LLAMAMIENTO A LAS UNIVERSIDADES, POR LAS MUJERES AFGANAS (Una versión inicial se publicó en Levante-EMV, el 20 de agoto de 2021, firmada por Javier de Lucas, Javier Palao, Fernando Flores y Yolanda García Ruiz)

LLAMAMIENTO A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA ESPAÑOLA:

POR LAS MUJERES UNIVERSITARIAS AFGANAS

Es evidente, a día de hoy, que las víctimas que van a sufrir con mayor dureza las consecuencias de la implantación del Emirato Islámico de Afganistán, y de la sharía como ley fundamental, en su interpretación y aplicación más rigorista, son las niñas, adolescentes y mujeres afganas. Y si hay un símbolo por excelencia de esta regresión que van a padecer, porque se les impondrá, es la pérdida de oportunidades de formación, en todos los niveles educativos. El acceso a la educación de las niñas, de las mujeres, es uno de los mayores logros de todos estos años: Es obvio que la más poderosa palanca para la igualdad de derechos de las mujeres es la educación. Por eso mismo sabemos que es la primera de la que se van a ver despojadas.

En España existe un vínculo evidente entre la progresiva incorporación de la mujer a las aulas, a las plantillas del profesorado y personal de la administración, a los grupos de investigación y a los equipos directivos de las Universidades, y el despegue de éstas en todos los ámbitos de su actividad desde la década de los sesenta del siglo pasado. El acceso generalizado de la mujer al último grado del sistema educativo español es uno de los mayores logros colectivos de nuestra sociedad, y un factor clave en su desarrollo y bienestar.

La certeza de esta experiencia nos lleva a no resignarnos ante la suerte que puedan correr las mujeres que, a día de hoy, forman parte del sistema universitario afgano. Y por ello, con el fin de evitar que se pierda irremisiblemente toda una generación de mujeres universitarias en Afganistán, lanzamos desde la Universitat de València, a iniciativa de su Instituto de Derechos Humanos (IDHUV) y de su Facultad de Derecho, esta propuesta a todas las Universidades españolas, esperando incluso que alcance un ámbito mayor, el de la Unión Europea.

La propuesta se materializaría en un programa propio de incorporación de alumnas y profesoras universitarias afganas a las Universidades españolas, con base en nuestros programas de movilidad internacional y atendiendo a la posibilidad de acogerse a los diferentes fondos que la cooperación internacional moviliza anualmente en nuestro país. Dicho programa propio debe recoger, a nuestro juicio (y así va a proceder la Universitat de València), entre otras condiciones, las siguientes:

– Cada Universidad que se sume a la convocatoria ofrecerá un número concreto de plazas en las diversas titulaciones que imparte, preferentemente en aquellas que utilicen el inglés en la explicación de parte o de la totalidad de su plan de estudios. El conjunto de plazas ofertadas, con especificación de la titulación y de la Universidad que las ofrece, se integrará en un listado que será público y fácilmente accesible para su consulta a través de internet; al principio, al menos, a través de esta página web.

– El Gobierno español (en especial, el Ministerio de Universidades, pero también los de Interior, Justicia, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Derechos Sociales), de acuerdo con los gobiernos autonómicos, garantizará un procedimiento sencillo y ágil que permita la incorporación al programa de las mujeres universitarias afganas que así lo deseen con la mayor rapidez posible. Dicho procedimiento habrá de incluir las autorizaciones necesarias para realizar el viaje, así como la cobertura económica del mismo hasta la llegada a España.

– Cada Universidad negociará con el gobierno de su comunidad autónoma el abono del coste de la matrícula en los estudios elegidos por las estudiantes que se incorporen al programa (si no se cubren por el Estado a través de la vigente Ley reguladora del derecho de asilo). También, se comprometerá a asumir los costes académicos adicionales derivados de dicha incorporación: material de estudio, equipamiento informático, etc.

Facilitará, además, la incorporación de las estudiantes a las aulas mediante planes concretos de tutorización o mentorización con la ayuda del alumnado que ya esté matriculado en dichos estudios.

En el caso de las profesoras afganas, las Universidades facilitarán asimismo las instalaciones y medios (despachos privativos, acceso a laboratorios, bibliotecas y seminarios, incorporación a grupos de investigación, etc.) que se juzguen necesarios para el desempeño de su labor.

– Cada Universidad organizará actividades y cursos que permitan el aprendizaje del idioma oficial de la institución, así como el conocimiento de la cultura y los caracteres propios de la sociedad a la que van a incorporarse.

