lucasfra's blog

Blog del profesor Javier de Lucas

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Acerca de Javier de Lucas

catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política Instituto de derechos humanos Universitat de Valencia javierdelucas1@gmail.com

ASÍ, NO. SOBRE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN POLÍTICA MIGRATORIA A LA GENERALITAT DE CATALUNYA

 

Un acuerdo preocupante y una proposición de ley no exenta de dudas.

La lectura de la proposición de ley sobre delegación de competencias a la Generalitat de Cataluña en política migratoria,  anunciada tras el pacto entre Junts y el PSOE, permite un juicio más completo que el que se podía avanzar a partir del texto de ese pacto.

Digamos ante todo que se trata de un modus operandi que guarda no poca simetría con el seguido en otros acuerdos y, en particular, con el que condujo a la ley de amnistía: primero se acuerda un texto en el que el PSOE asume buena parte de la retórica independentista de Junts. Así, la fabulación sobre los siglos de agresión de España contra Cataluña, en el primer caso, o ahora la tesis de que una nación como Cataluña tiene el derecho –si no la necesidad–, por razón de su supervivencia,  a formular su propia política migratoria, diferenciada de la de “España”. Pero luego, el texto normativo en que se concreta el acuerdo de Bruselas o Ginebra presenta una versión muy descafeinada de los logros que el partido de Puigdemont anuncia que ha impuesto “al Estado”.

En todo caso, conviene insistir en que esta valoración de la proposición de ley presentada en el Congreso por los grupos parlamentarios del PSOE y Junts no tiene un carácter definitivo: hablamos de lo que  es sólo un primer paso en un iter parlamentario que no parece nada fácil.

 

Problemas jurídicos

A mi juicio, la primera cuestión de carácter jurídico, esto es, la constitucionalidad  de la denominada “delegación de competencias”, no está bien resuelta.

Comenzaré por sostener que ni el preámbulo, ni el contenido del breve articulado, justifican que se hable de  competencia integral  de la Generalitat de Cataluña en política migratoria, como pretende Junts,  para apuntarse un importante tanto político. No hay tal. El resultado que ofrece el articulado a ese respecto es bien magro, salvo la explicitación de lo que se presenta como coordinación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con los Mossos de Escuadra en fronteras internacionales (se supone que en la frontera con Francia) y sus funciones en el control fronterizo de puertos y aeropuertos, cuestiones, las dos, problemáticas, habida cuenta de la competencia exclusiva del Estado en materia de fronteras y del marco europeo en ese ámbito. Otra cosa es la coherencia jurídico constitucional de la “delegación” de competencias migratorias, más allá de las que ya le venían atribuidas por la legislación vigente, en particular por el Estatut de Catalunya, en materia de gestión de la acogida e integración (si se quiere mantener ese término) de los inmigrantes que son vecinos en ellas, ámbitos en los que las Comunidades Autónomas y, sobre todo, los Ayuntamientos, cargan con el peso de atención y servicios y, por tanto,  deben tener recursos y competencias. O sea, para que quede claro: no se encontrará en este análisis ninguna oposición a que las CCAA y los Ayuntamientos tengan competencias en la gestión de la política migratoria, dentro del marco constitucional. La coordinación de todas las administraciones (la central del Estado, la de las CCAA y la municipal), junto a los agentes sociales,  es una exigencia imprescindible para la legitimidad y la eficacia de esas políticas.

Diré en primer lugar que me habría parecido más limpio, jurídicamente hablando,  presentar un proyecto de ley orgánica, lo que habría dado cabida a la intervención consultiva de dictámenes o informes por parte del CGPJ y del Consejo de Estado. Un asunto de la importancia de la política migratoria así lo aconsejaría, tal y como señaló la Comisión de Venecia del Consejo de Europa en el apartado IV, punto 26, a propósito del iter parlamentario de la ley de amnistía.

Sobre la coherencia jurídico constitucional del proyecto, en punto a la delegación de competencias en política migratoria, a mi juicio es más que cuestionable el argumento que repite el Gobierno y en particular la ministra Saiz, quien asegura –como si fuera un dogma jurídico– lo que, en todo caso, parece una interpretación discutible, esto es, que la cobertura inequívocamente constitucional la presta  lo que dispone el artículo 150.2 de la Constitución. A mi entender, el artículo 150.2 no puede relativizar la exclusividad de la que habla el artículo 149.1.2: «El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias…2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo». Siento decir que, en mi opinión, esta ministra (pese a su condición de licenciada en Derecho) y sus asesores, muestran una y otra vez un  desconocimiento e incompetencia insólitos en materia migratoria,  y no digamos en asuntos jurídicos. El argumento que invoca el Gobierno es que esta “delegación” –que no cesión ni transferencia de competencias– es una muestra de la profundización en el Estado de las autonomías, en el sentido federal. Una muestra que viene de lejos, pues el primer intento formal de llevarlo a sede legislativa se concretó en enero de 2024. Pero ya en ese momento,  algunos adelantamos que aquel proyecto no era ni necesario, ni oportuno y, sobre todo, que en sentido jurídico estricto, era más el ruido que las nueces, es decir, no añadía nada sustancial.

Seguramente será el Tribunal Constitucional el que habrá de pronunciarse sobre la interpretación que sostienen el Gobierno y el PSOE. Parece claro, como he avanzado, que la cuestión a discutir versa sobre la interpretación de la delegación de competencias en materia migratoria a una Comunidad Autonóma,  competencias que, a mi juicio, cabe sostener que no son ni transferibles ni delegables, en función de lo que establece de manera expresa como reserva exclusiva competencial de la administración central del Estado el artículo 149.1.2, y coincido en ello, por una vez, con lo que sostuvo en sede parlamentaria el ministro Grande Marlaska. Lo que es exclusivo, no se puede delegar ni transferir. Otra cosa es que se coordine su gestión.

El propio Tribunal Constitucional se ha pronunciado en ese sentido, en diferentes sentencias en las que ha reiterado la competencia exclusiva de la administración central del Estado (esto es, el Estado) en materia de extranjería. Muy recientemente, en la sentencia 43/2025, de 12 de febrero, que expresamente se refiere a las sentencias 31/2010 y 87/2017, que dejaron claro que el estatuto de los extranjeros es materia de la competencia exclusiva ex artículo 149.1.2 de la Constitución. Destacaré sobre todo dos de estas sentencias. Primero, la 31/2010, recaída precisamente a propósito del Estatut de Cataluña y en cuyo fundamento jurídico 83 sostiene: “Si al Estado ha de corresponder, con carácter exclusivo, la competencia en cuya virtud se disciplina el régimen jurídico que hace del extranjero un inmigrante y atiende a las circunstancias más inmediatamente vinculadas a esa condición, a la Generalitat puede corresponder aquella que, operando sobre el extranjero así cualificado, se refiere estrictamente a su condición como trabajador en Cataluña”. Y coherentemente con ella, en segundo lugar, la STC 87/2017, en cuyo fundamento jurídico número 3 se afirma: “Se trata, pues, de una competencia -la de primera acogida de la Generalitat- que no queda enervada por la que corresponde al Estado en materia de extranjería (STC 31/2010, FJ 83). Como este Tribunal ha tenido la oportunidad de precisar, la entrada y residencia de extranjeros en España se inscribe en el ámbito de la inmigración y extranjería”. Podemos recordar otras, como la STC 227/2012, en la que el alto tribunal reconocía a la Generalitat la capacidad para aplicar políticas públicas en educación, asistencia social, sanidad, etc, pero subrayaba que en ningún caso estas podrán relegar “la competencia exclusiva que el Estado ostenta en materia de inmigración”. En 2013, la STC 17/2013 sostiene “…al respecto, no debe obviarse que compete al Estado el control del acceso de las personas a su territorio, de forma tal que el deseable objetivo de conseguir la plena integración social de los inmigrantes se cohoneste con el respeto a la legalidad vigente”. Otras sentencias que reiteran esa interpretación son las STC 26/2013, STC 154/2013, STC 33/2014, STC 78/2014 y STC 179/2016, STC 87/2017, STC 135/2020 y la muy reciente y ya mencionada STC 43/2025. 

Una primera consecuencia, como ya he adelantado, sería la problemática coherencia constitucional de la regulación del control de puertos y aeropuertos que consagra la proposición de ley. Puede darse una cierta incongruencia entre lo señalado en el apartado 1 del artículo 9 y lo que se establece en los tres apartados del artículo 8. En efecto, en el artículo 8 se deja en manos exclusivas de la Generalitat al definir a los Mossos de Escuadra como “policía integral” en esos puntos,  a diferencia de lo que se dispone en el artículo 9, en el que sí se habla de coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado respecto a la expulsión y rechazo en frontera. Además, hay que advertir que puede existir contradicción entre los dos párrafos del apartado 1 del propio  artículo 9, pues el primero atribuye a los Mossos como policía integral la competencia de “control de frontera relativas a la ejecución de la normativa del Estado en materia de devolución de personas extranjeras en el territorio de su comunidad autónoma”,  aunque en el segundo se indica que  actuarán en los puestos habilitados para el acceso de personas extranjeras en puertos y aeropuertos, en colaboración con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo a los criterios que se establezcan en la Junta de Seguridad regulada en el artículo 164.4 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio presidida por la Presidencia de la Generalitat de Catalunya”.

Dicho lo anterior, creo que el articulado no comporta novedades problemáticas en lo que se refiere al régimen jurídico contemplado.  Quizá la omisión que me preocupa más es que debería haberse incluido la referencia a que las sanciones  (artículo 6) y en su caso las expulsiones (artículo 9) sean siempre bajo reserva del derecho a defensa y de la actuación de los tribunales. Y, sobre todo, el hecho de que la cuestión del reparto solidario de menores no acompañados queda silenciada y ese vacío permitiría que la Generalitat se opusiera a recibir menores acompañados, cuya presencia, según sostiene en este momento no sólo Junts sino el propio gobierno Illa, desborda las posibilidades de gestión del gobierno de Canarias y, puntualmente, de Ceuta y Melilla. La Generalitat se blindaría, anteponiendo así su conveniencia al principio jurídico básico, impostergable, de la  prioridad del interés del menor, algo que acaba de recordar el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 12 de febrero de 2025 a propósito del recurso del gobierno contra la pretnsión del gobiernode la Comunidad Autónoma de Canarias sobre la competencia en materia de menores no acompañados.

En todo caso, las cuestiones básicas a plantear sobre la justificación de un cambio de modelo legal como el que supone esta proposición de ley se pueden formular en estos términos: ¿Beneficia esta modificación legal a los primeros destinatarios, los inmigrantes? ¿Mejora la garantía de sus derechos? ¿Mejoran los servicios que se deben prestar a los inmigrantes y a los ciudadanos? ¿Contribuye a una política migratoria más justa y eficaz?

Pues bien, a mi entender, las respuestas que ofrece el articulado de la proposición de ley no presentan avances sustantivos y satisfactorios para los inmigrantes, ni para los ciudadanos.  Y si acudimos a la pragmática fórmula jurídica acerca del interés al que se orienta la norma, esto es, la pregunta  cui prodest?, la respuesta es igualmente pragmática y dura: quien obtiene beneficio de esto no son los inmigrantes, ni los ciudadanos, sino la retórica de Junts.

 

El quid: el riesgo de una política migratoria excluyente

En efecto, si vamos más allá del análisis técnico jurídico, lo que a mi juicio resulta preocupante no son tanto ese tipo de cuestiones e interpretaciones jurídicas, que llegarán al Tribunal Constitucional,  sino la dimensión política del acuerdo entre Junts y el PSOE,  concretado en la proposición de ley. 

Me refiero a lo que ya se incluía en el acuerdo y ahora queda trasladado en el preámbulo, porque contiene elementos alarmantes sobre el proyecto que sostiene Junts en esta materia y que intentará concretar en el Parlament de Catalunya, como ha anunciado reiteradamente. Porque no podemos olvidar que  lo que Junts tiene como prioridad es su hegemonía política en Catalunya  y, a ese respecto, su principal preocupación es el ascenso de la ultraxenófoba Aliança Catalana, lo que le mueve a tratar de ganar los votos de una parte del electorado catalán próximo al partido de la alcaldesa de Ripoll. Es elocuente que Junts se desmarcara del acuerdo para la moción de censura a la alcaldesa Silvia Orriols, líder de la ultraderecha nacionalista, inequívocamente xenófoba, supremacista, racista.

Es imposible negar que  las explicaciones de Puigdemont, Nogueras y Turull sobre el pacto y la proposición de ley  evidencian una ideología xenófoba y supremacista. La preocupación por esa ideología subyacente ha sido muy bien sintetizada por una reconocida experta, Gemma Pinyol, al indicar que algunos párrafos del acuerdo, así como otros del preámbulo de la proposición de ley y, con mucha claridad, las declaraciones de los tres líderes de Junts, «suponen aceptar la narrativa de la inmigración como problema y validar un enfoque que solo beneficia a la extrema derecha”, es decir, como sostiene Angel Munárriz, benefician los términos en los que  Aliança Catalana y Vox quieren plantear el debate migratorio. Así hay que entender cuanto se dice sobre el peligro que representa una inmigración “masiva” para la catalanidad y la cohesión de la nación catalana, como la que según esos textos del acuerdo y del preámbulo de la proposición de ley, ha recibido Cataluña. Y es muy preocupante su planteamiento de la lengua, no como un bien a adquirir, sino como una condición sine qua non para vivir en Cataluña, para «tener papeles», desmintiendo así la aseveración de que “es catalán todo el que vive y trabaja en Catalunya”. Ese condicionamiento desbordaría a todas luces el marco legal y constitucional vigente.

Me parece una triste ironía, por cierto, que fuerzas conservadoras que han coqueteado continuamente con planteamientos xenófobos e incluso racistas a propósito de la inmigración (el PP y los medios de la derecha, desde ABCa a La Razón El Mundo) se lamenten ahora y denuncien el riesgo xenófobo. Ojalá fueran coherentes con esas denuncias, que me parecen puramente tácticas, aunque propiciadas por lo que  insisto en considerar un grave error del PSOE en la negociación con Junts.

A la luz de todo ello, siento mucho tener que decir que, a mi juicio, este pacto y esta proposición de ley, a diferencia de lo que se sostiene desde el Gobierno y desde el PSOE, no tienen una razón de ser “federal”, sino que obedecen al interés de Junts por imponerse en el espacio político en Cataluña y, en particular, por atajar la sangría de votos que supone para el independentismo de derechas la presencia de Aliança Catalana. Eso es lo contrario de lo que un gobierno progresista debe defender. Por eso, tengo que reconocer que me parece más correcta la posición explicitada por Compromis y Podemos,  al sostener que hay que poner pie en pared ante el riesgo de un uso xenófobo, supremacista, racista de esta norma y el consiguiente riesgo para los derechos fundamentales. Todo ello sin perjuicio de que considero probable que finalmente Podemos (a diferencia de lo que creo que hará Compromis), que hoy se ha pronunciado tan tajante en contra de la proposición de ley, pacte finalmente su voto a favor, a cambio de algo simbólico, pero carente de efectos vinculantes, como la propuesta de regularización. No olvidemos que lo que más peso tiene en el juego parlamentario actual, en todas las fuerzas que sostuvieron la investidura del Gobierno de coalición, es evitar la caída del Gobierno, que propiciaría muy probablemente la llegada de PP y Vox al ejecutivo. 

Y para concluir, diré que  no me tranquiliza el argumento de que no hay riesgo en esta delegación de competencias, porque la Generalitat está gobernada ahora por el PSC. Por si alguien no se ha dado cuenta, señalaré que el PSC y el honorable president Illa, que se sepa, han sido testigos de piedra de esta negociación. Y el problema es, precisamente, que se pone en manos de un hipotético gobierno independentista, próximo a la extrema derecha, un proyecto que puede lesionar derechos e imponer un modelo social excluyente. Baste pensar en que, si se aprueba esta proposición de ley, es más que probable que Junts plantee de inmediato en el Parlament de Catalunya una iniciativa  para concretar esos elementos supremacistas  que condicionarían, por ejemplo, la obtención y renovación de permisos de residencia o los informes sobre expulsión a signos identitarios. Veremos si la discusión parlamentaria en el Congreso, y la que se produciría en su caso en el Parlament de Catalunya en desarrollo de esta proposición de ley, si se aprueba, permiten solventar ese riesgo.

 

Un comentario sobre la 97 edición de los Oscar (2025)

Esta madrugada conoceremos la lista de ganadores en la ceremonia de los Oscar 2025, la 97 edición de estos premios. Como todos los años, dejo mi pronóstico (suelo errar) y mis preferencias (que suelen coincidir aún menos con los premiados)
Diré, de entrada, que las candidaturas oficiales, con alguna excepción (I’m still here, Flow) me parecen perfectamente olvidables. Ni <Anora>, que se perfila como vencedora pese a su trivialidad (o quizá gracias a ella), ni <The Brutalist>, cuya duración me parece tan desmesurada como las loas a la película y a Brody, que repite una vez más una actuación que le hemos visto mil veces, ni, desde luego, <Emilia Pérez>, son esa obra maestra que uno busca. En todo caso, Conclave…

Mi pronóstico y mis preferencias sobre algunas de las categorías en liza:
* Mejor película: ganará <Anora>. Me gustaría que ganara <Conclave> que, para mí, no es la mejor película de 2024, pero me parece la menos mala de las candidatas
* Mejor director: ganará Brady Corbet por <The Brutalist>. No me gusta ninguno de los candidatos oficiales: tampoco el otro posible ganador, Sean Baker, por <Anora>. Yo se lo daría a Walter Salles, porque su <I’m still here> me ha parecido casi a la altura de su estupenda <Estación Central de Brasil>, o a Gint Zibalodis, por la sorprendente <Flow>
* Mejor actor protagonista: ganará Adrian Brody. Yo se lo daría a Ralph Fiennes.
* Mejor actriz protagonista: ganará Demi Moore. Yo se lo daría a Fernanda Torres.
* Mejor actriz de reparto: ganará Zoe Saldaña. Entre las candidatas, la prefiero. Una de las escasas coincidencias entre pronóstico y preferencia
* Mejor actor de reparto: ganará Kieran Caulkin, aunque a mi juicio es mejor actuación la de Guy Pierce.
* Mejor película internacional: ganará <Emilia Pérez>. Yo prefiero <Flow,> o <I’m still here>
* Mejor película de animación: ganará <Wild Robot>. No es mala, pero sin duda prefiero <Flow>
* Mejor documental. <No Other’s Land>. Coincide con mi preferencia.
* Mejor guión adaptado: ganará <Emilia Pérez>. Yo prefiero <Conclave>
* Mejor guión original: ganará <The Brutalist>. No me gusta ninguna de las candidaturas. Yo habría preferido <Flow,> o <I’m still here>.

Hay películas de 2024 que me han gustado más que las seleccionadas, aunque no sean obras maestras: por ejemplo, <Civil War>, de Alex Garland, <The Order>, de Justin Kurzel, <Jurado nº 2>, de Clint Eastwood, <La historia de Souleymane>, de Boris Lojkine, o, aunque se queda a medias, <La luz que imaginamos>, de la directora india Payal Kapadia.
Que disfruten del espectáculo y, si es posible, sin tener que aguantar los soporíferos y pedantes comentarios de los habituales de la transmisión de movistar...

