Los derechos que nos importan a los europeos. Crítica del nuevo Reglamento europeo de retorno (artículo publicado en la revista Letras Libres, 11 junio de 2026, a partir de la versión extendida del artículo publicado en Levante, 8 de junio de 2026)

 

Cuando la UE habla de retorno, lo que quiere decir es deportación, o expulsión. La expresión «retorno» es un eufemismo para una operación de externalización del procedimiento de expulsión o deportación. El el nuevo Reglamento de Retorno adoptado por la UE habilita a los países miembros para expulsar a los inmigrantes en situación irregular a centros ubicados en terceros países. Veamos las razones que apoyan esta tesis.

Hemos vivido en esta primera quincena de junio los pasos decisivos para la puesta en práctica del nuevo Reglamento. Ell lunes 8 de junio de 2026, los gobiernos de la UE y los representantes de los grupos parlamentarios europeos llegaron a un acuerdo sobre el  Reglamento de Retorno. El jueves 11 de junio, la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Laila Medina, presentó sus conclusiones sobre el Protocolo Italia-Albania para establecer centros de deportación fuera de suelo comunitario. La principal es que levanta la objeción a la creación de centros externalizados (es decir, creados en países terceros a la UE) con el objetivo de expulsión, basándose en que los Estados de la UE «conservan la libertad de situar dichos centros en territorio albanés sin invadir la competencia exclusiva de la Unión». Pese a ello, esta posibilidad debe quedar sujeta a condiciones, sostiene «en cuanto a las condiciones de internamiento de los solicitantes de protección internacional, las directivas pertinentes establecen una armonización completa de las garantías mínimas, que los Estados miembros no pueden rebajar», y sobre esa base pone en cuestión que el acuerdo entre las autoridades italianas y albanesas cumpla esos requisitos. Pocos días después de que fuera emitida esta posición de la abogada general de la UE, que suele adelantar el juicio del tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo (TJUE), el miércoles 17 de junio, el pleno del Parlamento europeo dió la luz verde a ese Reglamento, entre gritos de «send them back!» («enviadlos de vuelta»), de los diputados de extrema derecha, que parecen evocar el lema del `partido AfD, Rückwanderung, «Remigración», que ha sido asumido en Suecia, Francia, Dinamarca y que VOX quiere imponer en España.. El Reglamento ha sido aprobado con 418 votos a favor, 218 en contra y 30 abstenciones. Señalemos que los 3 eurodiputados socialdemócratas daneses votaron a favor: una excepción en las filas de la izquierda en el europarlamento) y que la eurodiputada irlandesa democristiana Marie Walsh votó en contra, una excepción en las filas de los populares europeos. La votación en la Eurocámara se produjo un día después de que los gobiernos de la UE acordaran la posibilidad de financiar los centros de deportación en el extranjero con fondos comunitarios, en el marco de un acuerdo alcanzado durante el Consejo de Asuntos Generales en Luxemburgo que fija la versión final del programa Europa Global, el principal instrumento de financiación de la acción exterior de la UE para el período 2028–2034. El texto acordado indica que este instrumento “debería contribuir a que los retornos, la readmisión y la reintegración se produzcan de forma segura, digna, sostenible y eficaz, así como a la búsqueda de soluciones innovadoras [como los centros de deportación], entre otras cosas para prevenir y combatir la migración irregular”. 

Pero ¿qué significa esta norma con la que se cierra el paquete del Pacto europeo de migración y asilo, que entra en vigor ahora?  Creo que, antes del análisis del significado político de esta norma, conviene que el lector tenga en cuenta dos precisiones.

La primera, como siempre que hablamos de Derecho, es terminológica, pues desde la Alicia de L.Carroll sabemos que lo importante respecto a las palabras de la ley no son las palabras en sí, sino quién impone su significado. Y a ese respecto hay que subrayar que cuando la UE habla de retorno, lo que quiere decir es deportación, o expulsión. Para que se vea la falsedad del término ‘retorno’, basta con señalar que el Reglamento habilita a los países de la UE para expulsar a inmigrantes en situación irregular a terceros países, sin relación con su origen, siempre que tengan acuerdos bilaterales con un Estado no comunitario, para construir en su territorio los llamados «centros de retorno», que podrán ser tanto lugares de tránsito, como espacios donde se espere que la persona permanezca a la espera de su deportación.

