En la muerte de Jose Maria Berzosa (Cartelera Turia, 16.02.2018)

Jose María Berzosa murió el 2 de enero. No nos enteramos, ni el público en general, ni siquiera buena parte de sus admiradores, hasta que A.Perraud (Mediapart, Infolibre) se hizo eco de la noticia publicada en el blog de Jean-Jacques Birgé, en un artículo en el que sostiene que el olvido de Berzosa habla mucho, y mal, de nuestro estado de salud mental, cultural y político (https://www.mediapart.fr/journal/culture-idees/010218/ce-que-nous-dit-la-mort-inapercue-du-realisateur-jose-maria-berzosa), un juicio que me parece certero.

Berzosa fue, sin duda, un cineasta, un hombre de televisión, un documentalista, un extraordinario aficionado al póker y un personaje excepcional, además de uno de los más lúcidos y elegantes antifranquistas que hayan existido. Quizá el título de uno de sus filmes de ficción, una humorada sobre una gira de Don Quijote por La Mancha a bordo de un Rolls, rodada en 1974, puede resumir su talante: Mourir sage, vivre fou!

Encarcelado tras una de las manifestaciones antifranquistas de los primeros años de contestación, se exilió a Paris en 1956, entró a formar parte del IDHEC (Institut des Hautes Etudes Cinematographiques, que dio paso después a la actual Escuela cinematográfica pública La Fémis) y se convirtió muy pronto en ayudante de Buñuel. Berzosa estuvo asimismo en el corazón del INA (Institut National de l’Audiovisuel) la referencia de todo documentalista que se precie, imprescindible en cine, televisión y radio. Pero su independencia, su sentido crítico y su carácter insobornable, en lo artístico y en lo personal, le ganaron enemigos entre la elite que gestionó los medios públicos audiovisuales, en la Francia de Mitterrand, donde perdió primero su lugar en TF1 y luego su refugio en F3.

De su talante libertario y de su ironía e inteligencia es buena prueba su primer documental, rodado en 1967, con el actor M.Simon, una visita al…museo de colecciones históricas de la prefectura de la policía de Paris! Pero toda su obra está jalonada por ejemplos señeros de esas cualidades: desde su famoso y pionero documental sobre Bretaña titulado Cosas vistas, oídas o soñadas en Bretaña a partir de las cuales Dios nos guarde de generalizar, la trilogía sobre el Vaticano, sus documentales sobre Chillida, Saura o Alberti, o su serie documental sobre el Chile del golpe, rodada en 1977 y estrenada en 4 capítulos en la televisión francesa con el título Chili: Impressions, en el que hay perlas de su inteligencia y su tenacidad como cuando consigue arrancar a la mujer de Pinoceht una crítica (“Sí, diría que es un poco autoritario”). Con esos documentales montó en 2004 su película Pinochet y sus tres generales. Quizá la mejor expresión de su inteligencia antifranmquista sea el documental Franco, le fiancé de la mort (1999), en el que obtuvo del médico particular de Franco una anécdota que da título al film: relataba el galeno que, después de la primera y muy grave intervención, para reanimarlo, ponía en un gramófono el himno de la Legión y Franco –casi como un zombie- arrancaba a tratar de desfilar en el cuarto, con el famoso paso legionario. Permítase un recuerdo personal. En noviembre de 2005, recién llegado al Colegio de España en París y a sugerencia de Ramón Chao, decidimos conmemorar el 30 aniversario de la muerte de Franco exhibiendo este documental, en presencia del propio Berzosa y de Ramón Chao. Para mi sorpresa –ese franquismo que se resiste a morir en nuestro país- un pequeño grupo de residentes protestó públicamente tras la proyección al considerarlo “poco respetuoso con alguien que había sido Jefe de Estado. Antes de que Ramón Chao interviniera ferozmente, Berzosa deslizó con toda calma: <no hay que confundir golpes de Estado y jefatura de Estado…>. Genio y figura.

 

Sí: romper el modelo de sociedad (Luces Rojas, Infolibre, 23.02.2018)

Decía Angeles Barceló en su editorial en H25 “claro que hay que romper con el modelo de nuestra sociedad occidental, para poder ser una sociedad de iguales…porque esta huelga no es un enfrentamiento con nadie, es la reivindicación de la igualdad entre hombres y mujeres” (http://cadenaser.com/programa/2018/02/21/hora_25/1519247896_369024.html ).

Me parece un buen punto de partida para comentar un error garrafal del argumentario del PP y del Gobierno ante la huelga convocada por feministas del todo el mundo para el próximo 8 de marzo: “la huelga pretende romper nuestro modelo de sociedad occidental”. Pues bien, ¿y qué? Es decir, ¿a qué modelo se refieren? Y sobre todo, ¿es tan malo romper ese modelo?

