SOBRE LA RESISTENCIA DE LA LÓGICA DE LA ESCLAVITUD LA CREACIÓN DEL INMIGRANTE COMO INFRASUJETO DE DERECHO

 

(Ponencia en el Congreso Internacional «Nuevas formas de esclavitud»,

Granada, 03 04 14)

 

 

I. INTRODUCCIÓN

 

En la carta de presentación de este Congreso jurídico internacional se nos recuerda que bajo la fórmula “formas contemporáneas de esclavitud”, hablamos de un fenómeno multifactorial vinculado a la globalización económica, la migración internacional y las condiciones extremas de inseguridad y pobreza en que viven millones de personas, especialmente mujeres y niños, víctimas propiciatorias de traficantes y explotadores que las someten a una situación de dominio y control absoluto para explotarlas personalmente (esclavitud), debido a su vulnerabilidad y dependencia.

La moderna esclavitud se manifiesta principalmente en la trata de seres humanos, en la explotación laboral –mediante el trabajo forzado- y la explotación sexual de las víctimas –mediante la prostitución forzada-, que se han convertido en uno de los principales negocios criminales del mundo, pues se basa en los grandes beneficios y en las vidas baratas”.

 

Por mi parte, tal y como ha fijado también el programa, me centraré en algunos aspectos filosóficos quizá más que sociológicos, de la relación entre migraciones (en sentido amplio pues hablaré también de refugio y asilo) y nuevas formas de esclavitud. Mi objetivo es recordar algunos elementos básicos relacionados con la construcción de ese vivero de nuevos esclavos en que se ha convertido a los inmigrantes y se ha reducido a los refugiados. Aunque no pretendo negar que sólo las migraciones encajan en esa manifestación contemporánea de la nueva esclavitud en la medida en que están vinculadas al enorme y repugnante negocio de la explotación laboral, del trabajo forzado, y por tanto, migrantes y refugiados son dos realidades diferentes, a mi juicio les subyace una lógica común y extraordinariamente resistente, la de la esclavitud.

 

 

 

II. DIEZ TESIS SOBRE LA NEGACIÓN DE LA LÓGICA JURÍDICA DEL RECONOCIMIENTO, LA NUEVA ESCLAVITUD, EN QUE CONSISTEN LAS POLITICAS MIGRATORIAS

 

El argumento que voy a defender es muy sencillo de exponer y se puede condensar en diez proposiciones:

