LAUDATIO DEL PROF SAMI NAÏR COMO DOCTOR HONORIS CAUSA DE LA UNIVERSITAT DE VALENCIA

Excelentísimo y Magnífico Señor Rector de la Universitat de València,

Ilustrísima Señora Secretaria General de la Universitat de Valèn- cia

Autoridades Académicas,

Queridos compañeros del claustro de doctores de la Universitat de València

Señoras y Señores

Las primeras palabras de esta laudatio han de ser, quieren ser, de agra- decimiento.

Quiero dar las gracias en primer lugar al Profesor Esteban Morcillo, por haber aceptado la propuesta que le hizo el Instituto de derechos humanos de la Universitat para hacer suya la candidatura al doctorado honoris causa del profesor Sami Naïr, en el cupo que corresponde es- tatutariamente al Rector de la Universitat de València. Y también darle las gracias por su deferencia hacia quien les habla, al haberme ofrecido realizar esta laudatio.

Gracias, desde luego, al Instituto de Derechos humanos de la Universi- tat de València, a su directora y a todos los miembros del IDH que, en la sesión del Consejo celebrada el 18 de diciembre de 2012, aprobaron por unanimidad mi propuesta para que eleváramos al Señor Rector esta iniciativa.

Gracias a mi Facultad de Derecho, a su Decana y copadrina del doctora- do, profesora Olmos y a las Facultades y Departamentos que apoyaron la candidatura y que así muestran el impacto del trabajo de Sami Naïr en nuestra Universitat, desde los derechos humanos a la Sociología, del Derecho a la Ciencia Política, la Historia y la Filosofía.

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Hace más de veinte años, Sami Naïr me sorprendió personalmente por primera vez (la primera de muchas, debo reconocer). Me sorprendió porque quien era ya entonces una figura intelectual de enorme presti- gio, se tomó el trabajo de contestar con una extensa y minuciosa carta a algunas preguntas que un profesor desconocido para él le dirigía -sin conocerle, insisto y debo decir que con cierta osadía- sobre alguna de sus tesis relativas a la integración y el modelo de políticas migratorias. De ahí arrancó una ya vieja relación de la que me siento particularmente or- gulloso y honrado, porque me ha permitido compartir con él una parte importante de su trabajo y, sobre todo, me ha regalado al mejor amigo.

Pero no es de relaciones personales de lo que debe hablar una laudatio, sino de los méritos de nuestro nuevo doctor. Y en este caso, debo reco- nocerlo, es una tarea sencilla, porque son bien conocidas las razones que avalan este nombramiento excepcional. Esos méritos nos hablan de un intelectual comprometido y de referencia, un profesor e investigador sobresaliente que, además, ha sabido y querido vincular su trabajo con nuestra Universitat. Por eso, la laudatio contemplará tres aspectos: me referiré en primer lugar a Sami Naïr como ejemplo de lo que hemos entendido y entendemos como intelectual. Recordaré después que Sami Naïr es un profesor e investigador que da sentido al uso del manido tér- mino <excelencia>, por su aportación a las ciencias sociales y a la filoso- fía y por la transferencia de conocimiento que ha realizado en términos de contribución a la gobernanza o, por decirlo de forma más compren- sible, por su aportación al noble objetivo que es el de la política: otra sociedad posible, más decente, mejor. Y concluiré con lo que especifica su aportación a la Universitat de València y justifica de modo más espe- cífico su incorporación al claustro de doctores de nuestra Universitat.

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1. Sami Naïr es sin duda uno de los intelectuales europeos de referencia. Alguien cuya opinión es solicitada y atendida en temas que correspon- den a las preocupaciones reales y prioritarias, por más que sobre ellas exista no poca confusión. Alguien cuya voz es reconocida en debates cruciales sobre el presente y el futuro de la Unión Europea, la crítica del modelo neoliberal de globalización –de mundialización–, o sobre las condiciones de viabilidad de nuestras democracias. Pero también so- bre aspectos más concretos como los que afectan a nuestras políticas de inmigración y ciudadanía, al reconocimiento de la diversidad cultural, a la reorganización de las relaciones entre el Norte y el Sur, que no son puras determinaciones geográficas en el mundo globalizado al que per- tenecemos.

Sami Naïr, a juicio de muchos de nosotros y desde luego de los que nos beneficiamos de su magisterio en el sentido noble y original del térmi- no, es un verdadero intelectual. Un calificativo que, en su caso, recupe- ra la mejor tradición de ese arquetipo de personaje que protagoniza el proyecto emancipador de la modernidad y que entronca con la tarea de los humanistas primero –Montaigne– y de los ilustrados después –Vol- taire–, que dieron sentido a dicha figura. Porque su obra corresponde al núcleo de aquello que comúnmente entendemos como el trabajo del intelectual, del intelectual que hoy, de nuevo, necesitamos.

Pero sucede que la del intelectual –y desde luego en el caso de Naïr– es una condición que requiere alguna precisión, porque hoy existe un considerable grado de confusión al respecto, máxime cuando habíamos

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dado por muertos y enterrados a los intelectuales –y bien muertos en la medida en que habían traicionado su misión, como nos explicó Benda. ¿Por qué creo que se puede definir a Sami Naïr como un intelectual en el sentido más profundo, más radical, incluso como el tipo de intelectual que sigue siendo necesario hoy más que nunca?

A mi juicio, no se puede tener esa condición si no se parte, en primer lugar, de una base sólida, la que proporciona una trayectoria científica, rigurosa, de estudio y reflexión. Por eso el vivero de los intelectuales se relaciona a menudo con la profesión universitaria, al menos con la no- ción exigente del profesor e investigador universitario, como es el caso de Sami Naïr, formado en la más exigente tradición académica, en una de las mejores tradiciones que haya conocido la universidad francesa: del derecho a la filosofía, de la economía a la ciencia política, pero tam- bién la literatura y ensayo: Goldmann, Foucault, Sartre, Beauvoir… Es una condición que nunca le ha abandonado y por eso el científico, el profesor universitario, el analista, está presente no sólo en su obra es- trictamente académica, sino también por debajo y a través de todas sus intervenciones públicas. Hablaré de esa condición después.

Pero la base sólida sobre la que se asienta el intelectual radical del que hablo requiere un segundo tipo de raíces. Ese intelectual tan necesario no puede existir si no arraiga en el humus de convicciones profundas, de compromiso con principios y valores a cuyo servicio se dispone ese ba- gaje de conocimiento, porque ése es el interés consciente y transparente que guía semejante trabajo de conocimiento, por decirlo en términos de la acertada tesis de Habermas. Por eso hablamos de un intelectual en el sentido radical, alguien que conecta con la mejor tradición de los Orwe- ll, Camus y Sartre, pese a que, como es evidente en el caso de Sami Naïr,

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se trata de alguien con carácter, es decir, con estilo propio en la acepción fuerte de la expresión. Y esa radicalidad lleva al compromiso. Algo quizá olvidado y que hoy requiere una explicación.

**[Lo cierto es que Sami Naïr no es un mero activista, y por eso la suya ofrece una distancia considerable respecto a la imagen más o menos tó- pica –aunque a menudo muy noble– del militante implicado en la causa de apoyo a los más vulnerables. Pero, por otro lado, está muy lejos de esa otra imagen, la del remedo del intelectual en la que se ha convertido hoy esa figura, devaluada hasta límites vergonzosos en nuestra sociedad del espectáculo, en nuestras democracias de consumo de masas. Me re- fiero al pensador de cabecera o, lo que es peor, al pensador de guardia, en la que ha devenido aquel modelo de intelectual orgánico sobre el que reflexionara Gramsci. Por no decir aquella otra en la que ha degenerado entre nosotros, en España, el arquetipo del opinador o tertuliano, las más de las veces una figura de partido en su peor acepción, es decir, alguien que encarna no sólo la defensa de intereses de partido –de op- ción política– sino sobre todo de interés de parte (empresarial), atento siempre a la lógica pro domo sua, que ofrece siempre, previo pago, su opinión sobre cuestiones tan candentes como abordadas de la manera más superficial, más efímera.

No. Lo que durante un tiempo se llamó compromiso es un sello patente de la obra de Naïr, el rubrum que, como decía, hemos tratado de seguir para presentar su trabajo. Un rasgo que explica también la condición política siempre presente en el trabajo de Sami Naïr. Una condición que debe ser entendida, de nuevo, en el sentido radical que en este caso es el de la prioridad de la cosa pública, del interés o bien común y que casa bien con su profunda actitud republicana, que le ha llevado a implicarse

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en la actividad política].**

En efecto, lejos del estruendoso silencio que afecta hoy a una buena par- te de los intelectuales cuando se trata de asumir posiciones incómodas, lejos del complejo o del pretexto de neutralidad, nuestro autor se ha implicado no sólo en el debate público sino en la acción política, hasta el punto de trabajar en funciones públicas de diferente orden. Es decir, a mancharse las manos en la arena política. Así, fue asesor del Ministerio del Interior del Gobierno francés en el año 1997, dedicándose funda- mentalmente a los temas de integración y desarrollo y, como tal, fue el responsable de elaborar el concepto de «codesarrollo relacionado con los flujos migratorios», que se ha convertido hoy en día en uno de los ejes de la política europea. En 1998 fue nombrado por el entonces primer ministro francés, Lionel Jospin, Delegado Interministerial de Codesa- rrollo y Migraciones Internacionales (MICOMI), un instrumento que él mismo propuso para gestionar de forma integral el desafío de los flu- jos migratorios y responder sobre todo en clave de integración y codesa- rrollo. Elegido eurodiputado de 1999 a 2004, fue miembro titular de la Comisión de Asuntos Extranjeros de los Derechos de las Personas, de la Seguridad Común y de la Política de Defensa del Parlamento Europeo y, posteriormente, presidente de la Delegación para las Relaciones con los Países del Mashrek y los Estados del Golfo. Desempeñó esas tareas las más de las veces al lado de amigos a quienes ha profesado una leal- tad ejemplar que no excluye la crítica, y ello sin abandonar en ningún momento una militancia en las ideas y los proyectos de la izquierda. Izquierda entendida como el proyecto de la igualdad, el objetivo a la vez universalista e integrador, pero que es consciente de la situación de partida de desigualdad y dominación. Por eso entiende que esa propues- ta no puede dejarse en manos de la lógica invisible y pretendidamente

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racional del mercado, como defiende el modelo neoliberal.