– En cuanto al alojamiento y la manutención de las personas que se incorporen al programa, las Universidades se pondrán en contacto con los Ayuntamientos, las Diputaciones, los gobiernos autonómicos y cuantas instituciones entiendan adecuadas, a fin de recabar las subvenciones y ayudas que puedan ponerse a su disposición. En este punto, los respectivos Consejos Sociales están llamados a jugar un papel protagonista en alcanzar una cobertura económica adecuada para la totalidad del programa.

Otros aspectos igualmente relevantes, como la duración de este programa propio, serían concretados más adelante en una negociación entre las Universidades y las distintas administraciones públicas, en función, entre otras cosas, de las disponibilidades presupuestarias y de la evolución de la situación política y social en Afganistán.

Sabemos que un plan como éste requiere de medidas que entrañan gran complejidad. Será preciso, entre otras muchas cosas, que nuestras autoridades políticas negocien con las del nuevo gobierno afgano la salida de aquellas mujeres universitarias que deseen sumarse al programa de incorporación. Pero somos conscientes de la fuerza y la capacidad de presión que la comunidad internacional puede tener en este punto. Y también conocemos la capacidad y la experiencia que nuestras Universidades atesoran en el campo de la movilidad internacional. En ese sentido, no hablamos de una acción inviable o utópica; más bien al contrario: la entendemos perfectamente factible y al alcance de nuestras instituciones académicas. No solo eso: todas y cada una de las prestaciones que se plantean se incluyen en las propias del derecho de asilo y de la protección internacional subsidiaria.

Por último, cabe señalar que un programa como éste no se enmarca en las políticas migratorias de España y Europa, sino en el compromiso con el derecho al asilo por razones humanitarias y en la protección de los derechos de las personas más vulnerables. Por eso, sin renunciar a que la Unión Europea pueda llegar a ofrecer un número importante de plazas de acogida, de refugio para los y, sobre todo, las afganas que lo necesitan, nuestra propuesta se centra en un colectivo concreto: el de las mujeres universitarias afganas. Pretendemos, queremos abrirles nuestras aulas. Porque nuestro objetivo es preservar, en la medida de lo posible, el futuro y la viabilidad de ese país; y tenemos la profunda convicción de que solo se alcanzará desde la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y a través de la incorporación de éstas –y, sobre todo, de las mejor formadas– a todos sus estamentos políticos y administrativos.

Apelamos, pues, a la coherencia generosa con las convicciones feministas, igualitarias y democráticas de nuestras Universidades. Desde la Universitat de València, y mediante este llamamiento, os convocamos a todas: sumemos las contribuciones; mostremos con los hechos nuestra solidaridad, nuestra sororidad; llevemos a la práctica lo que predican nuestros estatutos y nuestros ideales académicos. Si otro mundo es posible, creemos que ha llegado la hora de demostrarlo de una manera patente.

Universitat de València-Estudi General

Instituto de Derechos Humanos

Facultat de Dret

Estado de Derecho, política migratoria y razón de Estado en Ceuta (versión ampliada del artículo publicado en Infolibre, el 17 de agosto de 2021)

Reconocer la realidad es admitir su complejidad

Simplificar asuntos complejos es la vía más sencilla para entorpecer su gestión y, no digamos, para la búsqueda de soluciones. Me repito a mí mismo esta consideración de sentido común (y la sugiero a los demás), al tratar de encontrar salidas aceptables para la situación que viven los 750 menores inmigrantes –niños y adolescentes– no acompañados que se encuentran en Ceuta desde el mes de mayo, en difíciles condiciones: difíciles, ante todo, para ellos, pero también para las administraciones implicadas, que son conscientes de las precariedad e inadecuación de las dos instalaciones en las que se encuentran, el centro de Piniers, que dio alojamiento a casi 500 de ellos, y el polideportivo Santa Amelia, donde se alojó a otros 234, centros sobre los que se pronunció en términos muy críticos el Defensor del Pueblo.

