¿Un nuevo derecho en la Declaración Universal de derechos humanos? (A propósito de la iniciativa de BirdLife, en su carta al Secretario General Antonio Guterres) (publicado en Samaruc Digital, 23 abril 2020)

Puede que uno de los efectos más relevantes de la pandemia es que podemos visibilizar hasta qué punto la salud es un bien común, en el sentido más radical del término. No ya un bien de todas las personas, sino ligado a la vida misma y, por tanto, al equilibrio de la vida en el planeta. Por eso me parece tan importante la iniciativa lanzada por la ONG BirdLife, a través de una carta dirigida al Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, para incluir en la Declaración Universal de derechos humanos un artículo 31 que incorpore el derecho al medio ambiente

No creo que la importancia de esta iniciativa resida en su viabilidad; desde luego, no a corto plazo. La ONU y sus agencias, con todas sus bondades, es una impresionante estructura burocrática que funciona mediante un complejísimo equilibrio de poderes que tienen que ver, lamentablemente, con una distribución muy desigual de los recursos en el mundo y, sobre todo, del poder mismo en el seno de la organización, tal y como refleja la estructura misma de su órgano clave, el Consejo de Seguridad. En estos momentos, además, en los que la geopolítica parece inmersa en una nueva fase de pugna por el liderazgo, en la que China ha conseguido avanzar gracias al vacío dejado por los EEUU en gran medida gracias a la concepción aislacionista de Trump (y siempre con el inteligente Putin a la espera de ganar terreno e influencia), pensar en una reforma de la Declaración, que abriría las puertas a no pocas iniciativas, me parece poco viable. Lo relevante, en todo caso, es la dimensión simbólica, el gesto, destinado a impulsar una conciencia civilizatoria asentada en otros valores, en otros presupuestos muy diferentes de los que, pese a todo, constituyen algunos presupuestos de la Declaración.

En efecto, pese a su carácter inmensamente positivo, que permite hablar de la Declaración universal de derechos humanos como un hito en la historia de la humanidad, inevitablemente está presa de limitaciones que se deben al contexto histórico y a su vinculación con una visión cultural, una visión del mundo, en la que, entre otros, pesa decisivamente una noción de progreso estrechamente ligada a la concepción de dominio de la naturaleza, de crecimiento sin límites. Una noción inevitablemente desigualitaria y, digámoslo abiertamente, depredadora.

Es cierto que hemos recorrido un largo camino desde 1948 y que la noción de un derecho al medio ambiente se ha ido incorporando al programa de la propia ONU (lo más significativo, claro está, es la Agenda 2030) y al moderno constitucionalismo comparado, incluso con más fuerza que en nuestra Constitución de 1978. En efecto, en nuestra Constitución aparece el derecho al medio ambiente, sí, en el Título de derechos fundamentales, pero no como tal, sino como “principio rector de la vida económica y social”, del Capítulo tercero, concretamente en el artículo 45. Aunque si lo tomásemos en serio, lo de <principio rector de la vida económica y social> no es ninguna tontería. Incluso me parece más apropiado que enunciarlo como un derecho fundamenta, en el sentido de un derecho subjetivo, de no ser porque los tales principios quedan privados en nuestra Constitución de la protección fuerte que se otorga a los derechos fundamentales. La jurisprudencia de nuestro país (gracias al impuso que supuso la creación de la fiscalía especializada en medio ambiente) y sobre todo la jurisprudencia internacional, por ejemplo, la del Tribunal europeo de derechos humanos de Estrasburgo ha avanzado mucho en la consideración del derecho al medio ambiente. Quizá el ejemplo más notable es la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Holanda, el 20 diciembre de 2019, en el caso URGENDA (por la ONG que impulsó el proceso) que obligó al Estado holandés a poner en práctica medidas para conseguir, antes del fin de 2020, una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (causantes del cambio climático) en un 25%, en relación a las emisiones registradas en 1990. El diario The Guardian la consideró «The most important climate change court decision in the world so far, confirming that human rights are jeopardised by the climate emergency and that wealthy nations are legally obligated to achieve rapid and substantial emission reductions.» Una decisión histórica”, sobre el cambio climático, como fue saludada por la propia ONG y por activistas como a Greta Thunberg.

Pero decía antes que lo importante de la iniciativa de Birdlife es su carácter simbólico. Sobre todo, si damos el paso necesario de dejar de considerarlo sólo como un derecho nuestro, el derecho a mejorar nuestra calidad de vida, a respirar mejor o gozar de agua limpia, de océanos sin contaminación…Por eso, me gustaría que la iniciativa no propusiera un “derecho humano más”. Incluso me atrevo a decir que la reformularía críticamente: prefiero tomarla, insisto, como el anuncio de la necesidad de abordar un cambio civilizatorio, que avance un paso más en la concepción de un desarrollo humano basado en el respeto a la vida, como tal. La vida de todos, no sólo de los seres humanos o de las otras especies animales. La vida en y del planeta, que es lo que quiere decir el medio ambiente si nos lo tomamos en serio. No es que debamos cuidar mejor de la tierra porque no tenemos un planeta B. Es que, si no cuidamos el medio ambiente, la tierra, más allá de nuestra validad de vida, seguiremos la senda segura del suicidio de la especie. Aunque quizá, en la perspectiva de los eones, tampoco cabe magnificar: el planeta ha existido mucho antes que nosotros. Y, así lo creo, la vida del planeta y en el planeta seguirá, después de nosotros.

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