UNA ENTREVISTA SOBRE DEMOCRACIA, DISIDENCIA Y LIBERTADES

ENTREVISTA A JAVIER DE LUCAS

«Pueden meter en jaula de hierro a la disidencia, pero lo que no pueden controlar es la pérdida de credibilidad y legitimidad del propio orden político»

Nuria del Viso

FUHEM Ecosocial

Es catedrático de filosofía del derecho y filosofía política en el Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de València, del que fue fundador y primer director y ha sido director del Colegio de España en París (2005-2012) y presidente de CEAR (2008-2009). Pertenece a numerosos consejos científicos y editoriales nacionales e internacionales; ha publicado una veintena de libros y más de 300 artículos en revistas científicas. Su ámbito de trabajo incluye cuestiones de derechos humanos, políticas migratorias, legitimidad, democracia y ciudadanía. En esta entrevista, de Lucas reflexiona sobre la reciente involución en materia de derechos y garantías en España y su impacto en los colectivos más vulnerables.

Nuria del Viso (NdV): Algunas de las respuestas que se han dado a la crisis desde 2011 incluyen una preocupante faceta de involución en los derechos y las garantías ciudadanas. ¿Nos encontramos en estado de excepción por intensificación del control social en distintos frentes?

Javier de Lucas (JdL): La utilización del término “estado de excepción” podría parecer exagerada o ser tachada de demagógica, pero yo la encuentro justificada en el sentido de que hay una suerte de excepción permanente y creciente en los últimos años a lo que serían las normas de derecho común propias del orden jurídico constitucional vigente. Es cierto que habría que matizar, por lo menos de cara a la precisión jurídica, que los derechos que han sido recortados en su gran mayoría en la Constitución no están propiamente diseñados como derechos, salvo el de la educación, sino como principios rectores de la vida económica y social. Pero creo que, con independencia de una hipotética reforma constitucional, esos derechos, vinculados a la dignidad de la persona, deberían ocupar la misma condición que las libertades públicas. Lo cierto es que se ha producido una verdadera ablación de esos derechos. Empezó

BOLETÍN ECOS No 29 – DICIEMBRE 2014-FEBRERO 2015 – ISSN – 1989-8495 – FUHEM ECOSOCIAL ‒ WWW.FUHEM.ES/ECOSOCIAL 1

siendo una reducción su alcance, sobre todo de los sujetos −el ejemplo más claro es el RD Ley 16/2012 [sobre la restricción de la cobertura del sistema nacional de sanidad]−, pero se ha convertido realmente en una demolición de los derechos fundamentales más esenciales. En este sentido, yo significaría tres líneas de actuación: 1) el recorte del contenido y de los sujetos de derechos sociales que son básicos, y ahí para mí el ejemplo más claro es la demolición de la educación pública como un modelo universal al alcance de todos y a todos los niveles, y con una especial fiereza diría que es la que vivimos en estos momentos en relación a la enseñanza superior; 2) la demolición del sistema de sanidad universal; y 3) no solo los recortes, sino las dificultades que se ponen a colectivos vulnerables para que tengan a su alcance las prestaciones que en el fondo no son más que la consecuencia de esos derechos sociales. Ahí lógicamente hay que hablar de las pensiones, de la situación de los jubilados, y un caso especialmente doloroso es cómo se han recortado las ayudas a los dependientes, y en particular a las familias con grandes dependientes.

Querría insistir en esa doble concreción: por una parte, la demolición de un grupo de derechos ubicados entre los derechos sociales y culturales, que incluso en nuestra taxonomía constitucional se encuentran entre los derechos de protección reforzada, y por otra parte, el recorte de los contenidos y de los sujetos de derechos básicos de esa triple línea de acción a la que me refería. Quisiera añadir el derecho al trabajo. La reforma laboral ha sido particularmente dura. Sin embargo, aunque es llamativo en las consecuencias, el derecho al trabajo, en cuanto a su visión como derecho, nunca ha sido tomado en serio, nunca se ha pensado en la situación que viven los parados, que es la tragedia más importante que vive España, y por ello es menos enunciado en términos de recorte de derechos. Podría añadirse, como apéndice, el derecho a la vivienda, que es una tragedia que está afectando a decenas de miles de familias que viven los desahucios. La propia Unión Europea (UE) ha dejado claro por vía jurisprudencial que las condiciones que se imponen son verdaderas exacciones que van mucho más allá de lo admisible en un sistema de préstamos que no caiga en la usura. El modelo sobre el que se ha configurado el préstamo hipotecario es un modelo inaceptable, más si se acude al derecho

comparado, que ilustra como criterio básico lo que se llama la “segunda oportunidad”.

NdV: En este sentido, el informe del comisario para los derechos humanos del Consejo de Europa de octubre de 2013, Nils Muiznieks, tras su visita a España menciona tres grupos de especial vulnerabilidad: infancia, personas con diversidad funcional, y migrantes. ¿Cuál es tu valoración acerca del impacto de las medidas de austeridad sobre estos tres colectivos?

«Se ha producido una verdadera ablación de los derechos. Empezó siendo una reducción de su alcance y de los sujetos, pero se ha convertido realmente en una demolición de los derechos fundamentales más esenciales»

BOLETÍN ECOS No 29 – DICIEMBRE 2014-FEBRERO 2015 – ISSN – 1989-8495 – FUHEM ECOSOCIAL ‒ WWW.FUHEM.ES/ECOSOCIAL 2

JdL: Ya he mencionado en la pregunta anterior el caso de los dependientes. Por tanto, querría referirme a los otros dos apartados. Se trata de los sujetos que están más cercanos de la condición de no-sujetos. De una parte, los niños que, en sentido estricto hasta la Convención de Derechos del Niño, el estándar internacional ni siquiera aceptaba calificarlos como sujetos de derecho; eran más bien una extensión propiedad de sus padres, que tenían todas las competencias y definían sus intereses. Después de la

Convención de Derechos del Niño y en el orden jurídico
español de la Ley orgánica de Protección del Menor, se
reconoce que los niños son sujetos de derechos, aunque
no sean mayores de edad, y se reconoce además que
son sujetos particularmente vulnerables, de ahí la
importancia que se atribuye a la condición o cláusula de
protección del menor a la hora de trabajar con menores
de edad. Creo que el caso de lo que se denomina MENA,
menores migrantes no acompañados, es particular
grave porque en este colectivo, muy afectado por los
fenómenos de pobreza y de desatención −y hay que recordar que un reciente informe sitúa a España solo por delante de Rumanía en relación con la desprotección que supone la pobreza infantil−, se une a la condición de inmigrante, el segundo gran colectivo vulnerable.

La legislación española, siguiendo la miopía de la legislación europea, ha contribuido a crear un tipo de sujetos que son con toda claridad infrasujetos de derechos cuando no, por duro que parezca la acepción, no-sujetos de derecho, los inmigrantes. Se ha construido unos sujetos que no están definidos como debiera ser por la condición básica de igualdad de

derechos, sino que se trata de sujetos vicarios cuya existencia responde solo a la necesidad de un trabajo en condiciones de dumping social, un trabajo en nichos sociales donde la mano de obra nacional no existe, y además un trabajo sujeto a que se acepten unas condiciones que son inaceptables jurídicamente hablando porque violan el principio básico de igualdad. Esa fragmentación de derechos que sufren los inmigrantes y que llega incluso a un régimen que no puede sino ser calificado como de atroz, como ha hecho el comisario para los Derechos Humanos

del Consejo de Europa. El nuevo comisario de Inmigración, para sorpresa general, tiene como gran mérito en su curriculum el haber sido ministro griego de Defensa, lo que nos da una idea de por dónde van, nunca mejor dicho, los tiros, en materia de migración. Y en este régimen atroz, cuando hablamos de la situación de los refugiados, y no solo de los inmigrantes que intentan pasar desde países en conflicto, el caso más grave en los últimos años es el de Siria,

«La legislación migratoria española, siguiendo la miopía europea, ha contribuido a crear un tipo de sujetos que son infrasujetos de derechos, cuando no –por duro que suene− no-sujetos de derecho, los inmigrantes»

«La Ley de Seguridad Ciudadana es emblema de unas políticas que criminalizan a la disidencia y reducen su espacio legítimo hasta extremos inconcebibles. Y la reforma del sistema de tasas judiciales reduce la posibilidad de acudir a la justicia»

BOLETÍN ECOS No 29 – DICIEMBRE 2014-FEBRERO 2015 – ISSN – 1989-8495 – FUHEM ECOSOCIAL ‒ WWW.FUHEM.ES/ECOSOCIAL 3

pero también los que huyen de la crisis del ébola o de numerosas guerras larvadas, como la que existe en Mali; cuando intentan pasar el Mediterráneo son tratados como lo que Migreurope ha calificado como «un estado de guerra de la UE contra los inmigrantes». Nos

fijamos habitualmente en las islas del sur de Italia, en Ceuta y Melilla y no nos fijamos como debiéramos en la situación que viven los inmigrantes y refugiados que intentan llegar hasta la Europa desde oriente a las costas griegas y que son rechazados con verdaderas acciones de guerra, ni siquiera policiales. A esto hay que sumar las operaciones de policía de dudosa justificación, como la operación Mos Maiorum. Con todo, conviene recordar que el

Gobierno español ha llamado la atención por las llamadas eufemísticamente “devoluciones en caliente”, que infringen legislación interna, legislación europea y legislación internacional.

