Jueces, poder, Derecho, desde el cine (entrevista con Paul Córdova)

Paúl Córdova Vinueza (en adelante, PCV): Durante el mes de julio de 2015, en el Ayuntamiento de Jaca, dentro de la programación de los cursos de verano de la Universidad de Zaragoza, usted impartió la conferencia Cine y política: más allá de Juego de Tronos,[1] donde, entre otros enunciados, manifestó que “la serie Juego de Tronos no es para aprender política”; sin embargo, considero que es una serie que pone de manifiesto que la política es sus distintas dimensiones es una relación conflictiva de poderes y el Derecho no es capaz de contener esos poderes. Nos enfrentamos constantemente a juegos de poder en las relaciones públicas e interpersonales. ¿Cuáles son sus perspectivas sobre las constataciones actuales más vigentes que nunca acerca de cómo el poder rebasa y supera al Derecho para definir la política realmente existente en los Estados y cuál es una definición suya de política al considerar la escena de la película Tiempos Modernos[2] cuando los obreros salen de la fábrica?

 

Francisco Javier de Lucas Martin[3] (en adelante, FJDLM): Llevo muchos años trabajando en el proyecto Cine y Derecho, con colegas de otras Universidades y con profesionales del Derecho de diferentes países. Soy un firme defensor de la tesis de que se puede y debe aprender del lenguaje cinematográfico, en su sentido amplio (desde luego, de series de TV también) para entender y criticar problemas jurídicos. Pero en el caso concreto que usted me cita, pensaba y pienso que la dosis de ficción y efectismo orientados al consumo de masas (violencia y sexo, básicamente) presente en las novelas y en la serie de G.Martin, Game of Thrones, hace muy difícil entenderlas como un instrumento apto para analizar y entender la política que nos interesa, lo que se dirime en nuestras sociedades, incluso si redujéramos la política a la lucha por el poder, un reduccionismo a mi entender injustificado. En mi opinión, son mucho más útiles, entre las series de televisión recientes, The Wire, Breaking Bad, The West Wing o House of Cards (tanto la versión original británica, como el remake norteamericano), o, entre las películas que salen del estrecho marco de los trials movies, un variadísimo elenco que si podemos identificar en su origen con el del cine mismo (pienso en La salida de los obreros de la fábrica, de los Lumière) y que incluye –para poner un ejemplo que usted aduce- esa maravilla que es la película de Chaplin, Tiempos Modernos, cuya contextualización es perfectamente trasladable como instrumento de análisis para entender qué conflictos, qué juegos de poder –sí, qué mecanismos caracterizan la organización y la gestión de la vida pública en nuestras sociedades. Por mucho que haya de sátira en la secuencia del trapo rojo que Chaplin sujeta y los obreros interpretan como bandera de insurrección, el lenguaje cinematográfico, la habilidad interpretativa, el montaje de la secuencia no enseñan mucho más que esas disputas de alcoba y sangre de la serie de Martin.

 

 

PCV: La verdad que persigue el Derecho es frágil, inconsistente y quebrantable. Los jueces son operadores jurídicos brutalmente humanos que están asediados por fenómenos de distanciamientos y disputas con una verdad inestable, que respiran honestidad y horror y que viven marcados por la grandeza y miseria de sus decisiones, ¿es posible pensar que, con los cambios del Derecho en el siglo XXI, el lenguaje de los jueces pueda insertar a este en sus contextos sociales para comprender mejor su sentido y función? A propósito, si en las Facultades de Derecho se enseñan leyes seguimos muy lejos de enseñar las funciones que aquel puede y debe desempeñar y así los jueces seguirán renunciando a la opción de interpretar Derecho pensando en cuál es su objetivo.