Dejaré de lado cuestiones que me parecen discutibles en torno a esa huelga: ¿es mejor la huelga general o paros de dos horas en los turnos laborales? ¿Ha de ser sólo una huelga de mujeres en la que los hombres debemos limitarnos a no ponerles obstáculos y aun facilitar que ejerzan la huelga, o debemos sumarnos?. No son cuestiones secundarias, desde luego, aunque afectan más a aspectos tácticos que al proyecto que la convocatoria persigue. Si se tiene en cuenta que se trata del día internacional de la mujer, probablemente tienen razón las convocantes al pedir que los hombres nos limitemos ese día a facilitar su decisión, sin ejercer la huelga…

En efecto, con esta huelga se trata sobre todo de romper ese silencio impuesto a las mujeres (Mary Beard), dar un aldabonazo internacional, universal incluso, para visibilizar la necesidad de cambiar de una vez este modelo social que se concreta en lo que desde el feminismo jurídico se ha calificado acertadamente como estatus de subordiscriminación (desigualdad y dominación), el status en el que viven todavía hoy la mayor parte de las mujeres, desde que Aristóteles, citando a Hesíodo, teorizara en su Política (libro I, 1, 1252b) aquello de que “lo primero, casa, mujer y buey para el arado. Un status de silencio, dominación, discriminación

Romper con un modelo social. Sí, incluso si es el modelo social mayoritariamente compartido. Porque el argumentario del Partido Popular, que alardea de la superioridad del modelo de vida y valores occidentales, olvida precisamente cuál es el la mejor razón a favor del legado de Occidente: su capacidad de romper con la propia cultura, para proponer universales, valores, principios, cánones incluso, que pueden ser compartidos transculturalmente. Lo mejor del legado de Occidente, desde los griegos hasta hoy, es precisamente, la capacidad de crítica interna, de lucha incluso por romper con elementos básicos de nuestro modelo social que son entendidos como prejuicios carentes de justificación. Habitualmente esa crítica es enunciada al principio por una minoría: de los estoicos y los humanistas a los ilustrados, de los adelantados del liberalismo (Mill, Tocqueville) a los del socialismo (Engels, Marx, Luxemburgo), de los abolicionistas antiesclavistas (de Las Casas a Lincoln o Toussaint) a las primeras feministas (M.Wollstoncraft, O.de Gouges o Clara Campoamor). Luego, encarna en movimientos de lucha social que en tantos casos, en Occidente y más allá, acaba por fructificar en otro modelo, que es mejor, en la medida en la que pone al alcance de mujeres y hombres ser más libres, más iguales, en una convivencia más inclusiva y plural. Y esa lucha no se detiene ahí, porque cada vez es más claro que ha de superar la lógica de subordiscriminación que imponen las fronteras, la lógica suicida de explotación de la naturaleza y de los demás seres vivos, objetivos que exigen otra política, más allá de los intereses de tribu, género, clase y especie.

Y si me apuran, todo depende de una opción filosófica básica, como explicara Cassire: los que siguen el modelo Parménides (<el ser, es>) que inspira a todo el pensamiento conservador, ejemplarizado en las tesis del Platón de La República, entienden que todo cambio es a peor y por eso muchas veces llevan a un modelo reaccionario, inmovilista, cerrado a cualquier cambio, como supo ver Popper en La sociedad abierta y sus enemigos. Vamos, lo de Jorge Manrique («cómo, a nuestro parecer, cualquiera tiempo pasado fue mejor»). Por su parte, seguiría Cassirer, quienes entienden que es más plausible el modelo Heráclito (<todo fluye, todo cambia>, <el conflicto es la madre de todas las cosas>), aceptan que la vida es cambio y conflicto y que los cambios pueden ser para mejor. Todo depende de a quién y a qué sirven…

Tenía razón Bauman cuando escribía que «cuestionar los supuestos sobre los que descansa nuestro modo de vida es el servicio más apremiante que nos debemos a nuestros congéneres y a nosotros mismos» (Múltiples culturas, una sola humanidad). Por eso, sí, romper viejos modelos de sociedad, por muy nuestros que sean, es el sentido mismo del avance de la humanidad, su mejor justificación.

Presentació del llibre «Per qué els drets humans?», Tirant Lo Blanch, Valencia, 2018

PER QUÉ ELS DRETS HUMANS?

PRESENTACIÓ

 

L’Institut Universitari de Drets Humans (IDHUV) naix al març de 2005 com el centre específic de la Universitat de València per a la investigació multidisciplinària sobre drets humans. L’Institut reuneix investigadors de diferents branques jurídiques i socials entorn d’unes finalitats bàsiques. Així, l’avanç en el coneixement dels drets humans gràcies a la investigació multidisciplinària, la formació i sensibilització en drets humans a través de la seua tasca de docència, i la promoció de la reflexió, el diàleg i el compromís amb els drets humans, en particular amb els drets dels individus i grups més vulnerables o que es troben més amenaçats.

 

Així doncs, encara que les seues activitats es dirigeixen bàsicament a estudiants universitaris de postgrau, la formació en la cultura dels drets humans, mitjançant l’elaboració de recursos i materials pedagògics i l’oferta de cursos de formació, es una de les tasques bàsiques del nostre IDHUV i per això inclou al seu abast altres àmbits educatius, des de l’educació informal a l’ensenyament secundari. Per exemple, en l’àmbit específic d’estudiants de secundària, a més de la labor de difusió i sensibilització a través de xarrades i conferències en IES, venim d’encetar una experiència pilot, amb estudiants del batxillerat europeu, en la qual s’ha implicat també a estudiants Erasmus de grau.

