¿Tenemos derecho a la ciencia? Versión ampliada del artículo publicado en La Vanguardia, 13 de diciembre de 2021

Un argumento del discurso que pronunció el president Puig en el acto institucional de conmemoración de la Constitución, celebrado el pasado 6 de diciembre en la sede de Casa Mediterráneo en Alicante, me llamó la atención y me hizo pensar, a su vez, en el significado de las distinciones acordadas este año por el Consell a la defensa de los derechos y las libertades constitucionales que, desde que se crearon hace tres años, se entregan en este día. En efecto, el president destacó que hay una palabra que sólo se menciona una vez en el texto constitucional y que, sin embargo, tiene una relevancia enorme, la ciencia. Esa referencia se encuentra en el artículo 44.2 de la Constitución, en cuyo apartado segundo se puede leer: «Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general».

¿Tiene sentido sostener que uno de los derechos humanos es el derecho a la ciencia, a la investigación científica? En principio, la interpretación literal y contextual del texto constitucional no permiten proponer que la ciencia y la investigación sean un derecho entre los enunciados en la Constitución. Por ejemplo, es evidente la diferencia respecto a lo que el primer apartado del mismo artículo 44 establece sobre la cultura, enunciada como un derecho de todos (“Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho). No hay tal afirmación en lo que se refiere a la ciencia y a la investigación científica que, por tanto, no son presentadas en sentido estricto como un derecho de todas las personas. Si a eso añadimos que este artículo se sitúa en el capítulo tercero del título primero, que se titula  “De los principios rectores de la política social y económica”, parece claro que los constituyentes no los concibieron como derechos en sentido estricto, sino como principios, criterios orientativos, sí, pero que carecen de la garantía, de la resistencia protegida que se atribuye a los derechos. Lo deja claro el artículo 53, en el capítulo cuarto, donde se exponen las garantías de los derechos fundamentales, esto es, su protección eficaz. Así, en el apartado 3 de ese artículo se atribuye a los principios una garantía y eficacia, por así decirlo, de segundo orden: “El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”.

Sin embargo, cualquiera que conozca, por ejemplo, los trabajos de Mikel Mancisidor, profesor de Derecho Internacional y miembro del comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (cfr. por ejemplo), sabe que el derecho a la ciencia está proclamado como tal en el artículo 27 de la Declaración de 1948 y en el apartado 1.b del artículo 15 de los Pactos de derechos conómicos, sociales y culturales de 1966, si bien, como él mismo afirma, se trata del “gran desconocido”. Así lo explica el mismo Mancisidor, en una entrevista reciente: “estaba ya en la declaración de 1948 como derecho a participar en el desarrollo científico y a beneficiarse de sus aplicaciones materiales. Lo que pasa es que estaba muy escondido y olvidado, y la Unesco empezó a rescatarlo a principios del siglo XXI. Posteriormente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hizo lo propio con la adopción de este comentario general del que yo he sido correlator en los últimos años”. Se refiere Mancisidor a la importante Observación General no 25/2020, del Comité de los DESC, relativa a “la ciencia y los derechos económicos,
sociales y culturales” . Por ejemplo, el apartado 15 de esta Observación actualiza y explica los contenidos de este derecho: “El derecho a participar en el progreso científico y sus aplicaciones y gozar de sus beneficios comprende tanto libertades como derechos. Las libertades incluyen el derecho a participar en el progreso científico y a disfrutar de la libertad indispensable para la investigación científica. Los derechos comprenden el derecho a gozar, sin discriminación, de los beneficios del progreso científico. Esas libertades y derechos implican obligaciones no solo negativas, sino también positivas, para los Estados”. El ejemplo que aduce me parece muy ilustrativo: “El mejor ejemplo actualmente sería el del acceso a las vacunas de la covid y el reto de que este sea universal y sin discriminación”.
Es evidente, pues, que desde el punto de vista del Derecho internacional de los derechos humanos, la respuesta a la pregunta inicial es afirmativa: sí, existe un derecho humano a la ciencia y a la investigación científica, con los perfiles que acabo de recoger.
Dicho eso, ¿debemos incorporar ese derecho a nuestra Constitución?
En estos días se ha hablado de la Constitución y sus posibles reformas. Por cierto: contra el tópico tan frecuente entre periodistas, políticos y ¡ay! profesores, me gusta insistir en que nosotros tenemos Constitución, no <Carta Magna>: aquí no hubo ningún rey soberano, haciendo concesiones graciosas a sus súbditos. La Constitución, muy al contrario, emana directamente de la soberanía de los ciudadanos, del pueblo. Pero volvamos al asunto. Entre las propuestas de reforma, no ha faltado la reclamación de conseguir que algunos de los derechos enunciados en el capítulo tercero -por ejemplo, salud (artículo 43); vivienda (artículo 47) y, por qué no, medio ambiente (artículo 45)- tengan el mismo rango de garantía y eficacia que los del capítulo segundo. ¿Qué decir de la ciencia y de la investigación científica?
La pandemia y la crisis climática han puesto de manifiesto con meridiana claridad que la mayor esperanza con la que contamos frente a los desafíos que ponen en serio riesgo nuestra supervivencia, viene de la investigación científica, de la ciencia. Los avances conseguidos por la comunidad científica tienen, además, una gran trascendencia en el día a día de cada uno de nosotros. Y ello, en buena medida, a partir de la investigación básica, también por lo que se refiere a ciencias sociales y humanidades, no lo olvidemos. Una investigación que en más de un 70% se lleva a cabo en las universidades. Quizá donde nos resulta más evidente hoy es en el campo de las ciencias de la vida, en particular en la biomedicina, un ámbito en el que la garantía eficaz de derechos básicos -la vida, la salud- avanza de la mano del progreso científico.

