buen jurista de su hija, que entiende que el conflicto de bienes jurídicos que plantea la ley de eutanasia (lo cierto es que no acabamos de conocer en detalle el texto aprobado por las Cámaras) está bien resuelto en los términos de la garantía de la libertad individual, siempre que se respeten determinadas precauciones[4]. Creo que, de esa manera, un poco por la puerta de atrás y malgré soi, paradójicamente el personaje de Sorrentino, como he apuntado antes, consigue hurtarse a la gravedad -el peso del Derecho- y alcanzar la gracia.

Las decisiones que tocan a los dos indultos sometidos al presidente de Santis tienen, sí, los rasgos de dos casos difíciles y son resueltos de manera opuesta, con la significativa intervención no sólo del propio presidente, sino también de su hija, pues cada uno de ellos se entrevista en prisión con cada uno de los dos homicidas. Tras la conversación con la mujer que asesinó a su marido tras años de violencia sexual, pero que sostiene ante de Santis que el suyo fue un acto de piedad (una eutanasia), un acto de amor, para poner fin a la obsesión enfermiza que le llevaba al maltrato y que le degradaba a sí  mismo, de Santis le otorgará el indulto. Parece pesar en su criterio no sólo la respuesta ante una situación continuada de maltrato (que, claro, a un penalista agudo como de Santis, no le permitiría perdonar sin más un homicidio), sino la sinceridad del alegato de esta mujer, su piedad y amor por su marido. Por el contrario, se lo denegará al profesor que asesinó a su mujer enferma de Alzheimer y que en puridad no pidió el indulto, sino que lo han solicitado por él numerosas firmas de ciudadanos que son admiradores suyos. En este segundo caso, es Dorotea de Santis quien interroga a fondo al profesor y concluye que no ha sido tal, un acto de piedad, sino un homicidio deliberado. que no debe ser objeto de indulto y el presidente se somete a su criterio. Luego sabremos que el propio profesor decidirá solicitar el indulto al nuevo presidente.

De Santis, concluyo, no es el modelo de buen jurista que nos ofrece Atticus. Carece de la épica y del romanticismo que rodea al abogado de Matar a un ruiseñor, de su caracterización como un héroe tranquilo, al servicio de los derechos civiles de los más débiles, a cuya causa sacrifica el resultado de incomprensión por parte de la sociedad a la que pertenece. El personaje de Sorrentino sigue siendo, tras su experiencia como juez y en el desempeño de la presidencia, un estudioso del Derecho que, pese a la importancia de la seguridad jurídica y de una arquitectura conceptual que está al servicio de ese fin, y también como penalista de convicción garantista, al servicio de la primacía de los derechos, mantiene el espíritu de la duda propio de un intelectual, aunque eso le lleve a la parálisis a la hora de adoptar decisiones. Como escribía Peter Bradshaw en su crítica en The Guardian, de Santis está atravesado sobre todo por una duda que no consigue resolver, la que afecta a la infidelidad de su mujer y es amargamente consciente de que, tras toda una vida dedicada a establecer los hechos relevantes para el Derecho, la vida se burla de su ignorancia sobre el único hecho que le importa. Pero, a la postre, ¿qué importa? ¿cómo saber quiénes son los dueños de nuestros días? [5]. La película finaliza con esa secuencia en la que el presidente parece vivir, como he señalado antes, su momento de gracia, de ingravidez, quizá también porque ha decidido delegar en otros, bien que, en otros muy calificados, incluso mejores juristas que él, como su hija Dorotea. A la postre, como nos proponía Harper Lee en su Ve, pon un centinela, en la que el jurista Atticus Finch es mejorado por la jurista que es su hija, Jean Louise “Scout” Finch, el buen jurista no es tanto Mariano de Santis, sino la buena jurista, su hija, Dorotea de Santis.

NOTAS

[1] Me permito la remisión a J DE LUCAS, ”Comprender el Derecho desde el cine”, Teoría y Derecho, nº 15/2014, pp.101-122 https://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/121/117

[2] Me parece interesante adelantar ya que, en uno y otro caso, a mi juicio, quien emerge finalmente como modelo de buen jurista son dos mujeres, hijas de esos protagonistas de ficción: la abogada Jean Louise Finch (la Scout que conocimos en Matar a un ruiseñor y a la que reencontramos en la discutida precuela Ve y pon un centinela) y la también abogada y que ejerce de consejera para de Santis, su hija Dorotea de Santis, a cuyo mejor criterio jurídico se rinde el protagonista de La Grazia.

[3] Quizá entre esas excepciones se encuentra una abogada de ficción, Amanda Bonner, encarnada por la sin par Katharine Hepburn en la clásica comedia judicial Adam’s Rib (La costilla de Adán) dirigida por George Cukor en 1949 y sobre la que recomiendo el libro de 2025 de J. M Company e Ignacio Cort, La costilla de Adán, en la colección Cine y Derecho de la editorial Tirant. Más recientemente, Erin Brockowiz-Ellis, una abogada real, campeona de la lucha por el medio ambiente en una pequeña comunidad, enfrentada al poder de una multinacional, y a la que se dedica la película Erin Brockowiz (2006) dirigida por Soderbergh, que encarnó Julia Roberts. Es el caso real también de la abogada y luego magistrada del Tribunal Supremo de los EEUU, Ruth Bader Ginsburg, a la que está dedicada la película On the Basis of Sex (Una cuestión de género), dirigida por Mimi Leder en 2018 y encarnada por Felicity Jones, sobre la que recomiendo el libro de la profesora Ana Rodríguez, Una Cuestión De Género. Ruth Bader Ginsburg o La Lucha Por La Igualdad, también en la colección Cine y Derecho de Tirant. Quizá podríamos incluir a otra abogada de ficción, Anne Talbot, la abogada criminalista protagonista de la película de 1989 dirigida por Costa Gavras, Music Box (La caja de Música), encarnada a su vez por Jessica Lange. Y, asimismo, el personaje de la magistrada Fiona Maye, la protagonista de la excelente novela de Ian Mc Ewan Children Act (La ley del menor), que fue llevada al cine por Richard Eyre en 2017, con el mismo título, con Emma Thomson en el papel protagonista.

[4] Además de Atticus Finch, me parece muy digo de rescatar la dimensión de abogado del que luego fuera presidente Lincoln, realzada por John Ford en su película de 1939, The Young Lincoln. Más recientemente, es muy interesante el personaje del abogado Frank Galvin, un antihéroe aparentemente nada ejemplar, protagonista del film dirigido en 1982 por Sidney Lumet, The Verdict (Veredicto final) y encarnado por Paul Newman. Entre los jueces que nos ofrece la gran pantalla mencionaré, claro, a Dan Haywood, el juez que encarnó Spencer Tracy en el clásico de 1961 Judgement at Nuremberg (Vencedores y vencidos), dirigido por Stanley Kramer y sobre el que recomiendo otro de los libros de la colección Cine y Derecho, en este caso, el de Francisco Muñoz Conde y Marta Muñoz, Vencedores o vencidos (2003). Añadiré como sugerencias la lectura del ensayo de Benjamín Rivaya “El juez en el cine”, en el libro colectivo Las profesiones jurídicas en el cine. Paseos por el centro histórico y por el extrarradio, coordinado por Antonio José Quesada, Colex, 2024, y la monografía de José Ramón Narváez, Los jueces en el cine, (Iustitia, 2022). A mi juicio, sobre el tratamiento cinematográfico del juez sigue siendo muy interesante el que, en su día -hace más de cincuenta años- fuera innovador ensayo de Vincenzo Tomeo, Il giudice sullo schermo. Magistratura e policia nel cinema italiano (Laterza, 1973). Por supuesto, este elenco no incluye a un tipo particular de jurista que encontramos en el cine, el ciudadano que, en cumplimiento de un deber cívico, asume el papel de jurado. Es el caso del inmortal retrato que nos ofrece Sidney Lumet en 12 hombres sin piedad (1957), un asunto revisitado por Clint Eastwood en su Juror#2 (2024).

[5] Cfr. ATIENZA, “Los límites de la interpretación constitucional. De nuevo, sobre los casos trágicos”, Isonomía, nº 6, 1997, pp 7-30.

[6] MUGUERZA, “El tribunal de la conciencia y la conciencia del tribunal (una reflexión ético-jurídica sobre la ley y la conciencia” Doxa, nº 15-16, 1994, pp. 535-559.

[7] Por mi parte, y como sostuve en su día, difiero a fondo de las tesis sostenidas por L. Hierro, que considera que la distinción entre ciudadano y extranjero no es relativizable para ningún ordenamiento jurídico, pero difiero también de la propuesta de Atienza, que acepta esa tesis y la pone como ejemplo de contradicción con las exigencias del universalismo ético y, por tanto, la considera un ejemplo de caso trágico. Creo que ambos se equivocan, porque parecen no tener en cuenta lo que establece el apartado 1 del artículo 10 de la Constitución, que afirma el carácter fundante y limitador que tiene la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes para la competencia del legislador. A lo que se añade lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo y que supone la remisión de nuestro ordenamiento constitucional a una instancia jurídica superior, la del Derecho internacional de los derechos humanos, como criterio interpretativo, en la medida en que nuestro ordenamiento jurídico incorpore los instrumentos jurídicos internacionales de ese sistema. Y no sólo eso: en la medida en que las decisiones jurídico constitucionales en materia de derechos humanos son revisables por una instancia internacional, como el Tribunal europeo de derechos humanos, con arreglo a criterios interpretativos que no se encuentran sometidos a la interpretación constitucional de nuestro alto tribunal como último criterio.

[8] Está claro que no parece que la ley italiana de eutanasia que se plantea de modo ficticio en el film, alcance lo dispuesto en la ley española, la LO 3/2021. Por mi parte, desde la experiencia como ponente en el Senado en el debate sobre esa ley, y en coincidencia con constitucionalistas como PRESNO LINERA y penalistas como CARBONELL MATEU, he sostenido que la LO.3/2021 de regulación de la eutanasia (LORE) define un verdadero derecho fundamental: cfr. DE LUCAS, “La ley orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia a debate”, Teoría y Derecho, nº 29; también, “Libres hasta el final”, revista DMD, 2023/11, pp.1-7 y “Una conversación con Juan Carlos Carbonell sore la eutanasia”, en VV. AA., Estudios penales en homenaje al profesor Juan Carlos Carbonell Mateu, Tirant, 2025, pp. 827-836.

[9] Cfr. https://www.theguardian.com/film/2025/aug/27/la-grazia-review-paolo-sorrentino-toni-servillo.

UN ESCÁNDALO HIPÓCRITA (E IGNORANTE): DETRÁS DE LAS BAMBALINAS DEL DEBATE SOBRE PRIORIDAD NACIONAL (versión ampliada del artículo publicado en Levante-Emv, 28 abril 2026)

 

Uno de los mayores riesgos que acechan hoy al debate público (sobre todo en las redes, pero también en la mayoría de las tertulias en radio y TV) es el recurso a las ideas recibidas, a los tópicos de lo políticamente correcto, sin apenas atisbo de crítica, por aquello de seguir al rebaño. Creo que es lo que está sucediendo en torno al escándalo suscitado por el mensaje de “prioridad nacional” lanzado por VOX.

Vaya por delante que estoy convencido de que este argumento de la prioridad nacional es un concepto más que confuso, jurídicamente hablando (por ejemplo, no se sabe si es nacional, regional o local; tampoco se sabe entre quiénes se ha de establecer la prioridad: si entre ciudadanos y extranjeros/inmigrantes, o entre españoles, por razón de su vecindad), pero, sobre todo, creo que es evidente que se trata de una trampa, una argucia táctica que le sirve a VOX para arrinconar al PP y ganar un peso desproporcionado en el panorama político. Basta ver la televisión, oír la radio o leer los periódicos y las redes sociales, para comprobar su éxito.

Lo que aquí me interesa es aportar un punto de vista considerablemente diferente. Por supuesto que VOX es un partido racista y xenófobo, como lo es Aliança Catalana: hasta ahí, ninguna novedad. Pero me parece que, dejando de lado que hay muchas almas buenas -en algún caso habría que hablar de «almas de cántaro»- indignadas por el mensaje en cuestión, hay también no poco de hipocresía, de tacticismo (y de ignorancia jurídica) en una parte de quienes, conforme a los tópicos de orden propios de lo políticamente correcto, se rasgan públicamente las vestiduras y denuncian una insoportable arremetida xenófoba y discriminatoria, que identifican sólo con VOX y con el PP (ciertamente los líderes del PP se han mostrado muy desorientados e incapaces de una respuesta clara: no hay más que ver su torpe argumentación acerca del arraigo).

Concretaré. Hablo de escándalo hipócrita y las más de las veces fruto de un considerable desconocimiento jurídico, para referirme a buena parte de los tertulianos y opinadores, acostumbrados a repetir slogans y lugares comunes que caigan bien y sean fácilmente digeribles por su simplismo, sin la menor reflexión crítica y que, en todo caso, en un alarde de erudición, citan el origen de su uso por el Front National de Le Pen. Pero también quiero señalar a algunos políticos del gobierno y de una parte de la izquierda. Digo hipocresía -o cinismo- entre estos últimos porque habrá que recordar que tanto UCD, como el PP y el PSOE, desde que pactaron la Constitución (cuando no se pensaba en inmigrantes, ni en extranjeros que no fueran turistas), nunca han sido partidarios de una plena igualdad de derechos entre los ciudadanos y los inmigrantes, ni siquiera los residentes legales. Esto es así, porque, frente a lo que se sostiene, esa igualdad plena no está en la Constitución, ni en las leyes españolas, ni europeas.  Y eso por no hablar de los episodios bochornosos e impunes de muertes en las fronteras de Ceuta y Melilla en los gobiernos de R Zapatero (2005), Rajoy (El Tarajal, 2014) y Sánchez (Melilla 2022), o de los acuerdos de devolución de inmigrantes suscritos por nuestros gobiernos de uno y otro signo con Estados que son una vergüenza desde el punto de vista de los standards básicos de derechos humanos, como Marruecos, Mauritania o Nigeria: baste pensar en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, olímipicamente despreciada en esos tres Estados aliados en nuestra política migratoria, con el ominoso silencio de nuestra ministra de igualdad, la de inclusión, el de justicia y el de interior, además de los vicepresidentes y el presidente, que no dijeron palabra sobre el asunto en sus visitas a los gobernantes respectivos.

Por descontado, hay un principio general de no discriminación consagrado en el artículo 14 de la Constitución (sólo faltaría que se dijera lo contrario). Pero eso no garantiza igualdad plena de derechos: y quien diga otra cosa es que no ha leído el artículo 13 de la misma CE de 1978, ni tampoco la jurisprudencia constitucional al respecto, que distingue entre tres tipos de derechos (un núcleo que nace de la dignidad y que se reconoce a los españoles y a los extranjeros; un segundo grupo, que dependerá de lo que diga el legislador; y un tercero, los derechos políticos, de los que los extranjeros quedan excluidos). Tampoco creo que hayan leído el apartado 2 d) del artículo 2bis (intitulado «política migratoria») de la LO 4/2000, la ley de extranjería, artículo que contiene una cláusula clave, pues reza así: «Todas las Administraciones Públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con la inmigración en el respeto a los siguientes principios…e) la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la ley» (las cursivas son mías). Una cláusula que puede acabar permitiendo aquello de Orwell: todos los animales son iguales, pero unos más iguales que otros. Por lo demás, ¿Cuándo hablamos de igualdad de derechos o de prioridad en lo que toca al empleo, ¿de qué estamos hablando? ¿Acaso no hay prioridad nacional en el acceso al empleo? ¿acaso no se abren los puestos de trabajo para inmigrantes sólo en aquellos sectores en que se constata que no hay nacionales dispuestos a ocuparlos?