Els autors del llibre, investigadors membres del IDHUV, volem presentar un manual senzill, clar i en valencià, un instrument pedagògic d’ajuda per a professors de secundària interessats en açò i també, es clar, per als estudiants. Aquet objectiu justifica el seu títol Per qué els drets humans? Per a qué serveixen? Es á dir, el que voldríem no es un llibre acadèmic al sens de doctrinal, teòric. La nostra opció tracta de provocar la curiositat, la reflexió, el debat, al voltant de nocions que, molt lluny d’abstractes, son eines concretes, imprescindibles per a la nostra vida quotidiana com a essers humans y com a ciutadans.

Així com el Dret es inseparable de l’idea de la lluita pel Dret, el reconeixement dels drets humans es el resultat de lluites socials inacabades e inacabables que, de vegades, s’han presentat com a un projecte utòpic; fins i tot, desesperat i desmentit pels fets. Al nostre parer es el contrari. L’eix fonamental que fa no tan sols raonable sinó sobre tot necessari aquet projecte, es el que podríem anomenar la concreció del objectiu il.lustrat de l’emancipació: la igual llibertat de tots els essers humans, que significa la lluita contra tot tipus de discriminació y de dominació, també la lluita contra la exclusió. Eixa egallibertat es el que volem dir quan parlem de universalitat: tots el drets per a tots els essers humans, per a arribar a un model equitatiu, plural e inclusiu.

El que es important afegir es que cap dret d’un esser humà es alié a la causa de l’universalitat. No lluitem no més pels nostres drets, sinó també i al mateix temps, pels drets dels altres. Per una obvia raó: els drets dels altres son els nostres. Aixó no significa homogeneïtat: cadascú de nosaltres es diferent, per que l’autonomia, la llibertat, es el fonament dels drets. Per això mateix, l’universalitat no es homogeneïtat.

L’universalitat té que permetre que la igualtat siga entesa des de la diferencia. Tot al llarg de molt de temps se ha fet una distinció que pot explicar el que volem dir. Es deia que la lluita per la dignitat es una lluita que té dos eixos diferents. D’una part, la lluita que afecta als qui pertanyen (pertanyem) a la majoria, al anomenat mainstream, a la mal anomenada “normalitat”, es á dir, els que no tenen (no tenim) cap diférencia que ens singularitze. I en segon lloc, una lluita molt mes difícil, la lluita per la seva dignitat de aquells que per a ser aceptats per la resta del grup social han de construirla, han de visibilitzarla amb un esforç de vegades heroic, sense aceptar almoines, ni tampoc la marginalització i la clandestinitat, l’exclusió de l’espai públic. En realitat, el que hem aprés es que la anomenada majoria no ha segut sempre igual. Que arribar a fer part de la majoria es un procés llarg de lluites social als: per a les dones, per als esclaus, per als grups etconulturals no dominants…en definitiva, cadascú de nosaltres es també un altre i que per tant, lluitant pels drets dels altres, lluitem pels nostres. A la fí, lluitar pels drets es una tasca de solidaritat. Doncs bé, hem arribat així als principis revolucionaris del 1789: llibertat, igualtat, solidaritat.

A la primera part del llibre presentem una noció sintètica de l’historia del reconeixement dels drets humans, una aproximació histórico-conceptual al concepte i les principals tipus de drets humans, que termina amb l’interrogant que al nostre parer es clau: com poder exercir i protegir els nostres drets? Qué podem i que tenim que fer?

A la segona part, inspirant-nos als projecte de clíniques jurídiques, proposem eixemples i eines de discussió d’un abast molt ampli (des.de el cinema a la literatura, els jocs de rol, el debat formal, etc) per tal d’animar dinàmiques de grup al aula, al voltant de drets concrets i de les seves violacions. Com ara, violència de gènere, altres violències (bulling, p.ex), els delictes d’odi, las manifestacions de discriminació, la xenofòbia i el racisme, els problemes de la gestió de la diferencia cultural al sens més ampli, els límits de la llibertat d’expresió, però també debatim sobre els drets econòmics, socials i culturals, sobre la noció de memòria o sobre la encara polemica qüestió dels drets dels animals.

Finalment, incloim una petita llista de referéncies normatives clàssiques (de l’ONU, la Unió Europea. La Constitució espanyola) a las quals afegim normes de l’ambit de la nostra Generalitat Valenciana. Perque estem convençuts de que es molt important transmetre que els drets humans no son no més assumpte dels estats i de les Organitzacions internacionals, sinó que, com a eines concretes, es plantegin al nostre contexte immediat i per tant, les institucions més a prop dels ciutadans como ara les institucions autonòmiques i molt concretament, la GVA tenen el dret i el deure de desenvolupar iniciatives –normes- per a garantir els drets, per a afavorir que els ciutadans puguin gaudir i també lluitar pel seus drets. Es el cas, per eixemple, de normes jurídiques como ara lleis per a afavorir l’inclusió, la lluita contra la discriminació, el reconeixement de la pròpia identitat de gènere, la memòria el nostre poble, l’acollida de immigrants i de desplaçats i refugiats, etc.

