EL BUEN JURISTA: MARIANO DE SANTIS

 

Me cuento entre aquellos que piensan que para la formación de los juristas es muy útil el recurso no sólo, como es evidente, a la literatura, sino también al cine. Lo sostenemos porque estamos convencidos de que la vieja relación entre cine y Derecho ofrece recursos que abarcan prácticamente todos los problemas jurídicos[1].

He dedicado algunas páginas al retrato literario y cinematográfico de quien quizá es el modelo por antonomasia del “buen jurista”, Atticus Finch. En lo que sigue, quiero comentar otro retrato más reciente: Mariano de Santis, el protagonista del film de Paolo Sorrentino, La Grazia (2025) [2]. Pero antes, una advertencia: porque si hablamos del buen jurista, incluso del “hombre de Derecho”, dando por supuesto el género, es porque hay un primer problema en el elenco cinematográfico de esos juristas ejemplares pues, con rarísimas excepciones[3], casi todos son hombres y básicamente abogados o, como mucho, algunos jueces[4].

No es infrecuente todavía que buena parte de la clase política que alcanza la condición de miembro de las Cámaras legislativas en las democracias europeas cuente con el título de estudios superiores de Derecho. Lo que es más raro es que se trate de juristas que puedan aspirar al reconocimiento como buenos juristas, y aún más raro es que para merecer ese calificativo se atienda a su tarea como legisladores.

Sorrentino ha abordado en su filmografía a personajes políticos italianos de primera fila. Lo hizo con Andreotti en Il divo (2009) y luego con Berlusconi en su Silvio (y los otros), en 2018. En La grazia (2025), como digo, se trata de un personaje ficticio, el presidente de la República Mariano de Santis. Mariano de Santis es, al mismo tiempo, un tipo particular de político y también un particular modelo de jurista. Esa doble función permite que la reflexión que nos ofrece Sorrentino sea a la vez una muestra de lo que significa el ejercicio (¿ejemplar?) del poder y de lo que puede significar que lo ejerza un buen jurista.

Un jurista complejo

El perfil de De Santis nos lo muestra como un catedrático prestigioso de Derecho penal, autor de un manual que, por su exhaustividad, le ha valido el apelativo de “hormigón armado”. Pero también ha ejercido también como juez. Ambas cualidades, y unas convicciones muy próximas a la democracia cristiana, son las razones por las que se supone que el partido heredero de esta ideología le ha promovido a la más alta magistratura política, la presidencia de la República italiana.

De Santis se nos muestra a primera vista como lo que antes se denominaba un hombre de una pieza, personaje íntegro, un jurista que ha construido su vida desde la rectitud, la ley, la garantía de seguridad jurídica y de los derechos y que se desempeña en la cúspide el poder político armado con esas cualidades. Pero enseguida veremos que, como hombre de poder, encarna sobre todo la duda y la duda en cierta soledad, pese a que todo indica que ha delegado buena parte de sus decisiones en su hija, una brillante jurista que cuida de él hasta el extremo. Una duda que, como sostiene en uno de los diálogos clave, afecta incluso a su concepción del Derecho Penal, al que califica de “escalada hacia lo imposible”, porque imposible es a su juicio la tarea de establecer la verdad. Y es cierto: en aras de la seguridad jurídica y de la garantía de las libertades, el Derecho y desde luego el Derecho penal, no pretende establecer la verdad, sino que somete esa búsqueda a un conjunto de presunciones y restricciones, como la del non bis in idem, una regla contraria al método científico habitual en las ciencias experimentales y al principio popperiano de refutación.

