LA BATALLA POR UNA VIVIENDA DIGNA. MODELO DE ESTRATEGIA DE LUCHA POR LOS DERECHOS, Luces Rojas, Infolibre, 28 11 2018

 

 

 

UNA NECESIDAD BÁSICA QUE SIGUE SIN SER TOMADA EN SERIO

Como ha sido recordado con frecuencia –entre nosotros, por ejemplo, lo ha hecho la profesora González Ordovás– el derecho a la vivienda digna es un caso paradigmático del déficit de una concepción ortodoxamente liberal de los derechos: un evidente derecho fundamental, que responde a una necesidad básica indiscutible y que, sin embargo, tal y como sucede con otros derechos económicos, sociales y culturales, no es tomado en serio suficientemente en los programas de derechos humanos de los Estados. Es lo que sucede en la Constitución española de 1978, que lo recoge sólo en su artículo 47, dentro del capítulo 3º del título I, dedicado a los derechos y deberes fundamentales, capítulo que tiene el expresivo enunciado De los principios rectores de la política social y económica. Se trata, insisto en recordarlo, de un déficit común a los derechos sociales, que conviene recordar en este 40 aniversario del texto constitucional y que, a mi juicio, está en el núcleo de las propuestas más interesantes de su reforma que postulan la inclusión expresa de los derechos sociales como derechos dotados de la protección fuerte, los de la sección 1 del capítulo 2, del título1.

También se ha repetido que la estrategia de lucha por la efectiva garantía de los derechos y, en particular, de esos derechos sociales, económicos y culturales, debería saber dar un paso más y no sólo en el orden estatal, sino también a escala internacional. Se trataría de promover una noción de ciudadanía activa que integre democracia, derechos y desarrollo sostenible, en el marco de la que podríamos llamar concepción holista, por integral y por global, de los derechos. Esa es, creo, una dimensión quizá no suficientemente subrayada de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (OSD) que constituyen la Agenda 2030 aprobada por Naciones Unidas en la cumbre de desarrollo sostenible, en septiembre de 2015.

Pues bien, a mi juicio podemos encontrar un ejemplo particularmente interesante de esta manera de entender el derecho a la vivienda y en cierta medida, como digo, los derechos sociales, en el reciente informe, presentado por Leilani Fahra, la relatora especial de la ONU sobre el derecho a la vivienda digna, hace apenas un mes, el pasado 19 de octubre 2018, en Nueva York, en el marco del Tercer Comité de la sesión LXXIII de la AG ONU dedicado sobre todo a la cuestión de los asentamientos informales  y que desarrolla el que ofreció  el 15 de enero de 2018 ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. En el informe se llega a algunas conclusiones simples pero urgentes: las condiciones de vida en los asentamientos informales, dados sus alcance y gravedad, constituyen una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos en todo el mundo. La sociedad mundial ha llegado a aceptar lo inaceptable. Es un imperativo de derechos humanos mejorar los asentamientos informales de modo que se ajusten a las normas básicas de la dignidad humana. Pero se subraya también que el reconocimiento de esta realidad y la movilización de todos los agentes en el marco de un paradigma compartido de derechos humanos puede hacer posible el programa de mejora para 2030. 

 

LA ESTRATEGIA DE GARANTÍA DEL DERECHO A LA VIVIENDA COMO SÍMBOLO DE UNA VISIÓN HOLISTA, QUE INTEGRA CIUDADANÍA, DERECHOS Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Me interesa traer ahora ante la luz esos informes, ante todo porque abordan una nueva estrategia a propósito de cómo hacer efectivo el derecho a la vivienda. Es cierto que el objetivo prioritario es la reflexión sobre esas “prácticas habitacionales” en las que se ve inmersos los 850 millones de personas (más de la quinta parte de la población mundial) que viven en lo que la Relatora llama “asentamientos informales”. Se trata de esos “barrios marginales” o concentraciones urbanas periféricas, slums, en las que destaca la presencia de colectivos especialmente vulnerables, como los pueblos indígenas, los refugiados e inmigrantes. Junto a ellos, buena parte de los protagonistas del fenómeno generalizado del éxodo rural hacia las ciudades, convertidas progresivamente en metrópolis en las que ese tipo de barrios periféricos, asentamientos, etc, encarna gráficamente la desigualdad y la exclusión. Sus modalidades abarcan una gama amplísima: “Desde los campamentos de personas sin hogar desplazadas constantemente en los países más ricos, hasta las comunidades masivas en el Sur Global, como Orangi Town, en Karachi (Pakistán), con una población total estimada de 2,4 millones de habitantes. Las distintas modalidades incluyen precaristas en edificios abandonados, viviendas improvisadas en contenedores, tiendas de campaña o embarcaciones, o chabolas construidas con distintos materiales de desecho. En otros lugares, las comunidades informales establecidas desde hace mucho tiempo pueden vivir en viviendas duraderas de ladrillos y mortero”.