Y es que el problema viene de lejos: por lo menos de 1789, cuando se consagra una distinción en la titularidad de los derechos, entre los derechos del hombre y los del ciudadano, y se identifica al ciudadano como nacional, y al resto de los seres humanos como no nacionales, que es la definición de extranjeros. A ellos, obviamente, no se les reconoce como titulares de los mismos derechos que los ciudadanos. La consecuencia, como sabemos, es que quien es sólo un ser humano no tiene garantizados sus derechos: eso sólo le corresponde a quien es ciudadano, sobre todo si lo es de un Estado fuerte. Por eso, comparto la vieja crítica de Balibar, para quien la ciudadanía, en la inmensa mayoría de los Estados nacionales, es el último reducto del privilegio, la última barrera, anclada en la nacionalidad.

Todos los partidos que se dicen nacionales, y desde luego los nacionalistas, siguen esa lógica discriminatoria que prima a los de aquí, los nuestros: su objetivo -legítimo, si se persigue de forma pacífica y conforme a la ley- es que donde haya una nación (cuestión nada evidente, por cierto), debe haber un Estado, pero buscan que ese Estado sea homogéneo, esto es, compuesto prioritariamente por quienes comparten sus rasgos de identidad, comenzando por la lengua. Eso lo sostienen en diferente grado el PNV, ERC, y, por supuesto, Junts, Aliança Catalana y Bildu. Y sí, también VOX.

Claro, hay quienes en la hipérbole del escándalo interesado, ansiosos de la descalificación del adversario político, al que quieren identificar como el paradigma de la xenofobia, el racismo y todos los males posibles, han aprovechado lo de VOX para sostener el disparate de hablar de que en España no cabe ninguna discriminación respecto a los «ciudadanos inmigrantes» (lo ha dicho nuestro presidente, que raramente anda fino en temas jurídicos, como sabemos), cuando, por definición, el inmigrante -incluso el residente legal- no es ciudadano, y por tanto está discriminado en derechos, salvo que consiga culminar el proceso de nacionalización. Por lo demás, toda la legislación de extranjería, española y europea, persigue el objetivo de dificultar que los inmigrantes puedan llegar a ser ciudadanos y eso se hace a través de un laberinto administrativo cuyo objetivo es su extranjerización permanente, que es lo que facilita su status de precariedad.

Dicho esto, sería absurdo dejar de reconocer que se ha avanzado en un estándar de igualdad en el reconocimiento y garantía de la titularidad de derechos y del acceso a los servicios públicos para los inmigrantes. Pero estamos lejos de la plena igualdad, que sólo se da si son reconocidos como titulares de derechos políticos y, con ello, sujetos plenos de derechos, porque en la agenda política de nuestras democracias liberales, las necesidades y expectativas de quienes no son clientes (los ciudadanos lo son, en cuanto tienen una mercancía, el voto, que los partidos quieren comprar), no cuentan. Esto, hoy, sólo es posible por la vía de la nacionalización (que en buena parte de los casos exige perder la nacionalidad de origen) o por el peregrino y poco útil mecanismo de reciprocidad. Añadiré, para matizar, que hay que reconocer que es constante el crecimiento de las nacionalizaciones, lo que sólo se puede valorar como algo muy positivo, creo. Así, de acuerdo con el INE, entre 2020 y 2024 se han concedido más de 1,2 millones de nacionalizaciones, siendo los principales países de origen Marruecos, Colombia, Venezuela y Ecuador. En 2024 fueron 252.476, un récord hasta ahora.

Bien es verdad que el proceso de obtención de la nacionalidad española por residencia, aunque se ha agilizado, oscila entre 1 año (el plazo teóricamente máximo, fijado para los nacidos en España o casados con españoles, por ejemplo) y 10 años (plazo general) con excepciones para los refugiados (5 años) o nacionales de países con vínculos tradicionales con España (2 años) y en muchos casos está lejos de ser sencillo. Por eso, algunos de nosotros llevamos muchos, muchos años, proponiendo la ciudadanía por residencia, con un trámite para el que debería bastar la acreditación de residencia estable (y 3 años me parece razonable), sin necesidad de procesos de nacionalización que impongan otros requisitos, y sin el recurso al mecanismo de reciprocidad, que no depende de la voluntad individual, sino de los Estados.

Sea como fuere, hay aún un largo camino por recorrer, para que se entienda que la incorporación de nuevos ciudadanos es un bien: se trata de personas que nos han elegido, que han manifestado con hechos, venciendo no pocas dificultades, su voluntad de pertenecer, y me parece que eso es bastante más que lo que hemos hecho la mayoría de los españoles, que nos nacieron aquí, sin ningún otro mérito.

LA IZQUIERDA CONFUSA DEL DIPUTADO RUFIÁN

 
 
No soy de los que comparte el entusiasmo por el diputado Rufián, a quien veo cada vez más a caballo de la hipérbole fácil y del populismo. Voy a referirme a un ejemplo más, extraído de su intervención ayer en la UPF junto a la eurodiputada Montero que, junto a la secretaria general de podemos, Belarra, parece ignorar la respuesta negativa de los ciudadanos a sus propuestas en las elecciones autonómicas y continúa defendiendo el supuesto lugar primordial que esa forrmaión debe ocupar en la izquierda, aunque vayan dando algunos pasos hacina una cierta integración con otras fuerzas.  Me pregunto cómo salva el principio de contradicción el diputado Rufián cuando, de un lado, postula la unidad de la izquierda del PSOE con el argumento populista y simplista de «luchar contra el fascismo», pero a renglón seguido urge -razonablemente, a mi juicio- a no insultar a los votantes de VOX y Aliança llamándoles fascistas, pues sólo son gente indignada. Entonces ¿de qué urgencia antifascista está hablando como motor del voto a la izquierda del PSOE?
A mi juicio, los argumentos para apelar al voto de izquierda no radican en una abstracta lucha antifascista, sino que se encuentran sobre todo en saber afrontar con respuestas las razones que impulsan a una parte creciente de la ciudadanía a optar por el voto antisistema de los partidos de ultraderecha. Eso exige dejarse de moralinas y retóricas altisonantes que reverdecen el no pasarán, para ocuparse de la lucha contra la desigualdad real, esto es, las condiciones materiales tan discriminatorias -cada vez más desiguales- que afectan a porcentajes crecientes de los ciudadanos, en todos los campos, empezando por los derechos básicos: de la vivienda, a la salud, del encarecimiento de los recursos energéticos a la cesta de la compra, y desde luego, el fracaso en la lucha contra la violencia de género que se cobra cada semana vidas de mujeres.
Y a mi juicio, exige ocuparse también de la tendencia creciente por parte de partidos nacionalistas periféricos a utilizar status particulares de sus territorios para acrecentar la desigualdad entre ciudadanos españoles en razón de su residencia territorial, esto es, la innegable desigualdad de un ciudadano de Murcia, o Extremadura o Andalucía, frente a otro de Cataluña o El país Vasco o Navarra, en el acceso y garantía al derecho a la salud o a la educación, o en materia de tributación. Unas políticas de privilegio a las que se ha sumado el PSC en Cataluña, y que respalda en Navarra y el País Vasco. Ahí es donde hay que probar que se tienen soluciones mejores que las de las políticas de la derecha.
Claro que, para contradicción, la de presentarse como candidato de la «izquierda española», que se supone defiende la mayor igualdad entre los ciudadanos, al tiempo que, como político de ERC, defiende un régimen de privilegio para Cataluña, como el que sostiene de forma insolidaria ERC en su proyecto de pasos hacia la independencia de Cataluña: por ejemplo, en materia fiscal, con su taimado principio de ordinalidad, o con la exigencia de prioridad en las inversiones de fondos públicos en Cataluña, respecto a otras Comunidades Autónomas. Los ciudadanos de esas otras Comunidades toman nota y no olvidarán que que desde esa izquierda se sostenga privilegios y desigualdad cuando se predica en Cataluña, Navarra o el País Vasco y luego vengan con el cuento de que defienden la igualdad en las elecciones en Andalucía o en Murcia, en aras de un supuesto pluralismo (confederalismo) que no es tal, sino defensa táctica del privilegio. Eso no es federalismo, ni es izquierda.

A MODO DE GUIA PARA QUIENES SE INICIAN COMO INVESTIGADORES EN ESTUDIOS MIGRATORIOS

 Resumo aquí en primer lugar media docena de precauciones conceptuales y metodológicas que podrían ser de utilidad para quienes quieran comenzar a investigar en el ámbito de las migraciones (1) y, en segundo lugar y  más específicamente, algunas otras (2) para quienes quieran estudiar las políticas migratorias y sus instrumentos jurídicos

1.MEDIA DOCENA DE PRECAUCIONES COMUNES EN ESTUDIOS MIGRATORIOS

  • Atención a la división entre hecho y valor: en las migraciones no hay hechos brutos, sino hechos institucionales
  • Las migraciones son un fenómeno social total: esa es la lección de la escuela de Mauss, que previene contra la tentación de reducirlas a una única dimensión (suele ser la laboral-económica) ignorando las demás: la cultural, la ideológica, la política.
  • Es importante asimismo la constatación de que las migraciones, aunque obviamente  revistan características diferentes conforme al contexto histórico, no son un fenómeno coyuntural, sino una constante histórica, incluso en las grandes narrativas.
  • Las migraciones son un. fenómeno típicamente global, en el sentido de su alcance mundial,  aunque los procesos migratorios puedan variar según contextos regionales.
  • Las migraciones son ante todo un hecho político, una cuestión política radical que obliga a repensar las categorías básicas de la política en el orden interno y en el internacional: ciudadanía y soberanía, por ejemplo.
  • La dimensión de derechos humanos, en las investigaciones sobre movilidad humana, debe ser transversal y no puede ser considerada como una cuestión adjetiva o secundaria

2.PRECAUCIONES EN EL ESTUDIO DE LAS POLÍTICAS MIGRATORIAS Y DE ASILO

2.1. Una alternativa inicial: inmigrantes y solicitantes de asilo, como sujeto y no como objeto de la investigación

2.2. Debe primar una perspectiva crítica: integrar la dimensión jurídica y políotica con la antropología cultural, la  biopolítica y la dimensión internacional -global- del mercado, junto a la geopolítica. Un ejemplo de esa utilidad de la apertura a perspectivas disciplinares diversas es la necropolítica.

2.2.1. El foco para ele studi de las políticas migratorias no es tanto la cuestión del paso de fronteras y la regulación de la acogida, sino ante todo las razones estructurales que impulsan y regulan la movilidad humana. Eso apunta al desorden internacional y al mantenimiento de relaciones de colonización, incluso bajo la apariencia de cooperación al desarrollo, o codesarrollo.

2.2.2. Por supuesto que ello no excluye -todo lo contrario- el estudio de la economía del control migratorio, que va más allá de la configuración de los nichos laborales para los que se considera adecuado la aportación de mano de obra extranjera controlada, oficial o clandestinamente, por los agentes del mercado. También la “industria de la seguridad” que evoca lo de Bauman, la “industria del desecho humano”.

2.2.3. Atención especial merece la perspectiva antropológica -de antropología cultural- y biopolítica, en el sentido desarrollado por Foucault y sobre todo por Aganbem: El biopoder tiene como fin “hacer vivir y dejar morir”, y se enfoca en los procesos particulares de la vida, como natalidad, mortalidad, longevidad, reproducción, migración y enfermedad; controla un campo biológico, que se divide en una jerarquía de razas, donde se deja morir a aquellas que están en la parte inferior”. Por eso conviene tener en cuenta su aplicación en materia migratoria por Mbembé, como necropolítica, que insiste en las tesis de Bauman que enlazan con tesis de Arendt (vidas superfluas) y Aganbem (nudas vidas): las vidas de los inmigrantes como vidas desechables (algo sobre lo que ha insistido Butler). Con atención a dos problemas específicos de construcción de refuerzo de la vulnerabilidad: las mujeres (importancia de la perspectiva de género) y los menores.

2.2.4. Además, el estudio del status y proceso de presencia de los inmigrantes, nos muestra varios rasgos característicos de las políticas migratorias y de asilo: (a) la creación de un “estado de excepción permanente” (Aganbem, Lochak) predicado como el status “natural” de inmigrantes y solicitantes de asilo, que supone (b) la extranjerización como status y la (c) racialización de las personas inmigrantes y solicitantes de asilo. Ese estado de excepción es una concepción que se sitúa en línea con lo que los juristas nazis denominaron en su día (d) el “Derecho penal del enemigo”. Y, junto a ello, lo que la escuela de Copenhague de estudios críticos de seguridad, tal y como ha explicado muy bien Gemma Pinyol, ha definido como  (e) la “securitización”, esto es, el proceso mediante el cual un fenómeno político y social es comprendido a través de una “óptica securitaria” que justifica la adopción de medidas especiales que exceden el marco jurídico y los procedimientos ordinarios de decisión política. Así, el fenómeno migratorio se transforma en un problema de seguridad, con total independencia de su naturaleza objetiva o de la relevancia específica de la supuesta amenaza.

2.2.5. A esos efectos, hay que esclarecer cómo las instituciones, las leyes, los instrumentos administrativos entre los cuales tienen particular importancia los centros de detención de migrantes y de refugiados, pero también los tribunales, y otras burocracias  (en las que incluyo a buena parte de las ONGs que se desarrollan en el marco de la subvención) son un dispositivo para administrar, controlar y regular la vida de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, en un modo que sea funcional a la reproducción del capitalismo global. Como se ha subrayado, estos análisis estudian los diferentes discursos y sus tecnologías (biopolíticas), mediante los cuales se capta a los migrantes que prometen mayor productividad y plusvalía al sistema capitalista neoliberal, ya sea por sus calificaciones laborales, o por su vulnerabilidad socioeconómica a la explotación.

2.2.6. La estigmatización de inmigrantes y solicitantes de asilo es un elemento presente en todas las configuraciones legales de esas categorías desde la perspectiva del riesgo, o incluso más abiertamente de la amenaza (amenaza laboral, económica, social y cultural), como ya advirtiera Marx en su análisis de la noción del “campesino polaco”: por eso se utilizan adjetivos como “invasión” o “ilegales”.

2.3. Un elemento definitorio de la lógica jurídicopolítica que se aplica a los solicitantes de asilo y que contribuye decisivamente a la precarización del derecho de asilo es la dimensión concentracionaria, la creación de campos que son lugares de infraderecho, cuando no de no- derecho, en continuidad con lo que sucede en las fronteras. Hay un hilo conductor que relaciona los campos de concentración y exterminio (nazis y los estalinistas), con los campos de internamiento y de selección inmigrantes/solicitantes de asilo que, a su vez, para escapar al control del derecho propio, esto es, de las normas del Estado de Derecho, son externalizados, como en su día se externalizaron las prisiones para los sospechosos de terrorismo.