Esta es una situación que, no lo olvidemos, trae causa de la decisión del rey Mohamed VI de utilizarlos como piezas en un conflicto que, lo sabemos bien, no es un asunto de política migratoria. Conviene dejarlo claro, porque la ultraderecha y lamentablemente en no pocos casos, la derecha, no va a dejar de intentar reducirlo a los fantasmas migratorios, esos espantajos rentables para quienes indecentemente utilizan a los inmigrantes como munición electoral, como vimos en el esperpento del cartel electoral de Vox incomprensiblemente amparado por los tribunales. En mi opinión, la complejidad viene dada sobre todo por lo que, sin ánimo pretencioso, podemos llamar la política geoestratégica del monarca alauí, con la decisiva ayuda de Trump y del gobierno de Israel: véase la reciente e histórica visita a Rabat de Yair Lapid, ministro israelí de Exteriores. El precio que pagó Mohamed VI, en aras de encontrar apoyo internacional a sus pretensiones de anexión de facto del antiguo Sáhara español, es muy claro: no ha dudado en dar la espalda a la causa palestina. En el marco de esa política de anexión, el monarca alauí creó un contencioso contra el líder del Polisario, Brahim Gali, como presunto responsable de crímenes contra los saharauis, que han llegado a parangonarse, sin fundamento razonable, como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. La decisión humanitaria de acoger en España a Gali para recibir tratamiento médico por la covid, -ejecutada seguramente con no poca torpeza por parte de los responsables españoles de exteriores- dio cobertura al agravio marroquí y, al tiempo, sirvió de cortina de humo al hecho insólito del abandono de la causa palestina por parte de Mohamed VI, como pago al apoyo de Trump e Israel. A lo largo de este episodio, en el mes de mayo de 2021, se produjo una sobreactuación de la diplomacia marroquí y en ese contexto, el autócrata volvió a usar sus cartas, presionando sobre la ciudad de Ceuta con la llegada masiva e inesperada a la frontera de Ceuta de El Tarajal de varios miles de súbditos (los marroquíes no son ciudadanos, en verdad), incluidos muchos cientos de menores. Se trataba de nuevo de poner en evidencia su capacidad para crear dificultades a España (a la UE), con la ayuda imprescindible de ese factor que es la “esclavitud de la geografía”, algo que, mucho antes que Kaplan, entendió muy bien Montesquieu.

Creo, pues, que es fácil advertir, por tanto, que en torno a esta crisis de los menores en Ceuta se produce una superposición de varios planos (la dimensión migratoria, la soberanía de las ciudades autónomas españolas enclavadas en territorio marroquí, el contencioso sobre el Sáhara, las relaciones bilaterales entre España y Marruecos e incluso las de Marruecos con la UE…) que distorsionan lo que debiera ser la cuestión prioritaria, que no es otra que encontrar la mejor manera de proteger los derechos de los menores implicados. Esa es la lógica jurídica y política que debería prevalecer, la de la prioridad de la defensa del interés del menor que inspira nuestra legislación, conforme a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el marco internacional de obligada referencia.

La cuestión a discutir: cómo proteger mejor los derechos de estos menores

Lo primero que debiéramos tener presente como prioridad, pues, es cómo garantizar mejor los intereses de esos menores. Para asegurar ese objetivo, la arquitectura jurídica que hemos construido impone garantías y procedimientos que no son opcionales, ni secundarios. Hay razones para estar orgullosos de un sistema jurídico que tiene definidos derechos y obligaciones a través de instrumentos normativos que van desde la base que constituye la referida Convención de los derechos del niño, a la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, y cuya última pieza es la L.O 8/2021, que acertadamente se plantea como protección integral de la infancia y de la adolescencia. Una ley que supone un importante avance en esa arquitectura jurídica.  Y, por cierto, recordaré al lector que esta ley es fruto de una iniciativa del gobierno de coalición, que obtuvo un respaldo abrumador en las Cámaras (se aprobó en mayo de este año con 297 votos a favor, ninguna abstención y la oposición de los 52 diputados de Vox). Y añadiré una nota personal: estoy orgulloso de pertenecer como senador al grupo parlamentario socialista del Senado que impulsó algunas modificaciones en esta ley, precisamente para mejorar la garantía de los menores inmigrantes.

Cuando las disposiciones normativas migratorias se ocupan de los menores, como lo hace el artículo 35 de la LO 4/2000 (la “ley de extranjería”), dejan claro como no puede ser de otra manera que hay que respetar siempre el principio de interés del menor y que en esa tarea es imprescindible el papel de la fiscalía y de los servicios de protección del menor de las CCAA. En la interpretación del alcance de esa lógica jurídica, es muy importante la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y, concretamente, dos sentencias de 22 de diciembre de 2008 que consagraron del derecho a la tutela judicial efectiva del que son titulares los menores que se encuentran bajo tutela de la administración y les reconocieron su legitimación procesal activa para ejercer ese derecho sin necesidad de pasar por sus tutores. Tales fallos, como se ha recordado, deben mucho a la inteligencia y tenacidad del añorado abogado Nacho de la Mata, que consiguió que se reconociera a un adolescente marroquí el derecho a oponerse judicialmente a su repatriación, pues el TC expresamente le atribuyó “capacidad y madurez suficientes” para recurrir ante los tribunales las decisiones que consideras contrarias a sus intereses.

