Documento elaborado por el Ayuntamiento de Madrid sobre el CIE de Aluche, que pide su cierre y ofrece alternativas

EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL CIE DE ALUCHE

La ciudad de Madrid cuenta en su territorio con un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE de Aluche). Este tipo de Centros son espacios no penitenciarios cuya función instrumental es la de facilitar la expulsión de las personas extranjeras en situación irregular, privándoles de libertad durante un período máximo de 60 días. La opacidad que envuelve su gestión, sumada a las reiteradas denuncias relativas a la violación de derechos de las personas internas en el citado CIE provoca que este Ayuntamiento de Madrid muestre su preocupación por la defensa de los derechos humanos de quienes se encuentran internados en el referido Centro.

La violación de derechos humanos en el interior de esa clase de Centros ha sido constatada por los informes de diferentes organismos internacionales.1

También el Defensor del Pueblo ha puesto de manifiesto las deficiencias en las condiciones de vida de los internos e internas, tanto en el ejercicio de las funciones que le son propias, como en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de España atribuido por las Cortes Generales2.

Las diferentes denuncias formuladas por distintos colectivos de la sociedad civil nos obligan a preguntarnos cuál es el verdadero objetivo de estos Centros, que según la legislación tienen como finalidad retener a los ciudadanos y ciudadanas extranjeros a la espera de su expulsión. En la práctica, esa finalidad se revela como un mecanismo meramente retributivo, mediante el cual en la mayor parte de los casos se priva de libertad a una persona que no ha cometido ningún hecho constitutivo de delito. En otros casos, las personas allí internadas sí cometieron actos delictivos por los que fueron condenadas, produciéndose en estos casos una triple condena discriminatoria (prisión, CIE, deportación).

El internamiento administrativo de personas migrantes es cuestionado por un número importante de organizaciones internacionales. Incluso algún relator de Naciones Unidas ha expresado el alto coste humano que supone esa medida para las personas que salen de sus países buscando una vida digna y que por el simple hecho de cruzar una frontera son detenidas e internadas.

La política de internamiento en los CIE para asegurar la ejecución de una orden de expulsión -sanción administrativa dictada por la comisión de una infracción a la Ley de Extranjería- de personas que no han cometido delito alguno, es desproporcionada y discriminatoria y por tanto ese tipo de internamientos deberían ser abolidos.

1 Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2015): Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España [CCPR/C/ESP/CO/6], pfo. 15 y Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas (2016): Observaciones finales sobre los informes periódicos vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero de España [CERD/C/ESP/CO/21—23], pfos. 13 y 14.

2 Informe anual 2016 del Defensor del Pueblo, pág. 264 y ss e Informe anual 2016 Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) de España pág. 53 y ss.

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Desde diversos organismos internacionales de protección de los derechos humanos se han señalado medidas alternativas y menos gravosas que la detención de migrantes, como por ejemplo “la notificación periódica a las autoridades, la libertad bajo fianza o la permanencia en centros abiertos o en un lugar designado”3, o bien la imposición de “condiciones de comparecencia o vigilancia, el depósito de una garantía financiera”4. También se ha indicado la custodia por organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones religiosas, la entrega de documentos de viaje o la vigilancia electrónica5.

Las detenciones preventivas de migrantes en condiciones administrativas irregulares constituyen un trato diferenciado que afecta a un grupo de personas (las extranjeras), con consecuencias que, atendiendo a un objetivo lícito y legítimo (principio de soberanía de los Estados), como es el derecho de los Estados a regular las migraciones, sin embargo resultan desproporcionadas. La relación entre el medio empleado (privación de libertad por un hecho ilícito administrativo) y el objetivo perseguido (regulación de las migraciones y control de fronteras), es claramente desproporcionada, pues existen medidas alternativas menos coercitivas, tal y como se ha señalado, para lograr el fin perseguido.