 

FJDLM: Concuerdo con usted en que el modelo dominante aún en muchas Facultades de Derecho que –en el marco de la tradición del Civil Law- siguen el patrón del formalismo legalista como representación del Derecho, de acuerdo con una Teoría del Derecho aún sometida a la ficción de la dogmática y a los dogmas de plenitud, coherencia y autosuficiencia del ordenamiento jurídico como sistema normativo, no habilita adecuadamente para la formación de los juristas, tampoco de los jueces. Ese modelo determinista propio del mecanismo de subsunción, que pretende atar al juez a las decisiones del legislador y con el que se trata de identificar el tipo de razonamiento (y de “verdad jurídica”) que deben perseguir los jueces, está hoy en gran parte descalificado desde el plano conceptual y metodológico, desde otra concepción de la verdad jurídica (que no puede entenderse en el sentido de reproducción exacta de la realidad por el pensamiento), de la ley y del papel de los jueces en una sociedad crecientemente plural. Otra cosa es que podamos entender que la ficción de una verdad jurídica precisa, a cuyo descubrimiento debería dedicarse el juez de forma infatigable, no tiene sólo unos presupuestos conceptuales y metodológicos ligados a ese modelo de positivismo formal legalista, sino que debe entenderse sobre todo en el marco del proyecto revolucionario, cuyo emblema jurídico sería el Code Napoléon y que lucha por evitar que los jueces que vienen del ancien régime, no metan bastones en las ruedas de esa revolución social y político y, así, desde una visión ideológica que les marca, hagan inútil la herramienta jurídica.

En todo caso, resulta difícilmente discutible hoy que los operadores jurídicos no deben ser formados según la guía de memorizar/almacenar el contenido del ordenamiento jurídico, sino sobre todo como artesanos capaces de interpretar el sentido que ha de atribuirse a las herramientas jurídicas (que, evidentemente, no son sólo las leyes) para cumplir con la función que se espera del Derecho. Finalidad ésta que queda lejos de ser unívoca, porque ya no hablamos de reproducir la voluntad del legislador, sino más bien de ser capaces de argumentar la justificación jurídica más razonable a adoptar.

Por lo demás, en la paráfrasis de Nietzsche que me parece atisbar en su tesis sobre la condición de los jueces, debo decirle que los jueces son demasiado humanos, sí, pero ni más ni menos que todos los demás. Aunque tiene usted razón al señalarlo, porque hace más difícil la tarea que se espera de ellos, precisamente por el hecho de que no están situados en el mismo rol que los demás operadores jurídicos. Sus decisiones son vinculantes y respaldadas por el sistema de fuerza y ello exige un plus de responsabilidad. Siempre que tengamos en cuenta que no se trata sólo de responsabilidad en el sentido técnico-jurídico, sino también en el social y político. Los jueces no son “boca muda de la ley”. Ningún juez está libre de su ideología, pero lo que es exigible es que argumente que los fundamentos de su decisión no sean arbitrariamente ideológicos, sino ajustados a Derecho; un Derecho que, quizá sea aún necesario recordarlo, no es un sistema lógico exento de supuestos previos (ideológicos, culturales, económicos, étc), sino el resultado de la tensión por el poder, tensión que se resuelve de forma más transparente y controlable, más razonable si es conforme a procedimientos democráticos, y no en la oscuridad impenetrable de un gabinete supuestamente aislado.

 

 

PCV: Una de las escenas utilizadas en la referida conferencia fue aquella de El padrino III,[4] concerniente al diálogo entre Vincenzo Corleone y Don Lucchesi -considerado «el máximo responsable del juego político»-, donde abordan los vínculos entre la política, las finanzas y las armas. ¿Es posible pensar que los jueces son los agentes que pueden revertir los contextos para que la política no continúe siendo el instrumento de la violencia y herramienta dirimente de las finanzas o los jueces son tan vulnerables y quebradizos ante los efectos de las finanzas que no pueden detener las condiciones en que funciona la política y el Derecho?

 

FJDL: Es una escena magnífica que revela una concepción de la política vinculada a la tradición de Calicles o Trasímaco y luego a la de Hobbes. Ya hemos concordado en que los jueces no son Hércules ni tampoco Aristóteles, añadiría yo. François Ost ha hecho algunos análisis muy útiles a ese respecto, tomando en cuenta las tesis de Dworkin. Los jueces no pueden –ni deben- suplir el marco limitatorio de su decisión que constituye el Derecho, cuando éste es el resultado de una legitimidad democrática. No pueden ni deben sustituir al legislador democrático; al constituyente, desde luego. Pero tampoco al legislador ordinario. Sí pueden invocar cuestiones de constitucionalidad y así llamar a la revisión de leyes por parte de quien tenga atribuida esa competencia de decisión (en el modelo kelseniano, meramente negativa, no alternativa del legislador). Competencia que no puede no ser política, algo que aún parecen no entender quienes tratan de hacer desaparecer los tribunales constitucionales como órganos políticamente contaminados por definición. Sí: la tarea de las cortes constitucionales no es, no puede ser, meramente técnico-jurídica. Por definición, tienen una dimensión política irrenunciable, la misma que tiene el Derecho como herramienta social.