 

EN LA MUERTE DE HABERMAS

 

En la muerte de Habermas

El aluvión de artículos ante la muerte de Habermas es casi inabarcable. Creo que eso no responde tanto a una influencia actual del filósofo en términos estrictamente filosóficos (porque me parece que, desde hace tiempo, en el terreno estrictamente filosófico e incluso filosófico político, su obra es objeto de revisión crítica), sino a su presencia casi constante en aspectos clave del debate político que hoy nos ocupa y que hace casi imposible no referirse a Habermas. En todo caso, es evidente el consenso amplio en homenajear su estatura intelectual, como gran filósofo -sin duda y en mi opinión, lo fue- y en reconocer su huella en el pensamiento y en el debate intelectual a lo largo del último tercio del siglo XX y de la primera década del XXI. Y en ese sentido, me sumo al homenaje y reconocimiento a quien considero, yo también, el último de los grandes filósofos del siglo XX. Eso sí, me permito apuntar cuatro matices.

El primero no se refiere tanto a él, como a la multitud de los que hoy se presentan como discípulos y amigos o incluso legatarios de Habermas: como suele suceder por aquello de hacerse presente en bodas, bautizos y funerales. Me refiero a que buena parte de quienes escriben hoy glosando a Habermas en términos casi siempre hagiográficos, aprovechan para la autopromoción, incluso desvergonzada: los hay que se presentan a sí mismos como sucesores y representantes de una supuesta nueva generación de la Escuela de Frankfurt (e incluso en su desfachatez se cuelgan la medalla de que eso fue expresa voluntad del finado filósofo), al mismo tiempo que no renuncian a corregir  al maestro como no hicieron en vida, señalando algunos de sus límites como fruto de su propia cosecha, omitiendo que, en torno a la obra de Habermas hubo no sólo elogio sino también, desde el principio, crítica. En particular, me llama la atención que alguno de esos filósofos cuyo ego parece inabarcable, dedique su necrológica a corregir ahora a Habermas por haber ignorado el feminismo, sin mencionar que eso ya lo hizo el propio feminismo hace 50 años, al señalar con mucha claridad ese flanco del limitado universalismo habermasiano: basta leer los escritos de, por ejemplo, Seila Benhabib.

La segunda observación sí afecta de lleno al propio Habermas. El gran filósofo alemán siempre se encerró en su condición de alemán, uno más de los alemanes que habían vivido el trauma de no haber podido responder adecuadamente a los crímenes del nazismo y al holocausto, por su juventud (en definitiva, la Shuldfrage). Digo que se encerró en los límites que le imponía su «condición alemana», como parapeto del que se sirvió para abstenerse de pronunciarse con la contundencia debida sobre los desmanes de los gobiernos de Israel. No llegó a la complicidad desmesurada del gran M. Walzer, quien en su sionismo manifiesto ha cometido una y otra vez el dislate de calificar de “guerra justa” todas las guerras en las que se ha embarcado Israel, pero es elocuente su silencio o, para ser más exactos, su tibieza para condenar las incalificables acciones terroristas y desde luego ilegales de los gobiernos de Israel (su silencio, por ejemplo, sobre la condena del muro en Gaza por parte de la CIJ)  y en particular de los gobiernos de Netanyahu. Baste pensar que no hizo ninguna referencia a la existencia de un genocidio en Gaza. Esa tibieza crítica me parece inaceptable, si tenemos que hablar de la autoridad moral de Habermas. La tuvo, sin duda, pero con esas muy destacadas contradicciones.

La tercera, que también afecta a la obra de Habermas, es de carácter ideológico- político. Se ha subrayado desde sus críticos que Habermas es, en buena medida, el responsable de reconducir la crítica radical propia del marxismo de la Escuela de Frankfurt, a la ortodoxia de una socialdemocracia convertida cada vez más en exponente de una ideología social-liberal. Para algunos, es una razón de valoración positiva (léase por ejemplo la necrológica de Manuel Cruz en El Correo). Para otros, como Javier Sádaba en su necrológica en El Confidencial (https://blogs.elconfidencial.com/cultura/tribuna/2026-03-14/sobre-jurgen-habermas_4320669/) esta tarea de Habermas, en no poca medida, contribuye a descafeinar aquella crítica y así se aleja de los Adorno, Horkheimer o Marcuse. Por otra parte, hay que reconocer que Habermas insistió siempre en que la legitimidad del Estado depende del reconocimiento y garantía de los derechos, pero sobre todo de las libertades públicas y los derechos políticos. Han sido discípulos suyos, como quien es a mi juicio el mejor de ellos, Axel Honneth, quienes han reivindicado la prioridad del reconocimiento y garantía efectiva de los derechos sociales y con ello de un Estado de Derecho que sea de verdad Estado social, y no sólo Estado liberal.

La última observación es, en buena medida, académica: no comparto la pretensión de hacer de Habermas un gran filósofo del Derecho, sobre todo a partir de un ensayo como Facticidad y validez que, en tantos pasajes, es no ya oscuro, sino confuso. A mi juicio, esa pretensión del Habermas “filósofo del Derecho” choca con su patente desconocimiento de elementos básicos del Derecho internacional (incluido el europeo), el Derecho penal y constitucional y el Derecho comparado, por no hablar de la jurisprudencia constitucional comparada. Aún así, es preciso reconocer como un gran acierto de Habermas  una tesis central para la filosofía jurídica,  la de la migración de la ética pública, desde la filosofía moral al Derecho público, constitucional e internacional, por vía de los derechos humanos y fundamentales. Habermas, que sí estuvo atento a desarrollar una tesis relevante para entender hoy el Estado de Derecho, la teoría del patriotismo constitucional, elaborada por Dolf Sternberger y reformulada por él, sostuvo que en un Estado de Derecho, que ha de ser por definición pluralista, el contenido de la ética pública exigible sólo puede ser el que expone la parte dispositiva de las Constituciones referente a los derechos humanos y que se recoge con más amplitud en el cuerpo de Derecho positivo internacional de los derechos humanos. Eso lo pusieron de relieve, entre nosotros, por ejemplo, Manuel Jiménez Redondo y Tomás Vives, quienes por cierto participaron del seminario de Habermas y propiciaron visitas académicas por ejemplo en Valencia. Ese déficit de Habermas respecto al Derecho, es verdad, lo han cubierto en no poca medida Robert Alexy y, sobre todo, como he recordado, Axel Honneth, con ensayos como La lucha por el reconocimiento, La sociedad del menosprecio, o el muy sólido Das Recht der Freiheit. Grundriß einer demokratischen Sittlichkeit, traducido al castellano como El Derecho de la libertad: esbozo de una eticidad democrática.

 

.

PRIMERA NOTA ANTE EL REAL DECRETO DE REGULARIZACIÓN, 2026

Nadie que conozca mínimamente las condiciones de precariedad e inseguridad jurídica en las que viven inmigrantes irregulares y los solicitantes de asilo y protección internacional pendientes durante años de una respuesta, puede dejar de alegrarse de la medida pactada por el gobierno con Podemos, para regularizar a más de medio millón de ellos (de los cerca de 850.000 que se encuentran en España a diciembre de 2025 según calcula un informe de FUNCAS (se puede consultar aquí: https://www.funcas.es/prensa/el-numero-de-inmigrantes-en-situacion-irregular-en-espana-aumenta-de-107-000-en-2017-a-840-000-en-2025/).

Yo, desde luego, me alegro de ello. Y me alegro más aún en el contexto que nos ofrecen los EEUU, con la actuación fascista (propia de la Gestapo) del ICE, que ha costado ya varios muertos y nos ha proporcionado imágenes insoportables de crueldad, como el arresto de un niño de 5 años. Esto podría pasar en Europa si triunfan las tesis políticas de los partidos de extrema derecha. En ese sentido, se ofrece un amparo previo a más de medio millón de personas que podrían ser objeto de tales barbaridades. Así lo pretende VOX, que quiere expulsar a todos ellos.

Sin embargo, y a la espera de conocer el texto definitivo del Real Decreto que se anunciará hoy en Consejo de Ministros, ya se pueden enunciar algunos matices, como los que ha propuesto Maria Martín en un artículo de recomendable lectura, publicado hoy en El País  con el título «No era tan difícil» (https://elpais.com/espana/2026-01-27/no-era-tan-dificil.html), o como este otro, que firman Alberto Perez y J Jorrin en El Confidencial (https://www.elconfidencial.com/espana/2026-01-27/regularizacion-inmigrantes-irregulares-gobierno_4291362/).

El primero, es el contexto de adopción de esta medida, que aparece como una inteligente estrategia política que acerca al gobierno a Podemos y puede propiciar la aprobación de los presupuestos. El problema no es ese; el problema es que la vía elegida, un Real Decreto, supone dar carpetazo a la tramitación parlamentaria de la Iniciativa Legislativa Popular presentada en el Congreso hace más de 2 años con el apoyo de más de 100 organizaciones (como Cáritas) y 800.000 firmas, el más importante apoyo en la historia de nuestra democracia.

El Gobierno (el PSOE) dejó arrumbada la tramitación de esta ILP que había contado con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, excepto VOX. Después, se nos dijo que la reforma del reglamento de extranjería hacía ya superflua la ILP presentada ante el Congreso con un amplísimo respaldo , aunque era evidente que esa reforma dejaba en desamparo a buena parte de los irregulares que se encuentran en nuestro país, comenzando por esos que esperan la respuesta al asilo.

Ahora, el gobierno deja que sea Podemos ( y su previsible candidata en las generales, Irene Montero) quien usufructúe los réditos de esta medida. Es cierto que este partido ha sostenido la oportunidad de esa medida, y hay que reconocerlo, pero insisto, no es Podemos, sino la sociedad civil, quien ha conseguido que la iniciativa llegara al Congreso y Podemos debería ponerse menos medallas y reconocer ese impulso.

Por lo demás, desde el punto de vista legislativo, soy de la opinión de que hacerlo mediante un  Real Decreto no era la única ni la mejor vía legislativa para esta medida, que podía y debería haber nacido con un amplio respaldo parlamentario si se hubiera desbloqueado la tramitación de la ILP y por tanto, una medida como ésta habría sido objeto, como parece exigible en lógica democrática, de un debate y acuerdo suficiente en el Parlamento, lo que la dotaría de mayor legitimidad. Ahora, por el contrario,  la regularización aparece como una respuesta partidista, una respuesta sólo de la izquierda.

Tiempo habrá de examinar los detalles de este proceso de regularización que, insisto, me parece más que justificado. Habrá que ver qué medios materiales y qué dotaciones se ponen al servicio de ese proceso que se anuncia de abril a junio, y a quiénes se extiende el beneficio de la regularización (parece que a los hijos, pero no a los padres de los regularizados). También si incluye algún compromiso por ejemplo respecto a la competencia lingüísitca -un asunto muy sensible para Junts.

En todo caso, quiero subrayar algo que no siempre se expone y es que todo proceso de regularización (este y los anteriores, con gobiernos del PSOE y del PP, salvo con el gobierno Rajoy), conceptualmente, es siempre el reconocimiento de un fracaso: la ausencia de un modelo de establecimiento de vías legales, seguras, estables, para que los inmigrantes puedan llegar e instalarse en otros países, donde encontrar posibilidades de mejorar sus expectativas de una vida mejor. Las regularizaciones son, así, una consecuencia no querida pero inevitable que muestra que nuestro modelo de política migratoria no es el adecuado.

El informe de FUNCAS de 2025 sobre la situación de irregulares en España  era elocuente sobre los datos de hecho, pero otros informes  más específicos de carácter económico y financiero, como los elaborados por las Universidades Pompeu Fabra o la Carlos III, también apuntaban un saldo beneficioso como consecuencia de la emergencia a. la legalidad de estas personas (cfr. https://elpais.com/espana/2026-01-28/regularizacion-el-beneficio-fiscal-neto-es-de-hasta-4000-euros-por-inmigrante.html). Así, cifran el efecto neto por migrante regularizado entre 3.300 euros y 4.000 euros, como consecuencia positiva de la repercusión de sus cotizaciones a la Seguridad Social y el IRPF, y teniendo cuenta que , frente a tópicos sin fundamento, el gasto en servicios públicos es reducido.

En todo caso, y a la vista de algunas reacciones en medios de comunicación, y por parte de Vox e incluso del PP; me temo que el hecho de que este proceso de regularización venga asociado a una medida dictada desde el Gobierno y no debatida y aprobada por el Parlamento, da munición a la atávica utilización partidista de la inmigración y con ello a los mensajes de la extrema derecha, que ya claman obre el efecto llamada y sobre el hecho de que esta regularización significa incorporar a España a una población superior a la de La Rioja o casi igual a la de Aragón, sin discriminar si son «buenos inmigrantes» o no, y por tanto a la tesis del «gran reemplazo». Aunque también cabría considerar si no es precisamente esa la arriesgada apuesta del Gobierno y del PSOE que asoma una y otra vez, esto es,  no ya reconstruir la mayoría parlamentaria de apoyo al Gobierno, con la vista puesta en Podemos  y en Junts (así, la cesión de competencias en política migratoria a la Generalitat) con la vista puesta en los presupuestos), sino la visibilización de la posición extremista de VOX, facilitando que la extrema derecha detraiga electorado a la derecha y obligue a ésta (al PP) a asociarse con ella, lo que permite, una vez más, utilizar el argumento electoral del miedo a que venga el lobo. Es la táctica que utilizó Mitterrand para debilitar a la derecha republicana al potenciar al Front National. Creo que eso es una táctica miope y a medio plazo dañina para todos… Al  tiempo

LA DISTOPÍA DE UN MUNDO SIN DERECHO: RAZONES FRENTE A LA IMPUGNACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL (versión ampliada del artículo publicado en Público, 12 de enero de 2026)

2026 ha comenzado en shock. O quizá sería más realista decir que vivimos bajo el síndrome de la aparentemente inagotable capacidad de shock que ya mostró Trump desde el inicio de su segundo mandato. Un shock que, reconozcámoslo, se debe en no poca medida a la impotencia o la ausencia de voluntad política para reaccionar que han mostrado quienes, contra toda evidencia, siguen considerándose sus socios, con la Unión Europea como primer ejemplo. Todo con la excusa de que, en esta crisis existencial que vivimos, no hay alternativa al “realismo”, salvo el suicidio.

El oximoron de un orden global sin normas

No es nuevo. En estos veinticinco siglos de experiencia de los diferentes intentos de organizar la convivencia humana, es una constante el propósito de orillar el ejercicio del control del poder e imponer así a los demás, de forma arbitraria, la propia voluntad. Y ello mediante un primer recurso, el miedo, como reza el viejo adagio latino que vincula la creencia en una autoridad suprema (lo que con Weber llamaríamos legitimación, más que legitimidad) con esa pulsión: primus in orbe deos fecit timor[1].

Cabe señalar que esa tendencia constante no significa necesariamente prescindir del Derecho, sino, las más de las veces, identificar como tal, sin más, la imposición de la voluntad del más fuerte, como recordaré enseguida acudiendo a diferentes ejemplos. Es la noción nuda de imperium. Una concepción frente a la que se alza de forma imperecedera la denuncia de San Agustín, ilustrada por el apólogo del Alejandro Magno y el pirata: Desterrada la justicia, ¿qué son los grandes reinos sino piraterías?[2]

En resumidas cuentas, lo primero que hay que señalar frente a quienes nos envían el mensaje de que no es el Derecho, sino la fuerza, la guía inexorable en las relaciones internacionales, es recordar el por qué de la invención del Derecho. Invención, sí, porque el Derecho es un hallazgo cultural de enorme capacidad civilizatoria, que se desarrolló sobre todo en Roma. Y el alma de ese instrumento cultural es oponer una barrera frente al aparente fatum del poder absoluto y frente al mensaje que hace de la voluntad del más fuerte la norma de conducta obligada.