Ese es el uso real de la retórica migratoria impuesta con el éxito indiscutible por la extrema derecha, que ha elevado la ideología de la securitización como clave de comprensión y gestión del fenómeno migratorio: la inmigración es presentada como amenaza -invasión-, lo que supone someter la presencia de inmigrantes y refugiados al principio de sospecha y, así, imponer a inmigrantes y refugiados una lógica jurídica y política propia del estado de excepción permanente: unas leyes, unos derechos, distintos de los que son propios del Estado de Derecho.

En ese marco de comprensión, el objetivo prioritario de toda política migratoria y de asilo, se nos dice, debe ser expulsar no sólo a quienes no se encuentran legalmente en nuestro territorio, sino también a quienes se considera que no son estrictamente necesarios, o han dejado de serlo. Es lo que desde el partido alemán AfD se denomina la operación necesaria de Reemigración, idea que de inmediato ha hecho suya Vox. La idea fuerza de esta norma es ahora recurrir de modo general a externalizar, llevar fuera de nuestras fronteras los centros que preparan esas operaciones.

Pero para entender cómo hemos llegado a ese planteamiento, es necesaria la segunda precisión, esto es, ofrecer un poco de contexto, lo que exige alguna perspectiva histórica, aunque no sean los nuestros tiempos propicios para tener presente lo sucedido hace 20 años.

 Los antecedentes

La mayor parte de los periodistas que han tratado de explicar el Reglamento de retorno se remontan como mucho a las propuestas de los gobiernos danés y británico en 2021, antecedentes a su vez del modelo Meloni, que muchos ven como la inspiración para este Reglamento de retorno. Pero hay que recordar que mucho antes, estuvieron Berlusconi y Aznar. Porque el impulso hacia esa política que pone en el centro un sistema de deportaciones, que pivota a su vez sobre la existencia de centros específicos creados en toda la UE a esos efectos (los que nosotros conocemos como CIE), arranca cuando menos de dos referencias sin las que, a mi juicio, no se entiende cómo hemos llegado hasta aquí.

La primera nos remite al Consejo Europeo de junio de 2002 en Sevilla bajo la presidencia española que ejercía el gobierno Aznar y que propuso desarrollar un sistema de relaciones bilaterales de policía migratoria, que incluía la externalización en terceros países de los centros de internamiento previos para la deportación, tal y como había adelantado Berlusconi en su desvergonzado acuerdo con la Libia de Gadafi. En ese momento, la externalización de los centros de deportación no se aprobó, entre otras razones, por la frontal oposición de Suecia. Pero caló la idea de la colaboración policial con países de origen y tránsito de la inmigración que trataba de llegar a Europa, lo que se concretaría en el famoso acuerdo de 2016 de la UE con Turquía (preconizado por Alemania y Grecia) para que los turcos impidieran el tránsito de quienes huían de la guerra en Siria, a cambio de 6.000 millones de euros.

Poco después del Consejo Europeo de Sevilla, llegó el segundo hito, la aprobación en 2008 de la Directiva de retorno (https://www.boe.es/doue/2008/348/L00098-00107.pdf), que de inmediato se calificó como “directiva de la vergüenza”. Una norma que se inspiraba, por cierto, en el infamante modelo australiano, ponderado por su eficacia. Un modelo que comenzó con el caso del buque noruego MV Tampa, en 2001, lleno de refugiados. Australia desvió extraterritorialmente a la mayor parte de sus ocupantes a la isla de Nauru.

Esta directiva es el precedente que hoy se reforma, para endurecerla aún más, mediante el Reglamento en cuestión, hasta el punto de que hace real la proclama del eurodiputado sueco de extrema derecha Charlie Weimers en el debate de esta norma en el Parlamento europeo: “Ha llegado la era de las deportaciones”. Pero, en sentido estricto, no es una novedad: supone profundizar en medidas “pragmáticas”, a las que vienen recurrerriendo no pocos gobiernos europeos, mediante acuerdos bilaterales para implicar a países de origen y tránsito de los movimientos migratorios en funciones de policía de fronteras, aunque buena parte de esos países violan standards básicos de derechos humanos, en particular de derechos de las mujeres y de los menores. Es el caso de Mauritania, con la que el gobierno español acaba de renovar ese tipo de acuerdos, en una contradicción flagrante con su valiente posición a favor del proceso extraordinario de regularización, en aras del respeto a los derechos. Tampoco cumplen con esta exigencia Túnez, Marruecos, Libia, Argelia o Uganda, países hacia los que se orientan los acuerdos bilaterales de policía de fronteras, en los que participa España.