NdV: Los inmigrantes y refugiados son tratados crecientemente en términos de seguridad, con militarización de fronteras y criminalización de los migrantes, negándoles el propio estatus de migrante e incluso el de refugiado. Las brechas entre “nosotros-los otros”, entre los de dentro y los de fuera de la fortaleza, unos con derechos (aunque en recesión) y otros que no son tratados ni como sujetos, hemos trascendido la exclusión para pasar a la expulsión, y los migrantes son hoy “los desechables”. ¿Cómo valoras las políticas migratorias que se están implementando en España? ¿Tienen un sesgo etnocultural?

JdL: Creo que la política europea de inmigración en la deriva de la coartada autojustificada de la crisis, en un primer momento, y en este momento con una coartada aún más dura, que es el peligro de terrorismo con el que se engloba a muchos migrantes, revela un doble error o prejuicio, según los matices, por parte de la UE en relación con esos “otros”. Ese error nace básicamente de la necesidad de los países de la UE de obtener unos réditos de adhesión por parte de grupos sociales que, por el contrario, se ven cada vez más dificultados de encontrar una motivación para adherirse al pacto social que las

políticas europeas están destruyendo (no ya desmontando, sino destruyendo). Frente a eso, el recurso fácil es acudir a la estigmatización −si no demonización− del otro, presentado como un peligro y una amenaza, lo que justifica utilizar el discurso del miedo, que sirve de coartada básica precisamente a esa política de xenofobia institucional y de creación del otro como amenaza. Esto me parece clarísimo: primero, en la situación de crisis, diciendo que amenazaban el empleo a los ciudadanos europeos;

«El Gobierno español ha llamado la atención por las llamadas eufemísticamente “devoluciones en caliente”, que infringen legislación interna, europea e internacional»

«El recurso fácil es acudir a la estigmatización –si no demonización− del otro, presentado como una amenaza, lo que justifica recurrir al discurso del miedo, que sirve de coartada básica a la política de xenofobia institucional »

BOLETÍN ECOS No 29 – DICIEMBRE 2014-FEBRERO 2015 – ISSN – 1989-8495 – FUHEM ECOSOCIAL ‒ WWW.FUHEM.ES/ECOSOCIAL 4

después, la coartada de que constituyen en alguna medida el ejército de reserva de la delincuencia y la criminalidad ligada a delitos contra la integridad sexual y de narcotráfico; y, finalmente, hoy ya abiertamente, el argumento de que la UE hace frente a una amenaza terrorista frente a la que cualquier medida frente al otro, que es sospechoso de terrorismo, está justificada.

NdV: Desde hace unos años está pujando la construcción de un orden más injusto, como confirma de forma palmaria la reforma constitucional del artículo 135. La restricción de derechos económicos y sociales alimenta en los de abajo la inseguridad (social y económica, pero también vital – desde el ébola hasta un desahucio), mientras que los de arriba temen perder sus privilegios, de modo que reclaman más orden, alegando que se trata de una demanda social, e implementan medidas para reprimir la protesta. Así, no solo perdemos derechos económicos y sociales, sino también civiles y políticos. ¿En qué medida la inseguridad y el miedo están resultando exitosos para desmovilizar a la ciudadanía? ¿Qué representan estas dinámicas para nuestro modelo de convivencia? ¿Qué tipo de sociedad se está conformando (si no hacemos nada)?

JdeL: En esta pregunta hay un doble planteamiento particularmente interesante que yo respondería, en primer lugar, con el argumento de que se está ahondando en la destrucción de un modelo de vínculo social que era característica de los Estados sociales europeos, con los matices que se quiera; no es lo mismo el Estado de providencia que había creado en el Reino Unido y que fue desmontado mucho antes, en la era del thatcherismo, que el Estado social que representaba el modelo republicano francés −incluso el modelo de derecha del

gaullismo−, que el modelo alemán, que es el más clásico. En todos ellos subyace un argumento muy importante y es que el vínculo social no puede subsistir, tal y como intenta proponer el modelo europeo, sin un índice básico de igualdad, lo que supone, por un lado, no tolerar la existencia de privilegios en las clases superiores y, por otro, el incrementar considerablemente el estatus en términos de derechos, pero también en términos de protección y participación de las clases medias y de las clases trabajadoras. Esto se ha ido destruyendo de manera muy minuciosa y tiene como resultado emblemático la calificación que

España ocupa en este momento en el índice de Gini de desigualdad. Habíamos llegado a ser un Estado casi homologable en términos de desigualdad a los Estados socialdemócratas europeos, sobre todo en la segunda legislatura socialista de Felipe González, pero este logro se ha demolido cuidadosamente. La contrapartida es que al no poder crear un vínculo social

«La contrapartida a la ruptura del pacto social es que al no poder crear un vínculo con las clases trabajadoras, estas ya no ven razón para seguir manteniendo el pacto de no agresión frente a quienes les explotan en beneficio de unos pocos cada vez más privilegiados»

BOLETÍN ECOS No 29 – DICIEMBRE 2014-FEBRERO 2015 – ISSN – 1989-8495 – FUHEM ECOSOCIAL ‒ WWW.FUHEM.ES/ECOSOCIAL 5

con las clases trabajadoras, las tradicionalmente desfavorecidas, estas ya no ven razón para seguir manteniendo el pacto de no agresión frente a quienes les explotan en beneficio de unos pocos cada vez más privilegiados. Uno de los retos de la izquierda era limitar esta brecha, y la diferencia se ha ahondado; evidentemente lo que surge es el riesgo de que se incremente la reacción de crítica y disidencia hasta los extremos del conflicto por parte de los que se ven perdedores en esa ruptura del vínculo

social, y yo creo que eso explica –y vamos ya a la
segunda parte de la pregunta− la coincidencia con
unas políticas que criminalizan a la disidencia. Quizá
el emblema más claro de esas políticas es la Ley de
Seguridad Ciudadana en España, que justamente se
aprueba hoy (11 de diciembre de 2014, cuando se
realizó la entrevista), que reduce el espacio legítimo
de la disidencia hasta extremos inconcebibles, como
lo muestra el hecho de que se criminalice incluso el
tomar constancia gráfica de actuaciones de dudosa
legalidad o manifiestamente ilegales a quien, por
ejemplo, grabe con su móvil o con una cámara el
empleo de fuerza desproporcionada por parte de la policía. El hecho de que se haya reducido también la posibilidad de acudir a la justicia por la reforma del sistema de tasas judiciales hace que sea especialmente gravoso para las clases trabajadoras emprender acciones por la vía judicial. Esto es solo otra parte de esa criminalización feroz de la disidencia, y que esta tenga más razones para expresarse y que lo haga fuertemente.

Por otro lado, aunque se hagan esas leyes y se consiga aprobarlas, el resultado contra el que difícilmente pueden luchar los que gobiernan a base de decreto-ley, no por ley −y un ejemplo claro son los casos griego y español−, es que pueden meter en jaula de hierro a la disidencia, pero lo que no pueden controlar es la pérdida de credibilidad y legitimidad del propio orden político, que lleva a los ciudadanos a desconfiar de una manera generalizada, y probablemente injusta, del orden jurídico constitucional y aproximarse a posiciones de crítica y desafección. Esas críticas son justificadas en muchos casos, aunque a veces se trate de posiciones muy generalistas, y en ese sentido injustas, porque tiran al niño con el agua sucia. Creo que actualmente en Grecia y en España se está produciendo un riesgo de este tipo.