Sami Naïr se formó en buena medida en una escuela que aportó un significado nuevo a la noción de intelectual. Me refiero a los años que pasó en su juventud (y no sólo) como redactor de Temps Modernes, desde finales de los 70 y en los 80 (a partir de 1982 y hasta 1991 fue codirector de la revista), en compañía de Jean Paul Sartre y sobre todo de Simone de Beauvoir, de quien me consta el afecto y la estima in- telectual que mantuvo para con nuestro nuevo doctor, desde que se conocieron, hasta su muerte. Fue precisamente un encargo suyo a Sami Naïr para que elaborara un número monográfico de esa revista lo que, según el testimonio personal de Sami, le condujo a los estudios sobre las migraciones, un campo en el que hoy es un referente obligado a escala mundial. Su compromiso y su coherencia con los ideales que defiende, más allá de oportunismos, modas o instrumentalizaciones partidistas, le ha granjeado un respeto general, aunque no le han faltado adversarios.

Quiero evocar aquí dos episodios que me parecen significativos. El pri- mero, el que le llevó a los tribunales junto a su amigo Edgar Morin, de- nunciados por antisemitismo. El segundo, su posición ante el episodio de las caricaturas de Mahoma publicadas en el diario danés Jill Posten.

El 4 de junio de 2002 Sami Naïr publicó con sus amigos Edgar Morin y la Académica Danièle Sallenave un artículo en Le Monde titulado « Israël-Palestine: le cancer » en el que se criticaba la política del gobier- no de Israel. Algunos párrafos fueron denunciados por su contenido supuestamente antisemita, según las asociaciones France-Israël y Avo- cats sans frontières. En mayo de 2005 el tribunal de instancia de Ver- salles resolvió la condena del artículo en base al hecho de “…imputar al conjunto de los judíos de Israel el hecho concreto de humillar a los

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palestinos”. Sin embargo, la sentencia fue revocada por el Tribunal de casación en julio de 2006 por considerar que el tribunal de Versalles había violado la ley de prensa de julio de 1881 y el artículo 10 de la Convención europea, relativo a la libertad de expresión.

El segundo ejemplo es su postura ante la polémica de las caricaturas de Mahoma. Sami Naïr es un defensor a ultranza de la laicidad y de la libertad de expresión. Sin embargo, y pese a las críticas que su postura le valió entre medios progresistas, matizó mucho su crítica, como puede entenderse por la cita que tomo de su artículo publicado en El País, en agosto de 2006 con el título “Lo que es sagrado para el otro”: “Ayer, el mundo estaba separado culturalmente. Hoy está mezclado. El Otro está en la Ciudad común. Y hay que tejer un destino común. Hace mucho que no contamos con una gran idea a la que aferrarnos…se trata de tomar en serio la singularidad del género humano; mientras que las caricaturas de algo que es sagrado para el Otro satisfacen, sin duda, el espíritu iconoclasta, pero ensucian de manera inevitable la imagen que tenemos de esa sacralidad. Lo digo con la tranquilidad que me da el saber cuánto sufriría, como ateo, en una sociedad que me impusiera cualquier religión »

2. Con todo, el fuste intelectual y académico de Sami Naïr está acredi- tado sobre todo a través de sus libros, que abarcan algunos de los pro- blemas fundamentales de las ciencias sociales y de la filosofía. Nada de extrañar si tenemos en cuenta su formación académica: tras iniciar estu-

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dios de Derecho en 1964, pronto los abandonó para seguir desde 1965 los de Filosofía y Sociología, graduándose en La Sorbona en 1969 y en la Ecole des Hautes Etudes en 1970. Casi de inmediato pasó a ocupar la plaza de asistente del profesor Lucien Goldmann. Poco después fue nombrado asistente del Departamento de Filosofía de la Universidad de París VIII junto a Michel Foucault. Tras obtener el grado de doctor en Filosofía en 1973, siguió estudios en letras y ciencias humanas, ob- teniendo un segundo doctorado en 1979. Al año siguiente, Naïr fue nombrado titular de la cátedra de teoría política en la Sorbona. Con posterioridad ha sido profesor en diferentes Universidades europeas y americanas: de la Wesleyan University en EEUU, la Freie Universität de Berlin, o la Universidad de Lausanne en Suiza en la que fue titular de la cátedra Norte-Sur y también en Universidades latinoamericanas, africa- nas y españolas como la de Valencia, la Carlos III o la Pablo de Olavide, en la que dirige actualmente el Centro Mediterráneo Andalusí.

Pero volvamos a su obra intelectual, a sus libros y publicaciones. Ante la imposibilidad de glosarla detallada y cumplidamente, permítanme un comentario sobre dos de los más recientes que, de alguna forma, me parecen representativos de buena parte de su obra.

El primero, un grueso volumen de casi 800 páginas, La Europa mestiza. Inmigración, ciudadanía y codesarrollo, publicado en 2010, en cuya edición tuve el honor de colaborar. Se trata de una suerte de corpus teórico de su trabajo sobre las migraciones y la gestión de la diversidad cultural, con especial atención a las dimensiones jurídica y política. Un libro que ofrece las claves de la mirada de Sami Naïr sobre la inmigra- ción. Una mirada compleja, consciente de que la inmigración no es un problema, sino un hecho social complejo y global, una condición estructural de nuestro mundo globalizado. Lo cual no es un descubri-

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miento reciente, como tampoco lo es, en rigor, el fenómeno mismo de la globalización que entre otros avizoró Marx.

Y es que, por ejemplo, buena parte de las características del proceso de globalización fueron adelantadas en un poema titulado «Laissez faire, laissez passer (L’Economie Politique)», fechado el 20 de junio de 1880, que Eugène Pottier, el autor de la letra de La Internacional, dedicó des- de América a los miembros de la Academia de Francia. Pottier, eviden- temente, no utiliza ese concepto, pero sí se refiere a la constante del pro- ceso de extensión del capitalismo y del mercado, un proceso guiado, en lugar de por la libertad de circulación –condición de la libertad de flujos (necesaria, pero no suficiente)–, por el prurito de conseguir la libertad para manejarlos, para situarlos en órbita, porque para la mayor parte de la población mundial, parafraseando al novelista, el mundo se ha hecho más ancho, pero sigue siendo ajeno. Pottier, en el fondo, reafirma lo que sabemos desde Grotius (frente a Vitoria y Suárez), esto es, que la liber- tad de comercio más que el ius humanitatis o el ius comunicationis, es el derecho que está en el origen del derecho internacional y el que preside buena parte de su desarrollo. La orientación denunciada por nuestro Sánchez Ferlosio y que ha triunfado hasta casi ayer en el modelo de glo- balización imperante. Un modelo frente al que se rebela una crítica de la que Naïr es un emblema y que, no en balde, recupera algunos de los argumentos de la tradición que representa sobre todo Vitoria.

[Por eso] la función de los poderes públicos no debe ser jugar con los fantasmas y los miedos que surgen inevitablemente de estas mutaciones sino explicar la situación a la población, hacer que se respeten los de- rechos y los deberes de los recién llegados y aprovechar para ampliar el campo de acción del Estado de Derecho. Lo contrario, según ha denun-

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ciado con coraje una y otra vez, es convertir la inmigración en «mercan- cía electoral».

**[Pues bien, sólo si entendemos esas características podremos formular respuestas adecuadas al desafío que suponen los movimientos migra- torios, respuestas que, como sostiene Naïr, han de basarse en algunas ideas clave entre las que la defensa de los derechos es capital, así como la noción de integración.

La defensa de los derechos de los inmigrantes es para Sami Naïr el faro que debe orientarnos en el debate sobre la identidad, el racismo y el multiculturalismo, así como la discusión acerca de la integración y la ciudadanía en las sociedades que reciben la inmigración. A ello debe sumarse otros criterios posibles en las políticas de gestión de los movi- mientos migratorios, que haga posible la libre circulación y produzca beneficios para las partes implicadas (las sociedades de origen y destino y los propios inmigrantes) y, finalmente, un tercer elemento que consti- tuye una de sus aportaciones más novedosas y fructíferas, de Sami Naïr, el proyecto de codesarrollo del que precisamente los inmigrantes deben ser un agente protagonista.

Ahondemos un poco en esa mirada que trata de descubrir –en lugar de construir– el significado del fenómeno migratorio. Los flujos migrato- rios, hoy, son un rasgo estructural –sistémico– del orden mundial que impone el modelo de globalización dominante. Como tales, constitu- yen un fenómeno nuevo, un auténtico «desplazamiento del mundo» (una fórmula que Sami Naïr y yo empleamos en un libro que publica- mos hace varios años sobre las políticas migratorias en el contexto de la globalización: Le déplacement du monde. Immigration et thématiques identitaires) que caracteriza a ese proceso de mundialización. Incluso, al

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decir de muchos, serían el ejemplo básico –o al menos el más evidente- de su valor central, la movilidad, pues, como ha insistido Naïr, puede decirse que la movilidad es el santo y seña de la cultura propia de la glo- balización o, mejor, de la ya mencionada ideología globalista.]**

El segundo, el ensayo publicado en 2013 con el título Por qué se re- belan? Revoluciones y contrarrevoluciones en el mundo árabe, en el que condensa en cierta forma más de una treintena de años de estudios sobre la relación entre política, historia y cultura, aplicados al terreno concreto de la evolución de las primaveras árabes (puesto que en plural deberíamos hablar). Ese conjunto de trabajos, centrados, sí, en el aná- lisis de las razones por las que las revoluciones democráticas en el sur del Mediterráneo, que tanta esperanza levantaron, han dado lugar a la victoria de partidos de obediencia islamista -incluso fundamentalista- y, acto seguido, a un bloqueo del proceso democrático, tienen un claro hilo conductor, una coherencia que atraviesa todos los textos, y nos ofrecen claves que trascienden con mucho el análisis de un problema que, pese a su importancia, pudiera parecernos circunscrito a los países árabes.