«SOBRE EL UNIVERSALISMO JURÍDICO. ¿HA CADUCADO LA IDEA DE DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES?», Conversatorios del IDHUV, sesión 27 febrero 2025

 

 

 

¿Han caducado los derechos humanos como derechos universales?

En mayo de 2021, aún en plena pandemia, el eminente epidemiólogo Gianni Tognoni, director del Instituto de Investigaciones Farmacológicas Mario Negri de Milán y asesor de la OMS, publicó un artículo en el digital Volere la luna con este título: “E ufficiale: i diritti umani sono scaduti”, en el que sostenía la tesis de que la idea de derechos humanos había caducado[1].

Tognoni subrayaba que su tesis era el resultado de interpretar tres acontecimientos simultáneos: la crisis de las vacunas (para los países del sur global) en medio de una epidemia mortífera como no se recordaba en más de un siglo; la guerra en Gaza, con miles de víctimas civiles entre los palestinos, incluidos un terrible porcentaje de niños y mujeres, sin que se atisbara un fin; la retracción europea en punto a la garantía de derechos de quienes emprenden bajo riesgos, tantas veces mortales, los desplazamientos migratorios o a la búsqueda de refugio. Y extraía una consecuencia que calificaba de banalidad transversal: los derechos humanos ya no son negados, ni suspendidos ni simplemente violados, es que han caducado. Se mantienen como retórica, pero son irrelevantes y carentes de utilidad en un mundo que ha cambiado de forma radical las reglas que ya no tienen como punto de referencia de legitimidad y obligatoriedad la existencia y la vida, la dignidad de los seres humanos…Se produce así según Tognoni, la disrupción de lo que él mismo calificaba como cuerpo jurídico del Derecho internacional de una civilización, emblema de un proyecto civilizatorio de carácter universal, jurídico y operativo[2].

Quizá podría sugerirse que, si estos principios ya no cuentan, es porque lo que parece haber decaído es el propio proyecto civilizatorio que simbolizan, un orden mundial multilateral basado en el respeto al Derecho internacional de los derechos humanos y apoyado en la arquitectura institucional de la Organización de las Naciones Unidas, un complejo de instituciones cada vez más puesto en cuestión abiertamente, y frente al cual la superpotencia que es China -con el apoyo de otros países como la Federación Rusa- vienen proponiendo un orden alternativo.

Lo que no podíamos imaginar es que, en la batalla por sostener el orden multilateral onusiano o imponer un nuevo orden basado en gran medida en el lema hobbesiano protego ergo obligo, en definitiva, el orden de la fuerza, se produciría un giro de 180 grados como el que ha forzado el primer y vertiginoso mes del segundo mandato presidencial de Trump, que tuvo su más palmaria manifestación con ocasión de la votación en la Asamblea General de la ONU, el 24 de febrero de 2025, de dos propuestas en torno a la guerra de Ucrania, una presentada por los EEUU (intitulada “El camino hacia la paz”) y otra por la propia Ucrania. Al ser enmendada muy significativamente la propuesta de los EEUU por los Estados de la UE (salvo Hungría), ambas salieron adelante, pero la resolución presentada por Ucrania tuvo el voto en contra de los EEUU, que se alinearon con Rusia, Corea del Norte, Irán, Nicaragua, y Bielorusia, entre otros Estados de más que discutible legitimidad democrática (lo que, con importantes matices, también se puede aplicar a Hungría, que se sumó al voto en contra). Luego, en el Consejo de Seguridad, se impuso la propuesta original de los EEUU, apoyada por Rusia y China[3].

 

Algunos argumentos recurrentes contra la universalidad de los derechos humanos

Esos argumentos, pues, parecen reforzar las tesis que sostienen la imposibilidad del proyecto de universalismo jurídico[4] y, al tiempo, impugnan la universalidad misma de los derechos humanos.

Es cierto que, a lo largo de los años, se ha opuesto a la tesis de la universalidad de los derechos lo que podríamos calificar como el argumento del desmentido empírico, que a su vez tiene que ver con las críticas basadas en el relativismo cultural.

El argumento empírico pone de manifiesto la continua violación de esos derechos en la práctica de buena parte de los Estados que constituyen la comunidad internacional, algo que es fácil constatar acudiendo a los informes de organizaciones independientes especializadas en los derechos humanos, como Human Rights Watch o Amnesty, o en los informes de diferentes organismos que se ocupan de modo general o específico de los derechos humanos en el marco de la ONU, desde el Alto Comisionado de derechos humanos al ACNUR, o los de diferentes Comités sectoriales o los relatores especiales. Pero este viejo argumento es fácil de contrarrestar: la tesis de la universalidad de los derechos no es una cuestión empírica, sino conceptual. Dicho de otro modo, los derechos no pueden ser definidos como derechos humanos si no son atribuibles a todos los seres humanos.

Otra cosa es que, a lo largo de la historia, se haya negado la condición de seres humanos a quienes reúnen determinadas características o carecen de otras que se han utilizado para definir históricamente a los seres humanos. Ese es un argumento en el que hay que detenerse y que tiene mucho más que ver con el relativismo cultural y axiológico, que niega la universalidad, inalienabilidad e indivisibilidad de los derechos humanos[5]. Tengamos en cuenta que, si algo significa universalidad, es igualdad y por consiguiente el doble rasero, la desigualdad, es el contraargumento más fuerte para impugnar la tesis de la universalidad.

En efecto, creo que el argumento de la caducidad de los derechos humanos como derechos universales parece ligado sobre todo a esa otra cuestión. Lo que, como digo, nos remite a la desigualdad o, si se prefiere, al doble rasero, tal y como ya expuso genialmente Orwell en su Animal Farm. Una tesis sobre la que han vuelto, entre otros, filósofos como Judith Butler[6] o Achille Mbembé[7]: hay seres humanos más iguales que los demás, que tienen más dignidad que los otros; hay vidas que importan más que otras.

Insisto. Esta crítica, de suyo, no es una novedad, sino que supondría, como sostiene Tognoni, un paso más, un corolario que nos impone el balance de estos casi 80 años del proyecto civilizatorio en cuestión. Una etapa más en un argumentario reiterado desde la perspectiva pragmática propia de ciertos análisis de ciencia política, que subrayan el salto entre lo normativo y la realidad. Los hechos, nos dicen, demostrarían que la propuesta de derechos humanos universales es sólo un lugar común de una retórica buenista, que la experiencia histórica se encarga de desmentir, al igual que la noble mentira de un mundo sin guerras, ese ideal de la paz perpetua que los que construyeron la Carta de las Naciones Unidas veían como el primer imperativo de la humanidad tras la trágica experiencia de las dos guerras mundiales. Las violaciones de derechos humanos sólo importan si nos afectan a nosotros. No a aquellos que no tienen la condición de seres humanos iguales que nosotros, o, para decirlo más crudamente, que son ciudadanos o súbditos de países que no nos importan.

Dicho de otro modo: aunque la nota de universalidad de los derechos humanos es un rasgo definitorio básico de la noción mismade derechos humanos, pues si no son universales no pueden denominarse humanos, es decir, un elemento conceptual coherente con el ámbito de sus titulares (todos los seres humanos), en realidad se quedaría más bien y como mucho en el plano de una idea regulativa, o, peor, de una aspiración o una mera expectativa, que ha sido puesta en cuestión de modo continuo en lo que se refiere a la garantía efectiva[8], y que se demuestra contrafáctica, pues la experiencia nos muestra que los derechos humanos son tomados en serio sólo si son los de los nuestros Aún peor: los derechos humanos, convertidos en una nueva religión, desempeñan el viejo y odioso papel de opio del pueblo, coartada para un proyecto de dominación, para la empresa colonizadora[9].

Pero creo que hay un segundo argumento -que tampoco es, en rigor, novedoso- que contribuye hoy con fuerza a sostener la tesis de la caducidad de los derechos humanos universales, porque supone la demolición del universalismo jurídico. Me refiero a la negación del sujeto mismo de la universalidad, la humanidad, diluida en una miríada de individuos que sólo buscan su propio interés, o, a lo sumo, en un conjunto de grupos que hacen real el veredicto de Tagore sobre el mundo venidero, un mundo en el que the few are more that the many. Un argumento que está relacionado directamente con el modo en que se ha modulado -o incluso abandonado- el primer contenido de la nota de universalidad: la igualdad.

Empecemos por advertir que, en un mundo en el que la ideología del individualismo es condición ontológica y deontológica[10], parece agotada la pretensión de un discurso jurídico universalista, e incluso (esa es otra cuestión) el proyecto de cosmopolitismo jurídico, porque lo que hay es una pugna en defensa de los intereses individuales o a lo sumo, de los intereses de grupos (sean minorías, pueblos sin Estado, o empresas multinacionales). Una pugna en la que una negociación en pie de igualdad -igualitaria y por eso, tendencialmente universalizable- no es posible, porque depende de la asimetría de poder, de modo que el escenario está trucado: no se debaten derechos sino posiciones de poder, y además en un contexto de progresiva desregulación, esto es, de impugnación de un marco normativo común que, a su vez, es condición de universalidad.

 

Excurso sobre el debate en torno a lo woke

Hay quien ha visto en el movimiento woke el epítome de esa lógica particularista, que se concreta en debates relativos a la cultura de cancelación, a partir de la denuncia e intento de revisión de injusticias históricas. Es, por ejemplo, el impulso que llevó a una oleada de ataques contra estatuas y monumentos de colonizadores y esclavistas e incluso, en el plano teórico, a debates como los que se han producido en el seno del feminismo, entre un feminismo tradicional (conservador con respecto a la cuestión trans y abolicionista de la prostitución) y otro más proclive a la teoría queer y la regulación del trabajo sexual. Se daría la paradoja de que el movimiento de ambición y proyección más universalista, el feminismo, quedara fragmentado y amenazado de una implosión interna al señalar algunas de sus más importantes representantes que la irrupción del movimiento queer y la deconstrucción de la noción de mujer, ligada a un dato biológico, para ser sustituida por una clave de género, supondría abandonar la causa de la igualdad de las mujeres y los hombres, atomizada en una demolición de la noción misma de mujer y en la defensa (en muchos casos, justa) de los derechos de colectivos minoritarios y la lucha contra la discriminación que sufren.

En una reciente entrevista, Michel Ignatieff formuló así la autocrítica a los errores del liberalismo progresista, identificada con lo que denomina “negligencia progresista ante la desigualdad”, esto es, la concentración casi exclusiva en los problemas de la emancipación de género y racial, por encima de la desigualdad en recursos (y derechos) que se incrementa en un porcentaje cada vez mayor de la población [11].

La polémica polémica que rodea lo que se ha caracterizado como movimiento woke[12], comienza por su propia definición. Recordaré que la Real Academia Española propone el equivalente castellano “concienciado” para designar el equivalente a la noción de woke. Y subrayaré que, si bien tese término tiene su origen en el movimiento afroamericano contra la injusticia racial y la discriminación, se extiende después a otros ámbitos, de la mano de la crítica impulsada desde el movimiento multicultural en Universidades norteamericanas. Así, se asocia a la denuncia de otras manifestaciones de discriminación, muy significativamente frente al colonialismo, el heteropatriarcado y las discriminaciones que sufren las minorías LGTBQ. Uno de los elementos que inciden en la confusión en este debate es que el movimiento woke es caracterizado a menudo con la expresión “cultura de cancelación”, lo que supone una simplificación, cuando no un reduccionismo, del objetivo inicial de este movimiento.

No se puede desconocer el fundamento de las críticas a las manifestaciones institucionales de discriminación e injusticia social contra las que se alza, al menos en su origen, el movimiento woke. El problema, a mi juicio, es el riesgo, constatado, de que el movimiento se deslice hacia una perspectiva identitaria que, para su reafirmación, escoge la vía de la impugnación de todo universalismo como una superchería abstracta al servicio del proyecto de dominación hegemónico, a su vez, propio de otro particularismo identitario (un universalismo de sustitución), que contamina el discurso de los derechos humanos. Es la paradoja que subraya el filósofo Manuel Cruz en su ensayo sobre los presupuestos teóricos de la cultura de cancelación, en el que señala los riesgos de que la necesidad de defenderse frente a la discriminación de que son objeto esas minorías, derive paradójicamente en la construcción de relatos o narrativas que, en el fondo, suponen el intento de afirmación de un trato no ya específico, sino preferencial, que lleva a su extremo la reivindicación de la diferencia. Esto es, el riesgo, perfectamente verificable, de que quienes se identifican (las más de las veces todo comienza por el hecho de que son señalados, identificados, desde quienes tienen el poder para imponer su visión como “natural” o legítima, por mayoritaria) como miembros un grupo marginado, excluido, discriminado, víctima de injusticia social y de restricciones de sus libertades, reaccionan con el síndrome de autoafirmación de una identidad diferenciada y reivindican a partir de ahí el reconocimiento de derechos diferenciales, en detrimento de la reivindicación de derechos iguales para todos, es decir, en detrimento de la condición de universalidad.

 

 

Particularismo y universalismo posible

Creo que la única respuesta razonable es que se responda a todo particularismo con la insistencia en la necesidad de volver a la defensa del motor del universalismo, esto es, la causa de la igualdad como proyecto político necesario frente a la injusticia estructural, y la defensa de un sujeto universal, que no abstracto, de derechos: los seres humanos. Lo que no significa en absoluto, dejar de lado la lucha por el reconocimiento de los derechos de los individuos que pertenecen a minorías discriminadas y excluidas[13]. El problema, creo, es la eficacia del mensaje de deconstrucción de ese sujeto universal, los seres humanos, presentado como una abstracción al servicio de una categoría muy específica de ser humano (blancos, heterosexuales, “occidentales”, capitalistas…), que ha justificado la dominación y explotación de la mayoría de los seres humanos por una minoría.

La eficacia de esa demolición del sujeto universal, la humanidad, es el resultado de una serie de factores entre los que, además de la ideología del individualismo (posesivo o despojado, como veremos), concurre el leit motiv de Freud (el “egoísmo de las pequeñas diferencias”), así como lo que Giglioli denunció en su conocido ensayo sobre condición de víctima como estrategia en la lucha por el poder, una condición que hace de la víctima, como el mismo Giglioli sostiene, el “héroe de nuestro tiempo”[14].

Todos ellos desembocan en un resultado trascendental: la sustitución de la causa de la igualdad universal de los derechos por la de la igualdad de derechos de algunos grupos, sin duda discriminados, pero que subrayan su diferencia desde la perspectiva que da prioridad al reconocimiento identitario, un discurso que, paradójicamente, contribuye poderosamente a hacer de los derechos barreras frente a los otros. Ello sin dejar de reconocer que ha sido utilizado sin duda como incentivo para una respuesta política reaccionaria.

En realidad, esos planteamientos comportan el riesgo de una cierta perversión de la herencia de la Ilustración y de sus defensores contemporáneos, como Camus (“siempre hay que escoger el lado de las víctimas”), y una inversión de presunciones acerca de deberes y derechos, incluso de ese motor de la lucha por el Derecho y por los derechos (Jhering) que es el sentimiento de injusticia. Lo que la condición de víctima produce hoy, asegura Giglioli, “es una palinodia de la modernidad, caracterizada por sus onerosos preceptos: ¡anda erguido, abandona la minoría de edad! (lo cual rige para todos; véase Kant, Qué es la Ilustración, 1784). Con la víctima rige más bien el lema contrario; en efecto, la minoría de edad, la pasividad y la impotencia son cosas buenas, y tanto peor para quien actúe. Si el criterio para distinguir lo justo de lo injusto es necesariamente ambiguo, quien está con la víctima no se equivoca nunca”.

La carga de profundidad contra la universalidad afecta muy directamente a la noción de daño común, el mínimo común denominador negativo que podría fundamentar una universalidad de los derechos.

Según estas tesis, sólo quien ha sido victimizado puede comprender y pretender el reconocimiento de los derechos. Sólo, por ejemplo, quien es un individuo racializado, puede criticar el racismo y superarlo. Sólo quien pertenece a un pueblo indígena pude entender y reivindicar los derechos propios de su identidad y tradición cultural. Sólo quien pertenece a una minoría sexual (LGTBQ) puede entender y reivindicar los derechos de la diferencia sexual. Sólo las mujeres (si es que tiene sentido aún hablar en esa clave de género) pueden entender y reivindicar unos derechos multisecularmente negados[15]. Se produce de este modo una paradoja que ha denunciado agudamente el filósofo Jose Luis Pardo: la diferencia es patrimonio sólo de quienes se proclaman a sí mismos como diferentes y de paso niegan que exista algo común. Se pierde así de vista lo básico de la noción de individuo en su relación con la humanidad: cada uno de nosotros es insustituible en su individualidad, en su diferencia, pero eso no niega la pertenencia a una especie común, la humanidad[16]

No obstante, es preciso reconocer las buenas razones que asisten a la denuncia de un pretendido universalismo que en realidad es el trasunto de una ideología de parte, la proyección de una Lebenswelt concreta, por utilizar la contraposición de Husserl, retomada por Habermas. Son, en buena medida, las que se encuentran en la crítica que ya argumentó S.Benhabib frente a Habermas, al hablar de un “universalismo de sustitución”, teñido de etnocentrismo (eurocentrismo, en su origen)[17]. Es un universalismo que, en su pretendida abstracción, como demuestra el plaidoyer de Shylock, en realidad obliga a quienes no son los sujetos “normales” a sacrificar todo aquello que les hace existir como individuos insustituibles. Dicho de otra manera, el universalismo jurídico de la DUDH en realidad sustituye el motor universalista por una Lebenswelt particular, que ha disfrutado de una posición hegemónica, en términos de poder, desde el siglo XV, la del mundo occidental (algo que, por cierto, se encuentra in nuce en la crítica que podemos leer en algunos de los Essais de Montaigne y en la ironía de Montesquieu (¿Cómo se puede ser persa?) y Swift en su magnífico ensayo Los viajes de Gulliver, una excelente e irónica presentación del conflicto de la diversidad .

Se trata de una crítica que, en cierto sentido, se encuentra también en el ensayo pionero de B.Barber sobre la confrontación entre la pretensión universalista alimentada por la ideología que simboliza el mundo McWorld y la respuesta de lo que hoy conocemos como <Sur global>, simbolizada en la “resistencia” Jihad[18]. Esa confrontación entre un universalismo tributario de eurocentrismo (o, a lo sumo, de ocidentalismo) y funcional a un proyecto colonialista es el núcleo a su vez de la crítica formulada por Boaventura Santos[19].