NdV: Hemos operado con un concepto de seguridad vinculado a la idea de orden y control, tal como se entendió en el clásico debate entre libertad y seguridad. En ese sentido, parece que esta noción resulta poco útil en un discurso basado en el respeto de los derechos. ¿Debemos olvidarnos de este concepto o, en contraste, podemos aspirar a una idea de seguridad evolucionada, más englobadora y que incluya derechos económicos, sociales, civiles y políticos?

«El enemigo de la seguridad no es la mal llamada inseguridad ciudadana, sino la arbitrariedad del poder; es decir, estamos inseguros cuando nuestros derechos no están garantizados por encima de la discrecionalidad de quien tiene la fuerza para interferirlos o violarlos»

BOLETÍN ECOS No 29 – DICIEMBRE 2014-FEBRERO 2015 – ISSN – 1989-8495 – FUHEM ECOSOCIAL ‒ WWW.FUHEM.ES/ECOSOCIAL 6

JdL: Sí. Creo que como la pregunta planteaba bien, se produce un fenómeno muy llamativo en la tensión dialéctica en la que se presenta habitualmente el binomio seguridad-libertad que es para mí más claro todavía que la aparente contradicción entre igualdad y libertad porque solo desde una extrapolación de los términos es posible mantener la tensión que desemboca en incompatibilidad. Lo cierto es que la noción de seguridad hobbesiana, propia del Antiguo Régimen, sí puede ser entendida en esa visión extrema de la fragilidad del orden, o de la noción más quietista y más reducida de orden. Pero desde Hobbes sabemos bien que la seguridad no tiene sentido si no es seguridad en las libertades. La seguridad entendida como idéntica y exclusiva de la seguridad física y, como mucho, de la propiedad es una falsa seguridad. Es casi como en el chiste en el que preguntan, «¿qué preferís, nosotros o el caos?» Y la respuesta es, «Pues es igual porque vosotros también sois el caos». Es decir que el reproche sutil de Kant a esa noción tan primitiva y radicalizada de seguridad de la mera quietud del orden es muy elocuente. Kant utiliza la broma de la paz perpetua entendida como la paz de los cementerios: solo en los cementerios nadie se mueve de su sitio. Eso no puede ser seguridad.

La noción de seguridad, y si le ponemos el apellido jurídico, es seguridad en estatus de derechos y libertades, y en ese sentido la seguridad no está contrapuesta a la libertad porque no existe más que por y para esta. Si aceptamos esta otra acepción de la noción de seguridad, que es la propia del Estado de derecho, nos damos cuenta de que el enemigo de la seguridad no es la mal llamada inseguridad ciudadana, sino la arbitrariedad del poder, es decir, que estamos inseguros cuando nuestros derechos no están garantizados por encima de la discrecionalidad de quien tiene fuerza o el poder para interferirlos o violarlos. Pero si por el contrario entendemos que la seguridad es la garantía de que nuestros derechos y libertades no van a ser atacados ni reducidos indebidamente, entonces la contraposición desaparece. Creo que no hace falta una gran conceptualización para mostrar que la tensión puede resolverse sencillamente con una noción bastante sencilla de entender, que es esta de la seguridad en la libertad.

BOLETÍN ECOS No 29 – DICIEMBRE 2014-FEBRERO 2015 – ISSN – 1989-8495 – FUHEM ECOSOCIAL ‒ WWW.FUHEM.ES/ECOSOCIAL 7

DECALOGO MINIMO PARA POLITICAS MIGRATORIAS Y DE ASILO

Los derechos de los inmigrantes: decálogo para las políticas europeas de inmigración y asilo

Javier De Lucas

Cada 18 de diciembre, Día Internacional del Migrante, muchos nos planteamos por qué todavía no somos capaces de reconocer el mínimo de derechos que debemos a los inmigrantes. Me refiero a su derecho a la libertad de movimiento, al derecho a ser emigrante e inmigrante, que ante todo presupone el derecho a no emigrar. Esto es, que se aseguren las condiciones que hagan de la decisión de emigrar un acto libre y no la consecuencia de un estado de necesidad, de huir del destino forzoso que impone a millones de seres humanos el esfuerzo titánico de viajes que duran años y suponen serios riesgos para su vida y su integridad física, en pos, simplemente, de una vida mejor, libre de miseria y de ausencia de libertades, de oportunidades vitales. Y la emigración no será un acto libre mientras exista la miseria, la ausencia de derechos y la desigualdad abismal entre el centro y la periferia. Por eso las políticas migratorias deben arrancar de un paquete de medidas destinadas a luchar en los países de origen contra esos factores, empezando por la desigualdad.

Además, habrá que recordar que libertad de movimiento no significa libertad irrestricta de circulación, abolición de fronteras. Se trata de regular esa libre circulación, someterla a normas que, ante todo, garanticen los derechos. Es decir, que no pongan tales condiciones que en realidad hagan imposible esa parte irrenunciable de la libertad de circulación que es el tratar de asentarse en un país de destino. Claro, poner condiciones para el tránsito de las fronteras y para el asentamiento en el territorio de ese otro Estado es una lógica competencia de los Estados destinatarios del viaje migratorio. Pero no de cualquier manera. No condiciones que suponen en la práctica violar derechos elementales.

Captura de pantalla 2014-04-09 a la(s) 15.18.42

Esas exigencias aconsejan dar protagonismo en el diseño de las políticas de migración a los agentes de la sociedad civil y a los propios inmigrantes, junto e incluso más que a los representantes de las diferentes administraciones. Sobre todo, a la hora de establecer programas de ayuda y codesarrollo que garanticen que el proceso migratorio redunde en beneficio de las sociedades de origen, de las de destino y de los propios inmigrantes.

Nuestras políticas migratorias, según es evidente, no siguen esa lógica. No están guiadas por esos criterios. No se trata, creo, de simplificar ni de negar la dificultad que implica la gestión de los movimientos migratorios de su circulación y de su asentamiento. Pero en todo caso, hay condiciones mínimas que esas políticas deben asegurar para no romper con el criterio básico de legitimidad de cualquier política pública. Que respete losstandards de derechos humanos.

Con el objetivo de recodar cómo se concreta ese standard, propongo este decálogo, nada novedoso, pero sencillo de entender. Un test que permite, además, evaluar los programas políticos que pretenden nuestro voto en las próximas elecciones a lo largo de 2015.

1º. Ratificación por parte de todos los Estados de la UE de la Convención de la ONU de 1990 sobre derechos de los trabajadores inmigrantes y de sus familias y de los Convenios de la OIT relativos a estos trabajadores y ratificados por nuestros Estados. Implementación de las medidas para hacerlos efectivos.

2º. Reconocimiento de la plena igualdad de derechos humanos entre ciudadanos einmigrantes residentes de larga duración. Reforma en ese sentido de la Directiva 2003/109.

Captura de pantalla 2014-12-18 a la(s) 06.55.37

2.1. Condición clave: asegurar el derecho a latutela judicial efectiva, lo que supone derecho de acceso a abogado y a juez independiente e inamovible.

2.2. Reconocimiento del derecho alreagrupamiento familiar como derecho humano fundamental, sin discriminación de género ni opción sexual. Reforma en ese sentido de la Directiva 2003/86.

2.3. Equiparación real en derechos económicos, sociales, culturales: en particular, en salud y educación: por tanto, acceso a todas las prestaciones sanitarias y acceso a la educación en todos los niveles en condiciones de igualdad con los ciudadanos. Equiparación en acceso a servicios sociales, pensiones. Derogación del RD 16/2012.

2.4. Reconocimiento del derecho al voto a los inmigrantes residentes de larga duración (y a los refugiados que obtengan el reconocimiento del derecho de asilo)

2.5. Progresividad en el reconocimiento de derechos políticos.

3º. Transversalidad de la dimensión de género, que debe ser examinada como condición previa de impacto, en todo instrumento de política migratoria y de asilo.

4º. Desarrollo del Derecho antidiscriminatorio en las políticas de inmigración (y en las de asilo), con especial atención a la lucha contra las prácticas de subordiscriminación que padecen las mujeres inmigrantes.

5º. La UE debe dejar de vincular migraciones y Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) / Codesarrollo a las cláusulas que exigen a países de origen o tránsito de los flujos migratorios a realizar funciones de policía y a aceptar “devoluciones” a esos países de inmigrantes expulsados que ni siquiera son nacionales de los mismos. Por el contrario, esa ayuda debe vincularse a progresos en Democracia y derechos humanos (conformeÍndice Desarrollo Humano).

salgado

6º. La UE debe dejar de externalizar el control de la movilidad migratoria en países vecinos que no garantizan los derechos humanos de las personas migrantes.

