Para empezar a trabajar sobre cine, literatura y derecho

En nuestras Facultades de Derecho la atención a la literatura y el cine como instrumentos para la formación de los juristas es relativamente reciente. Sin embargo, la relación del Derecho con una y otro viene, obviamente, de lejos. En casi todas las culturas encontramos representaciones del Derecho, de la experiencia de lo jurídico, a través del arte y ahí surge necesariamente la remisión a la literatura y al cine.

Tanto si hablamos del <Derecho en la literatura> como del <Derecho como literatura>, cualquier lector medianamente ilustrado puede ofrecernos, sin duda, ejemplos que nos remiten, por ir a lo grueso, a los clásicos de la literatura y del teatro griego, a las comedias de Shakespeare o a nuestro Don Quijote, sin olvidar la tradición de narraciones infantiles en las que instituciones y sentimientos jurídicos ocupan un lugar central, como bien sabían los hermanos Grimm. Por eso, uno de los grandes juristas norteamericanos del siglo XIX, Benjamin Cardozo, reconocía a los novelistas y poetas como “los primeros maestros de los juristas”. Algo de eso parece sostener Martha Nussbaum, autora de Poetic Justice (1995)[1]. Un modelo que, en cierto modo alcanza una cumbre en la persona de quien fuera uno de nuestros más notables catedráticos de Derecho Romano y de Derecho Natural, un cierto Leopoldo García Alas y Ureña, cuya tesis doctoral versó, por cierto sobre Derecho y moralidad y que fue traductor entre otras de una obra capital del jurista Jhering, La lucha por el Derecho. Lo hizo con particular talento creativo, casi tanto como el que mostró al escribir la obra por la que es más conocido, aunque la firmara con otro nombre, Clarín: La regenta.

Pero es que la relación entre el cine y el Derecho es asimismo constante, pues  se remonta casi a los inicios del séptimo arte. El Derecho, como la literatura y el cine, son disciplinas narrativas y por eso el carácter retórico y argumentativo del Derecho, su lenguaje, sus razones, se pueden explicar gracias a la literatura, el teatro, el cine. Y, sobre todo, si acepta que el Derecho es básicamente acción e interpretación, experiencia jurídica creada por los juristas y los ciudadanos y no sólo producción normativa en manos del poder legislativo y ejecutivo, puede entenderse mejor la utilidad del cine para la formación de los juristas. Una utilidad que no se atiene necesaria ni exclusivamente aquel tipo de cine que se suele relacionar directamente con el mundo jurídico, el género de trial movies, cine de procesos, de juicios, que cuenta con ejemplos que todos podemos citar, como 12 hombres sin piedad, Testigo de cargo o Matar a un ruiseñor

No hay prácticamente aspecto o problema relevante del Derecho que no encuentre tratamiento en el cine. De hecho, una mínima aproximación bibliográfica ofrece mas de setecientos títulos de películas con esa temática. En todo caso, creo que conviene evitar el prejuicio de la supuesta frivolidad en el tratamiento cinematográfico del Derecho. El cine comercial, desde luego, no es riguroso con los asuntos jurídicos, pero tampoco lo es con la política, con el trabajo, con la violencia, con la vida…De hecho, el cine clásico de Hollywood no deja de ser comercial  y parece que la eclosión de lo que podríamos denominar el paradigma de cine jurídico, el género de  trial movies, película de jurado, a finales de los 50, no es ajeno a razones comerciales, pues obedeció a que las productoras pequeñas no podían competir con el colosalismo de los grandes estudios.  Es verdad que, en la mayoría de los casos, la industria de Hollywood nos ofrece una imagen del Derecho que está acaso demasiado vinculada al stablishment dominante en los EEUU y a su sistema jurídico, del que por otra parte supo pueden desnudar los trucos y patologías, como lo consiguió tantas veces genialmente Billy Wilder, por ejemplo en su En bandeja de plata.

Insistamos: el lenguaje del cine es un instrumento de primer orden para transmitir cuanto está en el núcleo del Derecho, de sus tensiones, de sus paradojas, de su grandeza y también de su miseria. Lo muestra la relatividad de la verdad que persigue el Derecho: la  dificultad de las diferentes versiones de la verdad y del drama que supone la relativa renuncia a la verdad por parte de los agentes del Derecho. Esa tensión es más fácil de entender a través del lenguaje del cine, incluso más que en otro de los vehículos tradicionales de estos problemas jurídicos, las novelas de detectives o género negro, comenzando por el arquetipo creado por Conan Doyle, Sherlock Holmes, un verdadero tesoro para enseñar lógica y argumentación jurídica, hasta las novelas de Hammet y Chandler que inspiraron buena parte del mejor cine negro. Pero, en realidad, los problemas jurídicos aparecen en muy diferentes géneros del cine: por ejemplo, en el cine del far-west (el cine del oeste) o en el de ciencia ficción, en los que la noción de justicia, del fuera de la ley, el papel de los jueces y los derechos del ciudadano de a pie, la discriminación, el racismo, la libertad de palabra, el derecho a la vida, son asuntos fundamentales. Y finalmente, para entender los cambios a los que el Derecho obedece, nada mejor que seguir los modelos que nos ofrece la industria del cine. Por ejemplo, si quieren saber si nuestra respuesta jurídica y política frente al terrorismo es compatible con las exigencias del Estado de Derecho  y con el marco de legitimidad legal que ofrecen nuestras constituciones, conviene ir al cine.

