Identidad, ciudadanía y derechos: del estereotipo al fobotipo

(Ponencia en el coloquio internacional «Stereotypes et processus d’estereotypisation dans la formation et la consolidation des identités nationales aux XIX-XXI siècles», Univ Paris Sorbonne III, 16 marzo 2017)

 

Sobre la dialéctica asimétrica del estereotipo

No pocas de las intervenciones en nuestro coloquio se centrarán en el examen del papel de los tópicos y estereotipos en el proceso de construcción de la identidad nacional española y de las identidades de diferentes naciones en España. Y subrayan que hay una relación dialéctica, de asimetría (porque hay una relación de poder), que se expresa a través de las diversas manifestaciones de la mirada del otro y sobre el otro. Eso sucede en muchos campos: de la música a la danza, de la literatura al cine, como veremos en diferentes ponencias. Se ejemplifica en particular en la mirada del viajero y sobre el viajero, fuente inagotable de estereotipos sobre España y sobre los extranjeros que nos visitan (Barrows, Mallarmé, Blanco White, etc), conforme a lo que a mi juicio simboliza por antonomasia el libro de Jonathan Swift Los viajes de Gulliver.

Sin duda, no podemos ignorar el carácter dialéctico del proceso de esterotipación que, en definitiva, es uno más de los escenarios de la construcción del otro desde nuestra mirada: así sucede no sólo con los estereotipos nacionales (que siempre lo son por referencia a los no nacionales) sino también -y muy significativamente hoy en particular- con respecto a la construcción de la identidad de los otros extremos, esos respecto a los que Todorov y, a mi juicio, Agamben y Bauman han llegado a llamar <parias>, <desechos humanos>, esto es, los refugiados e inmigrantes.

Así ha sucedido y sucede a mi juicio con la construcción de la categoría de ciudadanía y sobre todo, con la evolución del proceso de su atribución, o, mejor, su negación, esto es, la progresiva y radical dificultad para acceder a ella. El rechazo, en suma, de eso que, recordemos, los juristas siguen llamando “naturalización”, un sustantivo extraordinariamente significativo. Ese es un ejemplo de estereotipo que incluye, como casi siempre, su fobotipo: lo nuestro, lo nacional, es natural. El otro, es una anomalía. Y, como siempre, es así porque nosotros, desde la asimetría de la posición de poder, así lo imponemos.

En ese proceso de construcción de esos otros como alguien radicalmente ajeno a la ciudadanía, suele destacarse el papel de los media (incluidas hoy las redes) y de la educación, pero yo quisiera poner el énfasis sobre los instrumentos jurídicos de ese proceso, sobre la contribución que se hace desde las diferentes instancias jurídicas al proceso de estereotipación que hay detrás de la ciudadanía. Pues bien, creo que es a través de los mensajes jurídicos de diferente naturaleza como se ha construido el discurso que equipara diferencia cultural y desigualdad y, por consiguiente, niega el acceso a derechos fundamentales y sobre todo a derechos políticos y a la ciudadanía a esos otros, extremando así las viejas tesis de Hungtinton y Sartori, sobre colectivos inasimilables, incompatibles con la democracia, incluso cognitivamente, como desarrollara durante el nazismo la doctrina alemana del Derecho penal del enemigo que hoy ha sido recuperada.

Pero antes de volver a recordar el papel particular que juega el estereotipo en el discurso jurídico, quizá convenga alguna reflexión sobre el concepto mismo de estereotipo y su lugar en el discurso jurídico.

¿Cómo entender el estereotipo y el recurso a la acción de estereotipar en los discursos relativos a la formación de la identidad nacional?

