DERECHO A DECIDIR: CONTEXTO Y PRETEXTO

El debate sobre el “derecho a decidir del pueblo de Catalunya”, tal y como viene discutiéndose desde la Resolución 5/X del Parlament de Catalunya, adoptada el 23 de enero de 2013, parece cada vez más un campo minado. Y no sólo por la falta de claridad sobre las cuestiones realmente decisivas (el sujeto, el objetivo y el procedimiento de ejercicio del derecho a la autodeterminación), ni tampoco por la estrategia de vinculación entre derecho a decidir y derecho de autodeterminación, sino por lo que me permitiré denominar contexto y pretexto del debate. Sin perjuicio de entrar en otra ocasión en el planteamiento del derecho a decidir y del la autodeterminación (1), querría ahora ofrecer algunos argumentos que se situarían en lo que podríamos denominar “perspectiva sociológica de los derechos fundamentales” y que tocan sobre todo a la función que se les atribuye. Porque buena parte de los conflictos en torno a los derechos no reside en éstos en sí, sino en su utilización, esto es, en las razones por las que, para las que se alegan.

Si hablamos de funciones de los derechos y del Derecho mismo, como ha enseñado Ferrari, es preciso atender a las funciones manifiestas, pero también a lo que se denomina “funciones latentes” (2) de un proceso que se abre con la convocatoria de las elecciones de noviembre de 2012. Por eso, la primera pregunta es por qué ahora. Por qué plantear en este momento el derecho a decidir. Hay varias hipótesis. Algunos lo vinculan a un estallido de la conciencia nacional catalana que habría eclosionado en la diada de 2012. Otros lo explican en la clave de búsqueda de legitimación (en el sentido sociológico del término, es decir, de adhesión de hecho) para un Gobierno desgastado por su gestión de la crisis económica. Veamos esas propuestas de interpretación.La primera, la que podríamos calificar como  “épica”, vería ese momento como el resultado obligado tras la manifestación de la Diada de 2012, que habría enviado un “mensaje” inequívoco acerca de la inapelable necesidad de emprender la consulta hacia la autodeterminación, de emprender una etapa decisiva hacia la “libertad nacional del pueblo de Catalunya” (lo que, por cierto, no es exactamente lo mismo que el derecho a decidir que asistiría a cada ciudadano, como corolario evidente de la democracia misma). Se habría manifestado así una suerte de Zeitgeist, de kairós que las fuerzas políticas catalanas (obviamente, a fortiori las catalanistas, que no es lo mismo, aunque estas últimas se empeñen precisamente en esa confusión) no podían ni debían desaprovechar. Se trataría de la manifestación de madurez del proceso de nacionalización catalana, que habría cristalizado en esa convergencia entre la nacionalización cultural y la política, hasta plantear como inevitable la vocación de Estado-nación, o, tal y como se proponía en las manifestaciones de la diada, “Catalunya, un nuevo Estado en la UE”.

Ese proyecto se basaría en condiciones de contexto: así, el alegato de hartazgo, de fin de época: la hipótesis de que se habrían agotado todos los esfuerzos por encontrar un lugar amable (un acomodo, en la terminología del debate canadiense) para Catalunya dentro de la Constitución española, del Estado (lo que por cierto significa más bien una confusión entre Estado y gobierno o gobiernos “de Madrid”): desairada continuamente, expoliada en lo económico, humillada en la “dignidad”,  desautorizada en su política educativa, en el uso de su lengua oficial, sería hora de decir “hasta aquí hemos llegado”.