 Los riesgos del nuevo Reglamento de retorno

El comisario de Interior y Migración de la UE, el austríaco Magnus Brunner, y la propia presidenta de la Comisión, han defendido esta nueva norma, como corolario necesario de la soberanía europea sobre sus fronteras y para corregir la actual ineficacia de los procedimientos de expulsión: alegan que, hoy, la UE sólo consigue expulsar a un 28% de migrantes que no han recibido autorización legal. Von der Leyen ya ha anunciado que para asegurar la eficacia en la política de retorno, esto es, que los países de origen admiten a los expulsados de la UE, se aprovecharán “al máximo los incentivos en todos los sectores clave y ámbitos políticos, como la política de visados, el comercio y la ayuda al desarrollo”.

El eurodiputado liberal Malik Azmani, ponente de la norma, aseguró que  “con el Pacto Migratorio aseguramos la puerta delantera de la UE. Con el reglamento de retornos, aseguramos la puerta trasera”. Azmani sostiene que la nueva norma es un texto “equilibrado, legalmente sólido y totalmente consistente con los valores europeos compartidos”. Y el abogado general de la UE ha dado el espaldarazo al Reglamento

Algunos gobiernos ya están a la búsqueda de socios acomodaticios para esas medidas, en países africanos o asiáticos, sin importar la ausencia de garantía de derechos en esos aliados, ni el hecho de que los expulsables sean, o no, nacionales de esos países o incluso ni siquiera hayan transitado por ellos. Y todo esto sucede cuando según las estadísticas de Frontex, en 2025 se registraron un 26 % menos de cruces irregulares de fronteras que en 2024, la cifra más baja desde 2021 y en los cuatro primeros meses de 2026 se ha contabilizado hasta un 40 % menos de intentos de entrada irregular que en el mismo período de 2025.

De acuerdo con el Reglamento, quienes hayan recibido una orden de retorno están obligados a “cooperar con las autoridades”. En caso de negarse, podrán ser detenidos por hasta 24 meses prorrogables a 30 en determinadas circunstancias. El reglamento abre la posibilidad de que los países de origen de los inmigrantes expulsados que se nieguen a recibirlos puedan sufrir consecuencias, desde restricciones en materia de visados a una revisión de las ayudas al desarrollo que reciben o de las relaciones comerciales si continúan rechazando su regreso. 

Los grupos de izquierda en el europarlamento, la Agencia europea de derechos fundamentales y las ONG especializadas, como PICUM han denunciado que el Reglamento se sitúa en la lógica de un estado de excepción permanente y debilita garantías básicas de derechos al crear lo que la representante de PICUM ha calificado como “sistema draconiano de detención y deportación”, que parece querer emular las políticas del ICE trumpista. Desde Equinox Initiative for Racial Justice, por ejemplo, se denuncia que el Reglamento legitima cárceles extraterritoriales sin garantía de derechos, el recurso a técnicas de perfilado racial y la detención de niños. En efecto, causa especial preocupación los riesgos para la garantía de derechos para las familias y para los menores en esos centros externalizados y en los procesos de expulsión que, como hemos visto en los EE UU, pueden afectar a menores a los que se separa de sus padres. A ese respecto, es particularmente significativo el pronunciamiento hecho público el 16 de junio de 2026 por medio centenar de expertos independientes en derechos humanos que participan en organismos de la ONU sobre las Convenciones que protegen los derechos de la infancia, que señalan que el nuevo Reglamento es incompatible con el respeto a las normas básicas de Derecho internacional que protegen los derechos de los niños. En particular, subrayan que la detención de los niños y de sus familias por un período de hasta 30 meses en Estados terceros ajenos a la UE son una grave violación del standard de derechos y en particular remiten a los Comentarios Generales nº 23 (Convenio de derechos del niño) y nº 24 (Convención de derechos de la mujer), que establecen con toda claridad la prohibición de ese tipo de detenciones y exigen su abolición. El pronunciamiento urge a la UE a adoptar las medidas que retiren del Reglamento esos riesgos de graves violaciones de derechos[1].

