“POLITICAS MIGRATORIAS: DE LA NARRATIVA TÓXICA A LAS PROPUESTAS JURIDICAS PRIORITARIAS”, Conferencia inaugural FORO: MOVIMIENTOS MIGRATORIOS. ENFRENTANDO NUEVAS REALIDADES, UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, Bogotá, 31 octubre 2018

 

 

 

 

  1. La movilidad humana, fenómeno estructural. ¿Novedades?

Creo que entre los desafíos que debemos abordar para afrontar con éxito los viejos retos y las nuevas realidades y oportunidades que nos plantea la movilidad humana, el primero es éste: reconstruir nuestra mirada sobre el fenómeno migratorio, para aceptar la pertinencia del dictum de Horacio en sus Satirae: quid rides? Mutato nomine, de te fabula narratur. No: las migraciones y los desplazamientos en busca de asilo no son ni un problema de otros, ni una novedad, sino una constante en la historia humana.

Pero es cierto que vivimos una novedad decisiva: la de la toma de conciencia de nuevos rasgos de la movilidad humana, que en buena medida suponen la ruptura de la tradición migratoria, de nuestra representación tópica de las migraciones (siempre en clave sur-norte, cuando empíricamente está demostrado que el volumen fundamental de la movilidad migratoria se produce en sentido sur-sur). Por no hablar de la relación entre las migraciones y el nuevo paradigma económico y social internacional que impone la dimensión tecnoeconómica de la etapa actual de proceso de la globalización (vs inmigraciones tradicionales).

En una palabra, las manifestaciones tradicionales de los movimientos migratorios están cambiando y desapareciendo. Recordaré dos de esos cambios:

* ahora y en el futuro, incluso inmediato, crecerán de forma muy relevante los desplazamientos migratorios relacionados directamente con los factores climáticos, que supera el número de las tradicionales. Migraciones sur-sur

* además, el cierre de mercado de los países desarrollados potenciará ineludiblemente las migraciones clandestinas en diferentes modalidades

 

¿Podemos hablar de nuevos rasgos de los movimientos migratorios entendidos cada vez más en su sentido amplio, las manifestaciones de movilidad humana, y sobre todo aquellas que debemos reconocer como forzadas, y no como expresión de una decisión libre, escogida sin condiciones que fuercen al proceso migratorio?: Creo que hay cierto acuerdo hoy en señalar al menos las siguientes notas:

 

  • Carácter forzada y compleja: el porcentaje más amplio de esos desplazamientos responde a condiciones que obligan a salir del propio país y en sus trayectorias y objetivos suelen converger los que denominamos como aspirantes a refugiados (asylum seekers) y los migrantes forzados (en particular los relacionados con cambio climático). Son movimientos mixtos por diferentes razones, pero con rutas similares: lo comprobamos en la actual “caravana de migrantes” que desde Centroamérica trata de llegar a los EEUU y las rutas en Africa.
  • Masiva (por su número, por el amplísimo contexto común geográfico, social, económico: amenazas medio ambiente, desigualdad radical, carencia de expectativas de vida),
  • Potencialidad para poner en jaque la capacidad de los Estados nacionales para la acogida de esos movimientos. Eso tiene relación con la tendencia creciente a una respuesta punitivo-defensiva
  • Incremento de los elementos de riesgo por parte de los protagonistas de esas manifestaciones de movilidad humana. Frente a ellos, estamos debilitando el standard de derechos y de respeto al Estado de Derecho: muy precisamente estamos convirtiendo las fronteras en espacios de muerte y ausencia de derechos elementales.
  • La militarización simbólica, pero con efectos destructivos: la lógica de estigmatización y criminalización que borra en los migrantes su condición de sujetos de derechos y aun la existencia de un marco legal internacional. Lógica de internamiento y deportación

 

 

  1. Frente a esas nuevas realidades, ¿qué errores hemos cometido en nuestra reacción, en los modelos de políticas migratorias y de asilo?

El primer error a mi juicio, es lo que se ha dado en denominar <narrativa tóxica> sobre las migraciones y los refugiados, como ha reconocido incluso la OIM. En la representación de estos fenómenos, los medios de comunicación, los instrumentos educativos y los instrumentos jurídicos son decisivos. Lo sabemos muy bien los juristas, porque nuestro material de trabajo es el lenguaje. Y en el ámbito del Derecho de extranjería, del Derecho migratorio y de asilo, la manipulación del lenguaje, la creación de categorías e instrumentos conceptuales que transmiten prejuicio, que sacrifican el análisis científico a lo que hoy llamamos fake-news, es sobre abundante. Piensen en ejemplos como la noción evidentemente fobotípica, de inmigrante <ilegal>, la confusión entre retorno, repatriación, devolución y deportación/expulsión, la estigmatización como delito de tráfico de personas de conductas de solidaridad con los inmigrantes, o la aparición de eufemismos como centros cerrados, plataformas de desembarco, hotspots para referirse a centros en los que personas que no han cometido delito son sometidos a la privación de la libertad de circulación. 