Pero hay una segunda interpretación. La que sostendría que nos encontraríamos precisamente ante la utilización de funciones latentes. Sostendría que el primer Gobierno del President Mas sería un ejemplo de lo que muchos denuncian como tendencia al “deslizamiento desde el Estado social al Estado penal”, una tendencia que se caracteriza por la “ablación de derechos” y no sólo económicos y sociales, sino incluso civiles y políticos. En efecto, en el contexto de  unas políticas de respuesta a la crisis cuyas consecuencias (que no sólo la crisis en sí) son devastadoras azota en los países del Sur de Europa. Desde luego, en Catalunya y en el resto de España. Se trata de las “recetas” impuestas por la troika y muy en particular por los intereses de Alemania, que están suponiendo el desmantelamiento de los elementos básicos del Estado del bienestar, desde el acceso al empleo y la cobertura frente al desempleo, al reconocimiento y garantía de la universalidad de derechos sociales, del acceso a la educación, a la salud, a la vivienda, a un sistema de seguridad social que cubra los riesgos de los más vulnerables (enfermos, ancianos, discapacitados, étc). Una política de recortes (denominados reformas) que en Catalunya ha sido particularmente dura bajo la corta andadura del primer Gobierno Mas, que acabó en una convocatoria de elecciones anticipadas supuestamente como consecuencia del impulso de exigencia nacional formulado en la manifestación del 11 de septiembre de 2012 –“Catalunya, un nou Estat a l’UE”-, pero seguramente también (quizá, sobre todo) por la pérdida de legitimidad y adhesión que provocaron esas políticas entre el electorado catalán.

Lo anterior no supone necesariamente que se intente sustituir el eje nacional (nación, minoría nacional o pueblo, ya intentaré precisarlo luego) por el eje de clase: por mi parte, estoy básicamente de acuerdo con el conocido análisis de Balibar y Wallerstein al respecto y, en otra medida, con la interpretación compleja ofrecida por Castel a propósito de los disturbios de 2005 en Paris. Pero es cierto que este debate sobre el derecho a decidir (y sobre el derecho de autodeterminación) no se puede resolver sólo ni aun prioritariamente en los términos de derecha-izquierda. Por cierto que eso no impide, en mi opinión, contraargumentar que la prioridad del objetivo de “libertad nacional” no puede ocultar que lo determinante es si ese proyecto persigue la mayor egalibertad de los ciudadanos, el incremento del bienestar. Y la carga de la prueba consiste en mostrar que, efectivamente, la opción de la soberanía va a producir ese resultado, en lugar de dar por supuesto que se producirá casi de forma taumatúrgica.

En todo caso, me parece que hay un error mayúsculo en el planteamiento de las dos partes enfrentadas en el debate, la nacionalista española (la que tiene como bandera ese disparate mayúsculo que es a mi juicio el artículo 2 de la Constitución española de 1978, un enunciado más propio de la metafísica que de la política o el Derecho) y la nacionalista catalana tal y como sobre todo lo expresa ERC. Se trata de la obsesión por un modelo de soberanía y de sujeto político que, a todas luces, parece superado en este segundo decenio del siglo XXI. Ambas partes, en efecto, parecen ancladas en un concepto de soberanía que hoy es una categoría zombie (3), porque la soberanía en un mundo global ya no puede basarse en Bodin y Hobbes. La soberanía no es ya un atributo del Estado nacional, ni aun del Estado. Y eso es así en el orden el económico con toda evidencia, pero también en el jurídico y político y aún más en el espacio de la UE. Ese es, a mi juicio, el lastre que subyace a lo que podríamos denominar la posición “irreductible” del Gobierno Rajoy, empeñada en una interpretación formalista y super-rígida de la Constitución de 1978 (en particular de los artículos 1.2 y 2), pero también a lo que a mi juicio es un ejemplo de  nacionalismo victimista y retrorromántico, el que subyace a  la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña.

En todo caso, y en la medida en que se pusiera el acento no en la noción de nación, sino en la de pueblo y no en el derecho a decidir, sino en el derecho a la autodeterminación en su concepción amplia, en el sentido no sólo ni prioritariamente de emancipación frente al colonialismo o a modalidades ilegítimas de dominación, sino de lo que implica el concepto de etnodesarrollo propuesto por Bokatola y analizado por Spilipiolou-Akermak sobre la base de la jurisprudencia internacional comparada, el debate puede ser profundamente matizado y a ello he tratado de atender en algún otro trabajo.