Lo que me sigue interesando de la crítica de Benhabib, filosóficamente tributaria del decisivo ensayo de 1936 de Husserl sobre la crisis de las ciencias europeas[20], es su denuncia de que ese universalismo de sustitución consagra una visión de los derechos humanos dependiente de un punto de vista cultural unilateral (una Lebenswelt concreta), ligado a un modelo de racionalidad y a los presupuestos etnoculturales europeos, más incluso que occidentales. Y aquí nos enfrentamos a otro conocido argumento que sostiene que el universalismo jurídico encerraría una superchería, pues aduce el lastre cultural del eurocentrismo o del occidentalismo y el desconocimiento o aún peor, la determinada voluntad de menospreciar otras concepciones culturales, ajenas a la ideología liberal-individualista que pretende el monopolio de la cuna original y exclusiva de la idea misma de los derechos humanos[21]

En mi opinión, la obra determinante de esta reflexión es, en efecto, el ensayo de Husserl, probablemente el ensayo filosófico de más fuste, que planteaba los problemas que afectan al modelo occidental (europeo) de racionalidad. Como señala a su vez Benhabib, Husserl se muestra atormentado por la convicción de que la cultura occidental sucumbiría si la filosofía (como théoria) no podía generar reflexiones sobre lo universal, sino solamente sobre el ámbito de la Lebenswelt. Porque, para Husserl, la reflexión sobre la crisis de las ciencias europeas permitía defender el racionalismo filosófico como una forma que tiene pretensión de universalidad para todos los seres humanos. La cuestión es si ese racionalismo filosófico debe ser reformulado o completado para mantener la capacidad de sostener tal pretensión de universalidad.

Es inevitable que toda proposición, doctrina o innovación jurídicas nazcan y sean dependientes de un contexto histórico, de unos presupuestos culturales, ideológicos y económicos. Lo que quizá no destaca suficientemente Benhabib es que la idea de humanidad, de una comunidad universal de seres humanos, tal y como nace en Grecia de la mano del estoicismo tardío, presupuesto sine qua non de la noción de derechos humanos universales, supone una ruptura profunda con la propia tradición cultural “occidental” y que así ha venido sucediendo con las innovaciones más importantes en materia de derechos humanos, a propósito, por ejemplo, de los derechos de las mujeres o de los niños, por mencionar sólo dos ejemplos, es decir, que es el propio motor del universalismo el que hace romper las fronteras del otro, incluyendo a los otros concretos, forzando su reconocimiento en términos de iguales derechos, que es a mi juicio el núcleo a rescatar del universalismo, como trataré de señalar más adelante.

En cualquier caso, la crítica al universalismo de sustitución cuenta con fuertes argumentos para sostener que lo que nos han presentado como universalismo está irremediablemente contaminado por unos presupuestos de parte, como el colonialismo[22], el heteropatriarcado, el racismo, tal y como arguyen algunos de los mejores representantes de la ideología woke que denuncian la carga colonial, machista, racista presente en esa tradición supuestamente universalista de los derechos humanos, a lo que habría que añadir claro está, su dependencia de la ideología del individualismo posesivo, su funcionalidad a la lógica del neoliberalismo del mercado global[23].

Creo que necesitamos otro modelo de universalismo que, a mi entender, podríamos construir a partir de dos puntos de partida. El primero, la necesaria revisión de una noción abstracta de humanidad, para asentar lo que podríamos llamar el “universal plural”. El segundo, el reconocimiento de la prioridad de integrar la propuesta universalista en una visión global, ecológica, que sitúa la humanidad en el contexto del valor de la vida global, la vida en el planeta[24]. Uno y otro tienen en común algo necesario: trascender la individualidad para reconocer que la defensa de la centralidad del individuo no es completa, si no lleva al reconocimiento de la humanidad como sujeto, pero no como sujeto abstracto, sino en el reconocimiento del otro y, aún más, en el reconocimiento de que la humanidad no es posible sin el nicho ecológico al que pertenecemos.

 

 

Bases para un universalismo jurídico posible: (1) La noción de humanidad y el <universal plural>.

Pues bien, pese a lo anterior, me parece no sólo deseable, sino imprescindible, renovar los argumentos de defensa del universalismo jurídico, sirviéndonos del proyecto de universalismo ético que inauguran los estoicos los primeros en formular una noción de comunidad del género humano, pasando por los teólogos-juristas españoles fundadores del derecho internacional como derecho de gentes y que llega a Kant, para desembocar en el esbozo de una comunidad internacional que los inspiradores de la Carta de la ONU, con Eleanor Roosevelt al frente, querían asentar.

Es cierto que ese hilo argumental, el del universalismo humanista, fue corregido severamente por Foucault y más recientemente y en relación con la crítica a la visión universalista de los derechos humanos que aquí nos interesa, entre otros, por los ya mencionados Judith Butler, Seila Benhabib y Achille Mbembé. Precisamente como crítica a los presupuestos y a la estrategia de una lógica colonial que tanto ha dañado al modelo universalista y que aún pervive, pero sin incurrir en lo que a mi juicio son descalificaciones tan generalizantes como desorbitadas, propias de cierta crítica decolonial, me interesan los conceptos de “razón negra” y “necropolítica”, propuestos por el ensayista camerunés[25]. En particular, creo que su noción de necropolítica es ilustrativa de ese necesario esfuerzo de depuración de la contaminación colonial del discurso universalista.

 Mbembé ha mostrado cómo el poder de la soberanía cuyo modelo son las potencias occidentales (incluyo en ellas a Australia como arquetipo), pone en práctica como símbolo de su poder la creación de zonas de muerte: la dominación se concreta en ese ejercicio de la máxima negación que es la política de la muerte y cuyo ejemplo más claro serían, tal y como he propuesto[26], las políticas de control de fronteras ligadas al modelo de política migratoria practicado por la mayoría de los países receptores de migración.

 Más recientemente, el mismo Mbembé condensó su crítica del falso universalismo en su ensayo “Notes sur l’eurocentrisme tardif”, publicado el 17 de marzo de 2021 en la revista AOC[27]. En él, explica por qué es necesaria la tarea de descolonización para tratar de construir un discurso universalista, desde la relación entre conocimiento y nacer en común (co-naissance, naître avec les autres): “L’appel à connaître, lui, est, au contraire une invitation à naître-avec-les-autres, à briser sans oncession tous les miroirs quin nous renvoient une image de nous-mêmes. Apprende à naître ensemble pour tisser les fils de la co-naissance: tel est le supplément de sens du verbe “décoloniser” qui se découvre une fois ce regard adopté”.

Por su parte, la ya mencionada Benhabib propuso, como se recordará, un universalismo interactivo, más acorde con el modelo de una democracia que, además de deliberativa, muestra una voluntad y capacidad inclusiva de la pluralidad real: «Entre los legados de la modernidad que necesitan de una reconstrucción –pero no ser desmantelados por completo–, se cuenta el universalismo moral y político, comprometido con los ideales ahora aparentemente “anticuados” y poco creíbles del respeto universal hacia cada persona en virtud de su humanidad, la dignidad y autonomía moral del individuo, la justicia e igualdad económica y social, la participación democrática y el ejercicio de unas libertades políticas y civiles más extensas que sean compatibles con los principios de justicia y la formación de asociaciones humanas solidarias»[28]. Posteriormente, Benhabib se decantó por la noción de iteración democrática, en lugar del modelo habermasiano de democracia deliberativa.

Pero vuelvo sobre las pistas que ofrece el argumento filosófico que me parece de más fuste, el de Husserl, en su ensayo en el que planteaba los problemas que afectan al modelo occidental (europeo) de racionalidad. Como señala a su vez Benhabib, Husserl se muestra atormentado por la convicción de que la cultura occidental sucumbiría si la filosofía (como théoria) no podía generar reflexiones sobre lo universal, sino solamente sobre el ámbito de la Lebenswelt.

Para Husserl, la reflexión sobre la crisis de las ciencias europeas permitía el coraje de defender el racionalismo filosófico como una forma que tiene pretensión de universalidad para todos los seres humanos, pues en ella se condensa lo que el mismo Husserl definía como “entelequia de la Humanidad”. Como escribe Benhabib: “lo que más atormentaba a Husserl, y podría muy bien retarnos a nosotros hoy en día, era el posible fin de la universalidad y el racionalismo occidental. Si esta forma de indagación, que tiene su origen en la búsqueda griega de la theoria, no tiene pretensión de universalidad, si es únicamente la manifestación de un mundo de vida (Lebenswelt) cultural entre otros, entonces no puede «decidirse, en palabras de Husserl, si la humanidad europea lleva en sí una idea absoluta (sic) en lugar de ser un mero tipo antropológico empírico como «China» o «India»».

Pero esa “entelequia de la humanidad”, a pesar de constituir un loable propósito, está lastrada no por su origen histórico (que, por cierto, como mostró Edward Said en su Orientalism, se basa en una construcción pro domo sua de la dicotomía entre el mundo occidental y oriente[29]), sino, lo reitero, por su identificación funcional con una Lebenswelt. Dicho de otra manera, no parece capaz de librarse de la pesada carga instrumental que es el colonialismo, tal y como lo expresó malgré soi el gran Kipling, en su the White man’s burden. Por eso, no nos sirve para apuntalar de forma sólida el universalismo jurídico.

En la línea de un consenso de mínimos sobre los derechos humanos, podríamos invocar la tradición spinoziana y volver a la noción de sentimiento jurídico, para recorrer la vía negativa de las violaciones de derechos sentidas como comunes, tal y como proponía el notable jurista Cançado Trindade[30]: una suerte de “conciencia jurídica universal” sobre el daño inaceptable, en la medida en que el Derecho puede concebirse ante todo como un intento de respuesta frente al daño. Dicho en plata: probablemente no tendremos la seguridad de si debemos o incluso si queremos escoger esta o aquella propuesta como parte del catálogo de derechos humanos universales, pero es mucho más sencillo averiguar las violaciones inaceptables en nuestros derechos y, desde luego, lo que no debemos hacer. La pista es lo que nos parece inaceptable, lo más lesivo para nuestras necesidades e intereses, y eso nos permite exigir garantías de protección: se trata de evitar el daño a terceros; al menos, evitar el daño peor. En definitiva, insisto, esa es la primera función del Derecho, garantizar que evitamos daños graves a terceros, en línea con el principio clásico del neminem laedere, en la prioridad del daño común sobre el particular argumentada por Montesquieu (“Si je savais quelque chose utile à ma patrie et qui fût préjudiciable à l’Europe, ou bien qui fût utile à l’Europe et préjudiciable au genre humain, je la regarderais comme un crime”) y en la justificación de limitación de la libertad formulada por John S. Mill que supone admitir que el consenso básico sobre las conductas a evitar es lo que se recoge en los códigos penales basadas en el castigo del daño a bienes jurídicos básicos de terceros lo que lleva aparejado que, fuera de esos daños, el liberalismo democrático establece como regla la libertad de acción, que debe quedar garantizada.

Cabe objetar que tal consenso no es mucho, en términos de la certeza de nuestras decisiones y, lo que es peor, no faltará quien subraye que el consenso en cuanto a la norma de conducta a evitar debe ser interpretado a la hora de establecer responsabilidades en cada caso concreto, lo que disminuye la certeza, la previsibilidad sobre el juicio que recibirán nuestras conductas por parte de los tribunales. Aun así, la seguridad -recordaré que la seguridad jurídica es la primera función que esperamos que cumpla el Derecho- viene reforzada en un Estado de Derecho porque estas decisiones pueden ser recurridas y revisadas por tribunales superiores, contribuyendo así al establecimiento de standards claros de conducta. Mínimos, sí, pero claros. Mucho más que esos pretendidos mínimos morales que nos predican filósofos morales que autoerigen sus juicios y opiniones en mandatos de una conciencia universal. Lo cierto es que, frente a sus admoniciones, siempre permanece infranqueable la libertad y el juicio de la conciencia individual.

Insisto. El supuesto consenso universal, razonado a partir de la arquitectura que componen la DUDH, los Pactos del 66 y el sistema de Convenciones sobre los derechos (en el sentido positivo y también en el de sanción, tipificación de conductas que exigen respuesta penal internacional) no cierra el debate sobre el catálogo, jerarquía e interpretación de los derechos humanos. No lo hace, pese a que disponemos de respuestas positivizadas y ratificadas -hechas suyas- por los ordenamientos jurídicos de la mayor parte de los Estados miembros de la comunidad internacional, porque presenta líneas de fisura que no podemos desconocer. Grietas que se agravan ante la impugnación de ese contenido de consenso jurídico universal por parte de quienes ponen en tela de juicio la legitimidad del orden universal basado en el modelo de democracia liberal y también, en no poca medida, por parte de quienes alegan que tal universalidad es una superchería, que responde a la imposición como canon universal de lo que son ideosincrasias particulares, las distintas Lebenswelt, marcadas por identidades y tradiciones de género, raza, clase, religión, identidad nacional, intereses económicos, e incluso por prejuicios basados en la edad.

Es decir, como ya he reconocido, ni siquiera los derechos humanos proclamados como universales lo son de forma evidente, porque hay un juicio previo: quién puede ser reconocido como ser humano en condiciones de absoluta igualdad. Y la respuesta a ese respecto es la historia de la exclusión de millones de seres humanos de la categoría de ser humano pleno, por razones, insisto, de sexo, raza, clase, religión, nacionalidad, étc. En todo caso, las violaciones de sus derechos reciben un juicio de reprensión de carácter gradual, en función de tales pertenencias. Lo recordaré brutalmente: el dolor, la pérdida de integridad física o de la vida de un niño somalí, palestino o rohingya, no nos merece ni la misma atención, ni la misma exigencia de respuesta, que la de uno de nuestros niños. Como tampoco nos parece que sean igual de importantes las violaciones de derechos de las personas que se identifican como sujetos pertenecientes a las identidades LGTBI, que las de las personas que pertenecen al canon heterosexual construido como natural y asegurado en su status de integridad por el Derecho. 

Con todo y hasta ahora, la relativización y crítica de ese consenso jurídico básico, universal, presentaba unos límites, una línea roja que nadie osaba impugnar, aunque fuera objeto de constantes violaciones de facto. Me refiero a lo que bien podríamos denominar lo inaceptable universal, basada en lo que la mencionada Lochack denomina “la humanidad víctima”, constituido por las conductas que hemos conseguido tipificar como crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio. El Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en Roma el 17 de julio de 1998 —y que ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la Unión Europea— confirma que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, en particular el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia[31].

Para tratar de aportar argumentos a favor de ese universalismo jurídico, a mi juicio, la verdadera condición es la que propusiera Kant en sus Principios metafísicos de la Doctrina del Derecho, la primera parte de su Metafísica de las costumbres. Una doctrina del Derecho que, como ha sabido mostrar Manuel Jiménez en su agudo ensayo introductorio a la reciente edición española de ese texto, es la teorización de un Derecho, si no universal, cosmopolita, desde la Declaración universal de 1789, que Kant trasciende. Recordemos las tres condiciones señaladas por Kant para un orden efectivo de Derecho: el Derecho (común) a los Estados de Derecho (Derecho estatal), el Derecho que regula las relaciones entre éstos (Derecho de gentes) y el orden del Derecho global, (tendencialmente, Derecho cosmopolita): “si falla una de las tres partes, necesariamente tienen que fallar las otras dos”.

De todo ello lo que cabe deducir es una conclusión quizá poco estimulante: el universalismo jurídico, o, al menos, un orden jurídico tendencialmente universalista, es un horizonte lejano. Pero de inmediato hay que añadir que es un imperativo que obliga a construir un proyecto al que no debemos renunciar. Un proyecto que exige una revisión de la noción misma de universalismo que, a mi juicio, en buena medida conecta con las propuestas de Benhabib.

A mi entender, lo más interesante de ese otro universalismo postulado por Benhabib es que trata de conciliar la ética de la justicia y los derechos con la ética del cuidado, reuniendo así dos formas de reconocimiento del otro que suponen en cierto modo completar el universalismo de raíz kantiana con el legado hegeliano presente en cierto comunitarismo y, sobre todo, en el feminismo: esto es, reunir el respeto hacia la humanidad, concretada en el otro universal, con el respeto al otro situado, al otro concreto. Este universalismo encuentra apoyo en tradiciones culturales diferentes de la europea-occidental.

Quizá la formulación más interesante de esa dimensión de la alteridad como base de un nuevo universalismo sea la ofrecida por Lévinas, desde su idea central del “rostro del otro»[32]. Una tesis que tiene mucho que ver con la genealogía del conocimiento como nacer con los otros, propuesta por Mbembé. No hay reconocimiento ni respeto si no hay conocimiento mutuo, conocimiento como tarea de pensar en común, algo muy distinto del saber impuesto unilateralmente. Pues bien , la propuesta de Lévinas, más que la idea de la relación social y de la intersubjetividad como constitutiva del yo, consiste en entender nuestra condición de ser-para-el otro, pero no el otro abstracto, sino el situado, el concreto, el rostro que me enfrenta y me restituye, que conlleva necesariamente la exigencia de apertura y respeto al otro, y que hace nacer la noción de cuidado, de responsabilidad por los otros (desde las ideas guía de amor y compasión o piedad), la que se alza así, sugiero, como el principio del universalismo posible, de una noción de derechos universales que incluya los derechos de todo otro concreto en términos de igualdad. Esta visión coincide a mi juicio con la propuesta de Appiah, sobre la gran lección que, a su juicio, nos ofrece la antropología cultural, esto es, lo que denomina “curiosidad cosmopolita”, que permite descubrir modos de pensar diferentes que revelan un humus común»: “cuando el extranjero no es un ser imaginario, sino un actor de una vida social humana, si existe la voluntad recíproca, tenemos la posibilidad de comprendernos mutuamente”[33].

Junto a la visión de Lévinas, creo que la más interesante aportación a ese otro universalismo tiene mucho que ver con lo que conocemos como filosofía ubuntu, una noción arraigada en la tradición cultural bantú, que puede traducirse bajo el principio “soy porque somos”[34] y que choca con el individualismo como presupuesto teórico y condición ética del universalismo en la tradición liberal de los derechos humanos. Como explica la profesora Bea, citando a Barbara Cassin, el ubuntu es, en definitiva, una manera de designar el respeto como sentimiento fundador de lo político y no está tan alejado de la intuición formulada entre otros por Schelling y luego por la moderna teoría de reconocimiento, de Charles Taylor, de que el yo es ser-con-otros, ser-con los demás. Una idea, la de reconocimiento, que en la tradición occidental y en su formulación aristotélica (no así en la hegeliana) arranca del yo, del individuo. Pero en el giro comunitario presente en Hegel y Fichte (su tesis del yo y el no-yo, el otro) y en Schelling, el yo arraiga en los otros concretos, esto es, en la importancia de la segunda persona y, con ello, en el vínculo que algunos denominan simpatía, otros empatía o solidaridad y Schelling entiende como amor. Detrás de toda esa concepción se encuentra, insisto, el hecho difícilmente refutable de nuestra interdependencia, pese a las tesis del individualismo ontológico y ético que alimentan al neoliberalismo y a la ideología fundamentalista del mercado.