En particular, sabremos que vive obsesionado por el amor a su mujer, el eje de su vida y respecto a la que le amenaza durante muchos años después de su muerte la sospecha de su infidelidad. Ese, más que el debate jurídico político sobre la eutanasia o los dos indultos que le ocupan, es el eje emocional de la película, que, como se ha dicho, nos presenta el amor como misterio, frente al cual de Santis no sólo duda, sino que busca consuelo. Pero aquí me interesan, claro, las referencias a esas tres decisiones que se ilustran sobre la pantalla con la cita a algunas de las competencias que la Constitución italiana de 1947 atribuye a su presidente. En concreto, firmar las leyes aprobadas por el Parlamento (puede ejercer una suerte de veto suspensivo y pedir a las Cámaras nueva deliberación: artículo 74) y otorgar indultos (artículo 79). En el caso de la película, se trata de tres decisiones: firmar una ley de eutanasia para su entrada en vigor, tras haber sido aprobada por el Parlamento; conceder un indulto a una mujer que, tras años de maltrato puso fin a la vida de su marido; y conceder otro indulto a un popular profesor que puso fin a la vida de su mujer, aquejada de Alzheimer. No por azar, los dos homicidios, según el testimonio de quienes los han cometido, son presentados por sus autores como actos de eutanasia, dictados por amor.

Por lo demás, en la película sobrevuela la certeza de la muerte, que se insinúa como algo más que metáfora al presentarnos a de Santis en el último semestre de su mandato, con las imágenes a menudo sombrías de su deambular por los pasillos del palacio presidencial, Il Quirinale, y en dos impactantes episodios, la recepción a un casi agonizante presidente de la república portuguesa, y la agonía de Ulises, su caballo, del que cuida el coronel de coraceros Massimo Labaro, que es su fiel asistente personal. Una historia, por cierto, evidentemente ligada también, de nuevo, al debate sobre la eutanasia. Por cierto, frente a la agonía de Ulises, lo podemos adelantar, de Santis no consigue tomar la decisión de acortarla, o, si se prefiere, decide no intervenir. A fin de cuentas, la cuestión de la muerte, la de la vida, queda sintetizada en la pregunta que el papa le lanza como la cuestión clave: “de quién son nuestros días?”. Una interrogante frente a la que de Santis no tiene respuesta.

Aunque de convicciones inequívocamente laicas, republicanas, de Santis se nos presenta también como una persona de fe y no sólo eso, sino como amigo personal del papa, a quien acude con periodicidad. Es por cierto éste, el personaje del papa, uno de los elementos en los que Sorrentino se permite en esta película algún detalle provocador, junto a la afición del presidente por la música hip-hop italiana y por el rap (algo que le acerca a su propio hijo, que ha pasado de componer música clásica a dedicarse al pop). En esa secuencia encontramos ecos de alguno de sus retratos complejos de pontífices católicos. En efecto, Sorrentino nos ha dejado provocadores y complejos retratos papales en las series de televisión dirigidas por él para HBO, como su Lennny Bernardo, el joven pontífice estadounidense Pío XIII, tan conservador como extremadamente provocador, interpretado por Jude Law en la serie The Young Pope, y sir John Brennox, un noble cardenal británico, de carácter moderado, que deviene papa Juan Pablo III a la muerte del brevísimo interregno del sucesor de Pío XIII, Francisco II, y que es el protagonista de la otra serie de Sorrentino, The new pope, al que da imagen John Malkovich.

Pues bien, en La Grazia, una de las excepciones al tono mucho más contenido de la película en relación con el exceso manierista de otras de Sorrentino, como La grande bellezza, es la figura del pontífice, un papa africano y rastafari, encarnado por el actor originario de Costa de Marfil, Rufus Doh Zeyenouin, que monta en vespa por los jardines del Vaticano y con el que de Santis mantiene una relación muy cercana. Es su amigo el papa quien le plantea a de Santis que “el futuro es un vacío” y que de Santis tiene un poder extraordinario, el de la gracia, que aquí tiene un carácter ambivalente: no sólo la facultad presidencial del indulto, a cuyo ejercicio se enfrenta de Santis en dos casos complejos y que resolverá de modo diferente entre sí, sino también a un don que tiene que ver con la suspensión de la gravedad, como explicó la gran filósofa francesa Simone Weil en los ensayos escritos en torno a 1942 y que fueron reunidos por Gustave Thibon y publicados en 1947 con el título La pesanteur et la grâce. Me refiero a la tesis ilustrada en la película con dos secuencias (la lágrima de un astronauta italiano, inmensamente solitario -una soledad que evidentemente conecta con la sensación de soledad del poder que encarna de Santis-, que flota en el espacio sin gravedad y la secuencia final, en la que es el propio de Santis quien se encuentra en ese estado de ingravidez), que entrañan no poco misterio y que parecen guiadas por lo que, para Simone Weil, es una muy particular versión del mito griego de la catábasis, un movimiento catalógico, que significa el descenso de Dios, el descenso de la gracia, que como tal no es una caída, sino la suspensión de la gravedad. Se diría, así, que  en esa secuencia final de Santis trasciende la búsqueda de ese “centro de gravedad permanente” por el que se preguntaba Battiato en una de sus más célebres canciones.