La idea de Derecho supone una de las más altas cumbres del proyecto civilizatorio en la historia de la humanidad. Porque, en efecto, esa creación cultural (podemos decir, esa solución) entraña una propuesta revolucionaria en las relaciones humanas: el primer intento de ofrecer seguridad mediante la observancia de unas normas que obligan a todos. Ese es el núcleo de los tres mandatos jurídicos primarios enunciados por Ulpiano que condensan esta herramienta civilizatoria: neminem laedere, honeste vivere, suum cuique tribuere [3]

Sin embargo, habrían de pasar muchos siglos hasta que esa herramienta alcanzara una dimensión global. La semilla plantada por los estoicos con su idea de una comunitas omnium gentium (la noción de Humanidad) comienza a fructificar con el debate que propicia la Escuela de Salamanca (Vitoria, Las Casas, Soto), de la que hoy se cumplen cinco siglos, que postula un Derecho común, un Derecho que no es sólo interestatal, porque se basa en la noción de derechos de todos los seres humanos. Esa semilla de un nuevo Derecho internacional conocerá un nuevo paso con la propuesta kantiana de un Derecho cosmopolita, que permita y asegure la paz entre las naciones y que exige una comunidad internacional en la forma de una Federación de Estados. Dos siglos y dos guerras mundiales después, el proyecto kantiano encarna en la Organización de las Naciones Unidas, que despliega a lo largo de 80 años un nuevo Derecho internacional, basado, sí, en la soberanía de los Estados y por tanto aún bajo la forma de Derecho interestatal, pero que poco a poco abre el camino a un nuevo sujeto en las relaciones globales, los seres humanos como titulares de derechos que se imponen como límites incluso a la soberanía estatal, haciendo uso, incluso, de un poder judicial que los garantice, como quería Kelsen y que alcanza un hito importantísimo con la Convención de Roma[4].

Ese modelo es el que hoy se encuentra en entredicho, 80 años después, con la segunda presidencia de Donald Trump que retorna al modelo imperial de un orden global Lawless, esto es, un mundo sin Derecho, sin Derecho internacional. Y ese es el camino que llevamos recorriendo desde enero de 2025, un proceso que el profesor Antonio Remiro ha denunciado reiteradamente de modo crítico, por ejemplo, en un artículo cuyo título es extraordinariamente elocuente: “la desvertebración del Derecho internacional en una sociedad globalizada”[5]. Como agudamente ha destacado el embajador Menéndez del Valle[6], siguiendo una observación de Arton-Gash, la sustitución de la referencia al Derecho internacional por el eufemismo de “un orden global sujeto a normas”, es un paso significativo en el lenguaje de las relaciones internacionales. La reciente propuesta de Trump en Davos al presentar con solemnidad en Davos su Board of Peace[7], lo que en principio era uno de los elementos de su plan de paz para Gaza (refrendado por el Consejo de Seguridad), supone un intento de sustitución de la ONU por esa Junta de Paz, a la que, de momento, no se han sumado ni Canadá, ni ninguno de los países de la UE (con excepción de la Hungría de Orban). La propuesta de un organismo que va más allá de lo que inicialmente se formuló para el caso concreto de Gaza, significa en el fondo una impugnación total del modelo onusiano de Derecho internacional, con el leit motiv proclamado por Trump en su discurso ante la Asamblea General de la ONU, en el 80 período de sesiones, Peace trough Strenght, convertido en el principio guía de la agenda de su segundo mandato presidencial[8].

Reconozcamos en todo caso y como decía, que la tradición “realista” domina una buena parte de nuestra historia. Es la concepción que identifica Derecho y fuerza, desde la postura del tirano Creonte en la tragedia de Sófocles, Antígona, a las tesis sobre la justicia que Platón pone en boca de Trasímaco en el Libro I de La República, o el cinismo con el que Calicles sostiene la ley natural del más fuerte en el diálogo platónico Gorgias. Desde tales antecedentes, que se remontan al siglo V antes de Cristo, esa concepción es una constante histórica y por eso la experiencia nos muestra que el Derecho ha sido vivido mayoritariamente como complemento del poder al servicio del statu quo, lo que explica que para una gran parte de la población se identifique como herramienta de dominación.

Tal identificación entre Derecho, fuerza y poder absoluto ha justificado históricamente como reacción no sólo la revuelta contra lo que se ofrecía como Derecho, sino, desde luego, los diferentes intentos doctrinales que han promovido la sustitución de ese instrumento de dominación por otras alternativas de mediación social, tal y como, siguiendo la intuición de Hume sobre la relación entre la escasez de recursos y la necesidad del Derecho, lo propusieron los positivistas que ingenuamente apostaron por los efectos benéficos de la técnica y el progreso industrial y la consecuente desaparición de los juristas, sustituidos por esos técnicos (Saint Simon, Comte) o, en otra perspectiva, quienes apostaron por destruir ese sistema de poder, mediante el enfrentamiento abierto con el mismo (simplificando, la tradición anarquista y la propuesta de Marx), para lograr sustituir la dominación de las personas por una administración equitativa de los recursos, conforme a las necesidades. En una y otra concepción, el Derecho y sus instrumentos -los juristas- estarían encaminados a desaparecer, como paradigmáticamente propone Saint Simon en su Parábola del industrial [9].

No será sino hasta la llegada de la Ilustración y del liberalismo político (pensemos en Locke) cuando aparezca el salto cualitativo de concebir el Derecho como barrera de protección frente al poder institucional del soberano absoluto y, por tanto, su dimensión de límite al soberano, lo que significará la creación del rule of Law y, con ello, del Estado de Derecho.

Sin embargo, eso no comporta necesariamente una concepción del Derecho como límite frente a otro tipo de poderes, en especial los que marcan la lógica del mercado. Frenar esos poderes será obra de otra transformación cultural, la que lleva a cabo el Estado social de Derecho, que es posible gracias a la democracia y que tiene como guía otra concepción del Derecho, entendido, conforme a la fórmula de Ferrajoli, como contrapartida a la concepción del Derecho como la ley de la fuerza, pues propone el Derecho como la ley del más débil, un instrumento frente a los poderes salvajes que configuran una sociedad al servicio del más fuerte, hasta el riesgo de la destrucción global[10].

La pregunta es: ¿retrocedemos hoy en este ciclo que apenas habría durado tres siglos? El shock global que supone el primer año del segundo mandato de Trump, y el avance de lo que conocemos como democracias iliberales, aunque sería más justo denominarlas regímenes populistas de corte autoritario, parecería anunciarnos este Zeitenwende: el regreso, nos dicen, a lo que nunca debió de ser observado, la concepción realista de la política, sobre todo en las relaciones internacionales. Una concepción que, reitero, se presenta como lawless, un mundo sin Derecho. Así la formuló el premier canadiense, Max Carney, en su impactante discurso en la cumbre de Davos, en 2026, en la que evocó expresamente a Tucídides, pero también a Vaclav Havel[11].

Desde luego, conocer las condiciones reales es condición de cualquier propuesta de organización de las relaciones internacionales. Pero eso es una cosa y otra el ataque de “realismo” que parece dominar hoy por doquier. Veamos esto con algún detenimiento.

 

Contradicciones del “nuevo” realismo

Me parece digna de resaltar la paradoja a la que nos conduce el paradigma “realista” (aunque creo que sería mejor llamarlo pragmatismo ralo). Hablo de paradigma “realista” para referirme a ese pesimismo -siempre tan prestigioso- que exhiben hoy decenas de supuestos “analistas” que nos proponen su interpretación acerca del “momento histórico” que vivimos, en diferentes tertulias y tribunas en medios y en redes.

De un lado, acumulan las críticas a la ingenua creencia en un orden internacional basado en reglas y, en un portentoso esfuerzo de investigación, nos descubren a nosotros, como si fuéramos pobres niños ante la historia de los reyes magos, que el Derecho no es otra cosa que la ley del más fuerte. De otra parte, con admirable incoherencia, ante la eventualidad de que lo de Venezuela se repita en Groenlandia o en Taiwan, nos animan a resistir al matón, como si eso fuera compatible con lo que nos muestran los hechos, esto es, la peregrinación ante Trump de los supuestos resistentes, convertidos en dóciles vasallos. Una peregrinación que Trump ridiculizó con su habitual grosería, burlándose de Macron (https://www.liberation.fr/politique/macron-humilie-par-trump-une-pitrerie-facade-dun-impitoyable-imperialisme-20260108_YV6TN7ECZFGK7PZRWK2MPUWW3E/). Ese sería el precio “realista”  a pagar para qu3 los EEUU no nos abandone -a los europeos- en la defensa de Ucrania o, al menos, para que conceda una silla a la UE en el espectáculo del tira y afloja que se lleva Trump con su compadre Putin. Al menos, el señor Rutte (antaño fustigador intransigente de los perezosos mediterráneos, ¡qué tiempos!) sí ha mostrado coherencia en su realista papel de lamebotas. La alternativa, nos dicen, es entregarse a la nostalgia de los pasados buenos tiempos, o suicidarse.

Habrá que repetir que no hay ninguna novedad en esta reivindicación del realismo. Hay un pasaje de Plutarco, en su Vidas Paralelas (10,2), cuando compara las de Agesilao y Pompeyo, en el que pone en boca de éste, frente a quienes le critican por su crueldad en Sicilia, una respuesta que parece el lema de Trump: “¿no cesaréis de citarnos leyes, cuando véis que ceñimos espada?”. O sea que, además de que la filosofía jurídica y política lleva enredada unos veinticinco siglos, al menos desde los sofistas, en la relación entre Derecho y fuerza sobre la que algunos parecen querer ilustrarnos hoy como una novedad, la historia del ejercicio del poder nos ofrece testimonios abrumadores sobre ese tropismo fatal que conduce a quien ejerce el poder a reiterar aquello de Juvenal en sus Satirae (6, 23): hoc volo, sic iubeo: sit pro ratione voluntas, esto es, traducido libremente, “ordeno lo que me place, porque mi voluntad es la mejor razón”. Ese lema es el sueño húmedo de quien no aspira a otra cosa que mantenerse en el poder y beneficiarse de él en provecho propio. Es lo que Trump ejemplificó en una entrevista en el New York Times (https://www.nytimes.com/2026/01/09/podcasts/the-daily/trump-interview.html), en la que dejó claro que su único límite es su propia conciencia ¿moral?

Por esas razones, hay quien califica el orden internacional emergente con el segundo mandato de Trump como un “neoroyalism” (https://doi.org/10.1017/S0020818325101057). En todo caso, parece evidente que ese poder despótico es ejercido también por Trump en el ámbito interno, el de su política nacional. Así lo muestra la transformación del servicio de inmigración y aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) en un cuerpo militarizado que recurre a la estrategia del terror (esto es, una forma de “terrorismo de Estado”) en su campaña contra inmigrantes y demandantes de asilo, con bárbaras muestras como el asesinato de Renée Good en Minneapolis, a manos de un agente del ICE (https://www.washingtonpost.com/investigations/2026/01/08/video-ice-shooting-minneapolis/), seguido, pocos días después, por el asesinato de Alex Pretti también a manos del ICE, de nuevo en Minneapólis (lo que evoca inevitablemente la conmoción por el asesinato de G Floyd cinco años atrás https://www.newyorker.com/news/the-lede/an-ice-killing-puts-minneapolis-on-the-brink), o las redadas en guarderías, con el arresto de niños de muy corta edad, ejemplificadas en el caso de Liam Ramos, un niño de tan sólo 5 años (https://edition.cnn.com/2026/01/23/us/liam-conejo-ramos-ice-wwk). Todo ello ha llevado a prestigiosos medios de comunicación, como el New York Times, a afirmar que los EEUU han alcanzado una situación de terrorismo de Estado[12]. El conocido escritor y ensayista Joseph O’Neill, por su parte, hablaba abiertamente de “blitz autoritario” y del riesgo de un “colapso democrático sistémico” en los EEUU, desde el comienzo del segundo mandato de Trump[13].

Así las cosas, podría decirse que viviríamos, como sugería Alfons García[14] en la disyuntiva de optar por la nostalgia del mundo de ayer, lo que califica como “síndrome Zweig”, que en el fondo conduce antes o después al suicidio, o bien apostar por soluciones que ya hemos ensayado, aunque sea de forma renovada. Y eso nos conduce a la necesidad de adoptar lo que considero verdadero realismo, esto es, aprender de la experiencia histórica de la ausencia de limitación del monstruo del poder absoluto.

 

La vieja receta realista: el Estado de Derecho

Recordemos que ese tropismo fatal de todo poder hacia el poder absoluto, una constante sobre la que nos han advertido todos los historiadores, filósofos y científicos sociales que se han acercado con un mínimo de rigor al estudio del poder, tiene su antídoto, que fructificó en la modernidad con la crisis del ancien règime. La superación de la categoría histórica de poder absoluto se consiguió gracias a ese antídoto, esto es, gracias al sometimiento del poder a reglas ajenas a su voluntad, lo que podemos resumir en la invención del Estado de Derecho. Un Estado de Derecho cuyos límites al poder serán más sólidos en la medida en que estén respaldados por una mayoría social, es decir, un Estado de Derecho de carácter democrático. Así, la democracia, apoyada en el Estado de Derecho, asegura una paz y equilibrio social basada en tales limitaciones, no sólo frente al poder institucional sino también, al menos tendencialmente, frente a lo que otrora denominamos poderes fácticos que, por su condición, son aún más difíciles de controlar. Por tanto, la democracia apoyada en el Estado de Derecho ofrece un standard básico de igualdad en las libertades y derechos, para todos. Es la lección realista de una conquista civilizatoria en la historia del devenir de la humanidad, pero una conquista que, desde una perspectiva, insisto, realista, no está asegurada para siempre, porque asoma la tendencia del poder a ejercerlo de modo absoluto y con ello la distopía del regreso a un mundo sin Estado de Derecho, incluso sin Derecho.

Pues bien, frente a esta pugna de los expertos que ambicionan la cátedra de realismo en las relaciones internacionales, y se han convertido a la noble causa de impugnar el Derecho internacional, creo que hay que poner pie en pared en esa vieja receta del Derecho, y del Estado de Derecho. Porque un mundo sin Derecho es un mundo al que no queremos regresar. No queremos que vuelva el modelo de un poder ejercido en los términos del derecho de propiedad, entendido como privilegio del dominus, un ius utendi, fruendi et abutendi, el que concluye por ejemplo en “la maté porque era mía”, en tomar lo que le plazca aquí y allá, en su “zona de influencia” y marcar territorio con sus excrementos, frente a los rivales.