Los organizadores de este coloquio internacional nos han recordado que “Les chercheurs ayant travaillé sur les stéréotypes s’accordent à dire qu’il s’agit d’une notion difficile à appréhender, aux contours flous et avec des fonctions diverses. Cliché, poncif, idée reçue, lieu commun, opinion, image, représentation, croyance, doxa, autant de termes qui lui sont associés, voire utilisés indistinctement pour y faire référence”. Permítanme recordarles lo elemental, esto es, cómo definen las Academias el estereotipo, y el proceso de estereotipar. En el caso español, estereotipar es “Fijar mediante su repetición frecuente un gesto, una frase, una fórmula artística, etc”. Por su parte, estereotipo, es definido como “Imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable”, y estereotipia, en su  4ª acepción, es “Repetición de un gesto, acción o palabra, característica de algunos trastornos mentales”.

Si acudimos al francés, por ejemplo, al petit Robert, <stereotyper> como verbo consiste en “Répéter ses gestes, ses expressions sous une forme invariable, de façon quasi automatique”, y las dos definiciones de <stereotype> que encontramos son: a) “Expression ou opinion toute faite, sans aucune originalité, cliché”; b) “Caractérisation symbolique et schématique d’un groupe qui s’appuie sur des attentes et des jugements de routine”. Y si queremos definir <stereotypie>, podemos elegir entre a) “Branche de la clicherie qui permet la multiplication de formes de textes et de clichés typographiques par moulage à partir d’une matrice”, y b) “Répétition d’une attitude, d’un geste, d’un acte ou d’une parole, sans but inteligible”.

De ahí, a mi juicio,  el acierto de la referencia que las organizadoras han hecho al conocido pasaje de Barthes en su Roland Barthes par Roland Barthes, « La vérité est dans la consistance, dit Poe (Eurêka). Donc, celui qui ne supporte pas la consistance se ferme à une éthique de la vérité ; il lâche le mot, la proposition, l’idée, dès qu’ils prennent et passent à l’état de solide, de stéréotype (stéréos veut dire solide) ». De donde la interrogante que nos plantean las profesoras Galeote y Ostolaza en su presentación del coloquio: “Le stéréotype est-il alors une solidification de la pensée, dans le sens d’immobilisation?”

La respuesta, a mi juicio, es afirmativa. La dimensión de fijación, mecanicidad, la insistencia en la solidez obtenida por la repetición, que tanto acercan el estereotipo al tópico (una clave para entender cómo maneja el Derecho el estereotipo) parece, sin duda, una clave[1]. Y parecería que su función social, la razón del recurso a los estereotipos es la que, de nuevo, nos ofrece Barthes: “N’est-il finalement qu’un élément de confort identitaire pour les membres du groupe ou de la communauté qui l’utilisent”. Sólo una sombra cabe oponer a esta caracterización: ¿en sociedades plurales, interrelacionadas e interdependientes y de ritmo sumamente acelerado, todavía juega su función el estereotipo? No es propio más bien de sociedades premodernas?

 

 

Sobre el recurso a los estereotipos en el ámbito del Derecho

Pues bien, déjenme que sugiera que si hay un instrumento social, una herramienta con vocación de solidez, de duración, incluso de inmovilidad, ese es o, al menos, ese pretende ser el Derecho. Esa vocación se encuentra tanto en su formulación naturalista (la que subyace al brocardo ibi societas ibi ius), como en la propia de las diferentes manifestaciones dl iusnaturalismo: desde luego, la del iusnaturalismo racionalista que postula la necesidad del Derecho como postulado inseparable del necesario pacto social, incluso, como se atreve a decir Grotius, etsi Deus non daretur.

Es verdad que el positivismo hace pensable que eso que llamamos Derecho, pueda no ser una realidad indefectible ya que, si talis societas tale ius, en una sociedad distinta, una sociedad en la que los recursos no sean escasos (la hipótesis de Hume antes que Sain Simon proponga la parábola del industrial), o una sociedad en la que no existiera la desigualdad instituida por la propiedad (Rousseau, de nuevo antes que Marx y Engels) el Derecho no tendría razón de ser. Pero el positivismo asentará la tesis de que el Derecho es útil, como ritmo de la vida social.