Y ahí es donde enlazo con las distinciones que ha otorgado el Consell de la GVA en este año. Porque, además de reconocer la admirable labor de la plataforma de ONGs Sense Llar, por su abnegada y constante lucha por los sin techo (quienes no tienen derecho a la vivienda), estos premios que, recuerdo, tienen como argumento la defensa de los derechos y las libertades constitucionales, han recaído en tres personas excepcionales, los profesores Ana Lluch, Avelino Corma y Francis Martinez Mojica, representantes de la ciencia y la investigación, cuya promoción constituye un deber de los poderes públicos. La ciencia y la investigación quedan así reafirmadas como expresión del interés general, porque hacen posible la mejor garantía de los derechos. Lo que significa que todos tenemos derecho a que ciencia e investigación sean objeto de promoción. Eso se concreta, como recordaron los propios premiados, en inversiones. Pero, como también insistieron los premiados, sin la coordinación entre el gobierno central y las Comunidades autónomas y, sobre todo, sin el concurso de la iniciativa privada, será imposible alcanzar el objetivo del 2% del PIB. Por eso me parece que acierta en su insistencia la ministra Morant, cuando subraya que hay que apostar por “acompañar a las empresas” para crear más “cultura de la ciencia” y conseguir ese objetivo. Una colaboración que es idea clave en el sistema científico: recordemos que la característica fundamental de la ciencia es, debe ser, constituir una comunidad abierta, y hoy se subraya la importancia que tiene para el progreso científico que esa comunidad sea capaz de conjugar esfuerzos de equipos multi y transdisciplinares.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2022 dedican a ciencia e innovación la mayor inversión en la historia de nuestro país, tal y como explicó la ministra Diana Morant: el presupuesto del ministerio de Ciencia e Innovación para 2022 es de 3.843 millones de euros; un aumento del 19% respecto a los de 2021, que casi duplica la cifra de 2020. Por ejemplo, se destinan 2.854 millones de euros a fomento y coordinación de la investigación científica y técnica y 200 millones de euros para el Programa Invierte. También los presupuestos de la Comunidad Valenciana: así, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se destinarán más de 14,6 millones de euros dentro de los Planes Complementarios de I+D+I. Además, por ejemplo, se atribuyen 28,3 millones de euros a programas para atraer, retener y consolidar talento humano y mejorar el trabajo de nuestros investigadores e investigadoras. Pero hace falta más: hay que tener en cuenta que aún nos encontramos por debajo de la media de la UE en este capítulo. En efecto, la media europea del gasto en I+D estaba en 2019 en el 2,23% del PIB. En España, sólo el 1,25%.

La ciencia no sólo es un derecho. Es, debe ser, un poderoso instrumento al servicio de los derechos humanos. Así lo entiende la Agenda 2030, que ha creado un foro colaborativo sobre ciencia, tecnología e innovación para los ODS y una plataforma ‘online’ desde la que compartir conocimiento tecnológico. Todo esfuerzo por aumentar la inversión en ciencia e investigación y ponerla al servicio de estos objetivos es poco, porque lo que se dedica a ello no es gasto. Y no sólo porque incremente nuestra riqueza: porque es inversión en nuestros derechos, en mejorar las condiciones de vida de todos nosotros.

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