Creo, por lo demás, que tienen razón quienes, como el profesor Ruiz Vieytez, critican el apresuramiento erróneo de los “enterradores” del Estado (que no son los mismos que los del Estado nación). Un error que en muchos casos esconde en realidad una pretensión ideológica. Sí: para los individuos -y aun diré los grupos- vulnerables, las estructuras estatales siguen siendo útiles y aun el único asidero ante el naufragio impuesto por la marea ultraliberal. Por eso, como sostiene el mismo autor, es difícil prescindir de la nota de estatalidad: tiene razón cuando reivindica esa estatalidad “como factor de identificación (internacional) de las personas. Al contrario, entiendo que en ningún otro momento de la Historia de la humanidad ha habido una adscripción identitaria de las personas más homogénea y referida a estructura estatales, como si fueran el desplegable de un campo informático. Es la estatalidad, o el reconocimiento internacional que viene a ser casi sinónimo, lo que otorga reconocimiento, identidad y capacidad de interactuar” (4).  Pero esa es una cuestión diferente del problema de la soberanía que me parece clave en el debate. A mi juicio, frente a lo que él sostiene, la estatalidad no exige hoy necesariamente  un Estado-nación, que ya no es hoy el único cauce para obtener personalidad jurídica y política internacionales.

Dicho de otro modo, a fin de cuentas, si vamos a discutir sobre el derecho a la autodeterminación, lo decisivo sigue siendo responder a tres cuestiones clave: quién decide/ejerce el derecho a la autodeterminación (el sujeto),  qué se decide (el significado o contenido, el objetivo del derecho) y cómo se decide (el procedimiento, las condiciones de ejercicio del derecho a decidir/derecho a autodeterminación). Si eso es así, parece importante dejar constancia de algo que me parece claro:  en el siglo XXI, en un contexto de globalización consolidada en los ámbitos técnoeconómicos y considerablemente desarrollada en la dimensión jurídico-política, el qué ya no conduce necesariamente al Estado nación: los trabajos de Manuel Castells hace tiempo que nos obligan a enfrentarnos con el modelo de sociedad-red. Y es no sólo verosímil, sino quizá deseable, imaginar el futuro de la UE  en esos términos, una red de Estados y de sujetos políticos de otro orden, en un proyecto de niveles variables de soberanía compartida, que empieza en las ciudades y culmina en la propia UE como sujeto político (quizá) confederal.

 

 

 

(1) Que exige atención a una tesis de indiscutible fuerza argumentativa, la que vincula derecho a decidir y legitimidad democrática.

(2) Utilizo la conocida noción propuesta por Merton y desarrollada sobre todo por Aubert,  Eckhoff y Sendby, entre funciones sociales “manifiestas” (las consecuencias objetivas de la acción social que son buscadas y reconocidas por los participantes en el sistema) y funciones “latentes” (aquellas no buscadas ni reconocidas por los participantes de las instituciones). Sobre ello, Vincenzo Ferrari, Las Funciones del Derecho, Madrid, Debate, 1986 (trad de J de Lucas y MJ Añón).

(3) En el sentido en que acuña esta expresión Beck para referirse a algunos conceptos que, aunque fueran importantes y vigentes en otros contextos históricos, sobreviven hoy sólo como fantasmas del lenguaje, desdibujado su contenido y sin delimitación. Así, los de soberanía, clase o nación. En otros trabajos me he permitido incluir en ese catálogo el de ciudadanía.

(4) Cfr. Eduardo Ruiz Vieytez (2012), “Réflexions sur la nature de l’autodétermination de la perspective des droits de l’homme”, Les Cahiers du Centre de Recherche Interdisciplinaire sur la Diversité (CRIDAQ), nº 3. Entre la amplia aportación del mismo autor sobre estos problemas pueden consultarse Eduardo Ruiz Vieytez. (2003), “El Convenio Marco para la protección de las Minorías Nacionales”, en el colectivo dirigido por Felipe Gómez Isa, La protección internacional de los derechos humanos en los albores del siglo XXI, Humanitarian Net, Bilbao, pp. 513-546. También, Eduardo Ruiz Vieytez. (2008), “Minorías, nacionalidades y minorías nacionales. La problemática aplicación en España del Convenio Marco para la protección de las Minorías Nacionales”, Revista Vasca de Administración Pública, nº 82. Y el más reciente Eduardo Ruiz Vieytez. (2013) “España y las minorías nacionales: ¿un matrimonio imposible? una crítica desde Europa”.

 

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