Insisto, en términos de lógica jurídica, que eso supone una toma de posición fundamental: antes que inmigrantes, antes que extranjeros, esos menores –niños y adolescentes– son eso, niños. Por tanto, tras su llegada, la respuesta a su presencia corresponde a las autoridades de protección de la infancia, más que a los responsables de la política migratoria. Entiéndaseme bien: por supuesto que tales responsables deben actuar, pero su actuación en lo que se refiere a la acogida y tutela de esos menores inmigrantes se debe plantear en el marco, en la lógica propias del sistema de protección de los derechos de los niños y adolescentes, antes que como instrumento de política migratoria. Creo que eso lo entendieron perfectamente el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Jose Luis Escrivá y la que fuera secretaria de Estado de Migraciones Hana Jalloul, como también su sucesor, Jesús Javier Perea, y por eso, por ejemplo, desde la secretaría de Estado de migraciones de ese ministerio se ha impulsado una reforma del Reglamento de la ley de extranjería, que espero sea aprobada próximamente, encaminada a favorecer el acceso de esos menores al mercado laboral cuando alcancen la edad que se lo permita. Una eficaz llave de inclusión, que redunda en beneficio de todos.

Por tanto, esta no es una cuestión de buenismo irresponsable, sino de tomarse en serio el Derecho, los derechos. Porque si no nos tomamos en serio proteger los derechos de esos menores (sí, inmigrantes; sí, en situación administrativa irregular), es que no nos tomamos en serio los derechos de los niños. Y si eso es así, ¿qué nombre merece una sociedad que se comporta de esa manera? ¿Vamos a seguir protestando por la suerte de las niñas en el Emirato islámico en que se ha convertido Afganistán, pero volveremos la cabeza si se trata de niños inmigrantes en España? La coherencia, la fortaleza del Estado de Derecho, se demuestra precisamente ante las dificultades, no cuando todo va bien.

Cabe alegar, y al parecer así lo ha entendido el Ministerio del Interior (aunque no hay información cierta ni suficiente, como ha señalado el Defensor del Pueblo), que la mejor manera de salvar el interés de esos menores es evitar que sigan en las precarias instalaciones habilitadas de urgencia y hacerlos retornar con sus familias, cursando el procedimiento de acuerdo con lo que dispone el Convenio bilateral con Marruecos. No niego que es una interpretación jurídica posible en algunos casos y que parecería ajustarse a la lógica jurídica que aquí vengo exponiendo. Esos “retornos” o “devoluciones a sus familias” se han estado realizando por un procedimiento de goteo, con el respaldo de las autoridades de Ceuta. Sin embargo, esta vía adoptada por el Ministerio del Interior plantea no pocos problemas, como han denunciado 28 ONG especializadas en defensa de menores y de menores inmigrantes. Es la misma preocupación que ha expresado el Consejo General de la Abogacía, la Unión Progresista de Fiscales o el propio Defensor del Pueblo, con argumentos nada desdeñables (véase por ejemplo).

Ante todo, hay que subrayar que el Convenio suscrito con Marruecos el 6 de marzo de 2007 (pero que entró en vigor en 02 de octubre de 2012, y que se publicó en el B.O.E. de 22 de marzo de 2013), no da carta blanca para devolver sin más a los menores. Como han destacado los juristas especialistas en extranjería Pascual Aguelo e Hipólito V. Granero en un informe sobre el Convenio en cuestión y su aplicación al caso de Ceuta, informe que he conocido por deferencia de ambos, como no podía ser de otra manera, el propio artículo 5.1 del Convenio expresamente dispone, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la L.O.4/2000 y en el 191 y siguientes del RD 557/2011, lo siguiente:  “Las autoridades competentes españolas, de oficio o a propuesta de la entidad pública que ejerza la tutela sobre el menor, resolverán acerca del retorno a su país de origen, con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño”. Es decir, el Convenio, pues, no excepciona la legislación vigente en nuestro país, ni lo que exige el Convenio de la ONU de los derechos del niño.  

En segundo lugar, no consta –aunque Interior lo asegura– que se estén llevando a cabo expedientes individualizados, algo legalmente imprescindible, como dispone por ejemplo el apartado 5 del mencionado artículo 35 de la ley de extranjería («La Administración del Estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación. Acordada la iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España. De acuerdo con el principio de interés superior del menor, la repatriación al país de origen se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores, si se dieran las condiciones adecuadas para su tutela por parte de los mismos»). En el mismo sentido se pronuncia el artículo 192 del RD 557/2011. El problema es queno  se ha hablado con ellos antes de decidir si la mejor solución -la que prefería el menor- era volver con sus familias. Hablar con ellos no es preguntarles, sin más, si quieren irse o quedarse. Eso debe realizarse en el marco de un expediente administrativo, con la presencia del fiscal y tras un examen individualizado por parte de los servicios de infancia y adolescencia de la Ciudad Autónoma (que puede delegarse en una ONG: por ejemplo, Save the Children en este caso).