  1. Comenzaré por proponer que si la esclavitud repugna a nuestro más elemental sentido jurídico es porque niega aquello que constituye el fundamento de la acción de reconocimiento en que consiste el Derecho, esto es, a mi juicio, el principio de autonomía  -y no el de dignidad-, pues, salvo que mantengamos afirmaciones circulares, el verdadero sentido de la dignidad reside en la condición de autonomía, en la que se basa nuestro reconocimiento como agentes morales y como sujetos de derechos (y de obligaciones).
  2. Sostendré que, del mismo modo en que podemos hablar de un test de resistencia para medir la condición misma de los derechos, su calidad, la esclavitud tiene una lógica de resistencia, una perdurabilidad, cuyas razones están ya *en los pasajes de Aristóteles (concretamente en el capítulo II del Libro I de la política en el que se sostiene el carácter natural de la esclavitud y sobre todo su función en la economía doméstica: de donde la fórmula aristotélica del “esclavo como propiedad viva”; sólo que el operario, en tanto que instrumento, es el primero de todos), *y en los textos de Derecho Romano en los que se juridifica la esclavitud: así,  Florentino, D. 1. 5. 4. pr.2: Florent. 9 instit.  (“Servitus est constitutio iuris gentium, qua quis dominio alieno contra naturam subicitur. Servi ex eo appellati sunt, quod imperatores captivos vendere ac per hoc servare nec occidere solent), una conceptualización que  pasa a las instituciones justinianeas, Institut I.3.1 (Servitus autem est constitutio iuris gentium, quaquis dominio alieno contra naturam subicitur. Servi autem ex eo
    appellati sunt, quod imperatores captivos vendere iubent ac per hoc
    servare nec occidere solent) y a *Gayo, Gay.1,52 (In potestate itaque sunt servi dominorum. Quae quidem
    potestas iuris gentium est; nam apud omnes peraeque gentes animadverte possumus dominis in servo vitae necisque potestatem esse), donde se define la esclavitud y se expresa el derecho de vida y murete del amo sobre el esclavo. Esos rasgos explican su perdurabilidad. Esa es la clave, como explican, por ejemplo, las geniales fábulas de Montaigne, Defoe, Swift, Orwell o Ph.K.Dick, y como ha sabido desarrollar la filosofía del reconocimiento, que se inspira en Schelling y Hegel, tal y como ha sido desarrollada contemporáneamente por Taylor y Honneth.  El miedo al otro.
  3. Es ahí donde arraiga la fuerza de una tradición jurídica y política que desarrolla el negativo del Derecho, esto es, el principio de discriminación del otro, la arquitectura jurídica de su no reconocimiento, que se concreta en la negación de la igualdad (en la negación al otro de su reconocimiento como persona), en la ausencia de un status jurídico de seguridad y que verá su epítome en la esclavitud.
  4. Y esta concepción tiene el refuerzo de su funcionalidad desde el punto de vista económico, esto es, para alimentar el negocio de la explotación laboral[1], que muestra toda su cruel ambigüedad en los dos extremos de la política de sobreexplotación propia de <economía de burbuja>, del capitalismo de casino y las  políticas de cierre (que, a su vez, fomentan de otro modo las redes clandestinas de explotación) y muestran a las claras la extrema condición de precariedad –el epítome de la condición de “desechables”, de su “liquidez”- que se atribuye a los inmigrantes.
  5. Por eso, y quizá es lo que especifica mi intervención, en lugar de fijar mi atención en las conductas criminales que hoy mantienen la explotación masiva de seres humanos qua trabajadores, en lugar de atender a la dimensión de víctimas y, por tanto, en uno y otro caso, en lugar de privilegiar la óptica si me permiten decirlo así penal-criminalística, trataré de atender al otro lado de la cuestión. Me refiero al vínculo entre la nueva forma de esclavitud que afecta a los inmigrantes (como trabajadores) y las políticas migratorias (también de asilo). La tesis es bien conocida. Del mismo modo que hablamos de racismo y xenofobia institucionales, la otra cara del racismo y la xenofobia, yo quiero hablarles de políticas migratorias (y de asilo) como fuente de las nuevas formas de esclavitud que afectan a los inmigrantes (y asilados).
  6. Se trata así de hacer notar que esas políticas forman parte de una concepción que muestra cómo los movimientos migratorios son piezas estructurales de un sistema, y no oleadas espontáneas, salvajes, incomprensibles: invasiones. No, las migraciones se integran en un sistema económico global, al que llamamos proceso de globalización, regido por la lógica neofundamentalista del capitalismo de mercado global, que extiende la desigualdad y la explotación sobre la pretendida movilidad y libre curso del mercado.
  7. La negación de la igualdad (la negación al otro de su reconocimiento como persona), se concreta, como decía, en la ausencia de un status jurídico de seguridad y en la quiebra de los principios de legalidad y de igualdad ante la ley, de la garantía de la igual libertad  y la reducción de esos sujetos (infrasujetos si no propiamente no-sujetos) a propiedad. Es decir, lo que se instrumentaliza mediante ese Derecho de excepción que es el Derecho migratorio (más que Derecho de extranjería) que, como advierte Lochak, opta por el “estado de sitio” en lugar del Estado de Derecho y convierte en permanente la situación excepcional, provisional, extra-ordinaria que es un “estado de excepción”.
  8. Porque a esos infrasujetos se les niega incluso su condición misma de inmigrantes, el derecho a ser inmigrante, concretado en el derecho de libre circulación (un derecho complejo, como postulaba el profesor Chueca), que conecta directamente con el principio de autonomía y con su corolario de elección del propio plan de vida, de moverse con arreglo a él.
  9. La construcción de la figura jurídica del inmigrante como infrasujeto o no sujeto tiene que ver, obviamente también con su utilización como problema-obstáculo a los efectos de consumo partidista interno. El inmigrante como chivo expiatorio, como agresor externo contra el que hay que proteger a los ciudadanos
  10. De esa forma, el sistema se relegitima, por más que lo haga conforma al más antiguo de los modelos de legitimación, aquel que se expresa en el brocardo primus in orbe deos facit timor: el miedo. Son políticas de guerra, que tratan de meternos miedo, de que tengamos miedo, de que cedamos la libertad y los derechos, empezando por la libertad de crítica, en aras de la protección que se nos ofrece.

 

 

 

III. LA CONSECUENCIA DE ESA CONSTRUCCIÓN: LA GUERRA CONTRA LOS INMIGRANTES

 

Me parece difícil negar que inmigrantes y refugiados están hoy, por así decirlo,  en el punto de mira[2]. La evolución más reciente de los acontecimientos (naufragios en Lampedusa, expulsiones colectivas, rigidificación en el sistema de asilo, tragedia en El Tarajal, medidas desproporcionadas en las fronteras de Ceuta y Melilla para hacer frente a las “avalanchas” que provocarían decenas de miles de inmigrantes agazapados en sus fronteras), así lo acreditan.