Pero volvamos al punto de vista académico, el que se relaciona más directamente con los trabajos de este quinto congreso. En nuestra reunión se trata algo que, a mi juicio,  debería interesar mucho a la ciudadanía, a la sociedad civil, como ahora está de moda decir. Pero no tanto por razones de mercado, sino sobre todo porque tiene mucho que ver con la mejora de las condiciones que aseguran una convivencia pacífica y decente. Por encima de todos los tópicos de los que está lleno incluso el refranero, de los malos chistes sobre abogados, los juristas pueden contribuir a ese objetivo. También al contrario, desde luego. Por eso, y aun a riesgo de que se me trate de ingenuo, sostendré que ello depende en no poca medida de la formación de los juristas. Por eso es tan importante cuidar la enseñanza del Derecho, darle medios. Exigirle, sí. Exigir calidad, rigor, espíritu crítico, conocimiento de la realidad social y de las funciones que el Derecho puede y debe desempeñar. Y por eso es tan importante contar con la literatura y el cine en las Facultades de Derecho.

Pues bien, no debe parecer extraño que hayan sido siempre los movimientos más críticos con el positivismo jurídico formal legalista, aquellos que tratan de superar la visión casi autista que éste nos propone del Derecho –a imagen del barón de Münchaussen-, los que ponen el acento en la necesidad de saber insertar el Derecho en su contexto social para comprender el sentido y función que atribuimos al Derecho y a los juristas, para poder enseñarlo, interpretarlo, para trabajar con el Derecho, en definitiva. Por tanto,  la conveniencia de ponerlo en relación con las disciplinas que nos explican ese contexto (sociología, historia, economía), pero también con las representaciones de lo jurídico en el arte.

No es de extrañar que sea en el seno de concepciones críticas como el movimiento Critical Legal Studies (CLS) [2] donde comienzan a desarrollarse estas iniciativas que, desde los EEUU, se extienden con fuerza en América Latina (notablemente en Brasil) y en  toda Europa (Inglaterra, en Alemania, en Italia o Francia y también en España), aunque los antecedentes nos obligan a remontarnos a la obra de White, The legal Imagination (1973). Son relativamente conocidas las obras de los principales defensores y adversarios de esta corriente, como las de Ward, Weisberg y, sobre todo, Richard Posner[3]. Ese movimiento cobrará aún más fuerza ante la evidencia de que la interpretación es la dimensión clave de lo jurídico, lo que obliga a los juristas a volver la atención hacia los estudios de semiótica, teoría y crítica literaria, pero también a la teoría de la argumentación como elementos clave en la formación de los juristas, algo en lo que viene insistiendo con acierto y rigor desde hace años el profesor Atienza[4]. La contribución desde la sociología jurídica es asimismo muy notable: puede comprobarse la atención que prestan a estos vínculos sociedades como la Law and Society Association (LSA) que edita la Law and Society Review (http://www.lawandsociety.org/),  o su equivalente Droit et Societé (http://www.reds.msh-paris.fr/publications/revue/revue-ds.htm#enligne). En la misma línea puede verse el trabajo desarrollado desde Critical Legal Thinking. Law and the Political: http://criticallegalthinking.com/2013/08/26/introducing-counterpress-a-new-open-access-publisher-of-law-and-critical-theory/. Pueden verse por ejemplo, entre otros,  los interesantes trabajos publicados por el profesor Ricardo Sanín[5].