No es así. Esas revoluciones y contrarrevoluciones son el escenario de un conflicto, un desafío más amplio, el que surge de la evidente colisión entre las exigencias de la democracia y de los derechos humanos, de un lado, y la lógica del mercado global, el modelo neoliberal de otro. Una contradicción que se hace más clara ante la aparentemente irresistible extensión global, planetaria, de la segunda, mientras la globalización del Estado de Derecho y de la democracia misma parece andar aún en man- tillas. Y esa constatación es también una llamada a la responsabilidad.

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¿Podemos seguir exigiendo desde los EEUU, desde la UE, la etiqueta de “verdaderas democracias” que a continuación nos sirve para arrogarnos el derecho a extender certificados de democracia urbi et orbe? ¿De qué democracia hablamos cuando sostenemos, predicamos, promovemos, la extensión global de la democracia como nuestro objetivo prioritario? Es una democracia a la altura del desafío de la inclusión igualitaria del pluralismo? No es acaso una superchería? O es que no acabamos con frecuencia en posiciones “realistas” como las de Hungtinton o Sartori, que acaban vinculando democracia y mercado con el modelo cultural, histórico, de “occidente”?

** [No hace falta volver al molino de la <guerra de civilizaciones> para tener que reconocer que detrás de la pretendida neutralidad teórica del liberalismo político hay importantes presupuestos etnoculturales eleva- dos a la condición de condiciones universales de la democracia. Pues, como muestran Hungtinton y Sartori, cuyos textos parecen escritos como coartada para buena parte de las cancillerías occidentales, nues- tra respuesta a la pregunta acerca de si son posibles la democracia y el Estado de Derecho en un contexto cultural ajeno a la tradición judeo- cristiana (por muy secularizada que se encuentre) y al paradigma de mercado defendido a sangre y fuego por el neoliberalismo económico, es negativa. Conforme a esas tesis, el mundo árabe y de paso, las na- ciones en las que el Islam predomina, estarían imposibilitadas para esa transición. Item más. El mayor riesgo que la democracia conoce hoy vendría precisamente de la pujanza del Islam, identificado en términos de identidad con el fundamentalismo islámico que estaría detrás de las sospechosas revoluciones árabes, como también de Turquía, pero no de aliados convenientes como Arabia Saudí o Qatar. Extra occidente, nulla democracia.]**

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3. Debo terminar. Permítanme unas consideraciones finales sobre los méritos del profesor Naïr en lo relativo a su vinculación con nuestra Universitat, una relación que se remonta también a casi veinte años. El profesor Naïr ha sido profesor invitado de nuestra Universitat y profesor titular de las Cátedras Cañada Blanch y Mediterráneo. Y debe señalarse que él mismo tuvo un papel decisivo en la creación de la primera de esas cátedras, gracias al apoyo del añorado José Coll y de los dirigentes de la Fundación Cañada Blanch (Carlos Pascual, Julio de Miguel, Juan López Trigo, Luis Aznar), así como del entonces Rector, Pedro Ruiz Torres y de un grupo de profesores entre los que quiero recordar a Joan Romero y Sergio Sevilla. A través de ellas consiguió que fueran docentes de nues- tra Universitat personalidades de la talla de C. Castoriadis, I Ramonet, E Morin, S. Benhabib, S. George, étc. Por supuesto, a lo largo de estos 20 años ha acudido a nuestra Universitat en numerosas ocasiones, para seminarios, conferencias, tribunales de tesis doctorales, etc . Siempre que se lo hemos pedido no sólo ha acudido a esas actividades sino que, además, ha brindado su apoyo para organizar no pocas de ellas y para conseguir que acudieran profesores e investigadores de prestigio.

En cuanto al IDH, el profesor Naïr ha tenido un papel muy destacado en la formación de dos de los grupos investigadores que están en el origen del Instituto: de una parte, el grupo de investigación sobre inmigración y, de otra, el grupo de investigación sobre Desarrollo y codesarrollo. A

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lo largo de estos años el profesor Naïr ha ayudado a la consecución de becas y estancias de formación de nuestros investigadores y profesores, ha participado en la formación y en la evaluación de tesis de master y de doctorado y ha impartido un buen número de conferencias y semi- narios de especialización. Esa actividad no se ha reducido al ámbito del IDH sino que se ha extendido a otros Departamentos y Facultades de nuestra Universitat. Porque, frente a lo que considero un efecto perver- so de las erráticas políticas universitarias de los últimos 20 años, que han contribuido a mi juicio a confundir, si no incluso pervertir el sentido de la docencia, Sami Naïr es también un convencido de la nobleza de esta labor. No en balde se considera un admirador del proyecto de la II República española. Y es que, por encima de indiscutibles errores y ex- cesos, esa II República cuya instauración se commemora hoy, representa para muchos de nosotros un ejemplo de un proyecto democrático que acertó en lo mejor: devolver el poder al pueblo mediante la prioridad de la educación, entendida como clave de la emancipación, del progreso, de la recuperación de la autonomía individual y colectiva. Por eso, más que los intelectuales (los hubo, y grandes), más que los políticos (tam- bién los hubo grandes) su símbolo por antonomasia son los maestros y maestras republicanos.

He aquí resumidas en unos pocos trazos gruesos algunas de las muchas razones que justifican esta incorporación del profesor Sami Naïr, a título de honor, a nuestro claustro de doctores, quod erat demonstrandum. Cumplida mi misión con más o menos acierto pero, desde luego, con todo el entusiasmo del que soy capaz, me cabe felicitar al nuevo doctor y a nuestro claustro.

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He dicho.

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SOBRE LA RESISTENCIA DE LA LÓGICA DE LA ESCLAVITUD LA CREACIÓN DEL INMIGRANTE COMO INFRASUJETO DE DERECHO

 

(Ponencia en el Congreso Internacional «Nuevas formas de esclavitud»,

Granada, 03 04 14)

 

 

I. INTRODUCCIÓN

 

En la carta de presentación de este Congreso jurídico internacional se nos recuerda que bajo la fórmula “formas contemporáneas de esclavitud”, hablamos de un fenómeno multifactorial vinculado a la globalización económica, la migración internacional y las condiciones extremas de inseguridad y pobreza en que viven millones de personas, especialmente mujeres y niños, víctimas propiciatorias de traficantes y explotadores que las someten a una situación de dominio y control absoluto para explotarlas personalmente (esclavitud), debido a su vulnerabilidad y dependencia.

La moderna esclavitud se manifiesta principalmente en la trata de seres humanos, en la explotación laboral –mediante el trabajo forzado- y la explotación sexual de las víctimas –mediante la prostitución forzada-, que se han convertido en uno de los principales negocios criminales del mundo, pues se basa en los grandes beneficios y en las vidas baratas”.

 

Por mi parte, tal y como ha fijado también el programa, me centraré en algunos aspectos filosóficos quizá más que sociológicos, de la relación entre migraciones (en sentido amplio pues hablaré también de refugio y asilo) y nuevas formas de esclavitud. Mi objetivo es recordar algunos elementos básicos relacionados con la construcción de ese vivero de nuevos esclavos en que se ha convertido a los inmigrantes y se ha reducido a los refugiados. Aunque no pretendo negar que sólo las migraciones encajan en esa manifestación contemporánea de la nueva esclavitud en la medida en que están vinculadas al enorme y repugnante negocio de la explotación laboral, del trabajo forzado, y por tanto, migrantes y refugiados son dos realidades diferentes, a mi juicio les subyace una lógica común y extraordinariamente resistente, la de la esclavitud.

