Dinamarca, espejo de la mezquindad europea frente a los refugiados

…Grita en la noche desierta.

No hay eco en el eco.

Convierte el grito eterno en noticia

rápida que deja de ser noticia cuando

los aviones regresan para bombardear una casa

con dos ventanas y una puerta”

La niña/El grito,

Mahmoud Darwish.

No hacen falta muchos argumentos para reconocer que lo que empezó en octubre de 2013 como una crisis de las políticas migratorias de la UE y se convirtió a lo largo de 2015 en lo que conocemos como “crisis de refugiados” ha culminado en una auténtica crisis europea. La UE, obligada a confrontar el desafío de responder a la exigencia de respeto y garantía del derecho de asilo/protección subsidiaria, sin desestabilizar con ello el objetivo de constituirse en un privilegiado espacio común de justicia, seguridad y libertad, basado en el sistema Schengen, ha evidenciado la principal debilidad que le aqueja. Esta no es otra que la ausencia de voluntad política de los Estados miembros para implicarse a fondo, en serio, en un proyecto realmente político y no simplemente en un espacio en el que se verifiquen los dogmas del libre mercado y sus beneficios.

El (pen)último ejemplo lo ofrecen países como Dinamarca que, de suyo, no está plenamente integrada en el modelo Schengen, cuyo Parlamento acaba de tomar una decisión que ha sido enormemente criticada: se trata de una propuesta de ley presentada por el Gobierno (liberal) con el apoyo de sus socios del Partido Popular Danés (DF), un grupo que no puede no ser calificado sino como de extrema derecha.  En virtud de esa disposición, la policía/agentes del Gobierno danés pueden requisar a los refugiados dinero, joyas y otros objetos de valor para asegurar la disponibilidad de fondos que exige el reconocimiento del derecho de asilo/protección subsidiaria. Para ser más exactos, la cantidad de dinero que sobrepase el equivalente a 1.340 euros (10.000 coronas danesas) y los objetos de elevado valor económico. Expresamente se excluyen joyas u objetos de valor afectivo.

Recordaré que Dinamarca, como el resto de los Estados europeos miembros de la UE, está vinculada por las normas del Derecho internacional de refugiados (Dinamarca es parte del sistema de Convenios PIDCP y PIDESC de 1966 y de la Convención específica, la de Ginebra de 1951) y por las propias del Convenio Europeo (artículos 3 y 8 del CEDH, Tratados de la Unión y Sistema Europeo Común de Asilo –SECA–).

La defensa de la ley se basa, de un lado, en el principio de igualdad y, de otro, en la proporcionalidad de los recursos destinados al mantenimiento de las obligaciones relativas al derecho de asilo: si a los ciudadanos daneses se les exige que, para cobrar la ayuda que se conoce como “salario social mensual”, tengan menos de 1.340 euros en el banco, los refugiados deberían someterse a idéntica condición, alegaron los partidos favorables a la ley. El salario social es proporcionalmente alto: unos 1.500 euros para solteros y cerca de 4.000 euros para parejas con hijos. Pero cabe contraargumentar si alguien en su sano juicio puede sostener sin más la analogía entre un parado danés y uno de los refugiados que llegan huyendo de esos países.

La realidad es que disposiciones legales como ésta evidencian en qué consiste la línea de acción de los gobiernos europeos ante la exigencia de cumplir con sus obligaciones jurídicas respecto a los refugiados. Se trata, ante todo, de poner trabas que dificulten el acceso legal a territorio europeo de quienes necesitan asilo (por eso tienen que acudir a mafias) y, en segundo término, endurecer las condiciones de reconocimiento de ese derecho a quienes consiguen llegar a la UE, so pretexto de las exigencias del orden público y la lucha contra el terrorismo, a los que se une el tópico de la incompatibilidad con culturas que amenazan a los derechos humanos y la democracia, cuando hablamos de personas y comportamientos, no de culturas. Por eso, no es baladí la objeción frente a estas medidas de quienes evocan su analogía con exigencias o imposiciones impuestas en otros momentos de la historia de Europa a quienes sufrían persecución y buscaban refugio, so pretexto de que llegaban en un momento de dificultad para los países que los recibían. Pensemos en la Francia de Vichy y campamentos como los de Argeles.

La primera y inexcusable obligación de todos los gobiernos europeos en este momento es garantizar el principio de non refoulement, la no devolución, que significa también la digna acogida de quienes –como sirios, afganos, eritreos, malienses– vienen huyendo de persecuciones que ponen en peligro sus vidas. Una huída en que sus propias vidas, las de sus hijos, están en riesgo. Cualquier forma de condicionamiento de esa obligación y, en particular, la exigencia de pagos (cuando no exacciones) es contraria a ese deber jurídico y sitúa a los europeos ante la evidencia del naufragio, la traición de un rasgo básico de nuestra identidad: la defensa del Estado de Derecho, ante todo, de los derechos fundamentales de todos los que se encuentran bajo soberanía europea por haber alcanzado nuestro territorio.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *


¡IMPORTANTE! Responde a la pregunta: ¿Cuál es el valor de 13 13 ?