De momento, la UE ha pospuesto hasta el Consejo Europeo de 2014 la adopción de un plan de respuesta coherente en materia de inmigración y asilo. Y la única iniciativa puesta en marcha, pese a las declaraciones del Presidente Barroso y de la Comisaria Malstrom, es el Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras, EUROSURque [3], a duras penas oculta su verdadera función de control cuasi militar de la inmigración irregular, aunque es cierto que en su exposición de motivos se incluye la misión de “contribuir a asegurar la protección y salvamento de las vidas de los inmigrantes ».  Más recientemente, ha de destacarse la toma de posición del Servicio Exterior Europeo (EuropeanUnion External Action (EEAS), en su nota del de 19 de noviembre de 2013, sobre la gestión de los movimientos migratorios en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa : « Migration Flows in the Southern Neighbourhood and their External Relations Perspective – Possible Avenues for Dialogue and Cooperation with Partner Countries, including Options for a CSDP Operation[4] », que propone líneas de actuación  y objetivos que incluyen la cooperación, pero, insisto, siempre insertando la inmigración no ta en el ámbito de la acción exterior, sino precisamente en el de la CSDP, lo que, como mínimo, a mi juicio, es reductivo.

Hace años que organizaciones especializadas en el estudio de las políticas migratorias y de asilo, como Migreurop[5], vienen denunciando que la UE sostiene una  auténtica guerra contra los inmigrantes (y contra los refugiados). A mi juicio, los recientes acontecimientos en dos puntos clave de las políticas europeas de asilo y de inmigración, dos de las “puertas de Europa”, Lampedusa de un lado y Ceuta y Melilla de otro, acreditan de modo incontestable esa tesis. De ser así, la libertad de circulación no sería un derecho suficientemente reconocido y garantizado por la UE y sus Estados miembros.

No se trata tan sólo de que la UE priorice la perspectiva securitaria en relación con inmigrantes y refugiados (en términos de defensa, hasta el punto de considerar los movimientos migratorios como uno de los desafíos o amenazas para la defensa y seguridad de la UE). Es que en la práctica desaparece cualquier otra consideración cuando se trata de afrontar la gestión de esos movimientos hasta el punto de que impone una lógica bélica, militar. Los inmigrantes ocupan el lugar del enemigo ad portas, eso sí, como masa anónima, como amenaza de oleada, de invasión.

Por tanto, si se es consecuente con esa perspectiva, no podría sino admitirse la lógica de tesis como las  enunciadas en su día por el ministro leghista Marone, quien abogó por la utilización de cañoneras para disuadir la llegada de inmigrantes a costas italianas. Y el mismo fundamento tendrían, con los matices que se quiera, las declaraciones del Delegado del Gobierno español en Melilla, Abdelmalik El Barkani, en defensa de la reinstalación a finales de octubre de 2013 y en determinados tramos de la frontera de Melilla, del modelo de alambrada con cuchillas (un sistema conocido, por cierto, como “muro palestino”, por su utilización en la zona de Cisjordania y, comercialmente, <concertinas>), alegando que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen una obligación constitucional de defensa y un deber jurídico más específico de impedir la entrada de inmigración irregular.  Por su parte, el Ministro del interior del Gobierno Rajoy, ante las críticas por la reposición  la alambrada con cuchillas, argumentó que no son medidas agresivas como (sic) <las minas antipersona o las vallas electrificadas> y que se trata de mecanismo disuasorios que podemos encontrar en cualquier establecimiento penitenciario. Más claro, agua: los inmigrantes irregulares son equiparados a los delincuentes convictos y confesos.

Sabemos bien que la situación de guerra sirve como argumento para tratar de suspender el cumplimiento de deberes jurídicos fundamentales. A mi juicio, eso es lo que subyace a la deriva actual de las políticas migratorias y de asilo de la UE. Si estamos en guerra, todo está permitido, todo es lícito con tal de obtener la victoria. Porque se trata de elegir entre nosotros y ellos, en un recurso retórico bien analizado y descrito hace decenios por la psicología social y la sociología política, la UE cultiva institucionalmente de modo irresponsable mensajes de confrontación (necesarios todavía más en tiempos de crisis), en los que, insisto, la apelación al agresor externo es un eslabón más de la política del miedo que apela a la fuerza centrípeta de cerrar filas frente a tales amenazas. El resultado es que los instrumentos de las políticas migratorias y de asilo contribuyen -a medio, si no a corto plazo-  a la patologización del conflicto social y, por consiguiente, son esos programas (y no los refugiados, ni los inmigrantes) lo que provocan la fragmentación y amenazan la cohesión social .