7º. Derogación de la Directiva de Retorno 2008/115.

8º. Cierre de los CIE.

9º. Implantar programas específicos de formación de los funcionarios que actúan en el ámbito de inmigración y asilo, para adquirir conocimientos en materia de garantía de los derechos humanos y de modo particular, para evitar violencia de género.

10º. Aunque se trate de una cuestión que tiene su especificidad, no puedo dejar de apuntar una última serie de medidas dirigidas de modo singular a garantizar los derechos de los refugiados, comenzando por el cada vez más amenazado del derecho de asilo (cfr. la Declaración “El asilo es de todos”)

  • 1. Recuperación de la posibilidad del asilo diplomático, con expresa interdicción de la atribución de facultades discrecionales a las autoridades diplomáticas y consulares
  • 2. Extensión a todos los puestos fronterizos de las oficinas de asilo creadas enCeuta y Melilla.
  • 3. Eliminación de la lista de “países seguros”.
  • 4. Garantía del principio de non refoulement para quienes lleguen a fronteras europeas huyendo de persecuciones en países de origen.

En definitiva, como se ha solicitado reiteradamente por parte de numerosos agentes de la sociedad civil, se trata de garantizar que todas la políticas migratorias de la UE sean objeto de valoración previa y de seguimiento efectivo, independiente e imparcial, para determinar el impacto de las medidas adoptadas sobre los derechos humanos de refugiados e inmigrantesA esos efectos, propongo la creación de unObservatorio Europeo de Migración para verificar y controlar la prioridad del respeto de los derechos humanos en el ejercicio de las políticas migratorias. En el buen entendido de que ACNUR cumple esa tarea de impulso, control, y crítica en relación con refugio, asilo y desplazamientos. 

ccc

Ilustraciones:

1. Lupe Godoy: Asentamiento no significa asentimiento.

2. Banksy.

3. Sebatiao Salgado

 

UN DEBER UNIVERSAL. EL ASILO ES DE TODOS (10 diciembre 2014)

Un deber universal: el asilo es de todos Posted on 10 diciembre, 2014 Javier de Lucas “Nos quieren en soledad, nos tendrán en común*” No son estos tiempos propicios para hablar de deberes. Incluso de deberes básicos. Menos aún en nuestro país, cuando los ciudadanos sufren muy considerables sacrificios impuestos so pretexto de que es nuestra contribución obligada para salir de una crisis… que no ha sido producida por los ciudadanos en cuestión, sino muy abrumadoramente por una elite que apenas se ha visto perjudicada ni exigida en el mismo sentido. Tampoco la ideología dominante, atomista más que individualista (“pornoindividualista”, canta Nacho Vegas), facilita una pedagogía sobre los deberes. Más bien parecería que sucede lo contrario: esa concepción dominante justifica, 150 años después, la crítica formulada por Marx en La cuestión judía, cuando criticaba una noción de los derechos basada en la noción de los seres humanos no ya como individuos, sino como islas (pese al exhorto de John Donne, “ningún hombre es una isla”), si no incluso como mónadas o átomos. Tenía razón Marx: si arrancamos de esa ideología, estamos de nuevo ante la ley de la selva, del más fuerte: sólo tendrá derechos quien puede permitirse prescindir de los demás, vivir aislado. Si a ello se suma la exaltación del libertarianismo consumista, que postula la consagración como un derecho de lo que en muchos casos no es sino una mera expectativa, si no un capricho o arbitrariedad, está claro que hoy resulta difícil explicar la noción de deberes básicos. Y, sin embargo, parece difícil negar que los derechos proclamados como universales en la Declaración universal de 1948 cuyo aniversario recordamos hoy, precisamente en cuanto humanos, no son posibles sin deberes correlativos. Esa correlación es una tesis discutida: baste pensar en el debate que se produjo en el proceso de elaboración de la propia Declaración. Así, por ejemplo, la admirable Eleanor Rooselvelt, protagonista destacada de esa iniciativa, en una de las primeras sesiones del grupo de trabajo del comité de redacción en torno a la aceptación de los deberes en la Declaración, en junio de 1947, declaró: «la tarea que se nos ha encomendado es la de proclamar los derechos y las libertades fundamentales del ser humano… no la de enumerar sus obligaciones». Es perfectamente comprensible que cuando se trataba de ganar el reconocimiento de derechos para todas las personas en cuanto tales, sin más atributos, el acento se pusiera sólo en eso, en los derechos, pero creo que quizá podamos aprovechar este 66 aniversario para tratar de explicar que hoy sí conviene insistir en la existencia de deberes básicos universales, cuyo fundamento es la noción de solidaridad tomada en serio, como propusiera el jurista Karel Vasak. Es decir, no como mera benevolencia, no como una propuesta supererogatoria, un gesto de altruismo o bondad. Menos aún como una muestra de condescendencia paternalista. No: hay una noción exigente de solidaridad como principio jurídico y político, que fundamenta, entre otros, deberes positivos de carácter básico y universal. Frente al mensaje del miedo, con el que tratan de imponernos la desbandada del “sálvese quien pueda”, hay que reafirmar la acción colectiva. Otra vez Nacho Vegas: “nos quieren en soledad, nos tendrán en común”). El mejor ejemplo de este necesario planteamiento es el del derecho de asilo, como deber universal de solidaridad, tal y como lo presenta la excelente iniciativa del equipo de ACNUR España que dirige desde hace poco tiempo Francesca Friz-Prguda: su proyecto “El asilo es de todos”. No hay universalidad sin solidaridad tomada en serio Comenzaré por sostener una noción fuerte de la solidaridad, comoconciencia conjunta de derechos y deberes que se despierta o agudiza allí donde nos encontramos ante la presencia o amenaza inminente de un peligro percibido como común. Por eso, precisamente en momentos de considerable dificultad, como la crisis que nos golpea, en los que parece que el instinto primario sea el de desentenderse de lo que no sea la propia supervivencia, es cuando, de forma paradójica, surgen las mejores manifestaciones de ayuda mutua, de cooperación con quienes se encuentran amenazados. Se trata de la solidaridad que no es simplemente una exigencia más o menos retórica y vacua propia de un abstracto altruismo, ni una vaga apelación para acallar la malheur de conscience ante el sufrimiento de los otros, en términos de moralina, sino que alcanza el rango de un principio jurídico y político. En efecto, el genio del Derecho romano supo enunciar la necesidad de lo que denominó obligaciones in solidum, en las que todos los socios asumen la responsabilidad conjuntamente. Es la misma idea que supo ver unos siglos después el genial Ibn-Jaldoun(adelantándose en siglos al gran Durkheim), que entendió la solidaridad comocemento social, condición sine qua non de la estabilidad y del progreso de las sociedades. Así lo explicó al analizar la noción de assabiyah en su monumental obra Muqaddihmah. Y cabría añadir que la solidaridad tampoco es un sucedáneo light de la igualdad, sino un valor complementario de ésta y de la libertad, tal y como lo entendieron los revolucionarios franceses, que hablaban de ella como fraternidad, uno de los tres principios políticos de la legitimidad republicana. La existencia de deberes de solidaridad, como denunciara Rorty en un célebre ensayo, puede aparecer vinculada sobre todo a las nociones de pertenencia a un mismo grupo, a los más próximos en intereses, el nosotros más inmediato, una solidaridad que se cierra en torno a quienes son entendidos como “uno de los nuestros”. Una solidaridad que ignora la fraternidad universal. Pero existe también la solidaridad que puede adquirir la dimensión más abierta, la del vínculo universal que nos une con quienes comparten la común condición de seres humanos, sin más atributos, los que pertenecen al mismo género humano. Esa noción, de raigambre estoica, es la que fundamenta la existencia de un rasgo básico, común y universal que, a su vez, justifica la existencia de deberes positivos de asistencia mutua, que se hacen particularmente visibles en momentos de peligro, cuando la amenaza a otros seres humanos es particularmente evidente, como en los casos de desastres naturales. Esa noción abierta, tendencialmente universal de solidaridad, es aún más fuerte y más evidente cuando se pone en relación con otro instinto básico que es la hospitalidad, el deber de acoger, de dar un lugar en el mundo a quien por causa de persecución, ha tenido que abandonar su hogar, su Homeland, y padece la pérdida de esa necesidad básica que supo ver Simone Weil, el arraigo, l’enracinement. Aquí el deber de solidaridad enlaza con el de hospitalidad, entendida a su vez como un deber universal hacia quienes llegan a nosotros huyendo de un peligro o persecución que les amenaza. Porque la conciencia de que esos peligros nos pueden alcanzar en un momento u otro, desvela que los amenazados somos todos, aun en el caso de que de forma inmediata sólo lo sean algunos, incluso lejanos. Como explicara Marx en el prólogo al primer volumen de El Capital, parafraseando a Horacio, De te fabula narratur. Todos, en uno u otro momento, podemos necesitar que nos ofrezcan refugio. Un deber universal: dar asilo. Por eso, como decía, el acierto de esa campaña de ACNUR España, el asilo es de todos, concretada en una Declaración que puede leerse y firmarse en su mencionado sitio web. Sí, el asilo es la concreción jurídica de esos principios básicos, de esos deberes de solidaridad y hospitalidad. El asilo emerge desde el fondo del impulso civilizador que reconoce lo que hay de común entre cada uno de nosotros y todo otro y nos lleva a protegerles, a acogerles, a darles hospitalidad y, más aún, a ofrecerles derechos cuando llegan hasta nosotros en demanda de refugio contra la persecución que amenaza su vida, su integridad, su libertad. El asilo es, por tanto, un impulso genuino que nace de nuestra conciencia de solidaridad con los demás seres humanos, acentuada cuando están en peligro. El desarrollo de la civilización, a través desea herramienta cultural que es el Derecho, ha dado a luz la garantía de ese impulso de humanidad: El derecho de asilo. Una institución sin la que más de 50 millones de seres humanos que buscan hoy refugio, carecerán del derecho a tener derechos. El derecho de asilo es el mejor ejemplo de un deber positivo universal, una obligación que nos afecta a todos. Porque se trata del mecanismo jurídico elemental con el que reaccionamos frente a la amenaza que acecha a la condición de esos millones de seres humanos que viven un remedo de vida, una existencia peor que virtual, vicaria. Porque no es vida, sino simulacro de vida, la situación de incertidumbre, de espera, de angustia, en una tierra de nadie en la que esos seres humanos se encuentran confinados. La angustia de la vida en suspenso, sin saber si obtendrán el reconocimiento mínimo, esa seguridad jurídica básica que es el derecho a tener derecho, que todos tenemos asegurado; todos menos ellos, los refugiados. Y sin embargo, en un mundo en que cada vez más seres humanos necesitan recibir esa protección, porque cada vez hay más riesgos, más amenazas, el asilo no deja de retroceder. Se trata, en buena medida, de viejas amenazas que han sido la pesadilla de la Humanidad. Las guerras, la violencia, la discriminación, el odio y el miedo al diferente, al disidente, multiplican su presencia y sus efectos letales. Las políticas de asilo de la UE y aún peor, de España, son la muestra de que hemos vuelto la espalda a ese deber positivo y universal. Lo deja a las claras un caso muy concreto, nuestra cicatería, que esta al límite de la indiferencia culpable, ante la tragedia que afecta hoy a los refugiados sirios. Como seres humanos, pero sobre todo, desde nuestra privilegiada condición de ciudadanos soberanos de Estados que se proclaman democráticos y hacen de los derechos humanos su condición de legitimidad, somos titulares de la obligación de garantizar el asilo. Y eso se traduce en exigir de los poderes públicos que tomen las medidas proporcionadas, adecuadas, útiles, para que quienes huyen en busca de refugio obtengan la protección del asilo. Es lo que pide ACNUR España. Es nuestra obligación y nuestro derecho: exigir que esas instituciones estatales, pero también quienes encauzan nuestra representación, los partidos políticos, cumplan con tal obligación e incluyan en sus programas las medidas necesarias. Exijámoslas. Y lo tenemos muy fácil: no votemos a quienes ignoran o desprecian ese deber elemental. Ilustraciones 1. Genovés. 2. Joana Pinto. 3. Picasso. 4. Guayasamín.