Las críticas abundan en que esa externalización contribuye a crear limbos legales, desentendiéndose de una responsabilidad a la que no puede renunciar sin violar los principales instrumentos de garantía de los derechos humanos ratificados por la UE y sus gobiernos, sino que la vía emprendida no asegura que se alcance el cacareado objetivo, sobre todo si esa eficacia implica poner en riesgo el respeto las normas y procedimientos del Estado de Derecho, como sucedió con las tristemente famosas expulsiones en caliente.

En particular, las lagunas o problemas que pueden afectar a las condiciones de ejercicio del derecho de asilo, en la medida en que se produzca la externalización de los solicitantes del mismo en terceros países en los que no se respeta el marco del Derecho internacional de refugiados, parecen extremadamente preocupantes pues pueden conducir en la práctica a una relativización extrema del mismo.

En suma, el pragmatismo, el objetivo de maximalizar el porcentaje de expulsiones, no es aceptable cuando su coste es pasar por encima de la garantía de derechos.

 

Los derechos que (nos) importan a los europeos. Señales de alarma.

Hace tiempo que escribimos sobre el Waterloo moral y político de la UE a causa de la deriva de su política migratoria y de asilo: por eso denunciamos que vivimos el naufragio de la credibilidad de los principios que la UE proclama orgullosa ante el mundo. Los países del sur global no pueden creer en las proclamas de la UE, cuando constatan que los derechos que de verdad importan a los europeos son sólo los nuestros, y que en aras de esa prioridad estamos dispuestos a sacrificar los derechos de quienes no gozan el pasaporte granate: sus vidas y sus derechos valen menos.

Por supuesto que hay que regular la movilidad humana que tiene como destino a Europa. Los europeos estamos en nuestro derecho -aún más, en la obligación- de hacerlo del modo más eficaz posible. Pero nunca al coste de los derechos de los otros. Su respeto, y por tanto el establecimiento de vías legales y seguras para los propios inmigrantes, no es una opción secundaria, sino la condición sine qua non de estas políticas.

En ese contexto, a mi juicio cobra especial importancia la aprobación en el Parlamento sueco, el lunes 15 de junio, de dos leyes sobre las que conviene fijar la atención y que han sido impulsadas por el partido de extrema derecha Demócratas de Suecia, que se convirtió en las elecciones de 2022 en la segunda fuerza política del país, con más de un 20% de los votos. Su apoyo es imprescindible para la coalición minoritaria de centroderecha que consiguió formar gobierno y que se comprometió en esas elecciones a reducir la inmigración y tomar medidas enérgicas contra la delincuencia.

Se trata, en primer lugar, de una ley, popularmente conocida ya como «ley de buena conducta»,  que permite a las autoridades no conceder o revocar con carácter retroactivo los permisos de residencia de los inmigrantes acudiendo al concepto jurídico indeterminado  de “mala conducta”. La ley no especifica qué tipos de comportamientos se consideran inaceptables, pero el Gobierno ha mencionado las deudas impagadas, el impago de impuestos, la delincuencia y los vínculos con organizaciones extremistas. La Agencia de Migración tiene la tarea de revisar los permisos y las decisiones pueden ser recurridas ante un tribunal de migración. “Cualquiera que no se esfuerce por hacer lo correcto no debería poder contar con quedarse”, sostuvo el ministro de Migración, Johan Forssell, cuando presentó el proyecto de ley en marzo. de este mismo año 2026:  las personas que se comportan mal o cometen delitos no son bienvenidas en el país, fue su mensaje.

La norma que permitirá la expulsión de los migrantes por faltas como no declarar un trabajo ha sido criticada por la oposición y por grupos de defensa de los derechos humanos por considerarla “arbitraria”, ya que la decisión de no conceder o incluso revocar el permiso de residencia se tomaría en función de comportamientos no tipificados como delitos. “La ley de buena conducta deja a las personas en la incertidumbre sobre qué acciones o expresiones pueden utilizarse en su contra”, afirma en un comunicado el grupo CivilRights Defenders, que sostiene su incompatibilidad con la lógica del Estado de Derecho y el principio de igualdad ante la ley. Así, Jacob Lind, investigador en migraciones internacionales de la Universidad de Malmö, considera que la votación del lunes en el Parlamento sueco “tendrá consecuencias devastadoras para los migrantes indocumentados, que se verán aún más marginados al restringirse su acceso a los derechos”. 

