Ser madre, o padre, no es un derecho. En todo caso, es un deseo, una expectativa. Como tal, puede ser legítimo, siempre que no se utilice a nadie como un objeto, como un medio y siempre que no se cause un daño a terceros. Pero no entra en la exigibilidad y garantía que hemos dispuesto para los derechos. Dejando aparte traumas personales o deseos profundos con los que es posible empatizar, un deseo no es un derecho. Una frustración personal o familiar no justifica l existencia de un derecho. Aunque se tenga todo el dinero y la influencia de una o uno de esos personajes que conocemos como celebrities, de esos que gustan airear o incluso hacer negocio con los detalles más íntimos de su vida personal.
Para quienes no les resulta posible realizar ese deseo por la vía biológica más sencilla, por diferentes razones que configuran una casuística considerablemente compleja, las técnicas bioreproductivas han abierto alternativas, lo que en principio hay que saludar como buena noticia. Ahora bien, no es unánime la respuesta que ofrecen los diferentes ordenamientos juridicos ante las distintas posibilidades de reproducción artificial y muy concretamente ante lo que conocemos como modalidades de gestación subrogada (que, en muchos casos, se justan en realidad a los denominados «vientres de alquiler)»).
Una primera consideración que me gustaría subrayar es que, existiendo como existe la posibilidad legal de la adopción -también la adopción internacional-, que en buena parte de esos ordenamientos, como el español, está muy regulada, sometida a estrictas reglas para garantizar el respeto a los derechos de todas las partes implicadas, y existiendo como existen millones de casos de niños que tienen difíciles expectativas de vida y cuya suerte mejoraría si son adoptados, la práctica de la gestación subrogada exige, a mi juicio, un plus de justificación. Dicho de forma simplista, creo que en la respuesta jurídica ante esas expectativas de maternidad o paternidad debería primar la adopción por sobre el empeño de que la filiación sea biológica, un empeño que puede parece demasiado próximo al capricho, si existe la alternativa de la adopción. Bien es verdad que el lógico régimen garantista de las adopciones -no digamos de las internacionales- puede dilatar considerablemente en el tiempo ese proceso.
En nuestro país, el régimen legal es claro: no hay lugar a la gestación subrogada, sea con elementos biológicos de los padres que la contratan, o no. El legisiador -con muy buen criterio a mi juicio- entendió que los supuestos de gestación subrogada altruista -aquellos en los que no media ningún tipo de pago a la madre gestante- son más bien escasos y que en la mayoría de supuestos nos encontramos ante prácticas de <vientres de alquiler>, que reúnen indiscutibles elementos de explotación de las mujeres gestantes y que no garantizan que el bebé no sea tratado como una mercancía más. Se trata de supuestos en los que hay un grave riesgo de que infrinjan un principio kantiano básico (una de las modalidades del imperativo categórico), que inspira todo Derecho míimamente garantista: la prohibición de tratar a ningún ser humano como un instrumento, un medio, un objeto.
En todo caso, es preciso reconocer que esta prohibición no resuelve el problema que plantean los padres o madres españoles que , individualmente o en pareja, acuden a países donde es legal la gestación subrogada y una vez nacido el bebé, lo traen de vuelta a España, lo que supone la necesidad de inscribirlo legalmente en nuestro país. Porque está claro que en todos estos procesos debe haber una prioridad sobre cualquier deseo o incluso sobre cualquier otro derecho: proteger el interés superior del menor, es decir, del bebé en cuestión.
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Una celebrity que compra un niño por gestación subrogada, finge salir de un parto con una imagen en silla de ruedas cuando no ha parido al bebé que lleva en brazos y da el reportaje a su revista de cabecera se parece demasiado a un negocio y demasiado poco a un derecho. Por no hablar del niño-regalo o muñeco y de la dudosa falta de respeto a sus derechos y a los de la madre gestante. Luego hemos sabido que se trataba del cumplimiento del deseo de su hijo de tener a su vez otro hijo. Habría así una forma extraña de piedad filial y de duelo que, en lo personal, puede ser comprensible. pero n hablemos de derechos: los deseos de una sexagenaria rica no pueden confundirse con derechos