VIOLENCIA EN LAS FRONTERAS, VIOLENCIA DE LAS FRONTERAS

(PONENCIA EN LAS XII JORNADAS DE INMIGRACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, MOTRIL, 4.04.14)

 

No puedo pasar a ofrecer mi reflexión sobre el problema que me corresponde tratar en estas Jornadas, sin trasladarles una consideración en cierto modo biográfica.

Llevo mucho tiempo dándole vueltas a la noción de frontera y a su relación con el Derecho, tal y como lo entiendo. Y entiendo el Derecho, conforme a la fórmula de Ihering, como “lucha por los derechos”, comenzando por el primero, esto es, siguiendo el aserto de Arendt,  el derecho a tener derechos. Ese Kampf um Recht que es Kampf um Rechten, tal y como advierte Ferrajoli, justifica la existencia del Derecho como ley del más débil. Pero no en el sentido prenietzscheano que nos mostró  Calicles, como recurso ingenioso y resentido de los débiles contra el fuerte, el verdadero señor natural, sino como reconocimiento del otro, como lucha por los derechos del otro y en particular del otro más vulnerable[1].

La reflexión sobre fronteras y lucha por los derechos me llevó al ámbito del reconocimiento de la diversidad cultural y así, hace 20 años, publiqué un libro con el título El desafío de las fronteras. Derechos humanos y xenofobia en una sociedad plural (1994),  en relación con la diversidad cultural y la inmigración. Luego, esa lucha por el primer derecho, que obliga a luchar por quienes cruzan las fronteras en su búsqueda, para conseguir su reconocimiento, el primer amparo jurídico,  que es la viejísima institución del asilo como forma institucional de la hospitalidad, dos años después me condujo a escribir otro (1996) en el que proponía una reflexión filosófica y jurídica sobre el cierre de fronteras europeas que avanzaba el estrechamiento de ese Urrecht que es el asilo, a partir de las propuestas de Arendt y Brecht:  Puertas que se cierran. Europa como fortaleza, (1996) que dediqué por cierto a Sami Naïr. Coincidió con la constitución en Valencia de un grupo de estudios sobre migraciones, multiculturalidad, minorías y ciudadanía, que me ha ocupado la mayor parte de mi trabajo de investigación en estos años y que está en le origen del Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de València, una institución de la que me cabe el orgullo de haber sido fundador. Muchos años después, en 2008 acepté presidir la Comisión Española de Ayuda al Refugiado y conocí de forma directa la terrible experiencia vital de quienes llegan hasta nosotros, hoy, en demanda de refugio, pidiendo que se reconozca su derecho al asilo. No sé si he acertado,  pero sí puedo decir que mi vida académica y mi biografía están marcadas por la reflexión sobre la relación entre fronteras y Derecho.

 

 

La relación entre la noción de fronteras y el Derecho es un clásico, un argumento elemental de la teoría del Derecho y de la ciencia política. Pero no se ha reparado tanto en esta otra relación, la que existe entre violencia, Derecho y fronteras: Violencia en las fronteras, violencia de las fronteras. ¿qué hace el Derecho, que papel juega ante una y otra forma de violencia?

 

1. Comencemos por la violencia más evidente, la violencia en las fronteras. El impacto de los hechos de violencia en la frontera es innegable: siempre lo es cuando hay un daño, siempre que hay sufrimiento.  Porque la violencia significa ante todo daño, en la medida en que la violencia busca imponer u obtener algo por la fuerza[2]. Y el daño injustificado o desproporcionado es el mal que el Derecho no puede, no debe aceptar. Esta idea se refuerza aún más si aceptamos la tesis de quienes, desde la filosofía jurídica, sostienen que en el corazón de la utilidad del Derecho se encuentra su contraposición con la violencia y la desigualdad: por eso el Derecho es, idealmente, “no discriminación y no violencia”[3].

Aún más, el núcleo de lo que debe prohibir, según la conocida argumentación de J.S.Mill en su On Liberty. Por eso, la primera reflexión sobre esa violencia en las fronteras es que muchos de esos actos parecen coincidir con lo que consideramos delito, en la medida en que revelan usos desproporcionados de fuerza, amenazas desproporcionadas a la vida, a la integridad física, a la libertad. Hablamos de daño en necesidades básicas,  en bienes jurídicos primarios, en derechos humanos universales: a la vista de esos daños podemos decir que LAS FRONTERAS SIGNIFICAN HOY RIESGO DE MUERTE, MUERTE