La segunda ley, aprobada por estrecho margen —174 a favor y 172 en contra— obliga a los funcionarios públicos a denunciar a todo extranjero del que sospechen que no tiene sus papeles de residencia en regla. Esta polémica ley suscitó tantas críticas que, al final, los profesores, médicos y trabajadores sociales han quedado exentos de esa obligación de denunciar. No así los empleados de instituciones públicas como las oficinas de empleo, del fisco sueco o de la seguridad social que sí deberán comunicar inmediatamente con la policía cuando crean haber atendido o tratado con una persona sin papeles. Para el investigador Lind, esa ley supone, entre otras cosas, “una violación directa de los derechos de los niños —consagrados en la legislación sueca desde 2020— y atenta contra la integridad y la imparcialidad de los funcionarios públicos (…) Se trata de una política cruel e ineficaz que abre la caja de Pandora de la delación, un sello distintivo de los Estados autoritarios». Algunas organizaciones de derechos humanos ya han anunciado su intención de recurrir para derogar esta ley. Por ejemplo, PICUM, cuya responsable de incidencia política, Louise Bonneau, describe como “un gran revés para los derechos humanos en Suecia” la aprobación de las nuevas normas antiinmigración, en el comunicado de la ONG. PICUM sostiene que “La obligación de notificación impuesta a los [funcionarios de los] organismos públicos crea un clima de miedo que perjudica no solo a las personas indocumentadas, sino a todas las personas que dependen de estas instituciones, así como a los funcionarios que trabajan en ellas”, asegura la responsable de la organización de derechos humanos, que considera igualmente que “las llamadas exenciones para la asistencia sanitaria, las escuelas y los servicios sociales no ofrecen una protección suficiente” a los migrantes. “En la práctica”, afirma, la información sobre su situación migratoria “circulará entre los proveedores de servicios, los organismos y las autoridades de inmigración”.

Si los europeos decimos tomar en serio el Estado de Derecho y las garantías de los derechos humanos más elementales de todos los seres humanos, como el derecho a tutela judicial efectiva, debemos probarlo: los mecanismos que las defienden brillan por su ausencia en este Reglamento y por eso hay que rechazarlo, siguiendo la pista marcada por los jueces italianos que han rechazado reiteradamente la inaceptable argucia jurídica intentada por Meloni en Albania, en los centros de Sengjin y Gjader, una iniciativa que no se puede separar de la posición del gobierno italiano respeto a la solicitud de Albania para incorporarse a la UE[2].  Ante la ausencia de voluntad política de la mayor parte de los gobernantes europeos para poner por delante la prioridad de la garantía de los derechos, tendremos que confiar en la acción de magistrados y fiscales. De otra manera, no podremos evitar que se hagas reales esos «agujeros negros de los derechos humanos», que ha denunciado el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Michael O’Flaherty[3].

 

NOTAS

[1] El texto se puede leer en https://www.globaldetentionproject.org/eu-new-return-regulation-threatens-to-significantly-expand-detention-warn-un-special-procedures.

[2] Cfr. Sobre ello, me parece interesante análisis de Andi Hoshaj publicado el 10 de diciembre de 2024 en The Conversation, “Albania‑Italy: migration deals risk becoming a requirement for EU membership”. Puede consultarse en https://theconversation.com/albania-italy-migration-deals-risk-becoming-a-requirement-for-eu-membership-241992.

[3] Cfr. https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/efficiency-through-dignity-why-europe-s-return-policies-need-human-rights. Ha de destacarse el impacto muy negativo sobre los derechos de los solicitantes de asilo: para cumplir con la Convención de Ginebra de 1951 sobre los derechos de los refugiados, se debe garantizar no sólo el non refoulement (la no devolución al país de origen del que huyeron), sino proporcionarles acceso al derecho a La educación, a la salud, al empleo y a la garantía de defensa. Nada de eso se encuentra expresamente incluido en el Reglamento de retorno.

 

 

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