Pues bien, lo que aún más me interesa recordar es esa obviedad de que lo que nosotros consideramos <Derechos modernos> y que, no olvidemos, son Ordenamientos jurídicos nacionales, arrancan de un proceso jurídicopolítico marcado por la ideología que hace posible la aparición de los Estados modernos como Estados nacionales. Un proceso que, como se ha explicado hasta la saciedad, en el XVIII y comienzos del XIX pasa por el modelo de positivismo legalista propio del molde revolucionario francés, conforme al que se acuñarán la mayor parte de los sistemas jurídicos continentales. Es así como el nacionalismo de matriz romántico cede a una óptica constructivista del nacionalismo. Así, por decirlo en palabras del politólogo español Ramón Maíz, “el nacionalismo no resulta ya considerado como la manifestación o exteriorización de una nación objetivamente dada, sino que, al contrario, es la nación misma como sujeto político, como soberana[2], la que constituye el producto, siempre dinámico e inacabado, de un proceso complejo de construcción política y social que tiene lugar, bajo el impulso del nacionalismo en competencia con otras fuerzas e ideologías, en determinados contextos culturales, económicos y políticos” (Máiz, 2008, p. 146).

Y ahora llego al propósito ya anunciado de mi intervención. Tratar de ejemplificar cómo el estereotipo, en cierto modo, es un producto obligado del Derecho, incluso su arquetipo. Es así precisamente por la principal función social atribuida al Derecho, que no es otra que la de proporcionar  seguridad, crear referencias sólidas, que duren, aunque eso suponga pagar el precio de que los molinos del Derecho no giren a la misma velocidad que los de la vida social y el Derecho se convierta así –o, mejor, pueda ser percibido por las vanguardias- no sólo en un instrumento inevitablemente conservador, sino reaccionario.

Ello es así, porque como advirtiera Durkheim, el Derecho es un instrumento para fijar el ritmo de la vida social. Bajo coacción, los mensajes/mandatos normativos consiguen una regularidad de conductas que permiten construir el estereotipo. Conforme al conocido diagrama de Ross, la validez del Derecho es una categoría metafísica, pues lo que cuenta, en realidad, son dos factores: la sanción y el hábito de obediencia, que producen a su vez la generalización de la conducta obligatoria que se considera válida en la medida en que la generalización del hábito, su automatismo,  hace tácita o, mejor, esconde la verdadera razón de obedecer. El momento de generalización, irrenunciable en el Derecho por su dimensión normativa, se encuentra hoy, sin embargo, sometido a crisis precisamente por el avance de las manifestaciones de la pluralidad social que hace mucho más difícil la generalización de la conducta de obediencia a la norma.

No podemos olvidar, por ejemplo, que -en relación con las políticas migratorias y de asilo- una parte de los instrumentos jurídicos, los propios del Derecho de migración y extranjería[3] -pero evidencian la contribución desde el Derecho, contribución que considero capital,  para fijar como sólidas (como estereotipos), gracias al aparato sancionador que les acompaña, categorías que son completamente discutibles.

 

 

Los estereotipos en la construcción jurídica del titular de derechos y de ciudadanía

Les propongo que consideren un estereotipo como el de <inmigrante ilegal>, pero incluso la condición de los diferentes status de extranjería, o la noción misma de inmigrante o la de refugiado. Y creo que es aquí cuando se advierte la fuerza dialéctica del fobotipo como complemento del estereotipo…

En efecto, tomemos como objeto de investigación de la construcción de estereotipos el que nos ofrecen los derechos de extranjería, migración y asilo en los últimos 40 años en los Estados de la UE, e incluso por la propia UE, en los que hoy se ha subdividido a la antigua categoría común, cuya definición no es más que esta, negativa: la condición del que no es ciudadano, porque no es nacional…pero han quedado así acuñadas para la opinión pública: inmigrantes “ilegales”, por “irregulares”, y no digamos nada de la transformación de la noción de refugiados que hoy ya no responde al concepto canónico del artículo 13 de la Declaración de derechos humanos ni a su desarrollo en el artículo 1 de  la Convención de Ginebra del 51. Son conceptos zombie, en el sentido en que sostiene Beck.