En esa vuelta de tuerca a la que asistimos hoy, una consecuencia perversa del cierre de fronteras contra la inmigración mal denominada ilegal, es que los refugiados no son tratados como tales, sino como falsos inmigrantes, coartada que sirve a la UE y a sus Estados miembros para burlar el cumplimiento de normas básicas del Derecho internacional de refugiados. Por ejemplo, en el caso de que pretendan llegar por mar, produce como resultado que se violen preceptos jurídicos básicos del Derecho internacional del mar, como lo dispuesto en el  artículo 98.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convención de Montego Bay) de 10 de diciembre de 1982[6],  que se complementa con lo establecido, entre otros, en los párrafos 2.1, 10 y 13.2 del Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimo (Convenio SAR, versión 1979[7]) y por ejemplo en la regla 33.1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS[8]). Cuando la ruta es terrestre, como sucede hoy en buena parte de los países de Africa que llamamos con dudosaprecisión « subsaharianos », el desierto cumple la función de criba.

Por su parte, los inmigrantes irregulares que tratan de entrar en Italia,  Malta o España, o aguardan en las fronteras de Ceuta y Melilla, son identificados como delincuentes que, en caso de que consigan pasar, han de ser encarcelados, multados y expulsados. Infrasujetos de derecho, la condición administrativa de irregularidad se convierte en delito y leyes inicuas, como por ejemplo la Fini-Bossi que el Gobierno de Letta no ha derogado  -dos meses después de las últimas grandes tragedias en Lampedusa- los someten a confinamientos que son verdaderos encarcelamientos y también a multa y expulsión. Estamos, pues lejos de reconocer y garantizar plenamente el derecho a circular libremente como un derecho humano fundamental. Pero si ese desconocimiento es inadmisible en países que dicen regirse por la primacía de los derechos humanos, habrá que modificar como mínimo los aspectos en que las políticas de migración y asilo lo ponen en entredicho.

El primer test para evaluar nuestra coherencia con ese reconocimiento debido está a la vuelta de la esquina, las próximas elecciones europea. Mucho deben cambiar las cosas para que las formaciones políticas que concurran a ellas  lo hagan con un programa decente en este punto. ¿Lo exigirán, lo exigiremos los electores, nosotros, los ciudadanos europeos?

Comencemos por señalar que hay otras políticas migratorias y de asilo posibles. Y para empezar, debemos exigirlas de quienes quieren ser elegidos para ser nuestros representantes en la UE. Políticas que prioricen iniciativas de cooperación y codesarrollo con los países de origen de los movimientos migratorios. Que establezcan cláusulas de condicionamiento de esas ayudas al cumplimiento de standards mínimos de desarrollo humano, de avance en la democracia y en el respeto de los  derechos. Que permitan establecer “corredores humanitarios” para que quienes huyen de la persecución, de la guerra, de la opresión y por tanto tienen todos los requisitos para presentar solicitud de asilo, puedan llegar a presentarla de hecho sin tener que poner aún más en peligro sus vidas. Políticas que equilibren de forma positiva la solidaridad con quienes padecen esa situación. Para salir de la vergüenza, como la que por ejemplo nos provoca a los europeos la comparación entre las estadísticas de acogida de refugiados en 2012, por parte de los EEUU (casi 50000) y la de UE, menos de la décima parte (4930). Por no hablar de la que sufrimos los españoles ante la decisión de nuestro Gobierno de  responder  a la mayor crisis de refugiados desde hace dos años, la de la guerra en Siria, con el establecimiento de una cuota de ¡30! refugiados sirios en nuestro país que, finalmente, ante las denuncias generalizadas, ha sido aumentada a 100. España admitirá a 100 refugiados sirios. Un conflicto que ha desplazado a más de dos millones…Aún no es tarde.

 

 

 

 

ANEXOS

 

 

Anexo 1. Aristóteles, Política, Libro I, Cap II

 

“Ahora que conocemos de una manera positiva las partes diversas de que se compone el Estado, debemos ocuparnos ante todo del régimen económico de las familias, puesto que el Estado se compone siempre de familias. Los elementos de la economía doméstica son precisamente los de la familia misma, que, para ser completa, debe comprender esclavos y hombres libres. Pero como para darse razón de las cosas, es preciso ante todo someter a examen las partes más sencillas de las mismas, siendo las partes primitivas y simples de la familia el señor y el esclavo, el esposo y la mujer, el padre y los hijos, deberán estudiarse separadamente estos tres órdenes de individuos, para ver lo que es cada uno de ellos y lo que debe ser…

Ocupémonos desde luego del señor y del esclavo, para conocer a fondo las relaciones necesarias que los unen, y ver al mismo tiempo si podemos descubrir en esta materia ideas que satisfagan más que las recibidas hoy día.