El buen jurista, ante los casos difíciles

Para lo que nos interesa en estas páginas, el jurista de Santis, lo recuerdo al lector, no es un abogado, ni tampoco es un juez al uso. Y por eso me interesa su perfil, pues nos da la oportunidad de confrontar otro modelo de buen jurista, distinto del perfil del abogado o del juez.

El buen jurista y político que es de Santis no puede dejar de dudar ante lo que en teoría de la argumentación jurídica y moral se denominan casos difíciles. Más aún si lo que se afronta es uno de los que llamamos casos trágicos[1]. Aunque la distinción entre casos fáciles y difíciles es objeto de un profundo y profuso debate, en el que sobresalen posiciones como la de Dworkin, para quien en un Estado de Derecho siempre hay una respuesta jurídica correcta (en términos jurídico constitucionales), e incluso hay quien postula que la tipología es más amplia, suele convenirse que nos hallamos ante casos fáciles cuando nuestra tarea consiste en llevar a cabo la subsunción lógica del caso que se somete a nuestro juicio en la base normativa que nos ha propuesto el legislador: aquí, se puede decir, no hay interpretación jurídica (in claris non fit interpretatio), sino mera aplicación de la ley en el caso concreto. El juez, el abogado, en esos casos, no toma decisiones, sino que realiza la deducción que conocemos como silogismo jurídico. Por el contrario, el jurista se encuentra ante un caso difícil, cuando existen dudas que afectan a cuál es la premisa normativa a la que se debe recurrir (porque hay varias posibles y contrarias entre sí, o porque aparentemente no hay ninguna), o bien porque no es fácil establecer con claridad los hechos, o incluso porque se dan ambas situaciones. La teoría jurídica dominante sostiene que en un Estado de Derecho “siempre es posible hacer justicia por medio del Derecho” y, por tanto, que no hay una ilimitada discrecionalidad del juez si quiere fallar conforme a Derecho, sino una tarea más compleja, que lleva a algunos teóricos a postular el modelo del juez “Hércules”, pero que no lo sitúa jamás por encima del legislador, al menos, no del legislador constitucional. Aunque es bien cierto que la decisión sobre la conformidad con ese legislador constituyente remite a un órgano de carácter jurídico-político, el Tribunal Constitucional, entendido como legislador negativo, puesto que su tarea no es decir qué se debe decidir en términos constitucionales, sino excluir las decisiones no constitucionales.

Pero hay también situaciones que podemos calificar de casos trágicos, aunque esa hipótesis supone negar lo que he calificado como doctrina dominante en un sistema jurídico como el que es propio de un Estado constitucional de Derecho. La idea de que sean posibles esas situaciones implica aceptar que no es cierto que el Derecho propio de un Estado de Derecho ofrezca siempre una respuesta correcta o, si se prefiere, que hay supuestos en los que el sistema jurídico -incluso la operación jurídica de ponderación de las normas y principios atinentes al caso- no permite ofrecer razones excluyentes. Esto es, como sostiene Atienza, que hay situaciones en las que lo que ha dispuesto el legislador -incluso el constituyente- no permite llegar a una solución que, en esos casos concretos, no impliquen sacrificar valores fundamentales desde el punto de vista jurídico y moral. En realidad, la existencia de casos trágicos como posibles situaciones a las que se enfrenta el juez es evidente, si hablamos en el sentido moral, esto es, para referirnos a aquellas situaciones en las que la solución jurídicamente correcta choca con las exigencias de la conciencia del juez, tal y como propuso hace años Javier Muguerza en un interesante artículo[2]. Hablar en cambio de casos trágicos en el sentido estrictamente jurídico es una tesis fuerte que algunos han ilustrado con la referencia a un argumento que, en estos días, cobra particular actualidad: la contradicción entre el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución, pero sujeto a la distinción entre ciudadanos y extranjeros tal y como establece el artículo 13 en sus apartados 1 y 2, y el universalismo ético, al que repugna la limitación en el reconocimiento de derechos a los extranjeros[3].