Y la Relatora añade un fenómeno cada vez más preocupante, que deriva de los mercados informales de alquileres no regulados, que con frecuencia practican la explotación, y que, recuerda, “constituyen un componente cada vez más importante de las viviendas informales”. Esta se relaciona con las crecientes dificultades de acceso a vivienda de alquiler (y no ya de propiedad) para los jóvenes o los de permanencia de ancianos en viviendas de alquiler, ante los cambios que plantean agresivas estrategias de mercado, la irrupción de fondos buitre en el sector inmobiliario, o los fenómenos de gentrificación, por no hablar del impacto de agentes que se comportan como depredadores en el sector turístico, no sólo por cómo alterna los precios de mercado sino la convivencia en viviendas y barrio. Recientemente, el Defensor del Pueblo de España presentó en un encuentro en la UIMP un informe sobre el particular que me parece extraordinariamente útil, por el análisis de esa realidad y por las recomendaciones que contiene, dirigidas a la Administración.

 

Pero , lo que más me interesa destacar en primer lugar es cómo conecta la Relatora esas deficiencias en el derecho a la vivienda con un sistema de exclusión, institucionalizado por los agentes del mercado. Es decir, me interesa el informe de la Relatora porque se aproxima a la crítica situación del derecho a la vivienda desde esa concepción integral y global a la que me refería más arriba. En efecto, para L Fahra, el derecho a la vivienda, a un hogar, es un derecho primordial porque no es sólo que tenga como objeto una necesidad básica, sino porque sin él nos vemos privados de seguridad, libertad, igualdad (being without home is being without security, equality, freedom). Por eso, advierte de que no puede rebajarse a la categoría de preferencia secundaria, o de mera expectativa o deseo, sino que significa la condición misma de estabilidad, seguridad, dignidad. El hogar es, en cierto modo, diría yo, el ancla de los derechos, o, como ella sostiene, “el lugar donde cada uno de nosotros, como persona, desarrolla y llega a ser capaz de ejercer y reclamar todos nuestros derechos”. A mi juicio, ese cambio de perspectiva debería ser integrado como elemento clave de lo que establece el Objetivo 11.1 de los OSD: “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”.

Y ¿en que consistiría esa nueva estrategia? La Relatora recuerda, insisto, que esos han sido analizados habitualmente como un estigma, como un ejemplo negativo: “Las condiciones de vida son alarmantes e intolerables. Los residentes suelen carecer de agua y saneamiento, y viven con el temor constante del desalojo”. Pero subraya que pueden ser tomados en cuenta como una oportunidad de avanzar estrategias sinérgicas entre esas tres claves propias de los OSD (democracia, derechos, desarrollo sostenible), si entendemos otra dimensión de este fenómeno, esta vez positiva. Comprenderlos como estrategia adaptativa o incluso como respuesta a los sistemas formales de exclusión, impuestos por la lógica del mercado respecto a un bien que debería ser considerado como derecho fundamental, el acceso garantizado a la vivienda digna. Coherentemente con ello, hasta ahora la respuesta ha consistido en gran medida en el desalojo de esos barrios y la reubicación de sus residentes en lugares igualmente periféricos.

Y es que,  antes de estigmatizar, hay que entender las causas.