Así lo han reconocido diferentes organismos de Naciones Unidas. Concretamente el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria tras reconocer “el derecho soberano de los Estados a reglamentar la migración”, declaró que “la detención de inmigrantes debería suprimirse gradualmente”, toda vez que “los migrantes en situación irregular no han cometido ningún delito”.6

Por su parte el Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes consideró que “los Estados no deberían privar a los inmigrantes de su derecho a la libertad en razón de su situación de inmigración”7 y les ha instado a “progresivamente abolir la detención administrativa de migrantes”8.

En el ámbito europeo, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa manifestó que “es imperativo que los Estados trabajen para lograr la abolición de la detención de migrantes. Esto no significa dejar de gestionar las fronteras de cada uno, incluyendo las decisiones sobre quién entra en un país o quién puede permanecer. Significa invertir en medidas alternativas para gestionar de manera eficaz las migraciones, que no sean tan gravosas ni dañinas como lo es la detención”9.

3 Doc. A/HRC/13/30, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de 18 de enero de 2010, párrafo 65
4 Doc. A/65/222, Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes — 3 de agosto de 2010, párrafo 94
5 Resolución 1707 (2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, párrafo 9.3.4
6 Doc. A/HRC/13/30, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de 18 de enero de 2010, párrafo 58
7 Doc. A/65/222, Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes — 3 de agosto de 2010, párrafo 85
8 DOC. A/HRC/20/24, Report of the Special Rapporteur on the human rights of migrants, 12 de abril de 2012, párrafo 72
9 Commissioner for Human Rights of the Council of Europe, Human Rights Comments: “High time for states to invest in alternatives to migrant detention”, Strasbourg, 31 de enero de 2017. Disponible en: https://www.coe.int/en/web/commissioner/—/high—time—for—states—to—invest—in—alternatives—to—migrant- detention?inheritRedirect=true&redirect=%2Fen%2Fweb%2Fcommissioner%2Fthematic— work%2Fmigration Traducción propia y no oficial del inglés

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Es importante señalar, además, que las ONGs y otras organizaciones sociales han denunciado en repetidas ocasiones el incremento alarmante de deportaciones rápidas, conocidas como deportaciones exprés y producidas en menos de 24 horas, que pueden suponer también una vulneración de los derechos humanos de nuestros vecinos y vecinas y en las que se pueden estar conculcando las garantías mínimas. Estas deportaciones están muy relacionadas con el CIE, ya que en ocasiones se producen en el transcurso de un internamiento o cercanas al mismo.

La colaboración imprescindible de las organizaciones sociales y ONGs que llevan años trabajando por los derechos humanos en el ámbito del CIE de Aluche es reconocida por este Ayuntamiento tanto con su presencia en la mesa de trabajo sectorial como en la posibilidad de trabajar de manera conjunta en la elaboración y desarrollo de este mismo documento.

El Ayuntamiento de Madrid y, en concreto, la mesa de trabajo específica del CIE de Aluche, contará con un plan de comunicación permanente que se ponga al servicio de la visibilización y sensibilización relacionadas con el propio centro de internamiento y la defensa de los derechos humanos de nuestros vecinos y vecinas.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Madrid quiere expresar de forma clara su posición a favor del cierre del CIE de Aluche, si bien mientras se produce ese hecho, y dentro de las competencias que corresponden a esta Corporación, se proponen, teniendo en cuenta los estándares internacionales antes citados, los objetivos y las medidas de actuación que a continuación se indican, para garantizar y preservar los derechos humanos de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en el referido Centro y aminorar así la limitación de sus derechos que se produce cuando son internadas.