Se sostiene por una parte, que hay una ciencia, propia del señor, la cual se confunde con la del padre de familia, con la del magistrado y con la del rey, de que hemos hablado al principio. Otros, por lo contrario, pretenden que el poder del señor es contra naturaleza; que la ley es la que hace a los hombres libres y esclavos, no reconociendo la naturaleza ninguna diferencia entre ellos; y que por último la esclavitud es inicua, puesto que es obra de la violencia{6}.

Por otro lado, la propiedad es una parte integrante de la familia; y la ciencia de la posesión forma igualmente parte de la ciencia doméstica, puesto que sin las cosas de primera necesidad, los hombres no podrían vivir y menos vivir dichosos. Se sigue de aquí que, así como las demás artes necesitan, cada cual en su esfera, de instrumentos especiales, para llevar a cabo su obra, la ciencia doméstica debe tener igualmente los suyos. Pero entre los instrumentos, hay unos que son inanimados y otros que son vivos; por ejemplo, para el patrón de una nave, el timón es un instrumento sin vida, y el marinero de proa un instrumento vivo, pues en las artes al operario, se le considera como un verdadero instrumento. Conforme al mismo principio, puede decirse que la propiedad no es más que un instrumento de la existencia, la riqueza una porción de instrumentos, y el [23] esclavo una propiedad viva; sólo que el operario, en tanto que instrumento, es el primero de todos. Si cada instrumento pudiese, en virtud de una orden recibida o, si se quiere, adivinada, trabajar por sí mismo, como las estatuas de Dédalo{7} o los trípodes de Vulcano{8} «que se iban solos a las reuniones de los dioses»; si las lanzaderas tejiesen por sí mismas; si el arco tocase solo la cítara, los empresarios prescindirían de los operarios, y los señores de los esclavos. Los instrumentos, propiamente dichos, son instrumentos de producción; la propiedad, por lo contrario, es simplemente para el uso. Así, la lanzadera produce algo más que el uso que se hace de ella; pero un vestido, una cama, sólo sirven para este uso. Además como la producción y el uso difieren específicamente, y estas dos cosas tienen instrumentos que son propios de cada una, es preciso que entre los instrumentos de que se sirven haya una diferencia análoga. La vida es el uso y no la producción de las cosas, y el esclavo sólo sirve para facilitar estos actos que se refieren al uso. Propiedad es una palabra que es preciso entender como se entiende la palabra parte: la parte no sólo es parte de un todo, sino que pertenece de una manera absoluta a una cosa distinta que ella misma. Lo mismo sucede con la propiedad; el señor es simplemente señor del esclavo, pero no depende esencialmente de él; el esclavo, por lo contrario, no es sólo esclavo del señor, sino que depende de éste absolutamente. Esto prueba claramente lo que el esclavo es en sí y lo que puede ser. El que por una ley natural no se pertenece a sí mismo, sino que, no obstante ser hombre, pertenece a otro, es naturalmente esclavo. Es hombre de otro el que en tanto que hombre se convierte en una propiedad, y como propiedad es un instrumento de uso y completamente individual.

Es preciso ver ahora si hay hombres que sean tales por naturaleza o si no existen, y si, sea de esto lo que quiera, es justo y útil el ser esclavo, o bien si toda esclavitud es un hecho contrario a la naturaleza. La razón y los hechos pueden resolver fácilmente estas cuestiones. La autoridad y la obediencia no son sólo cosas necesarias, sino que son eminentemente útiles. Algunos seres, desde el momento en que nacen, están destinados, [24] unos a obedecer, otros a mandar; aunque en grados muy diversos en ambos casos. La autoridad se enaltece y se mejora tanto cuanto lo hacen los seres que la ejercen o a quienes ella rige. La autoridad vale más en los hombres que en los animales, porque la perfección de la obra está siempre en razón directa de la perfección de los obreros, y una obra se realiza donde quiera que se hallan la autoridad y la obediencia. Estos dos elementos, la obediencia y la autoridad, se encuentran en todo conjunto formado de muchas cosas, que conspiren a un resultado común, aunque por otra parte estén separadas o juntas. Esta es una condición que la naturaleza impone a todos los seres animados, y algunos rastros de este principio podrían fácilmente descubrirse en los objetos sin vida: tal es, por ejemplo, la armonía en los sonidos. Pero el ocuparnos de esto nos separaría demasiado de nuestro asunto.