 

 

 

II. DIEZ TESIS SOBRE LA NEGACIÓN DE LA LÓGICA JURÍDICA DEL RECONOCIMIENTO, LA NUEVA ESCLAVITUD, EN QUE CONSISTEN LAS POLITICAS MIGRATORIAS

 

El argumento que voy a defender es muy sencillo de exponer y se puede condensar en diez proposiciones:

  1. Comenzaré por proponer que si la esclavitud repugna a nuestro más elemental sentido jurídico es porque niega aquello que constituye el fundamento de la acción de reconocimiento en que consiste el Derecho, esto es, a mi juicio, el principio de autonomía  -y no el de dignidad-, pues, salvo que mantengamos afirmaciones circulares, el verdadero sentido de la dignidad reside en la condición de autonomía, en la que se basa nuestro reconocimiento como agentes morales y como sujetos de derechos (y de obligaciones).
  2. Sostendré que, del mismo modo en que podemos hablar de un test de resistencia para medir la condición misma de los derechos, su calidad, la esclavitud tiene una lógica de resistencia, una perdurabilidad, cuyas razones están ya *en los pasajes de Aristóteles (concretamente en el capítulo II del Libro I de la política en el que se sostiene el carácter natural de la esclavitud y sobre todo su función en la economía doméstica: de donde la fórmula aristotélica del “esclavo como propiedad viva”; sólo que el operario, en tanto que instrumento, es el primero de todos), *y en los textos de Derecho Romano en los que se juridifica la esclavitud: así,  Florentino, D. 1. 5. 4. pr.2: Florent. 9 instit.  (“Servitus est constitutio iuris gentium, qua quis dominio alieno contra naturam subicitur. Servi ex eo appellati sunt, quod imperatores captivos vendere ac per hoc servare nec occidere solent), una conceptualización que  pasa a las instituciones justinianeas, Institut I.3.1 (Servitus autem est constitutio iuris gentium, quaquis dominio alieno contra naturam subicitur. Servi autem ex eo
    appellati sunt, quod imperatores captivos vendere iubent ac per hoc
    servare nec occidere solent) y a *Gayo, Gay.1,52 (In potestate itaque sunt servi dominorum. Quae quidem
    potestas iuris gentium est; nam apud omnes peraeque gentes animadverte possumus dominis in servo vitae necisque potestatem esse), donde se define la esclavitud y se expresa el derecho de vida y murete del amo sobre el esclavo. Esos rasgos explican su perdurabilidad. Esa es la clave, como explican, por ejemplo, las geniales fábulas de Montaigne, Defoe, Swift, Orwell o Ph.K.Dick, y como ha sabido desarrollar la filosofía del reconocimiento, que se inspira en Schelling y Hegel, tal y como ha sido desarrollada contemporáneamente por Taylor y Honneth.  El miedo al otro.
  3. Es ahí donde arraiga la fuerza de una tradición jurídica y política que desarrolla el negativo del Derecho, esto es, el principio de discriminación del otro, la arquitectura jurídica de su no reconocimiento, que se concreta en la negación de la igualdad (en la negación al otro de su reconocimiento como persona), en la ausencia de un status jurídico de seguridad y que verá su epítome en la esclavitud.
  4. Y esta concepción tiene el refuerzo de su funcionalidad desde el punto de vista económico, esto es, para alimentar el negocio de la explotación laboral[1], que muestra toda su cruel ambigüedad en los dos extremos de la política de sobreexplotación propia de <economía de burbuja>, del capitalismo de casino y las  políticas de cierre (que, a su vez, fomentan de otro modo las redes clandestinas de explotación) y muestran a las claras la extrema condición de precariedad –el epítome de la condición de “desechables”, de su “liquidez”- que se atribuye a los inmigrantes.
  5. Por eso, y quizá es lo que especifica mi intervención, en lugar de fijar mi atención en las conductas criminales que hoy mantienen la explotación masiva de seres humanos qua trabajadores, en lugar de atender a la dimensión de víctimas y, por tanto, en uno y otro caso, en lugar de privilegiar la óptica si me permiten decirlo así penal-criminalística, trataré de atender al otro lado de la cuestión. Me refiero al vínculo entre la nueva forma de esclavitud que afecta a los inmigrantes (como trabajadores) y las políticas migratorias (también de asilo). La tesis es bien conocida. Del mismo modo que hablamos de racismo y xenofobia institucionales, la otra cara del racismo y la xenofobia, yo quiero hablarles de políticas migratorias (y de asilo) como fuente de las nuevas formas de esclavitud que afectan a los inmigrantes (y asilados).
  6. Se trata así de hacer notar que esas políticas forman parte de una concepción que muestra cómo los movimientos migratorios son piezas estructurales de un sistema, y no oleadas espontáneas, salvajes, incomprensibles: invasiones. No, las migraciones se integran en un sistema económico global, al que llamamos proceso de globalización, regido por la lógica neofundamentalista del capitalismo de mercado global, que extiende la desigualdad y la explotación sobre la pretendida movilidad y libre curso del mercado.
  7. La negación de la igualdad (la negación al otro de su reconocimiento como persona), se concreta, como decía, en la ausencia de un status jurídico de seguridad y en la quiebra de los principios de legalidad y de igualdad ante la ley, de la garantía de la igual libertad  y la reducción de esos sujetos (infrasujetos si no propiamente no-sujetos) a propiedad. Es decir, lo que se instrumentaliza mediante ese Derecho de excepción que es el Derecho migratorio (más que Derecho de extranjería) que, como advierte Lochak, opta por el “estado de sitio” en lugar del Estado de Derecho y convierte en permanente la situación excepcional, provisional, extra-ordinaria que es un “estado de excepción”.
  8. Porque a esos infrasujetos se les niega incluso su condición misma de inmigrantes, el derecho a ser inmigrante, concretado en el derecho de libre circulación (un derecho complejo, como postulaba el profesor Chueca), que conecta directamente con el principio de autonomía y con su corolario de elección del propio plan de vida, de moverse con arreglo a él.
  9. La construcción de la figura jurídica del inmigrante como infrasujeto o no sujeto tiene que ver, obviamente también con su utilización como problema-obstáculo a los efectos de consumo partidista interno. El inmigrante como chivo expiatorio, como agresor externo contra el que hay que proteger a los ciudadanos
  10. De esa forma, el sistema se relegitima, por más que lo haga conforma al más antiguo de los modelos de legitimación, aquel que se expresa en el brocardo primus in orbe deos facit timor: el miedo. Son políticas de guerra, que tratan de meternos miedo, de que tengamos miedo, de que cedamos la libertad y los derechos, empezando por la libertad de crítica, en aras de la protección que se nos ofrece.

 

 

 

III. LA CONSECUENCIA DE ESA CONSTRUCCIÓN: LA GUERRA CONTRA LOS INMIGRANTES

 

Me parece difícil negar que inmigrantes y refugiados están hoy, por así decirlo,  en el punto de mira[2]. La evolución más reciente de los acontecimientos (naufragios en Lampedusa, expulsiones colectivas, rigidificación en el sistema de asilo, tragedia en El Tarajal, medidas desproporcionadas en las fronteras de Ceuta y Melilla para hacer frente a las “avalanchas” que provocarían decenas de miles de inmigrantes agazapados en sus fronteras), así lo acreditan.

De momento, la UE ha pospuesto hasta el Consejo Europeo de 2014 la adopción de un plan de respuesta coherente en materia de inmigración y asilo. Y la única iniciativa puesta en marcha, pese a las declaraciones del Presidente Barroso y de la Comisaria Malstrom, es el Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras, EUROSURque [3], a duras penas oculta su verdadera función de control cuasi militar de la inmigración irregular, aunque es cierto que en su exposición de motivos se incluye la misión de “contribuir a asegurar la protección y salvamento de las vidas de los inmigrantes ».  Más recientemente, ha de destacarse la toma de posición del Servicio Exterior Europeo (EuropeanUnion External Action (EEAS), en su nota del de 19 de noviembre de 2013, sobre la gestión de los movimientos migratorios en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa : « Migration Flows in the Southern Neighbourhood and their External Relations Perspective – Possible Avenues for Dialogue and Cooperation with Partner Countries, including Options for a CSDP Operation[4] », que propone líneas de actuación  y objetivos que incluyen la cooperación, pero, insisto, siempre insertando la inmigración no ta en el ámbito de la acción exterior, sino precisamente en el de la CSDP, lo que, como mínimo, a mi juicio, es reductivo.

Hace años que organizaciones especializadas en el estudio de las políticas migratorias y de asilo, como Migreurop[5], vienen denunciando que la UE sostiene una  auténtica guerra contra los inmigrantes (y contra los refugiados). A mi juicio, los recientes acontecimientos en dos puntos clave de las políticas europeas de asilo y de inmigración, dos de las “puertas de Europa”, Lampedusa de un lado y Ceuta y Melilla de otro, acreditan de modo incontestable esa tesis. De ser así, la libertad de circulación no sería un derecho suficientemente reconocido y garantizado por la UE y sus Estados miembros.

No se trata tan sólo de que la UE priorice la perspectiva securitaria en relación con inmigrantes y refugiados (en términos de defensa, hasta el punto de considerar los movimientos migratorios como uno de los desafíos o amenazas para la defensa y seguridad de la UE). Es que en la práctica desaparece cualquier otra consideración cuando se trata de afrontar la gestión de esos movimientos hasta el punto de que impone una lógica bélica, militar. Los inmigrantes ocupan el lugar del enemigo ad portas, eso sí, como masa anónima, como amenaza de oleada, de invasión.

Por tanto, si se es consecuente con esa perspectiva, no podría sino admitirse la lógica de tesis como las  enunciadas en su día por el ministro leghista Marone, quien abogó por la utilización de cañoneras para disuadir la llegada de inmigrantes a costas italianas. Y el mismo fundamento tendrían, con los matices que se quiera, las declaraciones del Delegado del Gobierno español en Melilla, Abdelmalik El Barkani, en defensa de la reinstalación a finales de octubre de 2013 y en determinados tramos de la frontera de Melilla, del modelo de alambrada con cuchillas (un sistema conocido, por cierto, como “muro palestino”, por su utilización en la zona de Cisjordania y, comercialmente, <concertinas>), alegando que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen una obligación constitucional de defensa y un deber jurídico más específico de impedir la entrada de inmigración irregular.  Por su parte, el Ministro del interior del Gobierno Rajoy, ante las críticas por la reposición  la alambrada con cuchillas, argumentó que no son medidas agresivas como (sic) <las minas antipersona o las vallas electrificadas> y que se trata de mecanismo disuasorios que podemos encontrar en cualquier establecimiento penitenciario. Más claro, agua: los inmigrantes irregulares son equiparados a los delincuentes convictos y confesos.