 

Javier de Lucas

Director del IDHUV

Editor del Llibre

ARGUMENTOS PARA UN VOTO. Ante las elecciones a Rector de la Universitat de València (artículo firmado con Joan del Alcázar), Levante-EMV, 9 febrero 2018

Siempre se subraya la importancia de las elecciones a Rector/a en la Universitat de València: se trata de la más grande y antigua de nuestras Universidades, vinculada desde su fundación (es un timbre de orgullo para muchos de nosotros) a la ciudad de Valencia, a sus jurats y con un impacto social, económico, cultural y político indiscutible en la sociedad valenciana. Pero, probablemente, éstas de 2018 se encuentran entre las más decisivas. Porque parece claro que sitúan a la comunidad universitaria ante una opción de cambio o de continuidad con una línea que ha consumido ya más de doce años de gobierno. Y para decidir, debemos estudiar los programas, pero también los candidatos y los equipos. Porque los programas son buena parte del argumento del voto. Pero no el único: estamos eligiendo a un equipo de dirección y a su cabeza de fila, y por eso sus perfiles son también relevantes, siempre desde el respeto –e incluso el agradecimiento- a todas las personas que han asumido el riesgo y la carga de presentar la candidatura.

Las elecciones ofrecen, ante todo, una buena ocasión para que realicemos lo que los estudiosos denominan un análisis DAFO (SWOT, por sus siglas en inglés) que pone en claro sus características internas (Debilidades, fortalezas) y su situación externa (Amenazas, Oportunidades), en una matriz cuadrada. Creemos que eso es lo primero que debe exigirse a los programas de las candidaturas: ¿cómo evalúan las fortalezas y debilidades de nuestra Universitat, aquí y ahora? ¿Cuál es el análisis de situación acerca de las oportunidades y los riesgos?

Es importante que el balance que ofrecen los programas respecto a la parte estructural sea realista y fiable y no caiga en la descalificación de cuanto se ha hecho, sin más, pero tampoco en la autocomplacencia, exagerando la potencialidad de la institución y relativizando los riesgos. Sabemos que hemos atravesado tiempos muy duros, si es que los hemos dejado atrás, pero este análisis crítico exige también, a nuestro juicio, que se enuncien con precisión y claridad, con rigor, cuáles son los problemas que afrontamos hoy y también, las responsabilidades –hablamos obviamente de responsabilidades políticas, de política universitaria-. ¿Cómo acudir a estas elecciones obviando un problema fundamental que acaba de estallar ante nuestras narices, la precarización de una parte muy importante del profesorado –sobre todo, pero no sólo, los asociados- y el más que preocupante envejecimiento de la plantilla de la Universitat? ¿Cómo hemos llegado a esa situación? ¿qué propuestas concretas se ofrecen para salir? Sabemos que el margen de maniobra es estrecho, pero nadie ha dicho que dirigir la Universitat de València sea fácil.

Debemos examinar asimismo en qué medida el proyecto que propone cada programa es coherente con los principios estatutarios de la Universitat, si exige reformas de éstos para adecuar mejor esa coherencia y aprender de las malas y de las buenas prácticas acumuladas. Por ejemplo, en aspectos como la promoción efectiva de la presencia y participación de estudiantes, pero obviamente también del Personal de Administración y Servicios y de los profesores e investigadores. Y no sólo en el gobierno, sino en la vida de la Universitat. O en lo que se refiere a la ineludible internacionalización de nuestra Institución en todos los ámbitos: investigación, docencia, transferencia de conocimientos, inserción en redes globales. Desde luego, en la lucha contra el exceso de burocratización y multiplicación de trámites, muchas veces superfluos. También, acerca de la mejor comunicación entre la Universitat y la sociedad valenciana, a la que nos debemos, sin que ello signifique rebajar un ápice nuestra función crítica. Sobre todo, en lo que -a nuestro juicio- es una perversión de la relación de la Universidad Pública con la sociedad civil: siendo muy importante, el tejido empresarial no es toda la sociedad civil. La función de la Universidad no puede quedar supeditada a la formación de profesionales (no digamos, subalternos y precarios) determinados por los intereses más o menos coyunturales de los agentes del mercado. No, si queremos seguir defendiendo una Universidad Pública de gran calidad. Nos vale la advertencia del filósofo Byong-Chul Han: pareciera que para muchos el modelo a seguir sea que la Universidad tenga más clientes y sólo cree trabajadores. Que olvide que, ante todo, debe “formar espiritualmente”, por citar sus palabras. Por eso es tan importante la condición constitucional de autonomía de las universidades: para que no sean sumisa correa de transmisión del poder político, ni de ningún otro poder.

Pues bien, a la vista de todos esos elementos, los firmantes de este artículo, que sólo nos representamos a nosotros mismos, nos pronunciamos a favor de la candidatura de Vicent Martínez. En primer lugar, porque el análisis y propuestas que ofrece su programa se adecúa mejor, a distancia, del que encontramos en los de las otras dos candidaturas, conforme a los elementos de juicio que hemos consignado. Añadamos que el candidato ofrece una trayectoria muy sólida como profesor e investigador, una suficiente experiencia en la gestión y una voluntad muy clara de involucrarse y de contribuir lealmente a la búsqueda de soluciones, en particular a lo largo de estos cuatro últimos años, desde lo que podemos llamar convencionalmente, oposición constructiva. Algo que marca una profunda diferencia con la candidata García Benau, prácticamente desaparecida de escena durante ese tiempo.

Además, esta candidatura presenta un atractivo y sólido equipo, paritario, equilibrado en las áreas de conocimiento, que combina experiencia profesional y de gestión con juventud y en el que se percibe la suficiente dosis de ilusión por abrir puertas y ventanas de una Universidad que debe volver a brillar con la fuerza de años atrás. Es necesario salir de los caminos trillados, de la resignación ante lo supuestamente inevitable, y se ha de conseguir movilizar tanto potencial como tiene esta Institución que siempre ha destacado, siempre, por su eficacia social, tanto entre la sociedad valenciana como más allá de nuestras fronteras. 