Por lo pronto el ser vivo se compone de un alma y de un cuerpo, hechos naturalmente aquella para mandar y éste para obedecer. Por lo menos así lo proclama la voz de la naturaleza, que importa estudiar en los seres desenvueltos según sus leyes regulares y no en los seres degradados. Este predominio del alma es evidente en el hombre perfectamente sano de espíritu y de cuerpo, único que debemos examinar aquí. En los hombres corrompidos o dispuestos a serlo, el cuerpo parece dominar a veces como soberano sobre el alma, precisamente porque su desenvolvimiento irregular es completamente contrario a la naturaleza. Es preciso, repito, reconocer ante todo en el ser vivo la existencia de una autoridad semejante a la vez a la de un señor y la de un magistrado; el alma manda al cuerpo como un dueño a su esclavo; y la razón manda al instinto como un magistrado, como un rey; porque evidentemente no puede negarse, que no sea natural y bueno para el cuerpo el obedecer al alma, y para la parte sensible de nuestro ser el obedecer a la razón y a la parte inteligente. La igualdad o la dislocación del poder, que se muestra entre estos diversos elementos, sería igualmente funesta para todos ellos. Lo mismo sucede entre el hombre y los demás animales: los animales domesticados valen naturalmente más que los animales salvajes, siendo para ellos una gran ventaja, si se considera su propia seguridad, el estar sometidos al hombre. Por otra parte la relación de los sexos es análoga; el uno es superior al otro; éste está hecho para mandar, aquél para obedecer. [25]

Esta es también la ley general, que debe necesariamente regir entre los hombres. Cuando es uno inferior a sus semejantes, tanto como lo son el cuerpo respecto del alma y el bruto respecto del hombre, y tal es la condición de todos aquellos en quienes el empleo de las fuerzas corporales es el mejor y único partido que puede sacarse de su ser, se es esclavo por naturaleza. Estos hombres, así como los demás seres de que acabamos de hablar, no pueden hacer cosa mejor que someterse a la autoridad de un señor; porque es esclavo por naturaleza el que puede entregarse a otro; y lo que precisamente le obliga a hacerse de otro, es el no poder llegar a comprender la razón, sino cuando otro se la muestra, pero sin poseerla en sí mismo. Los demás animales no pueden ni aun comprender la razón, y obedecen ciegamente a sus impresiones. Por lo demás, la utilidad de los animales domesticados y la de los esclavos son poco más o menos del mismo género. Unos y otros nos ayudan con el auxilio de sus fuerzas corporales a satisfacer las necesidades de nuestra existencia. La naturaleza misma lo quiere así, puesto que hace los cuerpos de los hombres libres diferentes de los de los esclavos, dando a éstos el vigor necesario para las obras penosas de la sociedad, y haciendo, por lo contrario, a los primeros incapaces de doblar su erguido cuerpo para dedicarse a trabajos duros, y destinándolos solamente a las funciones de la vida civil, repartida para ellos entre las ocupaciones de la guerra y las de la paz.

Muchas veces sucede lo contrario, convengo en ello; y así los hay que no tienen de hombres libres más que el cuerpo, como otros sólo tienen de tales el alma. Pero lo cierto es que si los hombres fuesen siempre diferentes unos de otros por su apariencia corporal como lo son las imágenes de los dioses, se convendría unánimemente en que los menos hermosos deben ser los esclavos de los otros; y si esto es cierto, hablando del cuerpo, con más razón lo sería hablando del alma; pero es más difícil conocer la belleza del alma que la del cuerpo.

Sea de esto lo que quiera, es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa.

Por lo demás, difícilmente podría negarse que la opinión contraria encierra alguna verdad. La idea de esclavitud puede entenderse de dos maneras. Puede uno ser reducido a esclavitud y permanecer en ella por la ley, siendo esta ley una convención [26] en virtud de la que el vencido en la guerra se reconoce como propiedad del vencedor; derecho que muchos legistas consideran ilegal, y como tal le estiman muchas veces los oradores políticos, porque es horrible, según ellos, que el más fuerte, sólo porque puede emplear la violencia, haga de su víctima un súbdito y un esclavo{9}.

Estas dos opiniones opuestas son sostenidas igualmente por hombres sabios. La causa de este disentimiento y de los motivos alegados por una y otra parte es, que la virtud tiene derecho, como medio de acción, de usar hasta de la violencia, y que la victoria supone siempre una superioridad laudable en ciertos conceptos. Es posible creer por tanto que la fuerza jamás está exenta de todo mérito, y que aquí toda la cuestión estriba realmente sobre la noción del derecho, colocado por los unos en la benevolencia y la humanidad y por los otros en la dominación del más fuerte. Pero estas dos argumentaciones contrarias son en sí igualmente débiles y falsas; porque podría creerse en vista de ambas, tomadas separadamente, que el derecho de mandar como señor no pertenece a la superioridad del mérito.