ANTES DE PRODUCIRSE EL INTERNAMIENTO (OBJETIVOS)

  • Intentar reducir el número de personas extranjeras que ingresen en el CIE de Madrid. Garantizando que las circunstancias personales y de vulnerabilidad sean valoradas antes de decretar el internamiento, reduciendo el elevado coste humano de esta medida y prestando especial atención a personas en situación de especial vulnerabilidad o de arraigo social o familiar en nuestro país, así como a aquellas personas que no podrán llegar a ser expulsadas.
  • El Ayuntamiento promoverá medidas para garantizar que, de acuerdo a la legislación internacional, el internamiento en el CIE de Madrid sólo se utilice en circunstancias excepcionales, como último recurso y una vez se haya descartado la adopción de medidas alternativas, dado que la legislación internacional de DDHH establece que existe una presunción contra el internamiento y obliga a que sea el último recurso y a que previamente se consideren otras opciones.

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  • Informar de la posibilidad de retornos voluntarios, para procurar que todos los sujetos intervinientes tengan esa información a los efectos de que la expulsión forzada, en consonancia con lo establecido en la legislación nacional y comunitaria, sea el último recurso, frente a otras medidas de carácter menos coactivo.
  • Facilitar la decisión judicial ofreciendo al Juez de Instrucción un informe social elaborado especialmente en aquellos aspectos que tienen que ver con el arraigo u otras circunstancias personales que deben ser consideradas. Cuando no exista ese arraigo se ofrecerá como recurso una vivienda municipal o perteneciente a alguna Asociación con la que exista convenio, en la que la persona extranjera podrá permanecer teniendo cubiertas sus necesidades básicas, hasta que se resuelva sobre su expulsión o no del territorio nacional.
  • Atención a personas en situaciones de especial vulnerabilidad (mujeres víctimas de violencia de género, trata, solicitantes de asilo, familias o mujeres con menores, con hijos en España, personas enfermas o con alguna discapacidad o problemas psicológicos…) que se encuentren incursas en un procedimiento de internamiento, garantizando su acceso a los servicios específicos existentes para su protección y asistencia.
  • Dado que más del 80 por 100 de las personas internadas en el CIE de Aluche proceden de fuera de la Comunidad de Madrid, se procurará que las iniciativas que se contienen en este documento puedan ser conocidas en aquellas ciudades en las que residen, abriéndose la posibilidad de que las acciones sean coordinadas entre las instituciones públicas y sociales de las distintas ciudades.

    ANTES DEL INTERNAMIENTO (PROPUESTAS CONCRETAS)

  • Divulgar todos los recursos y servicios que pueda ofrecer el Ayuntamiento entre Colegios de Abogados y Juzgados de Instrucción de aquellas ciudades de las que provengan habitualmente las personas internadas. Para ello se solicitará la colaboración del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo General de la Abogacía Española y de la Federación Española de Municipios y Provincias.
  • Dotar al SAJIAD de un número de trabajadores sociales suficiente para que puedan realizar informes sociales y de arraigo de todas las personas extranjeras en situación irregular que pasen a disposición judicial en los Juzgados de Plaza de Castilla. Dichos informes serán ofrecidos a los Juzgados de Instrucción que tienen que decidir sobre los internamientos, incluyendo posibles acuerdos con otras ciudades e instituciones a este respecto.