A mi juicio, esta es la clave. L Fahra subraya que la informalidad es resultado de la exclusión sistémica. Y, por tanto, la estrategia debe basarse en erigir una barrera activa frente al paradigma dominante, basado en el predominio de elementos depredadores de un mercado de vivienda que se configura como pieza esencial de ese sistema de exclusión. Para la relatora, “la informalidad es creada y agravada por la imposición de un sistema determinado de leyes, mercados privados, planificación y asignación de recursos que no respeta y viola los derechos fundamentales de quienes no tienen más remedio que recurrir a los asentamientos informales. Se han impuesto sistemas de colonización de tierras y bienes en las relaciones de los pueblos indígenas con la tierra y la vivienda. En los países en desarrollo, grandes sectores de la población son considerados ilegales cuando se alojan como pueden y viven bajo la amenaza constante de ser expulsados de sus hogares por la fuerza.

En los países ricos, la ley no solo impide la construcción de albergues rudimentarios por las personas sin hogar, sino que a veces penaliza incluso los actos de comer y dormir… Las personas que migran a las ciudades en busca de trabajo o que son desplazadas de otros barrios deben crear, mediante los asentamientos informales, un sistema de vivienda subsidiario para satisfacer necesidades apremiantes que quedan sin atender en el sistema formal de vivienda. Los terrenos en la periferia de las ciudades suelen ser los primeros en ser ocupados y a esos ocupantes siguen empresarios informales que atienden las necesidades de agua, saneamiento, electricidad, transporte, alimentos, ropa y otras necesidades básicas”.

La Relatora recuerda que estos asentamientos proporcionan un remedio a la necesidad habitacional de trabajadores y proveedores de servicios de quienes dependen las ciudades. De donde la gravedad de la paradoja de que se vean penalizados, se les nieguen servicios, sufran discriminación generalizada y sean obligados a pagar precios exorbitantes por las necesidades básicas o a privarse de satisfacerlas. Pero destaca también que es erróneo ignorar que con frecuencia los asentamientos informales representan un logro increíble, una profunda expresión de individuos, familias y comunidades que reclaman su lugar y su derecho a la vivienda. Son “hábitats construidos por gente”, que crea hogares, cultura y vida comunitaria en las circunstancias más adversas.

El acto de reivindicar su lugar en las ciudades y construir viviendas desafía la exclusión espacial, la apropiación de tierras y bienes por los ricos sin más fin que la especulación, la colonización de territorios indígenas y las tentativas de las autoridades de volver invisibles a comunidades enteras, negándose a reconocerlas. En su respuesta, los asentamientos informales proclaman: “Aquí estamos” y “no vamos a desaparecer”. Son una forma de ejercicio de los derechos humanos de base comunitaria encabezada por personas sin vivienda, mujeres, víctimas de la desigualdad económica, personas con discapacidad, migrantes y víctimas de la discriminación racial y étnica. El enfoque basado en los derechos debe descansar en el reconocimiento de la dualidad de los asentamientos informales que son, a la vez, violación y reivindicación de derechos.

El nuevo enfoque basado en los derechos humanos para la mejora de los asentamientos informales, se basa en un derecho que reafirma Fahra: el derecho de los residentes a permanecer in situ si es posible, y a ser alojados adecuadamente lo más cerca posible también, cuando la reubicación sea necesaria o preferible. Y ahí es donde el nuevo enfoque entronca con el objetivo 11.1 de los ODS: un enfoque integrado de los derechos humanos centrado en la obtención de vivienda adecuada, en todas sus dimensiones, y en el protagonismo de las comunidades para definir concretamente en qué consiste para ellas la vivienda digna.

Por eso, las recomendaciones de Fahra, sus diez claves, insisten en una recuperación de la clave democrática a escala municipal que, en lugar de la fácil respuesta de castigo, obstrucción y penalización, potencie las sinergias entre las administraciones de las ciudades y las comunidades en cuestión, escuche y de protagonismo a esas comunidades y potencie “nuevos enfoques de la propiedad, la tenencia, la planificación inclusiva e iniciativas legislativas y programáticas innovadoras, y mediante la participación y la rendición de cuentas basadas en los derechos”. Eso exige integrar  el derecho a la participación, el acceso a la justicia, la cooperación internacional y la asistencia para el desarrollo, los problemas ambientales, y la relación entre empresas y los derechos humanos.

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