En realidad, como se ha advertido en no pocas ocasiones, cuando hablamos de justicia, o, mejor, cuando hablamos de derechos humanos como concreción histórica del ideal de justicia, lo universal y lo histórico se entrelazan. Así lo recordaba, por ejemplo, la filósofa francesa Revault d’Allones, en un ensayo publicado en 2022, a propósito de la tesis que propone los valores europeos como valores universalizables, al hilo de las tesis de Merleau-Ponty sobre el “universal lateral” y, sobre todo, de las de Ricoeur sobre los “universales históricos, o incoativos”, que también denomina “universels resistibles” [35]: “no hay un verdadero universal si no está abierto a la alteridad y habitado por la pluralidad”. En un sentido coincidente con las tesis de Ricoeur (“les universels resistibles”) se pronunció Michael Walzer, en un artículo en la revista Esprit en el que propone dos tipos de universalisno: frente al tradicional, que denomina “universalisme de surplomb”, opone lo que denomina il “universalisme de contiguïté”, o “universalisme réitératif”, que es posible en la medida en que cabe reconducir una experiencia similar de una a otra cultura[36].

Pues bien, esto, sostiene Revault d’Allones, significa que lo universal y lo histórico se entrecruzan: “Me parece que el enorme movimiento que hoy desatan las mujeres iraníes (añadamos, las afganas pretende ser un movimiento universal de derechos humanos cuya fuente es europea… Es un ejemplo de apropiación y de validación cultural y política de los valores europeos y occidentales… Lo universal y lo histórico se entrecruzan; así es como un universal reivindicado y afirmado se convierte en un universal reconocido. Es el momento en el que esta «experiencia ampliada» se constituye y se hace accesible a otros en otro tiempo y en otros países…” Sólo así podremos superar la dicotomía de planteamientos que opone un universal abstracto que aboliría las singularidades, a la crítica que denuncia que el universalismo está contaminado por la voluntad de dominación.

En definitiva, se trataría de insertar la noción de “universalismo plural”, que propuso en su día Pierre Hassner en un ensayo publicado en el mismo número de la revista Esprit que acogió el ensayo de Walzer[37], a mi juicio en línea con las tesis de Lévinas y con la ya mencionada interpretación de Bárbara Cassin, cuando propone que, para evitar toda exclusión, es preciso “complicar lo universal”[38].

 

 

Bases para un universalismo jurídico posible: (2) el <universal ecológico>

Ahora bien, si admitimos que en la base de la nueva noción de universalismo jurídico está la condición de interdependencia, es preciso advertir que ello nos lleva más allá de un universalismo antropocéntrico. Entre otros, lo han destacado filósofos como Bruno Latour y Olivier Abel, y juristas como Danièle Lochack, Mireille Delmas-Marty, o Luigi Ferrajoli.

Bruno Latour es posiblemente el filósofo francés que se ha ocupado con mayor acierto del paradigma ecológico, desarrollando en no poca medida tesis enunciadas por Michel Serres en su Le Contrat Naturel (1990)[39]. Latour, que siempre reconoció la influencia en él de dos pensadores tan antagónicos como Nietzsche y Péguy, publicó ya en 1999  un ensayo de referencia, Politiques de la nature, en el que sostenía que el tablero del pensamiento político se jugaba en el ámbito de la cuestión ecológica[40], una tesis que formula con mayor alcance en tres ensayos posteriores dedicados a la ecología desde el punto de vista filosófico, Face à Gaïa (2015), en el que aseguraba que la revolución propuesta por Lovelock era comparable a la de Galileo, y Où atterrir ? (2017) y Où suis je? (2021).

El interés de los ensayos de Latour, en efecto, reside en que es uno de los primeros en saber relacionar el horizonte del riesgo global ecológico con la noción de justicia social y con la dimensión política, incluido también el papel del Derecho. Precisamente es interesantísimo que Latour apoye su metodología en los célebres cahiers de doléances que son el prólogo a la revolución de 1789: a través de ellos, escribe Latour, se demostró que “un peuple qui sait s’autodécrire est capable de se réorienter politiquement”. Esa nueva autodescripción, ese nuevo autorreconocimiento de los seres humanos es su punto de partida: Latour nos propone una nueva forma de afrontar la crisis ecológica que exige actuar, y hacerlo jurídica y políticamente, lo que a su vez requiere una nueva manera de concebir nuestra relación con el planeta: aterrir, en lugar de vivir sobre él y explotarlo hasta el agotamiento[41].  No se trata de que pensemos en la tierra como el lugar en el que vivimos y disfrutamos, sino sobre todo del que vivimos, y del que formamos parte y dependemos: por eso, como escribió Nicolas Truong en su nota necrológica sobre Latour[42], su obra es una invitación a que los humanos entendamos una nueva forma de ser terrestres, a una empatía con nuestro planeta que él denominó Geopathia.

Por su parte, juristas como Delmas-Marty[43], Lochack[44] y Ferrajoli[45] han insistido en la necesaria ampliación de la humanidad como sujeto de un Derecho, más que internacional o incluso cosmopolita, universal. Lochack pone el acento en la necesidad de recuperar la noción de humanidad como sujeto juridico, en contraste con el individualismo que ha asentado la hipótesis de los seres humanos como mónadas. Delmas-Marty arranca de la constatación de que el proceso de globalización (en la terminología francesa, “mondialisation”) plantea severas y crecientes amenazas para los seres humanos y para el conjunto del ecosistema ante las que desde el Derecho y la política sólo se ha ofrecido lo que denuncia como un repliegue soberanista. Frente a ello, plantea un lugar para el humanismo jurídico en el marco de una gobernanza mundial, basada en la noción de humanidad como “communauté de destin unie et solidaire dans sa pluralité” y propone tres vías de respuesta: “résister à la déshumanisation, responsabiliser les acteurs globaux et anticiper les risques à venir.”

Luigi Ferrajoli, como sabemos, ha formulado, desde una perspectiva ecológica que desborda incluso el ámbito del Derecho internacional tout court[46], un proyecto normativo, una verdadera Constitución de la Tierra (como reza el título del ensayo del iusfilósofo italiano) que, desde su preámbulo sostiene la necesidad de este giro civilizatorio (“Nosotros los pueblos de la Tierra, que en el curso de las últimas generaciones hemos acumulado armas mortíferas capaces de destruir varias veces la humanidad, hemos devastado el medio ambiente natural y puesto en peligro, con nuestras actividades industriales, la habitabilidad de la Tierra (…), promovemos un proceso constituyente de la Federación de la Tierra (…) a fin de estipular este pacto de convivencia y de solidaridad”) y se plantea como prioridad la garantía de los que define como “bienes fundamentales”, que abarcan tres categorías, los bienes naturales, los bienes sociales y los personalísimos[47].

Son esos, creo, puntos de partida útiles para un debate que debe continuar, si queremos reformular y al mismo tiempo sostener la noción de derechos humanos universales.

 

NOTAS

[1] “Es oficial, los derechos humanos han caducado”, https://volerelaluna.it/in-primo-piano/2021/05/24/e-ufficiale-i-diritti-umani-sono-scaduti/.

[2] “la “novità” della coincidenza sopra ricordata sta nel mettere in evidenza una trasversale banalità. I diritti umani e dei popoli non sono negati, né sospesi, né violati: sono “scaduti”. Sono una realtà da menzionare, con rispetto, o demagogia, o per darsi dignità, su cui discutere, ma sapendoli irrilevanti e inutilizzabili in un mondo che ha cambiato le regole: e queste non hanno più come termine di riferimento di legittimità e di obbligatorietà l’esistenza e la vita-dignità degli umani…Unas reglas, añade, que “hanno costituito l’originalità storica di una civiltà (o almeno di un suo progetto) che era di riferimento universale, giuridico e operativo”.

[3] Los EEUU habían propuesto su resolución para “poner fin al conflicto”, un breve texto que literalmente “implora lograr una paz duradera entre Ucrania y la Federación de Rusia”, proposición que fue enmendada por los Estados de la UE, con el fin de modificar la referencia al “conflicto” y sustituirla por “la invasión a gran escala de Ucrania por parte de la Federación de Rusia”, e insertar un párrafo que reafirma el compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. La resolución, con esas enmiendas, fue aprobada por 93 votos a favor, 8 en contra y 73 abstenciones (entre ellas, de los EEUU). Ucrania, por su parte, y con el apoyo de los Estados de la UE (salvo, expresamente, Hungría), había propuesto una resolución que exigía que la Federación de Rusia retire de inmediato, por completo y sin condiciones, todas sus fuerzas militares del territorio de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y el cese inmediato de las hostilidades. Esta resolución obtuvo el resultado de 93 votos a favor, 17 en contra (entre ellos, los votos contrarios de EEUU, Rusia, Corea del Norte, Irán, Bielorusia y Hungría) y 65 abstenciones. Por su parte, el Consejo de Seguridad aprobó la propuesta original de los EEUU, con el apoyo de Rusia y China, con 10 votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones, las de los cinco Estados de la UE presentes en el Consejo de Seguridad: Francia y el Reino Unido, como miembros permanentes, y Dinamarca, Grecia y Eslovenia que son miembros en este período de sesiones. .Cfr. https://news.un.org/es/story/2025/02/1536721.

[4] Quizá no sea impertinente recordar que ese proyecto, que constituye una exitosa paradoja de la lógica de la tradición jurídica vinculada en su origen a la cohesión de una comunidad cerrada, no comienza con la positivación desarrollada desde el sistema onusiano, sino que, desde sus orígenes doctrinales en el estoicismo, alcanza una formulación embrionaria como cuerpo de Derecho internacional –ius Gentium, ius humanitatis– en el XVI, gracias a la Escuela española del Derecho de gentes, desarrollada por Vitoria, con Suárez y otros teólogos y juristas de la denominada “Escuela de Salamanca”, tal como mostró Brown-Scott en su ensayo de 1934, The Spanish Origin of International Law: Francisco de Vitoria and His Law of Nations. Entre nosotros, lo explicó con meridiana claridad el profesor Pérez Luño en su La polémica del nuevo mundo. Los clásicos españoles de la filosofía del Derecho, Trotta, 1992.

[5] Creo que puede encontrase una exposición muy pedagógica del debate en el libro de Danièle Lochack Le Droit et les paradoxes de l’universalité, PUF, 2016, especialmente en el capítulo V, intitulado “La résurgence de l´humanité comme figure de l’universel”. Puede consultarse una presentación más sencilla en el blog de derechos humanos de la LSE, que coordina Leila Nasr: https://blogs-lse-ac-uk.translate.goog/humanrights/2016/09/14/are-human-rights-really-universal-inalienable-and-indivisible/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=fr&_x_tr_hl=fr&_x_tr_pto=rq#:~:text=Universal%20human%20rights%20theory%20holds,neo%2Dimperialistic%20and%20culturally%20hegemonic.

[6] Se trata de una de las constantes en la obra de Butler, que ha construido una “geopolítica de la vulnerabilidad”, con obras como Vida precaria. El poder del duelo y la violencia (2004), o Marcos de guerra. Las vidas violadas (2009).

[7] De Mbembé, además de la crítica del doble rasero sobre la pretensión de universalidad de los derechos, tal y como pone de relieve en su ensayo, me parece destacable su noción de necropolítica, a la que me referiré después.

[8] Por esa razón, en algunos trabajos he propuesto hablar de universabilidad. En el mismo sentido se pronuncia Manuel Cruz en su ensayo “Sobre la justificación teórica de la cancelación”, en Avanza/Pensamiento, 2025. Puede consultarse en https://lab-avanza.es/wp-content/uploads/2025/02/sobre-la-justificacion-teorica-de-la-cancelacion.pdf. Advierte Manuel Cruz que de lo que se trata es de entender que con universalidad no nos remitimos a un dato de hecho (“lo que comparten todos los seres humanos”), sino a un modelo: “universal es aquello que merece ser compartido por toda la humanidad”. Es una condición abierta, que trata de ensanchar aquello que es predicable de todos y, por consiguiente, lo contrario de la lógica de construcción de una identidad. El mismo Cruz pone como ejemplo el ensanchamiento del ámbito de la lucha por los derechos, como lo muestra la idea de generaciones de derechos humanos (una tesis que fue propuesta inicialmente por Vasak) y se refiere a la tesis de Peces-barba, que subrayaba que si la DUDH es la pieza clave de ese proceso de ampliación hacia la universalidad, es precisamente porque la Declaración “es una acción humana con aspiraciones a ir más allá de lo meramente coyuntural, mazmorra en donde algunos canceladores parecen empeñados en encerrarnos”.

[9] Vid la inteligente argumentación de I Wallerstein en L’universalisme européen. De la colonisation au droit d’ingérence, Demopolis, 2008. Cfr. el libro colectivo editado por Alain Policar, L’universalisme en débat(s), eds. Bord de l’eau, 2023.

[10] Es decir, cuando la hipótesis del sujeto universal, los seres humanos, es concebida en los términos de mónadas autosuficientes, como denunciara Marx en la Crítica de la cuestión judía

[11] Y así lo aplica a su análisis de la victoria incontestable de Trump: “el 60% del país no tiene educación universitaria. Y todos los estudios muestran que han sido maltratados por el cambio tecnológico, por la inflación, por la epidemia del fentanilo, por la desindustrialización, por todo el conjunto de cambios. Son estadounidenses que no han compartido ni se han beneficiado de las transformaciones revolucionarias de su sociedad desde 1960… La ruptura de esta política de identidades en la izquierda es una llamada de atención”. Por eso, asegura, “los progresistas liberales como yo prestamos más atención a la emancipación racial y de género que a la desigualdad económica. Y no vimos que tras los 30 gloriosos años de reconstrucción de posguerra entramos en un nuevo período económico de crecientes desviaciones entre los ingresos de la clase trabajadora y los de los universitarios, y se convirtió en un enorme abismo que no hicimos lo suficiente para compensar. De hecho, fuimos en la dirección opuesta. Fuimos a una desregulación neoliberal que dejó a las clases trabajadoras de nuestros países con la sensación de que nadie se preocupa por ellos. Y creo que Trump está cosechando las consecuencias de 50 años de negligencia progresista liberal ante la desigualdad. La desigualdad económica es una fuente de descontento político y vivimos un gran momento de descontento en la vida política de todas las democracias occidentales…” (cfr. https://www.lavanguardia.com/cultura/20241107/10087431/michael-ignatieff-trump-harris-desigualdad.html). En su intento de interpretación de las razones de la victoria de Trump, cuya magnitud no fue prevista por ninguno de los sondeos, el sociólogo Manuel Castells ha abundado en lo que considera un “error de narrativa”. Los mensajes progresistas de la campaña de Kamala Harris se dirigían sólo a una minoría de la población, al insistir en los derechos reproductivos de las mujeres y el aborto y en la defensa de la democracia contra el autoritarismo y populismo de Trump: https://www.lavanguardia.com/opinion/20241109/10090512/narrativa-fallida.html.

[12] Una descripción de la evolución del término, desde su origen vinculado al argot del movimiento afroamericano contra el racismo, puede encontrarse en el artículo de The Economist (2021), “How has the Meaning of the Word Woke evolved?”,  https://www.economist.com/the-economist-explains/2021/07/30/how-has-the-meaning-of-the-word-woke-evolved. Un análisis más detenido, en el ensayo de Akane Kanae y Rosalind Gill, “Woke? Affect, Neoliberalism, Marginalised Identities and Consumer Culture”, New Formations, nº 102/2020, pp. 10-27, que se puede consultar en https://doi.org/10.3898/NewF:102.01.2020. De forrma más sintética, el breve ensayo de Amanda Hess en The New York Times, (2016), “Earning the <woke> Badge”, https://www.nytimes.com/2016/04/24/magazine/earning-the-woke-badge.html.  y también, el artículo de Megan Botel en The Guardian (2020), https://www.theguardian.com/us-news/2020/aug/18/19th-amendment-legacy-women-voting-rights.

[13] Son las tesis formuladas por ejemplo por Omuz Özkirimli, o Stéphanie Roza, que denuncian que el movimiento woke se centra en las ofensas particulares que afectan a minorías, en lugar de las injusticias estructurales. Cfr., por todos, el ensayo de Susan Neiman, Izquierda no es woke, Debate, 2024, que insiste en considerar el movimiento woke como “tribalista”, reivindicando una izquierda universalista que se enfoque en el ser humano en general y no tanto en ciertas minorías oprimidas en particular. Hay que reconocer que existe, desde luego, una reacción antiwoke animada por la derecha y extrema derecha norteamericana que ve en riesgo la supremacía largamente impuesta de una concepción racial, sexista y sin duda discriminatoria de las minorías, del mismo modo que existe una simplificación de la defensa de lo woke, que significaría sencillamente “que te importen los demás”, como alegó en un celebrado discurso en la entrega de premios cinematográficos la actriz Jane Fonda, o en artículos a mi juicio apologéticos y en no poca medida simplificadores del debate, que apuntan inequívocamente al enaltecimiento de lo woke al subrayar que se trata de una estrategia contra la realidad multisecular de dominación ilegítima y explotación, como los de Jesús Maraña (“Por un orgullo woke”), o Daniel Innerarity (“Contra el antiwokismo”). Sobre la estrategia conservadora anti-woke, es conveniente consultar el ensayo del sociólogo francés Alain Policar, Le wokisme n’existe pas. La fabrication d’un mythe, Le bord d l’eau, 2024. También son interesantes los dos artículos publicados por Perry Bacon (2021) en Fivethirtyeight, en especial el segundo: “Why attacking cancel culture and woke people is becoming the gops new political Strategy”, https://fivethirtyeight.com/features/why-attacking-cancel-culture-and-woke-people-is-becoming-the-gops-new-political-strategy/.

[14] Daniele Giglioli, Crítica de la víctima, Herder 2017. 

[15] No es difícil replicar a esa crítica. Así, François Heran, en su curso sobre “Colonisation et Migration”, en el Collége de France (2023), se preguntaba si es necesario haber vivido en primera persona las situaciones que se trata de criticar y responde: “La prise en compte de la parole des acteurs n’implique évidemment pas qu’il faille considérer comme illégitimes, par exemple, les travaux des hommes sur la condition féminine. On peut parler de la domination sans être dominé…Il n’est pas nécessaire d’en être pour savoir ce qu’il en est ». L’appartenance de genre, la condition raciale, l’héritage social ne sauraient constituer les conditions contraignantes de l’exercice intellectuel. Penser l’émancipation exige, osons le dire, de s’en émanciper” (citado por Policar, https://aoc.media/analyse/2024/02/15/luniversel-apres-luniversalisme-pourquoi-malgre-tout-defendre-luniversalisme-2-2/). Con todo, la oposición entre crítica decolonial y universalismo debe ser matizada. Así, por ejemplo, el filósofo Souleymane Bachir Diagne, escribe: “lejos de oponerse a lo universal o al universalismo, lo poscolonial es una condición, al contrario, de lo universal. En la época de las grandes misiones llamadas «civilizadoras», lo universal sólo se pensaba a través del prisma del momento colonial» y desafía el hecho de que «Europa se sentía «naturalmente» portadora de la universalidad a partir de sus propios particularismos.” Cfr. “L’humanité n’est pas une simple juxtaposition de tribus”, The Conversation, 9 de junio de 2022, https://theconversation.com/lhumanite-nest-pas-une-simple-juxtaposition-de-tribus-184499.