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  • Organizativamente, asignar esa función al SAJIAD, dentro del convenio que existe entre el Área de Gobierno de Seguridad, Salud y Emergencias y la Asociación que gestiona el citado Servicio de Asesoramiento a los Juzgados de Instrucción.
  • Ofrecer los recursos necesarios (alojamiento y alimentación) para que los Jueces y Juezas puedan evitar el internamiento del ciudadano extranjero en el CIE de Madrid, y en su lugar acuerden, cuando proceda, que dicha persona pase a residir en una vivienda (recurso propio del Ayuntamiento o recurso convenido con alguna Asociación).
  • Firmar un convenio de colaboración con el Colegio de Abogados de Madrid, para facilitar a los defensores de las personas que pueden ser internadas en el CIE y bajo obligación de confidencialidad, la información que obre en los servicios sociales municipales, sobre arraigo, empadronamiento, vivienda, acceso a ayudas, etc. En dicho convenio se incluirá también la posibilidad de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y el Colegio de Abogados de Madrid para que el Servicio de Orientación Jurídica Municipal de Extranjería pueda prestarse en el interior del CIE.
  • Editar una pequeña guía con los recursos y servicios que ofrece el Ayuntamiento en esta materia, para que pueda ser distribuida entre Abogados, Jueces y Asociaciones que defiendan los derechos de los extranjeros.
  • Realizar cursos de formación para el personal de servicios sociales del Ayuntamiento, especialmente para los que trabajan en atención al ciudadano, con objeto de que conozcan las consecuencias de la irregularidad sobrevenida, que se produce cuando uno de los miembros de la familia no puede renovar su autorización de trabajo y residencia por falta de empleo, arrastrando a toda la familia a la irregularidad documental; o en aquellos casos en los que los menores están indocumentados por no haber sido traídos a España mediante reagrupación familiar. La ley de extranjería permite que se puedan minorar los medios económicos que se exigen para documentar a los menores o a los miembros dependientes de la familia. Los informes de los servicios sociales del Ayuntamiento en estos casos son fundamentales.
  • Dentro de esa formación deberían incluirse herramientas para que el personal municipal sepa detectar situaciones de vulnerabilidad que impedirían que estas personas acabaran en el CIE: determinación incorrecta de la mayoría de edad, necesidades de protección internacional o indicios de trata de seres humanos. Igualmente se les facilitarán los siguientes protocolos para proteger los derechos de las personas más vulnerables:

    Protocolos para asegurar que las personas transexuales son internadas en los módulos que les corresponden según su identidad de género.

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  •  Protocolos para la detección de víctimas de trata y de violencia de género.
  •  Protocolos de actuación cuando se detecte que la persona interna tiene una enfermedad grave, como cáncer o SIDA.
  •  Mecanismos para respetar la libertad religiosa de las personas internas, incluyendo aquellas religiones consideradas como minoritarias en España.

    DURANTE EL INTERNAMIENTO (OBJETIVOS)

  • Procurar que el tiempo de internamiento en el CIE sea el menor posible. Para ello los trabajadores y trabajadoras sociales que informaron al Juez de Instrucción a través del SAJIAD realizarán un seguimiento a las personas que sean internadas e informarán a los órganos judiciales que acordaron el mismo de cualquier circunstancia no valorada en la autorización del internamiento que requiera la revisión judicial de la medida o pueda suponer la finalización de ese internamiento.
  • El Ayuntamiento (en especial desde Madrid-Salud y SAMUR-PC) contribuirá a garantizar el derecho a la protección de la salud (incluida la salud sexual y reproductiva) de las personas internas en el CIE, procurando y facilitando el acceso de las personas allí internadas a la asistencia sanitaria y psicológica. Se prestará especial atención a las víctimas de violencia de género, incluida trata y explotación sexual, todo ello según lo previsto en el artículo 62 bis de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Velar por las condiciones adecuadas de habitabilidad, salubridad y seguridad del edificio que alberga al CIE, teniendo en cuenta la finalidad a la que se destina y conforme se establece en la normativa municipal que regula dichas materias.

    DURANTE EL INTERNAMIENTO (PROPUESTAS CONCRETAS)

  • Acordar con los responsables del CIE de Madrid la presencia dentro del mismo de dos o tres trabajadores sociales, que puedan hacer un seguimiento de la situación personal y administrativa de las personas que allí se encuentran, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 62 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Los informes de dichos profesionales podrán ser remitidos al abogado o abogada defensores de la persona interna, al responsable del Cuerpo Nacional de Policía que instruya el expediente de

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internamiento y a los órganos judiciales competentes cuando su contenido resulte trascendente para su situación.