Es por esa razón por la que no encuentro otro más claro que el examen de las legislaciones de extranjería/inmigración, que han modificado sus viejas normas sobre nacionalización (habitualmente presentes en la Constitución o en el Código Civil) para desarrollar mecanismos reglamentarios en los que se concreta las condiciones y procedimiento del acceso (de la obstaculización del) acceso a la ciudadanía

Qué es lo que puede tener tanta fuerza como para vencer el prejuicio de nuestra mirada sobre el otro, extranjero qua no nacional, para admitirlo como ciudadano? Pareciera, si tuviéramos que atenernos a la propuesta que hoy se lleva a cabo en España, que los tests <cognitivos> de la legalidad y del sistema de vida sustituyen al elemento emocional, tan querido en la política impulsada por Sarkozy, primero como ministro del Interior y luego como Presidente de la República (la exigencia de “amar a Francia”). Pero en realidad no es así: no bata con conocer los estereotipos nacionales que nos ofrece la legislación. Primero, porque esos test de conocimiento no miden capacidad de integración: salvo que se sea un platónico irredento, no podemos sostener que conocer el bien asegure actuar virtuosamente. Si así fuera, deberían exigirse a los propios ciudadanos. Segundo y más importante, porque nos acercamos en este momento en la Unión Europea a lo que se ha dado en llamar <democracias emocionales>. El pendant social que vivimos los europeos se orienta a sostener que la transmisión de identidades ficticias, épicas en su confrontación con el otro (los estereotipos y sus correspondientes fobotipos) cuya posesión hace posible que ese otro forme parte del nosotros, solo es posible a través de un proceso de catarsis, de auténtica conversión, de depuración o purificación, como se pidió por ejemplo en algunos de los Estados del antiguo bloque soviético, en diferente grado (no es lo mismo el caso de la ex República Democrática Alemana que el de Hungría  ni, sobre todo, el de Polonia). Y no, definitivamente ese es un camino poco conciliable con el respeto a los derechos humanos y al pluralismo sin los que la democracia y el Estado de derecho quedan vacíos.

 

 


[1] Y es así como entiendo los objetivos del proyecto que está realizando el CRIMIC, el marco en el que se nos invita a debatir: “Il s’agit d’analyser les processus de construction et d’élaboration des stéréotypes, mais également les processus de réappropriation de ceux-ci (réception, incorporation et/ou instrumentalisation). Cette approche va nous permettre d’analyser l’articulation entre les identités nationales au sein de l’Europe, entre ces dernières et les identités régionales mais aussi, d’une manière plus recentrée, entre des groupes à une échelle plus réduite. De même, nous interrogerons la notion de fracture au sein de ces identités nationales. Le caractère global que nous souhaitons donner à nos recherches a pour objectif de mieux appréhender la question des stéréotypes dans son ensemble et depuis ses diverses manifestations puisqu’il s’agira, in fine, de participer à la théorisation de ce concept multiforme, ainsi qu’à l’étude de ses implications sur la construction des identités nationales.

[2] Soberana en la clásica noción de soberanía de Bodin (poder originario, absoluto, ilimitado, irrestricto), hoy, por cierto, completamente insostenible, lo que constituye una paradoja del proyecto político de buena parte de lo que se da en denominar <nacionalismos emergentes> o <periféricos>…

[3] En realidad, estos contagian a otros sectores básicos del Derecho, el civil, el administrativo y el penal y a su vez presuponen, por cierto, una concepción etnocultural, nacional, que subyace al Derecho constitucional, sobre todo en su primera fase (no tanto en lo que llamamos Estados constitucionales o constitucionalismo como ideología jurídica del postpositivismo), por más que los liberales lo nieguen desde su concepción de universalismo abstracto, que ha sido denunciado desde concepciones postpositivistas.

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