El papa León XIV, en su discurso en el Congreso y para sorpresa de algunos que no deben saber nada de la doctrina de la iglesi católica), defendió las posiciones de su iglesia en torno al derecho a la vida y al hacerlo, criticó las leyes de aborto y eutanasia. Por descontado, que la iglesia católica esté en contra del aborto, defienda al nasciturus como persona, y se oponga a la eutanasia, no debería constituir una novedad. Si acaso, se puede plantear la duda acerca de que sostener esa crítica en la sede del Congreso sea lo más conveniente en términos diplomáticos y de respeto a la autonomía de lo temporal -una tesis, por cierto, de raigambre agustiniana- .
Cada partido, como es habitual, arrimó el ascua a su sardina respecto a las tesis defendidas por el papa en ese y en otros discursos. Así, el PSOE -y el gobierno- insistió hasta la saciedad en la posición favorable del papa respecto a la regularización de inmigrantes y, por tanto, no le pareció mal que el papa se metiera en un debate político candente en nuestro país.
Lo que me interesa es llamar la atención sobre dos controversias más recientes.
Una, que ya he comentado en redes, es la intervención de presidente de la conferencia episcopal que, invocando una conocida cita de san Agustín sobre la exigencia de justicia para reconocer legitimidad a los gobernantes, extendió esa tesis al gobierno actual, aplicándole así el calificatiivo de banda de ladrones, que san Agustín imputa a los gobiernos que actúan al margen de la ética (de la justicia), en su conocida cita de la Ciudad de Dios que poarece que llevara camino de convertirse hoy en un best seller, con estas polémicas y las llamativas intervenciones de políticos católicos como el vicepresidente Vance.
Aunque luego monseñor Agrelo desmintió que extendiera tal tesis al actual gobierno, creo que se equivocó gravemente en su intervención, por muy académica que fuera o, incluso, precisamente por su carácter académico, al que es exigible un plus de rigor. El obispo Agrelo, como cualquiera, tiene derecho a expresar su opinión (con la responsabilidad que implica hacerlo en nombre de la iglesia católica, que no es poca) y a hacerlo sobre las cuestiones que ocupan el debate en la opinión pública: la regularización de inmigrantes o el aborto. Luego, como estamos acostumbrados a ver,.los partidos dirán que ha interferido o no en cuestiones en las que no debe pronunciarse, según coincida la intervención del clérigo con las tesis que defiende el partido o el político en cuestión…
La segunda cuestión es la polémica en torno a la ley aprobada en la Asamblea de Madrid sobre protección del <concebido no nacido>, o, más exactamente, sobre el reconocimiento de ventajas a las familias que tengan condición de numerosas porque la madre está embarazada, aunque aún no haya nacido el bebé.
A este respecto me ha parecido particularmente falaz lo que sostiene hoy domingo 12 de julio, un editorial de El País, que literalmente considera «un uso falaz de expresiones con una profunda carga ideológica” la mención del «concebido no nacido» que, sostiene el editorial, se utiliza contra el derecho al aborto tal y como está reconocido en nuestro ordenamiento.
Frente a semejante tesis, conviene recordar de entrada que el reconocimiento del nasciturus como sujeto de protección jurídica (nasciturus, recordaré, es como se conoce jurídicamente hablando al concebido y no nacido), no sólo no es contrario a nuestro ordenamiento, sino que está expresamente formulado así por la legislación, la jurisprudencia y la doctrina jurídicas. Lo prueba el artículo 29 del Código Civil. Lo prueba la STC 53/1985 que, tras afirmar que el nasciturus no es titular del derecho a al vida, porque no es persona, sostiene que es un bien constitucional relevante digno de protección jurídico constitucional.
La tesis del editorialista de El país, al omitir la menor referencia a esa relevancia constitucional de la condición del concebido y no nacido, además de una preocupante ausencia de rigor jurídico parece fruto, o bien de la ignorancia, o del prejuicio.
Recordaré, para no llamara a nadie a engaño sobre el carácter de mis precisiones, que a mi juicio y de forma acertada, en nuestro ordenamiento se reconoce el derecho al aborto; claro que dentro de unos límites. En ningún caso, como pretenden algunas posiciones que considero seudofeministas, como un derecho absoluto, irrestricto. Entre otras razones, porque ningún derecho es absoluto. Menos aún si, como es el caso, ha de conjugarse con el reconocimiento del nasciturus como bien jurídico digno de protección; un reconocimiento, a su vez, dentro de unos límites y en determinadas condiciones y plazos. Nuestro Derecho no otorga la condición de persona al nasciturus, sino sólo a quien ya ha nacido: eso hay que recordarlo frente a quienes sostienen la posición radical que sostiene la iglesia católica según la cual se es persona desde el momento de la concepción.
Otra cosa es, siempre a mi juicio, el uso político que se pretende con la mencionada ley de la Comunidad de Madrid que, a todas luces, busca no tanto un sistema de protección a la familia, sino enfrentar la actual regulación legal del derecho al aborto. A mi entender, la protección a la familia empieza por mejorar la garantía del derecho a la salud de todas las personas, es decir, de los que ya están aquí. Y eso no es lo que brilla en el sistema de salud que practica el gobierno de la señora Ayuso