Hay quien, quizá obsesionado por la necesidad de presentarse como original, ensaya nuevas recetas, a menudo inconsistentes. Así me lo ha parecido un reciente ensayo de Acemoglu, el coautor de Cómo mueren las democracias, en el que da una vuelta por la crítica a la ineficacia de la ONU y del Derecho internacional, para concluir, bajo la invocación a M Walzer, que…¡hace falta reinventar la ONU y un orden global sujeto a reglas! (cfr. https://www.project-syndicate.org/commentary/trump-venezuela-rules-based-order-must-be-built-anew-by-daron-acemoglu-2026-01?). Un viaje paradójico similar nos propone Pau Luque, quien, tras descartar como poco importante la “retórica del universalismo y de los derechos humanos, o de las reglas del comercio internacional” e incitarnos a los europeos a despertar del noble sueño de que la razón triunfe sobre la fuerza (niños, los reyes magos eran los EEUU), da con la solución: no se trata de reivindicar el Derecho internacional, sino de aplicarlo… (https://elpais.com/opinion/2026-01-12/el-despertar-del-noble-sueno-europeo.html). A mi juicio, en lugar de tirar al niño con el agua sucia, la receta es más sencilla: tomar en serio los derechos y el Derecho mismo. También el Derecho internacional construido por la ONU desde 1948.

Porque el problema, a mi entender, no es tanto el hecho incontrovertible de la violación reiterada del Derecho internacional onusiano y el doble rasero con el que han actuado y actúan las grandes potencias (no hay más que ver el manejo del derecho de veto por parte de rusia y de los EEUU), sino la falta de voluntad política para responder con eficacia (con un sistema eficaz de sanciones) a tales violaciones.

Recordaré algo que enseñamos en las Facultades de Derecho, desde primer curso: que haya millares de violaciones cotidianas de las normas de lo que conocemos como Derecho civil y penal, no significa que no existan esas normas. lo importante es que luchemos eficazmente contra esas infracciones. Lo mismo se debe decir del Derecho internacional: el problema no es el Derecho internacional, sino la resignación ante la impunidad de su violación. Y esto no se podrá superar hasta que no entendamos que, en el Derecho interno, como en el internacional, la clave reside en la respuesta que propuso Ihering, la lucha por los derechos, entendida como tarea común y primordial de todos nosotros. Se trata de reivindicar la apuesta por los procedimientos de sanción que garanticen la lucha contra la impunidad, que es el cáncer del Derecho internacional. Eso sí, un Derecho internacional concebido sobre todo como Derecho de gentes, más que como Derecho interestatal. Y reivindicar esa concepción, ahora, cuando celebramos el quinto centenario de la Escuela de Salamanca (la de Vitoria y Las Casas), es más necesario que nunca. Porque esa tradición de la Escuela de Salamanca es la razón de ser del mejor Derecho internacional, el que nace para proteger la comunidad del género humano, frente al modelo puesto en pie por Grotius, que es un Derecho interestatal, por no decir un Derecho de las grandes empresas transnacionales de la época, la Compañías de Indias, tal y como ilustra muy bien la excelente serie de TV Tattoo y como supo explicar Ferlosio en su estupendo ensayo Esas Yndias malditas y olvidadas (Destino, 1995) que fue su polémica aportación a las celebraciones del Quinto centenario.

Ahora bien, esta no es una llamada de atención dirigida sobre todo a los Estados, que siguen insistiendo en la concepción interestatal del Derecho internacional y por eso consideran un postulado irrebatible el principio de soberanía. Como ya explicó el profesor Carrillo Salcedo en su ensayo Soberanía de los Estados y derechos humanos en Derecho internacional (Tecnos, 2001), la emergencia de los derechos humanos como principio básico del Derecho internacional exige limitar el imperio del principio de soberanía. A cambio, hay que aceptar que el contrato social del que surgen el Estado de Derecho y el standard de igualdad en las libertades, que debemos tratar de extender a todos los seres humanos, en la medida en que reivindicamos la existencia de una comunidad internacional de seres humanos, no es gratis. Exige de nuestra parte, si nos queremos ciudadanos -del Estado y del mundo- una disposición permanente de vigilancia activa, coherente con la concepción democrática según la cual los derechos (incluidos la vivienda, o la paz y un medio ambiente sostenible) y las Constituciones que los enuncian y garantizan, no son privilegios otorgados (Cartas magnas), sino bienes primordiales con cuya defensa debemos comprometernos activamente, lo que significa también oponernos a quienes no sólo no los garantizan, sino que lo violan y, encima, en nuestro nombre. Es incómodo reconocer que la ilegal actuación de Trump en su operación Absolute Resolve puede ser un paso para conseguir la transición a la democracia de un régimen como el de Maduro, los Rodríguez, Cabello y compañía, dictatorial, corrupto y responsable de desapariciones, torturas y encarcelamiento de los disidentes en condiciones horribles, además del exilio forzoso de millones de venezolanos (y no sólo de una pequeña élite reaccionaria). Parece claro que el objetivo de Trump no es la democracia en América, sino la afirmación de su “zona de influencia” y no ha faltado quien ha subrayado la analogía entre la receta de Trump para Venezuela y la de Eisenhower y luego los demás aliados del bloque occidental con el régimen de Franco: no se trata tanto de restablecer la democracia y sancionar las violaciones de derechos humanos y de los principios del Derecho internacional, como de garantizar la estabilidad de la propia zona de influencia. Pero resulta paradójico que quienes tratan de defender la democracia y los derechos humanos exhiban como razón mayor el principio de soberanía estatal. Porque a la larga, lo verdaderamente realista, lo que garantiza la estabilidad es el respeto, la garantía de los derechos humanos -los de los venezolanos y los iraníes, por ejemplo-, y eso incluye la garantía de su derecho a decidir sobre su propio contrato social y político, sin injerencia ajena.

 

 

* Borrador: no citar sin permiso del autor

[1] Primus in orbe deos fecit timor, ardua caelo / fulmina dum caderent. La cita suele ser atribuida a Petronio 17, 1-3: Loeb Classical Library, Harvard University Press, vol.3, 661. Sin embargo, otros lo atribuyen a Stacio o incluso a Lucrecio, en el Canto V de su  De natura rerum.

[2] La ciudad de Dios, Libro IV, capítulo IV.

[3] Conocidos como los tria iuris praecepta, la cita completa es la siguiente: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere. Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere. (Digesto,1,1,10,1).

[4] Me refiero a la Corte Penal Internacional instituida en el Estatuto de Roma de 1998. Cfr. https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf.

[5] Cfr. Remiro, A., “La desvertebración del Derecho internacional en una sociedad globalizada”, en Cursos euromediterráneos Bancaja de Derecho internacional, 2002, pp. 45 y ss.

[6] Cfr. Menéndez del Valle, E., “Con Trump, Estados Unidos culminará la destrucción del Derecho internacional”, Infolibre 20 de enero de 2026: https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/trump-estados-unidos-culminara-liquidacion-derecho-internacional_129_1931274.html. El profesor Gil Gandía ha condensado la encrucijada actual de las relaciones internacionales en esta fórmula: “entre la intemperie y la norma”. Cfr. https://www.iri.edu.ar/index.php/2026/01/16/entre-la-intemperie-y-la-norma/.

[7] Cfr. The Washington Post, 21 de enero de 2026:  https://www.washingtonpost.com/world/2026/01/22/trump-board-peace-davos-countries-involved/

[8] Cfr. https://www.whitehouse.gov/articles/2025/03/president-trump-is-leading-with-peace-through-strength/. Sobre ello, remito al minucioso y brillante análisis de la profesora Ramón Chornet, “La paz por medio de la fuerza. La demolición del modelo onusiano”, en la revista Ordine Internazionale e Diritti Umani (OIDU), 2026.

[9] Escrita en 1819, Saint-Simon contrapone el impacto que supondría para Francia perder a sus 50 mejores ingenieros, físicos, médicos, panaderos y artesanos de diferentes ámbitos (“si la nación perdiera a esos hombres, sería un cuerpo sin alma”), con la pérdida de los 50 primeros aristócratas, ministros y altos cargos de la corona, jueces, juristas, etc (“esta pérdida de treinta mil individuos, los más importantes del Estado, sería solamente causa de un dolor puramente sentimental, porque ello no supondría ningún detrimento político para dicho Estado”).

[10] Ferrajoli, L., Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, 1999. Ferrajoli desarrolló esas tesis en Poderes salvajes. la crisis de la democracia constitucional, Trotta, 2013, hasta culminar en Por una Constitución de la tierra. La humanidad en la encrucijada, Trotta, 2023.

[11] El discurso tuvo una repercusión inmediata como exponente a la vez, del necesario reconocimiento de que el orden global onusiano está quebrado y, al tiempo, como una alternativa, de carácter necesariamente multilateral, frente a la política de desorden global impuesta por Trump. El texto puede leerse en la revista Le grand Continent: https://legrandcontinent.eu/es/2026/01/21/construir-algo-mejor-el-discurso-completo-de-mark-carney-en-davos-x/

[12] “State Terror has arrived”, escribía M Gehlen: cfr. https://www.nytimes.com/2026/01/24/opinion/state-terror-has-arrived.html?smid=nytcore-ios-share.

[13] Cfr. la entrevista de Daniel Drake a J O’Neill en The New Yorker: https://www.nybooks.com/online/2025/02/25/authoritarian-blitz-joseph-oneill/?utm_medium=email&utm_campaign=NYR012426-ONeill-BE&utm_content=NYR012426-ONeill-BE+CID_c56c67bf9fc4a3ed922b4a03093b6bed&utm_source=Newsletter&utm_term=Authoritarian%20Blitz.

[14] En su artículo “Un año bárbaro”, cfr: https://www.levante-emv.com/opinion/2026/01/10/ano-barbaro-125523607.html.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA DISTOPIA SEUDORREALISTA: UN MUNDO SIN DERECHO*

Javier de Lucas

 

 

 

 

 

El oximoron de un orden global sin normas

No es nuevo. En estos veinticinco siglos de experiencia de los diferentes intentos de organizar la convivencia humana, es una constante el propósito de orillar el ejercicio del control del poder e imponer así a los demás, de forma arbitraria, la propia voluntad. Y ello mediante un primer recurso, el miedo, como reza el viejo adagio latino que vincula la creencia en una autoridad suprema (lo que con Weber llamaríamos legitimación, más que legitimidad) con esa pulsión: primus in orbe deos fecit timor[1].

Cabe señalar que esa tendencia constante no significa necesariamente prescindir del Derecho, sino, las más de las veces, identificar como tal, sin más, la imposición de la voluntad del más fuerte, como recordaré enseguida acudiendo a diferentes ejemplos. Es la noción nuda de imperium. Una concepción frente a la que se alza de forma imperecedera la denuncia de San Agustín, ilustrada por el apólogo del Alejandro Magno y el pirata: Desterrada la justicia, ¿qué son los grandes reinos sino piraterías?[2]

En resumidas cuentas, lo primero que hay que señalar frente a quienes nos envían el mensaje de que no es el Derecho, sino la fuerza, la guía inexorable en las relaciones internacionales, es recordar el por qué de la invención del Derecho. Invención, sí, porque el Derecho es un hallazgo cultural de enorme capacidad civilizatoria, que se desarrolló sobre todo en Roma. Y el alma de ese instrumento cultural es oponer una barrera frente al aparente fatum del poder absoluto y frente al mensaje que hace de la voluntad del más fuerte la norma de conducta obligada.

La idea de Derecho supone una de las más altas cumbres del proyecto civilizatorio en la historia de la humanidad. Porque, en efecto, esa creación cultural (podemos decir, esa solución) entraña una propuesta revolucionaria en las relaciones humanas: el primer intento de ofrecer seguridad mediante la observancia de unas normas que obligan a todos. Ese es el núcleo de los tres mandatos jurídicos primarios enunciados por Ulpiano que condensan esta herramienta civilizatoria: neminem laedere, honeste vivere, suum cuique tribuere [3]

Sin embargo, habrían de pasar muchos siglos hasta que esa herramienta alcanzara una dimensión global. La semilla plantada por los estoicos con su idea de una comunitas omnium gentium (la noción de Humanidad) comienza a fructificar con el debate que propicia la Escuela de Salamanca (Vitoria, Las Casas, Soto), de la que hoy se cumplen cinco siglos, que postula un Derecho común, un Derecho que no es sólo interestatal, porque se basa en la noción de derechos de todos los seres humanos. Esa semilla de un nuevo Derecho internacional conocerá un nuevo paso con la propuesta kantiana de un Derecho cosmopolita, que permita y asegure la paz entre las naciones y que exige una comunidad internacional en la forma de una Federación de Estados. Dos siglos y dos guerras mundiales después, el proyecto kantiano encarna en la Organización de las Naciones Unidas, que despliega a lo largo de 80 años un nuevo Derecho internacional, basado, sí, en la soberanía de los Estados y por tanto aún bajo la forma de Derecho interestatal, pero que poco a poco abre el camino a un nuevo sujeto en las relaciones globales, los seres humanos como titulares de derechos que se imponen como límites incluso a la soberanía estatal, haciendo uso, incluso, de un poder judicial que los garantice, como quería Kelsen y que alcanza un hito importantísimo con la Convención de Roma[4].

Ese modelo es el que hoy se encuentra en entredicho, 80 años después, con la segunda presidencia de Donald Trump que retorna al modelo imperial de un orden global Lawless, esto es, un mundo sin Derecho, sin Derecho internacional. Y ese es el camino que llevamos recorriendo desde enero de 2025, un proceso que el profesor Antonio Remiro ha denunciado reiteradamente de modo crítico, por ejemplo, en un artículo cuyo título es extraordinariamente elocuente: “la desvertebración del Derecho internacional en una sociedad globalizada”[5]. Como agudamente ha destacado el embajador Menéndez del Valle[6], siguiendo una observación de Arton-Gash, la sustitución de la referencia al Derecho internacional por el eufemismo de “un orden global sujeto a normas”, es un paso significativo en el lenguaje de las relaciones internacionales. La reciente propuesta de Trump en Davos al presentar con solemnidad en Davos su Board of Peace[7], lo que en principio era uno de los elementos de su plan de paz para Gaza (refrendado por el Consejo de Seguridad), supone un intento de sustitución de la ONU por esa Junta de Paz, a la que, de momento, no se han sumado ni Canadá, ni ninguno de los países de la UE (con excepción de la Hungría de Orban). La propuesta de un organismo que va más allá de lo que inicialmente se formuló para el caso concreto de Gaza, significa en el fondo una impugnación total del modelo onusiano de Derecho internacional, con el leit motiv proclamado por Trump en su discurso ante la Asamblea General de la ONU, en el 80 período de sesiones, Peace trough Strenght, convertido en el principio guía de la agenda de su segundo mandato presidencial[8].

Reconozcamos en todo caso y como decía, que la tradición “realista” domina una buena parte de nuestra historia. Es la concepción que identifica Derecho y fuerza, desde la postura del tirano Creonte en la tragedia de Sófocles, Antígona, a las tesis sobre la justicia que Platón pone en boca de Trasímaco en el Libro I de La República, o el cinismo con el que Calicles sostiene la ley natural del más fuerte en el diálogo platónico Gorgias. Desde tales antecedentes, que se remontan al siglo V antes de Cristo, esa concepción es una constante histórica y por eso la experiencia nos muestra que el Derecho ha sido vivido mayoritariamente como complemento del poder al servicio del statu quo, lo que explica que para una gran parte de la población se identifique como herramienta de dominación.