La gravedad y la gracia en la tarea del jurista

En lo que aquí nos afecta, en el caso de la ley de eutanasia que el presidente de la República debe firmar o remitir a un nuevo debate de las Cámaras, y aunque la decisión de De Santis no es la de un juez, sino en cierto modo la de un legislador, nuestro protagonista se encuentra ante un caso jurídicamente difícil y, quizá en términos morales, un caso trágico: como jurista, sabe que hay premisas constitucionales difíciles de conjugar, el derecho a la vida y el derecho a la libertad, a la autonomía personal. Sabe que firmar la ley le hará arrostrar la crítica de quienes (como los católicos que siguen la doctrina de su iglesia, tal y como le recuerda el papa en su conversación) sostienen que el bien jurídico al que sirve el Derecho es la defensa de la vida. Pero, al mismo tiempo, como jurista y como político laico, entiende que la libertad es el bien jurídico superior y entiende que el derecho a la vida puede entrar en conflicto con él, en determinados casos y, sobre todo, que a nadie se le puede imponer el deber de vivir. Pero el dilema al que se enfrenta, en términos morales, sí es un dilema trágico: en cuanto hombre de leyes y jurista laico, teme que si no firma la ley le puedan acusar de torturador, tal y como parece sugerirnos las secuencias que nos revelan su propia inacción ante la agonía de su caballo Ulises: de Santis no es capaz de adoptar la decisión de poner fin a su sufrimiento. Pero como creyente, no puede apartar la consideración de que autorizar la eutanasia es autorizar un homicidio, el pecado mortal contra la vida. Finalmente, de Santis se somete al criterio de buen jurista de su hija, que entiende que el conflicto de bienes jurídicos que plantea la ley de eutanasia (lo cierto es que no acabamos de conocer en detalle el texto aprobado por las Cámaras) está bien resuelto en los términos de la garantía de la libertad individual, siempre que se respeten determinadas precauciones[4]. Creo que, de esa manera, un poco por la puerta de atrás y malgré soi, paradójicamente el personaje de Sorrentino, como he apuntado antes, consigue hurtarse a la gravedad -el peso del Derecho- y alcanzar la gracia.

Las decisiones que tocan a los dos indultos sometidos al presidente de Santis tienen, sí, los rasgos de dos casos difíciles y son resueltos de manera opuesta, con la significativa intervención no sólo del propio presidente, sino también de su hija, pues cada uno de ellos se entrevista en prisión con cada uno de los dos homicidas. Tras la conversación con la mujer que asesinó a su marido tras años de violencia sexual, pero que sostiene ante de Santis que el suyo fue un acto de piedad (una eutanasia), un acto de amor, para poner fin a la obsesión enfermiza que le llevaba al maltrato y que le degradaba a sí  mismo, de Santis le otorgará el indulto. Parece pesar en su criterio no sólo la respuesta ante una situación continuada de maltrato (que, claro, a un penalista agudo como de Santis, no le permitiría perdonar sin más un homicidio), sino la sinceridad del alegato de esta mujer, su piedad y amor por su marido. Por el contrario, se lo denegará al profesor que asesinó a su mujer enferma de Alzheimer y que en puridad no pidió el indulto, sino que lo han solicitado por él numerosas firmas de ciudadanos que son admiradores suyos. En este segundo caso, es Dorotea de Santis quien interroga a fondo al profesor y concluye que no ha sido tal, un acto de piedad, sino un homicidio deliberado. que no debe ser objeto de indulto y el presidente se somete a su criterio. Luego sabremos que el propio profesor decidirá solicitar el indulto al nuevo presidente.