Sabemos bien que la situación de guerra sirve como argumento para tratar de suspender el cumplimiento de deberes jurídicos fundamentales. A mi juicio, eso es lo que subyace a la deriva actual de las políticas migratorias y de asilo de la UE. Si estamos en guerra, todo está permitido, todo es lícito con tal de obtener la victoria. Porque se trata de elegir entre nosotros y ellos, en un recurso retórico bien analizado y descrito hace decenios por la psicología social y la sociología política, la UE cultiva institucionalmente de modo irresponsable mensajes de confrontación (necesarios todavía más en tiempos de crisis), en los que, insisto, la apelación al agresor externo es un eslabón más de la política del miedo que apela a la fuerza centrípeta de cerrar filas frente a tales amenazas. El resultado es que los instrumentos de las políticas migratorias y de asilo contribuyen -a medio, si no a corto plazo-  a la patologización del conflicto social y, por consiguiente, son esos programas (y no los refugiados, ni los inmigrantes) lo que provocan la fragmentación y amenazan la cohesión social .

En esa vuelta de tuerca a la que asistimos hoy, una consecuencia perversa del cierre de fronteras contra la inmigración mal denominada ilegal, es que los refugiados no son tratados como tales, sino como falsos inmigrantes, coartada que sirve a la UE y a sus Estados miembros para burlar el cumplimiento de normas básicas del Derecho internacional de refugiados. Por ejemplo, en el caso de que pretendan llegar por mar, produce como resultado que se violen preceptos jurídicos básicos del Derecho internacional del mar, como lo dispuesto en el  artículo 98.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convención de Montego Bay) de 10 de diciembre de 1982[6],  que se complementa con lo establecido, entre otros, en los párrafos 2.1, 10 y 13.2 del Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimo (Convenio SAR, versión 1979[7]) y por ejemplo en la regla 33.1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS[8]). Cuando la ruta es terrestre, como sucede hoy en buena parte de los países de Africa que llamamos con dudosaprecisión « subsaharianos », el desierto cumple la función de criba.

Por su parte, los inmigrantes irregulares que tratan de entrar en Italia,  Malta o España, o aguardan en las fronteras de Ceuta y Melilla, son identificados como delincuentes que, en caso de que consigan pasar, han de ser encarcelados, multados y expulsados. Infrasujetos de derecho, la condición administrativa de irregularidad se convierte en delito y leyes inicuas, como por ejemplo la Fini-Bossi que el Gobierno de Letta no ha derogado  -dos meses después de las últimas grandes tragedias en Lampedusa- los someten a confinamientos que son verdaderos encarcelamientos y también a multa y expulsión. Estamos, pues lejos de reconocer y garantizar plenamente el derecho a circular libremente como un derecho humano fundamental. Pero si ese desconocimiento es inadmisible en países que dicen regirse por la primacía de los derechos humanos, habrá que modificar como mínimo los aspectos en que las políticas de migración y asilo lo ponen en entredicho.

El primer test para evaluar nuestra coherencia con ese reconocimiento debido está a la vuelta de la esquina, las próximas elecciones europea. Mucho deben cambiar las cosas para que las formaciones políticas que concurran a ellas  lo hagan con un programa decente en este punto. ¿Lo exigirán, lo exigiremos los electores, nosotros, los ciudadanos europeos?

Comencemos por señalar que hay otras políticas migratorias y de asilo posibles. Y para empezar, debemos exigirlas de quienes quieren ser elegidos para ser nuestros representantes en la UE. Políticas que prioricen iniciativas de cooperación y codesarrollo con los países de origen de los movimientos migratorios. Que establezcan cláusulas de condicionamiento de esas ayudas al cumplimiento de standards mínimos de desarrollo humano, de avance en la democracia y en el respeto de los  derechos. Que permitan establecer “corredores humanitarios” para que quienes huyen de la persecución, de la guerra, de la opresión y por tanto tienen todos los requisitos para presentar solicitud de asilo, puedan llegar a presentarla de hecho sin tener que poner aún más en peligro sus vidas. Políticas que equilibren de forma positiva la solidaridad con quienes padecen esa situación. Para salir de la vergüenza, como la que por ejemplo nos provoca a los europeos la comparación entre las estadísticas de acogida de refugiados en 2012, por parte de los EEUU (casi 50000) y la de UE, menos de la décima parte (4930). Por no hablar de la que sufrimos los españoles ante la decisión de nuestro Gobierno de  responder  a la mayor crisis de refugiados desde hace dos años, la de la guerra en Siria, con el establecimiento de una cuota de ¡30! refugiados sirios en nuestro país que, finalmente, ante las denuncias generalizadas, ha sido aumentada a 100. España admitirá a 100 refugiados sirios. Un conflicto que ha desplazado a más de dos millones…Aún no es tarde.

 

 

 

 

ANEXOS

 

 

Anexo 1. Aristóteles, Política, Libro I, Cap II

 

“Ahora que conocemos de una manera positiva las partes diversas de que se compone el Estado, debemos ocuparnos ante todo del régimen económico de las familias, puesto que el Estado se compone siempre de familias. Los elementos de la economía doméstica son precisamente los de la familia misma, que, para ser completa, debe comprender esclavos y hombres libres. Pero como para darse razón de las cosas, es preciso ante todo someter a examen las partes más sencillas de las mismas, siendo las partes primitivas y simples de la familia el señor y el esclavo, el esposo y la mujer, el padre y los hijos, deberán estudiarse separadamente estos tres órdenes de individuos, para ver lo que es cada uno de ellos y lo que debe ser…

Ocupémonos desde luego del señor y del esclavo, para conocer a fondo las relaciones necesarias que los unen, y ver al mismo tiempo si podemos descubrir en esta materia ideas que satisfagan más que las recibidas hoy día.

Se sostiene por una parte, que hay una ciencia, propia del señor, la cual se confunde con la del padre de familia, con la del magistrado y con la del rey, de que hemos hablado al principio. Otros, por lo contrario, pretenden que el poder del señor es contra naturaleza; que la ley es la que hace a los hombres libres y esclavos, no reconociendo la naturaleza ninguna diferencia entre ellos; y que por último la esclavitud es inicua, puesto que es obra de la violencia{6}.

Por otro lado, la propiedad es una parte integrante de la familia; y la ciencia de la posesión forma igualmente parte de la ciencia doméstica, puesto que sin las cosas de primera necesidad, los hombres no podrían vivir y menos vivir dichosos. Se sigue de aquí que, así como las demás artes necesitan, cada cual en su esfera, de instrumentos especiales, para llevar a cabo su obra, la ciencia doméstica debe tener igualmente los suyos. Pero entre los instrumentos, hay unos que son inanimados y otros que son vivos; por ejemplo, para el patrón de una nave, el timón es un instrumento sin vida, y el marinero de proa un instrumento vivo, pues en las artes al operario, se le considera como un verdadero instrumento. Conforme al mismo principio, puede decirse que la propiedad no es más que un instrumento de la existencia, la riqueza una porción de instrumentos, y el [23] esclavo una propiedad viva; sólo que el operario, en tanto que instrumento, es el primero de todos. Si cada instrumento pudiese, en virtud de una orden recibida o, si se quiere, adivinada, trabajar por sí mismo, como las estatuas de Dédalo{7} o los trípodes de Vulcano{8} «que se iban solos a las reuniones de los dioses»; si las lanzaderas tejiesen por sí mismas; si el arco tocase solo la cítara, los empresarios prescindirían de los operarios, y los señores de los esclavos. Los instrumentos, propiamente dichos, son instrumentos de producción; la propiedad, por lo contrario, es simplemente para el uso. Así, la lanzadera produce algo más que el uso que se hace de ella; pero un vestido, una cama, sólo sirven para este uso. Además como la producción y el uso difieren específicamente, y estas dos cosas tienen instrumentos que son propios de cada una, es preciso que entre los instrumentos de que se sirven haya una diferencia análoga. La vida es el uso y no la producción de las cosas, y el esclavo sólo sirve para facilitar estos actos que se refieren al uso. Propiedad es una palabra que es preciso entender como se entiende la palabra parte: la parte no sólo es parte de un todo, sino que pertenece de una manera absoluta a una cosa distinta que ella misma. Lo mismo sucede con la propiedad; el señor es simplemente señor del esclavo, pero no depende esencialmente de él; el esclavo, por lo contrario, no es sólo esclavo del señor, sino que depende de éste absolutamente. Esto prueba claramente lo que el esclavo es en sí y lo que puede ser. El que por una ley natural no se pertenece a sí mismo, sino que, no obstante ser hombre, pertenece a otro, es naturalmente esclavo. Es hombre de otro el que en tanto que hombre se convierte en una propiedad, y como propiedad es un instrumento de uso y completamente individual.

Es preciso ver ahora si hay hombres que sean tales por naturaleza o si no existen, y si, sea de esto lo que quiera, es justo y útil el ser esclavo, o bien si toda esclavitud es un hecho contrario a la naturaleza. La razón y los hechos pueden resolver fácilmente estas cuestiones. La autoridad y la obediencia no son sólo cosas necesarias, sino que son eminentemente útiles. Algunos seres, desde el momento en que nacen, están destinados, [24] unos a obedecer, otros a mandar; aunque en grados muy diversos en ambos casos. La autoridad se enaltece y se mejora tanto cuanto lo hacen los seres que la ejercen o a quienes ella rige. La autoridad vale más en los hombres que en los animales, porque la perfección de la obra está siempre en razón directa de la perfección de los obreros, y una obra se realiza donde quiera que se hallan la autoridad y la obediencia. Estos dos elementos, la obediencia y la autoridad, se encuentran en todo conjunto formado de muchas cosas, que conspiren a un resultado común, aunque por otra parte estén separadas o juntas. Esta es una condición que la naturaleza impone a todos los seres animados, y algunos rastros de este principio podrían fácilmente descubrirse en los objetos sin vida: tal es, por ejemplo, la armonía en los sonidos. Pero el ocuparnos de esto nos separaría demasiado de nuestro asunto.