Piénsese por ejemplo en que las organizaciones de cuidado de la infancia que se han encarado de atender a los niños y adolescentes que llegaron a Ceuta (Save the Children, por ejemplo) se han opuesto a buena parte de estas repatriaciones, porque han detectado casos con problemas de violencia y maltrato familiar que desaconsejarían la vuelta del menor a la familia y, en todo caso, exigirían que el menor dejara claro cuál es su preferencia. Pero es que tampoco la fiscalía ha sido informada como resulta preceptivo. Por no hablar de la falta de coordinación con los servicios de protección de la infancia de la ciudad de Ceuta (cfr. por ejemplo). Aún más llamativo resulta la contradicción entre las afirmaciones del ministro del Interior, que asegura haber tenido al corriente a los Ministerios de Migración y de Derechos sociales, asertos desmentidos expresamente por este último Ministerio.

En otros términos, es más que cuestionable que este procedimiento de repatriación de los menores marroquíes con sus familias cumpla con los requisitos del marco jurídico nacional e internacional al que ya he hecho referencia. Y si tantas voces autorizadas ponen en entredicho que el procedimiento sea conforme con la legalidad vigente, lo razonable, lo que cabe exigir al Ministerio del Interior, es exponer las razones, hacer públicos los criterios y demostrar con claridad que se están cumpliendo los requisitos legales y se está asegurando el interés prioritario de cada uno de esos menores. Esa transparencia es, por lo demás, requisito básico en democracia. La prolongada ausencia de esa información pormenorizada, por parte del Ministerio del Interior, contrasta l con todos los datos que han ofrecido de forma detallada y fehaciente periodistas especializados y de prestigio, como Nicolás Castellano en la cadena SERMaría Martín en El País, o también Gabriela Sánchez y Gonzalo Testa en Eldiario.es (https://www.eldiario.es/sociedad/ultima-hora-coronavirus-actualidad-politica-17-de-agosto_6_8224841_1075811.html). El 17 de agosto, el Juzgado nº 2 de lo Contencioso de Ceuta determinó la paralización de las actuaciones durante al menos 72 horas, a la vista de la ausencia de cumplimiento de los mencionados requisitos legales de procedimiento, que no son, insisto, trámites burocráticos, sino condiciones de la garantía efectiva de los derechos.

El martes 17 de agosto se conoció que el Juzgado de lo contencioso nº 1 de Ceuta, a instancia de la abogada Patricia Fernández Vicens que actuaba en nombre de la ONG Coordinadora de Barrios y de la letrada Paloma García de Viedma en nombre de la Fundación Raíces, ordenó mediante Auto emitido en la tarde del día 16 la suspensión cautelar de «todas las devoluciones» de menores migrantes desde la ciudad autónoma, al menos durante 72 horas, «hasta que se verifique cómo se ha realizado el procedimiento» de retorno. Posteriormente, la Audiencia Nacional ha requerido al ministerio del Interior la orden que ha servido de base para iniciar ese procedimiento de “devoluciones”. En el momento de redactar estas páginas, el asunto está, pues, sub iudice. Pero el Ministerio del Interior no ha dado explicaciones precisas ni detalladas, ni ha explicado la ausencia de comunicación a la fiscalía, trámite preceptivo de acuerdo con nuestra propia legislación (artículo 192 del RD 557/2011, como recuerda expresamente el auto que ha hecho constar que desconocía que se hubiera iniciado tal procedimiento, ni la falta de coordinación con los servicios de infancia y adolescencia de Ceuta.

La lógica del Estado de Derecho debe prevalecer sobre la razón de Estado

Algunos dirán que todo esto es pura ingenuidad, porque lo que cuenta es cómo asegurar una política migratoria eficaz frente a la inmigración irregular y evitar el efecto llamada, que atraería a muchos miles de menores. Son los mismos que nos harán ver que esos menores (buena parte de ellos, al menos) forman parte de una estrategia migratoria de sus familias que se aprovechan de nuestras garantías a los niños y adolescentes. No me duelen prendas para reconocer que en muchos casos es así. Pero hay que pensar en el porqué de esa estrategia, aunque la respuesta es sencilla: no tienen otra opción para salir de la miseria. Y, por otra parte, ¿no estamos tan justificadamente orgullosos de haber creado un sistema de garantías para los derechos de los más vulnerables? Porque, lo reiteraré, eso es precisamente lo que se trata de elucidar: si la operación de devolución <retorno> de esos menores a Marruecos (otros dirían, de expulsión) es compatible con la garantía del interés prioritario de todos y cada uno de esos menores, con los procedimientos y garantías propios de esa lógica jurídica de la que, reitero, debemos ser conscientes que es la propia del Estado de Derecho.