[16] J. L. Pardo, “Nuevas teorías de diversidad”, https://www.elmundo.es/opinion/2024/07/26/66a2375ee4d4d89c258b458f.html.

[17] Seila Benhabib, Las reivindicaciones de la cultura. Igualdad y diversidad en la era global, Katz 2006. Cfr. También, Benhabib (2008), “Otro universalismo: Sobre la unidad y diversidad de los derechos humanos (original: “Another Universalism : On the unity and diversity of Human Rights”),  Isegoría. Revista de Filosofía Moral y Política, (39), pp.175–203

[18] Benjamin Barber, “Jihad vs McWorld”, The Atlantic, marzo 1992: https://www.theatlantic.com/magazine/archive/1992/03/jihad-vs-mcworld/303882/. Ese ensayo se plasmó luego en su libro Jihad vs. McWorld: How Globalism and Tribalism Are Reshaping the World, N,York, 1995. Años más tarde, Barber publicó otro ensayo en el que se centra sobre todo en la denominada “guerra contra e terrorismo”: Jihad vs McWorld. Terrorism’s Challenge to Democracy, Transworld Digital, 2010. Hay que hacer notar que las tesis de Barber son anteriores y sustancialmente diferentes del conocido “conflicto de civilizaciones”, teorizado por Hungtinton primero en su “The Clash of Civilization”, Foreign Affairs, vol72, nº 3, verano 1993 y luego en un influyente libro The Clash of Civilizations and the Remaking of World Order, New York, Simon & Schuster, 1996, del que a su vez es una secuela el muy difundido y sesgado ensayo de Sartori La sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros, Taurus, 2001, que presenta el multiculturalismo como un cáncer para la democracia y el universalismo jurídico.

[19] Boaventura Santos ha dedicado no pocos trabajos a la crítica de esa supuesta lógica universalista y sus presupuestos. Véase, por ejemplo, Descolonizar el saber. Reinventar el poder, Trilce, 2010; Para descolonizar el Occidente. Más allá del pensamiento abismal, CIDECI, 2011; Construyendo las epistemologías del Sur, CLACSO, 2018; Si Dios fuera un activista de los derechos humanos, Trotta, 2018, y, más recientemente, El fin del imperio cognitivo. La afirmación de las epistemologías del Sur, Trotta, 2022.

[20] Edmund Husserl, La crisis de las ciencias europeas y la fenomenología trascendental, Crítica, Barcelona,1991.

[21]  Lo cierto es que la crítica al sesgo occidental y liberal de los redactores de la DUDH ha de ser muy matizada: en el grupo que dinamizó Eleanor Rooselvelt había representantes de concepciones culturales e ideológicas mucho más diversas de lo que se asegura, con la salvedad, quizá, de la ausencia de representantes de la cultura africana en la que se asienta la tradición del Ubuntu, de las culturas indígenas del continente americano que sostienen una concepción avant la lettre ecológica en su relación con la naturaleza y la muy débil presencia de  las mujeres (a fortiori, de una concepción feminista).

[22]  Sobre la crítica a la conexión entre universalismo y colonialismo es útil leer el ensayo de Markus Messling, L’universel après l’universalisme. Des littératures francophones du contemporain, PUF, 2023.

[23] Sobre los orígenes y características de esa concepción sigue siendo útil la lectura del libro de C.B.Macpherson, La teoría política del individualismo posesivo. De Hobbes a Locke, Trotta, 2005.

[24] De utilidad para la propuesta de otro universalismo posible, es el ensayo de Francis Wolff, Plaidoyer pour l’universel, Fayard, 2019.

[25]  Su Critique de la raison noire (2013) es no sólo una impugnación argumentada de la teoría del racismo sino también la necesidad de salir del estrecho marco de un modelo de racionalidad ligado a su función instrumental y vicario del propósito colonial. El artículo “Necropolitique”, fue publicado en 2006 en la revista Raisons  Politiques,  nº  21/2006,  pp.  29-60 y luego se publicó en castellano con  el  título Necropolíitica, Melusina,  2011.

[26] De Lucas, “Negar la política, negar sus sujetos y derechos (Las políticas migratorias y de asilo como emblemas de la necropolítica)” Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, nº 36, 2017

[27] Cfr. https://aoc.media/analyse/2021/03/16/notes-sur-leurocentrisme-tardif/. La primera versión de ese artículo fue una conferencia pronunciada en la “Sommet du septiembre”, celebrada en el Musée du Quai de Branly, con ocasión de la  Saison Africa 2020.

[28] Benhabib, 2006: 14. Por esa razón, Benhabib propone la noción de  iteración democrática, en lugar del modelo habermasiano de democracia deliberativa.

[29]  Recordemos el dictum de Valéry: “Europa es una especie de cabo del viejo continente, un apéndice occidental de Asia». La etimología eurus (ancho) y ops euro+ops significa esto, la mirada lejana de un horizonte.

[30]  ”La misma emergencia y consolidación de un corpus iuris del Derecho internacional de Derechos Humanos se debe a la reacción de una conciencia jurídica universal a los abusos recurrentes cometidos contra los seres humanos, a menudo permitidos por el Derecho positivo: con ello, la Ley (el Derecho) vino al encuentro del ser humano, el último receptor de estas normas de protección…Con la desmitificación de los postulados del positivismo voluntarista, se hizo evidente que uno sólo puede encontrar la respuesta a los fundamentos y validez del Derecho internacional general en la conciencia jurídica universal, empezando por la reivindicación de la idea de justicia objetiva. En tanto manifestación de esta última, los derechos del ser humano se han ratificado, emanando directamente del Derecho internacional, y no sometidos, pues, a las vicisitudes del Derecho doméstico”. Cfr. The Right to Information on Consular Assistance in the Framework of the Guarantees of the Due Process of Law, opinión consultiva OC 16/99 del Juez A. A. Cançado Trindade), IACtHR (ser. A) nº16 (1 de octubre de 1999), párr. 4 y 14.

[31] Precisamente por esa razón, el Estatuto establece que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de tales crímenes internacionales. Sobre la dimensión global de la protección de los derechos humanos es muy útil el libro del profesor Fabián Salvioli, La edad de la razón. El rol de los órganos internacionales de la protección de los derechos humanos y el valor jurídico de sus pronunciamientos, Tirant lo Blanch, 2022.

[32]  Se trata de ensayos como Le Temps et l’Autre (1946-47), Totalité et Infini. Essasi sur l’exteriorité (1964),  Autrement qu’être ou Au-delà de l’essence, (1974). En castellano puede consultarse su colección de ensayos publicado en Pretextos en 1993, con el título Entre nosotros. Ensayos para pensar en el otro.

[33] K.A. Appiah, Cosmopolitanism: Ethics in a World of Strangers, Norton &Co, 2007. La traducción es propia.

[34] Sobre la incorporación de la filosofía ubuntu a nuestra concepción de justicia, es muy interesante el ensayo de la profesora Emilia Bea, “La justicia transicional desde un enfoque restaurativo. Una mirada al proceso sudafricano veinticinco años después”, Anuario de Filosofía del Derecho, 2020 (XXXVI), pp. 139-177.

[35] Cfr. https://legrandcontinent.eu/es/2022/11/11/los-valores-europeos-son-universalizables/.

[36]  Walzer, “Les deux universalismes”, Esprit, nº 187 (decémbre 1992), pp 114-133, https://www.jstor.org/stable/24275843.

[37] “Vers un universalisme pluriel?”, Esprit, 1992, nº 187, pp. 102-113

[38]  Así, por ejemplo, en la entrevista en Le Grand Continent, en 2023: https://legrandcontinent.eu/es/2023/08/19/lo-universal-es-circunstancial-una-conversacion-con-barbara-cassin/. En un sentido coincidente, Souleymane Bachir-Diagne invita a “reinventar lo universal a partir de lo plural del mundo”.

[39] Latour y Serres conversaron en el libro Eclaircissements, François Bourin ed., 1992.

[40] Una tesis que mantuvo y desarrolló, incluso polémicamente, como cuando sostuvo en una entrevista publicada en Le Monde el 10 de diciembre de 2021, “l’écologie c’est la nouvelle lutte de classe”: https://www.lemonde.fr/idees/article/2021/12/10/bruno-latour-l-ecologie-c-est-la-nouvelle-lutte-des-classes_6105547_3232.html.

[41] Y ello, mediante una metodología que, junto a las preguntas de fondo -ou atterrir? et comment?-, plantea otras concretas, como “Quelles sont les activités maintenant suspendues dont vous souhaiteriez qu’elles ne reprennent pas?”.

[42]  Vid N Truong, https://www.lemonde.fr/disparitions/article/2022/10/09/bruno-latour-penseur-du-nouveau-regime-climatique-est-mort_6145057_3382.html.

[43] Me refiero en particular al ensayo de Mireille Delmas-Marty, Une boussole des possibles. Gouvernance mondiale et humanismes juridiques, Collége de France, 2011, que fue la lesión de clausura pronunciada el 11 de mayo de 2011 en el Collège de France y a la densa entrevista con el filósofo Olivier Abel, publicada en Le Grand Continent, thttps://legrandcontinent.eu/fr/2021/01/16/dans-la-spirale-des-humanismes-une-conversation-entre-mireille-delmas-marty-et-olivier-abel/.

[44] Cfr op cit en la nota 5.

[45] La obra más relevante de Luigi Ferrajoli a ese respecto es, sin duda, su Por una Constitución de la Tierra. La humanidad en la encrucijada, Trotta, 2022. Puede consultarse el monográfico sobre esta obra, coordinado por Cristina García Pascual, en la revista Teoría y Derecho, nº 36, 2024/1.

[46] Para hacer justicia, el filósofo del Derecho que se ocupó en primer lugar de forma sistemática y rigurosa del cambio de paradigma que suponía la perspectiva ecológica en el ámbito jurídico, fue, a mi juicio, Luigi Lombardi Vallauri en su monumental Terre. Terra del nulla, terra degli uomini, terra dell’oltre, Vita e pensiero, 1989, cuya visión no entendimos muchos de nosotros en ese momento.

[47] Sobre ello, además del comentario de Cristina García Pascual, en el monográfico de Teoría y Derecho nº 36, mencionado en la nota 45, cfr. el análisis de J. A García Sáez, “Bienes comunes: conceptos y discusiones a partir de Por una Constitución de la Tierra de Luigi ferrajoli”, (ibid..,pp.104-123), en el que se incluye un análisis de las tesis de L Lloredo a ese propósito y, sobre todo, con lo que se denominan teorías benecomunistas, que, en el ámbito jurídico, tienen un interesante precedente en los ensayos de Rodotá.

LA UE, MEJOR SIN LA MADRASTRA NORTEAMERICANA

Ha sido muy comentado el discurso del vicepresidente de los EEUU, J.D. Vance, en la cumbre de seguridad en Munich, el pasado 14 de febrero (el texto completo fue publicado por la revista Grand Continent: https://legrandcontinent.eu/es/2025/02/14/cambio-de-regimen-el-discurso-completo-de-j-d-vance-en-munich/), una intervención en la que lanzó un inequívoco mensaje crítico al papel de la UE y a la OTAN e impugnó el modelo de democracia que prima hoy en la UE, porque los europeos (salvo los buenos, como los populistas amigos de Trump en Europa) habríamos abandonado los valores comunes que teníamos con la democracia americana.

Vance dejó claro en qué consiste y quién dirige el nuevo orden internacional que persigue la administración Trump, un orden en el que ni la OTAN ni la UE tienen un papel relevante, comenzando por la solución que proponen para finiquitar la guerra en Ucrania. Para muestra, esta perla: “hay un nuevo sheriff en la ciudad”. La conclusión obvia es que los europeos estamos solos para nuestra defensa y no somos actores relevantes en ese nuevo orden internacional, si es que podemos hablar de orden con un mínimo sentido jurídico y no de meras relaciones de fuerza (sobre ello, https://www.infolibre.es/internacional/semana-trump-cambio-derecho-internacional-ley-fuerte-dieramos-cuenta_1_1945376.html). El manifiesto abandono de la OTAN enunciado por Vance, encontró inmediata y vehemente repuesta por parte de Alta Representante de la UE, la estonia y rusófoba Kallas, y también del ministro de defensa alemán.

Además, Vance se pronunció sobre lo que considera el gran peligro de las democracias europeas (salvo las de orientación conservadora o incluso reaccionaria), que a su juicio no son Rusia ni China, sino el enemigo interno, esto es, el declive de la libertad de expresión y de la democracia, a la vista de que en la UE se niega el pan y la sal a las posiciones ultraconservadoras que obedecen a la voluntad de millones de ciudadanos europeos, negando así la legitimidad de la voluntad del pueblo o de una parte importante de él. De esta forma, Vance se opuso claramente al cordón sanitario (Firewall, Brandmauer) frente a los partidos de extrema derecha (su discurso fue jaleado casi simultáneamente a su emisión por la líder del AfD, lo que hace pensar que disponía del texto previamente), en lo que ha sido denunciado por el canciller Scholz como una clara injerencia electoral (https://www.stern.de/news/scholz-nach-vance-rede--einmischung-von-aussen-zugunsten-von-afd--gehoert-sich-nicht--35469712.html). Junto a ello, Vance sostuvo que el gran riesgo que afronta Europa es la invasión migratoria, dando alas así a la inmigración como caballo de batalla electoral, más incluso que político.

Claro, que hable de calidad democrática alguien que secunda a quien animó a sus seguidores al golpe de Estado en el Capitolio el 6 de enero de 2021, parece poco coherente, por más que Vance insista en que la legitimidad democrática ampara las críticas a los resultados electorales, también las más feroces, que no se detienen cuando las más altas autoridades electorales y judiciales las validan y han dictado el ostracismo contra el exvicepresidente Mike Pence, que se enfrentó al propio Trump y cumplió con la dignidad institucional de su cargo.




El proyecto ideológico de Vance: la teología política conservadora.

Pues bien, contra el ninguneo y las críticas de que ha sido objeto por los medios europeos, creo que la caricatura que se hace de Vance es un error y por ello conviene tomar en serio y analizar bien sus intervenciones. Sostengo que Vance es una de las personas que pueden tener más peso en la dimensión ideológica del proyecto de presidencia imperial de Trump, sin perjuicio de que la guía de ese proyecto sea básicamente tecnoempresarial. Por eso, me parece una equivocación menospreciar el peligro que comporta este vicepresidente y confieso la irritación que me produce la displicente superioridad con la que por desgracia suelen pronunciarse voceros y tertulianos e incluso pretendidos analistas, todos fieles creyentes de la ortodoxia soi-dissant progresista, que reducen a Vance a la caricatura de un paleto supremacista e integrista blanco (otro red-neck), con una pretensión desmesurada de intelectual.

Recordaré al lector que Vance adquirió cierta notoriedad debido a su conocido Hillbilly Elegy: a Memoir of a Family and Culture in Crisis (2016), un ensayo que entró a formar parte de los libros de referencia de la revolución conservadora norteamericana y le valió la etiqueta de portavoz del “cinturón de óxido” (Rus Belt, la región manufacturera muy afectada por la crisis de desindustrialización). El libro fue llevado a la pantalla en 2020 por Ron Howard, con Glen Close, Amy Adams y Gabriel Basso como protagonistas. Eso fue bastante antes de que su autor se convirtiera en el candidato de Trump a la vicepresidencia en las elecciones de 2024 y ello pese a que Vance no había ahorrado críticas al empresario durante las elecciones que le condujeron a su primer mandato. Vance (que tomó el apellido de sus abuelos y vivió una difícil infancia y adolescencia) reúne una biografía corta pero intensa, que incluye una experiencia breve como marine en Irak, su formación en ciencia política y filosofía en la Universidad de Ohio y luego en la escuela de Derecho de Yale, a la que siguió un período como empresario y escritor para ejercer finalmente dos años como senador por Ohio, antes de formar ticket ganador con Trump. Destacaré también la influencia que ejerce en él la obra del gran ensayista conservador Leo Strauss. Para un paleto yanqui, como gustamos caricaturizar los europeos, pas mal

Completo este esbozo haciendo referencia a la polémica que enfrentó a Vance -quien ahora se declara católico- con el papa Francisco, a propósito de un tópico de la teología política, en el que encuentro la huella de Strauss. Me refiero a la interpretación del conocido argumento agustiniano del ordo amoris, que, a juicio de Vance, justificaría el lema trumpista del America First, ahora parafraseado de modo entusiasta por nuestro Abascal y los susodichos “patriotas europeos" que difunden un engañoso Make Europa first again, que no puede ocultar su servilismo al emperador norteamericano y su dimensión hipernacionalista y antieuropea. En una entrevista ampliamente difundida, Vance sostuvo que la política migratoria de la administración Trump es coherente con esa tesis agustiniana y, por tanto, tiene un fundamento cristiano (https://www.youtube.com/watch?v=o98Po0lWZxE&t=274s), lo que sin duda es un mensaje dirigido a buen aparte de su base electoral: “Amas a tu familia, luego amas a tu prójimo, luego amas a tu comunidad, luego amas a tus conciudadanos en tu propio país, y luego de eso puedes concentrarte y priorizar el resto del mundo”.

Afirmar que San Agustín es el referente de una interpretación teológico política conservadora, no será una sorpresa para nadie, imagino. Su ordo amoris sitúa en primer lugar los deberes con el ámbito más próximo y, paradójicamente para la dimensión universal del mensaje cristiano (católico, sí), la familia y los nuestros son lo primero, frente a los más lejanos y, no digamos, los diferentes. Una tesis, por cierto, considerablemente argumentada por alguien tan lejano a esas fuentes ideológicas como R.Rorty, con su tesis sobre los círculos de solidaridad.

En contra de ello, el papa Francisco, en una carta dirigida el 10 de febrero a los obispos católicos norteamericanos, sostuvo que el amor cristiano “no es una expansión concéntrica de intereses que poco a poco se amplían a otras personas y grupos…El verdadero ordo amoris que es preciso promover, es el que descubrimos meditando constantemente en la parábola del “buen samaritano” (cf. Lc 10,25-37), es decir, meditando en el amor que construye una fraternidad abierta a todos, sin excepción” y por eso se opuso a ese “cierre del corazón” que identificó con la política migratoria de la administración Trump, que considera, además, contraria a las exigencias elementales del Estado de Derecho (https://www.aciprensa.com/noticias/110831/el-papa-francisco-y-jd-vance-chocan-por-el-ordo-amoris).

Huelga decir que esta interpretación del tópico agustiniano choca no sólo con el universalismo del mensaje cristiano sino también con el universalismo ejemplificado por los humanistas como Montesquieu, que escribió en sus Cahiers: “Si supiera algo que me fuese útil, pero que fuese perjudicial a mi familia, lo desterraría de mi espíritu; si supiera algo útil para mi familia pero que no lo fuese para mi patria, intentaría olvidarlo; si supiese algo útil para mi patria pero que fuese perjudicial para Europa, o bien fuese útil para Europa y perjudicial para el género humano, lo consideraría un crimen y jamás lo revelaría…soy humano por naturaleza, y francés sólo por casualidad”.