Y, sin embargo, acaso el Derecho es distinto de la violencia? No es en sí violencia institucional? No es ese el sentido del weberiano monopolio de la violencia que significa monopolio del Derecho en cuanto instrumento de coacción y sanción? no está ahí el vínculo entre Derecho, poder y miedo, el recurso al miedo como vínculo político instintivo (tanto al menos como el instinto gregario, de rebaño, la voluntad de ser siervo), ya avanzados en el brocardo primus in orbe deos facit timor [4] y que recorre una línea decisiva de la teoría política, desde Grecia a nuestros días[5]?  No nos impone esa conclusión un examen realista, como el propuesto por Ross en su polémica con Kelsen acerca de la nota distintiva del Derecho, que no sería la validez sino su eficacia coactiva? Cómo desmentir esa argumentación sobre el Derecho como violencia expresiva, tan plásticamente reflejada por Eastwood en el diálogo de Unforgiven[6] entre  el pistolero/sheriff Little Bill (Gene Hackmann) y el pistolero English Bob (Richard Harris), mientras aquél le propina a este una terrible paliza…

 

 

 

2. Pero más allá de lo directamente visible, la violencia en las fronteras, se encuentra la cuestión de la violencia de las fronteras, es decir, de la pregunta: son las fronteras un daño y, por tanto, violencia? Aún más, son violencia  estructural? Las fronteras significan hoy, para muchos seres humanos, vuelvo a constatarlo, un riesgo serio de muerte o de daños importantes en la integridad física. Son para muchos una restricción a la libertad de circulación que parece discriminatoria e inaceptable. Debemos abolirlas porque son un daño? O son simplemente una más de las reglas que hacen posible la libertad?

 

La violencia de las fronteras en cuanto la legalidad que hace y define hoy las fronteras, rompe con el Derecho, los derechos: en el caso de la UE y como consecuencia del proceso de renacionalización de las políticas migratorias y de asilo, las fronteras son un <instrumento de guerra contra inmigrantes y refugiados> (tal y como viene sosteniendo Migreurop) una guerra en la que el Derecho es instrumento básico, lo que supone la destrucción del Estado de Derecho y de aquello que da sentido al Derecho mismo, la lucha por los derechos. Ese modelo de política de las fronteras viola la lógica propia del Estado de Derecho, sus principios y valores, sus reglas: la primacía de los  derechos, los bienes juriíicos  e intereses prioritarios porque están al servicio de las necesidades básicas

 

Además, esta política de fronteras impone la lógica territorial estatal,  al servicio de una noción de mercado y de poder caducas: las fronteras violan la lógica universalista de la globalización jurídica y política, que sigue la vía del cosmopolitismo jurídico al menos en lo relativo al igual reconocimiento de los derechos humanos universales y de sus garantías.

 

La política de fronteras de la que hablamos es violencia que viola, daña, a los mas vulnerables ante el derecho, los que no son ciudadanos: los refugiados y con ello viola el derecho mas elemental, el derecho a tener derechos. el asilo….

 

Por eso la lucha por el Derecho, por los derechos, por el Estado de Derecho, hoy,  es lucha contra esa utilización de las fronteras, una utilizacion que supone una perversión del  fragmento de heraclito que nos propone “Un pueblo debe luchar por sus leyes como por sus murallas”, como lo demuestra la existencia de los CIE y sobre todo de los campos externalizados.


[1] Me refiero a la obra de Luigi Ferrajoli Derechos y garantías. La ley del más débil, Madrid, Trotta 2005 (con un excelente prólogo de Perfecto Andrés Ibáñez). Creo que ese es el sentido de la reivindicación argumentada el la teoría del reconocimiento formulada por Axel Honneth, en particular en su reciente  El derecho de la libertad. Esbozo de una eticidad democrática, Madrid, Clave intelectual/Katz, 2014.

[2] La definición académica de violencia remite, como es sabido,  a su origen, a su etimología latina: violentĭa, viene de violo, de donde el verbo violar. <La violencia es la cualidad de violento o la acción y efecto de violentar o violentarse. Lo violento, por su parte, es aquello que está fuera de su natural estado, situación o modo; que se ejecuta con fuerza, ímpetu o brusquedad; o que se hace contra el gusto o la voluntad de uno mismo>. La violencia, por lo tanto, es un comportamiento deliberado que puede provocar daños físicos o psíquicos al un tercero. Desde Galtung, se distinguen tres tipos de violencia, la cultural, la estructural y la directa.La más grave, la más peligrosa según el sociólogo noruego, es la segunda, la que consiste en la insatisfacción de las necesidades básicas como consecuencia de la estructura del sistema económico-político.

[3] Así lo ha sostenido J. Ballesteros como una constante en su análisis del sentido del Derecho.

[4] La cita suele ser atribuida a Petronio: Loeb Classical Library, Harvard university Press, vol.3, 661. Sin embargo, otros lo atribuyen a Stacio o incluso a Lucrecio, en el Canto v de su De natura rerum. Cfr. J-F Rieux, “Aux Sources de la croyance. Petite histoire d’une formule”

[5]  Una tradición en la que se desgranan los nombres de Eurípides, TRASIMACO (República: la justicia es lo que aprovecha al más fuerte;  y CALICLES (Gorgias, El derecho, la ley natural demás fuerte), San Agustín, HOBBES y WEBER, ROSS y PETRAZISKY: el Derecho es fuerza, impositividad inexorable, red que nos atrapa (EURIPIDES)

 

[6]

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