De Santis, concluyo, no es el modelo de buen jurista que nos ofrece Atticus. Carece de la épica y del romanticismo que rodea al abogado de Matar a un ruiseñor, de su caracterización como un héroe tranquilo, al servicio de los derechos civiles de los más débiles, a cuya causa sacrifica el resultado de incomprensión por parte de la sociedad a la que pertenece. El personaje de Sorrentino sigue siendo, tras su experiencia como juez y en el desempeño de la presidencia, un estudioso del Derecho que, pese a la importancia de la seguridad jurídica y de una arquitectura conceptual que está al servicio de ese fin, y también como penalista de convicción garantista, al servicio de la primacía de los derechos, mantiene el espíritu de la duda propio de un intelectual, aunque eso le lleve a la parálisis a la hora de adoptar decisiones. Como escribía Peter Bradshaw en su crítica en The Guardian, de Santis está atravesado sobre todo por una duda que no consigue resolver, la que afecta a la infidelidad de su mujer y es amargamente consciente de que, tras toda una vida dedicada a establecer los hechos relevantes para el Derecho, la vida se burla de su ignorancia sobre el único hecho que le importa. Pero, a la postre, ¿qué importa? ¿cómo saber quiénes son los dueños de nuestros días? [5]. La película finaliza con esa secuencia en la que el presidente parece vivir, como he señalado antes, su momento de gracia, de ingravidez, quizá también porque ha decidido delegar en otros, bien que, en otros muy calificados, incluso mejores juristas que él, como su hija Dorotea. A la postre, como nos proponía Harper Lee en su Ve, pon un centinela, en la que el jurista Atticus Finch es mejorado por la jurista que es su hija, Jean Louise “Scout” Finch, el buen jurista no es tanto Mariano de Santis, sino la buena jurista, su hija, Dorotea de Santis.

NOTAS

[1] Me permito la remisión a J DE LUCAS, ”Comprender el Derecho desde el cine”, Teoría y Derecho, nº 15/2014, pp.101-122 https://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/121/117

[2] Me parece interesante adelantar ya que, en uno y otro caso, a mi juicio, quien emerge finalmente como modelo de buen jurista son dos mujeres, hijas de esos protagonistas de ficción: la abogada Jean Louise Finch (la Scout que conocimos en Matar a un ruiseñor y a la que reencontramos en la discutida precuela Ve y pon un centinela) y la también abogada y que ejerce de consejera para de Santis, su hija Dorotea de Santis, a cuyo mejor criterio jurídico se rinde el protagonista de La Grazia.

[3] Quizá entre esas excepciones se encuentra una abogada de ficción, Amanda Bonner, encarnada por la sin par Katharine Hepburn en la clásica comedia judicial Adam’s Rib (La costilla de Adán) dirigida por George Cukor en 1949 y sobre la que recomiendo el libro de 2025 de J. M Company e Ignacio Cort, La costilla de Adán, en la colección Cine y Derecho de la editorial Tirant. Más recientemente, Erin Brockowiz-Ellis, una abogada real, campeona de la lucha por el medio ambiente en una pequeña comunidad, enfrentada al poder de una multinacional, y a la que se dedica la película Erin Brockowiz (2006) dirigida por Soderbergh, que encarnó Julia Roberts. Es el caso real también de la abogada y luego magistrada del Tribunal Supremo de los EEUU, Ruth Bader Ginsburg, a la que está dedicada la película On the Basis of Sex (Una cuestión de género), dirigida por Mimi Leder en 2018 y encarnada por Felicity Jones, sobre la que recomiendo el libro de la profesora Ana Rodríguez, Una Cuestión De Género. Ruth Bader Ginsburg o La Lucha Por La Igualdad, también en la colección Cine y Derecho de Tirant. Quizá podríamos incluir a otra abogada de ficción, Anne Talbot, la abogada criminalista protagonista de la película de 1989 dirigida por Costa Gavras, Music Box (La caja de Música), encarnada a su vez por Jessica Lange. Y, asimismo, el personaje de la magistrada Fiona Maye, la protagonista de la excelente novela de Ian Mc Ewan Children Act (La ley del menor), que fue llevada al cine por Richard Eyre en 2017, con el mismo título, con Emma Thomson en el papel protagonista.