Tal identificación entre Derecho, fuerza y poder absoluto ha justificado históricamente como reacción no sólo la revuelta contra lo que se ofrecía como Derecho, sino, desde luego, los diferentes intentos doctrinales que han promovido la sustitución de ese instrumento de dominación por otras alternativas de mediación social, tal y como, siguiendo la intuición de Hume sobre la relación entre la escasez de recursos y la necesidad del Derecho, lo propusieron los positivistas que ingenuamente apostaron por los efectos benéficos de la técnica y el progreso industrial y la consecuente desaparición de los juristas, sustituidos por esos técnicos (Saint Simon, Comte) o, en otra perspectiva, quienes apostaron por destruir ese sistema de poder, mediante el enfrentamiento abierto con el mismo (simplificando, la tradición anarquista y la propuesta de Marx), para lograr sustituir la dominación de las personas por una administración equitativa de los recursos, conforme a las necesidades. En una y otra concepción, el Derecho y sus instrumentos -los juristas- estarían encaminados a desaparecer, como paradigmáticamente propone Saint Simon en su Parábola del industrial [9].

No será sino hasta la llegada de la Ilustración y del liberalismo político (pensemos en Locke) cuando aparezca el salto cualitativo de concebir el Derecho como barrera de protección frente al poder institucional del soberano absoluto y, por tanto, su dimensión de límite al soberano, lo que significará la creación del rule of Law y, con ello, del Estado de Derecho.

Sin embargo, eso no comporta necesariamente una concepción del Derecho como límite frente a otro tipo de poderes, en especial los que marcan la lógica del mercado. Frenar esos poderes será obra de otra transformación cultural, la que lleva a cabo el Estado social de Derecho, que es posible gracias a la democracia y que tiene como guía otra concepción del Derecho, entendido, conforme a la fórmula de Ferrajoli, como contrapartida a la concepción del Derecho como la ley de la fuerza, pues propone el Derecho como la ley del más débil, un instrumento frente a los poderes salvajes que configuran una sociedad al servicio del más fuerte, hasta el riesgo de la destrucción global[10].

La pregunta es: ¿retrocedemos hoy en este ciclo que apenas habría durado tres siglos? El shock global que supone el primer año del segundo mandato de Trump, y el avance de lo que conocemos como democracias iliberales, aunque sería más justo denominarlas regímenes populistas de corte autoritario, parecería anunciarnos este Zeitenwende: el regreso, nos dicen, a lo que nunca debió de ser observado, la concepción realista de la política, sobre todo en las relaciones internacionales. Una concepción que, reitero, se presenta como lawless, un mundo sin Derecho. Así la formuló el premier canadiense, Max Carney, en su impactante discurso en la cumbre de Davos, en 2026, en la que evocó expresamente a Tucídides, pero también a Vaclav Havel[11].

Desde luego, conocer las condiciones reales es condición de cualquier propuesta de organización de las relaciones internacionales. Pero eso es una cosa y otra el ataque de “realismo” que parece dominar hoy por doquier. Veamos esto con algún detenimiento.

 

Contradicciones del “nuevo” realismo

Me parece digna de resaltar la paradoja a la que nos conduce el paradigma “realista” (aunque creo que sería mejor llamarlo pragmatismo ralo). Hablo de paradigma “realista” para referirme a ese pesimismo -siempre tan prestigioso- que exhiben hoy decenas de supuestos “analistas” que nos proponen su interpretación acerca del “momento histórico” que vivimos, en diferentes tertulias y tribunas en medios y en redes.

De un lado, acumulan las críticas a la ingenua creencia en un orden internacional basado en reglas y, en un portentoso esfuerzo de investigación, nos descubren a nosotros, como si fuéramos pobres niños ante la historia de los reyes magos, que el Derecho no es otra cosa que la ley del más fuerte. De otra parte, con admirable incoherencia, ante la eventualidad de que lo de Venezuela se repita en Groenlandia o en Taiwan, nos animan a resistir al matón, como si eso fuera compatible con lo que nos muestran los hechos, esto es, la peregrinación ante Trump de los supuestos resistentes, convertidos en dóciles vasallos. Una peregrinación que Trump ridiculizó con su habitual grosería, burlándose de Macron (https://www.liberation.fr/politique/macron-humilie-par-trump-une-pitrerie-facade-dun-impitoyable-imperialisme-20260108_YV6TN7ECZFGK7PZRWK2MPUWW3E/). Ese sería el precio “realista”  a pagar para qu3 los EEUU no nos abandone -a los europeos- en la defensa de Ucrania o, al menos, para que conceda una silla a la UE en el espectáculo del tira y afloja que se lleva Trump con su compadre Putin. Al menos, el señor Rutte (antaño fustigador intransigente de los perezosos mediterráneos, ¡qué tiempos!) sí ha mostrado coherencia en su realista papel de lamebotas. La alternativa, nos dicen, es entregarse a la nostalgia de los pasados buenos tiempos, o suicidarse.

Habrá que repetir que no hay ninguna novedad en esta reivindicación del realismo. Hay un pasaje de Plutarco, en su Vidas Paralelas (10,2), cuando compara las de Agesilao y Pompeyo, en el que pone en boca de éste, frente a quienes le critican por su crueldad en Sicilia, una respuesta que parece el lema de Trump: “¿no cesaréis de citarnos leyes, cuando véis que ceñimos espada?”. O sea que, además de que la filosofía jurídica y política lleva enredada unos veinticinco siglos, al menos desde los sofistas, en la relación entre Derecho y fuerza sobre la que algunos parecen querer ilustrarnos hoy como una novedad, la historia del ejercicio del poder nos ofrece testimonios abrumadores sobre ese tropismo fatal que conduce a quien ejerce el poder a reiterar aquello de Juvenal en sus Satirae (6, 23): hoc volo, sic iubeo: sit pro ratione voluntas, esto es, traducido libremente, “ordeno lo que me place, porque mi voluntad es la mejor razón”. Ese lema es el sueño húmedo de quien no aspira a otra cosa que mantenerse en el poder y beneficiarse de él en provecho propio. Es lo que Trump ejemplificó en una entrevista en el New York Times (https://www.nytimes.com/2026/01/09/podcasts/the-daily/trump-interview.html), en la que dejó claro que su único límite es su propia conciencia ¿moral?

Por esas razones, hay quien califica el orden internacional emergente con el segundo mandato de Trump como un “neoroyalism” (https://doi.org/10.1017/S0020818325101057). En todo caso, parece evidente que ese poder despótico es ejercido también por Trump en el ámbito interno, el de su política nacional. Así lo muestra la transformación del servicio de inmigración y aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) en un cuerpo militarizado que recurre a la estrategia del terror (esto es, una forma de “terrorismo de Estado”) en su campaña contra inmigrantes y demandantes de asilo, con bárbaras muestras como el asesinato de Renée Good en Minneapolis, a manos de un agente del ICE (https://www.washingtonpost.com/investigations/2026/01/08/video-ice-shooting-minneapolis/), seguido, pocos días después, por el asesinato de Alex Pretti también a manos del ICE, de nuevo en Minneapólis (lo que evoca inevitablemente la conmoción por el asesinato de G Floyd cinco años atrás https://www.newyorker.com/news/the-lede/an-ice-killing-puts-minneapolis-on-the-brink), o las redadas en guarderías, con el arresto de niños de muy corta edad, ejemplificadas en el caso de Liam Ramos, un niño de tan sólo 5 años (https://edition.cnn.com/2026/01/23/us/liam-conejo-ramos-ice-wwk). Todo ello ha llevado a prestigiosos medios de comunicación, como el New York Times, a afirmar que los EEUU han alcanzado una situación de terrorismo de Estado[12]. El conocido escritor y ensayista Joseph O’Neill, por su parte, hablaba abiertamente de “blitz autoritario” y del riesgo de un “colapso democrático sistémico” en los EEUU, desde el comienzo del segundo mandato de Trump[13].

Así las cosas, podría decirse que viviríamos, como sugería Alfons García[14] en la disyuntiva de optar por la nostalgia del mundo de ayer, lo que califica como “síndrome Zweig”, que en el fondo conduce antes o después al suicidio, o bien apostar por soluciones que ya hemos ensayado, aunque sea de forma renovada. Y eso nos conduce a la necesidad de adoptar lo que considero verdadero realismo, esto es, aprender de la experiencia histórica de la ausencia de limitación del monstruo del poder absoluto.

 

La vieja receta realista: el Estado de Derecho

Recordemos que ese tropismo fatal de todo poder hacia el poder absoluto, una constante sobre la que nos han advertido todos los historiadores, filósofos y científicos sociales que se han acercado con un mínimo de rigor al estudio del poder, tiene su antídoto, que fructificó en la modernidad con la crisis del ancien règime. La superación de la categoría histórica de poder absoluto se consiguió gracias a ese antídoto, esto es, gracias al sometimiento del poder a reglas ajenas a su voluntad, lo que podemos resumir en la invención del Estado de Derecho. Un Estado de Derecho cuyos límites al poder serán más sólidos en la medida en que estén respaldados por una mayoría social, es decir, un Estado de Derecho de carácter democrático. Así, la democracia, apoyada en el Estado de Derecho, asegura una paz y equilibrio social basada en tales limitaciones, no sólo frente al poder institucional sino también, al menos tendencialmente, frente a lo que otrora denominamos poderes fácticos que, por su condición, son aún más difíciles de controlar. Por tanto, la democracia apoyada en el Estado de Derecho ofrece un standard básico de igualdad en las libertades y derechos, para todos. Es la lección realista de una conquista civilizatoria en la historia del devenir de la humanidad, pero una conquista que, desde una perspectiva, insisto, realista, no está asegurada para siempre, porque asoma la tendencia del poder a ejercerlo de modo absoluto y con ello la distopía del regreso a un mundo sin Estado de Derecho, incluso sin Derecho.

Pues bien, frente a esta pugna de los expertos que ambicionan la cátedra de realismo en las relaciones internacionales, y se han convertido a la noble causa de impugnar el Derecho internacional, creo que hay que poner pie en pared en esa vieja receta del Derecho, y del Estado de Derecho. Porque un mundo sin Derecho es un mundo al que no queremos regresar. No queremos que vuelva el modelo de un poder ejercido en los términos del derecho de propiedad, entendido como privilegio del dominus, un ius utendi, fruendi et abutendi, el que concluye por ejemplo en “la maté porque era mía”, en tomar lo que le plazca aquí y allá, en su “zona de influencia” y marcar territorio con sus excrementos, frente a los rivales.

Hay quien, quizá obsesionado por la necesidad de presentarse como original, ensaya nuevas recetas, a menudo inconsistentes. Así me lo ha parecido un reciente ensayo de Acemoglu, el coautor de Cómo mueren las democracias, en el que da una vuelta por la crítica a la ineficacia de la ONU y del Derecho internacional, para concluir, bajo la invocación a M Walzer, que…¡hace falta reinventar la ONU y un orden global sujeto a reglas! (cfr. https://www.project-syndicate.org/commentary/trump-venezuela-rules-based-order-must-be-built-anew-by-daron-acemoglu-2026-01?). Un viaje paradójico similar nos propone Pau Luque, quien, tras descartar como poco importante la “retórica del universalismo y de los derechos humanos, o de las reglas del comercio internacional” e incitarnos a los europeos a despertar del noble sueño de que la razón triunfe sobre la fuerza (niños, los reyes magos eran los EEUU), da con la solución: no se trata de reivindicar el Derecho internacional, sino de aplicarlo… (https://elpais.com/opinion/2026-01-12/el-despertar-del-noble-sueno-europeo.html). A mi juicio, en lugar de tirar al niño con el agua sucia, la receta es más sencilla: tomar en serio los derechos y el Derecho mismo. También el Derecho internacional construido por la ONU desde 1948.

Porque el problema, a mi entender, no es tanto el hecho incontrovertible de la violación reiterada del Derecho internacional onusiano y el doble rasero con el que han actuado y actúan las grandes potencias (no hay más que ver el manejo del derecho de veto por parte de rusia y de los EEUU), sino la falta de voluntad política para responder con eficacia (con un sistema eficaz de sanciones) a tales violaciones.

Recordaré algo que enseñamos en las Facultades de Derecho, desde primer curso: que haya millares de violaciones cotidianas de las normas de lo que conocemos como Derecho civil y penal, no significa que no existan esas normas. lo importante es que luchemos eficazmente contra esas infracciones. Lo mismo se debe decir del Derecho internacional: el problema no es el Derecho internacional, sino la resignación ante la impunidad de su violación. Y esto no se podrá superar hasta que no entendamos que, en el Derecho interno, como en el internacional, la clave reside en la respuesta que propuso Ihering, la lucha por los derechos, entendida como tarea común y primordial de todos nosotros. Se trata de reivindicar la apuesta por los procedimientos de sanción que garanticen la lucha contra la impunidad, que es el cáncer del Derecho internacional. Eso sí, un Derecho internacional concebido sobre todo como Derecho de gentes, más que como Derecho interestatal. Y reivindicar esa concepción, ahora, cuando celebramos el quinto centenario de la Escuela de Salamanca (la de Vitoria y Las Casas), es más necesario que nunca. Porque esa tradición de la Escuela de Salamanca es la razón de ser del mejor Derecho internacional, el que nace para proteger la comunidad del género humano, frente al modelo puesto en pie por Grotius, que es un Derecho interestatal, por no decir un Derecho de las grandes empresas transnacionales de la época, la Compañías de Indias, tal y como ilustra muy bien la excelente serie de TV Tattoo y como supo explicar Ferlosio en su estupendo ensayo Esas Yndias malditas y olvidadas (Destino, 1995) que fue su polémica aportación a las celebraciones del Quinto centenario.

Ahora bien, esta no es una llamada de atención dirigida sobre todo a los Estados, que siguen insistiendo en la concepción interestatal del Derecho internacional y por eso consideran un postulado irrebatible el principio de soberanía. Como ya explicó el profesor Carrillo Salcedo en su ensayo Soberanía de los Estados y derechos humanos en Derecho internacional (Tecnos, 2001), la emergencia de los derechos humanos como principio básico del Derecho internacional exige limitar el imperio del principio de soberanía. A cambio, hay que aceptar que el contrato social del que surgen el Estado de Derecho y el standard de igualdad en las libertades, que debemos tratar de extender a todos los seres humanos, en la medida en que reivindicamos la existencia de una comunidad internacional de seres humanos, no es gratis. Exige de nuestra parte, si nos queremos ciudadanos -del Estado y del mundo- una disposición permanente de vigilancia activa, coherente con la concepción democrática según la cual los derechos (incluidos la vivienda, o la paz y un medio ambiente sostenible) y las Constituciones que los enuncian y garantizan, no son privilegios otorgados (Cartas magnas), sino bienes primordiales con cuya defensa debemos comprometernos activamente, lo que significa también oponernos a quienes no sólo no los garantizan, sino que lo violan y, encima, en nuestro nombre. Es incómodo reconocer que la ilegal actuación de Trump en su operación Absolute Resolve puede ser un paso para conseguir la transición a la democracia de un régimen como el de Maduro, los Rodríguez, Cabello y compañía, dictatorial, corrupto y responsable de desapariciones, torturas y encarcelamiento de los disidentes en condiciones horribles, además del exilio forzoso de millones de venezolanos (y no sólo de una pequeña élite reaccionaria). Parece claro que el objetivo de Trump no es la democracia en América, sino la afirmación de su “zona de influencia” y no ha faltado quien ha subrayado la analogía entre la receta de Trump para Venezuela y la de Eisenhower y luego los demás aliados del bloque occidental con el régimen de Franco: no se trata tanto de restablecer la democracia y sancionar las violaciones de derechos humanos y de los principios del Derecho internacional, como de garantizar la estabilidad de la propia zona de influencia. Pero resulta paradójico que quienes tratan de defender la democracia y los derechos humanos exhiban como razón mayor el principio de soberanía estatal. Porque a la larga, lo verdaderamente realista, lo que garantiza la estabilidad es el respeto, la garantía de los derechos humanos -los de los venezolanos y los iraníes, por ejemplo-, y eso incluye la garantía de su derecho a decidir sobre su propio contrato social y político, sin injerencia ajena.