Por lo pronto el ser vivo se compone de un alma y de un cuerpo, hechos naturalmente aquella para mandar y éste para obedecer. Por lo menos así lo proclama la voz de la naturaleza, que importa estudiar en los seres desenvueltos según sus leyes regulares y no en los seres degradados. Este predominio del alma es evidente en el hombre perfectamente sano de espíritu y de cuerpo, único que debemos examinar aquí. En los hombres corrompidos o dispuestos a serlo, el cuerpo parece dominar a veces como soberano sobre el alma, precisamente porque su desenvolvimiento irregular es completamente contrario a la naturaleza. Es preciso, repito, reconocer ante todo en el ser vivo la existencia de una autoridad semejante a la vez a la de un señor y la de un magistrado; el alma manda al cuerpo como un dueño a su esclavo; y la razón manda al instinto como un magistrado, como un rey; porque evidentemente no puede negarse, que no sea natural y bueno para el cuerpo el obedecer al alma, y para la parte sensible de nuestro ser el obedecer a la razón y a la parte inteligente. La igualdad o la dislocación del poder, que se muestra entre estos diversos elementos, sería igualmente funesta para todos ellos. Lo mismo sucede entre el hombre y los demás animales: los animales domesticados valen naturalmente más que los animales salvajes, siendo para ellos una gran ventaja, si se considera su propia seguridad, el estar sometidos al hombre. Por otra parte la relación de los sexos es análoga; el uno es superior al otro; éste está hecho para mandar, aquél para obedecer. [25]

Esta es también la ley general, que debe necesariamente regir entre los hombres. Cuando es uno inferior a sus semejantes, tanto como lo son el cuerpo respecto del alma y el bruto respecto del hombre, y tal es la condición de todos aquellos en quienes el empleo de las fuerzas corporales es el mejor y único partido que puede sacarse de su ser, se es esclavo por naturaleza. Estos hombres, así como los demás seres de que acabamos de hablar, no pueden hacer cosa mejor que someterse a la autoridad de un señor; porque es esclavo por naturaleza el que puede entregarse a otro; y lo que precisamente le obliga a hacerse de otro, es el no poder llegar a comprender la razón, sino cuando otro se la muestra, pero sin poseerla en sí mismo. Los demás animales no pueden ni aun comprender la razón, y obedecen ciegamente a sus impresiones. Por lo demás, la utilidad de los animales domesticados y la de los esclavos son poco más o menos del mismo género. Unos y otros nos ayudan con el auxilio de sus fuerzas corporales a satisfacer las necesidades de nuestra existencia. La naturaleza misma lo quiere así, puesto que hace los cuerpos de los hombres libres diferentes de los de los esclavos, dando a éstos el vigor necesario para las obras penosas de la sociedad, y haciendo, por lo contrario, a los primeros incapaces de doblar su erguido cuerpo para dedicarse a trabajos duros, y destinándolos solamente a las funciones de la vida civil, repartida para ellos entre las ocupaciones de la guerra y las de la paz.

Muchas veces sucede lo contrario, convengo en ello; y así los hay que no tienen de hombres libres más que el cuerpo, como otros sólo tienen de tales el alma. Pero lo cierto es que si los hombres fuesen siempre diferentes unos de otros por su apariencia corporal como lo son las imágenes de los dioses, se convendría unánimemente en que los menos hermosos deben ser los esclavos de los otros; y si esto es cierto, hablando del cuerpo, con más razón lo sería hablando del alma; pero es más difícil conocer la belleza del alma que la del cuerpo.

Sea de esto lo que quiera, es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa.

Por lo demás, difícilmente podría negarse que la opinión contraria encierra alguna verdad. La idea de esclavitud puede entenderse de dos maneras. Puede uno ser reducido a esclavitud y permanecer en ella por la ley, siendo esta ley una convención [26] en virtud de la que el vencido en la guerra se reconoce como propiedad del vencedor; derecho que muchos legistas consideran ilegal, y como tal le estiman muchas veces los oradores políticos, porque es horrible, según ellos, que el más fuerte, sólo porque puede emplear la violencia, haga de su víctima un súbdito y un esclavo{9}.

Estas dos opiniones opuestas son sostenidas igualmente por hombres sabios. La causa de este disentimiento y de los motivos alegados por una y otra parte es, que la virtud tiene derecho, como medio de acción, de usar hasta de la violencia, y que la victoria supone siempre una superioridad laudable en ciertos conceptos. Es posible creer por tanto que la fuerza jamás está exenta de todo mérito, y que aquí toda la cuestión estriba realmente sobre la noción del derecho, colocado por los unos en la benevolencia y la humanidad y por los otros en la dominación del más fuerte. Pero estas dos argumentaciones contrarias son en sí igualmente débiles y falsas; porque podría creerse en vista de ambas, tomadas separadamente, que el derecho de mandar como señor no pertenece a la superioridad del mérito.

Hay gentes que, preocupadas con lo que creen un derecho, y una ley tiene siempre las apariencias del derecho, suponen que la esclavitud es justa cuando resulta del hecho de la guerra. Pero se incurre en una contradicción; porque el principio de la guerra misma puede ser injusto, y jamás se llamará esclavo al que no merezca serlo; de otra manera los hombres de más elevado nacimiento podrían parar en esclavos, hasta por efecto del hecho de otros esclavos, porque podrían ser vendidos como prisioneros de guerra. Y así los partidarios de esta opinión{10} tienen el cuidado de aplicar este nombre de esclavos sólo a los bárbaros, no admitiéndose para los de su propia nación. Esto equivale a averiguar lo que se llama esclavitud natural; y esto es precisamente lo que hemos preguntado desde el principio.

Es necesario convenir en que ciertos hombres serían esclavos en todas partes, y que otros no podrían serlo en ninguna. Lo mismo sucede con la nobleza: las personas de que acabamos de [27] hablar, se creen nobles, no sólo en su patria, sino en todas partes; pero por el contrario, en su opinión los bárbaros sólo pueden serlo allá entre ellos; suponen, pues, que tal raza es en absoluto libre y noble, y que tal otra sólo lo es condicionalmente. Así la Helena de Theodecto exclama:

¿Quién tendría el atrevimiento de llamarme esclava
descendiendo yo por todos lados de la raza de los dioses?

Esta opinión viene precisamente a asentar sobre la superioridad y la inferioridad naturales la diferencia entre el hombre libre y el esclavo, entre la nobleza y el estado llano. Equivale a creer que de padres distinguidos salen hijos distinguidos, del mismo modo que un hombre produce un hombre y que un animal produce un animal. Pero cierto es que la naturaleza muchas veces quiere hacerlo, pero no puede.

Con razón se puede suscitar esta cuestión y sostener que hay esclavos y hombres libres que lo son por obra de la naturaleza; se puede sostener que esta distinción subsiste realmente siempre que es útil al uno el servir como esclavo y al otro el reinar como señor; se puede sostener, en fin, que es justa, y que cada uno debe, según las exigencias de la naturaleza, ejercer el poder o someterse a él. Por consiguiente la autoridad del señor sobre el esclavo es a la par justa y útil; lo cual no impide que el abuso de esta autoridad pueda ser funesto a ambos. El interés de la parte es el del todo; el interés del cuerpo es el del alma; el esclavo es una parte del señor, es como una parte viva de su cuerpo, aunque separada. Y así, entre el dueño y el esclavo, cuando es la naturaleza la que los ha hecho tales, existe un interés común, una recíproca benevolencia; sucediendo todo lo contrario, cuando la ley y la fuerza por sí solas han hecho al uno señor y al otro esclavo.

Esto muestra con mayor evidencia, que el poder del señor y el del magistrado son muy distintos, y que, a pesar de lo que se ha dicho, todas las autoridades no se confunden en una sola: la una recae sobre hombres libres, la otra sobre esclavos por naturaleza; la una, la autoridad doméstica, pertenece a uno sólo, porque toda familia es gobernada por un solo jefe; la otra, la del magistrado, sólo recae sobre hombres libres e iguales. Uno es señor, no porque sepa mandar, sino porque tiene cierta naturaleza; y por distinciones semejantes es uno esclavo o libre. Pero sería posible educar a los señores en la ciencia que deben practicar ni más [28] ni menos que a los esclavos, y en Siracusa ya se ha practicado esto último, pues por dinero se instruía allí a los niños, que estaban en esclavitud, en todos los pormenores del servicio doméstico. Podríase muy bien extender sus conocimientos y enseñarles ciertas artes, como la de preparar las viandas{11} o cualquiera otra de este género, puesto que unos servicios son más estimados o más necesarios que otros, y que, como dice el proverbio, hay diferencia de esclavo a esclavo y de señor a señor. Todos estos aprendizajes constituyen la ciencia de los esclavos. Saber emplear a los esclavos constituye la ciencia del señor, que lo es, no tanto porque posee esclavos, cuanto porque se sirve de ellos. Esta ciencia en verdad no es muy extensa ni tampoco muy elevada; consiste tan sólo en saber mandar lo que los esclavos deben saber hacer. Y así, tan pronto como puede el señor ahorrarse este trabajo, cede su puesto a un mayordomo para consagrarse él a la vida política o a la filosofía.

La ciencia del modo de adquirir, de la adquisición natural y justa, es muy diferente de las otras dos de que acabamos de hablar; ella participa algo de la guerra y de la caza.

No necesitamos extendernos más sobre lo que teníamos que decir del señor y del esclavo.

———

{6} Teopompo, historiador contemporáneo de Aristóteles, refiere (Ateneo, lib. VI, pág. 265) que los Quiotes fueron los que introdujeron la costumbre de comprar los esclavos, y que el oráculo de Delfos, al tener conocimiento de semejante crimen, declaró: que los Quiotes se habían hecho merecedores de la cólera de los dioses. Esto sería una especie de protesta del cielo contra este abuso de la fuerza. S. H., pág. 12.