 

En  toda Europa hay movimientos que reúnen a profesionales del Derecho y a profesores que tratan de desarrollar la vinculación entre Derecho y literatura: así, en Francia, en torno al jurista y profesor Antoine Garapon, autor de Imaginer la loi. Le droit dans la litterature (2008)[6], en Italia la Associazione italiana Diritto e Letteratura, AIDEL www.aidel.it, la Nordic Network for Law and Literature  http://littrett.uib.no/index.php?ID=Nyheter&lang=Eng, o la European Network for Law and Literature http://www.eurnll.org. No es casualidad que un proyecto docente particularmente innovador en el ámbito del Derecho, como la Academie Européenne de Théorie du Droit sea impulsada por el profesor Ost, autor de obras de referencia como Raconter la loi. Aux sources de l’imaginaire juridique, (2004),  Sade et la loi (2005) y coordinador de Lettres et lois. Le droit au miroir de la littérature (2001). Por lo que se refiere a la relación entre Derecho y cine,  además de una obra pionera, aunque muy específicas, la del sociólogo del Derecho italiano Vincenzo Tomeo, Il giudice sullo schermo. Magistratura e polizia nel cinema italiano (1987), debe destacarse la contribución del grupo de Edimburgo que coordina el profesor Robson, cuya obra más conocida es Film and the Law: The Cinema of Justice.  Por otra parte, son muchas las webs consagradas a esta relación: por ejemplo, Droit et Cinema: www.droit-justice-cinema.fr. Más específica,  sobre cine y criminalidad organizada, puede consultarse la web http://www.youtube.com/watch?v=Pf54TCv-U_g&feature=share

En España, entre quienes han prestado mayor atención al desarrollo del movimiento que relaciona Literatura y Derecho (así los profesores Ramiro[7], Llamas, Barranco o Ruiz), debemos destacar al profesor de la Universidad de Málaga José Calvo, que mantiene desde hace años un blog de obligada referencia:  http://iurisdictiolexmalacitana.blogspot.com.es y que ha publicado numerosos trabajos[8] y animado grupos de investigación sobre el particular.También en España, en lo que se refiere a la relación entre Cine y Derecho, además de la referencia obligada a los trabajos de Eduardo Torres-Dulce, se nos permitirá la remisión  al proyecto desarrollado en gran medida través de  la colección <Cine y Derecho> de la editorial Tirant lo Blanch, un proyecto que comenzamos en 2002, gracias al impulso y a la generosidad de Salvador Vives y Candelaria López: http://www.tirant.com/editorial/colecciones/cine-y-derecho y que alcanza este año el medio centenar de títulos, un proyecto en el que colaboran buena parte de los compañeros profesores de Derecho que trabajan en este ámbito, comenzando por el colega de la Universidad de Oviedo Benjamín Rivaya, a quien debemos muy numerosas y relevantes contribuciones sobre cine y derecho y sobre derechos humanos y cine, y también los profesores Ruiz, Presno, García Amado, Pérez Triviño, Latorre, Orts  y muchos otros que han enriquecido la colección.

 

 

 

 



[1] Vid asimismo David F. Elmer, The Poetics of consent – Collective Decision Making and the Iliad (2013)

[2] Sobre los CLS, puede verse el artículo de Duncan Kennedy en el número 11 de la revista Doxa (1992), y los diferentes trabajos del profesor Pérez Lledó; por ejemplo, su reciente “Critical Legal Studies en pocas palabras”, Teoria y Derecho: revista de pensamiento jurídico, 10 (2011). Pero no cabe olvidar que desde una de las corrientes de los CLS, el feminismo jurídico, la profesora Williams habla de los estudios sobre Literatura y Derecho como una tradición centenaria: cfr. su  Empty Justice: One Hundred Years of Law, Literature and Philosophy (2002).

[3] Cfr. Possner, R.,  Law and Literature: A Misunderstood Relation, Harvard University Press, 1988; Weisberg, R., «Poethics: Toward a Literary Jurisprudence», en Poethics and Other Strategies of Law and Literature, Columbia University Press, 1992; Ward, «Law and Literature: A Continuing Debate”, en  Law and Literature: Possibilities and Perspectives, Cambridge University Press, 1995.

[4]  Cfr por todos  su reciente Curso de argumentación jurídica, Trotta, 2013.

[5] Así, su ensayo a propósito del film de Tarantino Django unchained: “Lincoln unchained: is Obama the global uncle Tom?”: http://criticallegalthinking.com/2013/03/08/lincoln-unchained-is-obama-the-global-uncle-tom/

 

[6] Véanse también los trabajos de Anne Teissier-Ensminger, Le Droit incarné. Huit parcours en jurislittérature (2013) y  asimismo, Antoine Leca & Benoît-Michel Descomberousse La lyre de Thémis ou La poésie du droit, suivi d’extraits du Code Napoléon mis en vers français, 1811 (par Descomberousse) (2011)

 

[7] El profesor Ramiro, además de otros trabajos acaba de coordinar un novedoso libro sobre las relaciones entre literatura, comic y Derecho: Derecho, cine, literatura y cómic: cómo y por qué, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013.

[8] Cfr, por todos el reciente El escudo de Perseo. La cultura literaria del Derecho, Comares, Granada, 2012.

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