 

 

PCV: En su artículo publicado en la revista Derecho a morir dignamente, usted manifiesta que “el derecho a la vida no es un derecho sagrado ni absoluto. En una sociedad plural la vida no ha de interpretarse desde concepciones religiosas”. Las posibilidades de elección sobre la vida de cada persona, las condiciones de dignidad en que esta pueda realizarse o suspenderse son ámbitos que pertenecen a la decisión y a la libertad de cada individuo, todo lo cual hace pensar en los conflictos de derechos que pueden presentarse en una situación de regulación jurídica-penal de la eutanasia, donde podíamos coincidir en que el derecho a la libertad es el más valioso. ¿Pueden estas argumentaciones –en un desarrollo más amplio y analítico- ser suficientes para que los jueces puedan adoptar decisiones hacia la despenalización o constitucionalización de la eutanasia? Esta pregunta lleva a sugerir otra a partir del siguiente razonamiento: la supremacía y el poder de los jueces es tan contundente que son capaces hasta de decidir acerca de los aspectos más íntimos de nuestras vidas, ¿cuáles son los límites de los jueces sobre decisiones que conciernen a la autonomía, libertad y decisiones personales?

 

FJDLM: Dejemos clara mi posición: me parece suficientemente argumentado como para no tenerlo que discutir a estas alturas, que el principio sobre el que gira el Estado liberal de Derecho y que no es desmentido por el Estado social, es el de libertad. Libertad como autonomía, capacidad de decisión. Libertad que, sin embargo, no debe considerarse como irrestricta, la libertad propia del individualismo atomista, pues tiene el límite claro en lo que Mill, desarrollando la tesis kantiana sobre la ungesellige Geselligkeit, deja argumentado en su capital ensayo On Liberty: como vivimos con otros, como ese ser-con, nos caracteriza y es lo que nos hace algo más que individuos, personas, el límite es el daño en un bien jurídico de tercero, lo que nos obliga a identificar el bien jurídico de rango superior en el caso de conflictos de bienes. Autonomía, claro, no para esclavizar, discriminar, maltratar a un tercero. Autonomía en un contexto de conjugación de autonomías (la expresión kantiana: un marco general de libertad). Si se prefiere, utilizaré la expresión de Balibar: egaliberté.

Dicho esto, la decisión, sin duda compleja, no puede ni debe quedar al puro arbitrio de los jueces. Aconsejo al respecto la lectura del espléndido relato de McEwan La ley del menor. Menos aún cuando el bien jurídico en juego es la máxima expresión de la capacidad de ser libre, por usar la referencia a Camus, es decir, el derecho a elegir la propia muerte. El derecho al suicidio, sí, del que ya hablara Hume. Por extensión, a la eutanasia. El paso previo es que los ordenamientos jurídicos reconozcan ese derecho como tal, en la medida en que, conforme a la tesis de Mill, no hay un daño a un bien jurídico ajeno y no se justifica, por tanto, la intervención paternalista, según las tesis que acepto (extremadamente reducida) de los casos de justificación de este modo de interferencia en el corazón de la libertad personal. Por supuesto, con todas las garantías jurídicas para asegurar que se trata de una decisión libre, lo que quiere decir, plenamente consciente.

 

 

PCV: En su artículo Violencia, fronteras, Derecho, usted sugiere la interrogante si ¿es el Derecho violencia institucional? y se pregunta si el vínculo entre Derecho, poder y miedo recurre al miedo como recurso de vínculo político instintivo. Los jueces también pueden estar sumidos en el miedo al poder y esta situación les priva de actuar libremente para juzgarlo oportunamente, y los jueces pueden terminar convertidos en víctimas que ejercen el monopolio legítimo de la violencia por temor al control y al poder que impone la violencia institucional para someter a los operadores de justicia. Los jueces controlados y sometidos son victimarios que también ejercen la mayor de las violencias: dejar impune al poder, ¿cuáles son sus consideraciones al respecto?