Una oportunidad para Europa

En todo caso creo que, en lugar de lamentarnos, los europeos deberíamos pensar que, precisamente porque nos encontramos ante lo que se ha calificado como la gran crisis existencial europea (así se pronunciaba Dudan Sijdanski en un artículo en 2018: https://turia.uv.es/index.php/eutopias/article/view/18365?articlesBySimilarityPage=1), esta crisis, en la mejor tradición de Monet, constituye sobre todo una gran oportunidad para avanzar en el genuino proyecto europeo, para dar el salto a una UE centrada en una Europa social y en un proyecto de integración realmente político, un proyecto colectivo que vaya más allá de las cuatro libertades fundacionales y de la prioridad casi exclusiva de un modelo económico que cada vez más aparece bajo el primado del dogma del libre mercado y cada vez menos atento a las necesidades concretas de los ciudadanos: del paro, a la vivienda, por ejemplo.

Se pude decir de otra manera, recordando el argumento de Hölderlin: donde se encuentra el mayor peligro, ahí está la salvación. porque lo cierto es que, como se ha dicho, en las difíciles circunstancias que vivimos, Europa no es una opción, es una necesidad. 

Para entender qué tareas debemos acometer para hacer posible lo necesario, sugiero leer con detenimiento las propuestas formuladas a ese respecto por Sami Naïr en las páginas de la octava parte de su ensayo Europa encadenada: desde la reforma de los Tratados, la convergencia en el desarrollo de los países del sur y del norte de la UE, el establecimiento del gobierno político de la zona euro, y la creación de un sector público eficaz europeo

Es hora de que los europeos alcancemos la mayoría de edad y dejemos de ampararnos bajo las faldas de la nanny norteamericana, que hoy tiene todas las trazas de madrastra. Sin duda, lo deseable sería tener a los EEUU como socio y aliado leal, algo que no parece garantizado con la segunda administración Trump. Sin duda, hay que reconocer nuestra deuda con los EEUU: nuestro particular "primo de zumosol" pagó un alto precio para defender la libertad y la democracia, junto a los europeos, en las dos guerras mundiales. Y es verdad que el escudo de la OTAN nos ha amparado a los europeos durante el largo período de la guerra fría. Pero no es menos cierto que esa protección ha tenido un alto precio y no sólo económico.

El precio excesivo que hemos pagado, es, sí, económico: la supeditación a la industria norteamericana del armamento y a sus tests en diferentes guerras, en las que han conseguido cierto seguidismo europeo. Pero el coste mayor es el de la autonomía -la soberanía- europea. Lo es, evidentemente, en política de defensa y en las relaciones internacionales. Así lo hemos comprobado con ocasión de la inexistente respuesta de la UE ante la desaforada reacción de Netanyahu frente a los execrables ataques terroristas de Hamas el 7 de octubre de 2023. Es evidente que la legítima defensa inicial por parte de Israel se reveló enseguida como una excusa para una estrategia de destrucción a sangre y fuego de un pueblo, el de los palestinos gazatíes, con la complicidad muy activa de los EEUU y por omisión, de la UE. Eso sí, en honor a la verdad con muy dignas excepciones, como la corajuda posición del Alto representante Borrell y de los gobiernos de España e Irlanda.

Ese alto precio que hemos pagado los europeos incluye la supeditación de la OTAN a los intereses geoestratégicos norteamericanos y a una lógica de enfrentamiento con Rusia que, en el fondo, ha acabado siendo una coartada para el proyecto imperialista de Putin. Ahora, Trump y Putin coinciden en la brutalidad de su negación del derecho internacional y de las instituciones del sistema de la ONU. Como ha escrito Robert Reich Trump es el arquetipo de los presidentes norteamericanos que podríamos considerar lawless (https://www.theguardian.com/commentisfree/2025/feb/12/trump-lawless-president). Lo es con toda propiedad: no es que quiera burlar la ley (de una u otra manera, salvo quizá Carter, todos los presidentes norteamericanos contemporáneos lo han hecho para afirmar sus intereses), es que quiere destruir el imperio del Derecho.

Ahí es por donde hay que comenzar por poner pie en pared. Se trata de reafirmar con decisiones y hechos la voluntad política de mantener que el núcleo de la UE, incluso por encima de los intereses económicos comunes, es el respeto al Estado de Derecho y a sus instituciones, en el orden interno y en el internacional, esto es, la legalidad internacional. Lo que incluye el pacta sunt servanda, el respeto a la obligatoriedad de los convenios internacionales-comenzando por los de derechos humanos y ahí la UE está fallando gravemente, por ejemplo, en materia de inmigración y asilo- la solución pacífica de los conflictos, la multilateralidad y la lucha contra la impunidad a través de tribunales internacionales de justicia, cuyo funcionamiento y decisiones deben ser respetados activamente.

En segundo lugar, hay que librar la batalla de la UE como proyecto político, lo que al menos significa un proyecto federal y eso tiene consecuencias muy prácticas, como la reformulación de instituciones capitales, que adolecen de un déficit democrático elemental. Lo es, por ejemplo, la relación de poder entre el Paramento y la Comisión Europea y el Consejo Europeo, aunque se hayan dado tímidos avances para que el Parlamento, que ciertamente es elegido por los ciudadanos europeos, con un complejo mecanismo de representación, juegue el papel que le correspondería en un sistema democrático tout court. Lo es el Banco Central europeo, un organismo con inmenso poder, cuyos miembros son designados sin ningún control democrático, en algo demasiado parecido a un proceso de cooptación en el que son determinantes multinacionales como Goldman Sachs.

Un requisito muy importante para que la UE pueda ser un proyecto político es la necesidad de reforzar el presupuesto europeo y, obviamente, su control. Como recuerda Sami Naïr y ha insistido Draghi, un proyecto político como el que debe ser la UE no puede sostenerse con unos Presupuestos tan exiguos como los que tiene hoy la propia UE. Una Unión de 450 millones de ciudadanos, con un PIB que supera anualmente los 17 billones de euros, cuenta con unos presupuestos plurianuales que apenas alcanzan cada año el 1% del PIB europeo total, apenas tres veces el presupuesto de un Estado como Túnez.

No son menores las dificultades de ese reto para un proyecto político europeo, como las que debemos enfrentar a propósito de la autonomía europea como sujeto en las relaciones internacionales y también en un ámbito clave para la soberanía como es la política de defensa. Dejo de lado en este momento la primera cuestión, que nos obliga a redefinir nuestras relaciones con el Sur global, con los países emergentes en el seno de lso BRIC y también, inevitablemente, con China.

En lo que toca a la autonomía europea en defensa, el primer dilema es inmediato. Necesitamos propuestas claras sobre qué debe sostener la UE como solución a la guerra en Ucrania. Y la respuesta me parece que debe contener algunos elementos irrenunciables: ninguna paz ni armisticio se debe decretar sin el acuerdo de Ucrania. Además, la UE debe estar presente en esas negociaciones de paz. Y, en tercer lugar, las concesiones mutuas (que se harán, porque toda negociación es concesión) deben guardar un equilibrio que no premie lo que comenzó como un acto de agresión. A ello hay que añadir que, por el propio interés de la UE y no sólo de los Estados fronterizos con Rusia y Bielorrusia, la UE debe ser garante de esos acuerdos y contemplar una agilización del proceso de integración de Ucrania en la UE.

La cuestión de fondo es el modelo de política de defensa europea. En el contexto geopolítico global, una política de defensa europea que disponga de los medios para proteger nuestros valores e intereses, es simplemente imprescindible. Creo que, a ese respecto, hay que descartar las posiciones que no son ya pacifistas sino, a mi juicio, irreal e irresponsablemente irenistas. Tenemos que descartar también una perspectiva belicista que todo lo cifra en incrementar la propia industria de armamento y aumentar los presupuestos de defensa en términos inalcanzables (el famoso 5% del PIB, que no cumplen ni de lejos los propios EEUU) e incompatibles con prioridades del bienestar inmediato de los ciudadanos que no podemos dejar de lado. Me remito a los análisis de un experto como Jesús Núñez Villaverde (por ejemplo, https://elpais.com/opinion/2025-01-28/el-camino-equivocado-de-militarizar-la-ue.html) quien sostiene que no necesitamos gastar más en defensa, sino hacer que sea comunitario, realmente europeo, los que ahora son gastos nacionales: baste pensar, como señala, que la suma del gasto en defensa de los 27 supera los 320.000 millones de euros, lo que multiplica por cuatro el gasto de Rusia y nos situaría como la segunda potencia mundial al respecto. Los trabajos de Núñez Villaverde muestran muy razonablemente que el dogma del 2% del PIB para política de defensa debe ser relativizado, y sobre todo, que no se trata de gastar más sino de gastar mejor, de superar las orejeras nacionalistas para “incrementar las capacidades comunes… acudiendo a una estrategia de división del trabajo, tanto en el ámbito industrial, como en el de los medios y recursos”.

Por lo demás, como se ha insistido, las peores amenazas, los riesgos más graves para la seguridad y bienestar de nuestros ciudadanos, no tienen tratamiento en clave militar. Baste pensar en las consecuencias de la crisis climática, en las pandemias, en los riesgos derivados del oligopolio en las TIC, o incluso en el terrorismo internacional. Por eso me parece acertado su diagnóstico: “No se trata de renunciar a dotarnos de capacidades de defensa creíbles en todo el espectro de posibles amenazas de naturaleza militar, sino de convencernos de que las armas no sirven para todo y de entender que las posiciones nacionalistas han quedado definitivamente trasnochadas”.

Coda: la cumbre de Macron en Paris

Termino con un pronóstico bastante fácil: la cumbre convocada por Macron en Paris no servirá para relanzar el proyecto europeo. Con un Scholz que está a una semana de terminar su mandato, Rutte que es secretario general de una OTAN que se arriesga a perder su mayor contribuyente, Meloni, que no va a abandonar su papel de interlocutora con Trump y la presencia de Starmer como decorado, a la que hay que sumar las dificultades del gobierno de coalición español para incrementar su gasto en defensa cuando su ocio se opone y no hay presupuestos, ¿qué puede ir bien? Pues eso, la operación de imagen de Macron para aparentar que está a las riendas, aunque no haya caballo.

 

LA EDICIÓN 2025 DE LOS PREMIOS GOYA

No soy de los que frecuentan la gala de los Goya. Y este año, menos aún. Reconozco que la industria cinematográfica de nuestro país va algo mejor. Me alegra que haya una eclosión de mujeres en las tareas cinematográficas (dirección, producción, étc). Pero la cosecha de 2024 me parece, con todos los respetos, mediocre.
Me gustaría hacer una primera y muy breve reflexión: uno puede compartir hasta la médula causas como el derecho a la eutanasia, los derechos de los inmigrantes o la inclusión equitativa de la diferencia. Eso no hace que las películas que hablan de esas causas o incluyen a actores que se han significado personalmente en alguna de ellas, sean buenas, como tampoco los guiones o las actuaciones de los actores. Valga para el galimatías organizado a propósito de la para mí mediocre película de Jacques Audiard, <Emilia Pérez>, cuya protagonista no me parece buena actriz y aún peor opinión me merece el personaje. Audiard me parece un buen director, y ha hecho películas infinitamente mejores que este narcomusical que me parece mediocre.
La que a mi juicio es la mejor película española de 2024, no es candidata a ese Goya, ni tampoco al Goya a la mejor dirección. Sí al Goya la mejor actriz, para quien es a mi juicio hoy la mejor actriz del cine español, Patricia López Arnáiz, que merece ese Goya, como merece siempre ir al cine para verla a ella.
Hablo de <Los destellos>, claro y coincido en mi juicio con el amigo Alfons García y, por una vez, con el crítico Boyero. No me han gustado las películas que ha dirigido hasta ahora Pilar Palomero, pero sí, y mucho, ésta. Me ha gustado también gracias a un estupendo guión (que es candidato al Goya a guión adaptado por la propia directora, sobre la base del relato de Eider Rodríguez “Un corazón tan grande”) y a un elenco bien dirigido por ella, con menciones especiales para el siempre magnífico Antonio de la Torre (candidato al Goya como mejor actor de reparto) y para Marina Guerola, candidata al Goya a mejor actriz revelación: ambos lo merecen, creo.
Discrepo del entusiasmo en torno al <47>, aunque ese actor portentoso que es Eduard Fenández se merece a mi juicio todos los premios, también este año, por esa película o por su papel en <Marco>. Pero la dirección de arte, el diseño de vestuario y el montaje, son flojísimos, pese a tener candidaturas a sus categorías en estos Goya, por no hablar del endeble guión, que adapta mal una historia real, ignora el papel de Comisiones Obreras y del Partido Comunista, por mucho que simpatice con la causa de esa lucha social y con esa historia de charnegos que ganan. Desde el punto de vista cinematográfico, insisto, la película en conjunto me parece muy floja, aunque seguramente va a ganar muchos Goyas y entre ellos el de la categoría de mejor película, pese a su deficiente ritmo, a que es burdamente maniquea y al propósito demasiado obvio e históricamente falso de loar el catalán como vehículo de integración.
Como película, y aunque también le encuentro problemas de guión y de ritmo, me parece menos mala <Casa en flames> aunque, salvo Alberto Sanjuan y Emma Vilarasau, el resto de actores, pese a que cuenten con varias candidaturas al Goya como actrices de reparto, me resultan postizos en sus actuaciones.
De las tracas musicales que son candidatas incluso al Goya como mejor película, me abstengo de hacer juicio. Y tampoco me gustó en su día <La habitación de al lado>, dirigida por Almodóvar, por más que comparto la causa de la defensa del derecho a la eutanasia y admire a Julian Moore y, menos, a Tilda Swinton.
Ah! y sigue siendo un misterio para mí que haya una categoría de Goya al mejor sonido, cuando apenas hay una película española en la que los diálogos de los actores sean audibles para el común de los espectadores: bien es cierto que el problema está sobre todo en que nuestros actores hacen gala de no saber vocalizar…
Me alegro del reconocimiento a la trayectoria de Richard Gere, que no es un actor extraordinario, pero sí muy eficaz y ha encarnado papeles que están en la historia de todos nosotros. Y encima, atrae nuestra simpatía por las causas que abraza.
Termino: ojalá se alce al premio como mejor película europea <Flow>, que lo merece aunque muchos sigan pensando que las películas de animación son sólo un juego para niños. O, en su defecto, <La zona de interés>. Espero que no lo gane la última y muy publicitada versión de <El conde de Montecristo>, que me parece sencillamente deplorable y menos aún lo de Audiard. Pero me suelo equivocar.

DESPEDIDA A UN MAESTRO: ELIAS DIAZ (1934-2025)

Ayer, 3 de febrero, falleció en Madrid el profesor Elías Díaz, catedrático emérito de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, después de haber desempeñado la cátedra en la facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, durante el curso académico 1976-77. Un paso muy breve, pero que dejó huella. Volvió con frecuencia a Valencia, siempre dispuesto cuando le llamábamos, y aconsejó en no pocas tesis doctorales de quienes hoy son profesores del Departamento de filosofía del Derecho de nuestra Facultad.

Elía Díaz ha sido uno de los maestros de referencia en el Derecho. Maestro para muchas generaciones de estudiantes, profesores y profesionales del Derecho. Maestro porque, junto con otros grandes juristas y profesores, como su amigo Julio González Campos o Francisco Tomás y Valiente (con quien hablaba por teléfono en el momento en que fue bárbaramente asesinado por un sicario de ETA), contribuyó de una forma muy destacada a poner en marcha una profunda renovación de la enseñanza del Derecho, y no sólo en el ámbito de su disciplina, en el que su influencia fue capital. Maestro que, con lucidez crítica y junto a su amigo Javier Muguerza,  se empeñó en mostrar que el Derecho no puede concebirse aislado de la política y de la ética. Maestro de tantas generaciones que se han formado con su manual Sociología y Filosofía del Derecho, en el que planteó un giro muy importante, incorporando tradiciones doctrinales que iban del positivismo jurídico (con una referencia importante a Kelsen), a la filosofía analítica o el marxismo y, asimismo, la perspectiva sociológica. Maestro que abrió caminos, junto a otros colegas y discípulos, para crear relaciones de nuestras Universidades con destacadas figuras del mundo filosófico jurídico, como Bobbio o Treves. Maestro, en fin, que deja una generación muy prestigiosa de profesores, aunque siempre rechazó el sistema cerrado de escuelas, que dominaba la Universidad de la época y que satirizó con su ironía en un mapa de escuelas que aún conservo y que actualizaba, haciéndonos reír a todos: tambén a la facción "Doxa-Tossa" en la que figuraba uno mismo, junto a Manolo, Jorge, Paco, Alfonso, Juan, Jose Juan y otros que vinieron después. 

A lo largo de su dilatada carrera recibió varios doctorados honoris causa y numerosos premios y distinciones, y desempeñó tareas institucionales de relevancia, como la dirección del Centro de Estudios Constitucionales, del que dimitió al poco, para regresar a las aulas, donde se encontraba más libre.

Pero la figura de Elías Díaz trasciende el ámbito académico. Fue uno de los intelectuales más significados en la resistencia contra la dictadura franquista, lo que le supuso un coste académico y profesional considerable y sufrió represalias, como su confinamiento durante el estado de excepción de 1969. Fue cofundador de Cuadernos para el Diálogo y de Sistema. Su libro Estado de Derecho y sociedad democrática, publicado en pleno franquismo, en 1966, es particularmente emblemático de esa toma de posición ejemplar y tuvo una influencia muy considerable.

Entre sus obras, Estado de Derecho y sociedad democrática, Sociología y Filosofía del Derecho, La filosofía social del krausismo español, Notas para una historia del pensamiento español, Legalidad-legitimidad del socialismo democrático, De la maldad estatal y la soberanía popular, Los viejos maestros: la reconstrucción de la razón, Un itinerario intelectual, de filosofía jurídica y política, De la Institución a la Constitución. Política y cultura en la España del siglo XX, El derecho y el poder. Realismo crítico y filosofía del derecho.

Los maestros como Elías Díaz, no mueren. Sigue con nosotros y por eso le honramos y agradecemos su legado.

L’arroseuse arrosée y las minorías como patente de corso

En 1895 los Lumiére estrenaron una película con el título «L’arroseur arrosé» (algo así como el regador regado). Suele decirse que fue la primera película de ficción, con un guión ad hoc (tuvo una primera versión, que no figura en el catálogo oficial de los Lumiére) y también la primera en la que un actor cobró por aparecer (en realidad, se trataba del jardinero de los propios Lumiére, f Clerc), así como la primera con un cartel publicitario.

La idea no es original, claro, pero me sirve para ilustrar un episodio que, más allá de la anécdota, tiene a m juicio no poca importancia.

Como seguramente sabrán los lectores, la actriz española Karla Sofia Gascón, candidata al premio a la mejor actriz en la edición de 2025 de los Oscar, y de la que se ha destacado el hecho de que se trata de la primera actriz trans en aspirar a ese premio, ha afrontado la difusión de una serie de tuits que escribió hace años, con mensajes contundentes racistas, xenófobos e islamófobos. 