LA RAZÓN DEL ASILO (ponencia en el Semianrio Exilio y asilo, razones éticas)», organizado por ACNUR España, 4/12/2014

ACNUR nos ha convocado para debatir en torno a los valores y principios que conforman la sociedad en la que deseamos vivir. Por mi parte, entiendo que, en buena medida, son los mismos en los que se asienta la institución del asilo. Porque la sociedad en la que yo quiero vivir es una como la que pretendía el poeta francés Péguy: una sociedad sin exilio. Así que, mientras haya millones de personas forzadas al exilio, el mínimo de una sociedad decente es procurarles refugio, darles asilo. Creo que esa es una de las razones por las que resulta particularmente acertada –diré más, necesaria- esta campaña de ACNUR España cuyo lema es, precisamente, el asilo es de todos. Hoy, más que nunca.

Pues bien, mi aportación en esta discusión sobre los valores y principios que ofrecen fundamentos del derecho de asilo y que contribuyen a que las nuestras puedan ser sociedades más justas, más decentes, en las que no tengamos que avergonzarnos, tiene como objetivo subrayar dos ideas.

 

La primera es que si el asilo ha podido ser definido como Urrecht, como el primer derecho, es porque arraiga en un instinto originario, propio de nuestra condición de seres humanos como seres sociales. Si tengo que darle nombre arriesgaré el de solidaridad, que es algo más que el de cooperación. Ese algo más, nace precisamente de lo que entiendo por solidaridad, que no es moralina o sucedáneo de la igualdad, sino complementaria, tal y como lo entendían los reolucionarios franceses. La solidaridas es condición sine qua non de la estabilidad y del progreso de las sociedades, como lo explicó el gran Ibn-Jaldoun  cuando analizó el concepto de assabiyah en su monumental obra Muqaddihmah. Y  desde esos puntos de parida  (a los que hay que añadir la gran tradición que arranca de Durkheim), diré que entiendo por solidaridad la conciencia conjunta de derechos y deberes que se despierta o agudiza allí donde nos encontramos ante la presencia o amenaza inminente de un peligro percibido como común. De ahí también la noción del deber de hospitalidad. Porque la conciencia de que esos peligros nos pueden alcanzar, desvela que los amenazados somos todos, aun en el caso de que de forma inmediata sólo lo sean algunos, incluso lejanos. Todos, en uno u otro momento, podemos necesitar que nos ofrezcan refugio.

 

La segunda idea es que el fundamento del asilo es la sacralidad de la vida. Algo que está más allá de las religiones, de las tradiciones de respeto a lo sagrado. Sí, es cierto: lo sagrado comienza por el lugar de la religión, pero eso es porque la primera sacralidad es la de la vida, por encima de cualquier otra consideración, de cualquier otro atributo humanos de sexo, raza, lengua, nación, religión. Como trataré de explicar enseguida, a mi juicio esa sacralidad laica de la vida es el humus en el que arraiga el instinto de dar refugio y que exige dar el paso a una institución que condensa los principios jurídicos básicos: humanitas, dignitas, pietas.

Ambas ideas, ambas exigencias, son cada vez más necesarias en el contexto internacional en el que nos movemos, en el que cada vez hay más causas de persecución, más factores que provocan la huida o desplazamiento forzoso de cada vez más millones de personas.  Trataré de explicarlo con algo más de detalle.

 

1. Como decía, lo primero que trato de recordar es que la institución del asilo responde a la exigencia de la noción misma de humanidad, en dos de las acepciones que el término reúne y sin cuyo reconocimiento no es posible la supervivencia, la sociedad misma.

En efecto, el asilo arraiga en el reconocimiento de la sacralidad de la vida, de la vida del otro, de aquel otro que se presenta ante nosotros amenazado, vulnerable, desprovisto de toda otra condición que no sea la de ser humano. Y por eso el asilo es ante todo un instinto básico, el de proteger a quien nos pide refugio porque huye, porque le amenaza un peligro. El asilo es, pues,  una exigencia de humanidad, en la primera acepción del término, que supone el instinto de reconocimiento al otro y de ayuda, de protección a ese otro amenazado.

Y es que, además, como también he anticipado, en ese instinto de humanidad se encuentran in nuce los elementos básicos en torno a los cuales el genio griego expresará la noción de leyes no escritas y comunes a todos, esas agrafoi nomoi que invocará Antigona, y entre las que se encuentra la pietas con el otro, incluso con el enemigo, como supo ver la gran filósofa del siglo XX que fue Simone  Weil, en su ensayo La Ilíada o el poema de la fuerza. Preisamente una de esas agrafoi nomoi es también la hospitalidad, en la que arraiga el reconocimiento universal del otro (como sabrá explicar Kant) y que da razón al derecho de asilo.

