Resumo aquí en primer lugar media docena de precauciones conceptuales y metodológicas que podrían ser de utilidad para quienes quieran comenzar a investigar en el ámbito de las migraciones (1) y, en segundo lugar y más específicamente, algunas otras (2) para quienes quieran estudiar las políticas migratorias y sus instrumentos jurídicos
1.MEDIA DOCENA DE PRECAUCIONES COMUNES EN ESTUDIOS MIGRATORIOS
- Atención a la división entre hecho y valor: en las migraciones no hay hechos brutos, sino hechos institucionales
- Las migraciones son un fenómeno social total: esa es la lección de la escuela de Mauss, que previene contra la tentación de reducirlas a una única dimensión (suele ser la laboral-económica) ignorando las demás: la cultural, la ideológica, la política.
- Es importante asimismo la constatación de que las migraciones, aunque obviamente revistan características diferentes conforme al contexto histórico, no son un fenómeno coyuntural, sino una constante histórica, incluso en las grandes narrativas.
- Las migraciones son un. fenómeno típicamente global, en el sentido de su alcance mundial, aunque los procesos migratorios puedan variar según contextos regionales.
- Las migraciones son ante todo un hecho político, una cuestión política radical que obliga a repensar las categorías básicas de la política en el orden interno y en el internacional: ciudadanía y soberanía, por ejemplo.
- La dimensión de derechos humanos, en las investigaciones sobre movilidad humana, debe ser transversal y no puede ser considerada como una cuestión adjetiva o secundaria
2.PRECAUCIONES EN EL ESTUDIO DE LAS POLÍTICAS MIGRATORIAS Y DE ASILO
2.1. Una alternativa inicial: inmigrantes y solicitantes de asilo, como sujeto y no como objeto de la investigación
2.2. Debe primar una perspectiva crítica: integrar la dimensión jurídica y políotica con la antropología cultural, la biopolítica y la dimensión internacional -global- del mercado, junto a la geopolítica. Un ejemplo de esa utilidad de la apertura a perspectivas disciplinares diversas es la necropolítica.
2.2.1. El foco para ele studi de las políticas migratorias no es tanto la cuestión del paso de fronteras y la regulación de la acogida, sino ante todo las razones estructurales que impulsan y regulan la movilidad humana. Eso apunta al desorden internacional y al mantenimiento de relaciones de colonización, incluso bajo la apariencia de cooperación al desarrollo, o codesarrollo.
2.2.2. Por supuesto que ello no excluye -todo lo contrario- el estudio de la economía del control migratorio, que va más allá de la configuración de los nichos laborales para los que se considera adecuado la aportación de mano de obra extranjera controlada, oficial o clandestinamente, por los agentes del mercado. También la “industria de la seguridad” que evoca lo de Bauman, la “industria del desecho humano”.
2.2.3. Atención especial merece la perspectiva antropológica -de antropología cultural- y biopolítica, en el sentido desarrollado por Foucault y sobre todo por Aganbem: El biopoder tiene como fin “hacer vivir y dejar morir”, y se enfoca en los procesos particulares de la vida, como natalidad, mortalidad, longevidad, reproducción, migración y enfermedad; controla un campo biológico, que se divide en una jerarquía de razas, donde se deja morir a aquellas que están en la parte inferior”. Por eso conviene tener en cuenta su aplicación en materia migratoria por Mbembé, como necropolítica, que insiste en las tesis de Bauman que enlazan con tesis de Arendt (vidas superfluas) y Aganbem (nudas vidas): las vidas de los inmigrantes como vidas desechables (algo sobre lo que ha insistido Butler). Con atención a dos problemas específicos de construcción de refuerzo de la vulnerabilidad: las mujeres (importancia de la perspectiva de género) y los menores.
2.2.4. Además, el estudio del status y proceso de presencia de los inmigrantes, nos muestra varios rasgos característicos de las políticas migratorias y de asilo: (a) la creación de un “estado de excepción permanente” (Aganbem, Lochak) predicado como el status “natural” de inmigrantes y solicitantes de asilo, que supone (b) la extranjerización como status y la (c) racialización de las personas inmigrantes y solicitantes de asilo. Ese estado de excepción es una concepción que se sitúa en línea con lo que los juristas nazis denominaron en su día (d) el “Derecho penal del enemigo”. Y, junto a ello, lo que la escuela de Copenhague de estudios críticos de seguridad, tal y como ha explicado muy bien Gemma Pinyol, ha definido como (e) la “securitización”, esto es, el proceso mediante el cual un fenómeno político y social es comprendido a través de una “óptica securitaria” que justifica la adopción de medidas especiales que exceden el marco jurídico y los procedimientos ordinarios de decisión política. Así, el fenómeno migratorio se transforma en un problema de seguridad, con total independencia de su naturaleza objetiva o de la relevancia específica de la supuesta amenaza.
2.2.5. A esos efectos, hay que esclarecer cómo las instituciones, las leyes, los instrumentos administrativos entre los cuales tienen particular importancia los centros de detención de migrantes y de refugiados, pero también los tribunales, y otras burocracias (en las que incluyo a buena parte de las ONGs que se desarrollan en el marco de la subvención) son un dispositivo para administrar, controlar y regular la vida de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, en un modo que sea funcional a la reproducción del capitalismo global. Como se ha subrayado, estos análisis estudian los diferentes discursos y sus tecnologías (biopolíticas), mediante los cuales se capta a los migrantes que prometen mayor productividad y plusvalía al sistema capitalista neoliberal, ya sea por sus calificaciones laborales, o por su vulnerabilidad socioeconómica a la explotación.
2.2.6. La estigmatización de inmigrantes y solicitantes de asilo es un elemento presente en todas las configuraciones legales de esas categorías desde la perspectiva del riesgo, o incluso más abiertamente de la amenaza (amenaza laboral, económica, social y cultural), como ya advirtiera Marx en su análisis de la noción del “campesino polaco”: por eso se utilizan adjetivos como “invasión” o “ilegales”.
2.3. Un elemento definitorio de la lógica jurídicopolítica que se aplica a los solicitantes de asilo y que contribuye decisivamente a la precarización del derecho de asilo es la dimensión concentracionaria, la creación de campos que son lugares de infraderecho, cuando no de no- derecho, en continuidad con lo que sucede en las fronteras. Hay un hilo conductor que relaciona los campos de concentración y exterminio (nazis y los estalinistas), con los campos de internamiento y de selección inmigrantes/solicitantes de asilo que, a su vez, para escapar al control del derecho propio, esto es, de las normas del Estado de Derecho, son externalizados, como en su día se externalizaron las prisiones para los sospechosos de terrorismo.