SOBRE EL AUTO DEL MAGISTRADO LLARENA (TS) DE 23 DE MARZO DE 2018, DE PROCESAMIENTO DE DIRIGENTES DEL «PROCÉS»

El auto del magistrado Llarena de 23 de marzo de 2018 por el que se abre procesamiento a exmiembros del Consell de Govern de la Generalitat de Catalunya, a líderes parlamentarios y a dos representantes de dos organizaciones de la sociedad civil (Jordi Cuixart y Jordi Sánchez) es un escrito de 70 páginas, lleno de notas y referencias, que no me parece sencillo de leer en un día.

Exige -y merece por su relevancia- un examen detenido, sin los prejuicios de quienes, sin leerlo, glorifican a su autor como el Cid Campeador, pero tampoco de quienes, sin leerlo, lo estigmatizan como un grosero  prevaricador reaccionario.

La glorificación es la posición propagandística, que no informativa ni aun siquiera de opinión crítica, adoptada por la mayor parte de los periódicos en papel de gran difusión nacional, desde Madrid, así como por importantes medios de comunicación -en particular la televisión pública, TVE-  y por buena parte de las radios.

La descalificación feroz es la posición también -a mi juicio- apriorística y de propaganda, en la que se embarcan los medios vinculados al independentismo (notablemente TV3, Ara, etc) y tal y como lo hace de la forma más grosera -a mi juicio- el programa Polonia (TV3) del que he sido ferviente seguidor y que me parece que ejerce ya casi sólo unilateralmente como una mala versión de La Traca, contra todo lo que «proceda de Madrit». Por cierto, descalificación grosera y generalizada que afecta también a todo aquel que sea magistrado del TC, condición que según el programa en cuestión, ineludiblemente supone ser una especie de palmero descerebrado del Gobierno Rajoy, ignorando la pluralidad jurídica e ideológica de sus magistrados. Otra cosa es la necesidad imperiosa de establecer otro procedimiento de elección de los miembros del CGPJ, de los altos cargos de los altos tribunales de justicia y, desde luego, de los magistrados del TC, que no puede seguir tal y como se procede en este momento pues fomenta la configuración de los tribunales como correa del ejecutivo y en todo caso, de las mayorías parlamentarias

Tras estudiar este auto, mi conclusión, provisional, y a salvo del mejor criterio de compañeros constitucionalistas, procesalistas y penalistas, es que todo el peso argumentativo (desde el relato de hechos a los fundamentos jurídicos), que se encamina a construir la verosimilitud de la atribución de un delito de rebelión, tiene elementos verosímiles de lo que quizá habría que calificar, más bien, como <conspiración para la sedición>. A mi juicio, esto sería más razonable incluso que la <conspiración para la rebelión>, que es la calificación penal a la que apuntaba la decisión de la Sala de Admisiones del TS de 30 de octubre de 2017, que precisamente encargaba la instrucción al magistrado Llarena, al señalar que, en todo caso, podría tratarse de conspiración para la rebelión, “al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria”. La Sala señalaba asimismo que es en la instrucción y no en la admisión cuando hay que dilucidar esta diferencia.

Este es un punto capital. Y, a mi juicio, pese al esfuerzo de reconstrucción de hechos en el que se da cabida insistentemente a la omnipresencia relevante del elemento de violencia, condición sine qua non del tipo de rebelión, que es interpretada como mínimo de forma muy objetable (con algunas referencias a mi juicio muy desafortunadas como por ejemplo, la metáfora  de los tiros al aire de la entrada de Tejero y los suyos en el Congreso), no resultan ni mucho menos concluyentes sobre ese particular. Y sin eso no puede haber rebelión.