 

2. Junto a ese genio heleno, otro, el romano, hará nacer la idea misma de Derecho, ahora como Norma escrita y dotada de imperium, vinculante. Es así como el instinto de proteger dará paso a la institución jurídica del asilo, vinculada a principios jurídicos más básicos. Así, la conciencia de pertenencia común a la humanidad, esto es, la noción de Humanitas que nos reúne a todos y cada uno de nosotros como membrum humani generis, esto es como sujetos de una única comunidad, la del género humano.

De esta manera nos encontramos con la segunda acepción de la noción de humanidad. En efecto, si  hablamos de una comunidad universal de todos los seres humanos, es porque reconocemos en todos ellos el carácter valioso de cada ser humano, de su vida, es decir, la dignitas. Así es como surge la obligación de responder frente al peligro que amenaza al otro, la de hacernos cargo de él, esto es, la pietas, la solidaridad, cuya primera manifestación es el deber de hospitalitas, la hospitalidad como mandato universal. Y es eso lo que implicará el reconocimiento de reglas universales, un Derecho omnium Gentium.

 

3. Por tanto, cuando hablo de la <sacralidad de la vida>, de ese deber universal de acoger a quien busca refugio, no hablo de un mandato religioso o cultural, propio de esta o aquella religión, iglesia, ideología o cultura. Me refiero, sí, a un principio que es enunciado como derecho en el seno de la cultura grecorromana, pero que se muestra preñado de universalidad, de transculturalidad.

Hablo de una tradición intelectual que comienza en el estoicismo y se expresa en la fórmula de Séneca, homo homini sacra res, o en la menos sofisticada de Terencio, cuando en el 167 AC escribe en su comedia Heautontimoroumenos : Homo sum, humani nihil a me alienum puto. Aunque nuestro D. Miguel de Unamuno supo reformularla y concretarla cuando en el comienzo de su ensayo Del sentimiento trágico de la vida escribió: “Homo sum; nihil humani a me alienum puto dijo el cómico latino. Y yo diría más bien, nullum hominem a me alienum puto; soy hombre, a ningún otro hombre estimo extraño. Porque el adjetivo humanus  me es tan sospechoso como su sustantivo abstracto humanitas, la humanidad. Ni lo humano ni la humanidad, ni el adjetivo simple ni el sustantivado, sino el sustantivo concreto: el hombre, el otro, los otros seres humanos.”

Hablo de la tradición del humanismo que representan Pico della Mirandola, Montaigne y John Donne, de la Ilustración (de Ferguson y Swift a Kant y Marx, sí, Marx), del mejor liberalismo (el de J.SMill y Tocqueville) del feminismo de Olympie de Gouges y Mary Wollstoncraft, de la tradición de rebeldía de Kafka, Camus y Orwell… ¿Qué nos dirían ellos sobre nuestra conformidad, nuestra pasividad, nuestro miedo al  otro convertido en el passe-partout político en esta caduca Europa? ¿de nuestra pasividad e indiferencia ante la suerte que corren decenas de miles de inmigrantes y refugiados, ante nuestros ojos que ven sin mirar?

 

4. Lo reiteraré:  el derecho de asilo es el mecanismo jurídico elemental con el que reaccionamos frente a la amenaza que acecha a la condición de esos millones de seres humanos que viven un remedo de vida,  una existencia peor que virtual, vicaria. Porque no es vida, sino simulacro de vida, la situación de incertidumbre, de espera, de angustia, en una tierra de nadie en la que esos seres humanos se encuentran confinados. Es la angustia de la vida en suspenso,  sin saber si obtendrán el reconocimiento mínimo, esa seguridad jurídica básica que es el derecho a tener derecho, que todos tenemos asegurado; todos menos ellos, los refugiados.

Recordemos que el asilo otorga ese primera protección que consiste en no rechazar –non refoulement– a quien busca refugio, en no dejarle abandonado o, aún peor, en manos de quien le persigue. A eso están obligados todos los Estados que son parte del sistema de derecho internacional de refugiados en cuyo centro está la  Convención de Ginebra de 1951 que especifica el sistema de Convenciones que también en Ginebra y en 1949 habían tratado de dar respuesta a los desafíos planteados por la experiencia de la guerra, y dan lugar al núcleo de lo que conocemos como Derecho internacional humanitario. La Convención de 1951 y el Protocolo de N York de 1966 instituyen y regulan la protección en que el asilo consiste.

Y sin embargo, en un mundo en que cada vez más seres humanos necesitan recibir esa protección, porque cada vez hay más riesgos, más amenazas, el asilo no deja de retroceder. Se trata, en buena medida, de  viejas amenazas  que han sido la pesadilla de la Humanidad. Las guerras, los conflictos bélicos, la violencia, se multiplican y son cada vez más letales, desgarran regiones y pueblos enteros y obligan a millones de personas a desplazarse y dejar sus hogares atrás. Las necesidades humanitarias aumentan y la pobreza arraiga en muchos lugares. Las desigualdades rompen sociedades y comunidades que creíamos estables. En paralelo, la discriminación y el rechazo al otro protagonizan muchos discursos políticos y agendas mediáticas.

Lo más decisivo, insistiré una vez más, es que esos riesgos y amenazas ponen en cuestión el principio básico (y el deber que deriva de él, la responsabilidad de todos y cada uno de nosotros) del respeto sagrado a la vida, un valor sin el que no puede haber civilización.  He tratado de recordar también que de esa convicción irrenunciable nace la noción misma de humanidad, el impulso transformador que supera barreras de religión, lengua, raza, nación  y que, desde los estoicos a los humanistas y a la Ilustración, pugna por hacer frente a los impulsos destructores del odio, el prejuicio y la ignorancia, que están detrás de la guerra, del menosprecio , la discriminación y la dominación de otro, de su persecución. Por eso, he intentado presentar cómo  el asilo emerge desde el fondo del impulso civilizador que reconoce lo que hay de común entre nosotros y todo otro y nos lleva a proteger la vida, a acoger a quienes no son como nosotros, a darles hospitalidad y, más aún, a ofrecerles persecución cuando llegan hasta nosotros en demanda de refugio contra la persecución que amenaza su vida, su integridad, su libertad. El asilo es, por tanto, un impulso genuino que nace de nuestra conciencia de solidaridad con los demás seres humanos, acentuada cuando están en peligro. El desarrollo de la civilización, a través desea herramienta cultural que es el Derecho, ha dado a luz la garantía de ese impulso de humanidad:  El derecho de asilo. Una institución sin la que buena parte de los seres humanos carecen del derecho a tener derechos.

 

5. Por esa razón, entiendo que la campaña de ACNUR trata de hacernos ver la necesidad de rebelarse contra la indignidad, contra la miseria moral que supone que, a nuestro lado (porque en el mundo global ya no hay lejanía), ante la mirada en tiempo real que nos sirven las televisiones y las radios, vivan millones de personas  que hoy, en el mundo de la tecnología y el progreso, se encuentran todavía en un estadio anterior al de esa chispa de civilización que supone la aparición del Derecho. No hablo de la barbarie de tiempos pasados. Hablo del aquí y ahora, porque hoy mismo, en estas semanas, hemos conocido una campaña del Gobierno australiano (dirigida a los inmigrantes básicamente), cuyo lema me parece la negación misma del deber de asilo: “No Way: you will not make Australia home”.

Esta campaña de ACNUR tiene que conseguir que la opinión pública entienda que esta es una cuestión que nos afecta a todos, que el asilo es de todos, que cuando hablamos de refugiados podríamos decir como Marx parafraseando a Horacio, de te fabula narratur.  Que recordemos que casi desde los albores de la cultura, de la humanidad, el primer gesto de civilización consiste en eso, en recibir al otro que huye del peligro para su vida. Reconocerle como igual a nosotros en cuanto ser humano. Y que ese es también el sentido más noble del Derecho en su origen: otorgar una protección básica frente al daño que supone la condición de vulnerabilidad, de ausencia de recursos para protegerse contra las formas del mal: la miseria, la persecución, el aniquilamiento.