Estamos convencidos de que es tiempo de cambio en la dirección de la Universitat de València. Por supuesto, no negamos cuanto de bueno han realizado los equipos del profesor Esteban Morcillo en estos ocho años, pero no desconocemos la responsabilidad de estos en problemas serios que hoy heredamos y eso nos parece un obstáculo a la hora de la credibilidad de su capacidad para el cambio necesario. Porque la inequívoca línea de continuidad de la candidatura de la profesora Mestre obliga, a nuestro juicio, a evaluar su gestión y no sólo a apuntar su experiencia. Y la gestión de la propia candidata y de algunos de los vicerrectores que nos propone, ofrece numerosos elementos de crítica, por la falta de solución en programas graves relativos a la precarización y falta de estabilidad del profesorado, por la mala organización de cuestiones como los estudios de máster y doctorado, por su distanciamiento y aun incomunicación en la relación con la comunidad universitaria. Pudiera pensarse que en la configuración de su grupo han pesado más los equilibrios internos del equipo saliente que la acumulación de fuerzas para la época que se inaugura a partir de la elección del nuevo equipo de gobierno. Un período que va a seguir siendo muy difícil, con viejos y nuevos problemas que, entendemos, sería deseable afrontar con un equipo nuevo, ilusionado y sin inercias del pasado reciente.

Nos hace falta un cambio seguro, pero cargado de ilusión y confianza. Por eso votaremos por la candidatura que encabeza Vicent Martínez.

 

RACIONALIDAD, LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA, UNANIMIDAD

Someter el Derecho al servicio de la antipolítica

La línea estratégica seguida por el Gobierno Rajoy en los últimos 5 años de lo que podemos denominar “contencioso catalán”, es susceptible de distintas interpretaciones y valoraciones. Creo que resulta verosímil argumentar que esa estrategia muestra cada vez más a las claras su dependencia de una concepción simplista e instrumental de la política -puramente electoralista- y, aún peor, de una visión maniquea de la misma, en aras de la cual se adoptan decisiones que están comportando serios perjuicios a elementos básicos del Estado de Derecho y contamina a instituciones constitucionales, como el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo, el Consejo de Estado, o el Tribunal Constitucional. Creo que puede sostenerse que el Gobierno Rajoy no ha dudado en utilizar con necesidad o sin ella la vía de plantear recursos ante el TC que bordean el abuso de esos instrumentos jurídicos. En el camino, se retuerce el razonamiento jurídico, con efectos asimismo nocivos sobre la imagen misma del Derecho y sobre los profesionales del Derecho, en particular los jueces y fiscales.

Si ese balance es cierto, el coste para el propio sistema que se dice defender resulta difícil de exagerar. ¿Por qué se asume? No parece fácil discutir los argumentos de quienes, siguiendo el principio interpretativo del cui prodest de la Medea de Séneca (cui prodest scelus, is fecit) señalan cuáles son los beneficios de esa línea de acción. En efecto, la insistencia en presentar ésta -la cuestión catalana– paradójicamente, como la única cuestión política (una trampa a la que por cierto han contribuido los medio, encegados en esta única discusión), es la coartada utilizada por el Gobierno y el PP (como lo es, extrema se tangunt, por buena parte de las fuerzas políticas independentistas) como pantalla para no hablar de la ineficiente o perjudicial gestión de problemas que afectan muy directamente a todos los ciudadanos, por no decir del problema de corrupción sistémica que afecta al PP y a los herederos de Convergencia. Lo paradójico es que, al tiempo que se trata de presentarla como la única cuestión política, la estrategia seguida por ambos extremos consiste en obstaculizar la respuesta política.

No niego, pos supuesto, que el contencioso catalán tiene una dimensión jurídica elemental e inexcusable, en la medida en que está plagado de comportamientos que niegan elementos básicos de legalidad, afirman la no vinculación a las instituciones constitucionales y a la propia Constitución y han proclamado unilateralmente la desconexión de ese orden jurídico-constitucional, sin intentar su reforma por los procedimientos previstos en el mismo. Pero ¿quién puede negar que el Gobierno del Estado conducido por Rajoy y Saéz de Santamaría mantiene una clarísima línea de oposición a la reforma desde dentro de ese orden constitucional y bloquea, por tanto, la posibilidad misma de una negociación en serio?

No me parece difícil argumentar que en esta confrontación, unos y otros utilizan líneas argumentales propias de la antipolítica: cuando unos acuden a argumentos esencialistas, que dividen el mundo entre <buenas personas>, <verdaderos demócratas>, <gente civilizada y culta> y, de otro lado, <opresores>, <franquistas>, <pintorescos vagos subvencionados>, los otros responden con una no menos esencialista concepción de la Constitución como texto sagrado e intocable, y con la consecuente criminalización de la idea misma de la independencia, la visión del enemigo constitucional frente al que vale todo. En suma, se ignora aquí lecciones elementales sobre la distinción entre conflictos negociables y no negociables, explicadas hace decenios por Hirschman. Si los conflictos son esencialistas, estáticos, del tipo aut/aut,, no cabe solución negociada. Si se afirma: <estoy dispuesto a negociar, pero debe quedar claro que sí o sí sobre el referéndum>; o bien, <la Constitución –que afirma la unidad de España- es el punto irrebasable e intocable>, no hay negociación posible. Se excluyen así las decisiones políticas que, por definición, son pactadas en mayor o menor medida.