  • Acordar con los responsables del CIE de Madrid que los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid puedan ofrecer a las personas internadas la asistencia social y cultural que previene el artículo 15 del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIES, facilitándoles al efecto el material de ocio, lectura y deportes que precisen. En todos los casos se respetará la diversidad cultural y las creencias de los internos.
  • Acordar con los responsables del CIE que los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, haciendo uso de lo previsto en el artículo 32.2 del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIES, puedan facilitar a la persona internada la ropa y el calzado necesarios, cuando carezcan de ello.
  • Los servicios sociales del Ayuntamiento deberán facilitar y asistir a las personas internadas en todas aquellas actuaciones que no puedan realizar al tener limitada su libertad.
  • Acordar con los responsables del CIE de Madrid que los servicios sociales del Ayuntamiento puedan intervenir y realizar las actuaciones necesarias con las personas que están internadas para planificar y preparar su salida del CIE, atendiendo posibles derivaciones o las necesidades de las personas que sean liberadas para retornar a su ciudad de residencia cuando esta sea otra distinta y carezcan de medios para ello. A este fin se solicitará la instalación de un buzón en la zona destinada a ello, en el que las personas internadas puedan depositar las peticiones dirigidas al Ayuntamiento de Madrid.
  • Acordar con los responsables del CIE de Madrid que Madrid-Salud y SAMUR- PC, cada uno de ellos con las competencias que tienen asignadas, puedan prestar dentro del CIE asistencia médica, incluida la relacionada con los derechos sexuales y reproductivos, así como asistencia psicológica dada la situación de estrés que pueden sufrir las personas internadas, todo ello acompañado de los consiguientes informes.

    En caso de detectar la presencia de mujeres que han sido víctimas de violencia de género (incluida trata y explotación sexual), se solicitará la salida inmediata del CIE hacia un recurso alternativo y, hasta que ésta se produzca, se les ofrecerá directamente la asistencia psicológica precisa y la emisión de los informes necesarios para que su estado de salud y los posibles efectos de la detención consten en los procedimientos judiciales. Todo ello según lo previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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  • Girar las visitas de inspección al CIE que correspondan, por los servicios municipales competentes para comprobar sus condiciones de habitabilidad, salubridad y seguridad.
  • Cuando los servicios sociales tengan noticias de cualquier hecho de violencia de género, racismo, homofobia, malos tratos y otros abusos contra las personas internadas o que vayan a serlo o de cualquier otra vulneración de los derechos humanos, lo pondrán inmediatamente en conocimiento de los jueces y de los abogados de las personas internadas.

    DESPUÉS DEL INTERNAMIENTO (OBJETIVOS)

  • Tener conocimiento completo de la situación social de quienes están allí internados para poder ofrecerles los recursos adecuados en el momento de su salida del CIE, cuando carezcan de ayudas y de apoyos familiares.
  • Desde los servicios sociales municipales se ofrecerá colaboración con los afectados para documentar y regularizar su situación en nuestro país o, en su caso, facilitarles las gestiones que sean precisas para el retorno voluntario al suyo.

    DESPUES DEL INTERNAMIENTO (PROPUESTAS CONCRETAS)

  • Los servicios sociales municipales de la Junta de Distrito de Carabanchel deberán tener información completa de la situación personal y familiar en la que se encuentran las personas allí internadas para poder preparar los recursos que precisen en el momento de su salida del CIE. Deberán informar al SAMUR-SOCIAL cuando fuese necesaria su asistencia.
  • Caso de conocerse la fecha probable de ejecución de la orden de expulsión, los referidos trabajadores sociales deberán ofrecer a la persona internada la posibilidad de comunicar ese dato al Letrado o Letrada que le asista.
  • Los servicios municipales realizaran periódicamente los estudios necesarios para conocer los datos estadísticos desagregados por género, edad, nacionalidad de las personas internadas, tiempo que duró el internamiento y su trayectoria posterior, para valorar si realmente el internamiento fue necesario y guardó proporción con esa medida limitadora de la libertad.

    Madrid, julio de 2017.

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