Hay gentes que, preocupadas con lo que creen un derecho, y una ley tiene siempre las apariencias del derecho, suponen que la esclavitud es justa cuando resulta del hecho de la guerra. Pero se incurre en una contradicción; porque el principio de la guerra misma puede ser injusto, y jamás se llamará esclavo al que no merezca serlo; de otra manera los hombres de más elevado nacimiento podrían parar en esclavos, hasta por efecto del hecho de otros esclavos, porque podrían ser vendidos como prisioneros de guerra. Y así los partidarios de esta opinión{10} tienen el cuidado de aplicar este nombre de esclavos sólo a los bárbaros, no admitiéndose para los de su propia nación. Esto equivale a averiguar lo que se llama esclavitud natural; y esto es precisamente lo que hemos preguntado desde el principio.

Es necesario convenir en que ciertos hombres serían esclavos en todas partes, y que otros no podrían serlo en ninguna. Lo mismo sucede con la nobleza: las personas de que acabamos de [27] hablar, se creen nobles, no sólo en su patria, sino en todas partes; pero por el contrario, en su opinión los bárbaros sólo pueden serlo allá entre ellos; suponen, pues, que tal raza es en absoluto libre y noble, y que tal otra sólo lo es condicionalmente. Así la Helena de Theodecto exclama:

¿Quién tendría el atrevimiento de llamarme esclava
descendiendo yo por todos lados de la raza de los dioses?

Esta opinión viene precisamente a asentar sobre la superioridad y la inferioridad naturales la diferencia entre el hombre libre y el esclavo, entre la nobleza y el estado llano. Equivale a creer que de padres distinguidos salen hijos distinguidos, del mismo modo que un hombre produce un hombre y que un animal produce un animal. Pero cierto es que la naturaleza muchas veces quiere hacerlo, pero no puede.

Con razón se puede suscitar esta cuestión y sostener que hay esclavos y hombres libres que lo son por obra de la naturaleza; se puede sostener que esta distinción subsiste realmente siempre que es útil al uno el servir como esclavo y al otro el reinar como señor; se puede sostener, en fin, que es justa, y que cada uno debe, según las exigencias de la naturaleza, ejercer el poder o someterse a él. Por consiguiente la autoridad del señor sobre el esclavo es a la par justa y útil; lo cual no impide que el abuso de esta autoridad pueda ser funesto a ambos. El interés de la parte es el del todo; el interés del cuerpo es el del alma; el esclavo es una parte del señor, es como una parte viva de su cuerpo, aunque separada. Y así, entre el dueño y el esclavo, cuando es la naturaleza la que los ha hecho tales, existe un interés común, una recíproca benevolencia; sucediendo todo lo contrario, cuando la ley y la fuerza por sí solas han hecho al uno señor y al otro esclavo.

Esto muestra con mayor evidencia, que el poder del señor y el del magistrado son muy distintos, y que, a pesar de lo que se ha dicho, todas las autoridades no se confunden en una sola: la una recae sobre hombres libres, la otra sobre esclavos por naturaleza; la una, la autoridad doméstica, pertenece a uno sólo, porque toda familia es gobernada por un solo jefe; la otra, la del magistrado, sólo recae sobre hombres libres e iguales. Uno es señor, no porque sepa mandar, sino porque tiene cierta naturaleza; y por distinciones semejantes es uno esclavo o libre. Pero sería posible educar a los señores en la ciencia que deben practicar ni más [28] ni menos que a los esclavos, y en Siracusa ya se ha practicado esto último, pues por dinero se instruía allí a los niños, que estaban en esclavitud, en todos los pormenores del servicio doméstico. Podríase muy bien extender sus conocimientos y enseñarles ciertas artes, como la de preparar las viandas{11} o cualquiera otra de este género, puesto que unos servicios son más estimados o más necesarios que otros, y que, como dice el proverbio, hay diferencia de esclavo a esclavo y de señor a señor. Todos estos aprendizajes constituyen la ciencia de los esclavos. Saber emplear a los esclavos constituye la ciencia del señor, que lo es, no tanto porque posee esclavos, cuanto porque se sirve de ellos. Esta ciencia en verdad no es muy extensa ni tampoco muy elevada; consiste tan sólo en saber mandar lo que los esclavos deben saber hacer. Y así, tan pronto como puede el señor ahorrarse este trabajo, cede su puesto a un mayordomo para consagrarse él a la vida política o a la filosofía.