[4] Además de Atticus Finch, me parece muy digo de rescatar la dimensión de abogado del que luego fuera presidente Lincoln, realzada por John Ford en su película de 1939, The Young Lincoln. Más recientemente, es muy interesante el personaje del abogado Frank Galvin, un antihéroe aparentemente nada ejemplar, protagonista del film dirigido en 1982 por Sidney Lumet, The Verdict (Veredicto final) y encarnado por Paul Newman. Entre los jueces que nos ofrece la gran pantalla mencionaré, claro, a Dan Haywood, el juez que encarnó Spencer Tracy en el clásico de 1961 Judgement at Nuremberg (Vencedores y vencidos), dirigido por Stanley Kramer y sobre el que recomiendo otro de los libros de la colección Cine y Derecho, en este caso, el de Francisco Muñoz Conde y Marta Muñoz, Vencedores o vencidos (2003). Añadiré como sugerencias la lectura del ensayo de Benjamín Rivaya “El juez en el cine”, en el libro colectivo Las profesiones jurídicas en el cine. Paseos por el centro histórico y por el extrarradio, coordinado por Antonio José Quesada, Colex, 2024, y la monografía de José Ramón Narváez, Los jueces en el cine, (Iustitia, 2022). A mi juicio, sobre el tratamiento cinematográfico del juez sigue siendo muy interesante el que, en su día -hace más de cincuenta años- fuera innovador ensayo de Vincenzo Tomeo, Il giudice sullo schermo. Magistratura e policia nel cinema italiano (Laterza, 1973). Por supuesto, este elenco no incluye a un tipo particular de jurista que encontramos en el cine, el ciudadano que, en cumplimiento de un deber cívico, asume el papel de jurado. Es el caso del inmortal retrato que nos ofrece Sidney Lumet en 12 hombres sin piedad (1957), un asunto revisitado por Clint Eastwood en su Juror#2 (2024).

[5] Cfr. ATIENZA, “Los límites de la interpretación constitucional. De nuevo, sobre los casos trágicos”, Isonomía, nº 6, 1997, pp 7-30.

[6] MUGUERZA, “El tribunal de la conciencia y la conciencia del tribunal (una reflexión ético-jurídica sobre la ley y la conciencia” Doxa, nº 15-16, 1994, pp. 535-559.

[7] Por mi parte, y como sostuve en su día, difiero a fondo de las tesis sostenidas por L. Hierro, que considera que la distinción entre ciudadano y extranjero no es relativizable para ningún ordenamiento jurídico, pero difiero también de la propuesta de Atienza, que acepta esa tesis y la pone como ejemplo de contradicción con las exigencias del universalismo ético y, por tanto, la considera un ejemplo de caso trágico. Creo que ambos se equivocan, porque parecen no tener en cuenta lo que establece el apartado 1 del artículo 10 de la Constitución, que afirma el carácter fundante y limitador que tiene la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes para la competencia del legislador. A lo que se añade lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo y que supone la remisión de nuestro ordenamiento constitucional a una instancia jurídica superior, la del Derecho internacional de los derechos humanos, como criterio interpretativo, en la medida en que nuestro ordenamiento jurídico incorpore los instrumentos jurídicos internacionales de ese sistema. Y no sólo eso: en la medida en que las decisiones jurídico constitucionales en materia de derechos humanos son revisables por una instancia internacional, como el Tribunal europeo de derechos humanos, con arreglo a criterios interpretativos que no se encuentran sometidos a la interpretación constitucional de nuestro alto tribunal como último criterio.

[8] Está claro que no parece que la ley italiana de eutanasia que se plantea de modo ficticio en el film, alcance lo dispuesto en la ley española, la LO 3/2021. Por mi parte, desde la experiencia como ponente en el Senado en el debate sobre esa ley, y en coincidencia con constitucionalistas como PRESNO LINERA y penalistas como CARBONELL MATEU, he sostenido que la LO.3/2021 de regulación de la eutanasia (LORE) define un verdadero derecho fundamental: cfr. DE LUCAS, “La ley orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia a debate”, Teoría y Derecho, nº 29; también, “Libres hasta el final”, revista DMD, 2023/11, pp.1-7 y “Una conversación con Juan Carlos Carbonell sore la eutanasia”, en VV. AA., Estudios penales en homenaje al profesor Juan Carlos Carbonell Mateu, Tirant, 2025, pp. 827-836.

[9] Cfr. https://www.theguardian.com/film/2025/aug/27/la-grazia-review-paolo-sorrentino-toni-servillo.

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