La actriz puede alegar, como ha hecho, que todo es fruto de una campaña contra su candidatura al oscar como mejor actriz, lo que no es en absoluto descartable, pero eso no debe desviar nuestra atención de lo realmente importante: el papel activo y beligerante de la señora Gascón en la difusión durante bastante tiempo (años atrás, es cierto) de una narrativa tóxica, de discriminación y de odio, con mensajes racistas, xenófobos, unos hechos que son graves.
 
Lo que no puede ocultar la actriz es que escribió reiteradamente mensajes xenófobos, racistas e islamófobos que, quizá, de no tratarse de una persona trans, podrían haberle supuesto una denuncia por mensajes de odio, como sucede respecto a los que se dirigen de forma habitual contra miembros del colectivo LGTBI o, de forma genérica, contra quienes tienen orientaciones sexuales no mayoritarias. Los escribió, los difundió en la red antes twitter y hasta ahora no se había arrepentido de ellos, ni los había borrado.
 
La lección es sencilla, pero trascendente, tal y como dejó escrito Primo Levi: el mero hecho de ser víctima, no ennoblece a nadie. Dicho de otro modo, pertenecer a una minoría discriminada no es garantía de ser un defensor de los derechos humanos de todos, ni tampoco puede ser entendido como una patente de corso que sitúe a las víctimas por encima del bien y del mal, al margen de la crítica y al margen de la misma exigencia de respeto de los derechos, para todos. Las víctimas de discriminación y prejuicio, que merecen todo nuestro respeto y apoyo, pueden ser victimarios e incluso victimarios extremos. Lo sabemos bien. Daniele Giglioli, en un ensayo que conviene releer Crítica de la víctima (2016), expone esa lógica que pretende sacar rédito de la condición de víctima.
 
Al final, cada persona es responsable de sus actos y no vale escudarse en el hecho de haber sufrido discriminación para tratar de evitar la crítica por incitar a la discriminación, con mensajes que causan vergüenza e indignación cuando se leen. Esos mensajes,  escritos por quienes habitualmente discriminan, concitan una respuesta de condena unánime. Pues bien, esa respuesta es la misma que merecen los mensajes deleznables de la actriz…
 
Además, y a mi juicio, su modo de proceder, su respuesta a esta difusión de sus mensajes hoy,  pone en entredicho a la actriz en su petición de perdón que, en todo caso, debe ser bienvenida. El hecho de que sólo ahora, cuando su revelación puede costarle el premio, la actriz haya decidido salir de twitter (ahora X) y pedir perdón de una manera digamos que vergonzante, porque pone por delante su condición de persona trans y enfatiza que se trata de una campaña contra la candidatura, pone de relieve lo que no ha hecho: ante todo,  tendría que haber pedido perdón sin más y dejar claro que hoy no sostiene esas tesis racistas, xenófobas, que son mensajes de odio y de discriminación y una exhibición de ignorancia y prejuicio pòr parte de una persona que lleva como estandarte su lucha contra el prejuicio y la discriminación. Sí, pero cuando le afecta a ella o a la minoría. la que pertenece. Precisamente por haber sufrido discriminación y prejuicio es más grave haberlos sostenido.




«Sosegaos, sosegaos y decid» (versión ampliada del artículo publicado en Infolibre, el 26 de diciembre de 2024)

«Sosegaos, sosegaos y decid» es frase que se atribuye a  Felipe II, el rey prudente, ante la queja desconsolada de una mujer que acudió a él. En su mensaje de Navidad de este año terrible de 2024, pareció que Felipe VI, más de cuatro siglos después, apelaba también al sosiego, a dejar de lado proclamas exaltadas y con frecuencia vacías.

Pedir sosiego en la conversación pública -como en la privada (basta pensar en tantas reuniones en estos días festivos)- es siempre un consejo oportuno;  incluso, necesario. Y no sólo para los políticos demasiado a menudo enzarzados en un griterío que tiene poco que ver con ofrecer soluciones a los ciudadanos ante quienes tienen que responder. El sosiego de la clase política exige, sí, que se rebajen los decibelios y la agresividad en las Cámaras y en los gabinetes de comunicación de los partidos. Pero también a nosotros, los ciudadanos  de a pie, nos conviene el sosiego. Eso sí, con dos importantes matices que creo que no quedaron tan explícitos en ese mensaje navideño.

El primero, es que ya no estamos en tiempos de monarcas soberanos. El rey, en una democracia parlamentaria como la nuestra, no es el soberano de cuyo arbitrio depende nuestra suerte, sino un servidor público, sujeto a las leyes.  Por eso, su actividad debe ser transparente y controlable, aunque aún hoy queda demasiado trecho por recorrer en esa tarea.  Hoy, no somos súbditos que esperemos del rey gracias y privilegios, tampoco en tiempos de tribulación. En esos tiempos, lo que los ciudadanos, como soberanos que somos,  esperamos de aquellos que son administradores del poder que les concedimos, es garantía de nuestros derechos y restitución de los perjuicios que hemos sufrido: pero está claro que, más allá de ofrecer cierto consuelo con su presencia, el rey no tiene competencia alguna a ese respecto. Esa capacidad reside en otras instituciones -las administraciones públicas, los tribunales de justicia-, a las que debemos dirigir nuestras exigencias.

El segundo es que viene bien la apelación al sosiego, siempre que esa apelación sea completa. Recordemos la cita: el sosiego no es para callar, sino para decir. Cuando nos llaman al sosiego, no debemos entenderlo como una invocación para que la clase política finja una unidad de criterio que no es, ni tiene por qué ser tal. Por lo demás, tomar la palabra no es un privilegio reservado a la clase política ni a los medios de comunicación, por más que ellos sean actores imprescindibles en la conversación pública.  La palabra debe corresponder en última instancia a los ciudadanos. Pero la apelación a la calma, que tambien nos concierne a nosotros los ciudadanos como protagonistas de la política y no como espectadores es necesaria (no digamos nada ante la suplantación de la conversación pública por el ruido y la manipulación en las redes sociales), pero no debería ser entendida como llamada a que los ciudadanos guardemos silencio, para que nos sometamos o nos resignemos.

La apelación al sosiego sólo tiene sentido si lo es como punto de partida para  «decir», esto es, para tomar la voz e intervenir, desde la calma y la reflexión. Porque la calma no es pasividad, no es renuncia a los propios ideales e intereses y a la confrontación con los que proponen otros.  Nos conviene la calma para  mejor «decir», para exigir lo que entendemos como justo y denunciar lo que creemos que no lo es. y para confrontarlo, con razones, con quienes piensan de otro modo. La democracia consiste precisamente en esa conversación pública, que es confrontación de razones e intereses,  sometida a las reglas del Derecho como garantía.

Insisto: afortunadamente -y aun con las imperfecciones de nuestro sistema político y de tantos de quienes lo encarnan institucionalmente- vivimos en un Estado de Derecho en el que nuestra palabra no busca la benevolencia de un rey, sino encontrarse con la palabra de los otros, desde las reglas de juego del Derecho, para decidir lo que nos conviene. Solo así conseguiremos que se cumpla el sentido del Derecho y se restablezca ahí donde haya quebrado. Con el establecimiento de las responsabilidades y, en su caso, de las sanciones.

Pero esta no es una tarea en la que nos corresponde sólo el papel de espectadores: nosotros, los ciudadanos, somos los soberanos de ese Derecho y debemos luchar por que no retroceda: tomar la voz para exigir de quienes hemos elegido como gestores de nuestra soberanía que se nos garanticen de forma efectiva y a todos, sin excepción, nuestros derechos, lo que comporta en primer lugar el derecho a tener derechos, a ser justiciables y, por tanto, a obtener respuesta por parte de las administraciones y, en su caso, de los tribunales de justicia que establecen en última instancia las responsabilidades y sanciones correspondientes.

Ahora bien, con hay que confundir responsabilidad  jurídica y responsabilidad política: los representantes políticos no deben entender que la victoria en las elecciones les da carta blanca para menoscabar nuestra confianza . La última palabra sobre el contrato de confianza que es el contrato político, debe corresponder siempre a los ciudadanos. Y no necesariamente al final de cada mandato surgido de las elecciones. En circunstancias excepcionales, por ejemplo, en casos de grave corrupción o de grave ineficacia, debe ser posible un  mecanismo político de sanción al poder, de carácter deconstituyente y, desde luego, reglado. 

Que así sea, en Navidad y después

 

UN REPASO A LAS SERIES DE TV DE 2024

En el balance del año, aquí va una referencia a una veintena de series de televisión , las que más me han interesado en 2024, entre el más de medio centenar que he visto a lo largo de estos meses. Por supuesto, se trata de mi gusto, sin pretensiones de objetividad.

Creo que, por encima del nivel aceptable, se encuentran estas seis:

Slow Horses, en su 4 temporada, basada en la novela Spook Street, de la serie de novelas Slough House, de M.Herron. Aunque el guión en esta temporada es a veces vacilante, son impagables Gary Oldman, Kristin Scott Thomas y Saskia Reeves, y cobra protagonismo Jonathan Price, mientras se asienta Jack Lowden y hace su aparición Hugo Weaving. Banda sonora de Mick Jagger. Se emitió en Apple TV

Shogun: esta miniserie brilla por su coreografía y escenografía deslumbrantes, pese a los altibajos derivados de la a mi juicio mediocre novela de Clavell. Se sostiene en dos actuaciones soberbias, de Hiroyuki Sanada y Anna Sawai, con excelentes actores de reparto, que consiguen salvar la en mi opinión deplorable interpretación de Cosmo Jarvis. Se emitió en Disney+

1888, primera precuela de Yellowstone que, a mi juicio, supera a la gran serie protagonizada por Kevin Costner y a la segunda precuela, 1923 (protagonizada por Helen Mirren y Harrison Ford), salidas del ingenio de Taylor Sheridan, omnipresente en las series de TV, hoy. Magnífica ambientación, que nos retrotrae a los primeros grandes westerns, y actores sobresalientes, como Sam Elliot y Tim McGraw, con Isabel May en el papel de Elsa Dutton (narradora y protagonista, que vuelve a aparecer como la voz en off en el final de Yellowstone) y la cantante Faith Hill. Se emitió en SkyShowtime

Say Nothing, miniserie de 6 episodios, basada en la estupenda novela de Radden Keefe, sobre los troubles en Irlanda del norte y la violencia del Ira contra sus disidentes o supuestos colaboradores con los británicos. Las protagonistas son las dos hermanas Price, que comandaron el primer atentado del IRA con bomba en Londres, y el antagonista es Gerry Adams, que sale muy malparado en el libro y en la serie. Se emitió en Netflix

Todo un hombre, miniserie de 6 episodios que adapta un relato de Tom Wolfe, con una impresionante actuación de Jeff Daniels. Se emitió en Netflix

Querer: a mi juicio, la mejor serie española de 2024: Alauda Ruiz de Azúa, una de nuestras mejores directoras, dirige esta miniserie de 4 episodios sobre violencia sexual en el matrimonio, con dos actores sobresalientes: Nagore Aramburu, un descubrimiento para muchos de nosotros, y el siempre eficaz Pedro Casablanc. Se emitió en Movistar+

 

Me parecen destacables estas otras quince, en las que hay siempre altibajos. Las agrupo por temáticas

Entre las comedias:

Bad Sisters : miniserie de humor e intriga, que cuenta con dos temporadas, protagonizada por cinco hermanas irlandesas. Buenas actuaciones, un guión interesante (más en la primera temporada), paisajes y música irlandesa, con banda sonora de Leonard Cohen. Emitida en Apple TV

Lillyhammer: una miniserie que para mí ha sido una de las mejores sorpresas, que reenvía a los Soprano, con un inmenso Steven Van Zandt exiliado a Noruega y combina eficazmente intriga y comedia. Emitida en Netflix

Hacks: tercera temporada de esta serie de humor, con episodios breves y gran actuación de la veterana Jean Smart, bien secundada por Hannah Einbinder. Se emitió en MAX (HBO)

Shrinking (Terapia sin filtro): me ha encantado ver a Harrison Ford en un registro cómico, como terapeuta veterano en crisisrodeado de los integrantes de su gabinete de terapeutas, bien secundado por Jason Siegel y un elenco un tanto desigual de actores, con guiones que subrayan lo políticamente correcto, punteado por un énfasis en relaciones sexuales, paternofiliales y de amistad. Emitida en Apple TV

 

Intrigas con tintes geopolíticos

La fiebre, miniserie francesa de 6 episodios: racismo, fútbol y “guerra” cultural y comunicativa. Emitida en Movistar+

Un caballero en Moscú, miniserie, protagonizada por Ewan Macgregor, sobre una novela de A. Towless, que narra a vida de un aristócrata ruso confinado en un hotel de lujo en Moscú tras el triunfo de la revolución). Emitida en Skyshowtime

La Diplomática, cuenta con dos temporadas. Intrigas geopolíticas, con eficaces protagonistas, Keri Rusell y Rufus Sewell. Emitida en Netflix

Total Control, una serie sobre la geopolítica en clave australiana, emitida en Filmin. Las complejas relaciones de Australia con los EEUU, bajo la sombra de China. Tiene su antecedente en otra miniserie australiana, Pine Gap.

Policíacas:

Dark Winds, una miniserie policíaca, basada en las novelas de T. Hillerman, Leaphorn&Chee, sobre la policía tribal navajo, con tres magníficos actores protagonistas, Zahn Tokiya-Ku McClarnon, Kiowa Gordon y Jessica Matten, que encabezan a un elenco de actores, mayoritariamente de diferentes grupos indígenas. Emitida en Amazonprime

True Detective en su 4 temporada, con un guión un tanto errático, de fondo ecologista e indigenista, salvada por la escenografía y las actrices protagonistas: Jodie Foster, con Kali Reis y Fiona Shaw. Emitida en MAX

Major of Kingstown: Taylor Sheridan escribe el guión, con un buen elenco de actores conducidos por Jeremy Renner, con Diane Wiest, Hugh Dillon, Aidan Miller y Emma Laird. Emitida en Skyshowtime

Blue Lights. Serie policíaca con dos temporadas, sobre el complejo papel de policías novatos en una comisaría de Belfast, en una Irlanda del Norte en la que se entremezclan mafias de droga y terroristas. Emitida en Movistar+

Fargo, en su 5 temporada, con estupendas actuaciones de John Hamm, Jennifer Jason-Leigh y Juno Temple. Emitida en Movistar+

The capture (temporadas 1 y 2), intriga policíaca con trasfondo de lucha contra el terrorismo, con la estupenda Holliday Granger. Emitida en Movistar+

Inevitablemente, Yellowstone, en su 5 y más floja temporada. La segunda parte de ella, realmente decepcionante tras el giro de guión obligado por el abandono de Costner…Emitida en Skyshowtime

 

Y menciono otras que me entretuvieron:

Entre las de fantasía y ciencia ficción, Los anillos del poder; La casa del dragón, Fall Out, Para toda la humanidad

Del género policíaco: Sugar; Cormoran Strike; East New York; The Gentlemen; Deadwind; y Tulsa King (gracias a un autoparódico Silvester Stallone)

Entre las comedias, The Morning Show; Succession y The Bear (a mi juicio sobrevalorada)

Como recreación histórica, Franklin y Los amos del aire

PRECAUCIONES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS EN LAS INVESTIGACIONES SOBRE DERECHO DE MIGRACIÓN Y ASILO (conferencia inaugural en el III Congreso de la Asociación de Investigadores en Derecho migratorio y de Asilo, AIDAM, Facultad de Derecho, Universidad de Comillas, 12 12 2024)

 

 

 

 

Mi intervención consta de dos partes. En la primera, a partir de una obvia precisión conceptual sobre el fenómeno migratorio, presentaré tres observaciones metodológicas, de las que derivan tres consecuencias que, a mi juicio, debe tener presente todo aquel que investigue en el ámbito de Derecho migratorio y de asilo. En la segunda, recordaré algunos rasgos que caracterizan las investigaciones en este ámbito

 

 

  1. UNA PRECISIÓN CONCEPTUAL, TRES CUESTIONES DE MÉTODO Y TRES CONSECUENCIAS PARA NUESTRO OBJETO DE INVESTIGACIÓN

 

1.1.Una precisión conceptual

Las migraciones como fenómeno social total y global: la lección de la escuela de Mauss y la constatación de que se trata de una constante histórica, incluso en las grandes narrativas.

 

1.2.Tres cuestiones básicas de método:

1.2.1.Atención a la división entre hecho y valor: en las migraciones no hay hechos brutos, sino hechos institucionales, conforme a la conocida distinción propuesta por John Searle, siguiendo las tesis de Austin (Actos de Habla, The Construction of social Reality, 1995): los hechos brutos son hechos objetivos que se dan en el mundo, ontológicamente, existen independientemente de nosotros, son fenómenos cuya presencia hace verdadera o falsa una descripción; los hechos institucionales sólo se dan por nuestro acuerdo; los hechos institucionales son hechos sociales morfológicos, que dan forma a las sociedades y son constitutivos de ellas. Se imponen en una sociedad a partir de la tradición o la autoridad y tienen a perdurar. Los hechos institucionales son funciones del lenguaje.

1.2.2.Es la misma lección que aprendimos de Berger y Luckmann en un ensayo que se convirtió en obra de referencia[1]: la de la construcción social de la realidad. En diálogo con Weber y Durkheim (también con Schütz), explicaron el orden social como producto de un proceso dialéctico de externalización, objetivación e internalización, proceso en el que la dimensión lingüística es clave para entender cómo las interacciones de los individuos en la vida cotidiana, en los procesos de socialización, crean el cambio social

1.2.3.Y es la lección de Habermas: la constatación de los intereses que guían el conocimiento, que Habermas definió de forma canónica (interés técnico, práctico y emancipativo y su correlación con los diferentes tipos de saber científico), al advertir sobre el desplazamiento de la teoría del conocimiento a la teoría de la ciencia y aún más a la tecnología, un desplazamiento que afecta gravemente al conocimiento crítico y al interés emancipador[2].

1.3.Tres consecuencias para nuestro objeto de investigación.

1.3.1.No son las políticas migratorias y de asilo las que utilizan conceptos de inmigrante y refugiado como base sino, muy al contrario, son los intereses que mueven esas políticas los que construyen unas categorías que, en realidad, resultan funcionales al objetivo de las mismas. Dicho más concretamente, los instrumentos jurídicos de los que se sirven las políticas migratorias y de asilo (las leyes de inmigración y extranjería; también el Convenio de Ginebra y el protocolo de Nueva York, en el ámbito de los refugiados, esto es, del modelo de protección que suponen el reconocimiento del derecho de asilo o de la protección subsidiaria) son un poderoso medio a través del cual -y a despecho del desprecio que sostienen ciertos politólogos y sociólogos sobre la capacidad de conformación social de la dimensión normativa- se envía a la comunidad que vive bajo ese orden jurídico y político (es decir, a los ciudadanos, que son los verdaderos destinatarios de esas normas, más que los propios inmigrantes o quienes buscan refugio[3]) el mensaje de quién y por qué, en qué condiciones, debe ser reconocido como un verdadero y buen inmigrante. Quién y por qué debe ser reconocido como un refugiado. Las normas, las decisiones jurídicas contribuyen tan poderosamente como los medios de comunicación a la creación de nuestra representación sobre los protagonistas de la movilidad humana. A nuestra mirada sobre el fenómeno de la movilidad

1.3.2.Las migraciones tienen una inevitable y radical dimensión política (res política), una cuestión política radical que obliga a repensar las categorías básicas de la política en el orden interno y en el internacional.