{7} Platón habla de este talento de Dédalo en el Eutifron y en el Menon.

{8} Iliada, XVIII, 376.

{9} En la guerra del Peloponeso se degollaba a los prisioneros, y lo refiere Tucídides como si fuera el hecho más indiferente. Lib. I, capítulo XXX, lib. II, cap. V.

{10} En la República aconseja Platón a los griegos que no reduzcan a esclavitud a los griegos y sí sólo a los bárbaros.

{11} La cocina de Siracusa tenía gran reputación. Véase el lib. III de la República de Platón.

 

 

 

 

Anexo 2. Textos de Derecho Romano

 

 

1) D. 1. 5. 4. pr.2: Florent. 9 instit. Libertas est naturalis facultas
eius quod cuique facere libet, nisi si quid vi aut iure
prohibetur. Servitus est constitutio iuris gentium, qua quis dominio
alieno contra naturam subicitur. Servi ex eo appellati sunt, quod
imperatores captivos vendere ac per hoc servare nec occidere solent.
De este jurista llegan al Digesto cinco definiciones etimológicas, una
de las cuales es la relativa a la esclavitud.

2)En las Instituciones de Justiniano se repite casi ad litteram la
definición de Florentino:
Inst. 1. 3. 1. Et libertas quidem est, ex qua etiam liberi vocantur,
naturalis facultas eius quod cuique facere libet, nisi si quid aut vi
aut iure prohibetur. Servitus autem est constitutio iuris gentium, quaquis dominio alieno contra naturam subicitur. Servi autem ex eo
appellati sunt, quod imperatores captivos vendere iubent ac per hoc
servare nec occidere solent
Como puedes apreciar las Innstituciones repiten el texto del jurista.

3) Un texto de las Instituciones de Gayo sobre el tema:
Gai. I. 52: In potestate itaque sunt servi dominorum. Quae quidem
potestas iuris gentium est; nam apud omnes peraeque gentes animadverte possumus dominis in servo vitae necisque potestatem esse.
El texto concluye, como puedes apreciar reiterando el ius vitae ac
necis, el derecho a la vida o a matar al esclavo como facultativo del amo.

 

 


[1] Sobre ello, me remito al excelente análisis desarrollado por el Profesor Rojo en la ponencia presentada en este mismo Congreso. Creo que es muy significativa y acertada su utilización del Informe de la OIT preparatorio de la Conferencia internacional de junio de 2014, en el que se propone la identidad de la explotación laboral (el trabajo forzoso) como forma contemporánea de esclavitud: “En el Informe de la OIT se pone de manifiesto que el trabajo forzoso es la expresión utilizada por la comunidad internacional para referirse a las situaciones en las que las personas afectadas – mujeres y hombres, niñas y niños – son obligadas a trabajar en contra de su voluntad, coaccionadas por sus patronos o empleadores, por ejemplo mediante violencia o amenazas de violencia, o por medios más sutiles como la acumulación de sumas adeudadas, la retención de los documentos de identidad o la amenaza de denuncia a las autoridades de inmigración. Dichas situaciones también pueden considerarse como trata de personas o prácticas análogas a la esclavitud, que son expresiones similares aunque no idénticas en términos jurídicos”.

 

[2] Penúltimo ejemplo, el endurecimiento que supone la Inmigration Bill adoptada por el Parlamento inglés en octubre de 2013, una de las medidas en el abanico de programas de “disuasión” migratoria que impulsa el Gobierno Cameron.

[3] Cfr. PE/CONS 56/13 de 11 de octubre de 2013.

[4] Nota del EEAS. Consejo Europeo, 16394/13, COPS 490, COSI 132, COMAG 119, JAI 102

[5] Cfr. por ejemplo su Manifiesto en  http://www.migreurop.org/article2286.html?lang=fr

 

VIOLENCIA EN LAS FRONTERAS, VIOLENCIA DE LAS FRONTERAS

(PONENCIA EN LAS XII JORNADAS DE INMIGRACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, MOTRIL, 4.04.14)

 

No puedo pasar a ofrecer mi reflexión sobre el problema que me corresponde tratar en estas Jornadas, sin trasladarles una consideración en cierto modo biográfica.

Llevo mucho tiempo dándole vueltas a la noción de frontera y a su relación con el Derecho, tal y como lo entiendo. Y entiendo el Derecho, conforme a la fórmula de Ihering, como “lucha por los derechos”, comenzando por el primero, esto es, siguiendo el aserto de Arendt,  el derecho a tener derechos. Ese Kampf um Recht que es Kampf um Rechten, tal y como advierte Ferrajoli, justifica la existencia del Derecho como ley del más débil. Pero no en el sentido prenietzscheano que nos mostró  Calicles, como recurso ingenioso y resentido de los débiles contra el fuerte, el verdadero señor natural, sino como reconocimiento del otro, como lucha por los derechos del otro y en particular del otro más vulnerable[1].

La reflexión sobre fronteras y lucha por los derechos me llevó al ámbito del reconocimiento de la diversidad cultural y así, hace 20 años, publiqué un libro con el título El desafío de las fronteras. Derechos humanos y xenofobia en una sociedad plural (1994),  en relación con la diversidad cultural y la inmigración. Luego, esa lucha por el primer derecho, que obliga a luchar por quienes cruzan las fronteras en su búsqueda, para conseguir su reconocimiento, el primer amparo jurídico,  que es la viejísima institución del asilo como forma institucional de la hospitalidad, dos años después me condujo a escribir otro (1996) en el que proponía una reflexión filosófica y jurídica sobre el cierre de fronteras europeas que avanzaba el estrechamiento de ese Urrecht que es el asilo, a partir de las propuestas de Arendt y Brecht:  Puertas que se cierran. Europa como fortaleza, (1996) que dediqué por cierto a Sami Naïr. Coincidió con la constitución en Valencia de un grupo de estudios sobre migraciones, multiculturalidad, minorías y ciudadanía, que me ha ocupado la mayor parte de mi trabajo de investigación en estos años y que está en le origen del Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de València, una institución de la que me cabe el orgullo de haber sido fundador. Muchos años después, en 2008 acepté presidir la Comisión Española de Ayuda al Refugiado y conocí de forma directa la terrible experiencia vital de quienes llegan hasta nosotros, hoy, en demanda de refugio, pidiendo que se reconozca su derecho al asilo. No sé si he acertado,  pero sí puedo decir que mi vida académica y mi biografía están marcadas por la reflexión sobre la relación entre fronteras y Derecho.

 

 

La relación entre la noción de fronteras y el Derecho es un clásico, un argumento elemental de la teoría del Derecho y de la ciencia política. Pero no se ha reparado tanto en esta otra relación, la que existe entre violencia, Derecho y fronteras: Violencia en las fronteras, violencia de las fronteras. ¿qué hace el Derecho, que papel juega ante una y otra forma de violencia?

 

1. Comencemos por la violencia más evidente, la violencia en las fronteras. El impacto de los hechos de violencia en la frontera es innegable: siempre lo es cuando hay un daño, siempre que hay sufrimiento.  Porque la violencia significa ante todo daño, en la medida en que la violencia busca imponer u obtener algo por la fuerza[2]. Y el daño injustificado o desproporcionado es el mal que el Derecho no puede, no debe aceptar. Esta idea se refuerza aún más si aceptamos la tesis de quienes, desde la filosofía jurídica, sostienen que en el corazón de la utilidad del Derecho se encuentra su contraposición con la violencia y la desigualdad: por eso el Derecho es, idealmente, “no discriminación y no violencia”[3].

Aún más, el núcleo de lo que debe prohibir, según la conocida argumentación de J.S.Mill en su On Liberty. Por eso, la primera reflexión sobre esa violencia en las fronteras es que muchos de esos actos parecen coincidir con lo que consideramos delito, en la medida en que revelan usos desproporcionados de fuerza, amenazas desproporcionadas a la vida, a la integridad física, a la libertad. Hablamos de daño en necesidades básicas,  en bienes jurídicos primarios, en derechos humanos universales: a la vista de esos daños podemos decir que LAS FRONTERAS SIGNIFICAN HOY RIESGO DE MUERTE, MUERTE

Y, sin embargo, acaso el Derecho es distinto de la violencia? No es en sí violencia institucional? No es ese el sentido del weberiano monopolio de la violencia que significa monopolio del Derecho en cuanto instrumento de coacción y sanción? no está ahí el vínculo entre Derecho, poder y miedo, el recurso al miedo como vínculo político instintivo (tanto al menos como el instinto gregario, de rebaño, la voluntad de ser siervo), ya avanzados en el brocardo primus in orbe deos facit timor [4] y que recorre una línea decisiva de la teoría política, desde Grecia a nuestros días[5]?  No nos impone esa conclusión un examen realista, como el propuesto por Ross en su polémica con Kelsen acerca de la nota distintiva del Derecho, que no sería la validez sino su eficacia coactiva? Cómo desmentir esa argumentación sobre el Derecho como violencia expresiva, tan plásticamente reflejada por Eastwood en el diálogo de Unforgiven[6] entre  el pistolero/sheriff Little Bill (Gene Hackmann) y el pistolero English Bob (Richard Harris), mientras aquél le propina a este una terrible paliza…

 

 

 

2. Pero más allá de lo directamente visible, la violencia en las fronteras, se encuentra la cuestión de la violencia de las fronteras, es decir, de la pregunta: son las fronteras un daño y, por tanto, violencia? Aún más, son violencia  estructural? Las fronteras significan hoy, para muchos seres humanos, vuelvo a constatarlo, un riesgo serio de muerte o de daños importantes en la integridad física. Son para muchos una restricción a la libertad de circulación que parece discriminatoria e inaceptable. Debemos abolirlas porque son un daño? O son simplemente una más de las reglas que hacen posible la libertad?