 

 

* Borrador: no citar sin permiso del autor

[1] Primus in orbe deos fecit timor, ardua caelo / fulmina dum caderent. La cita suele ser atribuida a Petronio 17, 1-3: Loeb Classical Library, Harvard University Press, vol.3, 661. Sin embargo, otros lo atribuyen a Stacio o incluso a Lucrecio, en el Canto V de su  De natura rerum.

[2] La ciudad de Dios, Libro IV, capítulo IV.

[3] Conocidos como los tria iuris praecepta, la cita completa es la siguiente: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere. Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere. (Digesto,1,1,10,1).

[4] Me refiero a la Corte Penal Internacional instituida en el Estatuto de Roma de 1998. Cfr. https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf.

[5] Cfr. Remiro, A., “La desvertebración del Derecho internacional en una sociedad globalizada”, en Cursos euromediterráneos Bancaja de Derecho internacional, 2002, pp. 45 y ss.

[6] Cfr. Menéndez del Valle, E., “Con Trump, Estados Unidos culminará la destrucción del Derecho internacional”, Infolibre 20 de enero de 2026: https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/trump-estados-unidos-culminara-liquidacion-derecho-internacional_129_1931274.html. El profesor Gil Gandía ha condensado la encrucijada actual de las relaciones internacionales en esta fórmula: “entre la intemperie y la norma”. Cfr. https://www.iri.edu.ar/index.php/2026/01/16/entre-la-intemperie-y-la-norma/.

[7] Cfr. The Washington Post, 21 de enero de 2026:  https://www.washingtonpost.com/world/2026/01/22/trump-board-peace-davos-countries-involved/

[8] Cfr. https://www.whitehouse.gov/articles/2025/03/president-trump-is-leading-with-peace-through-strength/. Sobre ello, remito al minucioso y brillante análisis de la profesora Ramón Chornet, “La paz por medio de la fuerza. La demolición del modelo onusiano”, en la revista Ordine Internazionale e Diritti Umani (OIDU), 2026.

[9] Escrita en 1819, Saint-Simon contrapone el impacto que supondría para Francia perder a sus 50 mejores ingenieros, físicos, médicos, panaderos y artesanos de diferentes ámbitos (“si la nación perdiera a esos hombres, sería un cuerpo sin alma”), con la pérdida de los 50 primeros aristócratas, ministros y altos cargos de la corona, jueces, juristas, etc (“esta pérdida de treinta mil individuos, los más importantes del Estado, sería solamente causa de un dolor puramente sentimental, porque ello no supondría ningún detrimento político para dicho Estado”).

[10] Ferrajoli, L., Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, 1999. Ferrajoli desarrolló esas tesis en Poderes salvajes. la crisis de la democracia constitucional, Trotta, 2013, hasta culminar en Por una Constitución de la tierra. La humanidad en la encrucijada, Trotta, 2023.

[11] El discurso tuvo una repercusión inmediata como exponente a la vez, del necesario reconocimiento de que el orden global onusiano está quebrado y, al tiempo, como una alternativa, de carácter necesariamente multilateral, frente a la política de desorden global impuesta por Trump. El texto puede leerse en la revista Le grand Continent: https://legrandcontinent.eu/es/2026/01/21/construir-algo-mejor-el-discurso-completo-de-mark-carney-en-davos-x/

[12] “State Terror has arrived”, escribía M Gehlen: cfr. https://www.nytimes.com/2026/01/24/opinion/state-terror-has-arrived.html?smid=nytcore-ios-share.

[13] Cfr. la entrevista de Daniel Drake a J O’Neill en The New Yorker: https://www.nybooks.com/online/2025/02/25/authoritarian-blitz-joseph-oneill/?utm_medium=email&utm_campaign=NYR012426-ONeill-BE&utm_content=NYR012426-ONeill-BE+CID_c56c67bf9fc4a3ed922b4a03093b6bed&utm_source=Newsletter&utm_term=Authoritarian%20Blitz.

[14] En su artículo “Un año bárbaro”, cfr: https://www.levante-emv.com/opinion/2026/01/10/ano-barbaro-125523607.html.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA DISTOPIA SEUDORREALISTA: UN MUNDO SIN DERECHO*

Javier de Lucas

 

 

 

 

 

El oximoron de un orden global sin normas

No es nuevo. En estos veinticinco siglos de experiencia de los diferentes intentos de organizar la convivencia humana, es una constante el propósito de orillar el ejercicio del control del poder e imponer así a los demás, de forma arbitraria, la propia voluntad. Y ello mediante un primer recurso, el miedo, como reza el viejo adagio latino que vincula la creencia en una autoridad suprema (lo que con Weber llamaríamos legitimación, más que legitimidad) con esa pulsión: primus in orbe deos fecit timor[1].

Cabe señalar que esa tendencia constante no significa necesariamente prescindir del Derecho, sino, las más de las veces, identificar como tal, sin más, la imposición de la voluntad del más fuerte, como recordaré enseguida acudiendo a diferentes ejemplos. Es la noción nuda de imperium. Una concepción frente a la que se alza de forma imperecedera la denuncia de San Agustín, ilustrada por el apólogo del Alejandro Magno y el pirata: Desterrada la justicia, ¿qué son los grandes reinos sino piraterías?[2]

En resumidas cuentas, lo primero que hay que señalar frente a quienes nos envían el mensaje de que no es el Derecho, sino la fuerza, la guía inexorable en las relaciones internacionales, es recordar el por qué de la invención del Derecho. Invención, sí, porque el Derecho es un hallazgo cultural de enorme capacidad civilizatoria, que se desarrolló sobre todo en Roma. Y el alma de ese instrumento cultural es oponer una barrera frente al aparente fatum del poder absoluto y frente al mensaje que hace de la voluntad del más fuerte la norma de conducta obligada.

La idea de Derecho supone una de las más altas cumbres del proyecto civilizatorio en la historia de la humanidad. Porque, en efecto, esa creación cultural (podemos decir, esa solución) entraña una propuesta revolucionaria en las relaciones humanas: el primer intento de ofrecer seguridad mediante la observancia de unas normas que obligan a todos. Ese es el núcleo de los tres mandatos jurídicos primarios enunciados por Ulpiano que condensan esta herramienta civilizatoria: neminem laedere, honeste vivere, suum cuique tribuere [3]

Sin embargo, habrían de pasar muchos siglos hasta que esa herramienta alcanzara una dimensión global. La semilla plantada por los estoicos con su idea de una comunitas omnium gentium (la noción de Humanidad) comienza a fructificar con el debate que propicia la Escuela de Salamanca (Vitoria, Las Casas, Soto), de la que hoy se cumplen cinco siglos, que postula un Derecho común, un Derecho que no es sólo interestatal, porque se basa en la noción de derechos de todos los seres humanos. Esa semilla de un nuevo Derecho internacional conocerá un nuevo paso con la propuesta kantiana de un Derecho cosmopolita, que permita y asegure la paz entre las naciones y que exige una comunidad internacional en la forma de una Federación de Estados. Dos siglos y dos guerras mundiales después, el proyecto kantiano encarna en la Organización de las Naciones Unidas, que despliega a lo largo de 80 años un nuevo Derecho internacional, basado, sí, en la soberanía de los Estados y por tanto aún bajo la forma de Derecho interestatal, pero que poco a poco abre el camino a un nuevo sujeto en las relaciones globales, los seres humanos como titulares de derechos que se imponen como límites incluso a la soberanía estatal, haciendo uso, incluso, de un poder judicial que los garantice, como quería Kelsen y que alcanza un hito importantísimo con la Convención de Roma[4].

Ese modelo es el que hoy se encuentra en entredicho, 80 años después, con la segunda presidencia de Donald Trump que retorna al modelo imperial de un orden global Lawless, esto es, un mundo sin Derecho, sin Derecho internacional. Y ese es el camino que llevamos recorriendo desde enero de 2025, un proceso que el profesor Antonio Remiro ha denunciado reiteradamente de modo crítico, por ejemplo, en un artículo cuyo título es extraordinariamente elocuente: “la desvertebración del Derecho internacional en una sociedad globalizada”[5]. Como agudamente ha destacado el embajador Menéndez del Valle[6], siguiendo una observación de Arton-Gash, la sustitución de la referencia al Derecho internacional por el eufemismo de “un orden global sujeto a normas”, es un paso significativo en el lenguaje de las relaciones internacionales. La reciente propuesta de Trump en Davos al presentar con solemnidad en Davos su Board of Peace[7], lo que en principio era uno de los elementos de su plan de paz para Gaza (refrendado por el Consejo de Seguridad), supone un intento de sustitución de la ONU por esa Junta de Paz, a la que, de momento, no se han sumado ni Canadá, ni ninguno de los países de la UE (con excepción de la Hungría de Orban). La propuesta de un organismo que va más allá de lo que inicialmente se formuló para el caso concreto de Gaza, significa en el fondo una impugnación total del modelo onusiano de Derecho internacional, con el leit motiv proclamado por Trump en su discurso ante la Asamblea General de la ONU, en el 80 período de sesiones, Peace trough Strenght, convertido en el principio guía de la agenda de su segundo mandato presidencial[8].

Reconozcamos en todo caso y como decía, que la tradición “realista” domina una buena parte de nuestra historia. Es la concepción que identifica Derecho y fuerza, desde la postura del tirano Creonte en la tragedia de Sófocles, Antígona, a las tesis sobre la justicia que Platón pone en boca de Trasímaco en el Libro I de La República, o el cinismo con el que Calicles sostiene la ley natural del más fuerte en el diálogo platónico Gorgias. Desde tales antecedentes, que se remontan al siglo V antes de Cristo, esa concepción es una constante histórica y por eso la experiencia nos muestra que el Derecho ha sido vivido mayoritariamente como complemento del poder al servicio del statu quo, lo que explica que para una gran parte de la población se identifique como herramienta de dominación.

Tal identificación entre Derecho, fuerza y poder absoluto ha justificado históricamente como reacción no sólo la revuelta contra lo que se ofrecía como Derecho, sino, desde luego, los diferentes intentos doctrinales que han promovido la sustitución de ese instrumento de dominación por otras alternativas de mediación social, tal y como, siguiendo la intuición de Hume sobre la relación entre la escasez de recursos y la necesidad del Derecho, lo propusieron los positivistas que ingenuamente apostaron por los efectos benéficos de la técnica y el progreso industrial y la consecuente desaparición de los juristas, sustituidos por esos técnicos (Saint Simon, Comte) o, en otra perspectiva, quienes apostaron por destruir ese sistema de poder, mediante el enfrentamiento abierto con el mismo (simplificando, la tradición anarquista y la propuesta de Marx), para lograr sustituir la dominación de las personas por una administración equitativa de los recursos, conforme a las necesidades. En una y otra concepción, el Derecho y sus instrumentos -los juristas- estarían encaminados a desaparecer, como paradigmáticamente propone Saint Simon en su Parábola del industrial [9].

No será sino hasta la llegada de la Ilustración y del liberalismo político (pensemos en Locke) cuando aparezca el salto cualitativo de concebir el Derecho como barrera de protección frente al poder institucional del soberano absoluto y, por tanto, su dimensión de límite al soberano, lo que significará la creación del rule of Law y, con ello, del Estado de Derecho.

Sin embargo, eso no comporta necesariamente una concepción del Derecho como límite frente a otro tipo de poderes, en especial los que marcan la lógica del mercado. Frenar esos poderes será obra de otra transformación cultural, la que lleva a cabo el Estado social de Derecho, que es posible gracias a la democracia y que tiene como guía otra concepción del Derecho, entendido, conforme a la fórmula de Ferrajoli, como contrapartida a la concepción del Derecho como la ley de la fuerza, pues propone el Derecho como la ley del más débil, un instrumento frente a los poderes salvajes que configuran una sociedad al servicio del más fuerte, hasta el riesgo de la destrucción global[10].

La pregunta es: ¿retrocedemos hoy en este ciclo que apenas habría durado tres siglos? El shock global que supone el primer año del segundo mandato de Trump, y el avance de lo que conocemos como democracias iliberales, aunque sería más justo denominarlas regímenes populistas de corte autoritario, parecería anunciarnos este Zeitenwende: el regreso, nos dicen, a lo que nunca debió de ser observado, la concepción realista de la política, sobre todo en las relaciones internacionales. Una concepción que, reitero, se presenta como lawless, un mundo sin Derecho. Así la formuló el premier canadiense, Max Carney, en su impactante discurso en la cumbre de Davos, en 2026, en la que evocó expresamente a Tucídides, pero también a Vaclav Havel[11].

Desde luego, conocer las condiciones reales es condición de cualquier propuesta de organización de las relaciones internacionales. Pero eso es una cosa y otra el ataque de “realismo” que parece dominar hoy por doquier. Veamos esto con algún detenimiento.

 

Contradicciones del “nuevo” realismo

Me parece digna de resaltar la paradoja a la que nos conduce el paradigma “realista” (aunque creo que sería mejor llamarlo pragmatismo ralo). Hablo de paradigma “realista” para referirme a ese pesimismo -siempre tan prestigioso- que exhiben hoy decenas de supuestos “analistas” que nos proponen su interpretación acerca del “momento histórico” que vivimos, en diferentes tertulias y tribunas en medios y en redes.

De un lado, acumulan las críticas a la ingenua creencia en un orden internacional basado en reglas y, en un portentoso esfuerzo de investigación, nos descubren a nosotros, como si fuéramos pobres niños ante la historia de los reyes magos, que el Derecho no es otra cosa que la ley del más fuerte. De otra parte, con admirable incoherencia, ante la eventualidad de que lo de Venezuela se repita en Groenlandia o en Taiwan, nos animan a resistir al matón, como si eso fuera compatible con lo que nos muestran los hechos, esto es, la peregrinación ante Trump de los supuestos resistentes, convertidos en dóciles vasallos. Una peregrinación que Trump ridiculizó con su habitual grosería, burlándose de Macron (https://www.liberation.fr/politique/macron-humilie-par-trump-une-pitrerie-facade-dun-impitoyable-imperialisme-20260108_YV6TN7ECZFGK7PZRWK2MPUWW3E/). Ese sería el precio “realista”  a pagar para qu3 los EEUU no nos abandone -a los europeos- en la defensa de Ucrania o, al menos, para que conceda una silla a la UE en el espectáculo del tira y afloja que se lleva Trump con su compadre Putin. Al menos, el señor Rutte (antaño fustigador intransigente de los perezosos mediterráneos, ¡qué tiempos!) sí ha mostrado coherencia en su realista papel de lamebotas. La alternativa, nos dicen, es entregarse a la nostalgia de los pasados buenos tiempos, o suicidarse.