Porque no se trata de rebajar tales exigencias, como algunos pretenden, en aras de conseguir librarnos de su presencia,, es decir, de la eficacia de la política migratoria, sino -muy al contrario- de desarrollarlas y fortalecerlas, tal y como pidió a España el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas en sus recomendaciones sobre los informes periódicos quinto y sexto, en 2018, que se pueden consultar aquíLas estrategias frente a la inmigración irregular no autorizan el coste de la puesta en cuestión de los derechos de niños y adolescentes. Porque no basta con una buena arquitectura jurídica: es necesario una buena organización institucional, una coordinación de administraciones y servicios, incluidos los que pueden prestar las ONGs. Desarrollar esa lógica y esa organización, no debilitarla, es también el espíritu de dos informes de UNICEF coordinados por el experto de Naciones Unidas Pablo Ceriani, “Los derechos de las niñas y los niños inmigrantes en la frontera sur española” (2019), y el más reciente “Canarias: niños y niñas inmigrantes en una de las rutas más peligrosa del mundo. Hacia una política de contingencia con enfoque de los derechos de la infancia” (julio 2021) y cuyo apartado 6, de recomendaciones, me parece lectura obligada, pues tiene en cuenta la situación de los menores en Ceuta, Melilla y Andalucía (puede consultarse aquí).

Sé que siempre habrá quien dé un paso más en la denuncia de la ingenuidad y, desde la peana del “realismo” político, sostenga que, frente a la prioridad de esta lógica jurídica propia del Estado de Derecho, no se pueden ignorar las razones de Estado, la mirada geoestratégica regional e incluso global, que exigen que tengamos en cuenta los intereses de la seguridad nacional, la necesidad de mantener buenas relaciones con un socio al que no podemos permitirnos ignorar ni humillar, como es Marruecos, porque está en su mano ponernos en dificultades, en el ámbito comercial, pesquero, migratorio e incluso de la protección contra el terrorismo. Y no falta razón en esas consideraciones. Pero, de nuevo, quiero subrayar los límites de ese pragmatismo político, esa llamada a una razón prudencial, muchas veces bajo la cobertura teórica tan del gusto de alguno de los estudiosos de la ciencia política, de una interpretación tópica de las tesis de Weber, que viene a decirnos que en política sobra toda consideración moral, como si una política democrática pudiera y aun debiera prescindir de los principios, de la vinculación al respeto de los derechos. No: el pragmatismo político, la razón de Estado, no es una razón suficiente para que se justifique el coste de la puesta en cuestión de los derechos de menores y adolescentes.

La lógica del Estado de Derecho, que es la del Derecho que quiere ser instrumento de la igual libertad y seguridad de los ciudadanos, en lugar de instrumento de dominación y discriminación, la lógica imprescindible para hablar de legitimidad democrática, debe atender como primer criterio a la igual garantía de los derechos humanos, para todos. Y en especial, para los más vulnerables. Sí: la política migratoria es una cuestión de Estado. Sí: las relaciones con Marruecos son una cuestión de Estado. Pero ni la política migratoria, ni las relaciones con Marruecos, ni las razones de Estado, pueden estar por encima de la garantía de los derechos de los niños. Porque los derechos de los niños, su garantía eficaz, son más que una cuestión de Estado: marcan la línea entre civilización y barbarie.

Estado de Derecho, democracia, respeto institucional (versión ampliada del artículo publicado en El País, 31de julio de 2021)

Vivimos bajo el signo de la advertencia de Brecht: estos son tiempos difíciles, precisamente porque hay que luchar por verdades de Perogrullo como si fueran revelaciones inéditas y desafiantes. Propondré dos de esas <verdades >, que considero hoy profundamente tergiversadas.

Comencemos por ésta: debemos reivindicar, frente a tanto experto y tanto periodista y tertuliano que reducen la política únicamente al planteamiento pragmático centrado en las reglas para alcanzar el poder y mantenerse en él, (un planteamiento no filosófico ni menos aún idealista, sino realista, nos dicen, para subrayar que hablan de ciencia, no de ensoñaciones; por eso sus argumentos son los sondeos de opinión y cómo mover los votos), o recordar una primera verdad de Perogrullo: la política no se reduce a la gestión del Estado, ni a su primacía, porque es sobre todo el arte de construir la mejor res publica. Por tanto, la política no se reduce a la dominación -insisto, al modo de conquistar el poder y mantenerse en él-, por mucho que ese objetivo, el poder, sea condición sine qua non para conformar la cosa pública. De ello se desprende asimismo que la <razón política> no debe confundirse con esa supuesta instancia suprema que sería la <razón de Estado>, ni, menos aún, con la <razón partidista>, que cada dia más parece cada vez más dictada por el pequeño aparato de poder de la cúpula del partido y sus spin-doctors, que en la mayoría de los casos no han elegido los ciudadanos, ni siquiera los militantes. Cúpulas que monopolizan la acción de gobierno y, en no pocas ocasiones, tratan de condicionar -si no usurpar- la acción legislativa e incluso la jurisdiccional..