Charles Péguy, el filósofo francés, recordaba que ese ideal moral mínimo, el de una ciudad sin exilio, es una obligación moral que nos corresponde a todos. Construir una sociedad en que nadie deba vivir privado del reconocimiento de la condición de sujeto de derecho, que es la del ser político, el que, como ciudadano, goza de la protección del derecho que dispensan los Estados. Los refugiados son personas radicalmente vulnerables porque se  trata de seres humanos sin más atributos, privados del rasgo político, la condición de pertenencia, el título de ciudadanos de un Estado, sin el cual esos derechos humanos proclamados como universales en 1789 son papel mojado. Porque los derechos del hombre no son nada si no se es ciudadano. O en todo caso son muy poco si no se es titular del pasaporte de un Estado que cuenta.

No somos, ni seremos una sociedad decente mientras no seamos conscientes de que esa condición es incompatible con nuestra indiferencia ante la realidad que afecta los refugiados, el desamparo radical que es consecuencia  de la omisión (o, peor del rechazo)  del deber de los poderes públicos, de las instituciones de nuestros Estados que deberían garantizar el asilo, se lo niegan activamente o lo omiten. La obligación nos vincula a todos nosotros, a la sociedad civil, a todos y cada uno de los ciudadanos. También nuestra obligación de exigir a los poderes públicos que asuman esa responsabilidad de proteger. Y, por eso, tenemos que ser coherentes y no otorgar nuestro voto a ningún partido político que no contemple en sus programas de forma clara y concreta ese deber de proteger suficientemente a los refugiados, lo que exige poner a su alcance, hacerle accesible el derecho de asilo.

Las amenazas que ponen en peligro el derecho de asilo son reales y de gran importancia. Pero afortunadamente, en esto como en tantas otras cosas, buena parte de la sociedad civil española va en la buena dirección. La ciudadanía española, lo creo firmemente, en su gran mayoría, es capaz de comprometerse con algo más que nuestro propio ombligo. Es capaz de intentar una respuesta que dé remedio a la denuncia de Benedetti, que tantas veces he utilizado para explicar la tragedia de los refugiados: porque  el mundo, para ellos más que para ningún otro, es lo que escribe el gran poeta uruguayo: ”El mundo es esto / en su mejor momento, una nostalgia / en su peor, un desamparo“. Todos nosotros tenemos el deber de combatir ese desamparo, para evitar que para millones de seres humanos su vida sea un simulacro de vida, una nostalgia permanente de lo que es, para nosotros, afortunados, la vida.

 

DESAFIOS DE LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS, HOY. CONVERSATORIO EN EL INDH CHILE, 25 11 2014

La propuesta que me hace el INDH de Chile para reflexionar sobre los desafíos que ha de adoptar hoy una política de derechos humanos que no se limite a reiterar los tópicos al uso constituye un reto difícil.

Mi intervención se basará en dos tesis centrales para la teoría de los derechos humanos, que atraviesan lo que, a mi juicio, es la mejor tradición de la teoría y filosofía del  Derecho y aun de la filosofía política que se inspira en ella.  Aunque quizá se podría resumir en la actualidad del lema de Horacio, utilizado por Marx en el prólogo a la primera edición del primer volumen de El Capital (1867): De te fabula narratur. Más aún en un día como este, dedicado por Naciones Unidas a la lucha contra la violencia de género.

La primera de ellas,  arrancaría en su sentido más amplio de un conocido fragmento de  Heráclito (“Un pueblo debe luchar por sus leyes como por sus muros”) y, tras pasar por la Ilustración francesa (Condorcet), por algunos de los padres fundadores de la revolución americana (como Payne y Madison), es recogida por Jhering y  magistralmente formulada por Arendt: el Derecho es lucha por los derechos, por el derecho a tener derechos. En otras palabras, el sentido más noble de esa creación cultural que llamamos Derecho (porque el Derecho puede ser instrumento de emancipación, de libertad e igualdad, pero también y en no menor medida, herramienta de dominación y discriminación) no está en las mentes de los sabios juristas, sino en los procesos sociales que las más de las veces son luchas de los individuos –por sí y en grupo- por alcanzar el reconocimiento y la garantía de sus necesidades básicas.

La segunda, se encuentra implícita en el genio jurídico romano que resumía en tres los principios del Derecho: neminem laedere, honeste vivere y suum cuique tribuere, pero no será hasta la revolución francesa cuando alcance su mejor expresión en un principio que es el leit-motiv de los derechos, la igualdad o, si se prefiere, la igualdad en los derechos, la igual libertad. Pero habrá que esperar a 1948 para que esa igualdad se proclame en términos de universalidad y aun hoy sigue siendo una aspiración, un ideal regulativo, irrenunciable, pero todavía no una realidad. Basta mirar alrededor: desigualdad o discriminación de género; desigualdad de clase, por razones etnoculturales o por la opción sexual, por trabajo y o por lugar de nacimiento, como expresa la situación de inmigrantes y refugiados, étc.

 

He aquí reunidos los elementos a los que apunta mi contribución: la igualdad es el requisito de la universalidad de derechos y sólo a través de ella, de la lucha por la igualdad, se pueden alcanzar los derechos. Es en ese sentido en el que la noción de derechos es incompatible con la de fronteras. Fronteras geográficas que imponen la desigualdad en el reconocimiento y/o la garantía de los derechos en función de un título de nacionalidad, de la condición de ciudadanía. Fronteras interiores, las que discriminan entre seres humanos o, para decirlo más claramente, las que niegan la condición de seres humanos, en términos de igualdad, a los otros, a cualquier tipo de otros. Por eso, el título en el que pensé inicialmente para esta conferencia era “No hay más tierra prometida que la lucha por la igualdad”. Demasiado largo, sí, pero convendrán conmigo en que era bonito…

Ahora bien, del mismo modo que la formulación latina e intuitiva del principio de igualdad puede ser objeto de un uso perverso (es la misma divisa que se encontraba en los campos de exterminio del III Reich alemán, jedem das seine, junto a otra no menos cruelmente irónica, Arbeit macht frei), lo cierto es que hoy, en un mundo en el que crecen las reivindicaciones de la diferencia (muchas veces acreditando el fundamento de la denuncia de Freud cuando avisó del riesgo del “narcisismo de las pequeñas diferencias”), en un mundo en el que no cesa de crecer la desigualdad, tal y como por ejemplo la mide el índice Gini o el PNUDH (no digamos en el caso español), resulta complicado seguir hablando sin más de igualdad.

¿Es posible y deseable seguir reivindicando la igualdad de derechos o hay que dar paso a modelos de elección a la carta que, en el fondo, so pretexto de la diferencia, reabren la discriminación auqnue esta vez, justificada? ¿Acaso no hemos aprendido la lección del protagonista de ese extraordinario libro de filosofía política que es Animal Farm, de G Orwell?  ¿Hemos olvidado que el cerdo Napoleón, que dirige la rebelión de los animales, modifica el lema revolucionario clásico en el que peligrosamente quieren insistir la mayoría de los rebelados, esto es, “todos los animales son iguales” (ante el peligro que supone para el sistema revolucionario que los guías de la revoución, los cerdos, tratan de instaurar), para dejarlo en “todos los animales son iguales pero algunos son más iguales que otros”?

Igualdad, universalidad, diferencia y desigualdad son, pues, elementos que debemos precisar a la hora de establecer el rumbo de la lucha por los derechos que nos permitirá conseguirlos para todos. Con la ayuda de Shakespeare (Otello, El mercader de Venecia), de  Swift (Viajes de Gulliver) o Ph. K Dick (sueñan los androides con ovejas electricas?), pero también de J. Ford (The Searchers, Black Sergeant), R Scott  (Blade Runner, la saga de Alien), trataré de explicar mi posición.

 

 

 

 

II. La  tesis de la universalidad de los derechos es casi una empresa desesperada. La realidad y la extensión de la pobreza, la privación del reconocimiento y de la garantía efectiva de derechos que sufren buena parte de los seres humanos por las circunstancias concretas en que han nacido, en primer lugar la del género, pero también la mera pertenencia a colectivos vulnerables (poblaciones indigenas, inmigración, minorías culturales, etc) en todo el mundo, obligan a reconocer que sólo un ingenuo o un  cínico puede sostener hoy que los derechos humanos son universales. Mientras el hambre afecte a una buena parte de la humanidad, mientras se vea privada del acceso al agua, a las mínimas condiciones se salud, de educación, de vivienda y de trabajo digno, no podemos hablar  en serio de universalidad.