Para mostrarlo, voy a acudir auto del Tribunal Constitucional del sábado 26 de enero de 2018 (la parte dispositiva del texto puede leerse aquí: http://w8ww.boe.es/boe/dias/2018/01/27/pdfs/BOE-A-2018-1140.pdf) que no pocos juristas y aun especialistas en Derecho constitucional han denunciado como un punto crítico en relación con los dos riesgos mencionados. Y ello como consecuencia del pertinaz empeño del Gobierno Rajoy y, si cabe decirlo así, de la orientación dirigida por la abogada del Estado y Vicepresidenta Sáez de Santamaría, porque su protagonismo en este caso ha sido evidente, con el añadido del desaire del Gobierno al dictamen del Consejo de Estado, contrario a su propósito, algo desconocido hasta hoy.

Quiero insistir en que lo que me importa es el auto como expresión de la categoría, no la anécdota. Como he señalado, creo que se trata de un ejemplo de hasta qué punto se fuerza a instituciones constitucionales con función dirimente interna (no sólo jurídica, sino política) a supeditar el Derecho a una concepción schmittiana, reductiva de la política, la de la política entendida en clave amigo/enemigo, en la que la invocación del peligro que supone el enemigo constituye un passe partout para la pretensión de que todos cierren filas, con el consiguiente perjuicio para el Estado de Derecho. Añadiré que esa lógica tiene un campo en el que se ha experimentado hasta el límite, el de la denominada “guerra contra el terrorismo”, frente a la que se nos pide una y otra vez la “unidad de todos los demócratas”, que exigiría olvidar no ya las discrepancias, sino el propio pluralismo. Una lógica que acaba con el garantismo, descalificado como exceso buenista que dejaría inerme al Estado frente al enemigo. Véase, por ejemplo, cómo a propósito de los execrables atentados terroristas de Barcelona y Cambrils, se ha criticado a quienes hemos denunciado la técnica (incluso el recurso retórico) de abatir al terrorista, a propósito de la cual no habría necesidad alguna de investigación o justificación, de forma que quienes pedimos investigación y explicaciones somos descalificados como cómplices objetivos del terrorismo. Es, a juicio de muchos de nosotros, una lógica incompatible con la democracia, porque, como se ha dicho, es la lógica de la razón de Estado (del “derecho” del Estado), no del Estado de Derecho.

 

 

El auto, expresión de una lógica jurídica marxista

Con envidiable y lúcida acidez, el profesor Presno Linera dejó escrito en su análisis de esta decisión del TC (https://presnolinera.wordpress.com/2018/01/29/los-hermanos-marx-y-el-auto-del-tribunal-constitucional-sobre-la-investidura-del-diputado-puigdemont/), que el esfuerzo por responder a la lógica de peligro extremo constitucional dio luz a una resolución propiamente marxista, entendiendo por lógica marxista la de Groucho Marx en Una noche en la ópera, que todos recordamos: “La parte contratante de la primera parte, será considerada como la parte contratante de la primera parte”. En efecto, el resultado del empeño del Gobierno por llevar al límite herramientas jurídicas (y no hablo de la existencia o no de conversaciones o mensajes del Gobierno a los magistrados del TC, sino del hecho del planteamiento mismo del recurso, pese al dictamen contrario del Consejo de Estado, una decisión que fuerza toda la práctica política en esta materia), es un auto cuya racionalidad jurídica resulta sumamente discutible. Y cabe preguntar: todo este esfuerzo, ¿por qué?

La obvia respuesta es que se trataba de no dejar fatalmente desairado al Gobierno en un asunto en el que se supone que está en juego nada menos que la unidad de la nación española, ese bien jurídico prioritario enunciado en el artículo 2 de la Constitución, que algunos parecen considerar el contenido único del texto constitucional. Pero no es eso lo que me interesa aquí, sino la justificación de cómo se llega a sostener que semejante decisión debía adoptarse por unanimidad. Me explico. No quiero discutir la tesis de quienes entienden que el aserto de que la nación española es una e indisoluble es la condición trascendental sin la cual es impensable España como Estado. Dejemos eso, por importante que sea, para otro día. Lo que trato de argumentar es si está justificado el valor otorgado al carácter unánime de las decisiones del TC a lo largo del contencioso catalán. No creo, en efecto, que a un lector mínimamente atento le haya pasado desapercibida la frecuente presentación de esa característica de unanimidad en términos de un logro encomiable, en gran medida atribuido a la sagacidad del anterior Presidente del TC y frustrado candidato a la magistratura en TEDH, el profesor Pérez de los Cobos. Una y otra vez, periodistas, expertos y opinadores de toda laya han insistido en que tal unanimidad de los magistrados del TC era tan difícil como imprescindible, para tener garantías a la hora de abordar el desafío secesionista. Y sin embargo, ese argumento me parece abiertamente discutible y aun rechazable. Este es el núcleo de la cuestión que quiero discutir. Si la aspiración a la unanimidad -la imposición del ese objetivo- es compatible con las exigencias de la racionalidad jurídica y de la legitimidad democrática.