1.3.3.La dimensión de derechos humanos, en las investigaciones sobre movilidad humana, debe ser transversal y no puede ser considerada como una cuestión adjetiva o secundaria. Dicho de otra manera, así como el Derecho, pese a ser una herramienta, no es neutral (toma posición a favor de determinado principios y valores que se concretan en los derechos humanos: no se puede ser neutral en torno a la tortura, por ejemplo), el Derecho migratorio y de asilo tampoco puede ser considerado sólo desde la perspectiva de la eficacia de sus disposiciones: no es neutral respecto a los derechos de los inmigrantes y los demandantes de asilo.

 

 

 

  1. ELEMENTOS DE LA CONFIGURACIÓN DEL MODELO DE DERECHO MIGRATORIO Y DE ASILO

 

2.1. La necesidad de una perspectiva crítica: integrar la biopolítica y la dimensión internacional -global- del mercado, junto a la geopolítica. El ejemplo de la necropolítica

2.1.1. El punto de partida del Derecho migratorio y de asilo no es el paso de fronteras y la regulación de la acogida, sino algo previo: las razones estructurales que impulsan y regulan la movilidad humana y eso apunta al desorden internacional y al mantenimiento de relaciones de colonización, incluso bajo la apariencia de cooperación al desarrollo o codesarrollo. Por eso, la dimensión internacional es parte fundamental de la respuesta jurídica.

2.1.2. Por supuesto que ello no excluye, al contrario, el estudio de la economía del control migratorio, que va más allá de la configuración de los nichos laborales para los que se considera adecuado la aportación de mano de obra extranjera controlada, oficial o clandestinamente por los agentes del mercado. También la “industria de la seguridad” que evoca el dictum de Bauman,  que denunció la política migratoria como la “industria del desecho humano”.

2.1.3. Atención especial merece la perspectiva biopolítica, en el sentido desarrollado por Foucault y Aganbem: El biopoder tiene como fin “hacer vivir y dejar morir”, y se enfoca en los procesos particulares de la vida, como natalidad, mortalidad, longevidad, reproducción, migración y enfermedad; controla un campo biológico, que se divide en una jerarquía de razas, donde se deja morir a aquellas que están en la parte inferior” y su aplicación en materia migratoria por Mbembé, como necropolítica, que insiste en las tesis de Bauman y Butler que enlazan con tesis de Arendt (vidas superfluas) y Aganbem (nudas vidas): las vidas de los inmigrantes como vidas desechables. Con atención a dos problemas específicos de construcción de refuerzo de la vulnerabilidad: las mujeres (importancia de la perspectiva de género) y los menores.

2.1.4. Además, el estudio del status y proceso de presencia de los inmigrantes, nos muestra cuatro rasgos de las políticas migratorias y de asilo: (a)la creación de un “estado de excepción permanente” (Aganbem, Lochak) predicado como (b)el status “natural” de inmigrantes y solicitantes de asilo, que supone (c)la extranjerización como status y la (d)racialización de las personas inmigrantes y solicitantes de asilo. Ese estado de excepción es una concepción que se sitúa en línea con lo que los juristas nazis denominaron en su día el “Derecho penal del enemigo”. Y, junto a ello, lo que la escuela de Copenhague de estudios críticos de seguridad ha definido como la “securitización”, esto es, el proceso mediante el cual un fenómeno político y social es comprendido a través de una “óptica securitaria” que justifica la adopción de medidas especiales que exceden el marco jurídico y los procedimientos ordinarios de decisión política. Así, el proceso migratorio se construye como un problema de seguridad, con total independencia de su naturaleza objetiva o de la relevancia específica de la supuesta amenaza.

2.1.5. A esos efectos, hay que esclarecer cómo las instituciones, las leyes, los centros de detención de migrantes y de refugiados, los tribunales, las organizaciones no gubernamentales y otras burocracias son un dispositivo para administrar, controlar y regular la vida de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados en un modo que sea funcional a la reproducción del capitalismo global. Estos análisis estudian los diferentes discursos y sus tecnologías (biopolíticas) mediante los cuales se captan a los migrantes que prometen mayor productividad y plusvalía al sistema capitalista neoliberal, ya sea por sus calificaciones laborales o por su vulnerabilidad socioeconómica a la explotación.

2.1.6. La estigmatización de inmigrantes y solicitantes de asilo procede en realidad a la configuración legal de esas categorías desde la perspectiva del riesgo o incluso más abiertamente de la amenaza (amenaza laboral, económica, social y cultural), como ya advirtiera Marx en su análisis de la noción del “campesino polaco”: por eso se utilizan adjetivos como “invasión” o “ilegales”.

 

2.2. La construcción jurídica de inmigrantes y refugiados como infrasujetos de derecho

2.2.1. Inmigrantes como no sujetos o infrasujetos

Ante todo, hay que insistir en la falacia que subyace al genérico “los inmigrantes”. Básicamente, porque no existen los inmigrantes, sino muy diferentes tipos de personas que migran, esto es, que se desplazan y por razones -por condiciones y, por tanto, por proyectos- que son diversos, aunque tengan en común algo tan sencillo como mejorar su vida, lo que apunta a un argumento muy propio de la noción liberal de derechos, el reconocimiento de la autonomía, del derecho a decidir sobre el propio plan de vida.

Ahora bien, esa autonomía que nos parece evidente reconocer como principìo jurídico básico a los ciudadanos del mundo rico, es un derecho negado a quienes no tienen la opción, esto es, a quienes no pueden elegir no ser emigrantes, salir de su propio país, por ejemplo, porque sufren persecución y está en peligro su vida, su integridad, la de su familia y el Estado no les protege frente a esa persecución o incluso las fuerzas del Estado son las que les persiguen. Pero también porque carecen de expectativas de una vida digna para ellos y sus familias, en su propio Estado, en su hogar.

Lo que quiero decir es que, en realidad, las migraciones forzadas constituyen la mayor parte de las manifestaciones de movilidad humana. Aunque sin duda hay otras maneras de ser inmigrante, aunque con frecuencia no pensemos en ellos como inmigrantes. Como ha explicado con mucha claridad Catherine Withol der Wenden[4], tan inmigrantes lo son los inmigrantes forzados, como los que llegan a otro país porque pueden hacerlo, porque pueden permitirse viajar

2.2.2. El status administrativo como condición natural: de la “ilegalidad” a la extranjerización permanente.

Un segundo y muy importante rasgo de esa construcción, como ha escrito François Gemene, es “aplicar a los inmigrantes un estatus administrativo como si fuera consustancial a la identidad de inmigrantes”[5], esto es como si se naciera inmigrante, o, aún más, inmigrante legal o inmigrante irregular, cuando estas son en todo caso categorías administrativas unilateralmente dictadas. Y, junto a ello, la identificación de los inmigrantes no ya como trabajadores, sino como un tipo particular de trabajadores extranjeros. Porque quienes realizan esta construcción no hablan de cualquier tipo de trabajadores: sólo serán reconocidos como inmigrantes los trabajadores deseados (inmigration choisie, que decía la doctrina Sarkozy, que en el fondo imitan la mayoría de las políticas migratorias de los países europeos) y mientras lo sean, es decir, mientras produzcan beneficios. Siempre que hablemos, por supuesto, del mercado formal de trabajo. Lo cual quiere decir que la teoría oficial ignora conscientemente o, peor, niega a todos los inmigrantes que no llegan como trabajadores, a las familias de los inmigrantes (que solo existen como tales miembros de su familia), o a los trabajadores inmigrantes empleados en lo que denominamos economía clandestina o sumergida, la mayor parte de ellos, irregulares o, como suele denominárseles todavía hoy en muchos círculos, trabajadores o inmigrantes ilegales. El término tiene importantes consecuencias, también simbólicas. Sirve para la función de estigmatización (de extranjerización, en la acepción más peyorativa) de esos trabajadores como un peligro, para asociarles a la delincuencia y para pretender justificar un doble proceso de discriminación: qua extranjeros y qua delincuentes. En suma: gentes que no pueden tener, no pueden aspirar a tener la condición de igualdad en derechos.

En el fondo, se trata de un proceso de construcción social de la exclusión, que fue explicado a mi juicio de forma muy clara por el discípulo de Bourdieu y especialista en sociología de las migraciones Abdelmalek Sayad con el oximoron “presencia ausente”[6], y que hoy, tras las pistas de la biopolítica y de la antropología filosófica formuladas por Foucault, Agamben y, con otros matices, Judith Butler, se sintetiza en la identificación de la concepción de la política migratoria como emblema de lo que el filósofo camerunés Achille Mbembe ha acuñado como necropolítica[7].

Se trata de una concepción de la política en la que la vida de los otros es objeto de cálculo de coste (la política migratoria suele reducirse a cifras, a cupos que expresan los inmigrantes “admisibles” y por cuánto tiempo lo son) y por tanto carece de valor intrínseco en la medida en que no resultan rentables o dejan de serlo. Se trata de una política que guarda semejanza con la política colonial, remozada con el lenguaje propio de la etapa del capitalismo neoliberal en que vivimos, en el que el proyecto de la democracia inclusiva parece quedar orillado. Por el contrario, se refuerzan los mecanismos no sólo de desigualdad, sino de exclusión y expulsión de una parte de la población respecto a los beneficios del crecimiento económico. Ese es el rasgo, la exigencia más notable del modelo de capitalismo neoliberal en esta etapa de la evolución del proyecto del mercado global, que trata de obtener una desregulación que permita liberarse incluso de la sujeción a normas básicas como las que responden a la garantía de derechos humanos elementales entendidos como universales. La vida también: la condición de ese precariado al que son conducidos los inmigrantes y en particular los irregulares, parece próxima a la de caducidad u obsolescencia programada, al igual que la de las mercancías. Por eso, he subrayado el acierto de la fórmula de Bauman al referirse a las políticas migratorias como “industria del desecho humano”. Esas son, como enseña Butler, “vidas que no importan”, vidas sustituibles o desechables.

2.2.3. El estado de excepción como lógica jurídica en Derecho de inmigración:

En otras ocasiones he acudido a la alternativa que daba título a una obra de divulgación de la jurista francesa Danièle Lochak: Migrations: état de droit ou état de siége? Porque nuestras políticas migratorias bordean de continuo esa posibilidad: crear para los inmigrantes un status jurídico que no es acorde con la exigencia plena del Estado de Derecho (igualdad y seguridad en las libertades, reconocidas en la ley y garantizadas por un poder judicial independiente) y parecen construir un cierto status de sujetos jurídicos de segunda clase, especialmente si hablamos de los inmigrantes irregulares, desde luego. El botón de muestra es la resistencia a reconocer a los menores inmigrantes no acompañados como lo que son, niños, menores. No como inmigrantes irregulares.

2.2.4. Probablemente no hay categoría como la de subordiscriminación, para explicar mejor el proceso de exclusión institucional al que se somete a buena parte de los inmigrantes forzados. La subordiscriminación es un término acuñado en el seno de la crítica jurídica feminista en los EEUU ( sobre todo por Crenshaw o CE.Mackinnon), que proponen también el de «discriminación interseccional». En nuestro país, en el ámbito de la iusfilosofía y del análisis del Derecho antidiscriminatorio, autoras como Añón, Barrére, Mestre, Solanes y Rubio han contribuido a esta conceptualización.

El status de inferioridad en la condición de sujetos del espacio público, unido a la “naturalidad” de cierta discriminación en derechos, me parece adecuado para describirla situación en que se encuentran quienes -aunque consiguen instalarse como residentes legales- siguen siendo denominados inmigrantes, ni siquiera inmigrados. Estos son dos términos que explican la diferencia entre concebir que su condición permanente es la de no dejar de ser ajenos a la sociedad que los recibe (no dejarán nunca de ser inmigrantes, e incluso se habla de “inmigrantes de segunda o tercera generación”, cuando en realidad se trata sencillamente de ciudadanos) y el status que expresa que se ha adquirido un resultado -son ya inmigrados. Aunque la referencia de una u otra manera al hecho de que son o han sido protagonistas de esa movilidad significa que quienes son newcomers, incluso si consiguen nacionalizarse y con ello adquirir la ciudadanía, nunca podrán ser como el ciudadano que lo es de cuna, el nacional de origen.

Esa condición de no sujetos del espacio público junto a la de discriminación “justificada” que viven los inmigrantes, incluso si llegan a ser residentes legales, insisto, pone de manifiesto que la mirada propia de nuestras políticas migratorias supone un elevado riesgo de hacerles vivir en la esquizofrenia democrática que, al decir de Ph.Cole, supone la existencia de status neocoloniales en nuestras democracias. El riesgo de vivir encerrados en el círculo vicioso de la invisibilidad y la desigualdad. Un círculo vicioso, porque pareciera que la invisibilidad (política, pública; al menos, un estatus de sumisión, una suerte de compromiso de no luchar por sus derechos) es la condición para acceder a la legalidad. Pero esa invisibilidad les precariza y hace inviable el objetivo de igualdad. Y cuando optan por la visibilidad, aparece límpidamente el discurso no sólo discriminatorio sino desigualitario, que utiliza la técnica jurídica de la fragmentación o multiplicación de estatus, que conllevan derechos muy diferentes, como se advierte nítidamente en la vía de la reciprocidad emprendida en nuestro país para el pacato reconocimiento del derecho al voto, en aras de una interpretación tan literal como a mi juicio mezquina del artículo 13 de la Constitución. Una técnica de fragmentación que ha multiplicado la tipología ideada por Hammar para explicar los estatus públicos en relación con la ciudadanía: de los tres estatus (ciudadanos/nacionales, extranjeros y denizens), hemos pasado hasta ocho estatus, como ha recordado Withol der Wenden (nacionales, ciudadanos de la UE residentes, ciudadanos de la UE no residentes, no UE residentes –los sujetos de la directiva 2003–, no UE temporales, demandantes de asilo, sin papeles no expulsables y sin papeles expulsables) y ello además sin tener en cuenta la estratificación entre no-UE trabajadores cualificados –los más deseables– y no cualificados y, además, la pendiente resbaladiza, la vulnerabilidad que amenaza a todos los no-UE residentes.

 

2.3. Las fronteras como espacio de no derecho y la dimensión concentracionaria, elementos definitorios de la lógica jurídicopolítica que se aplica a los solicitantes de asilo y que contribuye decisivamente a la precarización del derecho de asilo: la función de barrera jurídica que se ha ido atribuyendo a las fronteras (como han puesto de manifiesto de Lucas, o Solanes), unido al aliciente de los beneficios de la industria de seguridad fronteriza) y la creación de campos que son lugares de infraderecho, cuando no de no derecho, en continuidad con lo que sucede en las fronteras, son elementos definitorios que influyen en la precarización del derecho de asilo, cada vez más sometido a restricciones. En particular, se ha sugerido la existencia de un hilo conductor que relaciona los campos de concentración y exterminio (nazis y los estalinistas), con los campos de internamiento y de selección inmigrantes/solicitantes de asilo (hotspots) que, a su vez, para escapar al control del Derecho, son externalizados, como en su día se externalizaron las prisiones para los sospechosos de terrorismo.

 

* Este texto es un borrador. Se ruega no citar sin el acuerdo del autor.

[1] The Social Construction of Reality, 1968. Hay traducción castellana La construcción social de la realidad, Amorrortu, 1986.

[2] Recordaré que, en realidad, la pista fundamental sobre el riesgo que afecta al modelo europeo -occidental- de conocimiento racional fue ofrecida por Husserl en su clarividente La crisis de las ciencias europeas y la fenomenología trascendental (1937). Para Husserl, ese elemento básico de la cultura (no sólo occidental), desaparecería si la filosofía no pudiera generar reflexiones sobre lo universal, sino solamente sobre el ámbito de la Lebenswelt. Adorno y Horkheimer desarrollaron la crítica a la racionalidad instrumental, la colonización del conocimiento por el interés tecno-pragmático, sobre todo tras lo que se denomina el <efecto Auschwitz> (Crítica de la razón instrumental y Dialéctica de la Ilustración, ambas publicadas en 1947), que es reformulada por Habermas en su ensayo Erkenntniss und Interesse, publicado en 1968 (hay traducción al castellano: Conocimiento e interés, Taurus, 1982) y en Zur Logik der Sozialenwissenschaften, 1982 (hay traducción al castellano, La lógica de las ciencias sociales, Tecnos, 1988).

[3] Utilizo obviamente una distinción que es capital en sociología jurídica, pero también en teoría de la argumentación jurídica. Me refiero, de un lado, a la diferenciación entre funciones manifiestas y funciones latentes de las normas, formulada por Merton y aplicada por Eckhoff al análisis sociológico jurídico y, de otro, al papel capital que juega la noción de auditorio y su tipología desde el punto de vista de la construcción del destinatario de los mensajes jurídicos.  Por supuesto, todo ello implica aceptar que el Derecho, como lenguaje y sus manifestaciones -legislativas, jurisdiccionales, administrativas- es una práctica social que no responde a la existencia de verdad (del nexo de causalidad empírica o lógica, que permite el establecimiento de leyes naturales), sino a convenciones que se traducen en atribuciones de significado, como explicara agudamente Humpty-Dumpty a Alicia, en la obra de L.Carroll Alicia a través del espejo: lo importante no es lo que signifiquen las palabras, sino saber quién manda. Porque el primer atributo del poder es éste: establecer el significado de las palabras.

[4] Cfr. por ejemplo, Withol der Wenden, La Question Migratorie au XXI siècle. Migrants, Réfugiés et Relations Internacionales, Presses de la Fondation Nationale des Sciences Politiques, 2010; también, ”Las nuevas migraciones”, Sur, 23, 2016, pp.17-28.

[5] “Nous parlons des immigrés comme si leur statut administratif était consubstantiel de leur identité, et même comme si ce statut se transmettait à leurs enfants – ne parle-t-on pas d’immigrés”, “Dépasser les fracture de l’identité”, AOC, agosto de 2021: https://aoc.media/opinion/2021/07/28/depasser-les-fractures-de-lidentite-2/?loggedin=true (consultado el 2 de septiembre de 2021).

[6] Cfr. A Sayad, L’inmigration ou les paradoxes de l’alterité, Bruxelles, De Boeck-Weshael. Reimpreso en 2006 en dos volúmenes: L’inmigration ou les paradoxes de l’alterité. 1. L’illusion du provisoire. 2. Les enfants illeégitimes, Paris, Editions Raisons d’Agir.

[7] He propuesto esa interpretación, por ejemplo, en “Negar la política, negar sus sujetos y derechos (Las políticas migratorias y de asilo como emblemas de la necropolitica) | Deny the Politics, their Subjects and Rights (Migration and Asylum Policies as Emblems of Necropolitics)”, Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, nº 36/2017.