 

La violencia de las fronteras en cuanto la legalidad que hace y define hoy las fronteras, rompe con el Derecho, los derechos: en el caso de la UE y como consecuencia del proceso de renacionalización de las políticas migratorias y de asilo, las fronteras son un <instrumento de guerra contra inmigrantes y refugiados> (tal y como viene sosteniendo Migreurop) una guerra en la que el Derecho es instrumento básico, lo que supone la destrucción del Estado de Derecho y de aquello que da sentido al Derecho mismo, la lucha por los derechos. Ese modelo de política de las fronteras viola la lógica propia del Estado de Derecho, sus principios y valores, sus reglas: la primacía de los  derechos, los bienes juriíicos  e intereses prioritarios porque están al servicio de las necesidades básicas

 

Además, esta política de fronteras impone la lógica territorial estatal,  al servicio de una noción de mercado y de poder caducas: las fronteras violan la lógica universalista de la globalización jurídica y política, que sigue la vía del cosmopolitismo jurídico al menos en lo relativo al igual reconocimiento de los derechos humanos universales y de sus garantías.

 

La política de fronteras de la que hablamos es violencia que viola, daña, a los mas vulnerables ante el derecho, los que no son ciudadanos: los refugiados y con ello viola el derecho mas elemental, el derecho a tener derechos. el asilo….

 

Por eso la lucha por el Derecho, por los derechos, por el Estado de Derecho, hoy,  es lucha contra esa utilización de las fronteras, una utilizacion que supone una perversión del  fragmento de heraclito que nos propone “Un pueblo debe luchar por sus leyes como por sus murallas”, como lo demuestra la existencia de los CIE y sobre todo de los campos externalizados.


[1] Me refiero a la obra de Luigi Ferrajoli Derechos y garantías. La ley del más débil, Madrid, Trotta 2005 (con un excelente prólogo de Perfecto Andrés Ibáñez). Creo que ese es el sentido de la reivindicación argumentada el la teoría del reconocimiento formulada por Axel Honneth, en particular en su reciente  El derecho de la libertad. Esbozo de una eticidad democrática, Madrid, Clave intelectual/Katz, 2014.

[2] La definición académica de violencia remite, como es sabido,  a su origen, a su etimología latina: violentĭa, viene de violo, de donde el verbo violar. <La violencia es la cualidad de violento o la acción y efecto de violentar o violentarse. Lo violento, por su parte, es aquello que está fuera de su natural estado, situación o modo; que se ejecuta con fuerza, ímpetu o brusquedad; o que se hace contra el gusto o la voluntad de uno mismo>. La violencia, por lo tanto, es un comportamiento deliberado que puede provocar daños físicos o psíquicos al un tercero. Desde Galtung, se distinguen tres tipos de violencia, la cultural, la estructural y la directa.La más grave, la más peligrosa según el sociólogo noruego, es la segunda, la que consiste en la insatisfacción de las necesidades básicas como consecuencia de la estructura del sistema económico-político.

[3] Así lo ha sostenido J. Ballesteros como una constante en su análisis del sentido del Derecho.

[4] La cita suele ser atribuida a Petronio: Loeb Classical Library, Harvard university Press, vol.3, 661. Sin embargo, otros lo atribuyen a Stacio o incluso a Lucrecio, en el Canto v de su De natura rerum. Cfr. J-F Rieux, “Aux Sources de la croyance. Petite histoire d’une formule”

[5]  Una tradición en la que se desgranan los nombres de Eurípides, TRASIMACO (República: la justicia es lo que aprovecha al más fuerte;  y CALICLES (Gorgias, El derecho, la ley natural demás fuerte), San Agustín, HOBBES y WEBER, ROSS y PETRAZISKY: el Derecho es fuerza, impositividad inexorable, red que nos atrapa (EURIPIDES)

 

[6]

VALLAS, RUIDO MEDIATICO, LEGALIDAD Y DERECHOS

Vallas, ruido mediático, legalidad y derechos

Posted on 9 abril, 2014

Javier de Lucas

Los árboles de tantas imágenes y tanto ruido sobre vallas y “expulsiones en caliente” no deberían ocultarnos el bosque de los problemas reales. Para empezar, los primeros y verdaderos problemas. Los problemas que obligan a los inmigrantes y refugiadosen situación equivalente al estado de necesidad, a apostar todo lo que son (porque apenas tienen nada) en arriesgar su vida en un viaje de años, para volverla a arriesgar ante los obstáculos de la frontera, por ejemplo, las de Ceuta y Melilla.

Son problemas que tienen mucho que ver con la garantía de derechos elementales. Primero allí: allí de donde salen. Porque para muchos de ellos y, desde luego, para todos los refugiados, no hay libertad de circulación, sino el destino inexorable de huir para no morir, para no sobrevivir miserablemente. Incluso para tratar de vivir mejor, sí. Es decir, para ellos, el hecho de emigrar, de exilarse, no es fruto de una decisión libre, sino de una obligación de sobrevivir. Donde hay necesidad no puede existir libertad, ni podemos hablar de derechos y deberes que no sean el de intentar sobrevivir. El asunto es que el origen de esa situación, la desigualdad, la miseria, la ausencia de libertades, no es ajena. En buena medida es heredada de nuestras políticas coloniales e impuestas por nosotros: por ejemplo por las reglas del FMI y la banca mundial, las multinacionales y las potencias (incluida China) que ven en África un granero de donde extraer recursos. Por eso las políticas de inmigración que no empiecen por ir a esas causas no servirán nunca.

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Pero esos derechos, y el derecho a la vida y a la integridad física, y el derecho a la libertad de circulación, no son prioridades en nuestras políticas de inmigración, tan ocupadas en blindar fronteras y pactar con terceros para que las blinden por nosotros. No, cuando estamos tan ocupados en modificar leyes para hacer legal lo que es ilegal. Eso es lo que pretende ahora el Gobierno Rajoy para cohonestar su vergonzante acuerdo con Marruecos para permitir devoluciones ilegales, modificando la Ley de Extranjería. Y eso es otro problema.

A ese empeño, que nos crea un problema, no son ajenos los medios de comunicación que nos bombardean día sí y otro también, con el mensaje de emergencia, con las fotos de avalanchas, de fronteras, policía y guardia civil desbordadas. policía marroquí en la valla y de las denominadas “devoluciones en caliente”. Indigna la frivolidad (en el mejor de los casos) con la que se trata el asunto, en particular en medios de comunicación. Pondré dos ejemplos que, además, algunos han entendido precisamente como favorables a una visión crítica sobre la inmigración. Que santa Lucía les conserve la vista.

El primero, el programa Salvados -que dirige el periodista Jordi Evole- el domingo 6 de abril de 2014. Un programa que (salvo pequeñas excepciones como las entrevistas alpadre Esteban en Nador, a Estrella Galán (CEAR) y a Sergio Riera, abundó en la vía del “testimonio”, con “entrevistas” tan efectistas como descontextualizadas a inmigrantes en el Gurugú, sin hablar de causas e intereses, sin un análisis legal de lo que pasa en la valla, de la violación masiva e institucionalizada del derecho de asilo ni, claro, del papel de los medios de comunicación. En definitiva, un tono paternalista, simplificador, en el que los inmigrantes no son sujetos de derecho, sino “pobres víctimas”. Me parece un pretexto para utilizar  un “tema sensible”, de los que da audiencia, y confeccionar un programa efectista que garantiza audiencia y “buena conciencia”.

Segundo ejemplo. El diario El País publicó el jueves 3 de abril una página entera, con el título “Interior consuma nuevas expulsiones sin identificación previa en Melilla” y firmada por Toñi Ramos, hablando de las denominadas “devoluciones en caliente” de inmigrantes detenidos tras saltar la valla de Melilla. Resulta inadmisible que en ningún momento la periodista recoja las evidentes razones jurídicas que prueban que esas devoluciones violan la ley de extranjería vigente. Tampoco se mencionaba (y esto me parece muy grave) la infracción de la legislación internacional (Convenios de Ginebra, protocolos adicionales) sobre refugiados, pues cuando la Guardia Civil devuelve subrepticiamente a quienes han entrado, no pregunta a nadie si tiene las condiciones para pedir asilo, ni siquiera si lo quiere pedir. Ni se cuestionaban las “devoluciones en caliente” que el Gobierno Rajoy pretende ahora legalizar modificando la ley de extranjería.

mikel oibar - devol caliente

Respecto a esa pretensión, como han argumentado clara y contundentemente no pocos expertos en Derecho migratorio y de asilo, si el Gobierno sostiene que estas actuaciones son una forma de rechazo en frontera, estaría admitiendo que la valla es un puesto fronterizo de los previstos en el artículo 25 de la Ley, lo que evidentemente no es. Pero es que, si lo fuera, los agentes violarían el artículo 26.2 de la misma ley, que exige denegación de la entrada mediante resolución motivada y tras asistencia letrada(nada, pues, de “en caliente”). En realidad, como también subrayan esos expertos, lo que se aplica a esos extranjeros extracomunitarios que son interceptados cuando intentan entrar irregularmente es el artículo 58.3 b de la citada Ley de Extranjería, una “devolución” que también exige procedimiento con asistencia letrada.

Digámoslo claro: la urgencia irrefrenable de esa reforma para legalizar “devoluciones en caliente” es afán de legalizar procedimientos ilegales que violan derechos elementales y deberes jurídicos consagrados en el Derecho internacional. Eso que el Gobierno Rajoy sostiene y que obliga a ejecutar a los agentes de la Guardia Civil no son devoluciones en caliente, son “calenturas” o delirios jurídicos injustificables. Inaceptables. Indignos.