 

Sobre la unanimidad como criterio deseable en las decisiones jurídicas y políticas

  1. Empecemos por consignar lo obvio: si se piensa con detenimiento, la unanimidad en las decisiones de órganos colegiados no pasa de ser una aspiración, pero es poco verosímil en términos de legitimidad democrática, porque es extremadamente difícil de conseguir si se respetan las exigencias imprescindibles del pluralismo y de la libertad de conciencia. En condiciones de libertad, lo normal es que se manifieste el disentimiento y la unanimidad es absolutamente excepcional. Esto es una obviedad, si se piensa por ejemplo en el procedimiento inexcusablemente plural que permite a las Asambleas legislativas interpretar las exigencias del Derecho y adoptar decisiones basadas en la voluntad política de la mayoría. Por supuesto, esa voluntad política que se impone en el juego plural de las mayorías, tiene una condición, el control de legalidad que corresponde a los tribunales y, en su caso, el control de constitucionalidad que es competencia exclusiva del TC. Recordaré otra obviedad, por cierto: eso no significa que el TC tenga la última palabra porque, en determinadas materias, hay tribunales superiores al TC según la arquitectura jurídica de la UE (el Tribunal de Justicia de Luxemburgo y el TEDH de Estrasburgo).
  2. ¿Vale la misma presunción sobre la excepcionalidad de la unanimidad, en el caso de las decisiones judiciales? ¿Es, por el contrario, la unanimidad de las decisiones judiciales colegiadas una característica deseable para reforzar su fortaleza, su credibilidad, su fuerza de obligar y por tanto los tribunales, pese a su carácter colegiado y, por ende, inevitablemente plural, deben orientar su esfuerzo a construir decisiones unánimes? ¿cuál es el precio de esa exigencia en términos de respeto a la libertad y al carácter deseable de razonabilidad, de la aceptabilidad de esas decisiones?
  3. Conviene señalar que el marco legal procesal que regula la adopción de las decisiones judiciales ofrece pistas indiscutibles que apuntan en efecto al carácter deseable de la apariencia de unanimidad, característica de la tradición que se conoce como decisión per curiam. De nuevo, trato de explicarme: conforme a esa tradición, se entiende que la decisión judicial de un órgano colegiado, sea cual sea su fundamento aritmético, esto es, con independencia de que todos o sólo una mayoría de sus miembros estén de acuerdo en sus términos, es decisión del Tribunal. Frecuentemente (artículo 255 de la LOPJ), adoptada por mayoría: “los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción”. Por su parte, el artículo 260.1 de la misma ley dispone “Todo el que tome parte en la votación de una sentencia o auto definitivo firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; pero podrá, en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma, formular voto particular, en forma de sentencia, en la que podrán aceptarse, por remisión, los puntos de hecho y fundamentos de derecho de la dictada por el Tribunal con los que estuviere conforme. Se produce así la ficción jurídica de una voluntad del órgano colegiado, aunque no sea, en muchos casos, unánime.
  4. Sin embargo, la práctica de los tribunales nos muestra una tendencia constante a construir decisiones por unanimidad, probablemente, como decía, en aras de la fuerza de las resoluciones que es entendida como condición de la seguridad jurídica.
  5. En todo caso, insisto en la apariencia de la unanimidad: no es que todos los miembros del Tribunal piensen lo mismo, sino que negocian para acordar una decisión unánime. Una negociación que no tiene por qué ser una mercadería, sino un acuerdo jurídicamente razonable. Y, en el peor de los casos, la decisión del Tribunal es una, aunque haya votos particulares (que pueden no ser discrepantes sobre la resolución misma, como sucede en el caso de los votos particulares concurrentes, a diferencia de los votos particulares disidentes). Hay que señalar que hay países u órganos que no admiten los votos particulares, aunque la regla general es la contraria. Incluso se cita el aserto jurídico según el cual, en determinadas jurisdicciones (piénsese en casos célebres del Tribunal Supremo norteamericano), <el voto disidente de hoy es la sentencia de mañana>.

 

 

Unanimidad y disenso en las decisiones del TC

  1. El problema es mayor y aun a mi juicio diferente si hablamos de las decisiones del Tribunal Constitucional. En efecto, en estos días se ha repetido la tesis según la cual, precisamente por el lugar jerárquico que ocupa el TC en el ordenamiento y su función de última palabra sobre lo que es Derecho (sobre lo que es conforme a la Constitución), es aún mayor el carácter deseable de la unanimidad. Y el ejemplo por antonomasia sería precisamente el de la defensa de una condición básica de la Constitución (del Estado), como es la unidad de la nación española, frente al desafío secesionista.
  2. Reconoceré de nuevo lo que me parece una obviedad, esto es, que la línea roja es el carácter ilegal de ese desafío, esto es, el hecho de que se haya producido en flagrante y frecuente violación de principios constitucionales básicos (como el mencionado en el artículo 2, o como el de obediencia a las decisiones del propio TC). Otra cosa es la existencia de responsabilidades penales por comisión de delitos, hipótesis sobre la que deben decidir los tribunales ordinarios.
  3. Pero lo que me importa es, insisto, si cada vez que se acude al TC en recurso de constitucionalidad debe imponerse la unanimidad. O al menos si así ha de ser en casos de desafíos constitucionales extremos.