 

FJDLM: Ese artículo que cita, constata una evidencia que me parece difícil de negar: el hecho de que la concepción de fronteras como barreras limitadoras de la igualdad en derechos universales carece de justificación. Los derechos humanos que llamamos fundamentales no pueden depender del albur de un trazado geográfico-político. Aquí no vale el dicho de Pascal sobre la verdad y los Pirineos, Aún más cuando sabemos, como nos han mostrado científicas sociales de la talla de S. Sassen, W.Brown o E Balibar, que las murallas que se continúan edificando son una ficción para mantener una concepción bodiniana de la soberanía, cuando esa soberanía estatal-nacional, hoy es, absolutamente declinante, insostenible.

Pero hay otro argumento. Cada vez resulta más evidente que las fronteras se constituyen como espacio en el que juegan otras reglas de Derecho, otro Derecho distinto del común. Para decirlo con la bien conocida expresión propia de la dogmática penal del nazismo y reactualizada por el penalista Jacobs, las fronteras actúan como herramienta de un derecho penal del enemigo, identificado hoy no sólo con los narcotraficantes o con los terroristas, sino con los inmigrantes que llaman ilegales y muy recientemente, en el colmo del absurdo, con los refugiados. Las fronteras justifican la violencia porque han recuperado un sentido que creíamos caduco tras el fin de la guerra fría: el de muros defensivos, barreras necesarias para la seguridad y defensa frente a esos enemigos que acechan para invadirnos. En esas condiciones vale todo, porque de hecho se está justificando una concepción bélica contra inmigrantes y refugiados, a los que se acomuna con terroristas y narcotraficantes: enemigos del Estado. La UE desgraciadamente ha aceptado esa lógica en materia de sus políticas de inmigración y asilo. Y así vemos no ya a Frontex o Europol (cuerpos policiales) ejerciendo el control de fronteras, sino a la NATO en el Egeo y a las fuerzas navales de los Estados de la UE en el Mediterráneo Central o invadiendo ya, de nuevo, Libia. Ante semejante cuerpo normativo, los jueces poco pueden hacer para realizar su labor prioritaria: garantizar los derechos fundamentales de todos.

 

PCV: En su artículo Políticas públicas, inmigración y asilo, es posible apreciar que las políticas públicas y las decisiones judiciales y administrativas no son suficientes para responder a las problemáticas de inmigración, refugio y asilo porque las carencias de la sociedad siempre están por delante de las regulaciones jurídicas. ¿Tienen los jueces la última palabra cuando sentimos que las paradojas y tensiones sociales no son necesariamente parte integrante del núcleo del Derecho ni de las decisiones de los jueces?

FJDLM: Como ya se habrá comprobado, no soy muy partidario del activismo judicial, ni por razones doctrinales ni por la experiencia jurídica y política que he vivido (como profesor de Derecho, en las tareas como magistrado, y también, por ejemplo, como Presidente de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, CEAR). La legitimidad democrática de los jueces, en sistemas como el español, es muy limitada y ha de contar siempre como fundamento y límite último con la conformidad constitucional. Sólo que el test de esa conformidad no queda en las manos de cada juez: únicamente el planteamiento de la misma, no su resolución. Las características de nuestras sociedades, globalizadas, interdependientes, plurales, hacen imposible que el legislador provea siempre e inequívocamente como para hacer verosímil ese sueño de la one right answer. No existe el juez Hércules que pueda suplir esas deficiencias con criterios propios y, al mismo tiempo, generalizables, ajenos al marco constitucional. Puede y debe, en su caso, manifestar que en ese marco no hay solución jurídicamente razonable, es decir, justa. Pero la tarea de proveer a esa solución excede de su capacidad y de su legitimidad.

 

 

 

[1] Serie de televisión estadounidense basada en las novelas Canción de hielo y fuego de George R. R. Martín.

[2] Largometraje de 1936, escrito y dirigido por Charles Chaplin, quien también es su actor principal.

[3] Catedrático de filosofía del derecho y filosofía política en el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia, (España). Fue Director del Colegio de España en París (2005-2012) en la Ciudad internacional universitaria (CiuP).

[4] Película de 1990, cuyo guión fue escrito por Mario Puzo y Francis Ford Coppola y dirigida por Coppola.

 

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