Pero quizá sean necesarias algunas precisiones. La primera, es obvio, nos recuerda que en todo caso la universalidad de los derechos humanos es una exigencia normativa y que el hecho de que no se haya conseguido no desmiente su pertinencia. Dicho de otra manera, como noble desideratum, como justa aspiración, resulta obvia su pertinencia. Incluso deberíamos decir que el concepto mismo de derechos humanos no puede entenderse sin  la nota de universalidad, porque si no son universales, si no son derechos de todos los seres humanos, no son derechos humanos. Claro que entonces no faltaría quien dijera que la conclusión evidente es que no existen los derechos humanos, que son un bonito sueño o peor, como apostillara Bentham un disparate con zancos.

Parece claro que debemos concretar. Si universalidad significa algo es igualdad en el reconocimiento. Pero lejos del complejo de Procusto, de pretensiones de homogeneidad propias del monismo ontológico y deontológico que cultivan el mito de Babel como patología y amenaza,  esa igualdad no puede tener como condición la desaparición de la diversidad, de la pluralidad, de las diferencias de identidad. Mientras aquellos que son visiblemente diferentes (por sexo, edad, posición social, lengua, religión, nacionalidad o cultura) sigan siendo construidos como desiguales, mientras se utilice esas diferencias como justificación del regateo en el reconocimiento y garantía efectiva de los derechos, la universalidad será una más de esas bellas ideas que no se toman en serio, una promesa incumplida cuando no una herramienta más para adormecer las conciencias.  Basta leer esa lección magnífica de ironía política que son los Viajes de Gulliver, de Jonathan Swift, o la no menos crítica Animal Farm, de Georges Orwell, con el principio contrarrevolucionario instaurado por el cerdo Napoleón: “todos los animales son iguales, pero algunos más iguales que otros”.

Ahora bien, ese contraste abismal entre la aspiración de universalidad, que figura en todos los textos de proclamación de estos derechos, y la cruda realidad, que desmiente que existan derechos de todos los seres humanos, nos obliga a reflexionar. No basta con argucias del tipo de la que ya examinara Kant en su panfleto sobre el dicho: esto es verdad en teoría pero no en la práctica. Porque si en la experiencia de la vida de tantos seres humanos esos derechos no existen no tiene sentido que sigamos proclamándolos como universales.

Podemos y debemos tratar de entender esta contradicción. Por ejemplo, podemos sostener que es un problema de falta de medios, de falta de voluntad política, pero que eso puede cambiar con el tiempo, y sobre todo, como resultado de las luchas sociales. Podemos decir, entonces, que la historia de los derechos humanos es la de su progresiva extensión, la de su continua ampliación hacia la meta de la universalidad. Como una piedra en el agua, que va creando círculos concéntricos cada vez más amplios, la propuesta de derechos para todos los seres humanos ha ido realizándose, ampliando el ámbito de sujetos a los que se aplica y ampliando y diversificando también el número de derechos. Ha ido convirtiéndose en más universal, más inclusiva, en la medida en la que la lucha por los derechos arrancaba su reconocimiento para otros seres humanos distintos de sus primeros titulares, nada universales, porque tenían sexo (sólo los varones) edad (sólo los adultos) clase (sólo los ricos), etnia o raza (sólo los blancos), incluso opción sexual (sólo los heterosexuales). Progresivamente se han roto las barreras que hacían impensable que las mujeres, los trabajadores, los niños, los negros, los homosexuales, todos los otros diferentes, fueran reconocidos como titulares de los derechos humanos. Esas barreras no han desaparecido totalmente y todavía quedan algunas. La condición de extranjero, simbolizada hoy en la de inmigrante, la pertenencia a minorías nacionales, la opción sexual, siguen siendo hoy un impedimento en muchos casos para que se reconozca la condición de sujeto de los derechos humanos. Estamos lejos de hacer efectiva la universalidad.

No es ese el único argumento que pone en tela de juicio o, al menos, nos obliga a pensar de otro modo la característica de universalidad. El ascenso de la visibilidad global, el conocimiento de las importantes diferencias culturales, de la condición creciente de multiculturalidad, y la constatación de las diferencias en el reconocimiento y garantía de los derechos según el contexto social o geográfico, o el momento histórico en el que nos movamos, ha llevado al avance de cierta crítica relativista que sostiene que cada cultura tiene sus derechos y por tanto no hay derechos universales. Que lo que es derecho a este lado del océano, resulta delito al otro y viceversa. Y de nuevo es preciso distinguir.

Me parece evidente que los derechos humanos no son una realidad “natural”, un dato esencial, metafísico, sino un producto, mejor, una conquista histórica. Que tienen por tanto orígenes y desarrollo en lugares y culturas muy concretos y que no todos se han positivizado (se han formulado en textos de Derecho positivo, nacionales o internacionales) en todos los países, o aún no se dan en algunos. Que no siempre hemos hablado de los derechos humanos (no en la antigüedad clásica, ni en el medievo), ni siempre de los mismos derechos. Y también sabemos que cuando la evolución de un modelo industrial, tecnológico o económico pone en peligro algunos bienes es el momento histórico en el que aparece la necesidad de articular derechos para protegerlos (el medio ambiente es quizá el mejor ejemplo). Que se puede ampliar, por tanto, el número de derechos. Baste pensar en el derecho a la intimidad, en el derecho a la protección de datos personales, étc. Y sabemos que tiene sentido hablar de algunos derechos humanos que, además de su condición individual,  tienen una dimensión colectiva, como el derecho al medio ambiente, a la lengua o a la cultura, al desarrollo, a la libre determinación de los pueblos.

Todo ello no significa que los derechos humanos sean creados por los Estados, o por determinados poderes. Con una afortunada expresión de un filósofo del Derecho norteamericano, decimos que los derechos humanos son triunfos frente a los intereses u opiniones de los demás, sean estos demás la mayoría de la población, de los poderosos, de las autoridades: de cualquier otro.

Es que los derechos humanos hoy, deben afrontar además una etapa de profundización en el las exigencias del pluralismo, para fortalecer su pretensión de universalidad: la prueba o el test de universalidad es hoy sobre todo su transcultularidad, y eso exige escuchar, dar voz a las pretensiones y visiones del mundo de otras tradiciones culturales, pero no para admitirlas sin más, sino para examinar si hay algo que debemos cambiar o añadir. El diálogo intercultural a propósito de los derechos humanos, desde luego, no significa aceptar posiciones absolutamente relativistas, si se permite la expresión. Dicho en plata: no basta alegar la existencia de una tradición, de una pretensión o una demanda apoyada por un grupo de individuos para que tengamos que aceptar que se trata de un derecho humano: no es así, por ejemplo, en las tradiciones o prácticas que suponen violación de derechos individuales, como la violencia doméstica, la discriminación sexual, la esclavitud, las mutilaciones impuestas contra la voluntad y libre decisión de un individuo, étc. El criterio de la satisfacción de necesidades básicas de todos los seres humanos y de prohibición de daño a esas necesidades es un buen rasero para medir qué cambios deben producirse como consecuencia de este diálogo.

La necesidad de luchar por los derechos (que es la razón misma de ser del Derecho, como lo entendiera el gran Ihering), significa luchar por la igualdad de los más vulnerables: las mujeres, los pueblos indígenas, los niños, los inmigrantes, las minorías marginadas por su dependencia, por la edad, por la condición sexual… La violencia de género, la desigualdad estructural que aún padecen las mujeres, el déficit en el reconocimiento de las necesidades de los pueblos indígenas son algunos ejemplos. Y al mismo tiempo, , son síntomas de un grave riesgo, el de la fragmentación del vínculo social, de la cohesión social, del proyecto común.

De ahí la necesidad del reconocimiento de la igualdad compleja, la igualdad que entiende las diferencias. Porque ese reconocimiento, como ha explicado Axel Honneth, es la clave de la justicia. Y por eso también, como lo hace el filósofo alemán,  hay que poner el acento en los derechos sociales como test de la lucha por la igualdad. La desigualdad tiene siempre ese coste, más pronto que tarde. Es así como aparece el mal que se extiende en nuestra civilización, el incremento de lo que Honneth ha denominado la “sociedad del menosprecio”. Una sociedad en la que el grupo hegemónico excluye, domina, desprecia a los otros, construyéndolos como esclavos, la utopía negativa de Brave New World o de Blade Runner que nuestras políticas de inmigración, en Euopa, han hecho tristemente reales. Muchos europeos, muchos españoles, estamos redescubriendo esa evidencia. Y añoramos el compromiso de los poderes públicos, el modelo de un Estado que asuma esa tarea de la lucha contra la desigualdad, contra el menosprecio, como prioridad.