Mi respuesta es negativa y se basa en lo que me parece que aconseja el debate jurídico doctrinal sobre las dissenting opinions en sede constitucional y en particular del modelo que sigue la apuesta del TS norteamericano, consolidada por influencia del justice Marshall, de la existencia de una opinion of the Court, perfectamente compatible con los votos disidentes, incluso con el prestigio del voto del dissent. Uno de los jueces más influyentes en la historia del TS norteamericano, el justice Holmes, fue conocido como “the Great Dissent”. Particularmente famoso es su voto articular disidente en el denominado caso Lochner, en 1905, en el que la mayoría del Tribunal Supremo declaró inconstitucional una ley de Nueva York que limitaba el horario de trabajo en las tahonas..

  1. Pues bien, en las decisiones constitucionales no es infrecuente que los jueces tengan que afrontar el tipo de operación argumentativa que se ha denominado (Atienza) ponderación de principios, que puede ser particularmente difícil de realizar si nos hallamos ante casos en los que la arquitectura del sistema jurídico muestra sus límites (por ejemplo, cuando nos encontramos ante lo que se conoce como lagunas axiológicas, es decir, supuestos en los que la regulación jurídica aparece como insuficiente o insatisfactoria en términos de su adecuación y/o justificación: inconcluyente, en definitiva). La forma en que se haga prevalecer un principio, frente a otro, depende en gran medida de concepciones no ya jurídicas, sino ideológicas –políticas- y la única pista disponible es la exclusión de las que sean abiertamente inconstitucionales, pero eso no nos ofrece una respuesta jurídica evidente, una “verdad constitucional”, como a veces imaginan los legos.
  2. Creo que forzar la exigencia de unanimidad es precisamente lo que ha provocado que podamos considerar justificada la metáfora marxista utilizada por Presno Linera. Y ello significa que la imposición de la unanimidad como objetivo a lograr a toda costa, produce efectos mucho peores que el reconocimiento de que, precisamente porque la Constitución no es el resultado de una voluntad hegemónica, monista, sino de una negociación plural, que trata de dar cabida al máximo de pluralidad ideológica, existe una pluralidad de interpretaciones constitucionales incluso en el seno del TC. Insisto en subrayar que la expresión de esta pluralidad no comporta necesariamente una debilidad del fallo.
  3. Como dejara escrito Francisco Tomás y Valiente, “el voto particular…constituye una ventana abierta al exterior por la que el Tribunal hace pública sus propias dudas, aunque su fallo no pierda por ello rigor ni disminuya obviamente su eficacia. La autocrítica interna exteriorizada es así un poderoso instrumento de control, además de ser, desde la subjetividad de los firmantes de cada voto, una vía de descargo”. Es decir, la exteriorización de la pluralidad de juicios de los magistrados (si no se trata de mera correa de transmisión de posiciones partidistas, sino de una legítima y razonada opiniión discrepante) no sólo no es signo de debilidad, sino que contribuye a una mejor seguridad jurídica, pues abre la discusión de lo jurídicamente razonable y potencia que incluso las decisiones del TC sean objeto de control de la crítica jurídica doctrinal, de modo que permanezca abierta –como es exigible en términos de legitimidad democrática del Derecho- la posibilidad de que <el voto disidente de hoy sea la sentencia de mañana>, si consigue convencer a la mayoría. Algo análogo a lo que da fundamento de legitimidad democrática, por ejemplo, a las manifestaciones coherentes de desobediencia civil.
  4. Diré más. La imposición per omne fas ac nefas (en castellano decimos por fas o nefas) de la unanimidad, deteriora el prestigio real de una institución imprescindible, en lugar de reforzarla. Cuando la unanimidad se erige en objetivo prioritario, hay casos como este en los que no hay otra forma de asegurarla que someter la decisión a piruetas formales, que son difícilmente compatibles con la exigencia de razonabilidad jurídica y política –no lo olvidemos- que cabe pedir de las decisiones de un órgano que no sólo es técnico jurídico sino que tiene una dimensión inexcusablemente política, la de establecer lo que no es compatible con el orden constitucional. Es decir, en las decisiones del TC importa que sean compatibles con las normas y principios constitucionales y, por tanto, que no las sacrifiquen en aras de una exigencia de seguridad jurídica discutiblemente vinculada a la unanimidad. La seguridad es seguridad en las libertades, también en la libertad de elaboración de la propia decisión, lo que es también coherente con el principio constitucional básico de respeto al pluralismo. Las características de las decisiones de esta jurisdicción hacen altamente improbable la tesis de la única respuesta correcta. Porque lo que se trata, además, es de decidir si algo no es compatible con la Constitución, y no si hay una única manera de desarrollar lo dispuesto en la Constitución. En los casos en que no sea así (y el del auto en cuestión me parece evidente que lo es, e incluso que la respuesta negativa avalada por el Consejo de Estado era más razonable), lo lógico, lo coherente con la deseable exigencia de justificación razonable, también en términos del respeto al pluralismo ideológico, inexcusable ingrediente de la legitimidad democrática, es que la decisión del Tribunal sea el resultado de un voto de mayoría, con la presencia de votos particulares. Eso no significa que el TC se divida en términos de lógica partidista. Muy al contrario: es la lógica partidista (la de apoyo como sea al Gobierno frente a un enemigo constitucional) la que lleva a desastres como éste y al creciente desprestigio de una magistratura imprescindible, algo que no nos podemos permitir.