Sumemos esta segunda: en la medida en que la actividad política se debe encaminar a asegurar el óptimo posible de la res publica, o reducir al mínimo el daño a eso que es lo común, que precisamente por ello es lo que los clásicos teorizaron como bien común, el objetivo de la política, como ha insistido Rancière, no puede ser otro en realidad que el de <democratizar el ejercicio y gestión de la cosa pública>, esto es, asegurar que sea fruto de una decisión común todo lo que atañe a todos. Si esto es así -debe ser así- tendremos que aceptar que la democracia consiste en el quehacer continuo del pueblo para constituirse como poder, o, por seguir con el mismo Rancière, aceptar que la principal dificultad del proyecto democrático ha sido y continúa siendo el miedo al pueblo como soberano. Todo ello explica que un cometido básico de lo que entendemos por política consista en el esfuerzo por realizar el programa de democratizar la política y, a fortiori, democratizar el Estado. Como querían los revolucionarios norteamericanos, ninguna estructura estatal es soberana; sólo lo es el pueblo. Eso no supone que la única vía democrática sea la democracia directa, asamblearia.A mi juicio, reitero esto no supone descalificar la democracia representativa, sino que se concreta en dos tipos de exigencias: de un lado, multiplicar los controles, la exigencia efectiva de responsabilidad política (lo que a su vez supone optimizar la efectividad del control parlamentario y también del control judicial cuya independencia, desde luego es de capital importancia preservar) y, en segundo término, asegurar la división de poderes, la interferencia o intromisión ilegítima de cualquiera de ellos sobre los otros, precisamente para que ninguno de ellos se convierta en sustituto del soberano, que son los ciudadanos. Y lo que recuerdo respecto a los poderes institucionales se puede aplicar, a fortiori, a los medios de poder no institucionales, a los grandes agentes de la economía del mercado global, a los oligopolios de las telecomunicaciones, por ejemplo. La división tiene por objeto eso, que ninguno de los poderes institucionales ni fáctico se convierta en soberano, un riesgo acentuado por la creciente importancia del desarrollo tecnológico, que puede concentrar en unas pocas manos el dominio sobre las decisiones reales, que condicionan nuestras vidas.

Dicho de otro modo, eso que he llamado la democratización de la política, en nuestro contexto, es decir, en el de sociedades plurales, complejas, postindustriales, recorre ante todo la vía de la división y control de ese poder, a fin de someterlo a límites, tal y como supieron ver Montesquieu y una parte de los revolucionarios nortemericanos que construyen el sistema de checks and balances, una república en la que, conforme a las propuestas de Hamilton en The Federalist, y desde la Constitución federal de 1787, la soberanía es dividida, limitada, compartida.

Por eso, el Estado de Derecho es un paso clave al que no debemos renunciar ni debilitar, porque su leit-motiv es la división de poderes y el control del poder, sobre todo el del Leviathan que encarna el gobierno. El problema, como sabemos, es que la lógica del poder -de toda forma de poder, también entre particulares- viene definida por un rasgo: es insaciable, tal y como explicara lord Acton en su conocido aserto sobre el poder político. Quien ejerce poder quiere siempre más poder, aspira a la dominación absoluta: por eso, tiende a concebir al otro en términos de sumiso lacayo/esclavo, o enemigo a reducir y por eso le repugnan la resistencia, la disidencia e incluso la crítica. El poder exige obediencia absoluta incluso cuando, como admite Federico II, promueva la discusión intelectual, las luces. Sólo el Estado de Derecho puede disciplinar ese ansia del poder.

Puede decirse que en esa tarea de democratización hay dos vías. La primera fue avizorada ya por Platón: el mejor límite del poder político (también del económico, y del mediático) es el gobierno de leyes, contra el que se rebela, claro, el soberano que se quiere absoluto, lo que quiere decir, precisamente y sobre todo, solutus a(b) legibus. El ansia de des-regulación, que preside el quehacer de los agentes d poder económico y mediático, tantas veces bajo el escudo de muy nobles causas -la libertad de comercio, de empresa, la libertad de expresión y de información- sigue esa misma lógica, pues tras la concurrenci subyace la lógica del beneficio que conduce no tanto a la cooperación sino a la eliminación del adversario, del competidor, aunque no sea por la vía del monopolio, sino del oligopolio. Por eso, es necesario que la voluntad del que gobierna no sea omnímoda, que tenga por fundamento y límite la ley. De ahí el carácter central del imperio de la ley como núcleo del Estado de Derecho, algo que hoy reformulamos como imperio de la Constitución (y de las normas supranacionales, como las del Derecho internacional de los derechos humanos). Leyes, Constitución, normas de derecho supraestatal, limitan el exceso al que tiende de suyo la soberanía tout court: es lo que algunos reformulan como Estado constitucional.