Que haya habido desobediencia reiterada y aun pertinaz, me parece más que evidente y respecto a todos los procesados, que ahora no pueden llamarse a andana, cubrirse con la capa de dignidad y de justicia, como si su voluntad permanente de ignorar, vulnerar y desobedecer resoluciones judiciales y mandatos y requerimientos de los tribunales y en particular del TC (otra cosa es comulgar con la reforma que ha hecho del TC un órgano que requiere cumplimientos de conductas) fuera algo digno, inocente y sin relevancia antijurídica. No: en eso hay, a mi entender, como argumenta el auto, una presunción más que razonable de que han delinquido, como delinque todo aquel que se salta la ley y las decisiones de los tribunales. Ni ellos ni nadie (Rajoy, sus ministros, los políticos del PP, C’s o de cualquier partido) no deben estar por encima de la ley, por muy <patriotas> que sean: pueden y deben alegar que obedecían un mandato popular importante (que no el mandato de todo el pueblo: eso es radical y evidentemente falso y les desenmascara), pero aún así, como responsables políticos deben arrostrar las consecuencias de violar las leyes. 

Y añadiré, por impopular que parezca, que quienes huyen de los tribunales, como ha hecho ahora la Sra Rovira y pretenden que los tomemos por héroes sacrificados, actúan como irresponsables políticos incapaces de asumir el básico principio de coherencia con sus actos. No digamos, como egoístas insolidarios respecto al resto de procesados: nada de la dignidad del exilio republicano del 39: por no hablar del escándalo que me produce tratar de asimilarse con los refugiados que penan por el mundo, por mucho que traten de commovernos con la apelación a sus familias, hijas, o parientes, por cuya situación tengo la evidente simpatía que produce la suerte aciaga de quien se ve afectado por los comportamientos de tercero de los que no son responsables.

Me parece muy verosímil asimismo la argumentación del auto sobre la comisión de un delito de malversación. Está verosímilmente documentado el uso improcedente de fondos públicos para finalidades que no son legales, esto es,  para fines contrarios a la legalidad vigente, que es la legalidad «española», digan lo que digan los medios independentistas: no hay «otra» legalidad. Cosa muy distinta es la legitimidad de perseguir un objetivo independentista, que es perfectamente clara desde el punto de vista constitucional: siempre que no suponga delinquir.

Sin embargo, que todo ello sea suficiente para mantener en prisión preventiva a los dos Jordis, y a los exconsellers Junqueras y Forn, no me parece suficientemente justificado tal y como lo exige esta medida procesal tan excepcional. Y mantengo mis dudas sobre el encarcelamiento incondicional del resto de los procesados, aunque a la vista de las andanzas de Puigdemont, Comín, Ponsati y luego Rovira (el caso de Gabriel no tiene relevancia penal como para dictar su ingreso en prisión, a mi juicio) es evidente el riesgo de fuga y eso puede haber influido, evidentemente, en la decisión el magistrado (otra cosa es que ignoremos que ha habido decisiones de la Sala de apelación del TS que confirman la denegación de los recursos contra el mantenimiento en prisión preventiva).

Dicho todo esto, la reflexión sobre el horizonte político en Catalunya y en España, sigue siendo un laberinto, después del fracaso de la investidura de Turull, la aparente defección de la CUP de la estrategia procesista y el inmovilismo perpetuo (perpetuum inmobile) en el que permanece encastillado –contra la más básica exigencia de la razón política democrática, pero a favor de la estrategia electoralista y del dictado del más rancio nacionalismo españolista, que fomenta irresponsablemente- el Gobierno Rajoy, por no añadir nada respecto al crudo ventajismo de C’s.

Ese es tema para una reflexión que exige tmás iempo y más análisis. Alguna esperanza podría haber en la posible fractura de la dinámica artificial pero eficaz de bloque “monárquico” (“constitucionalista” se le denomina, según el momento, auqnue mucho respeto a al Constitución no exhiben quienes la reducen a 8 artículos) frente a bloque “republicano” (“soberanista”, “independentista”). Quizá pueda aparecer la posibilidad de una plataforma común y plural en torno a la defensa de la democracia y de los derechos, pero eso si, (a diferencia a mi juicio de la escenificada en la sala del Parlament tras el debate del sábado) siempre que se acepte que esa defensa, en un Estado de Derecho, exige respeto (que no silencio de cementerio) a la ley y a las decisiones de los tribunales. Lo que no excluye el recurso a la desobediencia civil. A su vez y a mi juicio, siempre que nos pongamos de acuerdo en lo que entendemos por ella, cuando hablamos de desobediencia civil, lo que no está nada claro aquí y ahora. Más elementos de discusión, que no deberíamos aplazar.

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