Habrá que repetir que no hay ninguna novedad en esta reivindicación del realismo. Hay un pasaje de Plutarco, en su Vidas Paralelas (10,2), cuando compara las de Agesilao y Pompeyo, en el que pone en boca de éste, frente a quienes le critican por su crueldad en Sicilia, una respuesta que parece el lema de Trump: “¿no cesaréis de citarnos leyes, cuando véis que ceñimos espada?”. O sea que, además de que la filosofía jurídica y política lleva enredada unos veinticinco siglos, al menos desde los sofistas, en la relación entre Derecho y fuerza sobre la que algunos parecen querer ilustrarnos hoy como una novedad, la historia del ejercicio del poder nos ofrece testimonios abrumadores sobre ese tropismo fatal que conduce a quien ejerce el poder a reiterar aquello de Juvenal en sus Satirae (6, 23): hoc volo, sic iubeo: sit pro ratione voluntas, esto es, traducido libremente, “ordeno lo que me place, porque mi voluntad es la mejor razón”. Ese lema es el sueño húmedo de quien no aspira a otra cosa que mantenerse en el poder y beneficiarse de él en provecho propio. Es lo que Trump ejemplificó en una entrevista en el New York Times (https://www.nytimes.com/2026/01/09/podcasts/the-daily/trump-interview.html), en la que dejó claro que su único límite es su propia conciencia ¿moral?

Por esas razones, hay quien califica el orden internacional emergente con el segundo mandato de Trump como un “neoroyalism” (https://doi.org/10.1017/S0020818325101057). En todo caso, parece evidente que ese poder despótico es ejercido también por Trump en el ámbito interno, el de su política nacional. Así lo muestra la transformación del servicio de inmigración y aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) en un cuerpo militarizado que recurre a la estrategia del terror (esto es, una forma de “terrorismo de Estado”) en su campaña contra inmigrantes y demandantes de asilo, con bárbaras muestras como el asesinato de Renée Good en Minneapolis, a manos de un agente del ICE (https://www.washingtonpost.com/investigations/2026/01/08/video-ice-shooting-minneapolis/), seguido, pocos días después, por el asesinato de Alex Pretti también a manos del ICE, de nuevo en Minneapólis (lo que evoca inevitablemente la conmoción por el asesinato de G Floyd cinco años atrás https://www.newyorker.com/news/the-lede/an-ice-killing-puts-minneapolis-on-the-brink), o las redadas en guarderías, con el arresto de niños de muy corta edad, ejemplificadas en el caso de Liam Ramos, un niño de tan sólo 5 años (https://edition.cnn.com/2026/01/23/us/liam-conejo-ramos-ice-wwk). Todo ello ha llevado a prestigiosos medios de comunicación, como el New York Times, a afirmar que los EEUU han alcanzado una situación de terrorismo de Estado[12]. El conocido escritor y ensayista Joseph O’Neill, por su parte, hablaba abiertamente de “blitz autoritario” y del riesgo de un “colapso democrático sistémico” en los EEUU, desde el comienzo del segundo mandato de Trump[13].

Así las cosas, podría decirse que viviríamos, como sugería Alfons García[14] en la disyuntiva de optar por la nostalgia del mundo de ayer, lo que califica como “síndrome Zweig”, que en el fondo conduce antes o después al suicidio, o bien apostar por soluciones que ya hemos ensayado, aunque sea de forma renovada. Y eso nos conduce a la necesidad de adoptar lo que considero verdadero realismo, esto es, aprender de la experiencia histórica de la ausencia de limitación del monstruo del poder absoluto.

 

La vieja receta realista: el Estado de Derecho

Recordemos que ese tropismo fatal de todo poder hacia el poder absoluto, una constante sobre la que nos han advertido todos los historiadores, filósofos y científicos sociales que se han acercado con un mínimo de rigor al estudio del poder, tiene su antídoto, que fructificó en la modernidad con la crisis del ancien règime. La superación de la categoría histórica de poder absoluto se consiguió gracias a ese antídoto, esto es, gracias al sometimiento del poder a reglas ajenas a su voluntad, lo que podemos resumir en la invención del Estado de Derecho. Un Estado de Derecho cuyos límites al poder serán más sólidos en la medida en que estén respaldados por una mayoría social, es decir, un Estado de Derecho de carácter democrático. Así, la democracia, apoyada en el Estado de Derecho, asegura una paz y equilibrio social basada en tales limitaciones, no sólo frente al poder institucional sino también, al menos tendencialmente, frente a lo que otrora denominamos poderes fácticos que, por su condición, son aún más difíciles de controlar. Por tanto, la democracia apoyada en el Estado de Derecho ofrece un standard básico de igualdad en las libertades y derechos, para todos. Es la lección realista de una conquista civilizatoria en la historia del devenir de la humanidad, pero una conquista que, desde una perspectiva, insisto, realista, no está asegurada para siempre, porque asoma la tendencia del poder a ejercerlo de modo absoluto y con ello la distopía del regreso a un mundo sin Estado de Derecho, incluso sin Derecho.

Pues bien, frente a esta pugna de los expertos que ambicionan la cátedra de realismo en las relaciones internacionales, y se han convertido a la noble causa de impugnar el Derecho internacional, creo que hay que poner pie en pared en esa vieja receta del Derecho, y del Estado de Derecho. Porque un mundo sin Derecho es un mundo al que no queremos regresar. No queremos que vuelva el modelo de un poder ejercido en los términos del derecho de propiedad, entendido como privilegio del dominus, un ius utendi, fruendi et abutendi, el que concluye por ejemplo en “la maté porque era mía”, en tomar lo que le plazca aquí y allá, en su “zona de influencia” y marcar territorio con sus excrementos, frente a los rivales.

Hay quien, quizá obsesionado por la necesidad de presentarse como original, ensaya nuevas recetas, a menudo inconsistentes. Así me lo ha parecido un reciente ensayo de Acemoglu, el coautor de Cómo mueren las democracias, en el que da una vuelta por la crítica a la ineficacia de la ONU y del Derecho internacional, para concluir, bajo la invocación a M Walzer, que…¡hace falta reinventar la ONU y un orden global sujeto a reglas! (cfr. https://www.project-syndicate.org/commentary/trump-venezuela-rules-based-order-must-be-built-anew-by-daron-acemoglu-2026-01?). Un viaje paradójico similar nos propone Pau Luque, quien, tras descartar como poco importante la “retórica del universalismo y de los derechos humanos, o de las reglas del comercio internacional” e incitarnos a los europeos a despertar del noble sueño de que la razón triunfe sobre la fuerza (niños, los reyes magos eran los EEUU), da con la solución: no se trata de reivindicar el Derecho internacional, sino de aplicarlo… (https://elpais.com/opinion/2026-01-12/el-despertar-del-noble-sueno-europeo.html). A mi juicio, en lugar de tirar al niño con el agua sucia, la receta es más sencilla: tomar en serio los derechos y el Derecho mismo. También el Derecho internacional construido por la ONU desde 1948.

Porque el problema, a mi entender, no es tanto el hecho incontrovertible de la violación reiterada del Derecho internacional onusiano y el doble rasero con el que han actuado y actúan las grandes potencias (no hay más que ver el manejo del derecho de veto por parte de rusia y de los EEUU), sino la falta de voluntad política para responder con eficacia (con un sistema eficaz de sanciones) a tales violaciones.

Recordaré algo que enseñamos en las Facultades de Derecho, desde primer curso: que haya millares de violaciones cotidianas de las normas de lo que conocemos como Derecho civil y penal, no significa que no existan esas normas. lo importante es que luchemos eficazmente contra esas infracciones. Lo mismo se debe decir del Derecho internacional: el problema no es el Derecho internacional, sino la resignación ante la impunidad de su violación. Y esto no se podrá superar hasta que no entendamos que, en el Derecho interno, como en el internacional, la clave reside en la respuesta que propuso Ihering, la lucha por los derechos, entendida como tarea común y primordial de todos nosotros. Se trata de reivindicar la apuesta por los procedimientos de sanción que garanticen la lucha contra la impunidad, que es el cáncer del Derecho internacional. Eso sí, un Derecho internacional concebido sobre todo como Derecho de gentes, más que como Derecho interestatal. Y reivindicar esa concepción, ahora, cuando celebramos el quinto centenario de la Escuela de Salamanca (la de Vitoria y Las Casas), es más necesario que nunca. Porque esa tradición de la Escuela de Salamanca es la razón de ser del mejor Derecho internacional, el que nace para proteger la comunidad del género humano, frente al modelo puesto en pie por Grotius, que es un Derecho interestatal, por no decir un Derecho de las grandes empresas transnacionales de la época, la Compañías de Indias, tal y como ilustra muy bien la excelente serie de TV Tattoo y como supo explicar Ferlosio en su estupendo ensayo Esas Yndias malditas y olvidadas (Destino, 1995) que fue su polémica aportación a las celebraciones del Quinto centenario.

Ahora bien, esta no es una llamada de atención dirigida sobre todo a los Estados, que siguen insistiendo en la concepción interestatal del Derecho internacional y por eso consideran un postulado irrebatible el principio de soberanía. Como ya explicó el profesor Carrillo Salcedo en su ensayo Soberanía de los Estados y derechos humanos en Derecho internacional (Tecnos, 2001), la emergencia de los derechos humanos como principio básico del Derecho internacional exige limitar el imperio del principio de soberanía. A cambio, hay que aceptar que el contrato social del que surgen el Estado de Derecho y el standard de igualdad en las libertades, que debemos tratar de extender a todos los seres humanos, en la medida en que reivindicamos la existencia de una comunidad internacional de seres humanos, no es gratis. Exige de nuestra parte, si nos queremos ciudadanos -del Estado y del mundo- una disposición permanente de vigilancia activa, coherente con la concepción democrática según la cual los derechos (incluidos la vivienda, o la paz y un medio ambiente sostenible) y las Constituciones que los enuncian y garantizan, no son privilegios otorgados (Cartas magnas), sino bienes primordiales con cuya defensa debemos comprometernos activamente, lo que significa también oponernos a quienes no sólo no los garantizan, sino que lo violan y, encima, en nuestro nombre. Es incómodo reconocer que la ilegal actuación de Trump en su operación Absolute Resolve puede ser un paso para conseguir la transición a la democracia de un régimen como el de Maduro, los Rodríguez, Cabello y compañía, dictatorial, corrupto y responsable de desapariciones, torturas y encarcelamiento de los disidentes en condiciones horribles, además del exilio forzoso de millones de venezolanos (y no sólo de una pequeña élite reaccionaria). Parece claro que el objetivo de Trump no es la democracia en América, sino la afirmación de su “zona de influencia” y no ha faltado quien ha subrayado la analogía entre la receta de Trump para Venezuela y la de Eisenhower y luego los demás aliados del bloque occidental con el régimen de Franco: no se trata tanto de restablecer la democracia y sancionar las violaciones de derechos humanos y de los principios del Derecho internacional, como de garantizar la estabilidad de la propia zona de influencia. Pero resulta paradójico que quienes tratan de defender la democracia y los derechos humanos exhiban como razón mayor el principio de soberanía estatal. Porque a la larga, lo verdaderamente realista, lo que garantiza la estabilidad es el respeto, la garantía de los derechos humanos -los de los venezolanos y los iraníes, por ejemplo-, y eso incluye la garantía de su derecho a decidir sobre su propio contrato social y político, sin injerencia ajena.

 

 

* Borrador: no citar sin permiso del autor

[1] Primus in orbe deos fecit timor, ardua caelo / fulmina dum caderent. La cita suele ser atribuida a Petronio 17, 1-3: Loeb Classical Library, Harvard University Press, vol.3, 661. Sin embargo, otros lo atribuyen a Stacio o incluso a Lucrecio, en el Canto V de su  De natura rerum.

[2] La ciudad de Dios, Libro IV, capítulo IV.

[3] Conocidos como los tria iuris praecepta, la cita completa es la siguiente: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere. Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere. (Digesto,1,1,10,1).

[4] Me refiero a la Corte Penal Internacional instituida en el Estatuto de Roma de 1998. Cfr. https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf.

[5] Cfr. Remiro, A., “La desvertebración del Derecho internacional en una sociedad globalizada”, en Cursos euromediterráneos Bancaja de Derecho internacional, 2002, pp. 45 y ss.

[6] Cfr. Menéndez del Valle, E., “Con Trump, Estados Unidos culminará la destrucción del Derecho internacional”, Infolibre 20 de enero de 2026: https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/trump-estados-unidos-culminara-liquidacion-derecho-internacional_129_1931274.html. El profesor Gil Gandía ha condensado la encrucijada actual de las relaciones internacionales en esta fórmula: “entre la intemperie y la norma”. Cfr. https://www.iri.edu.ar/index.php/2026/01/16/entre-la-intemperie-y-la-norma/.

[7] Cfr. The Washington Post, 21 de enero de 2026:  https://www.washingtonpost.com/world/2026/01/22/trump-board-peace-davos-countries-involved/

[8] Cfr. https://www.whitehouse.gov/articles/2025/03/president-trump-is-leading-with-peace-through-strength/. Sobre ello, remito al minucioso y brillante análisis de la profesora Ramón Chornet, “La paz por medio de la fuerza. La demolición del modelo onusiano”, en la revista Ordine Internazionale e Diritti Umani (OIDU), 2026.

[9] Escrita en 1819, Saint-Simon contrapone el impacto que supondría para Francia perder a sus 50 mejores ingenieros, físicos, médicos, panaderos y artesanos de diferentes ámbitos (“si la nación perdiera a esos hombres, sería un cuerpo sin alma”), con la pérdida de los 50 primeros aristócratas, ministros y altos cargos de la corona, jueces, juristas, etc (“esta pérdida de treinta mil individuos, los más importantes del Estado, sería solamente causa de un dolor puramente sentimental, porque ello no supondría ningún detrimento político para dicho Estado”).

[10] Ferrajoli, L., Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, 1999. Ferrajoli desarrolló esas tesis en Poderes salvajes. la crisis de la democracia constitucional, Trotta, 2013, hasta culminar en Por una Constitución de la tierra. La humanidad en la encrucijada, Trotta, 2023.

[11] El discurso tuvo una repercusión inmediata como exponente a la vez, del necesario reconocimiento de que el orden global onusiano está quebrado y, al tiempo, como una alternativa, de carácter necesariamente multilateral, frente a la política de desorden global impuesta por Trump. El texto puede leerse en la revista Le grand Continent: https://legrandcontinent.eu/es/2026/01/21/construir-algo-mejor-el-discurso-completo-de-mark-carney-en-davos-x/

[12] “State Terror has arrived”, escribía M Gehlen: cfr. https://www.nytimes.com/2026/01/24/opinion/state-terror-has-arrived.html?smid=nytcore-ios-share.

[13] Cfr. la entrevista de Daniel Drake a J O’Neill en The New Yorker: https://www.nybooks.com/online/2025/02/25/authoritarian-blitz-joseph-oneill/?utm_medium=email&utm_campaign=NYR012426-ONeill-BE&utm_content=NYR012426-ONeill-BE+CID_c56c67bf9fc4a3ed922b4a03093b6bed&utm_source=Newsletter&utm_term=Authoritarian%20Blitz.

[14] En su artículo “Un año bárbaro”, cfr: https://www.levante-emv.com/opinion/2026/01/10/ano-barbaro-125523607.html.