Necesitamos análisis fiables, datos contrastados y una estrategia de comunicación sobre las verdaderas realidades, los desafíos reales y los medios con los que contamos: cooperación internacional, responsabilidad compartida: respeto al Derecho, solidaridad y humanidad

Necesitamos revertir la atribución a las migraciones de las características sectoriales (un fenómeno laboral, o económico-laboral) y de su presentación como fenómenos específicos, bilaterales más incluso que regionales. Por el contrario, es necesario dos rasgos de la movilidad humana, su dimensión holística y su carácter global, que deberían imponer, en buena lógica, que las respuestas sean otra cosa que lo que constatamos hoy: políticas sectoriales y aisladas (nacionales) y desde luego, políticas unilaterales, de dominio y explotación de las poblaciones migrantes y de los países que las generan

Hemos de superar de una vez la ignorancia/indiferencia ante el vínculo entre migraciones y desarrollo sostenible. Debemos reconocer que sobre todo en uno de los factores más decisivos de la nueva movilidad humana forzada, la que se vincula con problemas medioambientales, la distinción entre refugiados y migrantes se desdibuja.

 

 

 

3.Insuficiencias y falacias del Derecho migratorio.

 

La mirada dominante en estas sociedades de acogida (las europeas, muy concretamente) es una mirada determinada tanto por las condiciones sociológicas de convivencia, como por la construcción jurídica del estatuto del inmigrante. La construcción sociológica concibe la inmigración como aportación necesaria de fuerza de trabajo y ese es el discurso de legitimación de la llegada de la inmigración: los necesitamos.

Si los necesitamos, no es un derecho de ellos a venir, es una necesidad económica y ello genera una determinada concepción de integración, de la aceptación de su llegada, pero ubicados de forma separada y de su condición de sujetos de Derecho y antes el derecho. Estratificación social: la diferencia como coartada de la desigualdad: pobreza y extranjería

El principal riesgo es el uso político de las migraciones como vector en la competencia política interna en Europa. Un uso que se concreta en la  construcción jurídica, el vínculo social y político que les ofrecemos es demediada: no hay integración porque ni hay igualdad y porque se impone la aculturación como condición de reconocimiento de derechos, porque hay dos déficits de reconocimiento. El primero, el del supremacismo del nosotros, tantas veces teñido de racismo si no al menos de xenofobia. El segundo,el menosprecio a esos otros a y cultura e identidad entendida como causa de retraso, de inferoridad… es la de un status precario, un sujeto siempre inacabado, provisional, desigual.  Las deportaciones…

La mirada determina la percepción y la construcción jurídica del inmigrante (“La saisie juridique de l’inmigré”)

 

 

 

 

 

  1. La regla áurea para políticas migratorias: hay que conjugar derechos, democracia, codesarrollo y desarrollo sostenible, lo que exige responsabilidad solidaria y compartida.

Esa regla aúrea apunta  a los 4 elementos del pacto global y a los 10 principios guía enunciados en su epígrafe 15

  • Focalización prioritaria enfoque derechos y revalorización de los elementos del Derecho internacional de migraciones y de su vinculatoriedad
  • Medios para seguridad de los inmigrantes y de las sociedades concernidas (y de los Estados): legalidad, carácter regular y ordenado. Cooperación en desarrollo humano, democracia y derechos, condición de la cooperación en gestión migratoria: multilateralidad.
  • Reducir la incidencia y riesgos de los inmigrantes forzados irregulares
  • Gestión de las consecuencias de la movilidad en contextos de desastres naturales y hambrunas…

 

 

 

  1. Cinco prioridades inmediatas en Derecho migratorio y de asilo

Para finalizar, quiero señalar cinco medidas jurídicas que me parecen hoy de todo punto prioritarias, en relación con los 23 objetivos (11, 13, 16 y 19) del Pacto global y que, a mi juicio, sirven para ayudar a concretar la valiosa pero un tanto confusa iniciativa de Etienne Balibar sobre <un derecho internacional de acogida> (cfr. https://elpais.com/elpais/2018/09/28/opinion/1538155804_075889.html ):

 

  • Asegurar los derechos en el tránsito de fronteras, comenzando por el derecho a defensa y a un proceso debido. También en los procesos de retorno, readmisión, y en el monitoreo de ese retorno. Mecanismos de accountability
  • Fin del uso de la detención como mecanismo generalizado de control migratorio. Medidas alternativas (objetivo 13)
  • Medidas efectivas de protección de sujetos vulnerables: mujeres y menores no acompañados
  • Medidas de protección contra todas las formas de discriminación, contra los delitos de odio (relacionados con racismo y xenofobia)
  • Medidas de acceso efectivo de los inmigrantes, con prioridad para los MENAS (menores migrantes no acompañados): educación y sanidad.

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