La otra vía es la que permite garantizar que <el común>, que no es nada abstracto, sino los ciudadanos y, en ese sentido, el pueblo, pueda asumir su protagonismo en la actividad política. Ello requiere información y educación. La educación es la vía aúrea para estar informados, para formarse en la capacidad de decidir por sí mismos, de autodeterminarse, si perjudicar a lo que es común. Y se completa con la institución que asegura esa información: la prensa, o, por mejor decir, los medios de comunicación, elemento capital del proceso de democratización como ha sabido mostrar el filósofo Jürgen Habermas en sus investigaciones sobre el espacio público sobre la publicidad, en el sentido de Öffentlichkeit-, desde su trabajo de habilitación a cátedra (aqui traducido como <Historia y crítica de la opinión pública>), hasta <Facticidad y validez>.

Pero el poder, -insisto, no me refiero sólo el ejecutivo como arquetipo del poder político, sino también a otras diferentes formas del poder no institucionales, como los agentes del mercado, o las iglesias- sabe de la importancia de esos dos instrumentos, educación y prensa, y por eso su esfuerzo por colonizarlos, por ponerlos a su servicio. De ahí la importancia del pluralismo y –sobre todo en el ámbito de la educación- de la fortaleza de la presencia pública, para asegurar que esos dos bienes, información, educación, estén al alcance de todos y no sean un coto de los privilegiados. Es cierto que, sin el derecho universal al voto, primera herramienta de su acceso al poder de decisión –de autodeterminación-, esto es, sin urnas, no hay democracia. Pero no basta con ello: no tiene sentido contraponer las urnas con la separación de poderes y el imperio de la ley. Estas dos condiciones, junto a la libertad de prensa y el acceso de todos a la educación, son imprescindibles para que el pueblo pueda ser el soberano.

Claro que hay otro corolario a recordar: el equilibrio de las instituciones que encarnan la división de poderes, su prestigio y autoridad en el sentido de auctoritas, es indispensable para asegurar el esfuerzo de democratización. Por eso me parece tan grave la situación que vivimos en este momento en nuestro país: parece en quiebra el respeto institucional que obliga de forma recíproca a las instituciones que encarnan la separación de poderes: respeto para consigo mismas y respeto mutuo, en aras del bien superior, la res publica.

Repetiré algunos lugares comunes, desmentidos de hecho y de continuo en la práctica. Conforme a la Constitución, la soberanía popular encarna en las Cortes generales. El ejecutivo es el responsable de la acción de gobierno, desde la legitimidad que le otorga el Parlamento nacido de las urnas. Los jueces no son en puridad un poder, sino el instrumento a través del cual se acerca el Derecho a los justiciables (los ciudadanos) y se controla que el ejecutivo se atenga a la primacía de la ley. En nuestro sistema jurídico político, ell (pen)último control -negativo-, no el de legalidad, sino el de constitucionalidad, corresponde al Tribunal Constitucional. Ahora bien, ni los jueces ni el TC están legitimados para ejercer las funciones que corresponde ejercer al legislativo, ni tampoco las funciones del gobierno, para las que uno y otro (Cortes Generales y Gobierno) cuentan con toda la legitimidad constitucional. Del mismo modo que el gobierno debe respetar escrupulosamente la independencia de los tribunales, le gusten o no sus decisiones, aunque tiene a su alcance criticarlas y aun recurrirlas conforme a los procedimientos establecidos.

La conclusión es también evidente: cuando el Gobierno de un lado, o los tribunales de otro, faltan a ese respeto institucional que exige escrupuloso respeto al ejercicio legítimo de las funciones que corresponden a cada uno y, por tanto, prohibe cualquier intereferencia ilegítima, cualquier intento de suplantar las funciones del otro, o cuando los partidos políticos, en aras de su estrategia por alcanzar el poder (o mantenerse en él), faltan a ese respeto debido al poder legislativo y al judicial (como sucede hoy, por ejemplo, no poniendo en práctica la renovación de los órganos constitucionales), no es que carezcan de sentido de Estado, es que no parecen entender ni el Estado de Derecho ni la democracia.