La ciencia del modo de adquirir, de la adquisición natural y justa, es muy diferente de las otras dos de que acabamos de hablar; ella participa algo de la guerra y de la caza.

No necesitamos extendernos más sobre lo que teníamos que decir del señor y del esclavo.

———

{6} Teopompo, historiador contemporáneo de Aristóteles, refiere (Ateneo, lib. VI, pág. 265) que los Quiotes fueron los que introdujeron la costumbre de comprar los esclavos, y que el oráculo de Delfos, al tener conocimiento de semejante crimen, declaró: que los Quiotes se habían hecho merecedores de la cólera de los dioses. Esto sería una especie de protesta del cielo contra este abuso de la fuerza. S. H., pág. 12.

{7} Platón habla de este talento de Dédalo en el Eutifron y en el Menon.

{8} Iliada, XVIII, 376.

{9} En la guerra del Peloponeso se degollaba a los prisioneros, y lo refiere Tucídides como si fuera el hecho más indiferente. Lib. I, capítulo XXX, lib. II, cap. V.

{10} En la República aconseja Platón a los griegos que no reduzcan a esclavitud a los griegos y sí sólo a los bárbaros.

{11} La cocina de Siracusa tenía gran reputación. Véase el lib. III de la República de Platón.

 

 

 

 

Anexo 2. Textos de Derecho Romano

 

 

1) D. 1. 5. 4. pr.2: Florent. 9 instit. Libertas est naturalis facultas
eius quod cuique facere libet, nisi si quid vi aut iure
prohibetur. Servitus est constitutio iuris gentium, qua quis dominio
alieno contra naturam subicitur. Servi ex eo appellati sunt, quod
imperatores captivos vendere ac per hoc servare nec occidere solent.
De este jurista llegan al Digesto cinco definiciones etimológicas, una
de las cuales es la relativa a la esclavitud.

2)En las Instituciones de Justiniano se repite casi ad litteram la
definición de Florentino:
Inst. 1. 3. 1. Et libertas quidem est, ex qua etiam liberi vocantur,
naturalis facultas eius quod cuique facere libet, nisi si quid aut vi
aut iure prohibetur. Servitus autem est constitutio iuris gentium, quaquis dominio alieno contra naturam subicitur. Servi autem ex eo
appellati sunt, quod imperatores captivos vendere iubent ac per hoc
servare nec occidere solent
Como puedes apreciar las Innstituciones repiten el texto del jurista.

3) Un texto de las Instituciones de Gayo sobre el tema:
Gai. I. 52: In potestate itaque sunt servi dominorum. Quae quidem
potestas iuris gentium est; nam apud omnes peraeque gentes animadverte possumus dominis in servo vitae necisque potestatem esse.
El texto concluye, como puedes apreciar reiterando el ius vitae ac
necis, el derecho a la vida o a matar al esclavo como facultativo del amo.

 

 


[1] Sobre ello, me remito al excelente análisis desarrollado por el Profesor Rojo en la ponencia presentada en este mismo Congreso. Creo que es muy significativa y acertada su utilización del Informe de la OIT preparatorio de la Conferencia internacional de junio de 2014, en el que se propone la identidad de la explotación laboral (el trabajo forzoso) como forma contemporánea de esclavitud: “En el Informe de la OIT se pone de manifiesto que el trabajo forzoso es la expresión utilizada por la comunidad internacional para referirse a las situaciones en las que las personas afectadas – mujeres y hombres, niñas y niños – son obligadas a trabajar en contra de su voluntad, coaccionadas por sus patronos o empleadores, por ejemplo mediante violencia o amenazas de violencia, o por medios más sutiles como la acumulación de sumas adeudadas, la retención de los documentos de identidad o la amenaza de denuncia a las autoridades de inmigración. Dichas situaciones también pueden considerarse como trata de personas o prácticas análogas a la esclavitud, que son expresiones similares aunque no idénticas en términos jurídicos”.

 

[2] Penúltimo ejemplo, el endurecimiento que supone la Inmigration Bill adoptada por el Parlamento inglés en octubre de 2013, una de las medidas en el abanico de programas de “disuasión” migratoria que impulsa el Gobierno Cameron.

[3] Cfr. PE/CONS 56/13 de 11 de octubre de 2013.

[4] Nota del EEAS. Consejo Europeo, 16394/13, COPS 490, COSI 132, COMAG 119, JAI 102

[5] Cfr. por ejemplo su Manifiesto en  http://www.migreurop.org/article2286.html?lang=fr

 

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